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1 Presentación Con mucha frecuencia los abogados y los estudiantes de abogacía nos preguntamos por qué estudiamos economía en nuestro trayecto formativo en la universidad. Al igual que muchos economistas deben estudiar derecho en su formación de grado. La cuestión pareciera llevarnos al mismo punto: tanto los abogados tenemos que saber de economía como los economistas necesitan conocer el derecho. En el presente trabajo intentaremos indagar sobre los vínculos que existen entre economía y derecho, consideradas como dos disciplinas con objeto y método de estudio propio, pero con una fuerte vinculación simbiótica entre ellas. Derecho y Economía, un punto de partida Para comenzar, diremos que las personas, en general, no prestamos mucha atención a cuestiones económicas y mucho menos a las que tienen que ver con el derecho. O al menos es lo que creemos; porque con frecuencia, casi todo el tiempo, nos atraviesan aspectos relacionados con el derecho y la economía. Tal es así que cuando vamos al supermercado a comprar “cosas” se articulan vínculos entre una y otra disciplina: una parte compra (los individuos) y otra vende; una paga y la otra cobra; una parte entrega las cosas y la otra la recibe. Se ha generado un contrato de compraventa y consecuentemente una parte cumple con una obligación que es entregar una “cosa” y otra parte la recibe y cumple con su compromiso de pagar dicha prestación. Y esta operatoria tiene significancia económica en cuanto participamos oferentes y demandantes en un mercado específico; intercambiamos bienes (“cosas” en sentido coloquial) y satisfacemos una necesidad. Al mismo tiempo intervienen otros aspectos íntimamente vinculados a esta disciplina tales como precios, salarios, utilidad, productos, división del trabajo, dinero, impuestos, etc. Y así, día a día, el derecho y la economía se hacen presentes en nuestras vidas en aspectos tan sencillos como importantes, y otras veces se manifiestan de una manera más que evidente a tal punto que no podemos negar el carácter general y cotidiano que presentan. Tal como sostiene Astudillo Moya (2012: 23), la Economía: “es una disciplina que para la buena o mala suerte de las personas está presente en muchos aspectos de la vida”. Como punto de partida, podemos sostener que ambas comparten la característica de ser una ciencia social, en consecuencia, la mirada o el interés que pone sobre su objeto de estudio tiene que ver con el comportamiento humano y las relaciones entre los individuos, en la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES - UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN CÁTEDRA DE NOCIONES DE ECONOMÍA / TEORÍAS ECONÓMICAS Texto 01 - ¿Por qué los/as abogados/as estudiamos economía? Autores: ERIKA MOEYKENS y LUIS PEREYRA 2 intersubjetividad, y en cómo las distintas decisiones que se toman afectan la vida y la convivencia de los miembros de una sociedad. Es decir, tanto una como otra disciplina toman como base de estudio hechos de la realidad, por eso decimos que se trata de un conocimiento científico fáctico (Bunge, 1992) que parte de un conjunto de datos obtenidos de la realidad misma e intenta describirlos. Pero no solamente toma esos hechos observados, sino que los trasciende pues genera otros hechos nuevos y los explica; trata de anticiparse a los hechos posteriores a través de un método racional que se propone explicar el cómo y el porqué de tales acontecimientos. Es por ello que podemos afirmar con claridad que tanto la Economía como el Derecho se enfocan en un mismo punto principal: el Buen Vivir de la Ciudadanía. Debemos dejar en claro que tanto Derecho como Economía son dos subsistemas que pertenecen a un sistema macro que las engloba. En ese sentido, siguiendo la propuesta de la Teoría General de los Sistemas, es innegable la existencia de interacciones entre los distintos componentes del “todo”. Esa interrelación e interdependencia que existe entre los subsistemas es una nota característica de todo sistema. Por lo tanto, cualquier comportamiento o cambio en uno de los componentes afectará a los otros, sea en un sentido positivo o en uno negativo; lo cierto es que no son entes aislados, sino que comparten una pertenencia a un mismo “organismo”, al macro-sistema o sistema