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EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO Y DEL MERCOSUR. RUTH M.I. BALDERRAMA Alcance de la integración El Derecho de la Integración: es el conjunto de normas jurídicas que regulan un Proceso de Integración entre dos o más Estados. De un primer análisis se puede constatar que los sistemas jurídicos de los procesos de integración económica, poseen por su contenido material y su estructura formal, ciertas características que lo diferencian del Derecho Internacional tradicional. Cada proceso integrador va acompañado de un conjunto de reglas jurídicas que determinan sus objetivos y su organización institucional propia, es por ello que no existe una técnica unitaria de la integración, porque el Derecho, reflejo de la pluralidad de elementos que componen el orden económico y social, debe responder en cada caso a las características que estas determinen. En Europa a partir del año 1950 con la Declaración de Robert Schuman ideada por Jean Monnet, Comisario del Plan de Modernización y Equipamiento, se comienza a pergeñar el Proceso de Integración Europea. La declaración posee tres puntos esenciales en los cuales se fundamenta la necesidad de crear esa organización: 1) Resolvería “el problema Alemán”, se dijo que los recursos del carbón y del acero, esenciales para la industria de armamentos, se concentran o su administración se pone en manos de una ALTA AUTORIDAD, de esta forma sería imposible que un Estado Europeo vuelva a ser hegemónico militarmente. Se terminaría el problema de eventuales conflictos. 2) La industria del carbón y del acero estaban en una situación desastrosa, la única alternativa era unir mercados, creando un mercado común, de esta manera se aumentaría la productividad, se aumentaría el empleo y con ello el nivel de vida. 3) Era necesario crear un “identidad europea” para que sirviera de contrapeso de los dos polos de poder (USA- URSS). En 1951 se firma el Tratado de París que crea la CECA, con ella se concreta la Primera Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA), esta Comunidad se integró con Seis Estados Partes (Alemania, Francia, e Italia y los tres integrantes del Benelux: Bélgica, Nhederlans (Países Bajos) y Luxemburgo), en ella se habla expresamente de “supranacionalidad”. Los miembros de la Alta Autoridad ejercen sus funciones en completa independencia, en el interés general de la comunidad. En el cumplimiento de sus deberes no van a solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno ni de ningún organismo. Se abstienen de cualquier acto incompatible con el carácter supranacional de sus funciones. Cada Estado se compromete a respetar ese carácter “supranacional” y a no buscar influenciar a los Miembros de la Alta Autoridad en el ejercicio de sus funciones. Construcción institucional La CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) Por el Tratado de París se crea la Primer Comunidad, la CECA, se establece una Estructura Institucional por medio de 4 (cuatro) Órganos, 1) La Alta Autoridad, 2) El Consejo de Representantes, 3) El Parlamento y 4) El Tribunal de Justicia. 1) La Alta Autoridad: La diferencia que se puede observar con respecto a cualquier otro órgano creado hasta ese momento consistía en que, los funcionarios eran nombrados de común acuerdo por los Estados, totalmente independientes de ellos y debían ejercer las funciones sobre la base del Tratado y debían además respetar y buscar realizar el interés general. La Alta Autoridad en la CECA, era el órgano de Decisión A este Órgano se le delega toda la competencia y jurisdicción en materia de Carbón y Acero, poseía en esta materia competencia supranacional. Los pilares básicos de la CECA se fundaron en el establecimiento de un mercado común, con objetivos comunes y con instituciones dotadas de poderes efectivos e inmediatos. Con ella se iniciaba un proceso irreversible de “federalización parcial o funcional”, basado en la progresividad, que afectaba a un sector bien concreto y limitado, pero decisivo en la estrategia económica y política de los Seis Estados fundadores (Alemania- Francia e Italia y el Benelux: Bélgica- Nhederlans (Países Bajos) y Luxemburgo) 2) El Consejo de Ministros: Es un órgano intergubernamental, cada ministro vigilaba el interés de su Estado, es la única institución en la cual estaban presentes los intereses de sus Estados miembros. Compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de cada Estado miembro. Era un órgano de iniciativa y de ejecución. 3) El Parlamento: Formado por representantes de los parlamentos nacionales. Era un órgano consultivo, no se trataba de un órgano de decisión, era un órgano de control político del órgano de Decisión (La Alta Autoridad). 4) El Tribunal de Justicia: Era un tribunal supranacional, totalmente independiente, sus miembros eran nombrados de común acuerdo por los Estados, cada estado proponía uno y se terminó conformando con un Juez por cada Estado, pero con personalidad totalmente independientes. Se garantizaba la interpretación uniforme y la aplicación uniforme del derecho derivado. Para lograr que los Estados cumplan, se empleaban todos los mecanismos de los derechos internos. El mecanismo del “reenvío prejudicial” por ejemplo, estaba tomado del sistema Alemán, los jueces debían preguntar al Tribunal Constitucional Alemán en caso de duda sobre la constitucionalidad de una ley. En esta Comunidad, rigió el Principio del “equilibrio institucional”, Cada órgano tenía su competencia y poseían mecanismos de control entre ellos. Al mismo tiempo debían obedecer los Tratados. Estaban sometidos a su legalidad. Van a completar el Proceso otras dos Comunidades, por medio de dos Tratados de Roma se constituyeron en 1957, la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), ambas con la misma composición de Estados que en la CECA. La CEE: estuvo integrada por 4 (cuatro) Órganos: 1º) Una Comisión Ejecutiva, 2º) Un Consejo de Representantes y 3º) y 4º) El mismo Parlamento y Tribunal de Justicia que pertenecía a la CECA La EURATOM: Estuvo integrada por 4 (cuatro) Órganos: 1º) Una Comisión Ejecutiva, 2º) Un Consejo de Representantes 3º) y 4º) El mismo Parlamento y Tribunal de Justicia que pertenecía a la CECA EVOLUCIÓN. INTEGRACION DE LAS INSTITUCIONES. EL ACTA UNICA EUROPEA. LA UNIÓN EUROPEA (UE): TRATADO DE MAASTRICHT, TRATADO DE AMSTERDAM Y TRATADO DE NIZA. Esta estructura Orgánica y funcional se mantiene con muchas dificultades hasta 1965. En 1965 se celebra el Tratado de “Fusión de las Instituciones” de las tres Comunidades: CECA, CEE Y EURATOM, quedando integradas las tres Comunidades por los mismos órganos: 1ª) una única Comisión Ejecutiva, 2ª) un único Consejo de Representantes, 3ª) un único Parlamento y 4ª) un único Tribunal de Justicia, pero manteniendo cada Comunidad sus competencias en el marco de cada Tratado fundacional, se produjo solo “la fusión de las instituciones”, no fusión competencial.- En 1985 se crea el ACTA ÚNICA EUROPEA, su entrada en vigor se produjo el 1º de Julio de 1987. El Acta Única Europea, reforzó las competencias y los poderes de las Instituciones Europeas: FACILITÓ LAS DECISIONES DEL CONSEJO La regla general para las políticas comunitarias previstas en los Tratados era la mayoría cualificada. Los estados miembros la sustituirían por la unanimidad, lo que provocaba lentitud, complicaciones en las decisiones, El Acta Única consagró de nuevo, la votación por mayoría cualificada en el Consejo de Ministros.- INCREMENTA LOS PODERES DEL PARLAMENTO Estableció un procedimiento de cooperación entre el Consejo y el Parlamento, antes la frase era: “una vez consultada la Asamblea” se sustituyó por: “en cooperación con el Parlamento Europeo” SE REFUERZAN LOS PODERES DE LA COMISIÓN El Acta Única confirió a la Comisión el derecho exclusivo de iniciativa en todas las materias comunitarias a reglamentar. Le otorgó un rol decisivo en el procedimiento de cooperación entre el Consejo y el Parlamento, (competencias de ejecución ampliadas). INCREMENTA LAS COMPETENCIAS EN OTROS AMBITOS Por ejemplo en los ámbitos de investigación, la moneda, política social, el medio ambiente, consagra la cooperación de los Estados Miembros en materia de Política Exterior Y, lo fundamental: Estipula que el gran Mercado interior debe iniciar su camino el 31 de Diciembre de 1992. De esta forma se refuerzan los poderes de las tres Instituciones fundamentales dando mayor impulso a la Comunidad Europea.- Se llega finalmente a la Unión Europea (UE) por medio del Tratado de Maastricht en 1992, tratado que entra en vigor a partir del 1º de Noviembre de 1993, convirtiendo a la Comunidad en “Unión Europea”.