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NOCIONES DE ECONOMÍA

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Presentación 
Con mucha frecuencia los abogados y los estudiantes de abogacía nos preguntamos por qué 
estudiamos economía en nuestro trayecto formativo en la universidad. Al igual que muchos 
economistas deben estudiar derecho en su formación de grado. La cuestión pareciera 
llevarnos al mismo punto: tanto los abogados tenemos que saber de economía como los 
economistas necesitan conocer el derecho. 
En el presente trabajo intentaremos indagar sobre los vínculos que existen entre economía y 
derecho, consideradas como dos disciplinas con objeto y método de estudio propio, pero con 
una fuerte vinculación simbiótica entre ellas. 
 
Derecho y Economía, un punto de partida 
Para comenzar, diremos que las personas, en general, no prestamos mucha atención a 
cuestiones económicas y mucho menos a las que tienen que ver con el derecho. O al menos 
es lo que creemos; porque con frecuencia, casi todo el tiempo, nos atraviesan aspectos 
relacionados con el derecho y la economía. Tal es así que cuando vamos al supermercado a 
comprar “cosas” se articulan vínculos entre una y otra disciplina: una parte compra (los 
individuos) y otra vende; una paga y la otra cobra; una parte entrega las cosas y la otra la 
recibe. Se ha generado un contrato de compraventa y consecuentemente una parte cumple 
con una obligación que es entregar una “cosa” y otra parte la recibe y cumple con su 
compromiso de pagar dicha prestación. Y esta operatoria tiene significancia económica en 
cuanto participamos oferentes y demandantes en un mercado específico; intercambiamos 
bienes (“cosas” en sentido coloquial) y satisfacemos una necesidad. Al mismo tiempo 
intervienen otros aspectos íntimamente vinculados a esta disciplina tales como precios, 
salarios, utilidad, productos, división del trabajo, dinero, impuestos, etc. Y así, día a día, el 
derecho y la economía se hacen presentes en nuestras vidas en aspectos tan sencillos como 
importantes, y otras veces se manifiestan de una manera más que evidente a tal punto que 
no podemos negar el carácter general y cotidiano que presentan. 
Tal como sostiene Astudillo Moya (2012: 23), la Economía: “es una disciplina que para la buena 
o mala suerte de las personas está presente en muchos aspectos de la vida”. 
 
Como punto de partida, podemos sostener que ambas comparten la característica de ser una 
ciencia social, en consecuencia, la mirada o el interés que pone sobre su objeto de estudio 
tiene que ver con el comportamiento humano y las relaciones entre los individuos, en la 
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES - UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN 
 
CÁTEDRA DE NOCIONES DE ECONOMÍA / TEORÍAS ECONÓMICAS 
 
 Texto 01 - ¿Por qué los/as abogados/as estudiamos economía? 
 
 
Autores: ERIKA MOEYKENS y LUIS PEREYRA 
 
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intersubjetividad, y en cómo las distintas decisiones que se toman afectan la vida y la 
convivencia de los miembros de una sociedad. 
Es decir, tanto una como otra disciplina toman como base de estudio hechos de la realidad, 
por eso decimos que se trata de un conocimiento científico fáctico (Bunge, 1992) que parte 
de un conjunto de datos obtenidos de la realidad misma e intenta describirlos. Pero no 
solamente toma esos hechos observados, sino que los trasciende pues genera otros hechos 
nuevos y los explica; trata de anticiparse a los hechos posteriores a través de un método 
racional que se propone explicar el cómo y el porqué de tales acontecimientos. Es por ello que 
podemos afirmar con claridad que tanto la Economía como el Derecho se enfocan en un 
mismo punto principal: el Buen Vivir de la Ciudadanía. 
 
