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Organizaciones Internacionales de Integración

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LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 
 DE INTEGRACION 
 
 
 Dr. Jorge R. MARIÑO FAGES
1
 
 
 
Génesis de los procesos de integración 
Los diseñadores de la Carta de las Naciones Unidas, entendían que para alcanzar la 
paz y la seguridad internacionales, tenían desde el punto de vista económico, que 
reconstruir la economía mundial devastada por la guerra y para que ello fuera posible, era 
necesario estructurar un trípode institucionalizado, que abarcara los aspectos financieros y 
comerciales internacionales. 
 Con esa idea, en lo que hace a la cuestión financiera, en 1944 en Bretton Woods, 
(New Hampshire, Estados Unidos), bajo el liderazgo intelectual de John M. Keynes
2
, se 
crean el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (el Banco) y el Fondo 
Monetario Internacional (el Fondo), que van a funcionar dentro de la órbita de la ONU, 
como organismos especializados. 
 Por primera vez se acordó establecer instituciones que rigieran las transacciones 
financieras internacionales. 
 La función del Fondo era la regulación de la balanza de pagos de los países que 
solicitaran auxilio financiero a dicha institución, cuando se encontraran en situación de 
déficits. Para preservar la balanza de pagos, se asistía con préstamos que se concedían por 
plazos breves (dos a tres años) y a tasas más bajas que las del mercado. 
 A su vez la tarea encomendada al Banco consistía en aumentar los niveles de 
inversión, principalmente de los países destruidos por la guerra para reconstruirlos, y 
posteriormente fue la de apuntalar a los países en desarrollo. Los créditos que otorgaba 
eran, lógicamente, a largo plazo (diez años en adelante) y desde luego -como en el Fondo-, 
con tasas más bajas, que la de la banca privada internacional. 
 Tras la Segunda Guerra Mundial, los responsables de la política económica de todo 
el mundo, creían firmemente que el libre comercio era esencial para la prosperidad 
mundial
3
; por eso, la tercera pata del trípode era la institucionalización y regulación del 
comercio internacional
4
. 
A esos efectos, entre 1946 y 1948, a instancias del Consejo Económico y Social de 
la ONU, se realizaron sucesivas Conferencias en Londres, Nueva York, Ginebra y La 
Habana, respectivamente, con la intención de crear una Organización Internacional del 
Comercio (OIC), con la finalidad de quitar las barreras que los Estados habían puesto al 
comercio internacional (principalmente desde la crisis de los años 30). 
La versión final de la OIC, se elaboró en La Habana (1948), pero dicho tratado no 
fue ratificado por los Estados Unidos (sólo Australia y Liberia lo ratificaron) y por ende no 
entró en vigor. 
En Estados Unidos, el principal escollo se dio por las diferencias que existían entre 
los proteccionistas que se agrupaban en torno del Departamento de Agricultura y el 
Congreso –sobre todo la bancada del partido republicano-, y los defensores del libre 
 
1
 Profesor Titular Derecho Internacional Público, Cátedra “A” Facultad de Derecho de la UNNE, Doctor en 
Derecho Público, Política y Gobierno; Magister en Integración Regional. 
2
 SAMUELSON, Paul, NORDHAUS, Williams, Economía, McGraw-Hill, Madrid, 1996, p. 740. 
3
 SAMUELSON, Paul, NORDHAUS, Williams, ob. cit., p. 713. 
4
 Conf. LOBEJON HERRERO, Luis Fernando, El comercio internacional, Akal S.A., Madrid, 2001, p. 30. 
comercio del Departamento de Estado, influenciados por Cordell Hull. Así, no viendo 
posibilidad de ratificación del tratado en el Congreso, el presidente Truman ni siquiera lo 
presentó para su tratamiento
5
. 
Como ya se percibía sumamente difícil conformar una organización internacional 
del comercio, por lo apuntado; el Poder Ejecutivo y el Departamento de Estado de los 
Estados Unidos, con un conjunto de 22 países occidentales, deciden en 1947, en la reunión 
de Ginebra (antes de la Conferencia de La Habana), crear el GATT (Acuerdo General de 
Comercio y Tarifas), como un acuerdo de regulación de las relaciones comerciales entre 
las partes firmantes, con el objetivo de liberalizar el comercio de bienes manufactureros, 
con la reducción progresiva de los aranceles aduaneros, usando como herramienta los 
principios de la “nación más favorecida” –mecanismo que provenía del siglo XVII y que 
significa que cualquier preferencia que otorgara un Estado contratante a un tercer país es 
automáticamente extendido a las otras partes que firmaron el tratado con dicha cláusula- y 
la “reciprocidad”
6
. Así va a funcionar el sistema del comercio internacional occidental 
hasta 1994. 
El GATT, entonces, llegó a ser al mismo tiempo, un marco jurídico para las 
relaciones comerciales entre las Partes Contratantes, un foro de negociaciones para la 
liberalización del comercio y un órgano de conciliación y de solución de diferencias 
comerciales
7
. 
Recién en la Ronda Uruguay del GATT (casi cincuenta años después), se 
establecieron los cimientos que dan origen a la Organización Mundial del Comercio, que 
comenzó a regir a partir de enero de 1995, luego de la firma del acuerdo en Marrakech 
(diciembre de 1994) y que va a operar en torno a las Naciones Unidas. 
Desde el GATT 1947, la diferencia con relación al período de entre guerra estuvo 
basada en el hecho de que el trato de la “nación más favorecida” no se daba en forma 
bilateral, sino multilateral. Es decir que todos los firmantes del GATT se comprometían a 
otorgarse mutuamente dicha cláusula de manera automática y por medio de negociaciones 
comerciales entre los Estados –generalmente, los de mayor poder económico, reduciendo 
recíproca y progresivamente los aranceles aduaneros, siendo el método empleado, producto 
por producto
8
. Así cuando un país concedía una reducción arancelaria de un x% sobre 
determinado producto a otro, automáticamente esta rebaja, se extendía y beneficiaba a 
todos los demás Estados signatarios. A la vez, los Estados ya no podían elevar dichos 
aranceles, en orden de lo que se llamó la “consolidación de los compromisos”
9
. 
Sin embargo por el art.XXIV del GATT, se admitió la excepción de la aplicación 
de la cláusula de la “nación más favorecida”, cuando dos o más países decidieran 
profundizar su integración económica a través de una Zona de Libre Comercio (ZLC) o 
una Unión Aduanera (UA), sin que las reducciones arancelarias entre ellos se trasladasen a 
los otros Estados componentes del GATT. 
Ahora bien, estas excepciones están autorizadas en la medida en que no se altere, en 
lo sustancial, el nivel de protección con terceros Estados; en tal situación, si un tercer 
 
5
 TUSSIE, Diana, Los países menos desarrollados y el sistema de comercio mundial. Un desafío al GATT, 
Fondo de Cultura Económica, México, 1989, p. 22/23. 
6
 TUGORES, Juan, Economía Internacional: Globalización e integración regional, Mc Graw-Hill, Madrid, 
1999, p. 81. 
7
 BERMEJO GARCÍA, Romualdo, SAN MARTÍN SÁNCHEZ DE MUNIÁIN, Laura, “Las relaciones de la 
Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio”, en Derecho Internacional y Tratado 
constitucional europeo, Marcial Pons, Madrid, 2006, p. 220. 
8
 LEIVA LAVALLE, Patricio, “Evolución y desafíos del sistema de comercio internacional”, en Revista de 
la Integración Latinoamericana, Buenos Aires, enero/febrero, nº120, 1987, p. 6. 
9
 Conf. TUSSIE, Diana; disertación en la clase del Doctorado en Derecho Público, Política y Gobierno, 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, de la UNNE, Corrientes, 9 de junio de 2006. 
Estado estimara que la ZLC o la UA, afectara el nivel de protección consolidado en el 
GATT, le es permitido solicitar “compensaciones”. 
En conclusión, en este marco regulatorio económico internacional, haciendo uso del 
art.XXIV del GATT,se cobijan los procesos de integración regional, siendo uno de los 
primeros, el emprendimiento europeo, por medio de la Comunidad Económica del Carbón 
y el Acero (CECA), en 1951; a la que le siguieron la Comunidad Económica Europea 
(CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), en 1957. 
A medida que el éxito acompañaba al proceso europeo y éste se perfeccionaba; los 
demás Estados empezaron a percibir a los procesos de integración, como una nueva forma 
de encarar el desarrollo económico, buscar la paz y fortalecer el poder de negociación 
internacional. 
Nacen así, en el continente americano, la Asociación Latinoamericana de Libre 
Comercio –ALALC- (1960); el Mercado Común Centroamericano (1960), el Pacto Andino 
(1969), y además en Europa, surge la Asociación Europea de libre Comercio (1959); etc. 
Con la disolución de los socialismos reales en la década de los años 90 del siglo 
XX, se produce una expansión incesante de procesos de integración a nivel mundial. 
En el período comprendido entre 1948 y 1994, el GATT recibió 123 notificaciones 
de acuerdos comerciales regionales y desde el establecimiento de la OMC (1995), se han 
notificado más de 300 acuerdos adicionales
10
. 
Hasta el 15 de enero de 2013, fueron notificados al GATT/OMC, unos 546 
acuerdos comerciales regionales; de estos 354 se hallan en vigor. De todos ellos, las zonas 
de libre comercio (ZLC) y los acuerdos de alcance parcial representan el 90% y las uniones 
aduaneras (UA), el 10%
11
. 
 