global. Presenciamos una mirada o enfoque sistémico y científico de aproximación a la realidad, de naturaleza integradora donde lo relevante es la relación entre los distintos subsistemas o componentes de una totalidad recordando siempre que el Derecho y la Economía han de estar al servicio del hombre, y no a la inversa. De este modo, economía y derecho suelen presentar una mutua interacción que refuerza la necesidad de conocer ambos campos de estudio. Si tomamos la clásica distinción entre derecho privado y derecho público, rápidamente podemos advertir que en lo que atañe al derecho privado encontraremos el abordaje de las relaciones particulares entre distintos individuos; así podemos pensar en un análisis económico de los contratos, los vínculos obligacionales, el aspecto económico del derecho de daños, derecho de los consumidores, la implicancia económica en materia de responsabilidad civil, y especialmente lo que atañe al derecho de la empresa y de los negocios (lo que hasta no hace mucho era denominado derecho mercantil o derecho comercial). A su turno, en lo que respecta al derecho público es más evidente la relación entre Derecho y Economía cuando analizamos temas centrales del derecho tributario, las finanzas públicas, la determinación del presupuesto del Estado, la regulación estatal de ciertos mercados, ley antimonopolios, entes reguladores de servicios públicos, auditoría y control del sector público, etc. En cierta medida, reconocemos que es más fácil detectar la relación de la economía con las ramas del derecho público, pues solemos pensar que los vínculos entre individuos son regidos en mayor medida por la “autonomía de la voluntad” que les permite definir mayores precisiones sobre el qué, cómo y cuándo de una relación jurídica. Pero no escapa a ningún análisis que la autonomía misma tiene un fundamento jurídico. En cualquier caso, el amplio margen de libertad que tienen los particulares para definir sus relaciones de índole privada 3 encuentra fundamento o razón de ser en una o más disposiciones jurídicas, que en el fondo lleva ínsita una connotación económica. Sostienen Julio C. Rivera y Luis Crovi (2016) que a lo largo de la historia la relación entre derecho y economía ha transitado por distintas etapas que significaron diversas formas de entrelazarse; al principio ambas estaban virtualmente indiferenciadas; en una segunda etapa se observó una tajante distinción entre una y otra, y “la actual, en que las relaciones entre derecho y economía se van recomponiendo por dos razones: la llegada de la sociedad posindustrial y la globalización de los mercados”. (Rivera y Crovi, 2016:42). En efecto, gran parte de la doctrina jurídica pareciera apostar a los fuertes vínculos entre la economía y el derecho privado, en particular en lo que atañe al derecho privado patrimonial y al derecho de los contratos. Ello pareciera responder al hecho de que es ahí donde principalmente impacta el comercio y los vínculos negociales entre los particulares, mediante los que se canaliza la actividad económica; prueba de esto es que se habla de la “finalidad económica que persiguen los contratos'' (Rivera y Crovi, 2016:43). Sin embargo, ello no es óbice para analizar la estrecha vinculación entre la economía con otras ramas del derecho, pues no es solo a través de los contratos ni del derecho privado patrimonial que logramos advertir la significación de los fenómenos jurídicos que tienen implicancias económicas. Considerando otras cuestiones relacionadas al vínculo derecho y economía, diremos que al analizar la distribución de competencias entre los distintos poderes del Estado, rápidamente podemos ver que las accionesque lleva adelante el Poder Ejecutivo y el Legislativo tienen -en la mayoría de los casos- implicancias económicas fácilmente detectables, pero no solo los actos emanados de estos poderes llevan implícitas o explícitas cuestiones económicas, también los actos del Poder Judicial impactan en el sistema económico a través de las decisiones que adopte dicho órgano jurisdiccional. Es decir, que las sentencias -en la mayoría de los casos- están impregnadas de cuestiones económicas cuya vigencia en la realidad debe ser considerada por la especial importancia que reviste. Y es así que ningún análisis jurídico puede prescindir de un enfoque