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Estado de situación de la “dimensión social” en el sistema institucional del Mercosur; una visión desde el nordeste argentino Dr. Jorge R. Mariño Fages (h) Introducción Conforme a los tratados fundacionales del Mercosur, nuestro proceso asociativo, se inscribe entre los acuerdos de integración que la doctrina los considera “profundos”; porque no solamente debe reparar en las temáticas económicas comerciales, que revisten un carácter superficial, como la Zona de Libre Comercio o la Unión Aduanera, sino que debe penetrar también en los aspectos sociales, civiles y culturales del bloque comunitario, como es el supuesto de un mercado común. En ese sentido, para que el proyecto de integración profundo tenga viabilidad y perdurabilidad en el tiempo, se requiere del apoyo de los ciudadanos de los Estados que lo componen; para lo cual es indispensable que a nivel institucional se adopten medidas que atiendan a las necesidades socio- económicas y culturales de los habitantes, más allá de las estrictamente económicas comerciales; lo que se suele considerar como la “dimensión social” de la integración. En este trabajo se abarcael estado de situación de algunos órganos e instrumentos del Mercado Común del Sur, que hacen a la problemática social, con una mirada puesta a la región del NEA, vinculándola a otro proceso de integración subnacional, como la Zona de Integración del Centro Oeste Sudamericano (Zicosur), que puede llegar a ser de gran utilidad y complementario del Mercosur. Para ello nos centraremos en los Foros Consultivos Económico y Social y de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos; como también en el Fondo de Convergencia Estructural (FOCEM), todos del Mercosur; haciendo las respectivas comparaciones con el sistema de la Unión Europea y luego referirnos al proyecto de la Zicosur. El Foro Consultivo Económico – Social (FCES) En el Tratado de Asunción (1991) no se previó, la participación de los sectores sociales y económicos, que podrían verse afectados por las políticas integracionistas, que necesariamente se adoptarían y así se mantuvo la situación durante el período de transición que duró hasta 1994. Recién con el Protocolo de Ouro Preto (POP), de diciembre de 1994, que estableció el sistema institucional definitivo del MERCOSUR; se crea el Foro Consultivo Económico Social -no sin presiones de los sectores privados-, con la misma finalidad que el Comité Económico y Social de la Unión Europea, el que tuvo y tiene una destacada labor en la elaboración de las políticas sociales de aquel modelo, con la participación de empresarios, trabajadores y diversos grupos1. Se quiso así reparar, la falta de previsión expresa en el 1Midón, Mario A.R. “Derecho de la Integración. Aspectos institucionales del MERCOSUR”, Ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 1998, pág.319. Tratado de Asunción de los aspectos sociales, que fue una de las duras críticas formuladas, en el sentido que constituía exclusivamente un tratado económico2. Composición Conforme al art.28 del POP, el Foro debe estar integrado por igual número de representantes a nivel privado de cada Estado parte; resultando así como el único órgano del MERCOSUR que cuenta exclusivamente con actores privados. Se hallan habilitados a participar de esta instancia, los grupos empresarios, de trabajadores y tercer sector, lo que permite el abordaje a un amplio espectro temático y formular orientaciones y ejercer el papel de seguimiento de las mismas3. El Foro está organizado en Secciones Nacionales de cada Estado parte; el Plenario y la Coordinación Administrativa del Plenario. Competencias El Foro Consultivo tiene las siguientes atribuciones entre otras: a) Cooperar activamente para promover el progreso económico y social del MERCOSUR, tendiente a la concreción de un mercado común, así como tender a una mejor cohesión económica y social. b) Acompañar, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas diseñadas para el proceso de integración y de las diversas etapas de su implementación, ya sea a nivel sectorial, nacional, regional o internacional. c) Proponer normativas y políticas económicas y sociales en materia de integración. d) Realizar investigaciones, estudios, seminarios y otras actividades sobre cuestiones económicas y sociales relevantes para las regiones. e) Realizar consultas con instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas. f) Ayudar a una mayor participación de la sociedad en el proceso de integración regional, promoviendo una integración efectiva de los cuatro países que conforman el MERCOSUR. Pero, no obstante que es el único órgano de representación de los sectores económicos y sociales, su función es meramente consultiva, que se manifiesta por Recomendaciones (art.29 POP), las que se elevan al Grupo Mercado Común, sin ser vinculantes; siendo por otro lado que, los órganos públicos del MERCOSUR, con capacidad decisoria –Consejo, Grupo y Comisión-, tampoco están obligados a solicitar consultas, como requisito previo para adoptar normativas. Funcionamiento El funcionamiento de este órgano está dispuesto en el Reglamento Interno que el POP autorizó a adoptar al Foro, el cual fue homologado por el Grupo Mercado Común, por Resolución nº68/96. Su primera reunión constitutiva se llevó a cabo el 26 de mayo de 1996. 2Ruiz Díaz Labrano, Roberto, “MERCOSUR, integración y derecho”, Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998, pág.448. 3 Cortina, Rubén y Robles, Alberto José, “MERCOSUR, integración y sociedad de trabajo”, Ed. Corregidor, Buenos Aires, 2006, pág.147. Las Secciones Nacionales tienen autonomía organizativa y pueden definir en forma independiente los sectores económicos y sociales que las componen;pero se exige que las organizaciones que representan a los sectores privados, sean lo más representativas y de extensión nacional. Es de suponer que mientras más específico y particular sea el tema a tratar y la consulta al sector privado signifiquen efectos prácticos que afecten derechos subjetivos e intereses legítimos concretos, es fundamental que las entidades que participen del mismo, cumplan –de acuerdo a las legislaciones nacionales-, con los requisitos de fondo y de forma que les otorgue la representatividad sectorial o regional que pretenden asumir4. La Sección Nacional Argentina por ejemplo tiene una Mesa Directiva que está integrada por la Asociación de Defensa del Consumidor (Adelco), la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Unión Industrial Argentina (UIA) y Cámara Argentina de la Construcción y últimamente la Confederación Argentina de Mediana Empresa (CAME)5, quien puede aportar con su intervención, ideas al debate sobre temas concretos de la realidad cotidiana. En las reuniones plenarias además participan otras instituciones como la Cámara de Importadores, la Confederación General Económica, la Confederación General de Profesionales, CONINAGRO y la Unión de Proveedores del Estado6; también participan la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS); la Federación Agraria Argentina (FAA); la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER), la Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), etcétera7. Cada Sección Nacional debe comunicar a las demás, la organización administrativa que la integra para funcionar como punto de referencia local, como también a la Coordinación de los Plenarios de quienes concurrirán al mismo. El Plenario es el órgano superior del Foro y cada Sección Nacional puede enviar nueve (9) delegados; cuatro deben representarlos intereses de los empresarios; cuatro a los sectores sindicales y uno al tercer sector. La Coordinación Administrativa del Plenario, es ejercida por las Secciones Nacionales en forma rotativa, cada seis meses, en consonancia con el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercosur. El Reglamento ordena que el Plenario se debe reunir una vez cada seis meses por convocatoria de la Sección Nacional que ejerce la Coordinación Administrativa, y en 4 “Que es y cómo funciona el Foro Consultivo Económico Social”, en http://www.proconsumer.org.ar/MERCOSUR, de fecha 2/7/2004. 5 CAME en el Foro Consultivo Económico Social del MERCOSUR, en http://www.redcame.org.ar/index.php/came/ciruclar/916, de fecha 16/12/2010. 6 Di Pietro, Luis José, “La dimensión social del MERCOSUR. Recorrido Institucional y perspectivas”, en Foro sobre Integración Regional y Agenda Social, BID/INTAL, Buenos Aires, 12 y 13 de noviembre de 2003, pág.11. 