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UNIDAD 5 Sesiones - Trámite de ley formal

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Clase 14/04/2021
Temas a dar:
Periodos legislativos. Normativa constitucional. Sesiones ordinarias, sesiones de prórroga, sesiones extraordinarias, sesiones preparatorias. Simultaneidad. 
Quorum, concepto. Diferencias entre quorum y mayoría para resolver. Formas de conformar quorum ante reiteradas ausencias. 
Periodos legislativos:
Sesión de sessione = conferencia o consulta entre varios para determinar una cosa.
Las sesiones son las reuniones plenarias que realizan los cuerpos legislativos de deliberar y resolver los proyectos y asuntos sometidos a su consideración, de conformidad a la competencia atribuida por la constitución nacional y por el procedimiento determinado por las normas constitucionales y reglamentarias pertinentes. 
Constituyen la manifestación más visible de la actividad parlamentaria, toda vez que se desarrollan de modo público. 
La labor del legislador no se limita a su participación en las sesiones sin embargo su desempeño en la misma es el que mas trasciende. 
· “Ambas cámaras se reunirán por si mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Puede también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas en sus sesiones (artículo 63)
· “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones… Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas ambas cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes (articulo 99 inc. 8)
SESIONES PREPARATORIAS
· Nacen de los reglamentos de cada cámara. 
· Se prepara el funcionamiento de las Camaras mediante: 
· Juzgar los títulos de los legisladores electos.
· Incorporación de los legisladores electos.
· Designar y tomar juramento a las autoridades.
· Fijar días y horarios de las sesiones ordinarias. 
Ambas cámaras tienen en común que contemplan dos sesiones preparatorias, una en febrero y otra en noviembre de cada año. 
REGLAMENTO CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Articulo 1: Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su presidente a los efectos de proceder a su constitución y a elección de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 de este reglamento. 
Dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias con el único objetivo de fijar los días y horas de sesión para el periodo ordinario. 
REGLAMENTO CAMARA DE SENADORES DE LA NACION
29 de noviembre de cada año de renovación de la Cámara o el día inmediato hábil anterior en caso que sea feriado y el 24 de febrero de cada año o el día inmediato hábil anterior en caso que sea feriado, se reúne el Senado en sesiones preparatorias. 
SESIONES PREPARATORIAS
· Los legisladores asumen el 10 de diciembre del año en que son electos, se celebran sesiones preparatorias el 29 de noviembre en Senado y dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año en diputados.
· A fin de deliberar y tras la constitución del quórum, que contribuyen a formar los electos, se procede a elegir las autoridades de la Cámara a pluralidad de sufragios, presidiendo esta ceremonia el diputado en ejercicio de mayor edad. 
· Cuando no existieren impugnaciones al diploma de un representante elegido, el presidente llama por orden alfabético de distrito a los diputados electos a prestar juramento, (art. 2° reglamento de la Cámara de Diputados.)
SESIONES ORDINARIAS:
· Ambas cámaras deben reunirse en sesiones ordinarias del 1° e marzo al 30 de noviembre. Asimismo, dispone que pueden ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la nación o prorrogadas sus sesiones.
· El antecedente de esta norma, modificada en 1994, es el articulo 55 de la CN de 1853/60 que establecía el periodo de sesiones ordinarias del 1 de mayo al 30 de septiembre.
· Alberdi en su proyecto de constitución para la Confederación Argentina proponía como periodo de sesiones ordinarias el comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto.
· Ambas cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas. Mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones mas de tres días, sin el consentimiento de la otra. (artículo 65)
· El funcionamiento simultaneo de ambas cámaras hace la esencia del sistema bicameral. 
· El articulo debe ser interpretado con criterio amplio.
· La circunstancia de que una Cámara no sesione, cualquiera sea el motivo, no impide que la otra pueda hacerlo.
· El principio rige para los distintos tipos de sesiones salvo para las preparatorias. 
El PE es el encargado de la apertura de las mismas, en caso de que no lo realice, las mismas comienzan de todos modos en la fecha antes indicada. 
Apertura de sesiones ordinarias: ACTO SOLEMNE
Las sesiones ordinarias hacen a la actividad regular y normal que realizan las cámaras para el cumplimiento de las funciones que le han asignado la constitución. 