económico para ponderar las consecuencias que trae aparejada una estrategia jurídica. Veamos algunos ejemplos: un juez dicta una sentencia en la que obliga a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. Un segundo ejemplo podría ser cuando un juez dicta una sentencia sobre la quiebra de una empresa; otro, cuando un juez dicta una sentencia en un juicio por accidente de trabajo fijando una suma de dinero en favor del trabajador que sufrió el infortunio. Por último, podemos citar como ejemplo una sentencia en la que un juez dicta la inconstitucionalidad de un impuesto que cobra el Estado, aduciendo que es confiscatorio de la propiedad privada y que no respeta el principio de capacidad contributiva. Lo cierto es que dentro del plexo normativo que constituye el derecho positivo argentino existe una diversidad de normas legales con contenido económico. Solo a título ejemplificativo tomaremos lo que establece el Art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, que reza: Artículo 75.- Corresponde al Congreso: (...) 4 inc. 19) Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. (...) El artículo mencionado establece las facultades del Poder Legislativo, en tanto órgano de producción normativa por antonomasia. En ese sentido, al establecer diversas facultades exclusivas de este poder del Estado, en su inciso 19 fija una serie de postulados de naturaleza económica que tienen que ver con la búsqueda del crecimiento y desarrollo económico del país y de la sociedad en su conjunto. Ello demuestra cómo la economía penetra a través del derecho para lograr un objetivo sustancial del texto constitucional que es el progreso y el desarrollo humano de la Nación, no en términos individualistas sino eminentemente de carácter social, precepto que guarda correspondencia con el postulado de “promover el bienestar general” contenido en el preámbulo de la Carta Magna. Este mandato constitucional ha venido a ampliar la denominada “cláusula para el progreso” y pone de manifiesto que existe un intento de compatibilizar el progreso y la estabilidad económica con el desarrollo humano (Gelli, 2006:690). Al respecto, reconocemos que existen otros preceptos constitucionales e infraconstitucionales que refuerzan el vínculo entre ambas disciplinas, sin embargo, excede notoriamente el objeto del presente trabajo. El comportamiento de los agentes económicos El comportamiento y la elección que hacen los individuos y las familias constituye un tema central en el estudio de la microeconomía pues nos permite entender y analizar cómo se comportan estos sujetos en un contexto económico movido por las necesidades, los deseos y las expectativas. A partir de esa conducta, ellos tomarán decisiones más o menos eficientes, sea que las tomen en términos individuales o colectivos. Diremos que las decisiones que se tomen -en términos económicos- van a tener un impacto en aspectos tales como la oferta y demanda de bienes y servicios, la escasez de un producto, la fijación de precios y cantidades de equilibrio, etc. Lo mencionado en el párrafo anterior reviste importancia cuando pensamos en la conducta de los agentes económicos. Así: “En la vida real elegimos constantemente. A veces la elección se refiere a temas menores, como la bebida que tomamos en un bar, la cantidad de dinero que destinamos a vacaciones o al ocio; pero otras veces tenemos que elegir en asuntos más importantes, como la profesión que deseamos ejercer o la adquisición de una vivienda. Los consumidores, las empresas y el sector público tienen que plantearse constantemente alternativas a la hora de actuar y decidir cuál de ellas es la más conveniente. De hecho, todas 5 las sociedades se enfrentan a la elección, y por lo tanto, actúan en el ámbito de la Economía. (Mochón Morcillo y Beker, 2008: 01) Entonces podemos decir que a la economía le interesa el cómo, el por qué y el para qué de esas decisiones; y al derecho le interesa porque en la mayoría de los casos las elecciones de los agentes económicos se darán dentro de un marco de legalidad, subordinado a preceptos legales o, mejor dicho, amparado por el derecho. No obstante, aun cuando la conducta de las personas (humanas o jurídicas) se genere dentro de un marco de ilegalidad, también ello será tema de análisis del derecho, específicamente del Derecho