-. El Tratado transforma a la “Comunidad Económica Europea” en “Unión Europea”, dándoles a los Países del Este la posibilidad de adherirse. Convierte a todos los habitantes de los 15 Estados Miembros, en “Ciudadanos Europeos” y les confiere la libertad de establecimiento, en rodo el territorio de la Comunidad. Instaura la Moneda única: “el Euro”. Amplía el voto por mayoría calificada en el Consejo de Ministros (estableciendo la unanimidad como forma de bloqueo). Refuerza la función y los poderes del Parlamento Europeo, elevándolo a rango de colegislador con el Consejo de Ministros para diversas cuestiones fundamentales como ser cultura, educación, derecho de los consumidores entre otros. Crea un Comité de las Regiones con carácter consultivo para integrar las sensibilidades regionales en el proceso de toma de decisiones Refuerza la solidaridad Norte –Sur con la creación de un Fondo de Desarrollo para las zonas mediterráneas (fondo de Cohesión) La Unión Europea está integrada por los siguientes Órganos: 1º) La Comisión Europea, 2º) el Consejo de Ministros, 3º) el Parlamento Europeo, 4º) el Comité Económico y Social, 5º) el Comité de las Regiones 6ª) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de 1º Instancia y 7º) el Tribunal de Cuentas LA COMISIÓN EUROPEA: Es el Órgano Ejecutivo de la UE, compuesta por 20 Miembros (Comisarios), de los cuales hay 1 Presidente y 6 Vicepresidentes con responsabilidad política y global y 23 Direcciones Generales. El Colegio de Comisarios constituye la instancia de Decisión y las Direcciones Generales tienen responsabilidad Administrativa y técnica de ejecución. La Comisión es guardiana de los Tratados (poder de control), con poder de iniciativa (la comisión propone, el Consejo decide), de ejecución (ejecuta las decisiones del Consejo) y de gestión (gran tesorero de la CEE, recepción de los fondos propios, gestión de los fondos comunitarios y gestión de la medidas de salvaguardia), administrativo y técnico y a la vez posee poder Político y Global. Se reúnen una vez por semana en Bruselas y durante las sesiones plenarias del Parlamento, en Estrasburgo. Las decisiones se toman por mayoría de los miembros que componen la Comisión (como mínimo 11 votos) con igual número de miembros para hacer quórum.- EL CONSEJO DE MINISTROS: Es el Órgano Político por excelencia de la Unión Europea. Está integrado por los representantes de los Estados Miembros y sus Ministros y por Consejos Especializados integrados por los Ministros competentes de cada Gobierno (Consejo de Interior, de Agricultura, de Medio Ambiente). Posee un Presidente y en Secretario General, el primero se renueva cada 6 meses según el orden definido en el tratado y el segundo es elegido por un período de 5 años Cuenta con varias formas de votación para adoptar sus decisiones: Mayoría simple, mayoría cualificada y unanimidad. Mayoría Simple se entiende 8 votos sobre 15, salvo abstención, ámbito reducido, solo para temas inusuales. Mayoría Cualificada se somete a ponderación de votos a los Estados Miembros. ALEMANIA, FRANCIA, ITALIA, REINO UNIDO, 10 votos cada uno. ESPAÑA 8 votos. BELGICA, GRECIA, PAISES BAJOS, PORTUGAL, 5 votos cada uno. AUSTRIA Y SUECIA, 4 votos. DINAMARCA IRLANMDA Y FINLANDIA, 3 votos cada uno. LUXEMBURGO, 2 votos. Para que se apruebe una decisión propuesta por la Comisión deben obtener 62 votos. Pero cuando el Consejo decide sin propuesta de la Comisión sobre sus propios poderes se deben obtener 62 votos, los cuales deben emanar como mínimo de 10 Estados Miembros.- Unanimidad, se requiere el voto de los quince Estados Miembros, sirve para los temas “sensibles”, diplomáticos, políticos y sociales. Si se produjera una Abstención, ella no impide la unanimidad. Conclusión Aun cuando el Consejo de Representantes en la Unión Europea (UE) tenga una aparente composición Intergubernamental, ya que está compuesta por un representante de cada Estado Miembro de rango Ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado Miembro, gran parte de sus decisiones se adoptan por mayoría y minoría calificada, (la unanimidad es una excepción) y, en cualquier caso, se consideran emanadas de la institución (Órgano) y no de los Estados Miembros. El Parlamento Europeo Ha pasado de ser un simple Órgano de Consulta, a intervenir en materia de Cooperación y de Decisión y finalmente a ser parte del Procedimiento de Co-decisión (con el Consejo de Representantes) Sus Miembros son elegidos por Sufragio Universal Directo, por un mandato de 5 años. Está compuesto por: a) 9 Grupos Políticos, b) 21 Comisiones Parlamentarias, c) la Mesa del Parlamento, d) los Servicios Administrativos del Parlamento. Los Grupos Políticos pertenecen a los Partidos Políticos: está 1°) El Grupo Socialista, con 221 Diputados 2°) El Grupo Popular Europeo, con 173 Diputados 3°) El Grupo Liberal Democrático y Reformista, con 52 Diputados 4°) El Grupo de la Izquierda Unitaria Europea, con 31 Diputados 5°) El Grupo de la Fuerza Europea, con 29 Diputados 6°) El Grupo de la Alianza Democrática Europea, con 26 Diputados 7°) El Grupo de los Verdes, con 25 Diputados 8°) El Grupo de la Alianza Radical Europea, con 19 Diputados 9°) el Grupo de la Europa de las Naciones con 19 Diputados y otros 31 Diputados no inscriptos. Es Importante destacar que para conformar un Grupo se requiere contar con 29 parlamentarios de la misma nacionalidad, se reduce esta cifra a 23 para los grupos que cuenten con diputados de dos Estados miembros y se reduce a 14 para los grupos que cuenten con diputados de tres nacionalidades o más. Las Comisiones Parlamentarias: Preparan los debates del Parlamento, se componen de un número variable de Diputados de 25 a 56 e igual número de suplentes, la Comisión más numerosa es la de Asuntos Exteriores. La Mesa del Parlamento: Los parlamentarios eligen una Mesa, compuesta por el Presidente del Parlamento y 14 Vicepresidentes. El Presidente se elige por un mandato de 2 años y medio. Se nombra una junta de cuestores (integrado por 5 Diputados) con el fin de garantizar el buen funcionamiento Administrativo y financiero del Parlamento. Los Servicios Administrativos del Parlamento: Posee una Dirección de Informática, una Secretaría General, un Servicio Jurídico y 7 Direcciones Generales.- Los Cinco Poderes el Parlamento Europeo: 1°) El Poder de Censura, 2°) El Poder de Consulta, de Cooperación y de Codecisión, 3°) El Poder de rechazar…. 4°) El Poder de votar el Presupuesto y 5°) el Poder de Interpelar Las votaciones se realizan por regla de la mayoría, a mano alzada.- El Comité Económico y Social El Comité Económico y Social está compuesto por 344 miembros, (el número de miembros no excederá de 350) distribuidos de la siguiente forma: 24 miembros para Alemania, Reino Unido, Francia e Italia, 21 miembros para España y Polonia, 15 miembros para Rumania, 12 miembros para Países Bajos, Grecia, República Checa, Bélgica, Hungría, Portugal, Suecia, Bulgaria y Austria, 9 miembros para Eslovaquia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Lituania, 7 miembros para Letonia Eslovenia y Estonia, 6 miembros para Chipre y Luxemburgo y 5 miembros para Malta. El art. 257 establece que: “el Comité estará constituido por representantes de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada, en particular de productores, agricultores, transportistas, trabajadores, comerciantes y artesanos, así como de las profesiones liberales, de los consumidores y del interés general”. Duran en su mandato un período de 4 años renovable, son nombrados a propuesta de los Estados miembros por el Consejo por mayoría cualificada, pudiendo ir en consulta a la Comisión, recabar opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales interesados en las actividades de la Comunidad. El Comité designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa por un período de 2 años. Establecerá su reglamento interno. El Comité será consultado por el Consejo o la Comisión para los casos previstos en el presente Tratado, como también por el Parlamento.