Son de realización necesaria e ineludible. Alberdi expresaba que “El Congreso se reue indispensablemente en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre.
Su actuación es amplia, no limitada como las otras sesiones. 
Orden de la sesión:
1- Llamamiento de la sesión 
2- Lectura de los asuntos entrados
3- Considerando del plan de labor u orden del día.
a. Homenajes 
b. Tratamiento de acuerdos
c. Constitución en tribunal de juicio político
d. Consideración del orden del día
e. Tratamiento de preferencias
f. Pedidos de tratamiento sobre tablas
g. Asuntos reservados
4- Levantamiento de la sesión 
SESIÓN DE PRÓRROGA:
· La constitución ha previsto la posibilidad de que al termino de las ordinarias el Congreso no haya agotado el temario que se ha propuesto tratar. 
· Son una modalidad de sesión ordinaria, o si se quiere sesión ordinaria ampliada en el tiempo.
· Las dispone tanto el legislativo como el Ejecutivo (Art. 99 inc. 8 y articulo 63.) facultad concurrente.
· En la practica hasta hoy, quien prorrogó las sesiones del Congreso fue el ejecutivo.
· No hay solo caso en la historia política argentina en que las cámaras hayan usado de ese atributo. 
· También durante ellas el Congreso mantiene plenas sus atribuciones y facultades que tienen en las sesiones ordinarias.
· La CN de 1949 atribuía con exclusividad al PE la potestad de prórroga.
· No es necesario que se incluya tema alguno de el Dec. De prórroga.
· Si no se incluya un plazo, la prórroga se extiende hasta el comienzo de un nuevo periodo de sesiones ordinarias.
· Prorrogadas las sesiones, el PE no puede dejarlas sin efecto. 
SESIONES EXTRAORDINARIAS:
· Finalizado el periodo de sesiones ordinarias y de no mediar su prórroga, un grave interés de orden o de progreso justifica la convocatoria a extraordinarias.
· Son aquellas inducidas ante la evidente necesidad de que el cuerpo deliberativo ejerza de modo inmediato sus competencias específicas.
· El tramite habitual para la convocatoria es el dictado de un decreto del PE en el que suele determinar el termino por el cual se convoca, aunque no resulta imprescindible, y los temas a tratar por el Congreso. El Dec. Debe ser enfrentado por el Jefe de Gabinete de Ministros. 
· Solo el ejecutivo está facultado a convocadas.
· Este poder juzgar discrecionalmente sobre la existencia de las causas constitucionales que autorizan su llamado. 
· A raíz de ellos, el ejecutivo puede limitar al congreso para que trate con exclusividad los temas legislativos por el propuestos.
· Sim embargo, Linares Quintana sostiene que durante el periodo de sesiones extraordinarias el Congreso y sus Cámaras aisladamente tienen las mismas facultades que durante los periodos ordinarios y de prórroga, ya que ninguna norma constitucional establece una limitación al respecto.
· La duración puede ser expresa o bien hasta que se agote el tratamiento de los puntos fijados para dichas extraordinarias.
· La restriccióndebe entenderse circunscripta a materias de índole legislativa o que se expresen a través de la forma de ley, pero en modo alguno inhibe las facultades de otra naturaleza.
QUÓRUM
· El “quórum” se utiliza para reflejar la presencia del numero indispensable de miembros que requiere el órgano para poder sesionar válidamente.
· La idea que lo funda hace pie en la necesidad de legitimar una ulterior decisión, avalada por la presencia cierta de un mínimo de legisladores que componen el cuerpo.
· Art. 64 CN
· En la actual composición de diputados (257 representantes), ese numero se allega con 129 legisladores. En el senado, con 72 componentes, el quórum para sesionar es de 37 presentes.
Mayoría simple: también conocida como mayoría relativa o pluralidad de sufragios, alude a una cantidad que, sin alcanzar más de la mitad, es superior a otras cifras. Ej.: sobre 100 legisladores votantes, una moción reúne 35 votos, otra 30, una tercera 25 y la cuarta 10. El tema se aprueba con 35 voluntades.
Mayoría absoluta: expresión que se allega reuniendo mas de la mitad. Ej: un cuerpo de 150 miembros, la mayoría absoluta se configura con 76. En un cuerpo de 99 la mayoría absoluta se configura con 50 voluntades. 