Penal, y también de la economía en tanto es un tópico propio de la denominada “teoría económica del delito y el castigo”. Sostiene Samuelson que “para explicar el comportamiento de los consumidores, la economía se basa en la premisa fundamental de que las personas escogen los bienes y servicios que valoran más. Para describir la manera en que los consumidores eligen entre distintas posibilidades de consumo, los economistas de hace un siglo desarrollaron el concepto de utilidad. (...). La utilidad es una construcción científica que los economistas utilizan para comprender la forma en que los consumidores racionales dividen sus recursos limitados entre los bienes que les proporcionan satisfacción. (Samuelson, 2006:82). Resta aclarar, que el derecho adquiere una dimensión mayor cuando el agente que opera eligiendo entre distintas alternativas es el Estado, pues el ejercicio de sus facultades deberá ajustarse a las normas que rigen su conducta para la elaboración, implementación ejecución y control de las políticas públicas (por ejemplo, Constitución Nacional, ley de administración financiera, régimen de contratación de bienes y servicios, límites de gasto establecido en el presupuesto estatal, etc.). En relación a lo antedicho, las sociedades pueden definir una mayor o menor participación del Estado en los sistemas económicos. Pero sea cual fuere la postura que se adopte, es innegable que el Estado se encuentra condicionado por una serie de formulaciones jurídicas que establecen los límites de la conducta lícita y esperada de su accionar. Es decir, la regla es que las potestades estatales sean previamente definidas y, por lo tanto, el margen de operar con libertad (discrecionalidad, técnicamente hablando) es mucho más restringida. Lo opuesto sucede con los individuos, cuyo ámbito de libertad es la regla y lo que no puede hacer es la excepción a dicha regla. Ampliando un poco más lo que dijimos sobre la conducta de los agentes económicos, tenemos que considerar que en el estudio de la economía existen distintos sistemas económicos, dentro de los cuales operan distintos agentes económicos. Esa interacción o intersubjetividad implica la necesidad de regular o reglar dichos comportamientos para que las relaciones entre los agentes sean armónicas, justas y lícitas. De alguna manera el derecho se inmiscuye para establecer “las reglas del juego”, para definirlo que se puede y lo que no se puede hacer, para determinar lo que puede y no puede ser objeto de estas relaciones jurídicas entre individuos. Tal es así, que el derecho influye sobre la conducta humana (Pascual Gabriel, 2014:102), pues las normas jurídicas prevén consecuencias positivas o negativas una vez que se cumple un determinado supuesto fáctico; es decir, dado una situación A, la consecuencia debe ser B. Por 6 ello, podemos sostener que los individuos actuarán teniendo en cuenta la consecuencia jurídica, es decir, modificando su conducta para ajustarla a la norma. Una muy difundida definición de economía sostiene que “(...) la economía es el estudio de la manera en que los hombres y la sociedad utilizan -haciendo uso o no del dinero recursos productivos escasos, para obtener distintos bienes y distribuirlos para su consumo presente o futuro entre las diversas personas y grupos que componen la sociedad (Samuelson, 2006: 5). Esta clásica definición nos lleva a pensar en cómo se comportan los individuos de una sociedad frente a un número finito de recursos con los cuáles satisfacer necesidades que son infinitas. Si bien este análisis y la configuración de su operatoria es propia de la economía, corresponde al derecho poner reglas y formas en la que esa distribución o asignación de bienes debe realizarse. Las distintas vertientes ideológicas y doctrinarias y las distintas escuelas económicas a lo largo de la historia dieron distintas respuestas a este problema económico (escasez de recursos frente a necesidades ilimitadas). Por ello, es de reconocer que la interacción entre los individuos tiene alguna faceta jurídica, ya sea que actúen con un mayor o menor margen de libertad para interrelacionarse. Así, no será lo mismo la forma de interactuar en el contexto de una economía de libre mercado -en las que el mercado es quien se autorregula- que en una altamente planificada por el Estado. De