Debemos dejar en claro que tanto Derecho como Economía son dos subsistemas que 
pertenecen a un sistema macro que las engloba. En ese sentido, siguiendo la propuesta de la 
Teoría General de los Sistemas, es innegable la existencia de interacciones entre los distintos 
componentes del “todo”. Esa interrelación e interdependencia que existe entre los 
subsistemas es una nota característica de todo sistema. Por lo tanto, cualquier 
comportamiento o cambio en uno de los componentes afectará a los otros, sea en un sentido 
positivo o en uno negativo; lo cierto es que no son entes aislados, sino que comparten una 
pertenencia a un mismo “organismo”, al macro-sistema o sistema global. Presenciamos una 
mirada o enfoque sistémico y científico de aproximación a la realidad, de naturaleza 
integradora donde lo relevante es la relación entre los distintos subsistemas o componentes 
de una totalidad recordando siempre que el Derecho y la Economía han de estar al servicio 
del hombre, y no a la inversa. 
 
De este modo, economía y derecho suelen presentar una mutua interacción que refuerza la 
necesidad de conocer ambos campos de estudio. Si tomamos la clásica distinción entre 
derecho privado y derecho público, rápidamente podemos advertir que en lo que atañe al 
derecho privado encontraremos el abordaje de las relaciones particulares entre distintos 
individuos; así podemos pensar en un análisis económico de los contratos, los vínculos 
obligacionales, el aspecto económico del derecho de daños, derecho de los consumidores, la 
implicancia económica en materia de responsabilidad civil, y especialmente lo que atañe al 
derecho de la empresa y de los negocios (lo que hasta no hace mucho era denominado 
derecho mercantil o derecho comercial). 
A su turno, en lo que respecta al derecho público es más evidente la relación entre Derecho y 
Economía cuando analizamos temas centrales del derecho tributario, las finanzas públicas, la 
determinación del presupuesto del Estado, la regulación estatal de ciertos mercados, ley 
antimonopolios, entes reguladores de servicios públicos, auditoría y control del sector público, 
etc. 
En cierta medida, reconocemos que es más fácil detectar la relación de la economía con las 
ramas del derecho público, pues solemos pensar que los vínculos entre individuos son regidos 
en mayor medida por la “autonomía de la voluntad” que les permite definir mayores 
precisiones sobre el qué, cómo y cuándo de una relación jurídica. Pero no escapa a ningún 
análisis que la autonomía misma tiene un fundamento jurídico. En cualquier caso, el amplio 
margen de libertad que tienen los particulares para definir sus relaciones de índole privada 
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encuentra fundamento o razón de ser en una o más disposiciones jurídicas, que en el fondo 
lleva ínsita una connotación económica. 
Sostienen Julio C. Rivera y Luis Crovi (2016) que a lo largo de la historia la relación entre 
derecho y economía ha transitado por distintas etapas que significaron diversas formas de 
entrelazarse; al principio ambas estaban virtualmente indiferenciadas; en una segunda etapa 
se observó una tajante distinción entre una y otra, y “la actual, en que las relaciones entre 
derecho y economía se van recomponiendo por dos razones: la llegada de la sociedad 
posindustrial y la globalización de los mercados”. (Rivera y Crovi, 2016:42). 
En efecto, gran parte de la doctrina jurídica pareciera apostar a los fuertes vínculos entre la 
economía y el derecho privado, en particular en lo que atañe al derecho privado patrimonial 
y al derecho de los contratos. Ello pareciera responder al hecho de que es ahí donde 
principalmente impacta el comercio y los vínculos negociales entre los particulares, mediante 
los que se canaliza la actividad económica; prueba de esto es que se habla de la “finalidad 
económica que persiguen los contratos'' (Rivera y Crovi, 2016:43). 
Sin embargo, ello no es óbice para analizar la estrecha vinculación entre la economía con otras 
ramas del derecho, pues no es solo a través de los contratos ni del derecho privado 
patrimonial que logramos advertir la significación de los fenómenos jurídicos que tienen 
implicancias económicas. 
 