 Concepto de procesos de integración 
 En base a los aspectos que componen la integración, se puede apuntar que ésta, es 
un proceso, gradual y progresivo, convergente y deliberado (voluntario), fundado en la 
solidaridad, entre dos o más Estados, sobre un plan de acción común, en cuestiones 
económicas, sociales, culturales, políticos, con una organización institucional a los fines de 
dicho cometido. 
Las notas esenciales que caracterizan al concepto son las siguientes: 
La integración no se da en un solo acto, de un día para otro, no es estático, sino que 
es algo dinámico, requiere de un proceso. 
Tal proceso, a su vez, no debe ser brusco, sino gradual, por las implicancias que 
tiene con las políticas domésticas de los Estados partes, pero al mismo tiempo debe ser 
progresivo, no debe estancarse, paralizarse. 
 Las etapas deben ser cada vez más profundas y dispersas, de allí el dato de la 
convergencia. 
 Los sujetos que constituyen las integraciones son exclusivamente los Estados 
soberanos; que en forma voluntaria, deliberada, se juntan para encarar el emprendimiento 
integrativo. La voluntariedad es vital, para que se dé un proceso de integración; no es 
posible hablar de estas nuevas formas de relacionamiento internacional, si no están basadas 
en la voluntad de llevar a cabo la empresa, lo que implica dejar de lado las llamadas 
“integraciones imperiales”
12
. 
 
10
 Acuerdos Regionales Comerciales. Hechos y cifras; Organización Mundial del Comercio, en 
[http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regfac_s.htm], de fecha 25/1/2013. 
11
 Acuerdos Comerciales Regionales; Organización Mundial del Comercio; 
[http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/region_s.htm], de fecha 25/1/2013. 
12
 VACCHINO, Juan Mario, Integración Económica Regional, Universidad de Venezuela, Caracas, 1981, p. 
10. 
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regfac_s.htm
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/region_s.htm
La solidaridad es también un elemento de la integración, que no tiene que ver con el 
altruismo, sino con la conveniencia de los Estados de aceptar o soportar en determinadas 
circunstancias, situaciones desventajosas, pero que redundarán en beneficios posteriores; 
no solo compensando las pérdidas, sino generando además ganancias; habida cuenta que la 
relación costo-beneficio es fundamental en un proceso de integración
13
. 
 Si bien, estos procesos se inician con acercamientos comerciales, lentamente y 
dependiendo de cada proceso, la agenda va abarcando e incluyendo nuevos temas de las 
áreas económicas, sociales, culturales, jurídicas y hasta políticas de los países socios. 
 La gestión y el control del proceso se lleva a cabo a través, de una organización 
institucional que puede estar basada en un sistema intergubernamental o supranacional. 
 
 Clasificación de los procesos de integración 
 La doctrina ha elaborado diferentes clasificaciones respecto de los procesos de 
integración, en función del análisis que se quiera hacer de los mismos. 
 Así, tenemos la integración por la extensión del objeto en a) global, b) sectorial y c) 
por proyectos; por el enfoque o formas en a) liberal o comercial, b) estructural; por una 
fusión de las dos anteriores, generándose otros tipos o estilos: a) enfoque por proyectos y 
b) enfoque globalista, que puede expresarse en “integraciones de mercado” o en 
“desarrollo integrado”, según el énfasis mayor o menor que se ponga en las fuerzas del 
mercado o en la programación activa de los Estados, según lo indicado por Cohen y 
Rosenthal
14
; etc. 
 Conforme a los grados de profundidad de los procesos de integración, ya es 
tradicional la clasificación gestada por Bela Balassa, reproducida por Vacchino
15
, que 
distingue entre Zona de Libre Comercio (ZLC), Unión Aduanera (UA), Mercado Común 
(MC), Unión Monetaria o Económica (UM/UE) e Integración Total o Completa (IT). 
 
 A) Zona de Libre Comercio 
Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir gradualmente, fijando plazos, 
condiciones y mecanismos, las tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones 
cuantitativas al comercio recíproco de bienes, pero conservando cada uno de ellos, 
autonomía e independencia respecto de su comercio con terceros Estados. 
El art.XXIV, numeral 8, punto b) del GATT, autoriza como excepción a la cláusula 
de la nación más favorecida y al principio de no discriminación, la constitución de las 
Zonas de Libre Comercio, expresando “se entenderá por zona de libre comercio, un grupo 
de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de aduana y 
las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea 
necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y 
XX), con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos 
originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio”. 
Dicha eliminación se deberá realizar conforme a un plan, que se deberá efectuar en 
un plazo de tiempo “razonable”, que de acuerdo al “Entendimiento Relativo a la 
Interpretación del Art.XXIV, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 
de 1994”, el mismo no debe ser superior a diez años salvo en casos excepcionales. 
 
13
 Conf. ZELADA CASTEDO, Alberto, Derecho de la Integración Económica Regional, BID/INTAL, 
Buenos Aires, 1989, p. 25. 
14
 COHEN, Isaac y ROSENTHAL, Gert, “El concepto de integración económica y sus distintas 
manifestaciones”, en Derecho de la Integración Económica Regional. Lecturas seleccionadas, comp. Alberto 
Zelada Castedo, t.I, Depalma, Buenos Aires, 1989, ps. 27/34. 
15
 VACCHINO, Juan Mario, ob. cit., ps. 91 a 95. 
Entre las Zonas de Libre Comercio, se pueden mencionar al Tratado de Libre 
Comercio de América del Norte o NAFTA en su sigla en ingles que lo forman Estados 
Unidos, Canadá y México; el Acuerdo de Estados Unidos con Israel; el MERCOSUR con 
Chile y Bolivia; recientemente, el Acuerdo de Estados Unidos con Perú; etc. 
 
B) Unión Aduanera 
La Unión Aduanera implica el proceso en virtud del cual, los Estados participantes, 
además de liberar las corrientes comerciales a través de la desgravación arancelaria, entre 
ellos, adoptan frente a terceros países una política arancelaria común, o como 
habitualmentese dice una tarifa externa común. 
Arnaud, citando a Viner, indica que “la unión aduanera perfecta debe reunir las 
siguientes condiciones: 1) la completa eliminación de tarifas entre sus Estados miembros, 
2) el establecimiento de una tarifa uniforme sobre las importaciones del exterior de la 
Unión y 3) la distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros, conforme a una 
formula acordada”
16
. 
El art.XXIV, numeral 8, inc.a) del GATT, autoriza las uniones aduaneras, cuando 
prescribe “la sustitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero 
de manera: 1) que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales 
restrictivas…sean eliminadas con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales 
entre los territorios constitutivos de la unión, o al menos, en lo que concierne a lo esencial 
de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios y 2) que, 
a reserva de las disposiciones del párrafo 9, cada uno de los miembros de la unión, aplique 
al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y 
demás reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos”. 
Cabe agregar que también es aplicable en este supuesto, el requisito de que el 
“plazo razonable”, para la configuración de la unión aduanera no debe superar los diez 
años, como lo señala el Acuerdo sobre la interpretación del art.XXIV del GATT, referido 
“supra”. 
Ejemplo de Unión Aduanera en la actualidad puede citar al acuerdo entre 
Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán; el SACU, que agrupa a la República Sudafricana, 
Namibia, Lesotho, Botswana y Swazilandia
17
; etcétera. 
 
 C) Mercado Común 
 En el estadio del Mercado Común, los países miembros que componen una unión 
aduanera, le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y capitales, 
sin discriminación; por tanto, se establece la libre movilidad de los factores productivos. 
En razón de que el Mercado Común es una unión aduanera profundizada, su 
implementación se encuentra admitida por el GATT, en orden al art.XXIV. 
En el Mercado Común no hay aduanas internas, ni barreras tarifarias entre los 
Estados partes; se lleva a cabo una política comercial común, se permite el libre 
desplazamiento de los factores de la producción (capital, trabajo, bienes y servicios), es 
decir las cuatro libertades fundamentales de la comunidad. 
De acuerdo al artículo 1, del Tratado de Asunción, el MERCOSUR, se ha 
establecido con la perspectiva de consolidarse en un Mercado Común. 
 
 
16
 ARNAUD, Vicente Guillermo, MERCOSUR, Unión Europea, Nafta y los procesos de integración 
regional, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 25. 
17
 HALPERÍN, Marcelo, “MERCOSUR: algunos indicadores de inviabilidad”, en Suplemento de Derecho 
Internacional Privado, Biblioteca El Dial.com, en [http://www.eldial.com/suplementos/privado 
/i_doctrinaNP.asp], de fecha 22/3/2010. 
http://www.eldial.com/suplementos/privado%20/i_doctrinaNP.asp
http://www.eldial.com/suplementos/privado%20/i_doctrinaNP.asp
 D) Unión Económica o Monetaria 
 La Unión Económica se alcanza cuando los Estados que llegado a un mercado 
común, le incorporan la armonización de las políticas económicas nacionales, entre ellas, 
las políticas monetarias, financiera, fiscal, industrial, agrícola, etc., con la finalidad de 
eliminar las discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las políticas 
nacionales de cada uno de los Estados que la componen. 
Como son objeto de la integración todas las actividades económicas, en el ámbito 
espacial de la unión económica, entre ellas la política financiera; la concertación de una 
política monetaria común conduce a la creación de un Banco Central común y finalmente a 
la adopción de una moneda común, con lo que se perfecciona la unión monetaria. 
A partir del Tratado de Maastricht, la Unión Europea se propuso como meta lograr 
la moneda única, que lo consiguió en 2002, cuando el uso del Euro se hizo obligatorio para 
doce países de tal emprendimiento. 
 
 E) Integración Total o Completa 
 Este es el grado de mayor profundidad a que puede aspirar un proceso de 
integración y se produce, cuando la integración avanza más allá de los mercados, porque 
en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no sólo a armonizar, sino 
a unificar las políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc., y más allá incluso, en 
cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa. 
En esta instancia parecería que la unificación sugiere la desaparición de las 
unidades nacionales, por absorción de las partes en un todo; tal vez, tal entendimiento hizo 
que fracasara el Tratado Constitucional Europeo de 2004, cuando fue votado 
negativamente por Francia y Holanda y ahora con el Tratado de Lisboa, que retoma la 
construcción europea; pero quizás sin la profundidad del anterior. 
 
