Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE INTEGRACION Dr. Jorge R. MARIÑO FAGES 1 Génesis de los procesos de integración Los diseñadores de la Carta de las Naciones Unidas, entendían que para alcanzar la paz y la seguridad internacionales, tenían desde el punto de vista económico, que reconstruir la economía mundial devastada por la guerra y para que ello fuera posible, era necesario estructurar un trípode institucionalizado, que abarcara los aspectos financieros y comerciales internacionales. Con esa idea, en lo que hace a la cuestión financiera, en 1944 en Bretton Woods, (New Hampshire, Estados Unidos), bajo el liderazgo intelectual de John M. Keynes 2 , se crean el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (el Banco) y el Fondo Monetario Internacional (el Fondo), que van a funcionar dentro de la órbita de la ONU, como organismos especializados. Por primera vez se acordó establecer instituciones que rigieran las transacciones financieras internacionales. La función del Fondo era la regulación de la balanza de pagos de los países que solicitaran auxilio financiero a dicha institución, cuando se encontraran en situación de déficits. Para preservar la balanza de pagos, se asistía con préstamos que se concedían por plazos breves (dos a tres años) y a tasas más bajas que las del mercado. A su vez la tarea encomendada al Banco consistía en aumentar los niveles de inversión, principalmente de los países destruidos por la guerra para reconstruirlos, y posteriormente fue la de apuntalar a los países en desarrollo. Los créditos que otorgaba eran, lógicamente, a largo plazo (diez años en adelante) y desde luego -como en el Fondo-, con tasas más bajas, que la de la banca privada internacional. Tras la Segunda Guerra Mundial, los responsables de la política económica de todo el mundo, creían firmemente que el libre comercio era esencial para la prosperidad mundial 3 ; por eso, la tercera pata del trípode era la institucionalización y regulación del comercio internacional 4 . A esos efectos, entre 1946 y 1948, a instancias del Consejo Económico y Social de la ONU, se realizaron sucesivas Conferencias en Londres, Nueva York, Ginebra y La Habana, respectivamente, con la intención de crear una Organización Internacional del Comercio (OIC), con la finalidad de quitar las barreras que los Estados habían puesto al comercio internacional (principalmente desde la crisis de los años 30). La versión final de la OIC, se elaboró en La Habana (1948), pero dicho tratado no fue ratificado por los Estados Unidos (sólo Australia y Liberia lo ratificaron) y por ende no entró en vigor. En Estados Unidos, el principal escollo se dio por las diferencias que existían entre los proteccionistas que se agrupaban en torno del Departamento de Agricultura y el Congreso –sobre todo la bancada del partido republicano-, y los defensores del libre 1 Profesor Titular Derecho Internacional Público, Cátedra “A” Facultad de Derecho de la UNNE, Doctor en Derecho Público, Política y Gobierno; Magister en Integración Regional. 2 SAMUELSON, Paul, NORDHAUS, Williams, Economía, McGraw-Hill, Madrid, 1996, p. 740. 3 SAMUELSON, Paul, NORDHAUS, Williams, ob. cit., p. 713. 4 Conf. LOBEJON HERRERO, Luis Fernando, El comercio internacional, Akal S.A., Madrid, 2001, p. 30. comercio del Departamento de Estado, influenciados por Cordell Hull. Así, no viendo posibilidad de ratificación del tratado en el Congreso, el presidente Truman ni siquiera lo presentó para su tratamiento 5 . Como ya se percibía sumamente difícil conformar una organización internacional del comercio, por lo apuntado; el Poder Ejecutivo y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, con un conjunto de 22 países occidentales, deciden en 1947, en la reunión de Ginebra (antes de la Conferencia de La Habana), crear el GATT (Acuerdo General de Comercio y Tarifas), como un acuerdo de regulación de las relaciones comerciales entre las partes firmantes, con el objetivo de liberalizar el comercio de bienes manufactureros, con la reducción progresiva de los aranceles aduaneros, usando como herramienta los principios de la “nación más favorecida” –mecanismo que provenía del siglo XVII y que significa que cualquier preferencia que otorgara un Estado contratante a un tercer país es automáticamente extendido a las otras partes que firmaron el tratado con dicha cláusula- y la “reciprocidad” 6 . Así va a funcionar el sistema del comercio internacional occidental hasta 1994. El GATT, entonces, llegó a ser al mismo tiempo, un marco jurídico para las relaciones comerciales entre las Partes Contratantes, un foro de negociaciones para la liberalización del comercio y un órgano de conciliación y de solución de diferencias comerciales 7 . Recién en la Ronda Uruguay del GATT (casi cincuenta años después), se establecieron los cimientos que dan origen a la Organización Mundial del Comercio, que comenzó a regir a partir de enero de 1995, luego de la firma del acuerdo en Marrakech (diciembre de 1994) y que va a operar en torno a las Naciones Unidas. Desde el GATT 1947, la diferencia con relación al período de entre guerra estuvo basada en el hecho de que el trato de la “nación más favorecida” no se daba en forma bilateral, sino multilateral. Es decir que todos los firmantes del GATT se comprometían a otorgarse mutuamente dicha cláusula de manera automática y por medio de negociaciones comerciales entre los Estados –generalmente, los de mayor poder económico, reduciendo recíproca y progresivamente los aranceles aduaneros, siendo el método empleado, producto por producto 8 . Así cuando un país concedía una reducción arancelaria de un x% sobre determinado producto a otro, automáticamente esta rebaja, se extendía y beneficiaba a todos los demás Estados signatarios. A la vez, los Estados ya no podían elevar dichos aranceles, en orden de lo que se llamó la “consolidación de los compromisos” 9 . Sin embargo por el art.XXIV del GATT, se admitió la excepción de la aplicación de la cláusula de la “nación más favorecida”, cuando dos o más países decidieran profundizar su integración económica a través de una Zona de Libre Comercio (ZLC) o una Unión Aduanera (UA), sin que las reducciones arancelarias entre ellos se trasladasen a los otros Estados componentes del GATT. Ahora bien, estas excepciones están autorizadas en la medida en que no se altere, en lo sustancial, el nivel de protección con terceros Estados; en tal situación, si un tercer 5 TUSSIE, Diana, Los países menos desarrollados y el sistema de comercio mundial. Un desafío al GATT, Fondo de Cultura Económica, México, 1989, p. 22/23. 6 TUGORES, Juan, Economía Internacional: Globalización e integración regional, Mc Graw-Hill, Madrid, 1999, p. 81. 7 BERMEJO GARCÍA, Romualdo, SAN MARTÍN SÁNCHEZ DE MUNIÁIN, Laura, “Las relaciones de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio”, en Derecho Internacional y Tratado constitucional europeo, Marcial Pons, Madrid, 2006, p. 220. 8 LEIVA LAVALLE, Patricio, “Evolución y desafíos del sistema de comercio internacional”, en Revista de la Integración Latinoamericana, Buenos Aires, enero/febrero, nº120, 1987, p. 6. 9 Conf. TUSSIE, Diana; disertación en la clase del Doctorado en Derecho Público, Política y Gobierno, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, de la UNNE, Corrientes, 9 de junio de 2006. Estado estimara que la ZLC o la UA, afectara el nivel de protección consolidado en el GATT, le es permitido solicitar “compensaciones”. En conclusión, en este marco regulatorio económico internacional, haciendo uso del art.XXIV del GATT,se cobijan los procesos de integración regional, siendo uno de los primeros, el emprendimiento europeo, por medio de la Comunidad Económica del Carbón y el Acero (CECA), en 1951; a la que le siguieron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), en 1957. A medida que el éxito acompañaba al proceso europeo y éste se perfeccionaba; los demás Estados empezaron a percibir a los procesos de integración, como una nueva forma de encarar el desarrollo económico, buscar la paz y fortalecer el poder de negociación internacional. Nacen así, en el continente americano, la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio –ALALC- (1960); el Mercado Común Centroamericano (1960), el Pacto Andino (1969), y además en Europa, surge la Asociación Europea de libre Comercio (1959); etc. Con la disolución de los socialismos reales en la década de los años 90 del siglo XX, se produce una expansión incesante de procesos de integración a nivel mundial. En el período comprendido entre 1948 y 1994, el GATT recibió 123 notificaciones de acuerdos comerciales regionales y desde el establecimiento de la OMC (1995), se han notificado más de 300 acuerdos adicionales 10 . Hasta el 15 de enero de 2013, fueron notificados al GATT/OMC, unos 546 acuerdos comerciales regionales; de estos 354 se hallan en vigor. De todos ellos, las zonas de libre comercio (ZLC) y los acuerdos de alcance parcial representan el 90% y las uniones aduaneras (UA), el 10% 11 . Concepto de procesos de integración En base a los aspectos que componen la integración, se puede apuntar que ésta, es un proceso, gradual y progresivo, convergente y deliberado (voluntario), fundado en la solidaridad, entre dos o más Estados, sobre un plan de acción común, en cuestiones económicas, sociales, culturales, políticos, con una organización institucional a los fines de dicho cometido. Las notas esenciales que caracterizan al concepto son las siguientes: La integración no se da en un solo acto, de un día para otro, no es estático, sino que es algo dinámico, requiere de un proceso. Tal proceso, a su vez, no debe ser brusco, sino gradual, por las implicancias que tiene con las políticas domésticas de los Estados partes, pero al mismo tiempo debe ser progresivo, no debe estancarse, paralizarse. Las etapas deben ser cada vez más profundas y dispersas, de allí el dato de la convergencia. Los sujetos que constituyen las integraciones son exclusivamente los Estados soberanos; que en forma voluntaria, deliberada, se juntan para encarar el emprendimiento integrativo. La voluntariedad es vital, para que se dé un proceso de integración; no es posible hablar de estas nuevas formas de relacionamiento internacional, si no están basadas en la voluntad de llevar a cabo la empresa, lo que implica dejar de lado las llamadas “integraciones imperiales” 12 . 