7Montequín, Adriana, “El Foro Consultivo Económico Social del MERCOSUR: Un análisis de su evolución, percepciones y expectativas de la Sección Nacional Argentina”, Cuadernos de Política Exterior, CERIR, Rosario, abril-junio 2007, Nº88, pág.66. forma extraordinaria cuando se determine; siendo que, ordinariamente, se desarrollan un promedio de cuatro encuentros anuales8. En su VIII Reunión Plenaria de 1998, se resolvió fijar cuatro Comisiones Temáticas de carácter permanente correspondientes a: 1) Consolidación de la Unión Aduanera; 2) Profundización del Proceso de Integración; 3) Relaciones Externas del Mercosur y 4) Aspectos Sociales del Mercosur; pero en la práctica, por falta de peso institucional, el Foro debió acotar sus temas, convergiéndolos con aquellos que los órganos normativos fueran indicando en cada coyuntura9. Como en todos los casos de toma de decisiones en el MERCOSUR; las del Plenario también son adoptadas por consenso; pero en el supuesto de ausencia de una Sección Nacional, se le debe comunicar lo consensuado en el Plenario y se tendrá treinta (30) días para observarlo, a partir del cual se da por aceptada la recomendación. De acuerdo al art.8 del Reglamento Interno, en tanto y en cuanto no sea aprobado el presupuesto, las organizaciones designadas por las Secciones Nacionales deberán responsabilizarse de sus propios costos, corriendo por cuenta y cargo de la Sección Nacional Coordinadora, los gastos pertinentes a la organización de las Reuniones del Plenario del FCES; situación que no ha variado a la fecha, de lo que se colige que el Foro carece de un presupuesto oficial. Por Decisión nº13/09, del Consejo Mercado Común, fue aprobado el Acuerdo de Sede entre Uruguay y el Mercosur, para el asiento de la Secretaría Permanente del FCES, en la ciudad de Montevideo. Consideraciones Se puede afirmar que el Foro Consultivo Económico Social confirma la necesidad de hacer oficial la interacción entre estructuras estatales y comunitarias con sectores económicos y sociales, permitiendo interactuar la estructura institucional central del MERCOSUR con aquellos aspectos dinámicos generados por los sectores privados económicos y sociales10. Es de observar que, no obstante la posibilidad de participación variada de los grupos sociales (consumidores, medioambientales, profesionales, etc), las organizaciones sindicales y empresarias son las que constituyen el núcleo duro del Foro11, al tener en general undesenvolvimiento más orgánico12. Si bien la actuación del Foro es meramente consultiva, su finalidad podría ser decisiva en el proceso de integración, ya que es en este espacio, donde los diversos actores sociales privados tienen la posibilidad de expresarse acerca del mejor funcionamiento y desenvolvimiento de la marcha del MERCOSUR. 8Montequín, Adriana, ob.cit., pág.61. 9 Conf. Montequín, Adriana, ob.cit., pág.84. 10 Encuentro Nacional de Cooperativas. “El Foro Consultivo Económico – Social”; Generalidades, pág.1, noviembre de 2001. 11 Cortina, Rubén y Robles, Alberto José, “ob.cit.”, pág.150. 12 Rial, Noemí y Rodriguez, Graciela, “Los desafíos del Mercosur ante el nuevo contexto regional. El mundo del trabajo: derechos, instituciones y prácticas”, en “Entre la integración y la fragmentación regional. El desafío político de nuestro tiempo”, Eudeba, Buenos Aires, 2009, pág.140. Por ello, en su momento, fue considerado como el órgano más innovador dentro de la estructura orgánica del MERCOSUR13, porque vino a llenar un vacío orgánico no contemplado en el Tratado de Asunción, y de mucha trascendencia, en virtud de que no se puede pensar en un proceso de integración sin tener en cuenta la esencia de lo que en realidad significa, que es un medio para el mejor desarrollo económico y social -mejor calidad de vida- de los pueblos, con lo cual se hace indispensable la participación directa de los distintos sectores del quehacer privado, que son los más adecuados para plantear los requerimientos, necesidades, problemas y también soluciones, que el proceso integrativo conlleva14; puesto que como muy bien lo señala Laredo15 “no hay proceso de integración de mediano y largo plazo, que tenga aspiraciones de mejorar los niveles, la calidad de vida y la presencia de nuestros países en el escenario mundial, si no cuenta con una amplia participación social. Participación ésta que debe involucrar no solamente a los integradores, que son algunos, sino a los integrados -que somos todos los miembros de la sociedad-”. En función de lo expuesto, la influencia de éste órgano, si fuese debidamente consultado, por los que tienen capacidad normativa, puede llegar a ser realmente importante en el proceso de toma de decisiones en las que estén implicados los intereses por él representados16. Luego de 15 años de vida, el Foro se ha manifestado en 41 Recomendaciones -a diciembre de 2010-, distribuidas estimativamente, conforme a las cuatro Comisiones Temáticas en: 6 Recomendaciones relativas a la consolidación de la unión aduanera; 14 tocante a la profundización del proceso de integración; 15 relacionadas a las relaciones externas del MERCOSUR y 6 referidos a los aspectos sociales del Mercosur17 Entre las Recomendaciones que ha dictado se podrían hacer referencia a título ilustrativo al tratamiento de temas tales como las barreras no tarifarias y trabas burocráticas al comercio (R. nº2/97); medidas unilaterales de los Gobiernos que puedan afectar al comercio intra zona (R.nº4/97); políticas de promoción de empleo (R.nº5/97); relaciones Unión Europea – Mercosur (R.nº1/99); armonización de normas de defensa del consumidor (R.nº1/98); apertura, participación y transparencia (R.nº2/99); situación actual y futura del MERCOSUR (R.nº3/99); ratificación de los convenios 138 y 182 de la OIT sobre trabajo infantil (R.nº4/99); acceso a mercados (R.nº1/00); integración fronteriza (R.nº3/00); segunda recomendación sobre situación actual y futura del MERCOSUR (R.nº1/01); programa para la consolidación de la Unión Aduanera y para el Lanzamiento 13 Durán Martinez, Augusto. “Estructura orgánica del MERCOSUR”, en “El MERCOSUR después de OuroPreto. Aspectos Jurídicos”, Revista Uruguaya de derecho constitucional y político, Montevideo, 1995, pág.66/67. 14 Cfr. Ragazzi, Guillermo Enrique. “Las entidades civiles no gubernamentales y el Foro Consultivo Económico-Social del MERCOSUR”, Revista “La Ley”, Buenos Aires, de fecha 12/11/96. 15 Laredo, Iris Mabel. “La Integración Regional como alternativa frente al nuevo orden mundial”, en “MERCOSUR. Balance y perspectivas” (IV Encuentro Internacional de Derecho para América del Sur. El desarrollo de la integración hacia el siglo XXI), Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, año 1996, pág.178. 16 Barón Knoll de Bertolotti, Silvina.“Administración y gobierno del Mercosur” , Ed. Depalma, Buenos Aires, 1997, pág. 131. 17 Fuente: elaboración propia, de fecha 10/2/2011, en base a los sitios web de la Sección Nacional Argentina del FCES; la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur y otros.. del Mercado Común: “Objetivo 2006” (R.nº1/03)18; negociaciones Mercosur-Unión Europea (R.nº1/04); recomendaciones sobre la Ronda Doha (R.nº1/05); profundización del proceso de integración regional (R.nº1/09); impacto de la crisis global en el proceso de integración regional (R.nº2/09); relanzamiento de las negociaciones Mercosur-Unión Europea (R.nº2/2010), etc. Quizás, en razón de que la incorporación de éste órgano, al sistema institucional del Mercosur, se debió más a las presiones de los sectores privados19, que por la convicción y los deseos de las autoridades públicas, su accionar haya sido retaceado y prácticamente ignorado; a punto tal que en la Reunión Plenaria XXXIV, de julio de 2006, el FCES, emitió un informe, con visos de denuncia, donde peticionó una mayor y efectiva participación de la sociedad civil organizada en el proceso de integración, habida cuenta que en los 15 años de existencia solamente fueron consultados en 3 oportunidades y ninguna en los últimos 4 años; siendo a su vez que las Recomendaciones emitidas no tuvieron respuestas directas, de lo que resulta que es un órgano de consulta que no es consultado; a lo que se agrega, la carencia de un presupuesto que le permita financiar las actividades del Foro20. Parecería que el reclamo antes referido, produjo cierto efecto positivo y consideración del Grupo Mercado Común, habida cuenta de que este órgano ha autorizado al FCES, a que participe de sus reuniones, como lo atestigua el Acta nº2/08, del Grupo Mercado Común, en el que el FCES agradece al GMC la invitación a participar de las reuniones del GMC, del GANRI y del GAHIP, y comprometiéndose a profundizar sus aportes en dichos ámbitos21. No obstante que el FCES, es uno de los seis órganos principales del emprendimiento integrativo, en el portal oficial del MERCOSUR en internet, solamente aparece mencionado el nombre, sin ningún tipo de contenido. Si bien anteriormente existía un sitio web, específico del FCES, bajo la identificación “fcesmercosur.com.ar”, en la actualidad fue dado de baja; por lo que cuesta informarse adecuadamente sobre la composición actualizada, el funcionamiento y las actividades desplegadas por éste órgano. El Comité Económico y Social de la Unión Europea (CESE) Habida cuenta que el Foro Consultivo Económico Social, ha tenido como antecedente al Comité Económico y Social de la Unión Europea, deviene pertinente efectuar un análisis de sus orígenes, composición, funcionamiento y resultados, para observar que se puede aprender de su experiencia, que contribuya al mejoramiento del FCES, en la medida de lo posible, sin desconocer los diferentes contextos donde se desenvuelven. Origen 18 Recomendaciones del FCES, Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur, en http://www.ccscs.org/documentos-ccscs/participación-en-el-mercosur/6/159-foro-consultivo-economico- social-del-mercosur, de fecha 20/2/2011. 19 Conf. Robles, Alberto J., “Balance y perspectiva de los organismos sociolaborales del Mercosur”, 2002, pág.3, en http://fes.org.ar/PUBLICACIONES/SERIE.../st_BalancePerspectivas_Robles.pdf, de fecha 18/2/2011. 20 Foro Consultivo Económico Social del Mercosur; Reunión Plenaria XXXIV del FCES; Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Córdoba, 20/7/2006, en http://www.cta.org.ar/base/article4854.html, de fecha 24/2/2011). 