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LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE SAN JUAN 
Documento de Cátedra 
Ab. M. Daniela Bocca R. 
1 
LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS EN LA PROVINCIA 
DE SAN JUAN 
 
Introducción 
 
La Inspección General de Personas Jurídicas en la Provincia de San Juan, en adelante 
IGPJ, es una Repartición dependiente de la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos 
Humanos, dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno. 
En principio las personas jurídicas no requieren autorización para funcional, sin 
embargo, algunas de ellas requieren de un acto de la autoridad estatal para funcionar de 
manera plena, ya sea éste concedido por el Poder Ejecutivo o por el Poder Judicial, 
exigencia misma que nace del Código Civil y Comercial en el Libro I, Título II, arts. 141 a 
224. El hecho de que esta tarea recaiga en la esfera de un Poder o de otro, responde al 
sistema republicano de gobierno y la división de poderes, teniendo en cuenta la 
especificidad y tecnicismo de cada figura jurídica, dentro de la amplia categoría de las 
“personas jurídicas”. 
Ahora bien, la personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento que el 
Estado le brinda a estas entidades civiles sin fines de lucro que tienen como finalidad el 
bien común, que el Estado admite como propios, abrazando sus objetivos. 
Dentro de estas posibilidades, en la jurisdicción de la Provincia de San Juan, todas las 
entidades civiles “asociaciones civiles” y “fundaciones” y las sociedades por acciones 
requieren la intervención del Poder Ejecutivo, tarea que recae en la IGPJ. 
Esa Repartición tiene como principal competencia otorgar la conformidad 
administrativa de todos los contratos constitutivos y reformas, como así también solicitar la 
declaración de la finalización de la existencia de las sociedades por acciones, sin perjuicio 
que luego estas entidades sean sometidas a un nuevo control por medio del Registro 
Público; este sistema es conocido como de “doble control”. En cuanto a las Asociaciones 
Civiles y Fundaciones, la misión de la IGPJ es la de autorizar su funcionamiento y aprobar 
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sus estatutos sociales y eventuales reformas, siendo órbita de su competencia la declaración 
de finalización de su existencia. 
La importancia de la tarea radica en que, obteniendo la autorización del Estado para 
funcionar la entidad está legalmente registrada y puede desarrollar sus actividades 
extendiendo el objetivo del bien común a todos aquellos sectores sociales que el propio 
Estado debe alcanzar para la obtención de sus fines. En el caso particular de las sociedades 
por acciones, este es un paso previo necesario a la hora de requerir la sentencia de 
inscripción en el Registro Público. 
Como personas jurídicas, son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, 
pueden ser titulares de bienes, recibir donaciones, comprar, vender, se trata de entenderlas 
como un centro de imputación de derechos y obligaciones, centro distinto de los miembros 
que la componen. Es dable destacar que el otorgamiento de la autorización del Estado para 
funcionar como persona jurídica limita la responsabilidad de los integrantes de la Comisión 
Directiva o Consejo de Administración, (es decir, del órgano que ejerza la administración 
de la entidad dependiendo del tipo social) a los bienes que conforman el patrimonio de la 
entidad y frente algún inconveniente no responden con sus propios bienes. Mediante este 
reconocimiento se organizan jerárquicamente en la toma de decisiones y se procura una 
estabilidad en la vida de la institución. 
La Inspección General de Personas Jurídicas, tiene como principal visión la de lograr 
el compromiso de la sociedad en la conformación de asociaciones civiles, fundaciones y 
sociedades por acciones legalmente constituidas en el marco de la Ley General de 
Sociedades N° 19.550, Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Provincial N° 150-
A.1 
Todo lo anterior se justifica al entender que el hombre es un ser sociable por 
naturaleza, normalmente tiene objetivos que lograr en forma individual y otras veces, 
necesita de asociados para llevarlos a cabo. En este último supuesto, es que surge la idea de 
 