10 Acuerdos Regionales Comerciales. Hechos y cifras; Organización Mundial del Comercio, en [http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regfac_s.htm], de fecha 25/1/2013. 11 Acuerdos Comerciales Regionales; Organización Mundial del Comercio; [http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/region_s.htm], de fecha 25/1/2013. 12 VACCHINO, Juan Mario, Integración Económica Regional, Universidad de Venezuela, Caracas, 1981, p. 10. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regfac_s.htm http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/region_s.htm La solidaridad es también un elemento de la integración, que no tiene que ver con el altruismo, sino con la conveniencia de los Estados de aceptar o soportar en determinadas circunstancias, situaciones desventajosas, pero que redundarán en beneficios posteriores; no solo compensando las pérdidas, sino generando además ganancias; habida cuenta que la relación costo-beneficio es fundamental en un proceso de integración 13 . Si bien, estos procesos se inician con acercamientos comerciales, lentamente y dependiendo de cada proceso, la agenda va abarcando e incluyendo nuevos temas de las áreas económicas, sociales, culturales, jurídicas y hasta políticas de los países socios. La gestión y el control del proceso se lleva a cabo a través, de una organización institucional que puede estar basada en un sistema intergubernamental o supranacional. Clasificación de los procesos de integración La doctrina ha elaborado diferentes clasificaciones respecto de los procesos de integración, en función del análisis que se quiera hacer de los mismos. Así, tenemos la integración por la extensión del objeto en a) global, b) sectorial y c) por proyectos; por el enfoque o formas en a) liberal o comercial, b) estructural; por una fusión de las dos anteriores, generándose otros tipos o estilos: a) enfoque por proyectos y b) enfoque globalista, que puede expresarse en “integraciones de mercado” o en “desarrollo integrado”, según el énfasis mayor o menor que se ponga en las fuerzas del mercado o en la programación activa de los Estados, según lo indicado por Cohen y Rosenthal 14 ; etc. Conforme a los grados de profundidad de los procesos de integración, ya es tradicional la clasificación gestada por Bela Balassa, reproducida por Vacchino 15 , que distingue entre Zona de Libre Comercio (ZLC), Unión Aduanera (UA), Mercado Común (MC), Unión Monetaria o Económica (UM/UE) e Integración Total o Completa (IT). A) Zona de Libre Comercio Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir gradualmente, fijando plazos, condiciones y mecanismos, las tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al comercio recíproco de bienes, pero conservando cada uno de ellos, autonomía e independencia respecto de su comercio con terceros Estados. El art.XXIV, numeral 8, punto b) del GATT, autoriza como excepción a la cláusula de la nación más favorecida y al principio de no discriminación, la constitución de las Zonas de Libre Comercio, expresando “se entenderá por zona de libre comercio, un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX), con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio”. Dicha eliminación se deberá realizar conforme a un plan, que se deberá efectuar en un plazo de tiempo “razonable”, que de acuerdo al “Entendimiento Relativo a la Interpretación del Art.XXIV, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el mismo no debe ser superior a diez años salvo en casos excepcionales. 13 Conf. ZELADA CASTEDO, Alberto, Derecho de la Integración Económica Regional, BID/INTAL, Buenos Aires, 1989, p. 25. 14 COHEN, Isaac y ROSENTHAL, Gert, “El concepto de integración económica y sus distintas manifestaciones”, en Derecho de la Integración Económica Regional. Lecturas seleccionadas, comp. Alberto Zelada Castedo, t.I, Depalma, Buenos Aires, 1989, ps. 27/34. 15 VACCHINO, Juan Mario, ob. cit., ps. 91 a 95. Entre las Zonas de Libre Comercio, se pueden mencionar al Tratado de Libre Comercio de América del Norte o NAFTA en su sigla en ingles que lo forman Estados Unidos, Canadá y México; el Acuerdo de Estados Unidos con Israel; el MERCOSUR con Chile y Bolivia; recientemente, el Acuerdo de Estados Unidos con Perú; etc. B) Unión Aduanera La Unión Aduanera implica el proceso en virtud del cual, los Estados participantes, además de liberar las corrientes comerciales a través de la desgravación arancelaria, entre ellos, adoptan frente a terceros países una política arancelaria común, o como habitualmentese dice una tarifa externa común. Arnaud, citando a Viner, indica que “la unión aduanera perfecta debe reunir las siguientes condiciones: 1) la completa eliminación de tarifas entre sus Estados miembros, 2) el establecimiento de una tarifa uniforme sobre las importaciones del exterior de la Unión y 3) la distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros, conforme a una formula acordada” 16 . El art.XXIV, numeral 8, inc.a) del GATT, autoriza las uniones aduaneras, cuando prescribe “la sustitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero de manera: 1) que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas…sean eliminadas con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión, o al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios y 2) que, a reserva de las disposiciones del párrafo 9, cada uno de los miembros de la unión, aplique al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos”. Cabe agregar que también es aplicable en este supuesto, el requisito de que el “plazo razonable”, para la configuración de la unión aduanera no debe superar los diez años, como lo señala el Acuerdo sobre la interpretación del art.XXIV del GATT, referido “supra”. Ejemplo de Unión Aduanera en la actualidad puede citar al acuerdo entre Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán; el SACU, que agrupa a la República Sudafricana, Namibia, Lesotho, Botswana y Swazilandia 17 ; etcétera. C) Mercado Común En el estadio del Mercado Común, los países miembros que componen una unión aduanera, le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y capitales, sin discriminación; por tanto, se establece la libre movilidad de los factores productivos. En razón de que el Mercado Común es una unión aduanera profundizada, su implementación se encuentra admitida por el GATT, en orden al art.XXIV. En el Mercado Común no hay aduanas internas, ni barreras tarifarias entre los Estados partes; se lleva a cabo una política comercial común, se permite el libre desplazamiento de los factores de la producción (capital, trabajo, bienes y servicios), es decir las cuatro libertades fundamentales de la comunidad. De acuerdo al artículo 1, del Tratado de Asunción, el MERCOSUR, se ha establecido con la perspectiva de consolidarse en un Mercado Común. 16 ARNAUD, Vicente Guillermo, MERCOSUR, Unión Europea, Nafta y los procesos de integración regional, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 25. 