este modo, se puede apreciar que, aunque los agentes económicos actúen con un mayor margen de libertad para contratar o que el Estado sea quien dirija y planifique la actividad económica, subyace una o más normas jurídicas que hacen posible esta vinculación entre agentes económicos. Pensemos qué sucedería en los supuestos de escasez de bienes necesarios para la subsistencia de los individuos, es decir en cómo asignar del modo más equitativo estos bienes indispensables para la vida de las personas. Y probablemente podríamos encontrar tres soluciones: la primera es que prevalecerá la ley del más fuerte, de aquel o aquellos que puedan imponerse a los demás; una segunda posibilidad sería que los individuos asignen de manera racional los bienes de acuerdo a la mayor o menor necesidad que presenten ciertos estamentos de la sociedad; y por último, dejar que el Estado sea quien tome estas decisiones buscando una distribución de recursos eficiente y justa de modo tal que puedan superarse las deficiencias; de alguna manera el Estado participa para resolver las fallas del mercado. Pero en -casi- todos los casos existirán normas que establezcan cómo materializar tal decisión o bien, que frente a una decisión injusta o no equitativa pueda revisarse el mecanismo de asignación de recursos. Sin embargo, las decisiones que toman implican al mismo tiempo afectaciones a otros individuos. Hay una suerte de interrelación en la elección de los individuos porque se enfrentan a disyuntivas entre las que deben decidir. Pero las decisiones que toma el Estado, considerándolo como un agente económico, tiene una regulación jurídica específica que debe ser atendida porque el Estado administra recursos limitados que son destinados al conjunto de la sociedad para afrontar las necesidades públicas. Ante ello, el Estado se pregunta qué, cómo, por qué, y para quién satisfacer determinadas necesidades públicas. Y aunque goce de mayor o menor discrecionalidad para elegir, el Estado debe adecuar su conducta a aquellas normas jurídicas que determinan la 7 forma de obtener recursos y la forma de aplicarlos. Un ejemplo típico es la formulación del presupuesto nacional (o provincial, dependiendo el caso) a través de una ley en donde se determinan la forma de obtener los recursos, la fuente, y estimación de los ingresos, y por otro lado lo concerniente a los gastos. De esta forma, el Estado sabe cómo y en qué gastar, o si se quiere, qué necesidades públicas va a satisfacer, pero encuentra esa elección entre los límites (cuantitativos y cualitativos) que fija una norma jurídica. Derecho y Economía: una clara simbiosis Es innegable que tanto el derecho como la economía son ciencias sociales con una notable autonomía científica y didáctica. Sin embargo, la vinculación entre derecho y economía se presenta en un área de convergencia entre dos disciplinas que se ocupan de temas propios, pero estrechamente vinculados. Esta área de convergencia o punto de encuentro nos permite reflexionar sobre las implicancias jurídicas que existen cuando se toman decisiones económicas, o visto desde otro punto de vista, el impacto económico cuando se toman decisiones jurídicas. Así, Cooter y Ulen (2016: 21) proponen que “El derecho necesita a la economía para comprender sus consecuencias en el comportamiento, y la economía necesita al derecho para entender los fundamentos de los mercados”. Según Bejarano (1999:157) “las relaciones entre el derecho y la economía pueden plantearse como aproximaciones alternativas según se considere una conducta jurídica susceptible de explicarse desde un punto de vista económico, o según se considere una conducta económica para la cual las normas jurídicas sean sólo el ámbito o contexto donde la maximización del objetivo de aquella conducta se lleve a cabo. Lo primero induce al examen de los incentivos para el seguimiento y acatamiento de las conductas jurídicas, y lo segundo implica el examen de la ley como contexto limitante en el examen de las decisiones económicas. De modo más preciso, en el primer caso tendríamos como objeto de estudio una conducta calificada como jurídica, es decir, como realizada por un sujeto que actúa por razones derivadas de una norma; en la segunda se partiría del presupuesto de que el sujeto de la acción tuvo la pretensión de maximizar