1 Visión de la IGPJ extraída del sitio oficial 
http://mingobierno.sanjuan.gob.ar/#dnwvLi4vZXN0YXRpY2FzL2RpcmVjY2lvbi1wZXJzb25hcy1
qdXJpZGljYXMuaHRtbHx8ZmFsc2V8fHw= 
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“asociación” que la podríamos conceptualizar como el “conjunto de personas que se 
reúnen para un mismo fin, o para lograr un objetivo determinado, son sujetos de derecho 
que comienzan como una simple asociación civil pero que una vez reconocidas por el 
Estado alcanzan la categoría de Persona Jurídica”2 
Una forma de lograr la consecución de estos objetivos, que de manera individual sería 
imposible afrontar por cuestiones económicas, sociales, políticas, etc., es mediante estas 
figuras jurídicas que conocemos como Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades en 
general. Esta realidad social ha sido plasmada en la normativa legal y es lo que da origen a 
las Inspecciones Generales del país; se habla de una necesidad social que se satisface 
mediante la creación de una figura jurídica, que debe ser controlada y fiscalizada por el 
Estado. 
Como todo organismo gubernamental, esa Repartición tiene objetivos precisos y 
determinados, dentro del marco regulatorio específico de la Ley Nº 150-A, los cuales son: 
a. Respecto de las sociedades por acciones: conformar sus contratos constitutivos y sus 
reformas; fiscalizar su funcionamiento durante toda la vida de la entidad; solicitar la 
declaración de la finalización de su existencia. 
b. Respecto de las Asociaciones Civiles y Fundaciones: autorizar su funcionamiento; 
aprobar sus estatutos sociales y sus reformas; fiscalizar su funcionamiento durante toda 
la vida de la entidad; declarar la finalización de su existencia; retirar la autorización 
estatal para funcionar. 
c. Respecto de las sociedades extranjeras, sucursales o agencias: autorizar su 
funcionamiento; conformar los documentos constitutivos y sus aumentos de capital, 
salvo lo dispuesto por Ley Nacional; aprobar la cancelación dispuesta por la sociedad. 
Dentro de los deberes más trascendentes de la IGPJ se destacan: 
a. Deber de fiscalización: 
1. Sociedades por Acciones: 
 
2 Definición desarrollada por la IGPJ. 
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- Controlar la integración total de los aportes no dinerarios en el acto constitutivo o al 
tiempo de la inscripción, según corresponda; 
- Controlar las variaciones de capital, incluso las previstas en el contrato y 
registrarlas; 
- Controlar la disolución y liquidación; 
- Aprobar la valuación de los aportes en especie no corrientes en plaza y designar los 
peritos necesarios; 
- Controlar en forma permanente a aquellas sometidas por disposiciones de las Leyes 
de Fondo; 
- Controlar en los casos previstos por las leyes de fondo a aquellas no sometidas a 
control permanente, mientras subsistan las causas que lo originan. 
2. Asociaciones Civiles y Fundaciones. 
- Controlar en forma permanente su funcionamiento, disolución y liquidación. 
3. Sociedades Extranjeras: 
- Controlar en forma permanente su funcionamiento y liquidación. 
- Controlar el destino del capital y ganancias con motivo de la cancelación. 
b. Poder de Policía: 
1. Ejercer la policía en la materia haciendo cumplir la legislación vigente y aplicando las 
sanciones que las leyes dispongan. 
c. Intervención: 
1. Intervenir las asociaciones civiles y fundaciones en resguardo del interés público 
cuando hubierecomprobado la existencia de actos de manifiesta violación a la Ley, o 
al estatuto, con el objeto de hacer cesar tales situaciones y remitiendo las actuaciones 
al juez competente caso de corresponder. 
2. Peticionar al juez competente la intervención de la administración de las sociedades 
comerciales por acciones cuando legalmente así correspondiere, proponiendo 
interventor. 
d. Asesoramiento: 
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1. Asesorar a las organizaciones del estado y entes controlados en toda la materia de su 
competencia. 
e. Rubricación: 
1. Rubricar libros sociales. 
f. Organización: 
1. Organizar registros tipificados y personales. 
2. Dictar disposiciones de carácter general acerca de procedimientos internos y de los 
títulos y documentos que deban presentarse para el cumplimiento de los actos de su 
competencia. 
3. Requerir directamente informes sobre hechos, personas o instituciones a todos los 
organismos provinciales y a sus similares provinciales y nacionales. 
4. Realizar investigaciones e inspecciones en forma periódica de los entes y sus 
actividades, a cuyo efecto podrá examinar libros sociales, pedir información a sus 
directivos, personal y terceros. 
5. Asistir a las asambleas, reuniones de los Órganos de Administración a pedido de las 
entidades o por decisión fundada del Inspector General. 
6. Requerir el auxilio de la fuerza pública, solicitar órdenes de allanamiento al juez 
competente, cuando los entes controlados manifiestamente se opongan a ser 
fiscalizados.3 
 
Entonces, a modo de resumen, la Inspección General de Personas Jurídicas es una 
repartición dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, en la 
esfera del Poder Ejecutivo, en contraposición al Registro Público, dependiente del Poder 
Judicial, que cumple con las funciones de asesoramiento y control desde el nacimiento de la 
persona jurídica entidades civiles sujetas a su competencia por medio de su acto 
constitutivo, durante toda su vida, hasta la disolución de las mismas, a saber, todas las 
especies que incluyen el género Asociación Civil (Unión Vecinal, Club, Comisión de 
Fomento, así como también entidades de segundo y tercer grado) y las Fundaciones. En 
 