- El Comité emite Dictámenes sin fuerza jurídica sobre la decisión final. El Comité de las Regiones Se crea un Comité de carácter consultivo, denominado “Comité de las Regiones”, compuesto por los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local o que ostenten responsabilidad política ante una asamblea elegida. El número de miembros del Comité de las Regiones no excederá de 350. Distribuido de la siguiente forma: la misma distribución reseñada para el Comité Económico y Social, al igual que su funcionamiento, puede ser consultado por los mismos órganos que el Comité Económico y Social. El objetivo de su creación obedece a Garantizar la representación de las colectividades regionales y locales en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea. Emite Dictámenes de carácter obligatorio cuando es Consultado por el Consejo o la Comisión en los casos donde están en juego temas sobre: la educación, cultura, salud pública, fondos de desarrollo regional, establecimiento de redes transeuropeas y acuerdos marco de fondos estructurales, como en cualquier otra ocasión en la que el Consejo o la Comisión lo consideren necesario. Emite dictámenes también por propia iniciativa. El Tribunal de Justicia El art. 220 determina: Que el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia, Garantizarán en el marco de sus respectivas competencias, el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación los Tratados. El Tribunal está compuesto por un Juez por cada Estado miembro, se eligen, entre las personalidades que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio –en los países respectivos- de la más altas funciones jurisdiccionales o entre jurisconsultos con competencias notorias y el tribunal será asistido por 8 Abogados Generales. Si el tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo por unanimidad podrá aumentar el número de Abogados Generales. El tribunal de Justicia es la Instancia Jurídica Suprema de la Comunidad. Las Jurisdicciones nacionales plantean al Tribunal de Justicia cuestiones sobre interpretación del Derecho Comunitario, como sobre validez de los actos del Consejo de Ministros o de la Comisión Europea. El tribunal interpreta y aplica el Derecho Comunitario y garantiza el respeto de los principios generales del derecho y de los derechos fundamentales de la persona. Se le pueden plantear Recursos sobre Infracción, Anulación, Inactividad, Responsabilidad, de los Funcionarios, de la Competencia consultiva, Condicional y de Prejudicialidad. Se puede apreciar el trabajo fundamental que ha realizado el Tribunal de Justicia en materia de jurisprudencia, ha dictado Sentencias esenciales, haciendo respetar los campos cubiertos por los Tratados: La Sentencia en el Caso “Cassis de Dijon” por la cual los productos fabricados legalmente y comercializados en un Estado miembro se admiten en el territorio de los demás estados miembros de la Comunidad. La Sentencia de la “ley de la cerveza en Alemania”, establece el principio del “reconocimiento mutuo de las reglas técnicas”, la confianza recíproca, lo que vale en un sitio debe valer en el otro. Por el art. 224: Se establece el Tribunal de Primera Instancia: este Tribunal contará con al menos un Juez por cada Estado miembro, el Número de jueces será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia. El Estatuto podrá disponer que el tribunal de Primera Instancia esté asistido por Abogados Generales. Se compone de salas, descomprime la tarea al tribunal de Justicia en los casos más simples. Es competente para los recursos de los Funcionarios, los casos relativos al tratado de la CECA, todos los recursos de los particulares y de las empresas, no es competente para los casos que impliquen a los Estados miembros y para los recursos de prejudicialidad. EL TRIBUNAL DE CUENTAS. EL ART. 247: Establece que el Tribunal de Cuentas, estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Serán elegidos por el Consejo por mayoría cualificada previa consulta al Parlamento Europeo entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos países a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función. Serán nombrados para un período de 6 años renovable. Contarán con un Presidente que será elegido para un período de tres años renovable. El Tribunal es un Órgano colegiado, posee grupos de interventores, grupos de Auditorías La función del Tribunal: Función de Control, Consultiva, de Censura, Controla la totalidad de los gastos y de los ingresos de la Unión Europea (CE; CECA; EURATOM) A partir del año 1973, se comienza también el proceso de ampliación de Miembros en la Comunidad Europea: En 1973, se produce la primera ampliación de Miembros, se incorporan Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Dinamarca. En 1980/86, se produce la segunda ampliación de Miembros, se incorporan Grecia, España y Portugal. En 1995 durante la vigencia del Tratado de Maastricht (Unión Europea), se produce la tercera ampliación de Miembros, se incorporan Suecia, Austria y Finlandia.- En 1997 se celebra el Tratado de Ámsterdam, Tratado que entra en vigor en 1999 sin modificaciones significativas para la Unión Europea y en el año 2000 se celebra el Tratado de Niza, última reforma de la UE, Tratado que entra en vigencia para algunas cuestiones en el año 2001, para otras en el año 2004, 2005, 2006 y 2007, por ejemplo se estableció que para el 1° de mayo de 2004 se produciría la ampliación Diez nuevos miembros de la UE, y así ocurrió se incorporan: Lituania, Letonia, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa, Polonia, Hungría, Malta, Chipre, quedan como observadores Bulgaria y Rumania los que se incorporan a partir de 2006 y 2007. Por el Tratado de Niza, en el artículo 249 se definen los Actos Jurídicos que dictan los Órganos con capacidad de Decisión en la UE. EL DERECHO COMUNITARIO “Es el Conjunto de Normas Jurídicas emanadas de los Tratados por los cuales los Estados constituyen organismos de Integración Supranacionales, (Derecho como fruto o Derecho Originario), así como el conjunto de normas dictadas por los Órganos Supraestatales en el marco de las atribuciones concedidas en los Tratados Fundacionales (Derecho como Fuente o Derecho Derivado)”.- Derecho Comunitario Org. Supraestatal Derecho Derivado: Norma Supranacional aplicada A los Estados y a los Particulares de cada Estado Miembro Tratado Fundacional= Derecho Originario: Implica la delegación de Competencia y Jurisdicción= Soberanía en la Organización supra estatal o en un Órgano o varios.- De esta definición surgen los caracteres del Derecho Comunitario que son los siguientes: 1) Carácter Directo, 2) Inmediato o Automático y 3) Aplicado por los Jueces Nacionales. El Carácter Directo: determina que la norma genera derechos y obligaciones para los Estados y también para los Particulares (que son Nacionales de cada Estado Miembro) de la comunidad, por lo tanto los Particulares tienen a su vez la facultad de exigir el cumplimiento, y la aplicación de la Norma Comunitaria ante sus Jueces Nacionales. El Carácter Inmediato o Automático: significa que la Norma Comunitaria no requiere de un acto de recepción al Derecho Interno para ser obligatoria. Aplicada por los Jueces Nacionales: la Norma Comunitaria es aplicada por los Jueces Nacionales de cada Estado Miembro y por los Tribunales Comunitarios después. Esto significa que todo Juez Nacional de los Países Miembros, es Juez Comunitario, por lo tanto esta obligado a conocer y aplicar la Norma Comunitaria. En el Esquema Intergubernamental Mercosureño en cambio, los Estados que forman parte del Proceso de Integración mantienen la integridad de sus competencias soberanas, y cada decisión política o acto normativo precisa del consenso expreso de las respectivas voluntades Estatales. Incluso, la terminología “Estados Miembros” en las UE, “Estados Partes” en el MERCOSUR. Constituye una clara muestra –al menos por definición- que este esquema responde al marco Tradicional del Derecho Internacional. En cuanto al procedimiento de producción jurídica en ambos sistemas difiere profundamente. En la comunidad Europea (CE) dicho procedimiento requiere por lo general del consenso del Consejo de Representantes, de la Comisión Ejecutiva y del Parlamento y la regla es la Decisión por Mayoría. Teniendo en cuenta el último Tratado vigente en la UE “Tratado de NIZA/2001”. El art. 249: “Disposiciones comunes a varias Instituciones” Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo de Representantes conjuntamente, el Consejo y la Comisión, adoptaran Reglamentos y Directivas, tomaran Decisiones y formularan Recomendaciones o emitirán Dictámenes. El Reglamento: tiene alcance general, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro. La Directiva: obliga al Estado Miembro destinatario en cuanto el resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo a las autoridades Nacionales la elección de la forma y de los medios. La Decisión: es obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Las Recomendaciones y los Dictámenes: no son vinculantes. PROCESO DE INTEGRACION AMERICANA: EL MERCOSUR: ANTECEDENTES A partir de la segunda mitad del siglo XX, comienza a cambiar el panorama de la Comunidad Internacional. El Estado Nacional afirma Peter Drucker, fue diseñado para proteger la vida, la libertad y la propiedad del ciudadano, sin embargo el pos-modernismo y el individualismo, han vaciado de contenido ese modelo de estructura y comienza a desmembrarse. Con el transcurso del tiempo cada vez más los retos a que se enfrentan los gobiernos no pueden resolverse por la acción nacional, se recurre entonces a organismos transnacionales que tienen una soberanía propia y distinta de las nacionales, para dar respuestas. Esta es la razón de ser de la constitución de los Procesos de Integración Regionales, el mundo se va estructurando en base a grandes bloques económicos, más o menos institucionalizados jurídicamente, pero con grandes poderes económicos, financieros, tecnológicos y lógicamente políticos De esta forma, los países del continente Sudamericano crean en 1960 en Montevideo, La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio conocida como (ALALC), con un integrante de América Central, México. El objetivo de esta primera Asociación de Estados, era lograr establecer una Zona de Libre Comercio en un plazo de 12 años, negociando producto por producto la desgravación arancelaria, en el marco del pluralismo político e ideológico. Sin embargo ALALC no pudo cumplir su cometido, es por ello que en 1980 se celebra un nuevo Tratado en Montevideo con los mismos Estados Partes, denominada La Asociación Latinoamericana de Derecho de la Integración (ALADI) Dicho proceso tendría como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un Mercado Común Latinoamericano. Al mismo tiempo que para el cumplimiento de las funciones básicas de la Asociación, los países miembros establecen un Área de Preferencias Económicas, compuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial.- Con la llegada de la ALADI el proceso se flexibiliza y con la llegada de la democratización en Brasil y Argentina ya democrática, se va producir un mayor acercamiento entre ambos Estados que lo van a concretar con la firma en 1986 del Programa de Integración y Cooperación Económica en Iguazú (Misiones); en 1990 se celebra el Acta de Buenos Aires y en 1991 en Asunción, se celebra el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República federativa de Brasil , la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Considerando que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social, este Objetivo trazado y la conciencia de los Representantes de los Estados Partes que el presente tratado debe ser considerado un nuevo avance del esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la “Integración de América Latina”, tal como fue pactado en Montevideo en 1980. Por el artículo 1. Los Estados Parte en adelante EP, deciden constituir un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de Diciembre de 1994, el que se denominará “Mercado Común del Sur” (Mercosur). Durante el Período de Transición a fin de facilitar la Constitución del Mercado Común los EP, van hacer uso de cuatro Instrumentos (los 4 anexos del Tratado de Asunción) para cumplir con este propósito: 1) Programa de Liberación Comercial, 2) Régimen General de Origen, 3) Un Sistema de Solución de Controversias y 4) Clausulas de Salvaguardia GRADOS DE LA LITERATURA ECONOMICA E INSTRUMENTOS DEL MERCOSUR. Si tenemos en cuenta los grados que la Literatura económica aconseja como necesarios para que se constituya una verdadera integración regional, la distinción quintupartita que aporta Bela Balassa muestra que la primera de esas etapas es la creación de una Zona de Libre Comercio (ZLC), ella se logra por medio de la celebración de un Tratado entre los Estados que deciden construir un proceso de integración regional, como por ejemplo, es nuestro proceso de integración regional denominado “MERCOSUR”, el área queda configurada cuando se suprimen las tarifas arancelarias y otras restricciones en el intercambio recíproco de mercaderías entre los Estados Partes (EP), pero conservando cada uno su autonomía comercial , financiera y aduanera en su relación frente a terceros estados, fuera de la zona integrada. El acuerdo se instrumenta en un tratado-base, en el cual se fijan, las condiciones, los plazos y los mecanismos del Proceso de Liberación Comercial. En el Tratado de Asunción, para cumplir con este objetivo, se creó el Anexo 1 denominado: “Programa de Liberación Comercial”, en el cual los EP, pactaron a más tardar para el 31 de Diciembre de 1994, eliminar los gravámenes y demás restricciones aplicadas en su comercio recíproco, para la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay el plazo para su eliminación se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 1995. Por el Artículo 2 del Anexo, se establece que a los efectos de lo dispuesto en el art. Anterior se entenderá a) por gravámenes los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de naturaleza fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otro carácter que incidan sobre el comercio exterior y b) por restricciones, cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante el cual un EP impida o dificulte, por decisión unilateral, el comercio recíproco. Y por el artículo 3 del anexo se establece que los EP, iniciarán un PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL (PLC Primer Instrumento del Tratado de Asunción), que consistirá, en una desgravación progresiva, lineal y automática, que beneficiará a los productos comprendidos en el universo arancelario, clasificados de acuerdo con la nomenclatura de la ALADI, reduciéndose por fechas, cada 6 meses, el 7 %.- La Norma de Origen (Segundo Instrumento del Tratado de Asunción): tiene por finalidad el cumplimiento de una cierta transformación considerada como suficiente o deseable para que un bien objeto de comercio entre países miembros de una zona integrada pueda catalogarla como originario de la región, y así elegible para un trato preferencial que facilite su acceso al mercado comunitario, en el Mercosur se estableció que para que un producto se considere originario de los Estados Partes, por ejemplo el 60 % de los insumos de un producto manufacturado deben pertenecer al Estado que se dice originado del mismo. La segunda Zona según la clasificación que aconseja Bela Balassa, para avanzar hacia una verdadera integración regional es la constitución de una Unión Aduanera (UA), la misma se logra, mediante un acuerdo entre los EP., con el objeto de eliminar las corrientes comerciales recíprocas y adoptar frente a terceros Estados, una misma política arancelaria y el establecimiento de un Arancel Externo Común, para que los productos que ingresen por el Puerto que fuere de la zona integrada o hacia la zona integrada ,se trate del Puerto de Santos en Brasil, de Montevideo en Uruguay, de Buenos Aires en Argentina, tribute lo mismo, lo que significa con ello es que se pierde en esta zona, la autonomía comercial, financiera y aduanera que se conserva en la Zona de Libre Comercio., pero que solo favorece a las economías más fuertes en desmedro de las economías más débiles, en esta Zona se comienza a trabajar en bloque, el sistema se va cerrando, es más simétrico.- 3º) La tercer Zona que aconseja la literatura económica es crear Mercado Común (este es el objetivo trazado por el Mercosur): Los Estados Partes no solo acuerdan suprimir las restricciones arancelarias y cuantitativas al comercio recíproco, sino también los obstáculos que dificultan el libre movimiento de los factores de la Producción. Este aspecto es el que lo diferencia de los otros grados de la integración, significa la libre circulación de los trabajadores, mercaderías, capitales y servicios (UA+ Libertad de Capitales-Mercancías-trabajadores-Servicios) para luego de consolidarla, avanzar un paso más, hacia el establecimiento de la cuarta zona. Es en esta Zona, cuando logre alcanzar el Mercosur, donde los Estados Parte deberán celebrar un Tratado para crear la Zona de Mercado Común, y establecer en él, un capítulo específico para otorgar la Ciudadanía del Mercosur, Mercosureña o Mercosuriana, rompiendo de esta forma las fronteras entre los Socios del Mercosur y permitiendo la libre movilidad de todos los factores de la producción, en este caso, en especial -el de los trabajadores-, quienes deberán contar con el Documento de Ciudadanía del Mercosur, para que esta movilidad se torne efectiva. Este es un gran objetivo a lograr, pero coloca a los Estados Partes de nuestro Proceso Regional frente a un gran desafío, cual es, el de lograr primero al Armonización de sus Sistemas Jurídicos y con ellos ubicar de igual modo o forma, los escalones normativos de la Pirámide Jurídica de Kelsen, para que los Tratados de Derechos Humanos, los Tratados de Integración y los Tratados Internacionales en General posean la misma valía en todos los Estados Parte del Bloque Regional, solo así será posible concretar la Ciudadanía del Mercosur, tanto en el Derecho Originario primero como en el Derecho Derivado con posterioridad. Actualmente los EP están trabajando para cumplir con la decisión política tomada en la Cumbre de Presidentes realizada el 26 de Marzo de 2011, ya que en ella se consideró la importancia de identificar los temas prioritarios para la profundización de la Unión Aduanera y como ella constituye uno de los pilares del proceso de integración, se adoptó un Programa de Consolidación que comprende varios temas, entre ellos, la Eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común y Simplificación y Armonización de los procedimientos Aduaneros intrazona. Y por la Decisión 64/10 del Consejo Mercado Común se estableció un Plan de Acción para la conformación progresiva, de un Estatuto de la Ciudadanía del Mercosur con miras a su plena implementación en el trigésimo aniversario de la Firma del Tratado de Asunción es decir, para el 26 de Marzo de 2021. De este modo se consolidarán las dos Zonas Imperfectas del Mercosur, y se podrá concretar la Creación del Mercado Común del Sur y con ello la ciudadanía del Mercosur, cuando la Armonización de los Sistemas Jurídicos de los Estados Parte lo permitan. El objetivo de este trabajo consiste en abordar esta problemática y tratar de demostrar cómo debería resolverse la Armonización de los tratados de derechos humanos en los Estados Parte, mostrar los avances logrados como cuáles son, las actuales dificultades que presenta el Proceso Regional, ya que la condición de reciprocidad, tema fundamental en el Mercosur, está ausente, no se cumple, en dos (Brasil y Uruguay) de los Cuatro Estados Parte.