 Causas económicas y políticas de los procesos de integración 
 A la luz de lo reseñado, hay motivos económicos y políticos para que los Estados se 
embarquen en un proceso de integración. 
Entre las causas políticas se encuentran: 
 Buscar la paz en la región, en general en los tratados de integración, en la parte de 
los preámbulos, se suele hace mención a este valor internacional; como reza el Preámbulo 
del Tratado de la Comunidad Europea “resueltos a consolidar…la defensa de la paz y la 
libertad e invitando a los demás pueblos de Europa que participen de dicho ideal a 
asociarse a su esfuerzo”, o en documentos adicionales, como la “Declaración Política del 
MERCOSUR, Bolivia y Chile, como zona de paz”, de 1998, en el que los países 
manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo 
del proceso de integración regional. 
 También emana de los tratados de integración la instauración y preservación de 
sistemas políticos democráticos al interior de los países socios
18
; de tal forma que aquellos 
que no comulgan con este sistema político, no le es permitido el ingreso a un acuerdo 
regional y en caso de ya pertenecer a alguno, es ordinario que existan cláusulas que 
ordenen que, la ruptura del mecanismo democrático, suspende como socio al Estado 
infractor, tales las previsiones del art.6 del Tratado de la Unión Europea y Protocolo de 
Ushuaia de 1998, en el MERCOSUR. Por aplicación de éste último Protocolo, fue 
suspendido en el año 2012, Paraguay al considerar que la destitución del entonces 
presidente Lugo, había producido la ruptura del sistema democrático en dicho país. 
 
18
 Conf. VACCHINO, Juan Mario, “La dimensión institucional en la integración latinoamericana”, en 
Integración Latinoamericana, INTAL nº185, Buenos Aires, diciembre 1992, p. 5. 
Un sistema político democrático conlleva mayores posibilidades de estabilidad y 
seguridad, no tan solo en el ámbito interno de los Estados, sino también en la región 
integrada. 
 Esto favorece el fortalecimiento institucional de la región en su conjunto y le brinda 
más poder político de negociación internacional
19
 y le da mayor autonomía en la adopción 
de decisiones de política interna y externa. 
 Lo aludido anteriormente permite afrontar en mejores condiciones y términos los 
problemas globales de la agenda internacional; como lo que ocurre con las cuestiones del 
medio ambiente, el desarrollo sustentable, la contaminación, las migraciones, los delitos 
internacionales como el terrorismo, el narcotráfico, el lavado de dinero, el tráfico de 
personas, etcétera. 
 Entre las causas económicas, se puede mencionar las siguientes: 
 Ampliación de los mercados, al incorporarse mayor cantidad de consumidores. 
 Un mercado ampliado facilita la búsqueda de “economías de escala”
20
, al tener que 
aumentar el volumen de la producción y la reducción de los costospor unidad producida. 
 Mayor productividad, exige mayores inversiones directas nacionales y extranjeras. 
Estas a su vez, contribuyen a que se utilice una parte en investigación y desarrollo 
científico y tecnológico, para mejorar el producto o la cadena productiva
21
. 
 El mejoramiento del producto, ayuda a aumentar la competitividad empresaria a 
nivel regional, que habilita a competir con posibilidad de éxito en el concierto 
internacional
22
. 
 Solamente se puede lograr lo apuntado, con aumento del empleo y la mano de obra 
(o reducción del desempleo) al haber más empresas en el área integrada, con mejores 
bienes y servicios, lo que redunda en mejor calidad e ingresos del empleo
23
. La eliminación 
del flagelo de la desocupación, es una preocupación constante de todos los gobiernos, 
porque evita las crisis sociales, permite la gobernabilidad y la paz social; por eso en el 
Preámbulo del Tratado de la Comunidad Europea, se fija como “fin esencial de sus 
esfuerzos, la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos”. 
 
 La Unión Europea (UE) 
A) Origen de las Comunidades Europeas 
Cuando se aborda la problemática de los procesos de integración, no se puede 
soslayar una cita obligada de las Comunidades Europeas, que han sido y son el paradigma 
de los acuerdos regionales. 
Se puede afirmar sin lugar a equívocos que, la Unión Europea es el emprendimiento 
comunitario más avanzado hasta la fecha y el que ha tenido mayores éxitos en los campos 
económicos, sociales, jurídicos y políticos, y si bien ha pasado y seguirá pasando por 
momentos de exaltación y de depresión, es el mejor ejemplo del que se suelen aferrar las 
otras asociaciones de integración, que se intentan plasmar en el mundo, para emularlo, 
corregirlo e incluso superarlo, si fuera posible. 
 
19
 Conf. HERNÁNDEZ LÓPEZ, Lidia, RAMOS RAMOS, Rosario y RAMOS RAMOS, Sergio, Integración 
en la dinámica competitiva de un bloque regional: La Unión Europea y los fondos estructurales, Universidad 
de Las Palmas, Gran Canaria, en [http://www.acede.org/index_archivos/CDMurcia/Indi], de fecha 29/5/2010. 
20
 LOBEJÓN HERRERO, Luis Fernando, ob. cit., p. 75. 
21
 VACCHINO, Juan Mario, ob. cit., ps. 123/125. 
22
 Conf. BRADFORD, Colin (h); “Multilateralismo, regionalismo y nuevo orden internacional: Tendencias e 
implicancias para América Latina y el Brasil”, en Las reglas del juego. América Latina, globalización y 
regionalismo, Corregidor, Buenos Aires, 1994, p. 131. 
23
 VACCHINO, Juan Mario, ob. cit., ps. 127/128. 
http://www.acede.org/index_archivos/CDMurcia/Indi
Es después de haber concluido la Segunda Guerra Mundial, teniendo como marco 
de contención, el sistema del comercio internacional regulado por el GATT, que nace el 
proceso asociativo europeo. 
Los principales motivos que condujeron a que Europa occidental en conjunto, 
encarara un nuevo camino hacia el futuro, pueden resumirse en los siguientes tópicos: 1) la 
necesidad de resolver el “problema alemán”, garantizando el comportamiento pacífico de 
Alemania Occidental y al mismo tiempo resguardándola de las presiones de la Unión 
Soviética, o en otros términos, para generar un espacio de paz en la región, una 
“comunidad de seguridad”, al decir de Deutsch
24
; 2) reconstruir y modernizar la economía 
devastada por la guerra y 3) construir una identidad europea, para recuperar protagonismo 
en la sociedad internacional
25
 y de esa forma poder hacer contrapeso a los efectos de la 
bipolaridad entre Estados Unidos y la Unión Soviética
26
, afirmada en la posguerra y que 
había relegado a Europa a un segundo plano en las tomas de las decisiones mundiales por 
primera vez en la historia occidental. 
 Para cumplir con dichos objetivos, el proyecto de Schuman, que fuera ideado por 
Monnet, planteó la conveniencia de crear un organismo independiente de los Estados 
partes, que tuviera a su cargo el control de la producción y el desarrollo de las industrias 
pesadas del carbón y del acero, que en ese tiempo tenían una fuerte incidencia en la 
economía europea, siendo las más pujantes de la época y además básicas como insumos 
para una eventual conflagración bélica
27
. 
 De esa forma, el Tratado de París de 1951, da a luz a la Comunidad Económica del 
Carbón y del Acero (CECA), como un emprendimiento sectorial, constituido en principio 
por seis países -Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo-, con una 
estructura institucional de carácter expresamente supranacional, conforme al art.9, al 
establecer a una “Alta Autoridad”, como el órgano de decisión más importante, 
independiente de los Estados miembros y con facultades de tomar decisiones vinculantes 
no sólo respecto de los Estados sino también con relación a las empresas incluidas en el 
régimen del Tratado, sometidos además al control jurisdiccional de un Tribunal de Justicia 
igualmente supranacional
28
. 
 En base al rotundo éxito alcanzado por la CECA, en tan poco tiempo, se entendió 
conveniente extender la experiencia a toda la actividad económica, aprovechando el alto 
grado de interdependencia, dando lugar a la firma de los Tratados de Roma, en el año 
1957, por el que se constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la 
Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). 
 Posteriormente, se suscribieron nuevos tratados que fueron profundizando y a la 
vez ampliando, el proceso integrativo europeo, por lo que se puede hablar de un aspecto 
cualitativo y un aspecto cuantitativo de la experiencia europea. 
Desde el punto de vista cualitativo, el Tratado de Fusión en 1965, unifica las 
instituciones de las tres Comunidades; luego, el Acta Única Europea de 1986, modifica el 
funcionamiento de las instituciones, dotándola de mayor dinamismo y agilidad; 
posteriormente, el Tratado de la Unión Europea (Maastricht) de 1992, propuso la unión 
económica y monetaria, dando nacimiento el Euro, que está vigente desde 2002; 
 