Considerando otras cuestiones relacionadas al vínculo derecho y economía, diremos que al 
analizar la distribución de competencias entre los distintos poderes del Estado, rápidamente 
podemos ver que las accionesque lleva adelante el Poder Ejecutivo y el Legislativo tienen -en 
la mayoría de los casos- implicancias económicas fácilmente detectables, pero no solo los 
actos emanados de estos poderes llevan implícitas o explícitas cuestiones económicas, 
también los actos del Poder Judicial impactan en el sistema económico a través de las 
decisiones que adopte dicho órgano jurisdiccional. Es decir, que las sentencias -en la mayoría 
de los casos- están impregnadas de cuestiones económicas cuya vigencia en la realidad debe 
ser considerada por la especial importancia que reviste. 
Y es así que ningún análisis jurídico puede prescindir de un enfoque económico para ponderar 
las consecuencias que trae aparejada una estrategia jurídica. Veamos algunos ejemplos: un 
juez dicta una sentencia en la que obliga a pagar una suma de dinero en concepto de 
indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. Un segundo 
ejemplo podría ser cuando un juez dicta una sentencia sobre la quiebra de una empresa; otro, 
cuando un juez dicta una sentencia en un juicio por accidente de trabajo fijando una suma de 
dinero en favor del trabajador que sufrió el infortunio. Por último, podemos citar como 
ejemplo una sentencia en la que un juez dicta la inconstitucionalidad de un impuesto que 
cobra el Estado, aduciendo que es confiscatorio de la propiedad privada y que no respeta el 
principio de capacidad contributiva. 
 
Lo cierto es que dentro del plexo normativo que constituye el derecho positivo argentino 
existe una diversidad de normas legales con contenido económico. Solo a título ejemplificativo 
tomaremos lo que establece el Art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, que reza: 
Artículo 75.- Corresponde al Congreso: (...) 
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inc. 19) Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con 
justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de 
empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de 
la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y 
aprovechamiento. 
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; 
promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo 
relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de 
origen. (...) 
El artículo mencionado establece las facultades del Poder Legislativo, en tanto órgano de 
producción normativa por antonomasia. En ese sentido, al establecer diversas facultades 
exclusivas de este poder del Estado, en su inciso 19 fija una serie de postulados de naturaleza 
económica que tienen que ver con la búsqueda del crecimiento y desarrollo económico del 
país y de la sociedad en su conjunto. Ello demuestra cómo la economía penetra a través del 
derecho para lograr un objetivo sustancial del texto constitucional que es el progreso y el 
desarrollo humano de la Nación, no en términos individualistas sino eminentemente de 
carácter social, precepto que guarda correspondencia con el postulado de “promover el 
bienestar general” contenido en el preámbulo de la Carta Magna. 
Este mandato constitucional ha venido a ampliar la denominada “cláusula para el progreso” y 
pone de manifiesto que existe un intento de compatibilizar el progreso y la estabilidad 
económica con el desarrollo humano (Gelli, 2006:690). 
Al respecto, reconocemos que existen otros preceptos constitucionales e 
infraconstitucionales que refuerzan el vínculo entre ambas disciplinas, sin embargo, excede 
notoriamente el objeto del presente trabajo. 
 
El comportamiento de los agentes económicos 
El comportamiento y la elección que hacen los individuos y las familias constituye un tema 
central en el estudio de la microeconomía pues nos permite entender y analizar cómo se 
comportan estos sujetos en un contexto económico movido por las necesidades, los deseos y 
las expectativas. A partir de esa conducta, ellos tomarán decisiones más o menos eficientes, 
sea que las tomen en términos individuales o colectivos. Diremos que las decisiones que se 
tomen -en términos económicos- van a tener un impacto en aspectos tales como la oferta y 
demanda de bienes y servicios, la escasez de un producto, la fijación de precios y cantidades 
de equilibrio, etc. 
Lo mencionado en el párrafo anterior reviste importancia cuando pensamos en la conducta 
de los agentes económicos. Así: “En la vida real elegimos constantemente. A veces la elección 
se refiere a temas menores, como la bebida que tomamos en un bar, la cantidad de dinero que 
destinamos a vacaciones o al ocio; pero otras veces tenemos que elegir en asuntos más 
importantes, como la profesión que deseamos ejercer o la adquisición de una vivienda. 
Los consumidores, las empresas y el sector público tienen que plantearse constantemente 
alternativas a la hora de actuar y decidir cuál de ellas es la más conveniente. De hecho, todas 
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las sociedades se enfrentan a la elección, y por lo tanto, actúan en el ámbito de la Economía. 
(Mochón Morcillo y Beker, 2008: 01) 
 