3 Ley 150-A. 
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materia de sociedades por acciones, su función es la de controlar los recaudos legales y 
fiscales de la constitución, eventuales modificaciones estatutarias y la disolución otorgando 
conformidad administrativa, haciendo un control más exhaustiva y profundo de las 
entidades que se encuentran comprendidas en el art. 299 de la Ley 19.550. 
San Juan es un provincia con una fuerte cultura vinculada al asociacionismo, que 
comienza a gestarse en la provincia con las primeras uniones de viñateros y sociedades de 
socorros mutuos de las distintas colectividades extranjeras, fenómeno que se extendió a 
todos los sectores de la sociedad, lo que produjo que actualmente la provincia cuente con 
4000 Asociaciones Civiles y cerca de 2000 Sociedades Anónimas, cifras que en proporción 
a la cantidad de habitantes ubican a la provincia en los mismos niveles de densidad que 
Buenos Aires y Córdoba. 
 
Organigrama 
 
Como se adelantó, la IGPJ responde a la estructura del Poder Ejecutivo de la 
Provincia de San Juan, dentro del Ministerio de Gobierno, dependiendo de la Secretaría de 
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. 
 
 GRÁFICO 
 
 PODER EJECUTIVO 
PROVINCIAL 
 
 
 
 
 
 
MINISTERIO DE GOBIERNO 
 
 
 
 
 
 
 
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7 
SECRETARÍA DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS 
HUMANOS 
 
 
 
 
 
 
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL 
DE PERSONAS JURÍDICAS 
 
 
Internamente la IGPJ está estructura de la siguiente manera: está integrada por tres 
departamentos: Civil, Comercial, Jurídico; una Secretaría y una Oficina Auxiliar 
conformada por el archivo de la Repartición. Todas las dependencias de la Dirección se 
desempeñan con autonomía de funciones. 
En la cabeza de la Repartición se encuentra el Inspector General, que debe ser 
abogado. En caso de ausencia del Inspector General, lo suple en sus funciones el Sub 
Inspector, el cual debe ser contador.4 
A su vez, la Inspección cuenta con: 
 
-Mesa de Entrada: tiene a su cargo la recepción de documentación, el armado de 
expedientes, foliatura, sellado, contralar el cumplimiento de requisitos fiscales y la carga al 
sistema de todo lo actuado por los administrados; gestiona los pases internos y externos; 
notifica a los administrados de lo actuado. 
-Departamento Comercial: su principal función es la controlar y verificar los requisitos 
legales y fiscales de las sociedades por acciones que deseen obtener conformidad 
administrativa para funcionar; además, tiene a su cargo fiscalizar los requisitos legales y 
 
4 Ley N° 150-A, art. 2°: La Inspección General de Personas Jurídicas desempeñará sus funciones 
por intermedio de un Inspector General, un Sub Inspector, que serán desempeñados por un Abogado 
y un Contador Público o Licenciado en Ciencias Económicas, respectivamente. 
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estatutarios de convocatoria de Asambleas de las entidades sometidas a fiscalización estatal 
permanente en el marco del art. 299, Ley Nacional N° 19.550. 
-Departamento Civil: tienen a su cargo el control permanente de todas las entidades civiles, 
su constitución y funcionamiento interno. 
-Departamento Jurídico: su principal función es la de dictaminar si los trámites, y cualquier 
pedido que ingresa a la Repartición se ha hecho conforme a derecho, es decir, concede un 
marco jurídico, legal y técnico a todo lo actuado; por otro lado, es el encargado de 
responder todos los oficios que ingresen a la misma. 
-Archivo: tiene a su cargo el reguardo, conservación y custodia de los Legajos Sociales. 
-Secretaría: tiene a su cargo la agenda del Sr. Inspector y colabora en las actividades 
relacionadas entre la Dirección, el administrado y el resto del personal. 
 
 GRÁFICO 
 
 
 
INSPECCIÓN GENERAL DE 
PERSONAS JURÍDICAS 
 
 
 
 
 
INSPECTOR GENERAL 
 
 
 
 
 
SUB INSPECTOR GENERAL 
 
 
 
 
 
 
ARCHIVO 
 
MESA DE 
ENTRADAS Y 
SALIDAS 
D. 
COMERCIAL 
 
D. CIVIL 
 
D. 
JURÍDICO 
 
 
 
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Otras Inspecciones Generales. 
 