- 4º) La Unión Económica (UE): Se considera en esta etapa la supresión de todo tipo de restricciones a los movimientos de mercancías y de factores, con un grado considerable de armonización de las políticas económicas nacionales, como ser políticas monetarias, fiscales, industriales, agrícolas, sociales, con el objeto de eliminar las discriminaciones que podrían resultar de las diferencias y disparidades entre las respectivas políticas nacionales. Se considera que la llegada a esta etapa en un Proceso de Integración, significa, el comienzo de una verdadera compenetración de las economías, que se prolonga y continúa, en la fase subsiguiente de la integración total o plena. Con ella recién se penetra, en el campo de la integración verdadera. 5º) Integración Total (IT): Esta etapa va más allá de los mercados y concierne a toda la economía, en ella se realiza la interpenetración y fusión de los diversos elementos que integran los espacios económicos nacionales. En esta fase debe lograrse la unificación de la política monetaria, fiscal y social y deben además consolidarse las instituciones y órganos comunitarios cuyas decisiones serán obligatorias para los Estados Partes y sus poblaciones Podemos dar cuenta sobre la diferencia que existe entre la construcción de nuestro modelo de integración regional (MERCOSUR) y lo desarrollado y logrado en el modelo europeo (UE) que tomamos como referencia para integrarnos. En Europa desde la misma constitución de la Comunidad Económica Europea (CEE), quedó claramente establecido el esquema de un Mercado Común, que debería Constituirse a partir de las libertades Básicas (C-B-P-S). LAS CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA (Tercer Instrumento del Tratado de Asunción) COMO MEDIO DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN NACIONAL y PARA EPOCAS DE CRISIS EN EL MERCOSUR. Las CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA son medidas de urgencia que los Estados miembros de un Proceso de Integración, como lo es el MERCOSUR, adoptan para contrarrestar la importación de productos – en cantidad y condiciones tales- que causen daño o amenacen causar daño a los productores nacionales de bienes similares o directamente competidores. La Argentina recurrió a ellas cuando la devaluación de Brasil puso en peligro la producción nacional de determinados sectores, provocando la reacción brasileña y la consecuente polémica acerca de si el establecimiento de las mismas era lícito en el marco del MERCOSUR. La discusión se desarrolló tanto en el ámbito político como en el académico. (Este tema fue trabajado en la edición anterior publicada en el año 2008 “La construcción de Institucionalidad en el Mercosur”, articulistas Dr. Hector Zimerman, Dr. Jorge Mariño Fages (h) y Dra. Ruth M. I. Balderrama), editorial Amerindia Ediciones Correntinas.- PROTOCOLO DE OLIVOS SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR (cuatro Instrumento del tratado de Asunción reformado). El Protocolo establece el procedimiento para resolver las controversias que se pudieran suscitar entre los Estados Parte del MERCOSUR, se encuentra contemplado en la primera parte del Protocolo, desde el Capítulo 1 al 10, a partir del Capítulo 11, regula el reclamo de los Particulares y en los Capítulos 12, 13 y 14 se regulan las disposiciones generales, transitorias y finales respectivamente. (Este tema fue trabajado en la edición anterior publicada en el año 2008 “La construcción de Institucionalidad en el Mercosur”, articulistas Dr. Hector Zimerman, Dr. Jorge Mariño Fages (h) y Dra. Ruth M. I. Balderrama), editorial Amerindia Ediciones Correntinas.- PROTOCOLO DE OURO PRETO. Finalmente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción, se celebra en 1994, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur (Protocolo de Ouro Preto) Capítulo I Estructura del Mercosur Artículo 1 La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos: I- El Consejo del Mercado Común (CMC); II- El Grupo Mercado Común (GMC); III- La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM); IV- La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC); Actualmente: “Parlamento del Mercosur” V- El Foro Consultivo Económico-Social (FCES); VI- La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM). Artículo 2 Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur. Sección I Del Consejo del Mercado Común. Artículo 3 El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común. Artículo 4 El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes. Artículo 5 La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses. Artículo 6 El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes. Artículo 7 Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial. Artículo 8 Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común: I- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; II- Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común; III- Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur; IV- Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del artículo 14; V- Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común; VI- Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas; VII- Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur; VIII- Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de ítem específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del Mercosur. IX- Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos; X- Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común; XI- Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación. Artículo 9 El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes. Sección II Del Grupo Mercado Común. Artículo 10 El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur. Artículo 11 El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Artículo 12 Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura institucional del Mercosur. Artículo 13 El Grupo Mercado Común se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento Interno. Artículo 14 Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común: I- Velar, dentro de los límites de su competencia. por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; II- Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Merado Común; III- Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común; IV- Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común; V- Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos; VI- Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del Mercosur en el ámbito de sus competencias; VII- Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El Grupo Mercado Común, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio del Mercosur; VIII- Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del Mercosur; IX- Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo; X- Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno; XI- Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar los informes y estudios que éste le solicite; XII- Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur; XIII- Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del Mercosur; XIV- Homologar los Reglamentos Internos de 1a Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social. Artículo 15 El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes. Sección III De la Comisión de Comercio del Mercosur Artículo 16 A la Comisión de Comercio del Mercosur, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países. Artículo 17 La Comisión de Comercio del Mercosur estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Artículo 18 La Comisión de Comercio del Mercosur se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes. Artículo 19 Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del