Entonces podemos decir que a la economía le interesa el cómo, el por qué y el para qué de 
esas decisiones; y al derecho le interesa porque en la mayoría de los casos las elecciones de 
los agentes económicos se darán dentro de un marco de legalidad, subordinado a preceptos 
legales o, mejor dicho, amparado por el derecho. No obstante, aun cuando la conducta de las 
personas (humanas o jurídicas) se genere dentro de un marco de ilegalidad, también ello será 
tema de análisis del derecho, específicamente del Derecho Penal, y también de la economía 
en tanto es un tópico propio de la denominada “teoría económica del delito y el castigo”. 
 
Sostiene Samuelson que “para explicar el comportamiento de los consumidores, la economía 
se basa en la premisa fundamental de que las personas escogen los bienes y servicios que 
valoran más. Para describir la manera en que los consumidores eligen entre distintas 
posibilidades de consumo, los economistas de hace un siglo desarrollaron el concepto de 
utilidad. (...). La utilidad es una construcción científica que los economistas utilizan para 
comprender la forma en que los consumidores racionales dividen sus recursos limitados entre 
los bienes que les proporcionan satisfacción. (Samuelson, 2006:82). 
 
Resta aclarar, que el derecho adquiere una dimensión mayor cuando el agente que opera 
eligiendo entre distintas alternativas es el Estado, pues el ejercicio de sus facultades deberá 
ajustarse a las normas que rigen su conducta para la elaboración, implementación ejecución 
y control de las políticas públicas (por ejemplo, Constitución Nacional, ley de administración 
financiera, régimen de contratación de bienes y servicios, límites de gasto establecido en el 
presupuesto estatal, etc.). 
En relación a lo antedicho, las sociedades pueden definir una mayor o menor participación del 
Estado en los sistemas económicos. Pero sea cual fuere la postura que se adopte, es innegable 
que el Estado se encuentra condicionado por una serie de formulaciones jurídicas que 
establecen los límites de la conducta lícita y esperada de su accionar. Es decir, la regla es que 
las potestades estatales sean previamente definidas y, por lo tanto, el margen de operar con 
libertad (discrecionalidad, técnicamente hablando) es mucho más restringida. Lo opuesto 
sucede con los individuos, cuyo ámbito de libertad es la regla y lo que no puede hacer es la 
excepción a dicha regla. 
 
Ampliando un poco más lo que dijimos sobre la conducta de los agentes económicos, tenemos 
que considerar que en el estudio de la economía existen distintos sistemas económicos, 
dentro de los cuales operan distintos agentes económicos. Esa interacción o intersubjetividad 
implica la necesidad de regular o reglar dichos comportamientos para que las relaciones entre 
los agentes sean armónicas, justas y lícitas. De alguna manera el derecho se inmiscuye para 
establecer “las reglas del juego”, para definirlo que se puede y lo que no se puede hacer, para 
determinar lo que puede y no puede ser objeto de estas relaciones jurídicas entre individuos. 
Tal es así, que el derecho influye sobre la conducta humana (Pascual Gabriel, 2014:102), pues 
las normas jurídicas prevén consecuencias positivas o negativas una vez que se cumple un 
determinado supuesto fáctico; es decir, dado una situación A, la consecuencia debe ser B. Por 
6 
 
ello, podemos sostener que los individuos actuarán teniendo en cuenta la consecuencia 
jurídica, es decir, modificando su conducta para ajustarla a la norma. 
 