su utilidad, para posteriormente determinar el contexto específico en que tal maximización se llevó a cabo, contexto que puede tener un carácter jurídico” En suma, creemos que no debemos caer en un reduccionismo que vea a la economía como un mero recurso instrumental al servicio del derecho ni, inversamente, reducir el derecho a un instrumento del que puede servirse la economía cuando lo necesite. Contrariamente, creemos que tanto derecho y economía son dos ciencias autónomas, pero marcadas por una simbiosis entre sí; de ello se deriva que hay una mutua complementariedad de una con la otra que nos brinda una comprensión más concreta de la realidad y consecuentemente de las implicancias que se desprenden de los modelos económicos y del derecho vigente. En ese sentido se sostiene que: Las herramientas de la economía pueden ser utilizadas, por ejemplo, también para examinar la eficacia o la validez empírica de las reglas, su consistencia funcional con otras reglas, o esclarecer conceptos o estándares que muchas veces son ambiguos en los textos o comentarios 8 legales tradicionales. A un nivel más general, creo que muchas de las preguntas más usuales y difíciles de la teoría general del derecho admiten una respuesta plausible desde el enfoque económico. (Stordeur Eduardo; 2010: 04). De alguna manera, los límites del objeto de estudio tanto de la economía como del derecho comienzan a desdibujarse por la injerencia y la gravitación de una ciencia sobre la otra, por lo cual el campo de estudio de la economía se hace extensivo a otras áreas que originariamente eran exclusivas y excluyentes de la ciencia del derecho. En realidad, es dable reconocer que cada unade estas disciplinas encuentra vinculaciones con otras ciencias. Así, por ejemplo, el derecho tiene vinculaciones con la historia, la sociología, la filosofía, etc.; en igual sentido, la economía tiene vínculos muy cercanos con la matemática, la estadística, la psicología, la demografía, etc. Pero la relación entre derecho y economía se ve reforzada en tanto ambas toman como punto de análisis e interés la conducta de los individuos. Siguiendo las enseñanzas de Cooter y Ulen “La economía aportó una teoría científica para pronosticar los efectos de las sanciones legales sobre el comportamiento. Para los economistas, las sanciones son como los precios y, supuestamente, los individuos responden a estas sanciones de una manera muy similar a como responden ante los precios. (...) podemos decir que la economía ofrece una teoría del comportamiento para pronosticar cómo responderán los individuos ante las leyes. Esta teoría rebasa la intuición, así como la ciencia rebasa el sentido común. La respuesta de los individuos siempre es relevante para hacer, revisar, derogar e interpretar las leyes” (Cooter y Ulen, 2016: 14) Breve aproximación al Análisis Económico del Derecho Una vez más, dejamos aclarado que el objetivo de este texto es destacar las relaciones incuestionables que existen entre derecho y economía; y, sin embargo, es oportuno mencionar que desde hace unos años viene gestándose una corriente de pensamiento denominada “Análisis económico del derecho” (AeD). En ese sentido, “el AeD es una corriente jus filosófica compleja que nace como tal en 1930 en los Estados Unidos de Norteamérica. Es una nueva mirada al Derecho desde la Economía, quien le proporciona leyes, métodos y conceptos que el Derecho usa para la resolución de los problemas jurídicos (Kluger, 2006); partiendo del supuesto que toda práctica jurídica tiene una lógica económica implícita”. (Ayala Rojas, 2015: 77). También podríamos sostener que “El AeD consiste en estudiar —bien con una finalidad práctica, bien con una finalidad puramente cognoscitiva— las normas jurídicas aplicando los conocimientos y métodos proporcionados por la economía” (Pascual, 2014: 101). Este enfoque permite analizar las implicancias económicas y jurídicas que producen determinados fenómenos jurídicos y económicos para lograr entender el impacto que pueden producir en términos colectivos. Asimismo, la idea principal es el comportamiento racional del hombre (agente económico) que toma decisiones persiguiendo aquello que le proporcione una mayor utilidad. El AeD puede presentar dos usos marcadamente diferenciados: 9 - AeD normativo: aquel que permite