21 MERCOSUR/GMC/ACTA Nº2/08, Buenos Aires, 19/20 de junio de 2008. Desde el comienzo mismo del proceso de integración europeo, los organizadores consideraron la necesidad de contar con un instrumento institucional que se encargara de monitorear los inevitables cambios que se producirían en las temáticas económicas y sociales de los Estados miembros al ingresar en nuevas formas de relacionamiento, a los fines de proponer acciones tendientes a mejorar los ámbitos socioeconómicos de las poblaciones de los Estados involucrados en el proceso europeo. Para lograr dicho objetivo, era indispensable que participaran los diversos grupos de intereses económicos y sociales en la concreción del mercado común. Así, el Comité Económico y Social (CESE) fue contemplado en el Tratado de Roma (1957) que dio nacimiento a la Comunidad Económica Europea. La actuación de este órgano se fue incrementando por el Acta Única Europea (1986), el Tratado de Maastricht (1992), el Tratado de Amsterdam (1997), el Tratado de Niza (2001) y los Tratados de Lisboa (2007); encontrándose actualmente regulado por los arts. 300 al 304 en la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Composición Con los Tratados de Lisboa que entraron en vigor en diciembre de 2009, éste organismo no puede contar con más de 350 miembros. En la actualidad –Europa de los 27- , el órgano se compone de 344 miembros (que ostentan el título de Consejeros) y que proceden de los medios socioeconómicos de Europa, distribuidos de forma proporcional a la densidad poblacional de los Estados integrantes de la Unión Europea. En la Declaración relativa a los órganos consultivos de la Unión Europea, Protocolo anexo a los Tratados de Lisboa, la conformación ha quedado ajustado de la siguiente manera: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 24 miembros cada uno; España y Polonia: 21 miembros cada uno; Rumania 15 miembros; Países Bajos, Grecia, República Checa, Bélgica, Hungría, Portugal, Suecia, Austria y Bulgaria: 12 miembros cada uno; Eslovaquia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Lituania: 9 miembros cada uno; Letonia, Eslovenia y Estonia: 7 miembros cada uno; Chipre y Luxemburgo: 6 miembros cada uno y Malta 5 miembros. El art.300, dice que estará compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular, de los ámbitos socioeconómicos, cívico, profesional y cultural. Los miembros deben ser propuestos por los gobiernos y nombrados a título personal por el Consejo de la Unión Europea por un período de 5 años renovables, y no deben estar vinculados por ningún mandato imperativo; debiendo ejercer sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión, como rezan los arts.300 ap.4 y 302. No perciben sueldos, pero si dietas. El procedimiento para la designación de los integrantes del Comité, determina que cada Estado miembro tiene que proponer al Consejo una lista de candidatos. Seguidamente, el Consejo, antes de pronunciarse, debe consultar a la Comisión y puede recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los distintos sectores económicos y sociales interesados en las actividades de la Unión. Competencia El CESE tiene como función emitir dictámenes de carácter consultivo dirigidos principalmente al Parlamento, la Comisión y al Consejo, sobre variados temas relacionados a las cuestiones sociales y económicas que puedan afectar de alguna forma a los Estados miembros. Según los casos, la consulta por el Parlamento, la Comisión o el Consejo es obligatoria o facultativa, como lo señala el art.304 del tratado al disponer que “El Comité será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en los Tratados. Estas instituciones podrán consultarle en todos aquellos casos en que lo consideren oportuno”; teniendo también el CESE la potestad de presentar dictámenes por iniciativa propia, como lo certifica el mismo artículo al expresar “Podrá tomar la iniciativa de emitir un dictamen cuando lo juzgue oportuno”. De manera obligatoria, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, impone a la Comisión, el Consejo y al Parlamento, segúnlos casos, a solicitar opinión consultiva en temas de agricultura y pesca (art.43.2); circulación de trabajadores (art.46); derecho de establecimiento (art.50); servicios (art.59); transporte (arts.91.2, 95.3 y 100); disposiciones fiscales (art.113); aproximación de legislaciones (arts.114 y 115); políticas de empleo (arts.148.2 y 149); política social (arts.153, 156 y 157.3); fondo social europeo (art.164); educación, formación profesional, juventud y deporte (arts.165.4 y 166.4); cultura (art.167.4); salud pública (art.168); protección de los consumidores (art.169.3); redes transeuropeas (art.172); industria (art.173.3); cohesión económica, social y territorial (arts.175, 177 y 178); investigación y desarrollo tecnológico y espacio (arts.182 y 188); medio ambiente (192) y energía (art.194.2)22. Funcionamiento Los Consejeros del CESE, están organizados en tres grupos: a) Grupo I: Empresarios; b) Grupo II: Trabajadores y c) Grupo III: Actividades Diversas23. El CESE nombra en su seno y para un período de dos años, una Mesa formada por 36 miembros (12 miembros por cada Grupo), en la que figuran un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos alternativamente en cada uno de los tres Grupos. Además es asistido por una Secretaría General dirigida por un Secretario General, que ejerce sus funciones bajo la autoridad del Presidente, quien representa a la Mesa. El Comité ordena sus actividades por Secciones, contando en la actualidad con 6 Secciones, tales: 1) Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social (ECO); 2) Mercado Único, Producción y Consumo (INT); 3) Transporte, Energía, Infraestructura y Sociedad de la Información (TEN); 4) Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía (SOC); 5) Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente (NAT) y 6) Relaciones Exteriores (REX)24. Es dable observar que en virtud de las Secciones que se han establecido, se abarca prácticamente el espectro de la vida económica y social de cualquier comunidad. 22 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consolidado. 23 Comité Económico y Social Europeo, en http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.es.home, de fecha 2/3/2011. 24Comité Económico y Social Europeo; ob.cit. La preparación de los dictámenes de las Secciones está encomendada a grupos de estudio que varían entre 3 y 18 miembros en función de la importancia que tenga el tema que se trate y asistidos por expertos externos. Para cuestiones de especial relevancia, el Comité puede organizar audiencias públicas para recoger la opinión de amplios sectores civiles, permitiéndole así adoptar dictámenes más ajustados a las necesidades sociales. El Comité se reúne en Plenarios (9 veces al año) y sobre la base de los dictámenes de las Secciones, el Pleno adopta por mayoría simple sus dictámenes, que son remitidos a las instituciones (Consejo, Comisión y Parlamento) y publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Consideraciones A la luz del estudio de este órgano, se puede apreciar que el desempeño institucional es prolífico, toda vez que del total de dictámenes que emite por año el CESE, que son alrededor de 1000, el 15% estimativamente -es decir unos 150 dictámenes- se adoptan por propia iniciativa25. Asimismo, dos tercios de los dictámenes, son tenidos en cuenta por las Instituciones Europeas, lo que sugiere la importante incidencia del Comité Económico y Social a la hora de la elaboración y el dictado de las normas comunitarias26. Por lo tanto, la actuación de este órgano ha resultado de estimable valor; pudiéndose aseverar que su participación es cada vez más activa en el proceso comunitario de toma de decisiones, en lo relativo a la agenda económica y social, y ha facilitado una mejor adhesión de la sociedad civil organizada al proyecto europeo, teniendo una mayor injerencia, de modo tal que gracias al CESE, la Europa comunitaria no es obra únicamente de las instituciones europeas y de los políticos, sino también de los ciudadanos organizados que actúan en la vida económica, social y cultural de sus respectivos países, por lo que es un verdadero ejemplo de democracia participativa, al permitir la construcción europea no tan solo de arriba hacia abajo. Aspectos comparativos entre el CESE y el FCES Como se ha expresado anteriormente, si el CESE ha sido la referencia para la creación del FCES, como un órgano de consulta no vinculante sobre la problemática económica, social y cultural de los habitantes del espacio integrado, sin embargo, corresponde deslizar algunas líneas sobre sus diferencias. Respecto de su estructura se podría decir que las autoridades máximas del CESE son permanentes y representan a todo el órgano en su conjunto, en tanto que en el Foro son rotativas, siendo por ende su estructura más débil desde el punto de vista institucional. El CESE tiene una Presidencia y una Mesa Directiva fija con un mandato que dura dos años y una Secretaría Administrativa Permanente; en cambio en el FCES, la Presidencia no es permanente ya que cambia cada seis meses, siguiendo la Presidencia Pro 25Comité Económico y Social Europeo, “El CESE en diez preguntas”, en http://www.dialogopoliticaexterior.org.mx/archivos_index/ueuro/2567_CESE_10Quest_es.pdf, de fecha 1/3/2011. 