17 HALPERÍN, Marcelo, “MERCOSUR: algunos indicadores de inviabilidad”, en Suplemento de Derecho Internacional Privado, Biblioteca El Dial.com, en [http://www.eldial.com/suplementos/privado /i_doctrinaNP.asp], de fecha 22/3/2010. http://www.eldial.com/suplementos/privado%20/i_doctrinaNP.asp http://www.eldial.com/suplementos/privado%20/i_doctrinaNP.asp D) Unión Económica o Monetaria La Unión Económica se alcanza cuando los Estados que llegado a un mercado común, le incorporan la armonización de las políticas económicas nacionales, entre ellas, las políticas monetarias, financiera, fiscal, industrial, agrícola, etc., con la finalidad de eliminar las discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las políticas nacionales de cada uno de los Estados que la componen. Como son objeto de la integración todas las actividades económicas, en el ámbito espacial de la unión económica, entre ellas la política financiera; la concertación de una política monetaria común conduce a la creación de un Banco Central común y finalmente a la adopción de una moneda común, con lo que se perfecciona la unión monetaria. A partir del Tratado de Maastricht, la Unión Europea se propuso como meta lograr la moneda única, que lo consiguió en 2002, cuando el uso del Euro se hizo obligatorio para doce países de tal emprendimiento. E) Integración Total o Completa Este es el grado de mayor profundidad a que puede aspirar un proceso de integración y se produce, cuando la integración avanza más allá de los mercados, porque en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no sólo a armonizar, sino a unificar las políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc., y más allá incluso, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa. En esta instancia parecería que la unificación sugiere la desaparición de las unidades nacionales, por absorción de las partes en un todo; tal vez, tal entendimiento hizo que fracasara el Tratado Constitucional Europeo de 2004, cuando fue votado negativamente por Francia y Holanda y ahora con el Tratado de Lisboa, que retoma la construcción europea; pero quizás sin la profundidad del anterior. Causas económicas y políticas de los procesos de integración A la luz de lo reseñado, hay motivos económicos y políticos para que los Estados se embarquen en un proceso de integración. Entre las causas políticas se encuentran: Buscar la paz en la región, en general en los tratados de integración, en la parte de los preámbulos, se suele hace mención a este valor internacional; como reza el Preámbulo del Tratado de la Comunidad Europea “resueltos a consolidar…la defensa de la paz y la libertad e invitando a los demás pueblos de Europa que participen de dicho ideal a asociarse a su esfuerzo”, o en documentos adicionales, como la “Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile, como zona de paz”, de 1998, en el que los países manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional. También emana de los tratados de integración la instauración y preservación de sistemas políticos democráticos al interior de los países socios 18 ; de tal forma que aquellos que no comulgan con este sistema político, no le es permitido el ingreso a un acuerdo regional y en caso de ya pertenecer a alguno, es ordinario que existan cláusulas que ordenen que, la ruptura del mecanismo democrático, suspende como socio al Estado infractor, tales las previsiones del art.6 del Tratado de la Unión Europea y Protocolo de Ushuaia de 1998, en el MERCOSUR. Por aplicación de éste último Protocolo, fue suspendido en el año 2012, Paraguay al considerar que la destitución del entonces presidente Lugo, había producido la ruptura del sistema democrático en dicho país. 18 Conf. VACCHINO, Juan Mario, “La dimensión institucional en la integración latinoamericana”, en Integración Latinoamericana, INTAL nº185, Buenos Aires, diciembre 1992, p. 5. Un sistema político democrático conlleva mayores posibilidades de estabilidad y seguridad, no tan solo en el ámbito interno de los Estados, sino también en la región integrada. Esto favorece el fortalecimiento institucional de la región en su conjunto y le brinda más poder político de negociación internacional 19 y le da mayor autonomía en la adopción de decisiones de política interna y externa. Lo aludido anteriormente permite afrontar en mejores condiciones y términos los problemas globales de la agenda internacional; como lo que ocurre con las cuestiones del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la contaminación, las migraciones, los delitos internacionales como el terrorismo, el narcotráfico, el lavado de dinero, el tráfico de personas, etcétera. Entre las causas económicas, se puede mencionar las siguientes: Ampliación de los mercados, al incorporarse mayor cantidad de consumidores. Un mercado ampliado facilita la búsqueda de “economías de escala” 20 , al tener que aumentar el volumen de la producción y la reducción de los costospor unidad producida. Mayor productividad, exige mayores inversiones directas nacionales y extranjeras. Estas a su vez, contribuyen a que se utilice una parte en investigación y desarrollo científico y tecnológico, para mejorar el producto o la cadena productiva 21 . El mejoramiento del producto, ayuda a aumentar la competitividad empresaria a nivel regional, que habilita a competir con posibilidad de éxito en el concierto internacional 22 . Solamente se puede lograr lo apuntado, con aumento del empleo y la mano de obra (o reducción del desempleo) al haber más empresas en el área integrada, con mejores bienes y servicios, lo que redunda en mejor calidad e ingresos del empleo 23 . La eliminación del flagelo de la desocupación, es una preocupación constante de todos los gobiernos, porque evita las crisis sociales, permite la gobernabilidad y la paz social; por eso en el Preámbulo del Tratado de la Comunidad Europea, se fija como “fin esencial de sus esfuerzos, la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos”. La Unión Europea (UE) A) Origen de las Comunidades Europeas Cuando se aborda la problemática de los procesos de integración, no se puede soslayar una cita obligada de las Comunidades Europeas, que han sido y son el paradigma de los acuerdos regionales. Se puede afirmar sin lugar a equívocos que, la Unión Europea es el emprendimiento comunitario más avanzado hasta la fecha y el que ha tenido mayores éxitos en los campos económicos, sociales, jurídicos y políticos, y si bien ha pasado y seguirá pasando por momentos de exaltación y de depresión, es el mejor ejemplo del que se suelen aferrar las otras asociaciones de integración, que se intentan plasmar en el mundo, para emularlo, corregirlo e incluso superarlo, si fuera posible. 19 Conf. HERNÁNDEZ LÓPEZ, Lidia, RAMOS RAMOS, Rosario y RAMOS RAMOS, Sergio, Integración en la dinámica competitiva de un bloque regional: La Unión Europea y los fondos estructurales, Universidad de Las Palmas, Gran Canaria, en [http://www.acede.org/index_archivos/CDMurcia/Indi], de fecha 29/5/2010. 20 LOBEJÓN HERRERO, Luis Fernando, ob. cit., p. 75. 21 VACCHINO, Juan Mario, ob. cit., ps. 123/125. 22 Conf. BRADFORD, Colin (h); “Multilateralismo, regionalismo y nuevo orden internacional: Tendencias e implicancias para América Latina y el Brasil”, en Las reglas del juego. América Latina, globalización y regionalismo, Corregidor, Buenos Aires, 1994, p. 131. 23 VACCHINO, Juan Mario, ob. cit., ps. 127/128. http://www.acede.org/index_archivos/CDMurcia/Indi Es después de haber concluido la Segunda Guerra Mundial, teniendo como marco de contención, el sistema del comercio internacional regulado por el GATT, que nace el proceso asociativo europeo. Los principales motivos que condujeron a que Europa occidental en conjunto, encarara un nuevo camino hacia el futuro, pueden resumirse en los siguientes tópicos: 1) la necesidad de resolver el “problema alemán”, garantizando el comportamiento pacífico de Alemania Occidental y al mismo tiempo resguardándola de las presiones de la Unión Soviética, o en otros términos, para generar un espacio de paz en la región, una “comunidad de seguridad”, al decir de Deutsch 24 ; 2) reconstruir y modernizar la economía devastada por la guerra y 3) construir una identidad europea, para recuperar protagonismo en la sociedad internacional 25 y de esa forma poder hacer contrapeso a los efectos de la bipolaridad entre Estados Unidos y la Unión Soviética 26 , afirmada en la posguerra y que había relegado a Europa a un segundo plano en las tomas de las decisiones mundiales por primera vez en la historia occidental. Para cumplir con dichos objetivos, el proyecto de Schuman, que fuera ideado por Monnet, planteó la conveniencia de crear un organismo independiente de los Estados partes, que tuviera a su cargo el control de la producción y el desarrollo de las industrias pesadas del carbón y del acero, que en ese tiempo tenían una fuerte incidencia en la economía europea, siendo las más pujantes de la época y además básicas como insumos para una eventual conflagración bélica 27 . De esa forma, el Tratado de París de 1951, da a luz a la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), como un emprendimiento sectorial, constituido en principio por seis países -Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo-, con una estructura institucional de carácter expresamente supranacional, conforme al art.9, al establecer a una “Alta Autoridad”, como el órgano de decisión más importante, independiente de los Estados miembros y con facultades de tomar decisiones vinculantes no sólo respecto de los Estados sino también con relación a las empresas incluidas en el régimen del Tratado, sometidos además al control jurisdiccional de un Tribunal de Justicia igualmente supranacional 28 . En base al rotundo éxito alcanzado por la CECA, en tan poco tiempo, se entendió conveniente extender la experiencia a toda la actividad económica, aprovechando el alto grado de interdependencia, dando lugar a la firma de los Tratados de Roma, en el año 1957, por el que se constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Posteriormente, se suscribieron nuevos tratados que fueron profundizando y a la vez ampliando, el proceso integrativo europeo, por lo que se puede hablar de un aspecto cualitativo y un aspecto cuantitativo de la experiencia europea. Desde el punto de vista cualitativo, el Tratado de Fusión en 1965, unifica las instituciones de las tres Comunidades; luego, el Acta Única Europea de 1986, modifica el funcionamiento de las instituciones, dotándola de mayor dinamismo y agilidad; posteriormente, el Tratado de la Unión Europea (Maastricht) de 1992, propuso la unión económica y monetaria, dando nacimiento el Euro, que está vigente desde 2002; 24 DEUTSCH, Kart, Integración y formación de Comunidades Políticas, INTAL, Buenos Aires, 1966, ps. 25/26 25 MILLÁN MORO, Lucia, “La pertenencia a la Unión Europea”, en Derecho internacional y Tratado constitucional europeo, Marcial Pons, Madrid, 2006, p. 32. 