Una muy difundida definición de economía sostiene que “(...) la economía es el estudio de la 
manera en que los hombres y la sociedad utilizan -haciendo uso o no del dinero recursos 
productivos escasos, para obtener distintos bienes y distribuirlos para su consumo presente o 
futuro entre las diversas personas y grupos que componen la sociedad (Samuelson, 2006: 5). 
Esta clásica definición nos lleva a pensar en cómo se comportan los individuos de una sociedad 
frente a un número finito de recursos con los cuáles satisfacer necesidades que son infinitas. 
Si bien este análisis y la configuración de su operatoria es propia de la economía, corresponde 
al derecho poner reglas y formas en la que esa distribución o asignación de bienes debe 
realizarse. 
Las distintas vertientes ideológicas y doctrinarias y las distintas escuelas económicas a lo largo 
de la historia dieron distintas respuestas a este problema económico (escasez de recursos 
frente a necesidades ilimitadas). Por ello, es de reconocer que la interacción entre los 
individuos tiene alguna faceta jurídica, ya sea que actúen con un mayor o menor margen de 
libertad para interrelacionarse. Así, no será lo mismo la forma de interactuar en el contexto 
de una economía de libre mercado -en las que el mercado es quien se autorregula- que en 
una altamente planificada por el Estado. De este modo, se puede apreciar que, aunque los 
agentes económicos actúen con un mayor margen de libertad para contratar o que el Estado 
sea quien dirija y planifique la actividad económica, subyace una o más normas jurídicas que 
hacen posible esta vinculación entre agentes económicos. 
Pensemos qué sucedería en los supuestos de escasez de bienes necesarios para la subsistencia 
de los individuos, es decir en cómo asignar del modo más equitativo estos bienes 
indispensables para la vida de las personas. Y probablemente podríamos encontrar tres 
soluciones: la primera es que prevalecerá la ley del más fuerte, de aquel o aquellos que 
puedan imponerse a los demás; una segunda posibilidad sería que los individuos asignen de 
manera racional los bienes de acuerdo a la mayor o menor necesidad que presenten ciertos 
estamentos de la sociedad; y por último, dejar que el Estado sea quien tome estas decisiones 
buscando una distribución de recursos eficiente y justa de modo tal que puedan superarse las 
deficiencias; de alguna manera el Estado participa para resolver las fallas del mercado. Pero 
en -casi- todos los casos existirán normas que establezcan cómo materializar tal decisión o 
bien, que frente a una decisión injusta o no equitativa pueda revisarse el mecanismo de 
asignación de recursos. 
 
Sin embargo, las decisiones que toman implican al mismo tiempo afectaciones a otros 
individuos. Hay una suerte de interrelación en la elección de los individuos porque se 
enfrentan a disyuntivas entre las que deben decidir. 
Pero las decisiones que toma el Estado, considerándolo como un agente económico, tiene una 
regulación jurídica específica que debe ser atendida porque el Estado administra recursos 
limitados que son destinados al conjunto de la sociedad para afrontar las necesidades 
públicas. Ante ello, el Estado se pregunta qué, cómo, por qué, y para quién satisfacer 
determinadas necesidades públicas. Y aunque goce de mayor o menor discrecionalidad para 
elegir, el Estado debe adecuar su conducta a aquellas normas jurídicas que determinan la 
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forma de obtener recursos y la forma de aplicarlos. Un ejemplo típico es la formulación del 
presupuesto nacional (o provincial, dependiendo el caso) a través de una ley en donde se 
determinan la forma de obtener los recursos, la fuente, y estimación de los ingresos, y por 
otro lado lo concerniente a los gastos. De esta forma, el Estado sabe cómo y en qué gastar, o 
si se quiere, qué necesidades públicas va a satisfacer, pero encuentra esa elección entre los 
límites (cuantitativos y cualitativos) que fija una norma jurídica. 
 