26Comité Económico y Social Europeo; ob.cit. Tempore del MERCOSUR; como también la impronta que dicha Presidencia le imprima al proceso integrativo. En lo que hace a su composición, en el CESE varía la cantidad de miembros por Estado, al tenerse en cuenta cierta relación proporcional a las poblaciones, aunque se garantiza un piso mínimo a todos los países; en el FCES no se admiten las diferencias demográficas, por lo que a cada país se le reconoce igual número de representantes. En lo tocante a las normativas que emiten; el CESE está habilitado a adoptar recomendaciones por consulta obligatoria de la Comisión, el Consejo y el Parlamento; no así el Foro cuyo requerimiento de recomendaciones no son obligatorias, por parte de los órganos del Mercosur. La manera de adoptar las recomendaciones en el CESE es por mayoría simple; en el Foro se lo hace por consenso, lo que significa la posibilidad de veto individual de cualquier proyecto de recomendación. El CESE tiene un presupuesto público asignado, en cambio en el Foro, se tiene que manejar con los aportes privados de las asociaciones que participan del mismo, lo que limita fuertemente las posibilidades de realización no solamente de las reuniones, sino también de los estudios sobre los diversos temas que debe abordar el FCES. Las recomendaciones del CESE se publican en el Boletín Oficial de la Unión Europea; careciendo los dictámenes del FCES de esa posibilidad; lo que dificulta el grado de conocimiento de los mismos, afectando el derecho de información y de transparencia. En lo relativo a la efectividad de los institutos, las 2/3 partes de las recomendaciones del CESE han sido consideradas y atendidas por las Instituciones Europeas; siendo que el caso del Foro, el reconocimiento ha sido prácticamente nulo. Relacionamiento entre el CESE y el FCES Al Comité Económico y Social de la Unión Europea, además de sus atribuciones y funciones al interior de la Unión, se le ha encomendado la participación en la búsqueda del entendimiento social interregional. Así, en 1997, a petición de la Comisión Europea, el CESE creó un Comité de Seguimiento, para que se encargara de las vinculaciones con el MERCOSUR, de tal forma que en dicho año se suscribió un “Memorando de Entendimiento para la Cooperación Institucional”, entre el CESE y el FCES, por el que los miembros de ambos grupos mantienen reuniones regulares dos veces al año. Por intermedio de los “Encuentros de la sociedad civil organizada de la Unión Europea, América Latina y el Caribe”, que se llevan a cabodesde 1999, se intenta profundizar el diálogo social y garantizar el seguimiento de las negociaciones entre la UE y el MERCOSUR27. En esa sintonía, en 1999, por Recomendación nº1/99 del FCES, frente a la perspectiva de lanzamiento de las negociaciones ente los bloques UE-MERCOSUR, se afirmaba la necesidad de incrementar los vínculos de la sociedad civil de ambas regiones y 27 Comité Económico y Social Europeo, “Comité Económico y Social Europeo. Un puente entre Europa y la sociedad civil organizada”, en http://www.cese.europa.eu/?i=portal.es.latin-america-mercosur, de fecha 8/3/2011. conforme a ello, institucionalizar la relación entre el Foro y el Comité Económico y Social, a través de un Comité Consultivo Mixto, en el marco del Acuerdo de Asociación Interregional. Dicha posición se mantuvo en las Recomendaciones nº2/02 y 1/0428. Sin embargo, no obstante que ha habido encuentros informales entre ambos órganos, incluso llego a funcionar informalmente un Comisión Ad Hoc; no se ha logrado una relación más formal, debido a que los europeos entienden que el Comité que los aglutine, debe surgir una vez que se concrete el Acuerdo Asociativo Interregional. En la reunión realizada en Montevideo en fecha 9/10 de diciembre de 2009, en que el Foro recibió al Comité Económico y Social Europeo, ambos se comprometieron en alentar el relanzamiento del acuerdo de asociación UE-MERCOSUR, en la medida que dicho acuerdo no se limite a cuestiones comerciales, sino también a asuntos políticos, culturales y sociales, para lo cual se insiste en constituir el Comité Consultivo Mixto que deberá estar integrado por ambos órganos interregionales; como también auspiciar el desarrollo de los criterios y contenidos de un Pacto Bi-regional por el Empleo, en aplicación del Pacto Mundial por el Empleo, acordado en la 98 Conferencia de la OIT. Se analizaron también temas referidos al cambio climático, migraciones y desplazamiento de persona, como la centralidad de abordar la cohesión social en la región29. El año siguiente en la Cumbre de Madrid (2010), se anunció de manera oficial, la reapertura de las negociaciones UE-MERCOSUR, tendiente a alcanzar el Acuerdo de Asociación Interregional, cuyo proceso y definición,no será de fácil concreción30. El ForoConsultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos. Introducción El grado y la forma de involucramiento de las entidades territoriales subnacionales en el entramado institucional de los procesos asociativos regionales, también constituye parte de lo que la doctrina entiende como la “dimensión social” de la integración, que resultan sumamente importante para el mejor funcionamiento y fortalecimiento de las integraciones profundas. Pero no obstante del objetivo enfocado hacia un mercado común, ni Tratado de Asunción (1991), ni el Protocolo de OuroPreto (1994), se preocuparon por atender la situación de las unidades jurisdiccionales interna de los Estados Partes; como órgano integrante del sistema institucional del acuerdo asociativo. Estas unidades recién van a ser consideradas en el 2004, cuando en la reunión del Consejo Mercado Común en Belo Horizonte se dicta la Decisión 41/04, que instituye el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR, con la idea de promover y comprometer institucionalmente, las distintas divisiones territoriales internas de los países socios. 28 Conf. Jovtis, Ignacio, “Las relaciones Unión Europea-Mercosur, luego de la Cumbre de Madrid 2010. Algunas reflexiones desde la sociedad civil”, ALOP Asociación Latinoamericana de Organizaciones de Promoción al Desarrollo A.C., Observatorio Social de las Relaciones Unión Europea – América Latina, octubre 2010, pág.31, en http://www.desco.org.pe/apc-aa- files/d38fb34df77cc8a36839f7aad10def69/UE_MERCOSUR_2010_1.pdf, de fecha 14/3/2011. 29 Declaración Conjunta FCES-CESE sobre la perspectiva de retomar las negociaciones para un acuerdo de Asociación UE-Mercosur, Montevideo 9/10 de diciembre de 2009, en http://www.eecs.europa.eu/resources/docs/a_f_ces9478-2009_decl-pt.doc, de fecha 13/3/2011. 30Jovtis, Ignacio; ob.cit., págs.12/16. Origen Sin embargo de lo expresado en el párrafo anterior; los antecedentes de este Foro se remontan al año 1995, cuando en la ciudad de Asunción un grupo de intendentes, alcaldes y prefeitos de las principales ciudades del Mercosur fundaron la Red de Mercociudades, con el objetivo de instrumentar, un ámbito institucional donde las ciudades pudieran debatir y considerar el rumbo del emprendimiento societario. La permanente insistencia de institucionalización de esta red de ciudades, llevó a que el Grupo Mercado Común, en una reunión realizada en Florianópolis, en el año 2000, tomara la determinación de crear en el seno del Mercosur, la Reunión Especializada de Municipios e Intendencias (REMI)31; la que luego fue reemplazada por el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del Mercosur (FCCR), por Decisión 41/04, del Consejo Mercado Común, sin que desapareciera la Red de Mercociudades, la que sigue funcionando paralelamente. La Decisión 41/04, tomó en consideración la Resolución del Grupo Mercado Común 90/00; la dimensión política creciente por lo que se requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores y un Foro que permita el diálogo y la cooperación de las autoridades de nivel municipal, provincial, departamental y estadual de los Estados partes entre sí y con los gobiernos nacionales32. El Reglamento Interno para el funcionamiento del Foro, fue aprobado por el Grupo Mercado Común, por Resolución n°26/07, en su reunión de Montevideo de 200733. Composición De acuerdo a los arts.1 a 3 del Reglamento, el Foro es el órgano de representación de los gobiernos locales de los Estados partes; integrado por representantes electos de tales gobiernos internos de los respectivos territorios, lo que determina la naturaleza democrática del Foro, que se encuentra en consonancia con todos los otros órganos del Mercosur. El Foro cuenta con un Coordinador Nacional titular y uno alterno por cada Estado parte y está compuesto por dos Comités; uno de los Municipios y otro de los Estados Federados, Provincias y Departamentos; seguramente por las distintas problemáticas que engloban a las comunas y que difieren de ámbitos territoriales más amplios. En el cumplimiento de su misión el Foro se halla habilitado para proponer medidas en carácter de recomendación al Grupo Mercado Común, destinadas a la coordinación de políticas para promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de las unidades sub nacionales (art.4). Principios 31 “Aportes para una mirada local del Mercosur: las ciudades y los municipios en la Red de Mercociudades”, Oddone, Carlos Nahuel; Granato, Leonardo; Durán, Susana, Centro de Estudios para el Desarrollo Exportador (CEDEX), Universidad de Palermo, Buenos Aires, 2008, pág. 18, en http://www.palermo.edu/economicas/cedex/pdf/articulo_mercociudades.pdf, 32MERCOSUR/CMC/DEC. N°41/04, en http://www.relacionar.gov.ar/userfiles/mercosur41.pdf, de fecha 1/6/2012. 