26 RIPOL CARULLA, Santiago, La Unión Europea en transformación. El Tratado de la Unión Europea en el proceso de integración comunitaria, Ariel, Barcelona, 1995, p. 13 27 FREELAND LOPEZ LECUBE, Alejandro, Manual de derecho comunitario. Análisis comparativo de la Unión Europea y el MERCOSUR, Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 36. 28 ALONSO GARCÍA, Ricardo, Tratado de la Unión Europea, Civitas S.A., Madrid, 1996, p. XL. seguidamente, el Tratado de Ámsterdam de 1998, supuso el acercamiento de los ciudadanos a la Unión Europea; a continuación, el Tratado de Niza de 2002, tuvo en mente la preparación y reorganización institucional para el ingreso de nuevos Estados miembros. A los tratados premencionados, le siguió el fallido proyecto de Tratado de la Constitución Europea de 2004, por los referéndum negativos de Francia y Holanda, no obstante que llegó a conseguir 18 ratificaciones, que representaba más del 55% de la población 29 . El proyecto era muy ambicioso, porque tendía a avanzar hacia una instancia de mayor compromiso y homogeneización entre los Estados miembros y la Unión Europea; a tal punto que, entre otras cosas, instauraba la figura del Presidente y del Ministro de Relaciones Exteriores, que iban a tener a su cargo, lo relacionado a la representación de la Unión y al manejo de su política exterior y la defensa común, respectivamente, de acuerdo a los arts.21 y 25. A su vez, el sistema normativo, conformado por los reglamentos, decisiones y directivas, se iban a denominar, según el art.32, como ley europea, ley marco europea y reglamento, asimilablea la nomenclatura utilizada en los derechos internos; esto sin dejar de respetar la identidad nacional de los Estados miembros, según el art.5, pero que daba pie a inferir, que se estaba gestando una especie de nueva entidad política, superadora de los Estados naciones europeos. A ello se le sumaba la incorporación casi simultánea de diez países, y la posibilidad cierta de dos más (Rumania y Bulgaria), que luego se concretó; que se hallaban debajo del nivel de desarrollo medio, en relación a los entonces, quince estados miembros y la aspiración de Turquía de pertenecer al grupo, siendo un país prácticamente no europeo, ya que la mayor parte de su territorio se encuentra en Asia, teniendo por otro lado una cultura y tradición oriental, diferente a la occidental europea. Estas y seguramente muchas otras razones hicieron naufragar el proyecto constitucional. El último peldaño se dio con la entrada en vigencia del Tratado de Lisboa, ocurrido el 1 de diciembre de 2009 30 , y que trata de superar los obstáculos que impidieron la concreción del Tratado Constitucional, para continuar por la senda, cada vez más estrecha, de una Europa integrada. Este último tratado, se compone del Tratado de la Unión Europea (T.UE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (T.FUE), al decir expresamente el art.1.3, que “la Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. En el Preámbulo hace alusión al deseo de “completar el proceso iniciado por el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza, con el fin de reforzar la eficacia y la legitimidad democrática de la Unión y mejorar la coherencia de su acción”. Se elimina la expresión Comunidad Europea y solo queda la de la Unión Europea; se refuerza la protección de los derechos fundamentales; los principios relativos a su funcionamiento democrático; la delimitación de las competencias; la participación de los Parlamentos Nacionales; se incluyen innovaciones relativas a la acción exterior europea entre otras mejoras. Algunos doctrinarios celebran el hecho de que el Tratado de Lisboa, 29 ALDECOA LUZURRAGA, Francisco, GUINEA LLORENTE, Mercedes, El rescate sustancial de la Constitución Europea a través del Tratado de Lisboa: la salida del laberinto, en [http://www.realinstitutoelcano.org/ wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/Elcano_es/Zonas_es/Europa/DT9-2008], de fecha 23/3/2010. 30 Tratado de Lisboa, en [http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm], de fecha 3/5/2011. http://www.realinstitutoelcano.org/%20wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/Elcano_es/Zonas_es/Europa/DT9-2008 http://www.realinstitutoelcano.org/%20wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/Elcano_es/Zonas_es/Europa/DT9-2008 http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm preserva el contenido esencial, del proyecto de Tratado Constitucional, al mantener el 90% de sus disposiciones 31 . Con el Tratado de Lisboa, la estructura de la Unión es única, ya que desaparece la división inicial en un pilar comunitario (CE y Euratom) y los dos pilares extracomunitarios (Política Exterior y de Seguridad Común y Cooperación Policial y Judicial en materia Penal); más allá que efectivamente, la política exterior y seguridad común se mantendrá con mecanismos decisorios que aún se la siga catalogando, como basada en el método de la cooperación y no de la integración 32 . Desde el punto de vista institucional, se ejecutaron algunos cambios y modificaciones, en razón de que el Consejo Europeo y el Banco Central Europeo, pasan a ser instituciones de la Unión, por el art.13.1 T.UE. El primer tratado (Tratado de la Unión Europea) en un “tratado básico”, que afirma los objetivos y directrices, como los puntos más relevantes de la Unión Europea y el segundo (Tratado de Funcionamiento) es un “tratado de desarrollo”, donde se concreta el funcionamiento de la Unión en sus diversos aspectos (institucionales, procedimentales, competenciales, etc.) 33 . Ambos tienen el mismo efecto y valor legal. Desde el punto de vista cuantitativo, la Europa comunitaria de 6 países miembros originarios –Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo-, por los Tratados de París y de Roma, se fue ampliando, ya que en forma progresiva se fueron incorporando Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca, por el Tratado de Bruselas de 1972; Grecia por el Tratado de Atenas de 1979; España y Portugal por los Tratados de Madrid y Lisboa, respectivamente, ambos de 1986. Luego siguieron Austria, Suecia y Finlandia, por el Tratado de Corfú de 1994; Polonia, Hungría República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Chipre, Malta, Estonia, Lituania y Letonia, por el Tratado de Atenas de 2003; Bulgaria y Rumania, por el Tratado de Luxemburgo de 2005 y recientemente Croacia, por el tratado de adhesión suscripto en Bruselas en 2011, que entró en vigencia el 1 de julio de 2013 34 , constituyendo a partir de esa fecha la Europa de los 28. Se puede asentir que la membresía no ha sido cerrada, al tiempo que hay más Estados interesados en adherirse al esquema europeo, como Turquía, que ya iniciara las negociaciones formales para su ingreso en 2005 y se consideran además candidatos potenciales a Albania, Bosnia-Herzegovina, Macedonia, Serbia, Montenegro y Kosovo 35 . B) Organización institucional de la Unión Europea La frondosa literatura relativa a la integración, hace muchas veces hincapié en las interrelaciones económicas que se generan en estos ámbitos, pero para que ello se produzca, es necesario que se brinden contornos políticos y jurídicos que le permitan desenvolverse; en este sentido lo ha destacado Walter Hallstein, quien siendo Presidente de la Comisión, señaló que “La Comunidad Europea era una creación del derecho” 36 . Para alcanzar los objetivos, la hoy Unión Europea (Ex Comunidades Europeas) armó un esquema institucional muy sofisticado, que se fue consustanciando con el tiempo, 31 ALDECOA LUZURRAGA, Francisco, GUINEA LLORENTE, Mercedes, ob. cit. 32 MARTÍN Y PEREZ DE NANCLARES, José, “Estudio Preliminar del Tratado de Lisboa”, Real Instituto Elcano, pág.18, en [http://www.realinstitutoelcano.org/ Especiales/EspecialesFuturoEuropa/ docs/TratadoLisboa 2007 /Pe rez_Nanclares_estudio_preliminar_def.pdf], de fecha 28/2/2010. 33 MARTÍN Y PEREZ DE NANCLARES, José, ob. cit., p. 16 34 Unión Europea, en [http://europa.eu/about-eu/countries/index_es.htm], de fecha 3/7/2013. 35 MILLÁN MORO, Lucia, ob. cit., p. 30. 36 citado por DÍAZ ULLOQUE, Fernando, “Actualidad Internacional Argentina”, en Colección de Estudios Jurídicos nº1, Facultad de Derecho de la UNNE, Imprenta de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fé, 1967, p. 29. http://www.realinstitutoelcano.org/%20Especiales/EspecialesFuturoEuropa/%20docs/TratadoLisboa%202007%20/Pe%20rez_Nanclares_estudio_preliminar_def.pdf http://www.realinstitutoelcano.org/%20Especiales/EspecialesFuturoEuropa/%20docs/TratadoLisboa%202007%20/Pe%20rez_Nanclares_estudio_preliminar_def.pdf http://europa.eu/about-eu/countries/index_es.htm conformado en la actualidad por el Consejo Europeo, el Consejo; la Comisión; el Parlamento; la Corte de Justicia; el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo, según el art.13.1 del Tratado de la Unión Europea 37 . 