24
 DEUTSCH, Kart, Integración y formación de Comunidades Políticas, INTAL, Buenos Aires, 1966, ps. 
25/26 
25
 MILLÁN MORO, Lucia, “La pertenencia a la Unión Europea”, en Derecho internacional y Tratado 
constitucional europeo, Marcial Pons, Madrid, 2006, p. 32. 
26
 RIPOL CARULLA, Santiago, La Unión Europea en transformación. El Tratado de la Unión Europea en 
el proceso de integración comunitaria, Ariel, Barcelona, 1995, p. 13 
27
 FREELAND LOPEZ LECUBE, Alejandro, Manual de derecho comunitario. Análisis comparativo de la 
Unión Europea y el MERCOSUR, Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 36. 
28
 ALONSO GARCÍA, Ricardo, Tratado de la Unión Europea, Civitas S.A., Madrid, 1996, p. XL. 
seguidamente, el Tratado de Ámsterdam de 1998, supuso el acercamiento de los 
ciudadanos a la Unión Europea; a continuación, el Tratado de Niza de 2002, tuvo en mente 
la preparación y reorganización institucional para el ingreso de nuevos Estados miembros. 
A los tratados premencionados, le siguió el fallido proyecto de Tratado de la 
Constitución Europea de 2004, por los referéndum negativos de Francia y Holanda, no 
obstante que llegó a conseguir 18 ratificaciones, que representaba más del 55% de la 
población
29
. 
El proyecto era muy ambicioso, porque tendía a avanzar hacia una instancia de 
mayor compromiso y homogeneización entre los Estados miembros y la Unión Europea; a 
tal punto que, entre otras cosas, instauraba la figura del Presidente y del Ministro de 
Relaciones Exteriores, que iban a tener a su cargo, lo relacionado a la representación de la 
Unión y al manejo de su política exterior y la defensa común, respectivamente, de acuerdo 
a los arts.21 y 25. 
A su vez, el sistema normativo, conformado por los reglamentos, decisiones y 
directivas, se iban a denominar, según el art.32, como ley europea, ley marco europea y 
reglamento, asimilablea la nomenclatura utilizada en los derechos internos; esto sin dejar 
de respetar la identidad nacional de los Estados miembros, según el art.5, pero que daba pie 
a inferir, que se estaba gestando una especie de nueva entidad política, superadora de los 
Estados naciones europeos. 
A ello se le sumaba la incorporación casi simultánea de diez países, y la posibilidad 
cierta de dos más (Rumania y Bulgaria), que luego se concretó; que se hallaban debajo del 
nivel de desarrollo medio, en relación a los entonces, quince estados miembros y la 
aspiración de Turquía de pertenecer al grupo, siendo un país prácticamente no europeo, ya 
que la mayor parte de su territorio se encuentra en Asia, teniendo por otro lado una cultura 
y tradición oriental, diferente a la occidental europea. Estas y seguramente muchas otras 
razones hicieron naufragar el proyecto constitucional. 
El último peldaño se dio con la entrada en vigencia del Tratado de Lisboa, ocurrido 
el 1 de diciembre de 2009
30
, y que trata de superar los obstáculos que impidieron la 
concreción del Tratado Constitucional, para continuar por la senda, cada vez más estrecha, 
de una Europa integrada. 
Este último tratado, se compone del Tratado de la Unión Europea (T.UE) y el 
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (T.FUE), al decir expresamente el art.1.3, 
que “la Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de 
la Unión Europea”. 
En el Preámbulo hace alusión al deseo de “completar el proceso iniciado por el 
Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza, con el fin de reforzar la eficacia y la 
legitimidad democrática de la Unión y mejorar la coherencia de su acción”. 
 Se elimina la expresión Comunidad Europea y solo queda la de la Unión Europea; 
se refuerza la protección de los derechos fundamentales; los principios relativos a su 
funcionamiento democrático; la delimitación de las competencias; la participación de los 
Parlamentos Nacionales; se incluyen innovaciones relativas a la acción exterior europea 
entre otras mejoras. Algunos doctrinarios celebran el hecho de que el Tratado de Lisboa, 
 
29
 ALDECOA LUZURRAGA, Francisco, GUINEA LLORENTE, Mercedes, El rescate sustancial de la 
Constitución Europea a través del Tratado de Lisboa: la salida del laberinto, en 
[http://www.realinstitutoelcano.org/ 
wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/Elcano_es/Zonas_es/Europa/DT9-2008], de 
fecha 23/3/2010. 
30
 Tratado de Lisboa, en [http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm], de fecha 3/5/2011. 
http://www.realinstitutoelcano.org/%20wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/Elcano_es/Zonas_es/Europa/DT9-2008
http://www.realinstitutoelcano.org/%20wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/Elcano_es/Zonas_es/Europa/DT9-2008
http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm
preserva el contenido esencial, del proyecto de Tratado Constitucional, al mantener el 90% 
de sus disposiciones
31
. 
 Con el Tratado de Lisboa, la estructura de la Unión es única, ya que desaparece la 
división inicial en un pilar comunitario (CE y Euratom) y los dos pilares extracomunitarios 
(Política Exterior y de Seguridad Común y Cooperación Policial y Judicial en materia 
Penal); más allá que efectivamente, la política exterior y seguridad común se mantendrá 
con mecanismos decisorios que aún se la siga catalogando, como basada en el método de la 
cooperación y no de la integración
32
. 
Desde el punto de vista institucional, se ejecutaron algunos cambios y 
modificaciones, en razón de que el Consejo Europeo y el Banco Central Europeo, pasan a 
ser instituciones de la Unión, por el art.13.1 T.UE. 
El primer tratado (Tratado de la Unión Europea) en un “tratado básico”, que afirma 
los objetivos y directrices, como los puntos más relevantes de la Unión Europea y el 
segundo (Tratado de Funcionamiento) es un “tratado de desarrollo”, donde se concreta el 
funcionamiento de la Unión en sus diversos aspectos (institucionales, procedimentales, 
competenciales, etc.)
33
. Ambos tienen el mismo efecto y valor legal. 
Desde el punto de vista cuantitativo, la Europa comunitaria de 6 países miembros 
originarios –Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo-, por los Tratados 
de París y de Roma, se fue ampliando, ya que en forma progresiva se fueron incorporando 
Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca, por el Tratado de Bruselas de 1972; Grecia por el 
Tratado de Atenas de 1979; España y Portugal por los Tratados de Madrid y Lisboa, 
respectivamente, ambos de 1986. 
Luego siguieron Austria, Suecia y Finlandia, por el Tratado de Corfú de 1994; 
Polonia, Hungría República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Chipre, Malta, Estonia, 
Lituania y Letonia, por el Tratado de Atenas de 2003; Bulgaria y Rumania, por el Tratado 
de Luxemburgo de 2005 y recientemente Croacia, por el tratado de adhesión suscripto en 
Bruselas en 2011, que entró en vigencia el 1 de julio de 2013
34
, constituyendo a partir de 
esa fecha la Europa de los 28. 
Se puede asentir que la membresía no ha sido cerrada, al tiempo que hay más 
Estados interesados en adherirse al esquema europeo, como Turquía, que ya iniciara las 
negociaciones formales para su ingreso en 2005 y se consideran además candidatos 
potenciales a Albania, Bosnia-Herzegovina, Macedonia, Serbia, Montenegro y Kosovo
35
. 
 
 B) Organización institucional de la Unión Europea 
 La frondosa literatura relativa a la integración, hace muchas veces hincapié en las 
interrelaciones económicas que se generan en estos ámbitos, pero para que ello se 
produzca, es necesario que se brinden contornos políticos y jurídicos que le permitan 
desenvolverse; en este sentido lo ha destacado Walter Hallstein, quien siendo Presidente de 
la Comisión, señaló que “La Comunidad Europea era una creación del derecho”
36
. 
Para alcanzar los objetivos, la hoy Unión Europea (Ex Comunidades Europeas) 
armó un esquema institucional muy sofisticado, que se fue consustanciando con el tiempo, 
 
31
 ALDECOA LUZURRAGA, Francisco, GUINEA LLORENTE, Mercedes, ob. cit. 
32
 MARTÍN Y PEREZ DE NANCLARES, José, “Estudio Preliminar del Tratado de Lisboa”, Real Instituto 
Elcano, pág.18, en [http://www.realinstitutoelcano.org/ Especiales/EspecialesFuturoEuropa/ 
docs/TratadoLisboa 2007 /Pe rez_Nanclares_estudio_preliminar_def.pdf], de fecha 28/2/2010. 
33
 MARTÍN Y PEREZ DE NANCLARES, José, ob. cit., p. 16 
34
 Unión Europea, en [http://europa.eu/about-eu/countries/index_es.htm], de fecha 3/7/2013. 
35
 MILLÁN MORO, Lucia, ob. cit., p. 30. 
36
 citado por DÍAZ ULLOQUE, Fernando, “Actualidad Internacional Argentina”, en Colección de Estudios 
Jurídicos nº1, Facultad de Derecho de la UNNE, Imprenta de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fé, 
1967, p. 29. 
http://www.realinstitutoelcano.org/%20Especiales/EspecialesFuturoEuropa/%20docs/TratadoLisboa%202007%20/Pe%20rez_Nanclares_estudio_preliminar_def.pdf
http://www.realinstitutoelcano.org/%20Especiales/EspecialesFuturoEuropa/%20docs/TratadoLisboa%202007%20/Pe%20rez_Nanclares_estudio_preliminar_def.pdf
http://europa.eu/about-eu/countries/index_es.htm
conformado en la actualidad por el Consejo Europeo, el Consejo; la Comisión; el 
Parlamento; la Corte de Justicia; el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo, según 
el art.13.1 del Tratado de la Unión Europea
37
. 
 