33Reglamento Interno del FCCR, en http://www.relacionar.gov.ar/userfiles/reglamento_fccr.pdf, de fecha 10/6/2012. Siguiendo al art.4, los principios que deben regir al Foro son: a) la transparencia, la pluralidad y la tolerancia; b) la participación ciudadana; c) la cultura de paz y el respeto a los derechos humanos; d) el desarrollo sustentable; e) la difusión de la cultura democrática; f) la defensa del patrimonio cultural, social y de la identidad regional y g) la protección del medio ambiente. Competencias A la luz del art.5 del Reglamento,el Foro Consultivo tiene las siguientes atribuciones entre otras: a) Emitir recomendaciones por iniciativa propia o por consulta que realice el Grupo Mercado Común y demás órganos del Mercosur. b) Promover el desarrollo de la dimensión política de la integración, a través de “declaraciones públicas”. c) Analizar y evaluar el impacto político y social a nivel municipal, estadual, provincial y departamental de las políticas destinadas a la integración, especialmente las referidas al FOCEM (Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur). d) Proponer medidas destinadas a promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes. e) Realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos. f) Establecer e incrementar las relaciones entre los municipios, estados, departamentos, etc., del bloque. g) Contribuir a una mayor participación de las sociedades en el proceso de integración a nivel municipal, estadual, provincial y departamental. Funcionamiento La Coordinación General es el ámbito de articulación de las instancias del Foro, que se encuentra integrado por los Coordinadores Nacionales y los Coordinadores en ejercicio de los dos Comités. Se puede reunir en cualquier momento cuando lo considere necesario, convocado por el Coordinador del Foro -que es el Coordinador Nacional del Estado parte que se halle ejerciendo la Presidencia Pro Tempore-, o que cuente con la solicitud de por lo menos dos Coordinadores Nacionales o de los Comités (art.6). Las reuniones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se llevan a cabo preferentemente en el país sede de la Presidencia Pro Tempore, por lo menos una vez cada seis meses y las extraordinarias que pueden ser convocadas por la Presidencia Pro Tempore. A su vez, el Foro se debe convocar antes de la reunión del Consejo Mercado Común con los Jefe de Estado de los países partes. Las recomendaciones y cualquieras otras manifestaciones se pronuncian por consenso. Su primera reunión constitutiva se realizó en junio de 2007 y se han cumplimentado hasta el mes de junio de 2011, 9 reuniones ordinarias34. El Comité de Municipios 34Mercociudades: Portal de las ciudades, en http://www.mercociudades.org/node/2017, de fecha 12/6/2012. Es la instancia representativa de los gobiernos municipales, alcaidías, prefecturas o equivalentes. Está integrado por un máximo de 10 representantes de cada Estado parte, que hayan sido elegidos por sufragio universal y que acrediten su mandato, como lo exige el art.19 del Reglamento. Cada Estado parte tiene que designar a los funcionarios gubernamentales que lo representen en las reuniones del Comité, como de las Comisiones o Grupos de Trabajo y se tendrá que tener en cuenta, tanto la pluralidad política como la diversidad demográfica y territorial. El Comité es coordinado por uno de los integrantes designado por el propio Comité y dura un año, sin posibilidad de reelección consecutiva. Se deben convocar una vez por semestre, preferentemente con anterioridad o en simultáneo con la última reunión del Foro Consultivo del semestre, y la sede de los encuentros será la del país que ejerce la Presidencia Pro Tempore. Entre sus funciones les cabe: a) pronunciarse sobre consultas de los órganos decisorios del Mercosur, sobre temas de competencia de los municipios; b) presentar propuestas y formular recomendaciones; c) promover el diálogo y la cooperación entre las autoridades de nivel municipal de los Estados partes, de manera de impulsar una mayor participación de los ámbitos locales en el proceso de integración que permita mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios de la región; d) contribuir para la efectiva aplicación de las normas del Mercosur en el ámbito local y e) privilegiar la relación con los órganos y foros del Mercosur. Los acuerdos logrados en el Comité se reflejarán en proyectos de recomendación, que deben ser adoptados por consenso, con la presencia de todos los Estados partes; para posteriormente ser consideradas por el Foro Consultivo, las que una vez aprobados como recomendación, deben ser elevadas al Consejo Mercado Común, a través del Grupo Mercado Común. El Comité de Estados Federados, Provincias y Departamentos Es la instancia representativa de los gobiernos de los estados federados, las provincias, los departamentos o equivalente. Está integrado por un máximo de 10 representantes de cada Estado parte. También aquí se exige que los miembros hayan sido elegidos por sufragio universal y que acrediten su mandato. Cada Estado parte tiene que designar a los funcionarios gubernamentales que lo representen en las reuniones del Comité, como de las Comisiones o Grupos de Trabajo y se tendrá que tener en cuenta, tanto la pluralidad política como la diversidad demográfica y territorial. El Comité es coordinado por uno de los integrantes designado por el propio Comité y dura un año, sin posibilidad de reelección consecutiva (art.25 del Reglamento). Se deben reunir una vez por semestre, preferentemente con anterioridad o en simultáneo con la última reunión del Foro Consultivo del semestre, y la sede de los encuentros será la del país que ejerce la Presidencia Pro Tempore. Las funciones y el mecanismo de adopción de los proyectos de recomendación son similares a las del Comité del Municipio, en el marco de su competencia territorial. Consideraciones No obstante que es el único órgano de representación de las unidades sub nacionales (municipios, departamentos, provincias, estados federados, o su equivalente), que se encuentran más cerca de los habitantes y pueden percibir más acabadamente sus necesidades, su función es meramente consultiva, que se manifiesta por Recomendaciones, pero sin ser vinculantes. Por otro lado, los órganos del MERCOSUR, con capacidad decisoria –Consejo, Grupo y Comisión-, no están obligados a solicitar consultas, como requisito previo para adoptar normativas. Si bien la actuación del Foro Consultivo es solamente consultiva, su finalidad, como en el caso del FCES, puede ser esencial en el proceso de integración, ya que el acercamiento físico a las problemáticas locales y regionales, puede permitir elaborar y diseñar políticas más certeras y justas que fundadas en la solidaridad social, tiendan efectivamente al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de todas las comunas y regiones respectivamente. La utilización de este Foro puede contribuir a un mejor abordaje de las cuestiones que afectan a las poblaciones para fortalecer el proceso integracionista. Entre los temas a los que se ha abocado, en un período de 4 años (junio 2007/junio 2011), según las últimas informaciones que se disponen, se encuentran: la creación de un portal web y un comité de información; la conformación de un grupo de trabajo sobre la temática de integración fronteriza; un acuerdo interinstitucional con el Parlasur; la generación de canales de diálogo con la Comisión de Representantes del Mercosur, el Foro Consultivo Económico y Social (FCES), la Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur; la Red de Mercociudades, el CRECENEA, el Codesul, la Zicosur, etc.; la colocación en agenda del tema de la descentralización y la regionalización; la mejor participación de las instancias sub nacionales, en la discusión y aplicación del FOCEM, promoviendo la presentación de proyectos, pidiendo que se simplifiquen los formalismos haciendo más accesible sus procedimientos; el turismo, la política de integración productiva, la ciudadanía regional, el medio ambiente, etc.; la facilitación de encuentros de negocios, seminarios, etc.; la realización de gestiones para avanzar en el relacionamiento con el Comité de las Regiones de la Unión Europea; una mayor participación en las reuniones Cumbres del Mercosur y de manera más concreta el apoyoinstitucional al proyecto “Túnel internacional Paso de Agua Negra”, por su importancia en el desarrollo de los corredores bioceánicos, como la concreción de obras previstas para la hidrovía Paraná- Paraguay y Paraná-Tiete35. Pero, es el caso que a cuatro años de su existencia (junio 2011), sólo se ha manifestado en 1 Recomendación y de carácter meramente organizativa, que se dispuso en la 1º Reunión de junio de 2007, donde los gobiernos locales recomiendan al GMC, para que en un plazo razonable, los Estados partes, designen a los gobiernos locales y subnacionales para las Coordinaciones Nacionales36, lo que denota una insignificante inserción en el sistema jurídico institucional del Mercosur. Esa mínima incidencia institucional del FCCR, es observable en la pérdida de interés de las divisiones sub nacionales, de participar en el Foro, como fácilmente se puede apreciar, visto la poca asistencia de los miembros en las últimas reuniones; como por ejemplo en la 9º Reunión de junio de 2011, en donde solamente, además de los 35Mercociudades: Portal de las ciudades; ob.cit. 36Mercociudades: Portal de las ciudades; ob.cit. Coordinadores Nacionales, estuvieron presente por Argentina dos representantes de gobernaciones y uno de la ciudad de Rosario; de Brasil, ningún representante estadual, ni municipal; de Paraguay, dos municipalidades y de Uruguay, la ciudad de Montevideo37. Asimismo, pesar de que el FCCR, no es uno de los seis órganos del emprendimiento integrativo, instituido en el Protocolo de OuroPreto; en el portal oficial del MERCOSUR en internet, si bien aparece expresamente mencionado este órgano, se explaya muy superficialmente. En este sentido uno de los temas que está siendo tratado en la esfera del FCCR, es el de la construcción de un portal web específico y un Comité de Información, a los efectos de que sirva como vía de comunicación adecuada sobre el funcionamiento y las actividades llevadas a cabo por éste órgano. El Comité de las Regiones de la Unión Europea (CdR) Introducción En el derecho comparado lo que se asemeja al Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del Mercosur (FCCR), es el Comité de las Regiones de la Unión Europea. Hay que considerar que en Europa existe una tradición respecto de las regiones, a diferencia de Sudamérica, donde las distribuciones territoriales en general se han organizado y desenvuelto de otra manera, como los departamentos, los estados y las provincias; no obstante, siendo unidades sub nacionales, cabría su tratamiento comparativo, sabiendo que son procesos integrativos con sus propias peculiariedades. Antecedentes Es de asegurar que desde sus inicios los forjadores de las Comunidades Europeas tenían la convicción de que el proceso asociativo, no tendría éxito si el mismo se reducía exclusivamente a aspectos económicos. Monnet, Schuman, Adenauer, De Gásperi, entre otros, tuvieron presente siempre, que no se avanzaría eficazmente, si no se tuviera en cuenta el principio de solidaridad, que condujera a una distribución más equitativa de los beneficios de la integración. Pero, no obstante esos pensamientos, el Tratado de Roma de 1957, omitió referirse sobre las diferencias existentes entre las regiones, pasando a entenderse de hecho que estas situaciones eran “problemas internos” de cada país, cuya solución quedaba en la órbita de cada Estado miembro; de tal suerte que durante muchos años los problemas regionales quedaron claramente en un segundo lugar de la integración38. Esta situación comenzó a variar, con motivo del Informe Thompson (1973), que planteaba con crudeza la necesidad de reducir las desigualdades regionales que se generaban entre las zonas centrales, respecto de las periféricas principalmente. Así en 1975 se adopta el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), orientado a favorecer a las regiones más rezagadas39. Con el Acta Única Europea (1985), se muestra la preocupación por una mayor cohesión social, aumentando sustancialmente los recursos financieros para dicho fin. 37Mercociudades: Portal de las ciudades; ob.cit. 38 Cuadrado-Roura, Juan R., “La Unión Europea frente a las disparidades económicas regionales. ¿Un ejemplo de mejores prácticas?, Volumen nº9, Nº1, 2010, en http://fal.itam.mx/FAE/?p=80, de fecha 22/4/2010. 39 Cuadrado-Roura, Juan R.; ob.cit. Cuando con motivo de un nuevo proceso de negociación sobre la profundización del emprendimiento europeo que culminaría con el Tratado de Maastricht (1992), se percibía que alrededor de las tres cuartas partes de la legislación comunitaria resultaba de aplicación local o regional, entonces se consideró conveniente que los representantes locales o regionales participaran de alguna manera en el proceso normativo europeo, en la inteligencia de que de esta forma se podrían detectar con mayor precisión los problemas y necesidades concretas de los habitantes, en el entendido de darle las soluciones más eficaces e implicando a su vez un reconocimiento respecto de históricas conformaciones de regiones territoriales europeas, como ser Mezzogorno, Baviera, Cataluña, Escocia, Flandes, Renania-Westfalia del Norte, Salzburgo, Valonia, etc. Así se llega a la creación del Comité de las Regiones (CDR), en el Tratado de Maastricht, como un órgano consultivo de la Comunidad Europea, que se reunió por primera vez en el año 1994. La inclusión de este órgano también supuso una respuesta por lo menos parcial, a lo que los europeos llaman el “déficit democrático” de la Unión Europea, ya que a través de este instituto se participa en la toma de decisión a los niveles locales y regionales de los Estados miembros. Si bien la finalidad de la creación del Comité consiste en participar en el proceso legislativo de la Unión Europea en los temas que puedan incidir en las regiones, también tiene como cometido acercar los ciudadanos al proceso de integración, toda vez que los miembros de la Comisión trabajan en su región de origen y cada uno de ellos sigue ejerciendo las responsabilidades que le incumben en sus respectivos entes locales o regionales; esto les permite mantener el contacto con las opiniones y preocupaciones de la gente a la que representan, para volcar las inquietudes en el centro del proceso comunitario cuando intervienen en las reuniones de la Comisión en Bruselas. Tres principios animan al funcionamiento del Comité: 1) el principio de subsidiariedad, incorporado normativamente al Tratado de Maastricht (ex art.3)-hoy en el art.5-40, al mismo tiempo que la instauración del CDR; y que implica que dentro de la Unión Europea, las decisiones deben tomarse en el nivel práctico, más próximo al ciudadano y solamente en caso de que los objetivos no puedan ser alcanzados de manera suficiente en ámbitos locales y por consiguiente puedan lograrse mejor –debido a la dimensión o efecto querido- en el nivel comunitario; corresponderá a este último las acciones a desplegarse; 2) el principio de proximidad, íntimamente relacionado con el anterior por el cual, todos los niveles de gobierno deberían aspirar a estar “próximos a los ciudadanos”, especialmente organizando su trabajo de manera transparente, para que los ciudadanos conozcan a los responsables y puedan hacer oír sus opiniones y finalmente 3) el principio de asociación que se basa en el hecho de un más efectivo gobierno europeo si se trabaja en forma conjunta en los niveles comunitario, nacional, regional y local, siendo que cada uno de estos cuatro niveles es imprescindible y debería participar en el proceso decisorio. En esa visión, se ha reconocido la facultad del Comité de participar en el control ex post, de las normativas comunitarias en las que es de su competencia emitir dictamen; de modo que el CDR puede interponer recursos ante el Tribunalde Justicia de la Unión 40 Tratados de Lisboa, versión consolidada del Tratado de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea, en http://www.europa.eu/lisbon_treaty/full_text/index_es.htm, de fecha 5/5/2012. Europea, contra aquellos actos legisferantes, cuando considere que se han violado los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (art.7 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad). Con esto se refuerza el poder político del Comité y le permite actuar como intermediario de las regiones, las cuales no tiene la facultad de recurrir por si misma a la instancia jurisdiccional. Composición Según los Tratados de Lisboa, que entraron en vigor en diciembre de 2009, éste organismo no puede contar con más de 350 miembros (art.305, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (T.FUE)41. En la actualidad –Europa de los 27-, el Comité está integrado por 344 representantes, en base a la densidad demográfica de los Estados, de la misma manera que el Comité Económico y Social. En la Declaración relativa a los órganos consultivos de la Unión Europea, Protocolo anexo a los Tratados de Lisboa, la conformación ha quedado ajustado de la siguiente manera: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 24 miembros cada uno; España y Polonia: 21 miembros cada uno; Rumania 15 miembros; Países Bajos, Grecia, República Checa, Bélgica, Hungría, Portugal, Suecia, Austria y Bulgaria: 12 miembros cada uno; Eslovaquia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Lituania: 9 miembros cada uno; Letonia, Eslovenia y Estonia: 7 miembros cada uno; Chipre y Luxemburgo: 6 miembros cada uno y Malta 5 miembros. Son nombrados por mayoría cualificada del Consejo, duran 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos; pero ningún miembro del Comité podrá ser simultáneamente miembro del Parlamento Europeo (art.305, T.FUE). Los miembros del Comité no están vinculados por ningún mandato imperativo y deben ejercer sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión (art.300.4, T.FUE). Cada país elige a sus representantes con arreglo a un procedimiento propio, pero las delegaciones nacionales deben reflejar el equilibrio político, geográfico, regional y local del Estado al que representan. A los postulantes se le exige que sean titulares de un cargo elegido en un ente local o regional o que sean políticamente responsables ante una asamblea elegida (art.300.3, T.FUE) (presidentes de comunidades autónomas y regiones, alcaldes, presidentes de los Estados federados, presidentes de condados y consejos municipales42, etc.). Los miembros titulares y suplentes de un mismo Estado, constituyen una delegación nacional y cada delegación nacional regula su propia organización interna y elige a su presidente, cuyo nombre se comunica oficialmente al Presidente de la Comisión (art.8 del Reglamento Interno). El Reglamento Interno reformado, en vigor desde enero 201043, en concordancia con los Tratados de Lisboa, admite en su art.9, que los miembros del Comité puedan organizarse también en grupos políticos, de acuerdo a sus afinidades ideológicas. 