1) El Consejo Europeo a) Composición El origen de este Consejo se remonta al año 1974, en la cumbre de París, que permitió que a partir de 1975, se empezaran a llevar a cabo, las cumbres de Jefes de Estado y Gobierno, para resolver cuestiones de vital importancia para la suerte del proceso comunitario. Con el tiempo, se decidió darle formato en los tratados, por lo que el Acta Unica Europea (1986) consagró su existencia y en el Tratado de Maastricht (1992), se le otorgó un estatuto oficial 38, para finalmente considerarla una institución de la Unión por el Tratado de Lisboa. Esta institución se encuentra en la cúspide del sistema organizacional de la Unión Europea, y se compone por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y el Presidente de la Comisión Europea y participa de sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, como prescribe el art.15, del Tratado de la Unión Europea (T.UE) 39 . El Presidente es elegido por mayoría cualificada 40 , por un mandato de dos años y medio, que puede renovarse una sola vez (art.15 T.UE) y tiene a su encargo, la representación exterior de la Unión en asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Política de Seguridad (art.15.6, T.UE). b) Funciones y competencias El Consejo Europeo, se debe reunir dos veces por semestre y tiene como finalidad, imprimir a la Unión en su conjunto, los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones políticas generales, sin ejercer funciones legislativas ninguna (art.15, T.UE). Por tanto, el Consejo Europeo, tiene a su cargo dar las directivas por consenso – excepto cuando el tratado disponga otra cosa-, que considere convenientes para la mejor marcha de la Unión Europea. 2) El Consejo a) Composición Esta institución se encuentra integrada por un representante de cada Estado miembro, con rango ministerial, con facultades para comprometer al gobierno del Estado al que representa (art.16.2 del T.UE). 37 Tratado de Lisboa. Tratado de la Unión Europea Consolidado, en [http://www.realinstitutoelcano.org/especiales/EspecialFuturoEuropa/docs/TratadoLisboa2007/A%20_Tratad o_Union%20_Europa_17Dic_def.pdf], de fecha 22/3/2010. 38 El Consejo Europeo, “Europa Glossaire”, en [http://europa.eu.int/scadplus/glossary/european_council_ es.htm], de fecha 31/8/2010. 39 Tratado de Lisboa. Tratado de la Unión Europea Consolidado, ob.cit. 40 El art.3, ap.3, del Protocolo nº36, sobre Disposiciones Transitorias del Tratado de Lisboa, prescribe que respecto a la conformación de las mayorías cualificadas del Consejo Europeo, hasta el 31/10/2014, será la misma que la que se dispone para el Consejo y a partir del 1/11/2014, la mayoría cualificada se alcanzará con la aprobación del 55% de los miembros del Consejo Europeo, que incluya al menos a quince de ellos y represente como mínimo el 65% de la población de la Unión, por aplicación del art.16.4 del T.UE, por remisión del art.235 del T.FUE. http://www.realinstitutoelcano.org/especiales/EspecialFuturoEuropa/docs/TratadoLisboa2007/A%20_Tratado_Union%20_Europa_17Dic_def.pdf http://www.realinstitutoelcano.org/especiales/EspecialFuturoEuropa/docs/TratadoLisboa2007/A%20_Tratado_Union%20_Europa_17Dic_def.pdf http://europa.eu.int/scadplus/glossary/european_council_%20es.htm http://europa.eu.int/scadplus/glossary/european_council_%20es.htm El Consejo se reúne en diferentes formaciones, siendo la Presidencia ejercida en forma sucesiva por los Estados miembros, cada seis meses, con la excepción del Consejo para Asuntos Exteriores que la preside el Alto Representante de la Unión. En él reside el máximo poder de decisión política 41 . Tiene como sede principal la ciudad de Bruselas, pero los meses de abril, junio y octubre debe reunirse en Luxemburgo, como lo dispuso el Consejo Europeo de Edimburgo 42 . b) Funciones y competencias El Consejo cuenta con funciones legislativas y presupuestarias conjuntamente con el Parlamento Europeo (art.16.1, T.UE). Las funciones legislativas en los inicios de la Comunidad Europea, le correspondía a este organismo, ya que dictaba los reglamentos, decisiones y directivas aplicables, no sólo a los Estados miembros, sino también a los ciudadanos de estos. Sin embargo, estas atribuciones se fueron mermando en favor del Parlamento Europeo, siendo que a partir del Tratado de Maastricht, éste último puede dictar resoluciones y normas en forma conjunta con el Consejo y que se profundiza con el Tratado de Lisboa. También cumple otras funciones importantes como desarrollar la política exterior y de seguridad común de la UE, basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo y concluye los acuerdos internacionales entre la Unión Europea y otros países u organismos internacionales 43 . c) Sistema de votación Originariamente, el Consejo estaba autorizado para tomar decisiones sólo por unanimidad, pero a partir del Acta Única Europea, se altera el régimen de votación, estableciéndose el sistema de mayorías y votación ponderada, otorgándole al Consejo más capacidad de decisión y eficacia, al aumentar ostensiblemente los supuestos previstos para la toma de decisiones por mayoría calificada al darle más autonomía, ya que los representantes de los Estados miembros reunidos en el Consejo, comprometen y obligan al gobierno que representan 44 , cuando una norma es aprobada, a pesar de que eventualmente hayan votado en forma negativa. Por el art.16.3, T.UE., el Consejo se pronunciará por mayoría calificada excepto cuando los tratados dispongan otra cosa, con lo que se amplia cada vez más la toma de decisión por mayorías en desmedro de la unanimidad. El sistema de mayoría calificada, significa que los votos de los representantes no tienen el mismo valor; por tanto, los votos de los Estados socios no son iguales, sino que se hallan ponderados con relación a la capacidad demográfica de cada uno de ellos y por un ajuste que conduce a una mayor representatividad relativa de los Estados de menor población. Para los cuatro grandes -Francia, Alemania, Italia e Inglaterra- el voto vale 29 para cada uno; los de España y Polonia valen 27 cada uno; el de Rumania vale 14, el de Holanda vale 13; los de Grecia, Bélgica, Portugal, Hungría y República Checa, valen 12 cada uno; para Suecia y Austria y Bulgaria, valen 10 cada uno; los de Dinamarca, Irlanda, Finlandia, Lituania, Eslovaquia y Croacia valen 7 cada uno; los votos de Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre y Luxemburgo valen 4 cada uno y el de Malta vale 3 45 . 41 FERNÁNDEZ FLORES Y DE FUNES, José Luis, La Unión Europea (Organización jurídica), De Derecho Reunidas, Madrid, 1995, p. 152. 42 FERNÁNDEZ FLORES Y DE FUNES, José Luís, ob. cit., p. 154. 43 Consejo de la Unión Europea, Portal Oficial de la Unión Europea, en [http://europa.eu/institutions/inst/council/index_es.htm], de fecha 3/7/2013. 44 Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, “Tratado de la Unión Europea. Estructura y contenido”, Documentos, Boletín Económico de ICE, noviembre de 1993. 45 Consejo de la Unión Europea, Portal Oficial de la Unión Europea, ob. cit. http://europa.eu/institutions/inst/council/index_es.htm A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría calificada tiene que tener un mínimo de 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión y una minoría de bloqueo puede conformarse con 4 miembros del Consejo (art.16.4, T.UE) Este procedimiento es el que en realidad constituye la regla general para la adopción de los acuerdo por el Consejo, lo que supone un auténtico dato de integración comunitaria 46 . 3) La Comisión a) Composición Dentro del diseño institucional comunitario, la Comisión ha sido pensada como una institución independiente de los Estados miembros, que encarna la expresión más genuina de los intereses de la Comunidad como tal. Hasta el 1 de noviembre de 2014, este órgano estará compuesto por veintisiete miembros (uno por cada país miembro), estando incluidos tanto suPresidente, como el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Política de Seguridad, detentando éste último, el cargo de una de las Vicepresidencias. A partir del 1/11/2014, la Comisión se compondrá por comisarios de dos terceras partes de los Estados miembros (art.17.5, T.UE.). Los comisarios son elegidos en razón de su competencia general y que ofrezcan garantías plenas de independencia (art.17.3, T.UE). En el cumplimiento de sus funciones, en interés general de la Comunidad, no deben solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno, ni de ningún organismo, estando cada Estado también obligado a no influir en los miembros de la Comisión, conforme lo expresa el art.245 T.FUE. Duran cinco años en el cargo y pueden ser reelegidos (art.17.3, T.UE). El procedi- miento de elección está dispuesto en el art.17.7, T.UE, del que resulta que, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, propone al Presidente de la Comisión para que lo apruebe el Parlamento Europeo. Después el Consejo por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adopta la lista de los demás comisarios. Una vez que la Comisión fue formada, se somete al Parlamento Europeo para su aprobación. Posteriormente el Presidente y los demás comisarios son nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Pueden ser removidos por el Tribunal de Justicia, a instancias del Consejo por mayoría simple o de la Comisión (art.245 T.FUE). También si el Presidente de la Comisión lo solicita (art.17.7, T.UE). Además se halla contemplado el cese colectivo de la Comisión, el que se puede producir a raíz de una moción de censura del Parlamento Europeo, de acuerdo a lo que indica el art.17.8 del T.UE. b) Funciones y competencias La Comisión ostenta poderes de ejecución, gestión y control. Se encarga