 1) El Consejo Europeo 
 a) Composición 
El origen de este Consejo se remonta al año 1974, en la cumbre de París, que 
permitió que a partir de 1975, se empezaran a llevar a cabo, las cumbres de Jefes de Estado 
y Gobierno, para resolver cuestiones de vital importancia para la suerte del proceso 
comunitario. Con el tiempo, se decidió darle formato en los tratados, por lo que el Acta 
Unica Europea (1986) consagró su existencia y en el Tratado de Maastricht (1992), se le 
otorgó un estatuto oficial
38, para finalmente considerarla una institución de la Unión por el 
Tratado de Lisboa. 
 Esta institución se encuentra en la cúspide del sistema organizacional de la Unión 
Europea, y se compone por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así 
como por su Presidente y el Presidente de la Comisión Europea y participa de sus trabajos 
el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, como 
prescribe el art.15, del Tratado de la Unión Europea (T.UE)
39
. 
El Presidente es elegido por mayoría cualificada
40
, por un mandato de dos años y 
medio, que puede renovarse una sola vez (art.15 T.UE) y tiene a su encargo, la 
representación exterior de la Unión en asuntos de política exterior y de seguridad común, 
sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos 
Exteriores y de Política de Seguridad (art.15.6, T.UE). 
 
 b) Funciones y competencias 
 El Consejo Europeo, se debe reunir dos veces por semestre y tiene como finalidad, 
imprimir a la Unión en su conjunto, los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus 
orientaciones políticas generales, sin ejercer funciones legislativas ninguna (art.15, T.UE). 
 Por tanto, el Consejo Europeo, tiene a su cargo dar las directivas por consenso –
excepto cuando el tratado disponga otra cosa-, que considere convenientes para la mejor 
marcha de la Unión Europea. 
 
 2) El Consejo 
 a) Composición 
 Esta institución se encuentra integrada por un representante de cada Estado 
miembro, con rango ministerial, con facultades para comprometer al gobierno del Estado al 
que representa (art.16.2 del T.UE). 
 
37
 Tratado de Lisboa. Tratado de la Unión Europea Consolidado, en 
[http://www.realinstitutoelcano.org/especiales/EspecialFuturoEuropa/docs/TratadoLisboa2007/A%20_Tratad
o_Union%20_Europa_17Dic_def.pdf], de fecha 22/3/2010. 
38
 El Consejo Europeo, “Europa Glossaire”, en [http://europa.eu.int/scadplus/glossary/european_council_ 
es.htm], de fecha 31/8/2010. 
39
 Tratado de Lisboa. Tratado de la Unión Europea Consolidado, ob.cit. 
40
 El art.3, ap.3, del Protocolo nº36, sobre Disposiciones Transitorias del Tratado de Lisboa, prescribe que 
respecto a la conformación de las mayorías cualificadas del Consejo Europeo, hasta el 31/10/2014, será la 
misma que la que se dispone para el Consejo y a partir del 1/11/2014, la mayoría cualificada se alcanzará con 
la aprobación del 55% de los miembros del Consejo Europeo, que incluya al menos a quince de ellos y 
represente como mínimo el 65% de la población de la Unión, por aplicación del art.16.4 del T.UE, por 
remisión del art.235 del T.FUE. 
http://www.realinstitutoelcano.org/especiales/EspecialFuturoEuropa/docs/TratadoLisboa2007/A%20_Tratado_Union%20_Europa_17Dic_def.pdf
http://www.realinstitutoelcano.org/especiales/EspecialFuturoEuropa/docs/TratadoLisboa2007/A%20_Tratado_Union%20_Europa_17Dic_def.pdf
http://europa.eu.int/scadplus/glossary/european_council_%20es.htm
http://europa.eu.int/scadplus/glossary/european_council_%20es.htm
El Consejo se reúne en diferentes formaciones, siendo la Presidencia ejercida en 
forma sucesiva por los Estados miembros, cada seis meses, con la excepción del Consejo 
para Asuntos Exteriores que la preside el Alto Representante de la Unión. 
En él reside el máximo poder de decisión política
41
. Tiene como sede principal la 
ciudad de Bruselas, pero los meses de abril, junio y octubre debe reunirse en Luxemburgo, 
como lo dispuso el Consejo Europeo de Edimburgo
42
. 
 
 b) Funciones y competencias 
 El Consejo cuenta con funciones legislativas y presupuestarias conjuntamente con 
el Parlamento Europeo (art.16.1, T.UE). 
 Las funciones legislativas en los inicios de la Comunidad Europea, le correspondía 
a este organismo, ya que dictaba los reglamentos, decisiones y directivas aplicables, no 
sólo a los Estados miembros, sino también a los ciudadanos de estos. Sin embargo, estas 
atribuciones se fueron mermando en favor del Parlamento Europeo, siendo que a partir del 
Tratado de Maastricht, éste último puede dictar resoluciones y normas en forma conjunta 
con el Consejo y que se profundiza con el Tratado de Lisboa. 
 También cumple otras funciones importantes como desarrollar la política exterior y 
de seguridad común de la UE, basándose en las directrices decididas por el Consejo 
Europeo y concluye los acuerdos internacionales entre la Unión Europea y otros países u 
organismos internacionales
43
. 
 
 c) Sistema de votación 
 Originariamente, el Consejo estaba autorizado para tomar decisiones sólo por 
unanimidad, pero a partir del Acta Única Europea, se altera el régimen de votación, 
estableciéndose el sistema de mayorías y votación ponderada, otorgándole al Consejo más 
capacidad de decisión y eficacia, al aumentar ostensiblemente los supuestos previstos para 
la toma de decisiones por mayoría calificada al darle más autonomía, ya que los 
representantes de los Estados miembros reunidos en el Consejo, comprometen y obligan al 
gobierno que representan
44
, cuando una norma es aprobada, a pesar de que eventualmente 
hayan votado en forma negativa. Por el art.16.3, T.UE., el Consejo se pronunciará por 
mayoría calificada excepto cuando los tratados dispongan otra cosa, con lo que se amplia 
cada vez más la toma de decisión por mayorías en desmedro de la unanimidad. 
 El sistema de mayoría calificada, significa que los votos de los representantes no 
tienen el mismo valor; por tanto, los votos de los Estados socios no son iguales, sino que se 
hallan ponderados con relación a la capacidad demográfica de cada uno de ellos y por un 
ajuste que conduce a una mayor representatividad relativa de los Estados de menor 
población. 
 Para los cuatro grandes -Francia, Alemania, Italia e Inglaterra- el voto vale 29 para 
cada uno; los de España y Polonia valen 27 cada uno; el de Rumania vale 14, el de 
Holanda vale 13; los de Grecia, Bélgica, Portugal, Hungría y República Checa, valen 12 
cada uno; para Suecia y Austria y Bulgaria, valen 10 cada uno; los de Dinamarca, Irlanda, 
Finlandia, Lituania, Eslovaquia y Croacia valen 7 cada uno; los votos de Letonia, 
Eslovenia, Estonia, Chipre y Luxemburgo valen 4 cada uno y el de Malta vale 3
45
. 
 
41
 FERNÁNDEZ FLORES Y DE FUNES, José Luis, La Unión Europea (Organización jurídica), De 
Derecho Reunidas, Madrid, 1995, p. 152. 
42
 FERNÁNDEZ FLORES Y DE FUNES, José Luís, ob. cit., p. 154. 
43
 Consejo de la Unión Europea, Portal Oficial de la Unión Europea, en 
[http://europa.eu/institutions/inst/council/index_es.htm], de fecha 3/7/2013. 
44
 Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, “Tratado de la Unión Europea. Estructura y 
contenido”, Documentos, Boletín Económico de ICE, noviembre de 1993. 
45
 Consejo de la Unión Europea, Portal Oficial de la Unión Europea, ob. cit. 
http://europa.eu/institutions/inst/council/index_es.htm
A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría calificada tiene que tener un 
mínimo de 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y 
represente a miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión y una 
minoría de bloqueo puede conformarse con 4 miembros del Consejo (art.16.4, T.UE) 
Este procedimiento es el que en realidad constituye la regla general para la 
adopción de los acuerdo por el Consejo, lo que supone un auténtico dato de integración 
comunitaria
46
. 
 
 3) La Comisión 
 a) Composición 
 Dentro del diseño institucional comunitario, la Comisión ha sido pensada como una 
institución independiente de los Estados miembros, que encarna la expresión más genuina 
de los intereses de la Comunidad como tal. 
Hasta el 1 de noviembre de 2014, este órgano estará compuesto por veintisiete 
miembros (uno por cada país miembro), estando incluidos tanto suPresidente, como el 
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Política de Seguridad, 
detentando éste último, el cargo de una de las Vicepresidencias. A partir del 1/11/2014, la 
Comisión se compondrá por comisarios de dos terceras partes de los Estados miembros 
(art.17.5, T.UE.). 
Los comisarios son elegidos en razón de su competencia general y que ofrezcan 
garantías plenas de independencia (art.17.3, T.UE). En el cumplimiento de sus funciones, 
en interés general de la Comunidad, no deben solicitar ni aceptar instrucciones de ningún 
Gobierno, ni de ningún organismo, estando cada Estado también obligado a no influir en 
los miembros de la Comisión, conforme lo expresa el art.245 T.FUE. 
 Duran cinco años en el cargo y pueden ser reelegidos (art.17.3, T.UE). El procedi-
miento de elección está dispuesto en el art.17.7, T.UE, del que resulta que, el Consejo 
Europeo, por mayoría cualificada, propone al Presidente de la Comisión para que lo 
apruebe el Parlamento Europeo. Después el Consejo por mayoría cualificada y de común 
acuerdo con el Presidente designado, adopta la lista de los demás comisarios. Una vez que 
la Comisión fue formada, se somete al Parlamento Europeo para su aprobación. 
Posteriormente el Presidente y los demás comisarios son nombrados por el Consejo 
Europeo por mayoría cualificada. 
Pueden ser removidos por el Tribunal de Justicia, a instancias del Consejo por 
mayoría simple o de la Comisión (art.245 T.FUE). También si el Presidente de la 
Comisión lo solicita (art.17.7, T.UE). 
Además se halla contemplado el cese colectivo de la Comisión, el que se puede 
producir a raíz de una moción de censura del Parlamento Europeo, de acuerdo a lo que 
indica el art.17.8 del T.UE. 
 