41 Tratados de Lisboa, versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea, en http://www.europa.eu/lisbon_treaty/full_text/index_es.htm, de fecha 5/5/2012 42 “Órgano Consultivo de la Unión Europea, el Comité de las Regiones”, en http://www.212.170.242.245/europadirect/contenidos.aspx?cont=28, de fecha 7/1/2004 43Reglamento Interno y de Procedimiento. Comité de las Regiones. Diario Oficial de la Unión Europea, en http://wwweur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:006:0014:0031:ES:PDF, de fecha 12/6/2012. Competencias: Las principales funciones que desempeña el CDR desde su creación son las siguientes: Expresar su opinión en los procedimientos de adopción de decisiones, es decir, hacer participar a los entes locales y regionales del desarrollo y ejecución de las políticas de la Unión; velar por la compatibilidad de la normativa de la Comunidad y su práctica administrativa con los intereses regionales y locales; fortalecer la cohesión económica y social entre los Estados miembros. El art.307, T.FUE, indica que el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo tienen la obligación de solicitar consulta en los casos previstos en los tratados y en cualquiera otros, en particular aquellos que afecten a la cooperación transfronteriza, en que una de estas instituciones lo estime oportuno. Inicialmente tuvo cinco ámbitos de consulta obligatoria, por parte del Consejo, la Comisión y el Parlamento cuando la cuestión tuviera repercusión local o regional, siendo estos los relativos a: a) cohesión económica, social y territorial, de acuerdo a los arts.175, 177 y 178, del T.FUE; b) redes transeuropeas, según el art. 172, T.FUE; c) salud pública, por el art.168, T.FUE; d) educación, formación profesional, juventud y deporte, conforme a los arts.165 y 166 T.FUE; d) cultura, art.167, T.FUE. Con los tratados sucesivos, se añadieron otros ámbitos competenciales: a) cuestiones referidas al empleo (arts.148 y 149 T.FUE); b) política social (art.153, T.FUE), c) medio ambiente (art.192, T.FUE), d) energía (art.194, T.FUE), e) fondo social europeo (art.164, T.FUE) y f) política común del transporte (art.91, T.FUE). Asimismo, el Comité está habilitado para elaborar dictámenes por iniciativa propia (art.307, párrafo 4, T.FUE), lo que implica que puede introducir temas en la agenda de la Unión Europea y además, en los casos en que se consulta al Comité Económico y Social (CESE), se debe informar a este Comité, quien está autorizado a emitir dictamen cuando estime que están en juego intereses regionales específicos (art.307, párrafo 3, T.FUE). Funcionamiento Tiene un Presidente y un Vicepresidente que son elegidos por un período de dos años y medio entre los miembros del Comité; una Mesa, conformada por el Presidente, el Vicepresidente Primero; un vicepresidente por Estado Miembro, los veintisiete miembros restantes y los Presidentes de los grupos políticos (art.306, T.FUE), que tiene la función de dirigir al Comité y encargarse de preparar las decisiones que se vayan a someter al Plenario y de garantizar la continuidad de la actividad del Comité. Se reúnen en Plenario 5 veces al año, donde se aprueban los proyectos de dictámenes elaborados por las Comisiones. Las tareas se dividen en seis Comisiones especializadas en: a) Política de Cohesión Territorial; b) Política Económica y Social; c) Educación, Juventud, Cultura e Investigación; d) Medio Ambiente, Cambio Climático y Energía; e) Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores y f) Recursos Naturales44. Los dictámenes que emite se aprueban por mayoría en los Plenarios anuales en que el Comité se reúne y de allí se transmite a la Comisión, al Parlamento y al Consejo. 44Comité de las Regiones. Unión Europea, en http://www.europa.eu/about-eu/institutionsbodies/cor/index_ es. htm, de fecha 4/6/2012 Conclusión Desde su primera convocatoria en 1994, el Comité ha tocado gran cantidad de asuntos incluyendo las directrices para una red de aeropuertos transeuropea; el derecho de los ciudadanos europeos a votar en las elecciones locales de un Estado miembro del que no son nacionales; el desarrollo del turismo rural; el acceso de Europa a la sociedad de información; la ayuda financiera comunitaria en el ámbito de las redes transeuropeas; la cohesión territorial45; etc., consistiendo una constante en sus dictámenes, la necesidad y conveniencia de que las regiones y localidades participen mucho más estrechamente en la elaboración y ejecución de las políticas. Para algunos analistas, existe amplia coincidenciaen subrayar que las regiones van a tener un papel cada vez más relevante en el futuro de la Unión Europa, debido a la movilización regional que ya reclama reconocimiento institucional directo y capacidad de codecisión46; sin embargo en opinión de Cuadrado-Roura, en razón de los influjos del neoliberalismo y de la pérdida de cierta competitividad de la economía de la Unión Europea, algunos perfiles se han modificado a partir de los Tratados de Lisboa; porque si bien mantiene un presupuesto importante que ronda los 335.100 millones de euros para el período 2007/2013; se ha decidido dar prioridad a la utilización de fondos para la investigación, desarrollo e innovación; para mejorar la competitividad; el medio ambiente y una política de accesibilidad del empleo, entre otras47. Aspectos comparativos entre el Comité de las Regiones y el FCCR Del estudio del Comité de las Regiones, se puede colegir que, si bien por su naturaleza territorial, se asemeja al FCCR -debiendo aclarar que éste último también se ve conformado por ciudades-; siendo por otra parte, ambos órganos de consulta no vinculante, sobre la problemática de las unidades sub nacionales del espacio integrado; sin embargo, amerita puntualizar algunas diferencias. Respecto de su estructura se podría decir que las autoridades máximas del Comité de las Regiones son permanentes y representan a todo el órgano en su conjunto; en el Foro son rotativas, siendo por ende su estructura más débil desde el punto de vista institucional. El Comité de las Regiones tiene una Presidencia y una Mesa Directiva fija con un mandato que dura dos años y medio; en cambio en el FCCR, la Presidencia no es permanente ya que rota cada seis meses, acompañando a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR; lo que puede condicionar o limitar la coherencia y perseverancia en el seguimiento de las posiciones asumidas; como también la dedicación que cada Presidencia le aporte al proceso integrativo. En lo que alude a su composición, en el Comité de las Regiones varía la cantidad de miembros por Estado, al tenerse en cuenta cierta relación proporcional a las poblaciones, aunque se garantiza un piso mínimo a todos los países; en el FCCR no se admiten las diferencias demográficas, por lo que a cada país se le reconoce igual número de representantes. 45Órgano consultivo de la Unión Europea. El Comité de las Regiones, fecha 5/2/2005, pág.2. 46 Romero González, Joan, “Las regiones y el principio de subsidiariedad”, Quaderns de Política Económica, Revista electrónica 2º Epoca, Vol.2, Valencia, Enero-Marzo 2003, págs.2/3. 47 Cuadrado-Roura, Juan R.; ob.cit. En lo referido a las normativas que emiten; el Comité de las Regiones está habilitado a adoptar recomendaciones por consulta obligatoria de la Comisión, el Consejo y el Parlamento; no así el Foro cuyo requerimiento de recomendaciones no son obligatorias, por parte de los órganos del Mercosur. La forma de adoptar las recomendaciones en el Comité de las Regiones es por mayorías; en el Foro se lo hace por consenso, lo que significa la posibilidad de veto individual de cualquier proyecto de recomendación, pudiendo constituirse en un mecanismo obstructivo de los proyectos sociales. Las recomendaciones del Comité de las Regiones se publican en el Boletín Oficial de la Unión Europea; careciendo los dictámenes del FCCR de esa posibilidad; lo que dificulta el grado de conocimiento de los mismos, afectando el derecho de información y de transparencia. El Fondo para la convergencia estructural del MERCOSUR (FOCEM) Introducción Sabido es que, para que los procesos de integración puedan prosperar, a propósito de las lógicas asimetrías, muchas veces estructurales, económicas y sociales, no sólo entre los países que lo integran, sino también al interior de cada uno de los países miembros, que incluso se pueden agravar con el emprendimiento asociativo mismo; es necesario adoptar políticas tendentes a reducir los desequilibrios que puedan haber o producirse entre ellos, para hacer viable la sociedad. Esta situación, es lo que la literatura especifica, como el dato o la característica de la “solidaridad” de las agrupaciones asociativas -expresión que ya empleara Schuman en 1950-48; que no tiene que ver con el altruismo, sino con la conveniencia de los Estados de aceptar o soportar en ciertas circunstancias, tratamientos diferenciados, pero que, luego de la aplicación de determinadas acciones positivas, redundarán en beneficios posteriores conjuntos –incluidos los propios-; no solo compensando las pérdidas, sino generando además ganancias; habida cuenta que la relación costo-beneficio es fundamental en los acuerdos societarios49. Origen del FOCEM En nuestro emprendimiento regional, tampoco se contempló inicialmente, la problemática de las asimetrías regionales. Tuvo que pasar más de 13 años, desde la firma del Tratado de Asunción de 1991 (marzo), hasta el 2004 (diciembre), año en que el Consejo dictó la Decisión nº45/04, que aborda la cuestión y para ello creó el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM); que continuó al año siguiente por Decisión CMC nº18/05, donde se determinó la integración y funcionamiento del mismo y luego por Decisión CMC nº24/05, se dispuso su reglamentación. Funcionamiento del FOCEM 48 “Europa no se hará de una vez…Se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho”, Schuman, Robert, “Declaración del 9 de mayo de 1950, en http://europa.eu/abc/symbols/9-may/decl_es.htm, de fecha 28/4/2010. 