de la programación y aplicación de las políticas comunes, elabora el presupuesto, lo presenta al Parlamento y una vez aprobado lo ejecuta y con excepción de la política exterior y de seguridad común, tiene a su cargo la representación exterior de la Unión (art.17.1 T.UE.). Administra los programas comunitarios (entre ellos los “fondos” -Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Fondo de Cohesión). Vela por la correcta aplicación de las normativas originarias y derivadas (tratados, reglamentos, directivas, decisiones, etc.), dispone de un poder de decisión propio y 46 FERNÁNDEZ FLORES Y DE FUNES, José Luís, ob. cit., p. 167 participa en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo. En virtud de su derecho de iniciativa legislativa casi exclusivo (art.17.2 T.UE), se la considera como el “motor de la integración europea”. La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría como lo estipula el art.250, T.FUE. Para darle mayor transparencia a su desenvolvimiento, debe publicar todos los años por lo menos un mes antes de la apertura de las sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre sus actividades (art.249.2, T.FUE) El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Seguridad Común Con el objeto de reforzar la coherencia en la acción exterior y de aumentar el peso de la Unión Europea en la escena internacional 47 , el Tratado de Lisboa crea este cargo, que tiene como antecedente al Alto Representante del Consejo para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), que apareció con el Tratado de Ámsterdam y a la figura del Ministro de Asuntos Exteriores del Proyecto rechazado de la Constitución Europea. El Alto Representante es nombrado por mayoría cualificada del Consejo Europeo, con la aprobación del Presidente de la Comisión y de la misma forma puede ser destituido (art.18.1, TUE). Preside el Consejo de Asuntos Exteriores del Consejo y es uno de los Vicepresidentes de la Comisión (art.18.3 y 4, T.UE.) b) Funciones y Competencias Está al frente de la conducción de la política exterior y de seguridad común de la Unión (arts.18.2 y 27.2, T.UE). Debe velar por la coherencia de la acción exterior de la Unión (art.18.4, T.UE); contribuyendo con propuestas a elaborar dicha política y ejecutarla como mandatario del Consejo (arts.18.2, 21 y 22.2, T.UE), conforme a las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo y el Consejo (art.27.1, T.UE). Dirige el diálogo político con terceros en nombre de la Unión y expresa la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales (art.27.2, T.UE). Para el cumplimiento de su misión se halla asistido por el Servicio Europeo de Acción Exterior compuesto por funcionarios del Consejo, la Comisión y los servicios diplomáticos nacionales de los países miembros de la Unión Europea. 4) El Parlamento Europeo a) Composición Este Instituto se ve integrado por los representantes de los ciudadanos de los Estados reunidos en la Unión, en virtud de lo dispuesto por el art.14.2, T.UE, elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto, por un período de 5 años (art.14.3, T.UE), que se viene ejercitando desde 1979. Si bien en la conformación actual del Parlamento Europeo, en su séptima legislatura, para el período 2009/2014, el número de escaños es de 766 48 ; de acuerdo al 47 Actualidad de la Unión Europea. Reforma de las Instituciones (Comentario del Tratado de Lisboa 7), en [http:www.eurogersinfo.com/espagne/actes1208.htm], de fecha 7/11/2010. 48 En la actualidad, los escaños están distribuidos de la siguiente forma: Alemania con 99 diputados; Francia con 74; Italia e Inglaterra, con 73 diputados cada uno; España con 53 representantes; Polonia con 51 diputados; Rumania 32 diputados; Holanda 26 diputados; Bélgica, Grecia, Portugal, Hungría y República Checa, 22 diputados cada uno; Suecia 20 diputados; Austria 19 diputados; Bulgaria 18 diputados; Dinamarca, Finlandia y Eslovaquia, 13 diputados cada uno; Irlanda, Lituania y Croacia, 12 diputados cada uno; Letonia, 9 diputados; Eslovenia y Luxemburgo, 8 diputados cada uno y Estonia, Chipre y Malta, 6 diputados cada uno; haciendo un total de 766 bancas. Portal oficial del Parlamento Europeo, en [http://www.europarl.europa.eu/meps/es/map.html] , de fecha 3/7/2013. http://www.europarl.europa.eu/meps/es/map.html art.14.2, del T.UE., el número de bancas a futuro no puede exceder de 750 más el del Presidente; siendo la representación decrecientemente proporcional, no pudiendo ningún Estado miembro tener más de 96 plazas, ni menos de 6 eurodiputados. El Parlamento Europeo tiene la particularidad de que sus miembros no se agrupan por delegaciones nacionales, sino por afinidades políticas a escala comunitaria 49 , lo que le da a los diputados, independencia de criterio respecto de los Estados miembros 50 . b) Funciones y competencias En los comienzos del proceso integrativo, el Parlamento sólo contaba con funciones de carácter deliberativo y de control sobre la gestión de la Comisión 51 . En 1970, entra a tener competencia sobre el presupuesto de la Comunidad en forma conjunta con el Consejo; y recién empezó a reconocérsele poderes colegislativos, a partir de un fallo jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidad en el año 1986, en la causa: “Consejo C/Parlamento”. Posteriormente, por el Acta Única Europea, se aumentó las competencias colegislativas del Parlamento, al modificarse la toma de decisiones de la Comunidad, disminuyendo la capacidad decisoria del Consejo y dando mayor fuerza legislativa al Parlamento. A estas facultades, se le suman las que se le fueron concediendo sucesivamente con los Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa, ejerciendo ahora las funciones legislativas y presupuestarias de manera conjunta con el Consejo. De esta forma se establece laparticipación del Parlamento en el proceso conducente a la adopción de decisiones en el ámbito de la Unión. Desde el Tratado de Maastricht, se ha ido incorporando una serie de artículos al Tratado original, con importantes innovaciones, que tienen vigencia en la actualidad, con el Tratado de Lisboa, como se desprende del articulado que a continuación se menciona. El art.10.4, del T.UE, establece que los partidos políticos a escala europea, contribuyen a la formación de la conciencia europea y la expresión de voluntad política de los ciudadanos de la Unión. El art.226, T.FUE, le otorga facultades de control sobre posibles infracciones o mala administración en la aplicación del derecho comunitario. El art.227, T.FUE, consagra el derecho de peticionar ante el Parlamento, por parte de cualquier ciudadano de país miembro, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro. El art.228, T.FUE, instituye la figura del Defensor del Pueblo, el cual es nombrado por el Parlamento y tiene atribuciones de recibir denuncias de cualquier ciudadano de la Unión o persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, contra las instituciones u organismos comunitarios, a excepción del Tribunal de Justicia. El art.230, T.FUE, autoriza al Parlamento o a los miembros a efectuar preguntas a la Comisión 49 Conf. FREELAND LOPEZ LECUBE, Alejandro, ob. cit., p. 137. 50 Para la 7 composición legislativa del Parlamento Europeo (2009/2014), los grupos políticos son: Partido Popular Europeo -Demócratas Cristianos-; Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo; Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa; Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europa; Conservadores y Reformistas europeos; Grupo de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica; Europa de la Libertad y la Democracia; No inscriptos. Sitio oficial del Parlamento Europeo, en [http://www.europarl.europa.eu/portal/es], de fecha 3/7/2013. 51 JACQUE, Jean Paul, “Instituciones y derecho de la integración europea”, en Integración Latinoamericana Nº193, Buenos Aires, 1993, p. 24. http://www.europarl.europa.eu/portal/es El art.234, T.FUE, permite al Parlamento destituir a la Comisión por una moción de censura. Si la moción es aprobada por mayoría de 2/3 de los votos emitidos, que represente a la vez la mayoría de los miembros que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán renunciar colectivamente a sus cargos, como también el Alto Representante de la Unión. Es dable apreciar que, al Parlamento se le han ampliado las facultades de control sobre los otros organismos de la Unión. Si bien las atribuciones legisferantes no le corresponde en forma exclusiva al Parlamento, como en los sistemas tripartitos de poderes propios de los Estados nacionales, como lo enseñara Montesquieu; hay un gran avance hacia la conformación de una especie de poder legislativo bicameral, en el que, el Consejo -además de cumplir funciones ejecutivas-, actuaría con funciones similares a la de una Cámara de Senadores y el Parlamento, cumpliría funciones emparentadas con la de una Cámara de Diputados, en virtud de ser elegidos en forma directa por los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión 52 . Sin embargo este avance competencial del Parlamento en el Tratado de la Unión Europea, para una parte importante de la opinión doctrinaria 53 , aún no es suficiente para superar lo que denominan como “déficit democrático” 54 , a raíz de las falencias que todavía existen respecto de la participación de los representantes del pueblo en la Unión Europea, en orden a