 Cada jurisdicción de la Argentina cuenta con una Inspección General de Personas 
Jurídicas, que, dependiendo de la provincia, se denominará Inspección de Justicia, 
Inspección de Personas Jurídicas, entre otros, los cuales, independientemente de sus 
denominaciones cumplen homólogas funciones. 
 Esto se debe a que, si bien el Código Civil y Comercial de la Nación determina los 
requisitos generales para el control de las personas jurídicas, es materia delegada en las 
provincias su registración y determinar los requisitos de inscripción y autorización para 
funcionar como tales. 
 
La Inspección General y el Registro Público, unificación. 
 
A NIVEL NACIONAL 
El Registro Público es el órgano encargado de registrar los distintos actos que 
intervienen en la vida societaria. 
La Ley Nacional Nº 22280 (modifica la Ley Nacional Nº 21768) dispuso que las 
funciones inherentes al Registro Público de Comercio (hoy Registro Público) podrían 
quedar indistintamente a cargo del órgano judicial o administrativo local.Con anterioridad a la Ley Nacional Nº 22316, que transfiere la competencia a la 
Inspección General de Justicia, el Registro se encontraba en cabeza del Juzgado Nacional 
de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, siendo que recién con la sanción de la 
Ley Nacional Nº 22315 quedó definitivamente unificada en cabeza de la IGJ. 
El art. 5° de la Ley Nacional Nº 19550 (sancionada en abril de 1972) establece que 
“El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese, se inscribirán en el 
Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada 
sucursal, incluyendo la dirección donde se instalan a los fines del artículo 11, inciso 2. La 
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inscripción se dispondrá previa ratificación de los otorgantes, excepto cuando se extienda 
por instrumento público o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro 
funcionario competente. Publicidad en la documentación. Las sociedades harán constar en 
la documentación que de ellas emane, la dirección de su sede y los datos que identifiquen 
su inscripción en el Registro”. (Texto modificado por Ley Nacional Nº 26994, vigencia 
según Ley Nacional Nº 27077). En su art. 7º, refiriéndose a la inscripción y sus efectos 
establece que “la sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción 
en el Registro Público de Comercio”. Y en el art. 167, refiriéndose a las Sociedades 
Anónimas, en su párrafo 1° establece que “el contrato constitutivo será presentado a la 
autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales” y 
en el 2° dice que “conformada la constitución, el expediente pasará al juez de registro, 
quien dispondrá la inscripción si la juzgara procedente”. 
Por su parte el Código de Comercio de la Nación (año 1862) en su Título II, 
Capítulo II, art. 34° al 42°, establecía las funciones del Registro Público de Comercio, su 
organización y atribuciones. En el art. 34° establecía que en cada Tribunal de Comercio 
ordinario debe haber un Registro Público de Comercio, con un Secretario a cargo. Y 
específicamente en el art. 36° decía que le pertenece la inscripción de las escrituras de 
sociedades mercantiles y en el 39° los plazos y efectos de la inscripción. 
La Ley Nacional Nº 21768 de marzo del año 1978, permite el pase de las funciones 
societarias de los registros de sede judicial a sede administrativa. Con la sanción de esta 
ley, queda la puerta abierta para que cada jurisdicción pase las funciones societarias de los 
registros de la sede judicial a la sede administrativa. El pase era en un solo sentido y no 
contemplaba lo referido a comerciantes individuales, contratos y libros de comercio. 
Por Ley Nº 9118, de agosto de 1978, la Provincia de Buenos Aires traslada todas las 
funciones registrales societarias a sede administrativa creando la Dirección Provincial de 
Personas Jurídicas y disolviendo los Juzgados de Registro Público de Comercio. En el 
mismo sentido resuelve Capital Federal con la sanción de la Ley 22.315 – Ley Orgánica de 
la Inspección de Justicia - y la Ley 22.316 –Funciones de la Inspección General de Justicia 
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- ambas sancionadas el 31 de octubre de 1980, con lo cual se unifica en sede administrativa 
todas las funciones de control y registración. 
Actualmente las jurisdicciones de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, 
Chubut, Tierra del Fuego, Entre Ríos y Mendoza han unificado, con algunas pequeñas 
variantes, las funciones registrales societarias en sede administrativa, (órgano que puede 
funcionar como Inspección General de Justicia, Dirección General de Personas Jurídicas, o 
nombre similar, según la Jurisdicción) dejando al Registro Público funcionando dentro de 
estos organismos con la única función de registración. Cabe aclarar que en el caso de la 
Provincia de Buenos Aires las registraciones no societarias (matrícula de comerciante y 
otros contratos) se mantienen dentro del ámbito del poder judicial. 
Por otra parte jurisdicciones como Salta, Chaco, Formosa, La Rioja, Neuquén, San 
Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Catamarca, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Río Negro, 
Santiago del Estero y Tucumán, con distintas variantes organizativas, han mantenido el 
Registro Público de Comercio dentro del sistema judicial. Esta última situación implica 
para las sociedades por acciones un doble control, dado en sede administrativa se procede 
al control de los requisitos legales y fiscales y luego en el Registro Público de Comercio se 
realiza un nuevo control, de acuerdo a las atribuciones que este organismo posee, y se 
procede a su inscripción. Esta situación es una de las causas que genera las discusiones 
sobre la necesidad de unificar la registración societaria. 
Si bien de lo expuesto surge que desde la sanción de la Ley Nacional Nº 21768 a la 
fecha importantes jurisdicciones como C. Federal y Provincia de Bs. As. han optado por la 
unificación, la mayoría no ha procedido en ese sentido. Las razones pueden ser diversas y 
seguramente confluyen entre otras, las de índole jurídico, político y presupuestario. 
A partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 22315 del 31 de octubre de 2008, se 
pasa a denominar Inspección General de Justicia y se amplía su competencia en lo que a su 
ámbito se refiere. Esta Ley en su artículo 4° establece las siguientes funciones registrales: 
“a) Organiza y lleva el Registro Público de Comercio. 
b) Inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los 
actos y documentos que correspondan según la legislación comercial. 
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c) Inscribe los contratos se sociedad comercial y sus modificaciones y la disolución y 
liquidación de éstas. Se inscriben en forma automática las modificaciones de los estatutos, 
disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión 
Nacional de Valores. 
d) Lleva el Registro Nacional de Sociedades por Acciones. 
e) Lleva el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras. 
f) Lleva los registros nacionales de asociaciones y fundaciones. Además tiene funciones de 
fiscalización y de registración respecto de las sociedades cuyo domicilio legal se encuentre 
en la Capital Federal (art. 6°, 7° y 8°) y la de aplicar sanciones (art. 12° y 13°)”. 
 
