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Unidad II.- FUENTES DEL DERECHO.- Concepto.- ▶ Se llama fuentes del derecho, los modos como se manifiesta el derecho, los medios en virtud de los cuales se lo exterioriza, o se presenta revelando su contenido y sus mandatos.- (Cifuentes).- ▶ Fuentes Formales: estas tiene autoridad propia, debido a su fuerza extrínseca, relacionada con el órgano que las creo.- (Son fuentes directas).- ▶ Fuentes Materiales: no tiene autoridad propia, sino que, dando cuenta de la verdad de sus postulados y la justicia o conveniencia de su solución, persuaden y hacen que los órganos con poder las adopten para aplicarlas.- (Son fuentes indirectas).- Clasificación.- FUENTES FORMALES.- ▶ La Ley en sentido amplio o material.- ▶ La Costumbre, (secundum legem, praeter legem) ▶ La Jurisprudencia Plenaria.- FUENTES MATERIALES.- La Doctrina.- La Jurisprudencia en General no obligatoria.- ▶ ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.- ▶ Según surge del articulado en análisis, las fuentes del derecho privado son: ▶ a) leyes aplicables (es decir, el propio CCyC y las leyes complementarias), las que deben estar en total consonancia con la CN y los tratados de derechos humanos en los que el país sea parte —tanto los que tengan jerarquía constitucional como los de jerarquía originaria, y los que carezcan de tal valoración normativa pero que hayan sido ratificados por el país; ▶ b) en un segundo nivel, los usos, prácticas y costumbres en las siguientes condiciones: ▶ i) cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, ▶ ii) en situaciones no regladas legalmente, ▶ iii) siempre que no sean contrarios a derecho.- Ley.- ▶ Concepto: Suárez dice que la ley es el precepto común, justo, estable, suficientemente promulgado.- ▶ Caracteres: ▶ LA OBLIGATORIEDAD Es el carácter imperativo de la ley, es decir que como consecuencia de haber sido establecida por el Estado, obliga a todos.- ▶ LA GENERALIDAD La generalidad hace referencia a que la ley se establece para un número indeterminado de personas o de hechos, no siendo imprescindible que se aplique a todos los habitantes, pero sí que su aplicabilidad a los sujetos contemplados sea indefinida, general y abstracta, que no se agote en un caso.- ▶ JUSTICIA el concepto de justicia se vincula a la igualdad; es decir, la ley debe tener un tratamiento igualitario para situaciones semejantes.- ▶ AUTENTICIDAD La ley debe emanar del poder con función legislativa ejercido en forma legítima.- Clasificación de las Leyes.- ▶ a) Ley en sentido material y en sentido formal.- ▶ Ley en sentido material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente. Se incluyen entonces las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, los decretos, los edictos, las ordenanzas, las leyes dictadas por las provincias, etcétera.- ▶ Ley en sentido formal es toda norma emanada desde el Congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.- ▶ Ley en sentido formal y ley en sentido material pueden coincidir, lo que sucede cuando la norma sancionada por el Congreso conforme al mecanismo constitucional es general y obligatoria; como el CCyC, el Código Penal o la Ley de Trasplantes de Organos. Puede haber leyes en sentido material que no lo sean en sentido formal; tal un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo o una ordenanza o edicto dictado por un municipio dentro de la órbita de su competencia. Finalmente, pueden existir leyes en sentido formal, es decir sancionadas por el Congreso de la Nación conforme al mecanismo constitucional, pero que no lo son en sentido material; tal sucede cuando el Congreso da una pensión a una persona determinada en virtud de sus grandes servicios a la Patria u ordena erigir un monumento. LA FORMACIÓN DE LA LEY. - Modo de contar los intervalos del derecho.- ▶ ARTÍCULO 6º.- El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente.- ▶ Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha.- ▶ Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes.- ▶ Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo.- ▶ El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables.- ▶ En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente.- ▶ Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.- Eficacia Temporal Del Derecho.- ▶ ARTÍCULO 7º.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- ▶ Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.- ▶ Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.- Principios del art. 7.- ▶ Efecto INMEDIATO: Consiste en que la nueva ley se aplica a: i) las relaciones y situaciones jurídicas que se constituyan en el futuro; ii) las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en cuanto no estén agotadas; iii) las consecuencias que no hayan operado todavía.- (Principio general Irretroactividad de la ley).- ▶ Efecto RETROACTIVO: La retroactividad mueve la ley a un período anterior a su promulgación; es una especie de ficción de preexistencia de la ley que se proyecta temporalmente a hechos, conductas o derechos, previos a su promulgación.- ▶ Efecto DIFERIDO o ULTRACTIVO: En definitiva, la nueva norma de carácter supletorio “no afecta a la relación jurídica pendiente de origen contractual que continuará regida, en todo en lo que hace a su constitución, modificación o extinción, como en lo relativo a todas sus consecuencias, anteriores y posteriores, por la ley que estaba en vigencia al tiempo de celebrarse el contrato”.-
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