las decisiones que se adoptan en su seno. Quitarle importancia a este factor, según Jacqué 55 , conduciría a la ruptura entre la integración y los ciudadanos que podría trabar el desarrollo del proceso europeo; porque la mayor carencia del Parlamento Europeo, más allá de los poderes que ha incrementado y que incluso puede aumentar, es la inexistencia de un cuerpo político europeo y de una opinión pública europea que pueda representar; ya que los políticos no hablan de Europa, sino de los problemas nacionales que se pretende que Europa los resuelva. Parecería que las elecciones europeas no han versado, al menos hasta el momento sobre Europa sino que reflejan las cuestiones de cada política nacional aunque el debate sobre Europa entre cada vez más en el nacional, revelándose sólo una suma de elecciones nacionales y no una elección verdaderamente integrada 56 . Se alega que los partidos políticos prestan poca atención a la actividad de la Unión, lo cual impide informar convenientemente a sus simpatizantes, como es su deber. Es preciso europeizar a los partidos políticos. En conclusión el Parlamento Europeo continúa desempeñando un papel residual en el sistema político comunitario en comparación con el protagonismo que le corresponde al Consejo. De resultas de esta distribución de los poderes, se razona además que, la ciudadanía europea se debilita ya que la participación del ciudadano no se articula sobre el órgano que ejerce la dirección política, sino en relación con una Institución que desempeña una función de carácter secundario. Empero el Tratado de Lisboa, refuerza el papel institucional del Parlamento, al desempeñar conjuntamente con el Consejo la función legislativa y presupuestaria. Además, el Parlamento Europeo disfruta de iniciativa legislativa “indirecta” pues tiene la facultad de pedir a la Comisión propuestas legislativas. Finalmente el Parlamento 52 EKMEKDJIAN, Miguel A., Introducción al Derecho Comunitario Latinoamericano, Buenos Aires, 1995, p. 48. 53 RIPOL CARULLA, Santiago, ob. cit., p. 98. 54 SIQUEIRA DA CUNHA, Marcos, El déficit democrático en la Unión Europea y el momento político del MERCOSUR, ED, t.157, Buenos Aires, 1994, p. 931. 55 JACQUE, Jean-Paul, ob. cit., p. 25. 56 ORTEGA, A, La razón de Europa, El país Aguilar, Madrid, 1994, p. 13. Europeo dispone de un fuerte control político, al tener que dar su aprobación al Presidente de la Comisión –elegidos por el Consejo Europeo y a los miembros de la Comisión – elegidos por el nuevo Presidente de la Comisión de común acuerdo con los Gobiernos- que presentará al Parlamento Europeo para su investidura. 5) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea a) Composición Los autores de las Comunidades Europeas, fueron conscientes de que dicha organización no podía funcionar sin la existencia de un órgano jurisdiccional, dotado de todas las características de un auténtico poder judicial, es decir, un poder independiente e imparcial de los Estados miembros que tuviera a su cargo el respeto del derecho comunitario en su interpretación y aplicación; por eso crearon desde el mismo inicio, un Tribunal de Justicia, cuya independencia se encuentra garantizada, por el hecho de que los jueces no pueden ser dejados cesantes más que por la propia Corte, gozando además de inmunidad de jurisdicción y de ciertos privilegios 57 . Conforme al Tratado de Lisboa consolidado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se compone de: a) el Tribunal de Justicia; b) el Tribunal General y c) Tribunales Especializados (art.19.1, T.UE). El Tribunal de Justicia se integra por un juez por cada Estado miembro (art.19.2, T.UE), elegidos por un período de seis años, designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados comunitarios, previo pronunciamiento de idoneidad de un Comité conformado por 7 personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia;uno de los cuales es propuesto por el Parlamento (art.255 T.FUE); y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas magistraturas judiciales de sus respectivos países o que fueran jurisconsultos de reconocida competencia (art.253, T.FUE). El Tribunal de Justicia puede actuar en Salas de 3 y 5 jueces, Gran Sala –de 13 jueces, cuando lo solicita un Estado miembro o una institución que se parte en el proceso- o en Pleno –para el tratamiento de la destitución del Defensor del Pueblo; los Comisarios y de los miembros del Tribunal de Cuentas- (art.251, T.FUE y art.16 del Estatuto) 58 . El Tribunal de Justicia, en el ejercicio de su competencia, cuenta con la colaboración de ocho Abogados Generales, que tienen la finalidad de asistirla -con total imparcialidad e independencia-, analizando los litigios que se presentan ante ella, planteando y proponiendo una determinada solución jurídica, debidamente motivada (art.19.2, T.UE y art.252, T.FUE). No obstante que, las opiniones dadas por los abogados generales no son vinculantes para el Tribunal de Justicia, son de mucha utilidad, porque facilita las tareas de ésta y además contribuyen, a menudo, a comprender mejor la jurisprudencia del Tribunal, ya que las conclusiones elaboradas, son de verdaderos expertos en el tema de derecho comunitario. b) Funciones y competencias El Tribunal de Justicia tiene jurisdicción obligatoria sobre los Estados miembros y es excluyente de cualquier otra jurisdicción. Juzga no sólo las controversias entre los 57 ABELLAN, Victoria y VILA, Blanca, Lecciones de derecho comunitario europeo, Ariel, Barcelona, 1995, ps. 68/69. 58 Tribunal de Justicia de la Unión Europea, CURIA, Presentación en [http://curia.europa.eu/jems/jems/Jo2_7024/], de fecha 12/11/2010. http://curia.europa.eu/jems/jems/Jo2_7024/ Estados partes, sino aquellas que se plantean entre los particulares y las instituciones comunitarias. Conforme al art.35, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión, las deliberaciones se llevan a cabo y se mantienen en forma secreta; así los fallos son asumidos colectivamente, no permitiéndose la votación en disidencia, por lo que no se puede llegar a saber si la sentencia ha sido dictada por unanimidad o por mayoría. Esta forma de fallar, tiende a dar mayor congruencia y cohesión a las decisiones del Tribunal, al no conocerse, por lo menos formalmente, en que sentido votó el juez respecto de un asunto en el que su país era una de las partes en el litigio 59 . Con la finalidad de alivianar algunas tareas de la Corte de Justicia, habida cuenta del crecimiento exponencial de los asuntos que llegaban para ser resueltos, y para que no mermara la calidad y la eficacia de la protección judicial en el ordenamiento jurídico comunitario, se introdujo en el Acta Única Europea (arts.4, 11 y 26) la facultad de que por medio de una Decisión unánime del Consejo, a instancia de la Corte y previa consulta con la Comisión y el Parlamento, se agregara un nuevo órgano jurisdiccional encargado de conocer en primera instancia, determinadas categorías de recursos. Así se procedió en el año 1988 para incorporar el Tribunal de Primera Instancia, que entró en vigencia en 1989, siendo finalmente institucionalizado con el Tratado de Maastricht, en virtud del art.168 A. Por el Tratado de Lisboa, el Tribunal de Primera Instancia, pasó a denominarse Tribunal General y mantiene la composición de un juez por cada Estado miembro (art.254, T.FUE) y asistido por Abogados Generales. Este Tribunal es competente para conocer en primera instancia los recursos de legalidad, omisión, indemnización de daños, cualquier litigio entre la Comunidad y sus agentes y sobre cláusula compromisoria, con excepción de los que se atribuyan a una sala jurisdiccional y de los que el Estatuto reserve al Tribunal de Justicia (art.256.1, T.FUE) y cuestiones prejudiciales (art.256.3, T.FUE). Contra dichas resoluciones, se puede interponer recurso de casación por ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de derecho (art.265.1, T.FUE) Los miembros de éste Tribunal General, al igual que el Tribunal de Justicia, también son elegidos por el término de seis años, designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros, “entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales” (art.254, T.FUE). Respecto de los Tribunales Especializados, existe solo uno, el Tribunal de la Función Pública, que tuvo su nacimiento en 2006, que se halla compuesto por 7 jueces nombrados por el Consejo por seis años renovables 60 y tiene competencia para entender en primera instancia de los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del art.270 del T.FUE; representando aproximadamente 120 causas anuales 61 . Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por su actividad jurisdic- cional, es el intérprete último de las normas comunitarias, tanto de las originarias, como de las derivadas. Las sentencias que se dictan, tienen fuerza ejecutiva (art.280, T.FUE). c) Recursos y acciones judiciales El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo la cabeza de un verdadero poder judicial comunitario, está dotado de una serie de procedimientos y acciones 59 KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, Nuevamente sobre el juez nacional frente al derecho comunitario, LL, 11/7/97, p. 2. 