b) Funciones y competencias 
 La Comisión ostenta poderes de ejecución, gestión y control. Se encarga de la 
programación y aplicación de las políticas comunes, elabora el presupuesto, lo presenta al 
Parlamento y una vez aprobado lo ejecuta y con excepción de la política exterior y de 
seguridad común, tiene a su cargo la representación exterior de la Unión (art.17.1 T.UE.). 
Administra los programas comunitarios (entre ellos los “fondos” -Fondo Social 
Europeo (FSE), Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Fondo de Cohesión). 
Vela por la correcta aplicación de las normativas originarias y derivadas (tratados, 
reglamentos, directivas, decisiones, etc.), dispone de un poder de decisión propio y 
 
46
 FERNÁNDEZ FLORES Y DE FUNES, José Luís, ob. cit., p. 167 
participa en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo. En virtud de 
su derecho de iniciativa legislativa casi exclusivo (art.17.2 T.UE), se la considera como el 
“motor de la integración europea”. 
La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría como lo estipula el art.250, T.FUE. 
 Para darle mayor transparencia a su desenvolvimiento, debe publicar todos los años 
por lo menos un mes antes de la apertura de las sesiones del Parlamento Europeo, un 
informe general sobre sus actividades (art.249.2, T.FUE) 
 
 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Seguridad Común 
 Con el objeto de reforzar la coherencia en la acción exterior y de aumentar el peso 
de la Unión Europea en la escena internacional
47
, el Tratado de Lisboa crea este cargo, que 
tiene como antecedente al Alto Representante del Consejo para la Política Exterior y de 
Seguridad Común (PESC), que apareció con el Tratado de Ámsterdam y a la figura del 
Ministro de Asuntos Exteriores del Proyecto rechazado de la Constitución Europea. 
 El Alto Representante es nombrado por mayoría cualificada del Consejo Europeo, 
con la aprobación del Presidente de la Comisión y de la misma forma puede ser destituido 
(art.18.1, TUE). 
 Preside el Consejo de Asuntos Exteriores del Consejo y es uno de los 
Vicepresidentes de la Comisión (art.18.3 y 4, T.UE.) 
 
 b) Funciones y Competencias 
 Está al frente de la conducción de la política exterior y de seguridad común de la 
Unión (arts.18.2 y 27.2, T.UE). Debe velar por la coherencia de la acción exterior de la 
Unión (art.18.4, T.UE); contribuyendo con propuestas a elaborar dicha política y ejecutarla 
como mandatario del Consejo (arts.18.2, 21 y 22.2, T.UE), conforme a las decisiones 
adoptadas por el Consejo Europeo y el Consejo (art.27.1, T.UE). 
 Dirige el diálogo político con terceros en nombre de la Unión y expresa la posición 
de la Unión en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales 
(art.27.2, T.UE). 
 Para el cumplimiento de su misión se halla asistido por el Servicio Europeo de 
Acción Exterior compuesto por funcionarios del Consejo, la Comisión y los servicios 
diplomáticos nacionales de los países miembros de la Unión Europea. 
 
 4) El Parlamento Europeo 
 a) Composición 
 Este Instituto se ve integrado por los representantes de los ciudadanos de los 
Estados reunidos en la Unión, en virtud de lo dispuesto por el art.14.2, T.UE, elegidos por 
sufragio universal, directo, libre y secreto, por un período de 5 años (art.14.3, T.UE), que 
se viene ejercitando desde 1979. 
 Si bien en la conformación actual del Parlamento Europeo, en su séptima 
legislatura, para el período 2009/2014, el número de escaños es de 766
48
; de acuerdo al 
 
47
 Actualidad de la Unión Europea. Reforma de las Instituciones (Comentario del Tratado de Lisboa 7), en 
[http:www.eurogersinfo.com/espagne/actes1208.htm], de fecha 7/11/2010. 
48
 En la actualidad, los escaños están distribuidos de la siguiente forma: Alemania con 99 diputados; Francia 
con 74; Italia e Inglaterra, con 73 diputados cada uno; España con 53 representantes; Polonia con 51 
diputados; Rumania 32 diputados; Holanda 26 diputados; Bélgica, Grecia, Portugal, Hungría y República 
Checa, 22 diputados cada uno; Suecia 20 diputados; Austria 19 diputados; Bulgaria 18 diputados; 
Dinamarca, Finlandia y Eslovaquia, 13 diputados cada uno; Irlanda, Lituania y Croacia, 12 diputados cada 
uno; Letonia, 9 diputados; Eslovenia y Luxemburgo, 8 diputados cada uno y Estonia, Chipre y Malta, 6 
diputados cada uno; haciendo un total de 766 bancas. Portal oficial del Parlamento Europeo, en 
[http://www.europarl.europa.eu/meps/es/map.html] , de fecha 3/7/2013. 
http://www.europarl.europa.eu/meps/es/map.html
art.14.2, del T.UE., el número de bancas a futuro no puede exceder de 750 más el del 
Presidente; siendo la representación decrecientemente proporcional, no pudiendo ningún 
Estado miembro tener más de 96 plazas, ni menos de 6 eurodiputados. 
 El Parlamento Europeo tiene la particularidad de que sus miembros no se agrupan 
por delegaciones nacionales, sino por afinidades políticas a escala comunitaria
49
, lo que le 
da a los diputados, independencia de criterio respecto de los Estados miembros
50
. 
 
 b) Funciones y competencias 
 En los comienzos del proceso integrativo, el Parlamento sólo contaba con funciones 
de carácter deliberativo y de control sobre la gestión de la Comisión
51
. En 1970, entra a 
tener competencia sobre el presupuesto de la Comunidad en forma conjunta con el 
Consejo; y recién empezó a reconocérsele poderes colegislativos, a partir de un fallo 
jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidad en el año 1986, en la causa: 
“Consejo C/Parlamento”. 
 Posteriormente, por el Acta Única Europea, se aumentó las competencias 
colegislativas del Parlamento, al modificarse la toma de decisiones de la Comunidad, 
disminuyendo la capacidad decisoria del Consejo y dando mayor fuerza legislativa al 
Parlamento. 
A estas facultades, se le suman las que se le fueron concediendo sucesivamente con 
los Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa, ejerciendo ahora las funciones 
legislativas y presupuestarias de manera conjunta con el Consejo. De esta forma se 
establece laparticipación del Parlamento en el proceso conducente a la adopción de 
decisiones en el ámbito de la Unión. 
 Desde el Tratado de Maastricht, se ha ido incorporando una serie de artículos al 
Tratado original, con importantes innovaciones, que tienen vigencia en la actualidad, con 
el Tratado de Lisboa, como se desprende del articulado que a continuación se menciona. 
 El art.10.4, del T.UE, establece que los partidos políticos a escala europea, 
contribuyen a la formación de la conciencia europea y la expresión de voluntad política de 
los ciudadanos de la Unión. 
 El art.226, T.FUE, le otorga facultades de control sobre posibles infracciones o 
mala administración en la aplicación del derecho comunitario. 
 El art.227, T.FUE, consagra el derecho de peticionar ante el Parlamento, por parte 
de cualquier ciudadano de país miembro, así como cualquier persona física o jurídica que 
resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro. 
 El art.228, T.FUE, instituye la figura del Defensor del Pueblo, el cual es nombrado 
por el Parlamento y tiene atribuciones de recibir denuncias de cualquier ciudadano de la 
Unión o persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado 
miembro, contra las instituciones u organismos comunitarios, a excepción del Tribunal de 
Justicia. 
 El art.230, T.FUE, autoriza al Parlamento o a los miembros a efectuar preguntas a 
la Comisión 
 
49
 Conf. FREELAND LOPEZ LECUBE, Alejandro, ob. cit., p. 137. 
50
 Para la 7 composición legislativa del Parlamento Europeo (2009/2014), los grupos políticos son: Partido 
Popular Europeo -Demócratas Cristianos-; Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el 
Parlamento Europeo; Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa; Grupo de los 
Verdes/Alianza Libre Europa; Conservadores y Reformistas europeos; Grupo de la Izquierda Unitaria 
Europea/Izquierda Verde Nórdica; Europa de la Libertad y la Democracia; No inscriptos. Sitio oficial del 
Parlamento Europeo, en [http://www.europarl.europa.eu/portal/es], de fecha 3/7/2013. 
51
 JACQUE, Jean Paul, “Instituciones y derecho de la integración europea”, en Integración Latinoamericana 
Nº193, Buenos Aires, 1993, p. 24. 
http://www.europarl.europa.eu/portal/es
 El art.234, T.FUE, permite al Parlamento destituir a la Comisión por una moción de 
censura. Si la moción es aprobada por mayoría de 2/3 de los votos emitidos, que represente 
a la vez la mayoría de los miembros que componen el Parlamento Europeo, los miembros 
de la Comisión deberán renunciar colectivamente a sus cargos, como también el Alto 
Representante de la Unión. 
 Es dable apreciar que, al Parlamento se le han ampliado las facultades de control 
sobre los otros organismos de la Unión. 
 Si bien las atribuciones legisferantes no le corresponde en forma exclusiva al 
Parlamento, como en los sistemas tripartitos de poderes propios de los Estados nacionales, 
como lo enseñara Montesquieu; hay un gran avance hacia la conformación de una especie 
de poder legislativo bicameral, en el que, el Consejo -además de cumplir funciones 
ejecutivas-, actuaría con funciones similares a la de una Cámara de Senadores y el 
Parlamento, cumpliría funciones emparentadas con la de una Cámara de Diputados, en 
virtud de ser elegidos en forma directa por los ciudadanos de los Estados miembros de la 
Unión
52
. 
Sin embargo este avance competencial del Parlamento en el Tratado de la Unión 
Europea, para una parte importante de la opinión doctrinaria
53
, aún no es suficiente para 
superar lo que denominan como “déficit democrático”
54
, a raíz de las falencias que todavía 
existen respecto de la participación de los representantes del pueblo en la Unión Europea, 
en orden a las decisiones que se adoptan en su seno. 
Quitarle importancia a este factor, según Jacqué
55
, conduciría a la ruptura entre la 
integración y los ciudadanos que podría trabar el desarrollo del proceso europeo; porque la 
mayor carencia del Parlamento Europeo, más allá de los poderes que ha incrementado y 
que incluso puede aumentar, es la inexistencia de un cuerpo político europeo y de una 
opinión pública europea que pueda representar; ya que los políticos no hablan de Europa, 
sino de los problemas nacionales que se pretende que Europa los resuelva. Parecería que 
las elecciones europeas no han versado, al menos hasta el momento sobre Europa sino que 
reflejan las cuestiones de cada política nacional aunque el debate sobre Europa entre cada 
vez más en el nacional, revelándose sólo una suma de elecciones nacionales y no una 
elección verdaderamente integrada
56
. 
Se alega que los partidos políticos prestan poca atención a la actividad de la Unión, 
lo cual impide informar convenientemente a sus simpatizantes, como es su deber. Es 
preciso europeizar a los partidos políticos. En conclusión el Parlamento Europeo continúa 
desempeñando un papel residual en el sistema político comunitario en comparación con el 
protagonismo que le corresponde al Consejo. 
De resultas de esta distribución de los poderes, se razona además que, la ciudadanía 
europea se debilita ya que la participación del ciudadano no se articula sobre el órgano que 
ejerce la dirección política, sino en relación con una Institución que desempeña una 
función de carácter secundario. 
Empero el Tratado de Lisboa, refuerza el papel institucional del Parlamento, al 
desempeñar conjuntamente con el Consejo la función legislativa y presupuestaria. 
Además, el Parlamento Europeo disfruta de iniciativa legislativa “indirecta” pues 
tiene la facultad de pedir a la Comisión propuestas legislativas. Finalmente el Parlamento 
 