Mercosur: I- Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra-Mercosur y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio; II- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común; III- Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes; IV- Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común; V- Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes. VI- Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas; VII- Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur; VIII- Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de ítem específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del Mercosur; IX- Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos; X- Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común; XI- Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación. Artículo 20 La Comisión de Comercio del Mercosur se pronunciará mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados Partes. Artículo 21 Además de las funciones y atribuciones establecidas en. los artículos 16 y 19 del presente Protocolo corresponderá a la Comisión de Comercio del Mercosur la consideración de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares - personas físicas o jurídicas -, relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área de Sección IV De la Comisión Parlamentaria Conjunta Artículo 22 La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur. Los dos Objetivos centrales que el Protocolo de Ouro Preto otorga a la CPC, consiste en facilitar los procesos de armonización e incorporación de la normativa Mercosur que requieran tratamiento legislativo. En los Congresos Nacionales de Cada EP, se crean las secciones nacionales de la CPC. El otro objetivo era la constitución del Parlamento del Mercosur. En 1999 la CPC comienza de forma sistemática a realizar estudios atinentes sobre el Parlamento. Hasta que en Diciembre de 2004 el Consejo Mercado Común, aprobó la Decisión 49/04, fijando la fecha de Diciembre de 2005 para la constitución del Parlamento del Mercosur El Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur fue aprobado en la XXIX Reunión del CMC y Cumbre de los Jefes de Estado, el 8 de Diciembre de 2005 PARLAMENTO DEL MERCOSUR CARACTERISTICAS: *ORGANO REPRESENTATIVO DE LOS PUEBLOS DE LOS E. P. *ELECCION DIRECTA DE SUS MIEMBROS *UNICAMERAL * HASTA SU CONSTITUCIÓN DEFINITIVA SE PREVÉN DOS ETEPAS DE TRANSICIÓN: 1.- 2007- 2010 (elección directa a más tardar antes del 31 de Diciembre de 2010) 2.- 2011- 2014. (A partir del 2014 se prevé un “Día del MERCOSUR Ciudadano”) *SEDE: MONTEVIDEO, URUGUAY PRIMERA ETAPA DE TRANSICIÓN: COMPOSICIÓN: PARITARIA C/ 18 M. POR PAÍS ELECCIÓN: INDIRECTA (P/ Medio de los Parlamentos Nacionales) SEGUNDA ETEPA DE TRANSICIÓN: CRITERIO DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA POR PROPORCIONALIDAD ATENUADA P/ diferencias poblacionales de sus socios (aprox. B: 176 millones, A: 38 m, P: 5,5 m y U: 3,4 m).- ELECCIÓN: Directa a más tardar antes del 31 de diciembre de 2010 A partir del 2014 se prevé la creación del: “DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO”. (Realizar simultáneamente la elección de Parlamentarios del MERCOSUR en todos los Estados Partes). HACIA LA INTEGRACIÓN DEFINITIVA DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR. Como consecuencia de haberse celebrado el ACUERDO POLITICO, el 28 de Abril de 2009, en Asunción (Paraguay), por el cual el Parlamento del Mercosur, propone al Consejo Mercado Común, la adopción del criterio de representación ciudadana, para la integración del mismo, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Protocolo constitutivo del Parlamento del Mercosur, para la segunda etapa de la transición, (período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014), el que deberá ser establecido por Decisión del CMC a propuesta del Parlamento, por medio del sistema de votación de mayoría calificada (artículo 15 del PCPM: Sistema de adopción de decisiones, apartado 5. “Para la mayoría absoluta se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de integrantes de la representación parlamentaria de cada estado Parte”, -es decir la mayoría absoluta que resulta de 18 parlamentarios que representan a cada Estado Parte. El criterio de representación ciudadana que propone el Parlamento del Mercosur al CMC, se definirá teniendo en cuenta el método de representación poblacional decreciente en base a las siguientes especificaciones: 1. “Los Estados Partes, en adelante (EP) que tengan una población de hasta 15 millones de habitantes (hab), contarán como mínimo con 18 escaños o bancas”· 2. EP, que tengan una población de más de 15 millones de hab. Y hasta 40 millones de hab. Contarán son el mismo número de escaños mínimos que en el apartado 1 y podrán adicionar 1 escaño por cada millón de hab que supere los 15 millones.- 3. Los EP, que tengan una población de más de 40 millones de hab y hasta 80 millones de hab., contarán son igual número mínimo de escaños y podrán adicionar 1 escaño por cada 2,5 millones de hab. Que supere los 40 milliones. 4. Los EP, que tengan más de 80 millones de hab y hasta 120 millones, contarán con igual número mínimo de escaños y podrán adicionar 1 escaño por cada 5 millones de hab. Que supere los 80 millones y 5. Los EP, que tengan una población mayor de 120 millones de hab. en adelante contarán, con igual número mínimo de escaños y como máximo con el correspondiente que resulte de los incisos 2,3 y 4 pudiéndose adicionar 1 escaño por cada 10 millones de hab. Que supere los 120 millones Es interesante el sistema de proporcionalidad atenuada que se propone, si tenemos en cuenta la densidad poblacional actual de los Estados Partes, Brasil con 186 millones de hab. aprox., podrá contar con 75 escaños, Argentina con 36 millones de hab. aprox., con 39 escaños, hay que tener en cuenta para el año 2011 que Argentina con el último censo realizado, arroja una cifra que supera los 40 millones de habitantes, lo que representa un cambio significativo para nuestro país, Paraguay con 18 escaños al igual que Uruguay ya que no llegan a completar la condición establecida en el inc 2 y Venezuela con 28 millones de hab, aprox., podrá contar con 31 escaños, este resultado más que interesante, coloca a Brasil en primer lugar y a la Argentina en segundo lugar por ser los EP que cuentan con el mayor número de E en el PM. Este resultado deberá mantenerse por un largo período y solo podrá modificarse de acuerdo al crecimiento poblacional recién después de cumplidos 4 mandatos parlamentarios consecutivos, es decir (16 años) en base a la información de la CEPAL la que deberá ser aprobada por Decisión del CMC. Nada de estos plazos previstos en el Protocolo Constitutivo sobre el proceso de transición, hacia la consolidación definitiva del Parlamento de Mercosur, se cumplieron. El tratado se ha extinguido, con las consecuencias jurídicas que ello implica.- Sección V Del Foro Consultivo Económico-Social Artículo 28 El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte. Artículo 29 El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común. Artículo 30 El Foro Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento Interno al Grupo Mercado Común para su homologación. Sección VI De la Secretaría Administrativa del Mercosur Artículo 31 El Mercosur contará con una Secretaría Administrativa como órgano de apoyo operativo. La Secretaría Administrativa del Mercosur será responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del Mercosur y tendrá sede permanente en la ciudad de Montevideo. Artículo 32 La Secretaría Administrativa del Mercosur desempeñará las siguientes actividades: I- Servir como archivo oficial de la documentación del Mercosur; II- Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el marco del Mercosur. En este contexto, le corresponderá: 1) Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas en los idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional del Mercosur, conforme lo previsto en el artículo 39; 2) Editar el Boletín Oficial del Mercosur. III- Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del Mercosur y, dentro de sus posibilidades de los demás órganos del Mercosur, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de su sede permanente, la Secretaría Administrativa del Mercosur proporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión; IV- Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo; V- Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos así como desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991; VI- Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del Mercado Común el Grupo Mercado Común Y la Comisión de Comercio del Mercosur; VII- Elaborar su proyecto de presupuesto y una vez que éste sea aprobado por el Grupo Mercado Común practicar todos los actos necesarios