49 Conf. Zelada Castedo, Alberto; “Derecho de la Integración Económica Regional”, BID/INTAL, Buenos Aires, 1989, pág.25. De acuerdo a los arts.2 y 3 de la Decisión nº18/05, este Fondo está destinado a financiar programas para: a) promover la convergencia estructural; b) desarrollar la competitividad; c) promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas y d) apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración. El Programa de Convergencia Estructural, tiene como fin contribuir al desarrollo y ajuste estructural de las economías menores y regiones menos desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de integración fronteriza y de los sistemas de comunicación en general, comprendiendo los siguientes componentes: i) la construcción, modernización y recuperación de vías de transporte modal y multimodal, que optimice el movimiento de la producción y promuevan la integración física entre los Estados Partes y entre sus sub- regiones; ii) la exploración, transporte y distribución de combustibles fósiles y biocombustibles; iii) la generación, transporte y distribución de energía eléctrica y iv) la implementación de obras de infraestructuras hídrica para la contención y conducción de agua bruta, de saneamiento ambiental y de macro drenaje. El Programa de Desarrollo de la Competitividad debe tender a la mayor competitividad de las producciones del MERCOSUR, incluyendo los procesos de reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de comercio intra-Mercosur, y proyectos de integración de cadenas productivas y de fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada en los aspectos vinculados a la calidad de la producción (estándares técnicos, certificación, evaluación de la conformidad, sanidad animal y vegetal, etc.); así como a la investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos productivos. El Programa de Cohesión Social, se orientará a coadyuvar al desarrollo social, en particular, en las zonas de frontera y podrán incluir proyectos de interés comunitario en áreas de la salud humana, la reducción de la pobreza y el desempleo. Y el Programa de Fortalecimiento de laEstructura Institucional y del Proceso de Integración, se focalizará en la mejora de la estructura institucional del MERCOSUR y su eventual desarrollo, para aumentar la eficiencia y favorecer la evolución positiva de las instituciones mercosureñas. El Fondo ha sido conformado por 100 millones de dólares anuales, debiendo aportar Brasil el 70%, Argentina el 27%, Uruguay el 2% y Paraguay el 1%, como lo prescribe el art.6 de la Decisión nº18/05. Siguiendo con la normativa del art.7, se ha decidido que el Fondo se fuera integrando en forma progresiva en un lapso de tres años a partir de 2006 (50% durante el primer año, 75% el segundo año y 100% a partir del tercer año). Cabe apreciar que dichos fondos son contribuciones no reembolsables, como lo dispone el art.14 de la Decisión 18/05. En la Decisión nº24/05 que reglamenta al FOCEM, se establece los aspectos financieros y operativos, tales como el uso de los recursos, los programas a ser financiados, las condiciones de elegibilidad de los proyectos, los requisitos para la presentación de los mismos y el procedimiento para su aprobación, entre otros aspectos. En tal sentido, los proyectos a financiar deben ser propuestos y ejecutados bajo responsabilidad del sector público de uno o más Estados Partes del MERCOSUR (arts.18 y 32 del Anexo de la Decisión 24/05). Estos recursos se deben distribuir entre los Estados Partes de acuerdo con los siguientes porcentajes según el art.19 de la Decisión 18/05: a los proyectos presentados por Paraguay 48%; a los proyectos presentados por Uruguay 32% y a los proyectos presentados por Argentina y Brasil, el 10% para cada uno. Los Estados que tengan proyectos aprobados a su favor deben participar del financiamiento, con fondos propios, como mínimo del 15% del valor total del proyecto (art.11, Decisión 18/05). Se ha previsto que para el funcionamiento del FOCEM; en el ámbito de los Estados Partes, se creen Unidades Técnicas Nacionales y en la órbita del MERCOSUR, sean la Secretaría del Mercosur, con una Unidad Técnica FOCEM (UTF) –integrada con 4 técnicos y personal de apoyo necesario-, que a los efectos constituyen un vínculo operativo (UTF/SM); teniendo la función de coordinar la formulación, presentación, selección, evaluación y ejecución de los proyectos FOCEM, asistidos por un Grupo Ad Hoc de expertos. En la reglamentación establecida en la Decisión 24/05, se prevé el mecanismo para la asignación de los recursos; que de manera secuencial, se inicia en los Estados Partes, por medio de las respectivas Unidades Técnicas Nacionales FOCEM (UTNF), quienes presentan los anteproyectos de programas, a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), donde se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos, como la elegibilidad de los mismos y se envían a la Secretaría del Mercosur, quien con la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), evalúan los proyectos y elaboran un anteproyecto de presupuesto y se devuelve a la CRPM, quien eleva los informes recibidos con el suyo propio al Grupo Mercado Común (GMC), quien a su vez con otro informe remite al Consejo Mercado Común (CMC), que es el órgano competente para aprobar los proyectos, el presupuesto y la asignación de los recursos. Una vez aprobado los proyectos, los fondos son administrados por el Director de la Secretaría del MERCOSUR conjuntamente con el Coordinador de la UTF (UTF/SM), quienes autorizan los desembolsos en pagos parciales, de acuerdo al cronograma de financiamiento del propio proyecto aprobado. Los proyectos aprobados se encuentran expuestos a auditorías externas, contables y de gestión. En lo referido a nuestro país, por medio del Decreto PEN nº801/2007, se determinó que para la postulación y trámite de proyectos que aspiren a ser financiados con recursos del FOCEM, hay que dirigirse a la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), que está integrada por funcionarios de los Ministerios de Economía y de Relaciones Exteriores, y que opera en la órbita de la Dirección Nacional de Inversión Pública, de la Subsecretaría de Coordinación Económica, de la Secretaría de Economía, del Ministerio de Economía50. Consideraciones sobre el FOCEM Se trata entonces del primer instrumento comunitario en donde existe una transferencia neta de recursos de los países con economías más grandes del MERCOSUR (Brasil y Argentina) a los socios con economías menores (Paraguay y Uruguay) y que, en 50 Proyectos al MERCOSUR – MERCOSUR 2010; Presidencia Argentina, en http://www.mercosur.gov.ar/focem_proy.php, de fecha 24/4/2010. un primer momento, se tenía la intención de que se destinaran a proyectos con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR. Hasta el 2 de mayo de 2010, 25 proyectos ya han sido aprobados y se encuentran en proceso de ejecución, pudiéndose mencionar a título ilustrativo el MERCOSUR Habitat; el MERCOSUR Roga; la Rehabilitación y mejoramiento de carreteras de acceso y circunvalación del Gran Asunción; MERCOSUR Yporá de promoción y acceso al agua potable y saneamiento básico en comunidades en situación de pobreza y extrema pobreza, todos estos en Paraguay; Fortalecimiento de comunidades locales con proyectos de economía social en Uruguay; la interconexión energética 132 Kv E.T. Iberá- e.dt. Paso de los Libres en Argentina, el Programa de Acción MERCOSUR Libre de Aftosa – PAMA (pluriestatal); etcétera. De los proyectos aprobados 14 corresponden a Paraguay; 6 a Uruguay; 1 a Brasil, 1 a Argentina, 1 es pluriestatal y 3 son referidos al mejoramiento institucional del MERCOSUR, asignado a la Secretaría del MERCOSUR. También se encuentran en etapa de análisis 9 proyectos más51. A la par de que las sumas afectadas al Fondo son sumamente reducidas; es de apreciar que entre los programas que deben solventar con él, se incluye el fortalecimiento de las instituciones del MERCOSUR, que a la fecha cuenta con tres emprendimientos de la Secretaría del MERCOSUR, tales los proyectos para el Sistema de Información del Arancel Externo Común; la implementación de una base de datos jurisprudenciales y la identificación de necesidades de convergencia estructural en el MERCOSUR, con un costo total de U$S 170.900,0052 y que si bien no es mucho dinero, limita aún más los escuálidos recursos para asistir a las zonas y regiones más desfavorecidas del acuerdo asociativo; de lo que se infiere la necesidad de la modificación de la normativa, para eliminar este programa, y concentrar los recursos en hechos sustanciales; dejando que los gastos que demanden las cuestiones institucionales las afronten los Estados del MERCOSUR, por partes iguales y con recursos propios de cada uno. De la distribución del Fondo, le corresponde a la Argentina el 10% del mismo, más un 15% que debe agregarle cada país que sea receptor de un proyecto aprobado -es decir 10 millones de dólares anuales, más un 1,5 millones como mínimo-. Entendiendo que tales recursos deben ser utilizados en las regiones menos desarrolladas; objetivamente la región que debería verse mayormente beneficiada sería el Nordeste Argentino (NEA), en razón de encontrarse las 4 provincias que la componen, con los peores indicadores de desempeño económico y social en el país y absolutamente rezagadas, asumiendo esta situación características estructurales. Esto se desprende de un estudio de la Universidad Nacional de La Plata, del año 200353; que luego de analizar distintas variables económicas y sociales, 51 FOCEM: Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR, en http://www.mercosur.int/focem/, de fecha 2/5/2010. 52 FOCEM: Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR. Proyectos aprobados correspondientes a la Secretaría Mercosur, en http://www.mercosur.int/focem/index.php?id=sm, de fecha 2/5/2010. 53Cicowiez; Martín, “Caracterización económico-social
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