52
 EKMEKDJIAN, Miguel A., Introducción al Derecho Comunitario Latinoamericano, Buenos Aires, 1995, 
p. 48. 
53
 RIPOL CARULLA, Santiago, ob. cit., p. 98. 
54
 SIQUEIRA DA CUNHA, Marcos, El déficit democrático en la Unión Europea y el momento político del 
MERCOSUR, ED, t.157, Buenos Aires, 1994, p. 931. 
55
 JACQUE, Jean-Paul, ob. cit., p. 25. 
56
 ORTEGA, A, La razón de Europa, El país Aguilar, Madrid, 1994, p. 13. 
Europeo dispone de un fuerte control político, al tener que dar su aprobación al Presidente 
de la Comisión –elegidos por el Consejo Europeo y a los miembros de la Comisión –
elegidos por el nuevo Presidente de la Comisión de común acuerdo con los Gobiernos- que 
presentará al Parlamento Europeo para su investidura. 
 
 5) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea 
 a) Composición 
 Los autores de las Comunidades Europeas, fueron conscientes de que dicha 
organización no podía funcionar sin la existencia de un órgano jurisdiccional, dotado de 
todas las características de un auténtico poder judicial, es decir, un poder independiente e 
imparcial de los Estados miembros que tuviera a su cargo el respeto del derecho 
comunitario en su interpretación y aplicación; por eso crearon desde el mismo inicio, un 
Tribunal de Justicia, cuya independencia se encuentra garantizada, por el hecho de que los 
jueces no pueden ser dejados cesantes más que por la propia Corte, gozando además de 
inmunidad de jurisdicción y de ciertos privilegios
57
. 
 Conforme al Tratado de Lisboa consolidado, el Tribunal de Justicia de la Unión 
Europea, se compone de: a) el Tribunal de Justicia; b) el Tribunal General y c) Tribunales 
Especializados (art.19.1, T.UE). 
El Tribunal de Justicia se integra por un juez por cada Estado miembro (art.19.2, 
T.UE), elegidos por un período de seis años, designados de común acuerdo por los 
gobiernos de los Estados comunitarios, previo pronunciamiento de idoneidad de un Comité 
conformado por 7 personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de 
Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales 
superiores y juristas de reconocida competencia;uno de los cuales es propuesto por el 
Parlamento (art.255 T.FUE); y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de 
las más altas magistraturas judiciales de sus respectivos países o que fueran jurisconsultos 
de reconocida competencia (art.253, T.FUE). 
 El Tribunal de Justicia puede actuar en Salas de 3 y 5 jueces, Gran Sala –de 13 
jueces, cuando lo solicita un Estado miembro o una institución que se parte en el proceso- 
o en Pleno –para el tratamiento de la destitución del Defensor del Pueblo; los Comisarios y 
de los miembros del Tribunal de Cuentas- (art.251, T.FUE y art.16 del Estatuto)
58
. 
 El Tribunal de Justicia, en el ejercicio de su competencia, cuenta con la 
colaboración de ocho Abogados Generales, que tienen la finalidad de asistirla -con total 
imparcialidad e independencia-, analizando los litigios que se presentan ante ella, 
planteando y proponiendo una determinada solución jurídica, debidamente motivada 
(art.19.2, T.UE y art.252, T.FUE). 
 No obstante que, las opiniones dadas por los abogados generales no son vinculantes 
para el Tribunal de Justicia, son de mucha utilidad, porque facilita las tareas de ésta y 
además contribuyen, a menudo, a comprender mejor la jurisprudencia del Tribunal, ya que 
las conclusiones elaboradas, son de verdaderos expertos en el tema de derecho 
comunitario. 
 
 b) Funciones y competencias 
 El Tribunal de Justicia tiene jurisdicción obligatoria sobre los Estados miembros y 
es excluyente de cualquier otra jurisdicción. Juzga no sólo las controversias entre los 
 
57
 ABELLAN, Victoria y VILA, Blanca, Lecciones de derecho comunitario europeo, Ariel, Barcelona, 1995, 
ps. 68/69. 
58
 Tribunal de Justicia de la Unión Europea, CURIA, Presentación en 
[http://curia.europa.eu/jems/jems/Jo2_7024/], de fecha 12/11/2010. 
http://curia.europa.eu/jems/jems/Jo2_7024/
Estados partes, sino aquellas que se plantean entre los particulares y las instituciones 
comunitarias. 
 Conforme al art.35, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la 
Unión, las deliberaciones se llevan a cabo y se mantienen en forma secreta; así los fallos 
son asumidos colectivamente, no permitiéndose la votación en disidencia, por lo que no se 
puede llegar a saber si la sentencia ha sido dictada por unanimidad o por mayoría. Esta 
forma de fallar, tiende a dar mayor congruencia y cohesión a las decisiones del Tribunal, al 
no conocerse, por lo menos formalmente, en que sentido votó el juez respecto de un asunto 
en el que su país era una de las partes en el litigio
59
. 
 Con la finalidad de alivianar algunas tareas de la Corte de Justicia, habida cuenta 
del crecimiento exponencial de los asuntos que llegaban para ser resueltos, y para que no 
mermara la calidad y la eficacia de la protección judicial en el ordenamiento jurídico 
comunitario, se introdujo en el Acta Única Europea (arts.4, 11 y 26) la facultad de que por 
medio de una Decisión unánime del Consejo, a instancia de la Corte y previa consulta con 
la Comisión y el Parlamento, se agregara un nuevo órgano jurisdiccional encargado de 
conocer en primera instancia, determinadas categorías de recursos. 
Así se procedió en el año 1988 para incorporar el Tribunal de Primera Instancia, 
que entró en vigencia en 1989, siendo finalmente institucionalizado con el Tratado de 
Maastricht, en virtud del art.168 A. 
Por el Tratado de Lisboa, el Tribunal de Primera Instancia, pasó a denominarse 
Tribunal General y mantiene la composición de un juez por cada Estado miembro (art.254, 
T.FUE) y asistido por Abogados Generales. Este Tribunal es competente para conocer en 
primera instancia los recursos de legalidad, omisión, indemnización de daños, cualquier 
litigio entre la Comunidad y sus agentes y sobre cláusula compromisoria, con excepción de 
los que se atribuyan a una sala jurisdiccional y de los que el Estatuto reserve al Tribunal de 
Justicia (art.256.1, T.FUE) y cuestiones prejudiciales (art.256.3, T.FUE). Contra dichas 
resoluciones, se puede interponer recurso de casación por ante el Tribunal de Justicia, 
limitado a las cuestiones de derecho (art.265.1, T.FUE) 
Los miembros de éste Tribunal General, al igual que el Tribunal de Justicia, 
también son elegidos por el término de seis años, designados de común acuerdo por los 
gobiernos de los Estados miembros, “entre personas que ofrezcan absolutas garantías de 
independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones 
jurisdiccionales” (art.254, T.FUE). 
Respecto de los Tribunales Especializados, existe solo uno, el Tribunal de la 
Función Pública, que tuvo su nacimiento en 2006, que se halla compuesto por 7 jueces 
nombrados por el Consejo por seis años renovables
60
 y tiene competencia para entender en 
primera instancia de los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del art.270 del 
T.FUE; representando aproximadamente 120 causas anuales
61
. 
Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por su actividad jurisdic-
cional, es el intérprete último de las normas comunitarias, tanto de las originarias, como de 
las derivadas. 
 Las sentencias que se dictan, tienen fuerza ejecutiva (art.280, T.FUE). 
 
 c) Recursos y acciones judiciales 
 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo la cabeza de un verdadero 
poder judicial comunitario, está dotado de una serie de procedimientos y acciones 
 
59
 KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, Nuevamente sobre el juez nacional frente al derecho comunitario, 
LL, 11/7/97, p. 2. 
60
 Arts.2 y 3 del Anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 
61
 Tribunal de Justicia. CURIA. Presentación, en [http://curia.europa.eu/jcms/T5_5230/], de fecha 8/11/2010. 
http://curia.europa.eu/jcms/T5_5230/
judiciales, destinados no sólo a resolver los conflictos entre los Estados miembros y los 
particulares, sino también entre los Estados, los particulares y los órganos de gobierno de 
la Comunidad y a obtener la revisión de los actos jurídicos emanados de la Unión, que 
afecten ya sea los derechos de los Estados miembros o de sus habitantes. 
 Mediante una serie de acciones y recursos contenciosos y no contenciosos, el 
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya sea como instancia única o bien como 
instancia de apelación, tiene la decisión final del control jurisdiccional sobre todos los 
actos en las materias de competencia de la Unión. 
 