Mayor calificada o agravada: es la que supera la mitad. Ej.: 2/3 que puede ser
MAYORIAS EXIGIDAS POR LA CONSTITUCION
MAYORIA SOBRE LOS MIEMBROS PRESENTES
1) Absoluta (regla)
2) Agravado / especial (art. 53,59,66,70,86)
129 o más quorum 65 diputados
37 senadores – 19 mayoría absoluta
MAYORIA SOBRE LOS EXISTENTES / TOTALES
1) Absoluta (art.39, 40, 75 inc. 2, 3, 24, 79, 85)
Coincide con el quorum
1) Agravada / especial (art. 30 y 75 inc. 22)
257 diputados o 72 senadores
172 DIPUTADO O 48 SENADORES
LEY
Es una norma jurídica obligatoria emitida por el Congreso, en el marco de sus competencias constitucionales, con la necesaria intervención de ambas Cámaras, cuyos contenidos generales o particulares están destinados a regular las relaciones sociales y de poder reglamentando preceptos de la Ley Fundamental.
LEY FORMAL: es aquella que se adjudica a las normas sancionadas por el Congreso a través del procedimiento establecido por los artículos 77 a 84.
También, la que previa consulta popular se convierte en tal por el voto afirmativo del pueblo, articulo 40. 
LEY MATERIAL: importan la creación de derecho, emanan de la exclusiva voluntad de otros órganos y respecto de las cuales no se observa el tramite que se sigue para el dictado de las leyes formales. 
LEYES QUE DICTA EL CONGRESO
En nuestro sistema el Congreso dicta 3 tipos de leyes: 
a. Las leyes federales: tienen vigencia en todo el territorio de la nación y su aplicación compete, únicamente a los jueces federales.
b. Las leyes comunes: son los códigos. Rigen en todo el ámbito de la Nación, pero a diferencia de las leyes federales, su aplicabilidad compete, indistintamente, a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. 
c. Las leyes locales: son aquellas que el Congreso dicta para regir en la Capital Federal y los territorios nacionales, a tenor de lo dispuesto por los artículos 75 incs. 15 y 30. Revisten esa calidad las leyes de organización de territorios nacionales, de organización de tribunales de la Capital Federal de creación de Registro Civil para la capital y territorios nacionales.
TRÁMITE DE LA LEY FORMAL
1) INICIATIVA (art. 77) que puede estar a cargo:
a. De Congreso: el impulso legislativo puede estar reservado a:
· Diputados: contribuciones, reclutamiento de tropas, iniciativa y consulta popular competen (arts. 52,39 y 40)
· Senadores: ley convenio de coparticipación federal y promoción del crecimiento armónico de la Nación (arts. 75 inc. 2 y 19) 
b. Del Poder Ejecutivo
c. De la solicitud que formulen los ciudadanos: iniciativa popular (art.39)
2) SANCIÓN: COMPETE CON EXCLUSIVIDAD AL Congreso (arts. 78,79, 81)
3) PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: a cargo del Poder Ejecutivo (arts. 80)
· Ingresado un proyecto a una de cámaras, toma estado parlamentario cuando, tras anunciarse su presentación, se dispone la remisión a alguna de las comisiones.
· Esa comisión tiene como objeto estudiar el proyecto y aconsejar a la cámara su aprobación o rechazo
Este es el paso ordinario.
· También puede suceder que reuniendo una mayoría calificada de 2/3 la cámara misma puede constituirse en comisión y despachar por si el asunto ingresado o tratarlo sobre tablas, también con la misma mayoría, evitando el despacho de comisión. 
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES
FORMACIÓN Y SANCION DE LAS LEYES
	CÁMARA DE ORIGEN
	CÁMARA REVISORA
	RESULTADO
	Proyecto aprobado por mayoría absoluta
	Aprueba por mayoría absoluta
	Sanción del proyecto (Aprobación por ambas cámaras) pasa al poder ejecutivo
	CÁMARA DE ORIGEN
	CÁMARA REVISORA
	RESULTADO
	Proyecto desechado (rechazado en su totalidad)
	
	No puede repetirse en las sanciones de ese acto
	CÁMARA DE ORIGEN
	CÁMARA REVISORA
	RESULTADO
	Proyecto aprobado por mayoría absoluta
	Es desechado totalmente
	No puede repetirse en las sesiones de ese año

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