Derecho y Economía: una clara simbiosis 
Es innegable que tanto el derecho como la economía son ciencias sociales con una notable 
autonomía científica y didáctica. Sin embargo, la vinculación entre derecho y economía se 
presenta en un área de convergencia entre dos disciplinas que se ocupan de temas propios, 
pero estrechamente vinculados. Esta área de convergencia o punto de encuentro nos permite 
reflexionar sobre las implicancias jurídicas que existen cuando se toman decisiones 
económicas, o visto desde otro punto de vista, el impacto económico cuando se toman 
decisiones jurídicas. Así, Cooter y Ulen (2016: 21) proponen que “El derecho necesita a la 
economía para comprender sus consecuencias en el comportamiento, y la economía necesita 
al derecho para entender los fundamentos de los mercados”. 
 
Según Bejarano (1999:157) “las relaciones entre el derecho y la economía pueden plantearse 
como aproximaciones alternativas según se considere una conducta jurídica susceptible de 
explicarse desde un punto de vista económico, o según se considere una conducta económica 
para la cual las normas jurídicas sean sólo el ámbito o contexto donde la maximización del 
objetivo de aquella conducta se lleve a cabo. Lo primero induce al examen de los incentivos 
para el seguimiento y acatamiento de las conductas jurídicas, y lo segundo implica el examen 
de la ley como contexto limitante en el examen de las decisiones económicas. De modo más 
preciso, en el primer caso tendríamos como objeto de estudio una conducta calificada como 
jurídica, es decir, como realizada por un sujeto que actúa por razones derivadas de una norma; 
en la segunda se partiría del presupuesto de que el sujeto de la acción tuvo la pretensión de 
maximizar su utilidad, para posteriormente determinar el contexto específico en que tal 
maximización se llevó a cabo, contexto que puede tener un carácter jurídico” 
En suma, creemos que no debemos caer en un reduccionismo que vea a la economía como un 
mero recurso instrumental al servicio del derecho ni, inversamente, reducir el derecho a un 
instrumento del que puede servirse la economía cuando lo necesite. Contrariamente, creemos 
que tanto derecho y economía son dos ciencias autónomas, pero marcadas por una simbiosis 
entre sí; de ello se deriva que hay una mutua complementariedad de una con la otra que nos 
brinda una comprensión más concreta de la realidad y consecuentemente de las implicancias 
que se desprenden de los modelos económicos y del derecho vigente. 
 
En ese sentido se sostiene que: 
Las herramientas de la economía pueden ser utilizadas, por ejemplo, también para examinar 
la eficacia o la validez empírica de las reglas, su consistencia funcional con otras reglas, o 
esclarecer conceptos o estándares que muchas veces son ambiguos en los textos o comentarios 
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legales tradicionales. A un nivel más general, creo que muchas de las preguntas más usuales y 
difíciles de la teoría general del derecho admiten una respuesta plausible desde el enfoque 
económico. (Stordeur Eduardo; 2010: 04). 
 
De alguna manera, los límites del objeto de estudio tanto de la economía como del derecho 
comienzan a desdibujarse por la injerencia y la gravitación de una ciencia sobre la otra, por lo 
cual el campo de estudio de la economía se hace extensivo a otras áreas que originariamente 
eran exclusivas y excluyentes de la ciencia del derecho. En realidad, es dable reconocer que 
cada unade estas disciplinas encuentra vinculaciones con otras ciencias. Así, por ejemplo, el 
derecho tiene vinculaciones con la historia, la sociología, la filosofía, etc.; en igual sentido, la 
economía tiene vínculos muy cercanos con la matemática, la estadística, la psicología, la 
demografía, etc. Pero la relación entre derecho y economía se ve reforzada en tanto ambas 
toman como punto de análisis e interés la conducta de los individuos. 
Siguiendo las enseñanzas de Cooter y Ulen “La economía aportó una teoría científica para 
pronosticar los efectos de las sanciones legales sobre el comportamiento. Para los 
economistas, las sanciones son como los precios y, supuestamente, los individuos responden a 
estas sanciones de una manera muy similar a como responden ante los precios. (...) podemos 
decir que la economía ofrece una teoría del comportamiento para pronosticar cómo 
responderán los individuos ante las leyes. Esta teoría rebasa la intuición, así como la ciencia 
rebasa el sentido común. 
La respuesta de los individuos siempre es relevante para hacer, revisar, derogar e 
interpretar las leyes” (Cooter y Ulen, 2016: 14) 
 