 1) Jurisdicción contenciosa 
 La jurisdicción contenciosa contempla entre los principales recursos: 
 a) Incumplimiento o violación de normas del plexo comunitario (Tratados, 
reglamentos, decisiones y directivas) -ejercido por la Comisión o un Estado miembro 
contra otro Estado miembro, después de agotado un procedimiento extrajudicial- (arts.258 
y 259, T.FUE). 
 b) Legalidad de los actos comunitarios, a través del recurso de anulación, que 
pueden plantear los Estados miembros, el Consejo, la Comisión, el Parlamento y el Banco 
Europeo y las personas físicas y jurídicas, contra el Consejo, la Comisión, el Parlamento y 
el Banco Europeo, siendo los motivos, la incompetencia del órgano que adoptó el acto, o 
vicios de forma, o violación de las normas comunitarias, o la desviación de poder del 
órgano (arts.263 y 264, T.FUE). 
 c) Recurso de Indemnización por daños extracontractuales causados por sus 
instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (arts.268 y segundo y tercer 
párrafo del art.340, T.FUE). 
 d) Recurso de funcionarios, por motivos de los conflictos que se planteen entre la 
Unión y sus funcionarios (art.270, T.FUE). 
 e) Recurso por cláusula compromisoria para que intervenga el Tribunal, cuando así 
lo disponga un compromiso contenido en un contrato de derecho público o privado 
celebrado por la Comunidad o por su cuenta, o cuando el compromiso fueraasumido entre 
Estados miembros sobre controversias relacionadas con el objeto de los Tratados (arts.272 
y 273, T.FUE). 
 
 2) Jurisdicción no contenciosa 
 La jurisdicción no contenciosa permite: 
 El Reenvío Prejudicial, que en realidad es un incidente, en un proceso que se sigue 
ante los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros, y que tiene por 
objeto, que el Tribunal de las Comunidades se pronuncie sobre la interpretación de los 
Tratados, o sobre la validez e interpretación de las normas derivadas de las instituciones 
comunitarias, con la finalidad de mantener una aplicación uniforme del ordenamiento 
comunitario, por parte de los distintos Tribunales nacionales de los Estados miembros, 
cuando deban decidir un asunto que tenga vinculación con el plexo normativo comunitario 
(art.267, T.FUE). 
 Cuando las sentencias del órgano judicial admitan recursos internos nacionales 
posteriores, la consulta es facultativa, pero si se trata de un órgano judicial cuyas 
decisiones no admitan ningún recurso posterior, la consulta prejudicial es obligatoria 
(art.267, T.FUE). 
 
 d) Trascendencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el afianzamiento 
del proceso europeo 
 El rol de la Corte de Justicia, contribuyó -desde sus comienzos- de soporte al 
proceso de integración de la Comunidad. 
 Por su elaboración jurisprudencial, se fueron afianzando principios fundamentales 
del derecho comunitario, con una firme solidez jurídica, que sirvió y sirve para integrar las 
lagunas jurídicas. 
 
 6) Banco Central Europeo 
 a) Composición 
 Esta institución está integrada por un Comité Ejecutivo compuesto por un 
Presidente, un Vicepresidente y cuatro miembros, designados por el Consejo Europeo por 
mayoría cualificada, entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en 
asuntos monetarios o bancarios, por recomendación del Consejo y previa consulta al 
Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, con un 
mandato de 8 años no renovable (art.283.2, T.FUE). El Comité Ejecutivo a su vez 
conforma el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, conjuntamente con los 
gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, cuya moneda es 
el euro (art.283.1, T.FUE). Tiene su sede en la ciudad alemana de Frankfurt. 
 
 b) Funciones y competencias 
 El Banco Central Europeo tiene personalidad jurídica y es independiente en el 
ejercicio de sus competencias y gestión de sus finanzas. Le corresponde en forma exclusiva 
autorizar la emisión del euro. Conjuntamente con los bancos centrales nacionales cuya 
moneda es el euro constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), siendo el 
objetivo principal mantener la estabilidad de precios, dirigiendo la política monetaria de la 
Unión (art.282 del T.FUE). 
 En la actualidad son 17 los Estados miembros de la Unión que forman el sistema 
del Euro o “Eurozona”. 
 
 7) El Tribunal de Cuentas 
 a) Composición 
 Fue creado en 1975, por el Tratado de Bruselas, y entró en vigencia en 1977. Con el 
Tratado de Maastricht, adquiere el rango de “institución principal”. 
Dos razones hubieron para que esta institución naciera con posterioridad al Tratado 
de Roma; y estas fueron, que los recursos propios de la Comunidad Europea datan recién 
de 1971 y que la aportación a la Comunidad de una parte del IVA nacional sólo se remonta 
a 1977
62
. 
Tiene su sede en Luxemburgo y está integrado por un nacional de cada Estado 
miembro (art.285, T.FUE), elegido entre personalidades que pertenezcan o hayan 
pertenecido en sus países a instituciones de control externo o que estén especialmente 
calificadas para esta función (art.286.1 y 2, T.FUE). 
En el ejercicio de sus funciones duran seis años que pueden ser renovados 
(art.286.2, T.FUE). 
Es una institución independiente de los gobiernos partes de la Unión, y por eso no 
deben aceptar o solicitar instrucciones de ningún gobierno u organismo (art.286.3, T.FUE). 
Pueden ser relevados de sus funciones solamente por el Tribunal de Justicia a 
instancia del Tribunal de Cuentas (art.286.6, T.FUE). 
 
 b) Funciones y competencia: 
 
62
 GUEGUEN, Daniel, Guía de la Comunidad Europea, después de Maastricht, Bosch, Barcelona, 1995, p. 
97. 
 Tiene a su cargo la fiscalización o control de las cuentas de la Unión (art.285, 
T.FUE). 
 Por eso el objetivo, es garantizar el control externo de las finanzas públicas 
europeas y emitir dictámenes sobre los proyectos financieros y presupuestarios de la 
Unión. 
En ese sentido, en el cumplimiento de su misión, debe examinar las cuentas de la 
totalidad de los ingresos y egresos de la Unión en su conjunto, como también todos los 
ingresos y gastos de cualquier organismo creado por la Unión, en la medida que el acto 
constitutivo del organismo, no excluya dicha actividad (artr.287.1, T.FUE). 
Además debe asistir al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de su 
función de control de la ejecución del presupuesto, presentando declaraciones de fiabilidad 
de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones, las que son publicadas en el 
Diario Oficial de las Comunidades Europeas (art.287, T.FUE). 
Las cuentas son aprobadas a través de informes anuales, especiales y dictámenes, 
que se alcanzan con la mayoría de los miembros (art.287, T.FUE). El informe anual se 
publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 
En conclusión, se podría decir que el Tribunal de Cuentas es la “conciencia 
financiera” de la Unión, o el “guardián de su dinero”
63
, de un presupuesto total anual que 
asciende aproximadamente a los 90.000 millones de euros
64
; por lo que su existencia 
representa una contribución esencial para la transparencia económica financiera de la 
Unión. 
 
 C) A modo de colofón 
 Se puede apreciar a través del estudio cronológico de las instituciones de la 
Comunidad Europea, que la misma se va acentuando y consustanciando –no sin tropiezos-, 
cada vez más, de tal envergadura que lleva a suponer que, la Unión Europea difiere de los 
restantes tipos de organizaciones internacionales; debido a lo cual, es pertinente que en 
doctrina se debata su naturaleza jurídica entre una confederación, una federación, una 
entidad “sui generis”, etc.; no estando alejado de la realidad poder argumentar, que se está, 
realmente, ante una nueva categoría de unidad política internacional, que no 
necesariamente tiene que encorsetarse en los clásicos moldes del sistema estatal. 
 
 El MERCOSUR 
 A) Origen 
 Con la intención de tratar de revertir el fuerte constreñimiento de los problemas del 
estrangulamiento externo regional, la situación de desinversión y el estancamiento del 
comercio en la región sudamericana y en función del exitoso emprendimiento europeo, la 
Conferencia Económica para América Latina (CEPAL), para salir del subdesarrollo, 
propuso a los países sudamericanos encarar un proceso de integración, que se tradujo, por 
el Tratado de Montevideo de 1960, en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio 
(ALALC). 
Los diez países sudamericanos y México que finalmente la conformaron, se 
dispusieron a avanzar en una zona de libre comercio en el término de 12 años. Para ello se 
utilizaron como herramientas para eliminar las barreras arancelarias, las listas comunes –
elaboradas de común acuerdo entre los países partes- y las listas nacionales –ofrecidas por 
cada país en base a sus posibilidades-. 
 
63
 Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, “Al servicio de la Unión Europea”, 
Luxemburgo, 1996, pág.19. 
64
 GONZÁLEZ BARRIGA, E. (2001), El Tribunal de Cuentas Europeo, Derecho empresarial, en 
http://www. 5campus.com/leccion/der023, de fecha 31/3/2008, p. 7. 
Hacia mediados de los años setenta se percibía que el proceso no había

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