para su correcta ejecución: VIII-Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado Común así como un informe sobre sus actividades. Artículo 33 La Secretaría Administrativa del Mercosur estará a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común en forma rotativa previa consulta a los Estados Partes y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años estando prohibida la reelección. Capítulo II Personalidad jurídica. Artículo 34 El Mercosur tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional. Artículo 35 El Mercosur podrá, en el uso de sus atribuciones practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias. Artículo 36 El Mercosur celebrará acuerdos de sede. Capítulo III Sistema de Toma de decisiones Artículo 37 Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. Conclusión: La clave de todo el Proceso de construcción europea, ha estado, para bien o para mal, en la consolidación de un Mercado Común para los intercambios comerciales y, muy particularmente, en las libertades de circulación, entre las cuales se ha destacado desde un primer momento la referida a mercancías. En Europa se estableció claramente que la Comunidad se basará en una Unión Aduanera (UA) que abarcará la totalidad de los intercambios de mercaderías Art. 23, 24, 25, 28 y 29 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE) En el MERCOSUR se plasmó la vocación de constituir un Mercado Común del Sur (MCS)) pero en realidad la constitución está lejos de lograrse quizá debido a la ausencia de una política Comercial Común que en condiciones normales tendría que ir de la mano de una auténtica Unión Aduanera.- Es obvio que la integración no borra los problemas, ni los conflictos de intereses entre los Estados que forman parte de ella. Pero, la “Estabilidad y Fluidez” provienen de un proceso de Sedimentación de varias décadas, de unas reglas de juego claras y de unos mecanismos apropiados para la solución de conflictos. Dos de tres casos que aún carece el MERCOSUR. Existen también Relaciones Comerciales entre la UE- MERCOSUR, el acuerdo marco fue celebrado en diciembre de 1995, pero poco se ha avanzado desde ahí. En noviembre de 1999 hubo una reunión para relanzar el diálogo, y en febrero del año 2000 en Vilamaura (PORTUGAL) se celebró el acuerdo entre las autoridades de los Órganos Comunitarios Europeos por un lado y los cuatro Estados Partes del MERCOSUR y de los dos países asociados por el otro. Los objetivos definidos fueron: Cooperación Política (con acercamiento de posiciones en el ámbito de la Asamblea General de la ONU); Reforzamiento de la participación de la sociedad civil; Búsqueda de una posición común en el seno de la OMC; Acuerdos UE-MERCOSUR, UE-CHILE sobre relaciones políticas, comerciales, económicas y de cooperación, para ello se celebraron sendos acuerdos posteriores en Buenos Aires y Santiago. La madre de todas las demás características, que marca una diferencia de fondo entre ambos procesos de Integración, MERCOSUR-UE es sin atisbo de duda, la estructura “Supranacional” de la “Comunidad Europea” por un lado y el Esquema “Intergubernamental” del MERCOSUR por el otro. Tratados sobre Derechos Humanos y de Integración en la Constitución Nacional Argentina: Artículo 75 inciso 22 y 24: Las consecuencias que plantea la diversidad de los sistemas jurídicos en los Estados Parte para la integración regional del Mercosur. El artículo 75 inciso 22 Establece que es Atribución del Congreso Aprobar o Desechar Tratados Internacionales y determina en forma categórica como regla general, que los Tratados Internacionales y Concordatos con la Santa Sede tienen Jerarquía Superior a las Leyes. Los tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional. El artículo 75 inciso 22 enumera 11 tratados de Derechos Humanos y les atribuye jerarquía constitucional. Más allá de la atribución concedida a dichos instrumentos es necesario tener en claro que no forman parte de la constitución, porque no están incorporados a ella, se les confiere fuera de su texto idéntica jerarquía que la constitución, en otras palabras, se les reconoce jerarquía constitucional y sin estar incorporados a ella, integran el denominado bloque de constitucionalidad federal. Incorporar un tratado a la constitución, podría interpretarse que el instrumento pueda sufrir reformas mediante el procedimiento que la constitución tiene previsto en el artículo 30 para ella. Esta interpretación constituiría un error insalvable, porque ningún Estado que ratifique un Tratado y se haga parte de él puede estar autorizado a introducirle enmiendas de forma unilateral, ni siquiera por la vía de su poder constituyente. Es necesario entender entonces que los tratados se incorporan al derecho interno con la misma jerarquía que la Constitución Nacional pero subordinados a ella. El inc. 22 en su segunda parte enumera los 11 tratados de derechos humanos y determina que “en condiciones de su vigencia” tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta constitución y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. La redacción introducida en el inciso es suficientemente clara y debe ser interpretada literalmente, respetando el alcance que los tratados tienen en el ámbito del Derecho Internacional. Si tenemos en cuenta el proceso de celebración de los tratados internacionales – y que obviamente alcanzan a los de derechos humanos- le corresponde al Poder Ejecutivo de un Estado la negociación, porque la constitución le atribuye esa facultad en el artículo 99 inciso 11 una vez concluida esta etapa, le corresponde al Poder Legislativo la aprobación o rechazo, atribución concedida en el artículo 75 inciso 22, concluida la misma le corresponde al Poder Ejecutivo la ratificación por la atribución concedida en el artículo 99 inciso 11. Una vez cumplidas estas etapas el Tratado debe entrar en vigencia en el ámbito internacional. Si cualquier Estado, incluso nosotros, si incorporamos un tratado de derechos humanos al ámbito interno y el mismo contiene una cláusula o varias violatoria de la primera parte de la constitución, es decir viola garantías constitucionales, aunque se le haya concedido al tratado jerarquía constitucional, el mismo debe ceder frente a la constitución, porque debe ser considerado complementario de ella, este y no otro debe ser el alcance que se le deben dar a los tratados y a la redacción del inciso 22 cuando se refiere -a las condiciones de su vigencia- con la siguiente aclaración, si el estado ha formulado reservas sobre alguna cláusula del tratado se incorpora con dicha reserva, si no ha formulado reserva sobre alguna cláusula del tratado y esta resultara violatoria de las garantías constitucionales, el tratado debe ceder frente a la constitución, porque es complementario de ella. Esta interpretación es válida tanto para los 11 tratados de derechos humanos enumerados en el inciso 22 como para los nuevos tratados de derechos humanos que se celebren en el futuro y adquieran jerarquía constitucional por el procedimiento establecido en el inciso 22 con la mayoría calificada, esto es las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. La segunda parte luego de la enumeración de los Tratados sobre derechos humanos establece que “en las condiciones de su vigencia” tienen Jerarquía Constitucional y no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Cuando el inciso 22 atribuye Jerarquía Constitucional a los Tratados enumerados establece que lo hace “en condiciones de su vigencia”, resulta interesante analizar el significado de la frase, porque reviste importancia desde la perspectiva Interna e Internacional. Se pueden destacar varios aspectos: a) En primer lugar, debe entenderse que “en condiciones de su vigencia” son las que, al tiempo de entrar en vigor la Reforma, surgían del previo reconocimiento o ratificación que les había deparado a nuestro país, esto significa que se debía tomar en cuenta las Reservas que Argentina incluyó en los instrumentos cuando los tornó obligatorios o vigentes. b) En segundo lugar hay que entender a las “condiciones” en que se hallaban vigentes internacionalmente en el momento de la Reforma Constitucional, es decir, cuando han adquirido rango constitucional. c) En tercer lugar, la alusión a la norma “a las Condiciones de su vigencia”, se proyecta hacia el futuro, para señalar las condiciones en que subsiste –o no- cada uno de los instrumentos en el ámbito Internacional. Esto supone analizar varias cosas: 1º) Por un lado permite suponer que uno a más Tratados de los enumerados podrían extinguirse en Jurisdicción Internacional, lo que obliga a considerar lo que ocurriría en nuestro derecho, pues, desaparecería la fuente Internacional que le dio origen. Hay quienes sostendrían que también quedarían sin efecto en el Derecho Interno. El interrogante que surge es el siguiente: Podría retenerse en el Derecho Interno con vigencia Internacional, una norma que provenía de una fuente Internacional que se extinguió y por ende, ¿perdió su vigencia Internacional? 