proponer cambios en el sistema legal para lograr la eficiencia o alcanzar un resultado deseable. Se encarga de lo que debería ser, o sea, cómo deberían ser determinadas normas o situaciones jurídicas para lograr la maximización de resultados. - AeD positivo: es el que nos permite utilizar la economía para entender y predecir el sistema legal o los cambios que operan dentro del mismo sistema; Nos permite estudiar los hechos que operan en la realidad y que tienen alguna significación jurídica y/o económica. Es eminentemente descriptivo pues trata de explicar lo que es. Por ello, se sostiene que es un enfoque que permite describir las circunstancias reales en el contenido y forma de las decisiones jurídicas. Conclusiones Las ciencias sociales se ocupan de estudiar al ser humano y su comportamiento en distintas situaciones. Claro que no cualquier situación sino aquellas que resultan relevantes. En ese sentido, tanto la economía como el derecho se encargan de estudiar estos comportamientos; en tanto la primera trata de anticiparse a dichas conductas y predecir el impacto que generan las decisiones que toman las personas. Dijimos que derecho y economía tienen un propio campo de estudio, pero la realidad demuestra que una y otra se complementan para realizar un análisis más acabado de la realidad y de los fenómenos que afectan la vida de las personas, las familias y las sociedades. La formación de los abogados es principalmente técnica y busca formar operadores jurídicos que conozcan en profundidad la legislación, la jurisprudencia y determinadas corrientes de pensamiento que influyen sobre la ciencia jurídica. Sin embargo, muchos abogados no logran dimensionar el impacto económico que genera la creación y aplicación de una norma jurídica, lo que implica reconocer que toda norma tiene influencia en el sistema económico. Finalmente, queremos sostener que todo abogado debe conocer sobre economía para poder realizar un análisis integral de los casos y poder establecer con claridad una estrategia en pos de la defensa de sus clientes, al igual que deben hacerlo los jueces en relación a los justiciables que acuden al organismo jurisdiccional en busca de soluciones a sus controversias. No se trata de que los abogados o los jueces debamos ser economistas, sino que proponemos tener en cuenta las implicancias económicas que cualquier accionar jurídico presenta y valorar cuál será el impacto que cualquier decisión producirá no solo en el ámbito jurídico, sino también en el económico. Por ello, creemos que la formación de los abogados requiere de destrezas que van más allá de las cuestiones estrictamente jurídicas para interactuar con otros saberes, en particular con la economía pues es allí donde se puede apreciar el impacto de las decisiones que tomen los operadores del derecho. Siendo así, los abogados deberíamos preguntarnos “¿por qué no estudiar más economía?”. 10 Bibliografía ASTUDILLO MOYA, Marcela. “Fundamentos de Economía”. (Jorge Federico Paniagua Ballinas, colaborador). - México: UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas: Probooks, 2012. AYALA ROJAS, Dora Esther. “Análisis económico del derecho, ciencia del derecho y justicia”. Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado. Año III, N° 1, 2015. Disponible en: http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/3374/Analisis_Ayala- Rojas.pdf?sequence=1 BEJARANO, Jesús Antonio. “El análisis Económico del Derecho: comentarios sobre textos básicos”, en revista de Economía Institucional, Nº 1, noviembre 1999. Disponible en: http://search.epnet.com/login.aspx?direct=true&db=zbh&an=17738879&lang=e – BUNGE, Mario. “La Ciencia, su método y su filosofía”. Bs. As. Siglo XXI, 1992. CARAMELO, Gustavo; PICASSO, Sebastián y HERRERA, Marisa. “Código civil y comercial de la Nación comentado”. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, 2015. CATHALIFAUD, Marcelo; OSORIO, Francisco. “Introducción a los Conceptos Básicos de la Teoría General de Sistemas”. Cinta de Moebio, núm. 3, 1998 Universidad de Chile Santiago, Chile. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/101/10100306.pdf COOTER, Robert y ULEN, Thomas. “Derecho y Economía”. 3era ed. en español. Ciudad de México. Fondo de Cultura Económica, 2016. 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