Breve aproximación al Análisis Económico del Derecho 
Una vez más, dejamos aclarado que el objetivo de este texto es destacar las relaciones 
incuestionables que existen entre derecho y economía; y, sin embargo, es oportuno 
mencionar que desde hace unos años viene gestándose una corriente de pensamiento 
denominada “Análisis económico del derecho” (AeD). 
En ese sentido, “el AeD es una corriente jus filosófica compleja que nace como tal en 1930 en 
los Estados Unidos de Norteamérica. Es una nueva mirada al Derecho desde la Economía, quien 
le proporciona leyes, métodos y conceptos que el Derecho usa para la resolución de los 
problemas jurídicos (Kluger, 2006); partiendo del supuesto que toda práctica jurídica tiene una 
lógica económica implícita”. (Ayala Rojas, 2015: 77). 
También podríamos sostener que “El AeD consiste en estudiar —bien con una finalidad 
práctica, bien con una finalidad puramente cognoscitiva— las normas jurídicas aplicando los 
conocimientos y métodos proporcionados por la economía” (Pascual, 2014: 101). 
Este enfoque permite analizar las implicancias económicas y jurídicas que producen 
determinados fenómenos jurídicos y económicos para lograr entender el impacto que pueden 
producir en términos colectivos. Asimismo, la idea principal es el comportamiento racional del 
hombre (agente económico) que toma decisiones persiguiendo aquello que le proporcione 
una mayor utilidad. 
El AeD puede presentar dos usos marcadamente diferenciados: 
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- AeD normativo: aquel que permite proponer cambios en el sistema legal para lograr la 
eficiencia o alcanzar un resultado deseable. 
Se encarga de lo que debería ser, o sea, cómo deberían ser determinadas normas o situaciones 
jurídicas para lograr la maximización de resultados. 
- AeD positivo: es el que nos permite utilizar la economía para entender y predecir el sistema 
legal o los cambios que operan dentro del mismo sistema; 
Nos permite estudiar los hechos que operan en la realidad y que tienen alguna significación 
jurídica y/o económica. Es eminentemente descriptivo pues trata de explicar lo que es. Por 
ello, se sostiene que es un enfoque que permite describir las circunstancias reales en el 
contenido y forma de las decisiones jurídicas. 
 
 
Conclusiones 
Las ciencias sociales se ocupan de estudiar al ser humano y su comportamiento en distintas 
situaciones. Claro que no cualquier situación sino aquellas que resultan relevantes. En ese 
sentido, tanto la economía como el derecho se encargan de estudiar estos comportamientos; 
en tanto la primera trata de anticiparse a dichas conductas y predecir el impacto que generan 
las decisiones que toman las personas. 
Dijimos que derecho y economía tienen un propio campo de estudio, pero la realidad 
demuestra que una y otra se complementan para realizar un análisis más acabado de la 
realidad y de los fenómenos que afectan la vida de las personas, las familias y las sociedades. 
La formación de los abogados es principalmente técnica y busca formar operadores jurídicos 
que conozcan en profundidad la legislación, la jurisprudencia y determinadas corrientes de 
pensamiento que influyen sobre la ciencia jurídica. Sin embargo, muchos abogados no logran 
dimensionar el impacto económico que genera la creación y aplicación de una norma jurídica, 
lo que implica reconocer que toda norma tiene influencia en el sistema económico. 
Finalmente, queremos sostener que todo abogado debe conocer sobre economía para poder 
realizar un análisis integral de los casos y poder establecer con claridad una estrategia en pos 
de la defensa de sus clientes, al igual que deben hacerlo los jueces en relación a los justiciables 
que acuden al organismo jurisdiccional en busca de soluciones a sus controversias. No se trata 
de que los abogados o los jueces debamos ser economistas, sino que proponemos tener en 
cuenta las implicancias económicas que cualquier accionar jurídico presenta y valorar cuál 
será el impacto que cualquier decisión producirá no solo en el ámbito jurídico, sino también 
en el económico. 
Por ello, creemos que la formación de los abogados requiere de destrezas que van más allá de 
las cuestiones estrictamente jurídicas para interactuar con otros saberes, en particular con la 
economía pues es allí donde se puede apreciar el impacto de las decisiones que tomen los 
operadores del derecho. Siendo así, los abogados deberíamos preguntarnos “¿por qué no 
estudiar más economía?”. 
 