2º) Por otro lado surge de imaginar el supuesto de la Denuncia de un Tratado (2dª parte del inc.22 –in fine-) en tanto se formaliza de conformidad con el Derecho Internacional. La denuncia trae aparejado dejar sin efecto el tratado para el Estado que la formula –con la mayoría calificada que exige la carta Magna en el inc. 22- . La Denuncia cancela el efecto que se produjo desde la fuente Internacional. El interrogante que surge es casi similar al anterior. ¿Podría mantenerse en el Derecho Interno con vigencia interna, una norma oriunda del Derecho Internacional a la que este reputó denunciada? La Denuncia se encuentra prevista en el inciso 22, la facultad le corresponde al Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso con una mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara, pero no es menos cierto que no se debe perder de vista lo previamente analizado para hacerla efectiva. Por su parte el inciso 24 establece que corresponde al Congreso Aprobar Tratados sobre una materia específica, de integración, introduciendo condiciones que deben necesariamente cumplirse para delegar competencia y Jurisdicción a organizaciones Supraestatales, esas condiciones requieren que los E.P. de un Tratado de Integración que pretendan crear una entidad Supraestatal a la que le van a delegar competencia y jurisdicción, y a la cual ellos mismos se van a someter a su competencia, resignando su Soberanía sobre lo que delegan, deben encontrarse en condiciones de igualdad y reciprocidad, esta última requiere que los E. posean dentro de su normativa Constitucional la delegación expresa, como lo hace nuestro País en el inciso 24, si esta regla no está incorporada al texto, la reciprocidad no se cumple. Esta es nuestra realidad en el Mercosur. De los cuatro Estados que integramos el Tratado dos países la prevén, Argentina y Paraguay y dos países no la tienen incorporada en sus Constituciones, Brasil y Uruguay. Por lo tanto se torna de cumplimiento imposible la delegación de competencia hasta tanto esos E. no creen la Norma Constitucional a tal efecto. Este es el camino que se encuentra trazado y necesariamente se debe cumplir si se pretende en un futuro, crear el Derecho Comunitario para los E. del Mercosur.- Las otras dos cuestiones que se requieren de manera indispensable es que se respeten el Orden Democrático y los Derechos Humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen Jerarquía Superior a las Leyes. Estructura Normativa: Pirámide Jurídica a partir de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994. En la cúspide se encuentra la Carta Magna: La Constitución Nacional Argentina, junto a ella se ubican los Tratados sobre Derechos Humanos enumerados en el artículo 75 inciso 22 y los demás Tratados sobre Derechos Humanos que luego de ser aprobados por el Congreso obtengan la Jerarquía Constitucional con la mayoría calificada que manda el inciso. Por debajo de ella, se ubican los demás Tratados Internacionales que versen sobre cualquier materia, inclusive los Tratados sobre Derechos Humanos que no obtuvieron la mayoría calificada que requiere el Congreso para dotarlos de Jerarquía Constitucional y los Tratados del inciso 24. Por debajo de ellos, las Leyes dictadas por el Congreso.- Se trata de una auténtica Pirámide Jurídica que utiliza el criterio de la Doctrina Monista.- La diferente situación Jurídica de Brasil respecto de Argentina y Paraguay. Los cambios que introduce en su ordenamiento jurídico, a partir de su incorporación a la Convención de Viena. Estas cuestiones adquieren una importancia fundamental cuando hablamos del Mercosur, atento que entre los países miembros existe una divergencia muy marcada en lo atinente a la incorporación de una u otra teoría (Brasil y Uruguay dualista y Argentina y Paragua monistas), aunque en los últimos tiempos ello ha variado considerablemente. Los sistemas jurídicos de Argentina y de Paraguay tienen una clara posición monista, con una sola organización normativa donde los tratados internacionales forman parte, en forma automática, de dicho esquema legal. Ello fue debido a la incorporación en ambos países de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, dándole preeminencia a los pactos internacionales por sobre las leyes nacionales. Por lo tanto, aquí tenemos el primer obstáculo con el resto de los E. P. del MERCOSUR, dado que tanto Brasil como Uruguay, se identifican, con la tesis dualista, pues los tratados internacionales están en un pie de igualdad con relación a las leyes internas, como asimismo, por debajo de las respectivas constituciones, debiéndose aplicar en caso de conflicto el principio de “ley posterior, deroga ley anterior”, “ley especial revoca a ley general”. A nivel regional, todo ello fue abalado por el tribunal arbitral ad-hoc del MERCOSUR en el Laudo VIII, donde sostuvo “... que las normas originarias y subsiguientes del MERCOSUR se integran al derecho interno de los países miembros según los procedimientos de las respectivas constituciones. Una vez integrada adquieren vigencia en el orden interno. Allí (en el orden interno) tiene por lo menos rango de la ley y si hubiera contradicción entre las leyes y las normas del Tratado, se pondrían en marcha los procedimientos aplicables en caso de conflicto temporal de cada uno de los derechos internos, según sea el caso y teniendo presente la existencia de las obligaciones internacionales. Vale decir, que las normas del Mercosur, para Brasil y Uruguay, no son operativas, tanto por su incorporación al sistema interno de cada estado, como por la primacía de su regulación normativa, pues son apuntaladas como posibilidad entre sus miembros y no como postulado conceptual de base. En estos países existen dos tipos de controles, un control de legalidad y otro de constitucionalidad. Dentro de este último encontramos: Primero los que efectúan los Poderes Legislativos y Ejecutivos en sus roles políticos, y Segundo los que efectúan los Tribunales de Justicia, en su rol Jurisdiccional, siempre que se encuentre violentado algunos de los postulados constitucionales internos. Los Tribunales de Justicia no despliegan una aplicación inmediata sino que requieren de una actuación formal, que se accione en el procedimiento de iure, situación ésta y quizás, la más conflictiva entre los países miembros del Mercosur, si tenemos en cuenta la interpretación que realizarán las Cortes Supremas de Justicia como última instancia jurisdiccional, en Brasil y en Uruguay, la Sentencia diferirá sustancialmente, de la que Dicten los Tribunales Supremos en Argentina y en Paraguay. Enmienda de la Constitución brasilera. El proceso de jerarquización constitucional de los instrumentos internacionales se ha iniciado en Brasil con la enmienda 45, inorporando al artículo 5 el inciso 3º. “….Os tratados e convenções internacionais sobre direitos humanos que forem aprovados, em cada Casa do Congresso Nacional, em dois turnos, por três quintos dos votos dos respectivos membros, serão equivalentes às emendas constitucionais….”. Incorporación del Brasil a la Convención de Viena Este ciclo de modificaciones se vio completado con la creación en Brasil del Decreto Legislativo 496/09 del 17/07/2009, donde se aprobó el texto de la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969.- El paso siguiente es la ratificación del Presidente y el depósito del instrumento de ratificación. Cabe destacar que la jurisprudencia brasileña exige, además de la ratificación y depósito, el decreto de promulgación del Presidente. El Gobierno Brasilero depositó el instrumento ratificado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2009, y finalmente, en uso de las facultades que le confiere el art. 84 in. IV de la Constitución de Brasil el Presidente el 14 de diciembre de ese año, firmó el Decreto Nº 7.030/09 donde se promulga y aprueba la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados. Si bien el Estado Brasilero está dando sus primeros pasos para el fortalecimiento de sus relaciones internacionales con la incorporación de indispensables herramientas constitucionales, dotándolos, a través del art. 5 inc.3 de la Constitución Federal de Brasil, a los tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional, como lo ha hecho Argentina en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Finalmente, y para que la incorporación de la Convención de Viena no se transforme en una enfermedad con muerte anunciada, tendría que reconocerse una Jerárquica Superior a la leyes a los Tratados de Integración, como ya se encuentra establecido en el art. 75 inc. 24 de la Constitución
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