A NIVEL PROVINCIAL 
A nivel provincial, se encuentre diferenciado y en órbitas de poder diferentes el 
Registro Público y la Inspección General de Personas Jurídicas. 
Encontramos la regulación del Registro Público en los artículos 5º, 54, Título Sexto 
(arts. 109 a 111) de la Ley Orgánica de Tribunales, Ley Nº 358-E. 
Responde a las disposiciones del antiguo Código de Comercio, que en su artículo 34 
establecía: “En cada Tribunal de Comercio ordinario habrá un Registro Público de 
Comercio, a cargo del respectivo secretario, que será responsable de la exactitud y 
legalidad de sus asientos”. 
 
Ley Nº 358-E 
 
ARTÍCULO 5º.- Son funcionarios de la administración de justicia: los Secretarios, 
Prosecretarios Auxiliares, los Integrantes del Cuerpo Médico Forense, el Jefe del Registro 
General de la Propiedad, el Jefe del Archivo de Tribunales y el Jefe del Registro Público de 
Comercio, siendo empleados todos los que se desempeñan en actividad específica de 
Tribunales. 
ARTÍCULO 54.- Los juzgados con competencia en materia comercial especial, 
conocerán en los concursos y quiebras, en los asuntos voluntarios o contenciosos que se 
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susciten en materia de sociedades comerciales y en los trámites del Registro Público deComercio. 
Título sexto 
Registro Público de Comercio 
ARTÍCULO 109.- El Registro Público de Comercio, con asiento en la Capital, estará a 
cargo de un funcionario con la denominación de Jefe que deberá ser abogado o escribano, 
quien actuará como Secretario de los Juzgados con competencia comercial, en todas las 
actuaciones relacionadas con dicho registro y las demás que establece el Código de 
Comercio. 
ARTÍCULO 110.- El Registro Público de Comercio llevará los libros que prescribe el 
Código de Comercio, leyes especiales y los que determine la Corte. 
ARTÍCULO 111.- En el Registro Público de Comercio de la Capital, además del Jefe 
habrá un auxiliar autorizante que deberá ser escribano, y los empleados que fije el 
presupuesto del Poder Judicial. En los casos de impedimento, vacancias, ausencia o licencia 
del Jefe lo reemplazará el auxiliar. 
 
Como se ha desarrollado más arriba, la IGPJ de San Juan se encuentra regulada en la Ley 
N° 150-A, nos remitimos a lo ya desarrollado.

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