60 Arts.2 y 3 del Anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 61 Tribunal de Justicia. CURIA. Presentación, en [http://curia.europa.eu/jcms/T5_5230/], de fecha 8/11/2010. http://curia.europa.eu/jcms/T5_5230/ judiciales, destinados no sólo a resolver los conflictos entre los Estados miembros y los particulares, sino también entre los Estados, los particulares y los órganos de gobierno de la Comunidad y a obtener la revisión de los actos jurídicos emanados de la Unión, que afecten ya sea los derechos de los Estados miembros o de sus habitantes. Mediante una serie de acciones y recursos contenciosos y no contenciosos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya sea como instancia única o bien como instancia de apelación, tiene la decisión final del control jurisdiccional sobre todos los actos en las materias de competencia de la Unión. 1) Jurisdicción contenciosa La jurisdicción contenciosa contempla entre los principales recursos: a) Incumplimiento o violación de normas del plexo comunitario (Tratados, reglamentos, decisiones y directivas) -ejercido por la Comisión o un Estado miembro contra otro Estado miembro, después de agotado un procedimiento extrajudicial- (arts.258 y 259, T.FUE). b) Legalidad de los actos comunitarios, a través del recurso de anulación, que pueden plantear los Estados miembros, el Consejo, la Comisión, el Parlamento y el Banco Europeo y las personas físicas y jurídicas, contra el Consejo, la Comisión, el Parlamento y el Banco Europeo, siendo los motivos, la incompetencia del órgano que adoptó el acto, o vicios de forma, o violación de las normas comunitarias, o la desviación de poder del órgano (arts.263 y 264, T.FUE). c) Recurso de Indemnización por daños extracontractuales causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (arts.268 y segundo y tercer párrafo del art.340, T.FUE). d) Recurso de funcionarios, por motivos de los conflictos que se planteen entre la Unión y sus funcionarios (art.270, T.FUE). e) Recurso por cláusula compromisoria para que intervenga el Tribunal, cuando así lo disponga un compromiso contenido en un contrato de derecho público o privado celebrado por la Comunidad o por su cuenta, o cuando el compromiso fueraasumido entre Estados miembros sobre controversias relacionadas con el objeto de los Tratados (arts.272 y 273, T.FUE). 2) Jurisdicción no contenciosa La jurisdicción no contenciosa permite: El Reenvío Prejudicial, que en realidad es un incidente, en un proceso que se sigue ante los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros, y que tiene por objeto, que el Tribunal de las Comunidades se pronuncie sobre la interpretación de los Tratados, o sobre la validez e interpretación de las normas derivadas de las instituciones comunitarias, con la finalidad de mantener una aplicación uniforme del ordenamiento comunitario, por parte de los distintos Tribunales nacionales de los Estados miembros, cuando deban decidir un asunto que tenga vinculación con el plexo normativo comunitario (art.267, T.FUE). Cuando las sentencias del órgano judicial admitan recursos internos nacionales posteriores, la consulta es facultativa, pero si se trata de un órgano judicial cuyas decisiones no admitan ningún recurso posterior, la consulta prejudicial es obligatoria (art.267, T.FUE). d) Trascendencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el afianzamiento del proceso europeo El rol de la Corte de Justicia, contribuyó -desde sus comienzos- de soporte al proceso de integración de la Comunidad. Por su elaboración jurisprudencial, se fueron afianzando principios fundamentales del derecho comunitario, con una firme solidez jurídica, que sirvió y sirve para integrar las lagunas jurídicas. 6) Banco Central Europeo a) Composición Esta institución está integrada por un Comité Ejecutivo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro miembros, designados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, por recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, con un mandato de 8 años no renovable (art.283.2, T.FUE). El Comité Ejecutivo a su vez conforma el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, conjuntamente con los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, cuya moneda es el euro (art.283.1, T.FUE). Tiene su sede en la ciudad alemana de Frankfurt. b) Funciones y competencias El Banco Central Europeo tiene personalidad jurídica y es independiente en el ejercicio de sus competencias y gestión de sus finanzas. Le corresponde en forma exclusiva autorizar la emisión del euro. Conjuntamente con los bancos centrales nacionales cuya moneda es el euro constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), siendo el objetivo principal mantener la estabilidad de precios, dirigiendo la política monetaria de la Unión (art.282 del T.FUE). En la actualidad son 17 los Estados miembros de la Unión que forman el sistema del Euro o “Eurozona”. 7) El Tribunal de Cuentas a) Composición Fue creado en 1975, por el Tratado de Bruselas, y entró en vigencia en 1977. Con el Tratado de Maastricht, adquiere el rango de “institución principal”. Dos razones hubieron para que esta institución naciera con posterioridad al Tratado de Roma; y estas fueron, que los recursos propios de la Comunidad Europea datan recién de 1971 y que la aportación a la Comunidad de una parte del IVA nacional sólo se remonta a 1977 62 . Tiene su sede en Luxemburgo y está integrado por un nacional de cada Estado miembro (art.285, T.FUE), elegido entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus países a instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función (art.286.1 y 2, T.FUE). En el ejercicio de sus funciones duran seis años que pueden ser renovados (art.286.2, T.FUE). Es una institución independiente de los gobiernos partes de la Unión, y por eso no deben aceptar o solicitar instrucciones de ningún gobierno u organismo (art.286.3, T.FUE). Pueden ser relevados de sus funciones solamente por el Tribunal de Justicia a instancia del Tribunal de Cuentas (art.286.6, T.FUE). b) Funciones y competencia: 62 GUEGUEN, Daniel, Guía de la Comunidad Europea, después de Maastricht, Bosch, Barcelona, 1995, p. 97. Tiene a su cargo la fiscalización o control de las cuentas de la Unión (art.285, T.FUE). Por eso el objetivo, es garantizar el control externo de las finanzas públicas europeas y emitir dictámenes sobre los proyectos financieros y presupuestarios de la Unión. En ese sentido, en el cumplimiento de su misión, debe examinar las cuentas de la totalidad de los ingresos y egresos de la Unión en su conjunto, como también todos los ingresos y gastos de cualquier organismo creado por la Unión, en la medida que el acto constitutivo del organismo, no excluya dicha actividad (artr.287.1, T.FUE). Además debe asistir al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto, presentando declaraciones de fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones, las que son publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (art.287, T.FUE). Las cuentas son aprobadas a través de informes anuales, especiales y dictámenes, que se alcanzan con la mayoría de los miembros (art.287, T.FUE). El informe anual se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En conclusión, se podría decir que el Tribunal de Cuentas es la “conciencia financiera” de la Unión, o el “guardián de su dinero” 63 , de un presupuesto total anual que asciende aproximadamente a los 90.000 millones de euros 64 ; por lo que su existencia representa una contribución esencial para la transparencia económica financiera de la Unión. C) A modo de colofón Se puede apreciar a través del estudio cronológico de las instituciones de la Comunidad Europea, que la misma se va acentuando y consustanciando –no sin tropiezos-, cada vez más, de tal envergadura que lleva a suponer que, la Unión Europea difiere de los restantes tipos de organizaciones internacionales; debido a lo cual, es pertinente que en doctrina se debata su naturaleza jurídica entre una confederación, una federación, una entidad “sui generis”, etc.; no estando alejado de la realidad poder argumentar, que se está, realmente, ante una nueva categoría de unidad política internacional, que no necesariamente tiene que encorsetarse en los clásicos moldes del sistema estatal. El MERCOSUR A) Origen Con la intención de tratar de revertir el fuerte constreñimiento de los problemas del estrangulamiento externo regional, la situación de desinversión y el estancamiento del comercio en la región sudamericana y en función del exitoso emprendimiento europeo, la Conferencia Económica para América Latina (CEPAL), para salir del subdesarrollo, propuso a los países sudamericanos encarar un proceso de integración, que se tradujo, por el Tratado de Montevideo de 1960, en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). Los diez países sudamericanos y México que finalmente la conformaron, se dispusieron a avanzar en una zona de libre comercio en el término de 12 años. Para ello se utilizaron como herramientas para eliminar las barreras arancelarias, las listas comunes – elaboradas de común acuerdo entre los países partes- y las listas nacionales –ofrecidas por cada país en base a sus posibilidades-. 63 Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, “Al servicio de la Unión Europea”, Luxemburgo, 1996, pág.19. 64 GONZÁLEZ BARRIGA, E. (2001), El Tribunal de Cuentas Europeo, Derecho empresarial, en http://www. 5campus.com/leccion/der023, de fecha 31/3/2008, p. 7. Hacia mediados de los años setenta se percibía que el proceso no había
Compartir