 
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Bibliografía 
ASTUDILLO MOYA, Marcela. “Fundamentos de Economía”. (Jorge Federico Paniagua Ballinas, 
colaborador). - México: UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas: Probooks, 2012. 
 
AYALA ROJAS, Dora Esther. “Análisis económico del derecho, ciencia del derecho y justicia”. Ratio 
Iuris. Revista de Derecho Privado. Año III, N° 1, 2015. Disponible en: 
http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/3374/Analisis_Ayala-
Rojas.pdf?sequence=1 
 
BEJARANO, Jesús Antonio. “El análisis Económico del Derecho: comentarios sobre textos básicos”, 
en revista de Economía Institucional, Nº 1, noviembre 1999. Disponible en: 
http://search.epnet.com/login.aspx?direct=true&db=zbh&an=17738879&lang=e – 
 
BUNGE, Mario. “La Ciencia, su método y su filosofía”. Bs. As. Siglo XXI, 1992. 
 
CARAMELO, Gustavo; PICASSO, Sebastián y HERRERA, Marisa. “Código civil y comercial de la 
Nación comentado”. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, 2015. 
 
CATHALIFAUD, Marcelo; OSORIO, Francisco. “Introducción a los Conceptos Básicos de la Teoría 
General de Sistemas”. Cinta de Moebio, núm. 3, 1998 Universidad de Chile Santiago, Chile. 
Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/101/10100306.pdf 
 
COOTER, Robert y ULEN, Thomas. “Derecho y Economía”. 3era ed. en español. Ciudad de México. 
Fondo de Cultura Económica, 2016. 
 
GELLI, María Angélica. “Constitución de la Nación Argentina: Comentada y concordada”. 3era ed. 
Buenos Aires. La Ley, 2006. 
 
LORENZETTI, Ricardo Luis (Director). “Código Civil y Comercial de la Nación 
comentado”. 12ed. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2015 
 
MOCHÓN MORCILLO, Francisco y BEKER, Víctor. “Economía. Principios y Aplicaciones”. 4ta ed. 
México, DF. Mc Graw-Hill Interamericana, 2008. 
 
PASCUAL, Gabriel Doménech. “Por qué y cómo hacer Análisis Económico del Derecho”. Revista de 
Administración Pública. núm. 195, Madrid, septiembre-diciembre (2014), págs. 99-133. Disponible 
en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4935394 
 
RIVERA, Julio C. y CROVI, Luis D. “Derecho Civil Parte General” 1 ed. Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires: Abeledo Perrot, 2016. 
 
SAMUELSON, Paul y NORDHAUS, William. “Economía”. 18 ed. Madrid, España. Mc Graw-Hill 
Interamericana, 2006. 
STORDER, Eduardo. “Análisis Económico del Derecho”. Buenos Aires, Argentina. 1era ed. Abeledo-
Perrot - La Ley, 2011. 
 
https://www.redalyc.org/pdf/101/10100306.pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4935394

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