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DAÑO PUNITIVO

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UNIDAD 8
DAÑO PUNITIVO
Dra. Belén Japaze
FIGURA DEL DAÑO PUNITIVO (conf. art. 52 bis)
.Correctivo ajeno al Derecho Penal
.La “sanción civil”: finalidad
-sancionar conductas desaprensivas
-prevenir futuras inconductas o actividades
-desmantelar los efectos de ciertos ilícitos
.Desarrollo doctrinario y jurisprudencial
.Anteproyecto de Cód. Civil de 1998 y de 2012
DESEMBARCO DE LA FIGURA DEL DAÑO PUNITIVO EN EL DERECHO ARGENTINO: 
.“Importación” y recepción de la figura:
-art. 52 bis a la Ley de Defensa del Consumidor, reformada por Ley Nº 26.361, año 2008
-arts. 64 y 65 de la Ley de Defensa de la Competencia, reforma por Ley N°27.442, año 2018
.Críticas:
-“producto importado”: extraneidad respecto del sistema de responsabilidad por daños argentino
- denominación del instituto: .errónea traducción del nombre de origen
.propuestas para su re-bautismo: .condenaciones punitivas
.multa civil o privada 
.sanción pecuniaria disuasiva
.otras
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL:
-Anteproyecto: triple función de la responsabilidad civil
-Proyecto: mención expresa de la función sancionatoria
.Libro III, Título V “Otras fuentes de las obligaciones”, Capítulo 1 “Responsabilidad civil”, 
Sección 2ª, “Función preventiva y punición excesiva”
.art. 1714.- Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o 
civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe 
computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto.
.art. 1715.- Facultades del juez. En el supuesto previsto en el artículo 1714 el juez puede dejar sin 
efecto, total o parcialmente, la medida.
.aún frente a la pérdida de la figura de la sanción pecuniaria disuasoria (art. 1713)
CUÁLES SON LOS CARACTERES PROPIOS DE LA FIGURA?
a.- NATURALEZA SANCIONATORIA: 
-fines propios de cualquier sanción: castigar conductas/prácticas reprochables
-prevención general: pena ejemplar = disuasión general
-prevención especial: ejemplaridad para el sujeto sancionado
-objeciones a la consagración de “penas privadas”
.la imposición de penas es la expresión del poder punitivo estatal
.sólo se explican desde el Derecho Penal: sus principios y garantías
.constitucionalidad en jaque
.extraneidad a las funciones tradicionales del Derecho de Daños
-CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 
.la clásica distinción del Derecho Público y Derecho Privado
.las funciones y respuestas clásicas
.la función resarcitoria como eje
-RL: “El Derecho Privado y el Derecho de Daños no se contentan con atender los intereses 
individuales sino que deben contemplar también los de la comunidad” y debe hacerlo 
ofreciendo “algo más” que “respuestas meramente defensivas”
AK: “El resarcimiento del perjuicio no silencia las repercusiones de iniquidad y de inseguridad 
que acarrean hechos antisociales cuyos autores lucran a costa de la desgracia ajena: la 
reparación integral deja entonces insoluta la lesión al sentido de justicia”
-las nuevas respuestas del Derecho Privado y de la Responsabilidad Civil 
.función preventiva: ante el daño amenazante
.función resarcitoria: ante el daño consumado
.función sancionatoria
-el daño punitivo como herramienta útil para el cumplimiento de las “otras” funciones
.castigar conductas/prácticas reprochables
.disuadir y desalentar (prevenir) su reiteración
.RL: Se “apunta básicamente a destruir la racionalidad económica que permitió que el daño se ocasionara…el daño 
punitivo arruina ese negocio y permite prevenir”
.AED: “Los daños punitivos buscan incentivar a los agentes dañadores para que internalicen los costos externos”
CUÁLES SON LOS CARACTERES PROPIOS DE LA FIGURA?
b.-ORIGEN LEGAL:
-requiere expresa previsión legal: art. 52 bis de la LDC
-no corresponde extenderlo a supuestos ajenos al ámbito de aplicación previsto
-fundamento: 
.se trata del ejercicio de una función excepcional de la Responsabilidad Civil
.se trata de un instituto especial para casos de excepción
CUÁLES SON LOS CARACTERES PROPIOS DE LA FIGURA?
c.- OPERA A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA 
-no puede ser aplicada de oficio: decisión de política jurídica
-crítica: .op. ACH y FAL: el juez debe poder aplicar la sanción de verificarse los presupuestos
.Proyecto Código DC en el Senado Nacional (Expte. S-2576/19)
-JNDC: Conclusiones Comisión N° 4, apartado 13 (ref. art. 118 PLDC).
1.‐No corresponde otorgar al Juez facultades para aplicar daños punitivos de oficio. MAYORIA
2.‐Es adecuada la solución del art. 118 del PLDC, en cuanto faculta al juez a imponer daños punitivos de oficio. 
PRIMERA MINORIA
3.‐ Corresponde la imposición de oficio de daños punitivos solamente en las acciones colectivas. SEGUNDA 
MINORIA.
-Proyectos de Código de DC en la Cámara de Diputados: mantienen el requisito actual de petición de parte
-legitimados activos:
.el consumidor: sólo el consumidor afectado ?
.no pueden peticionarla otros legitimados?
-ministerio público
-autoridad de aplicación
-asociaciones
-otro?
.acciones colectivas de consumo: procedencia de la petición de daño punitivo 
-CUÁLES SON LOS CARACTERES PROPIOS DE LA FIGURA?
d.- AUTONOMÍA O ACCESORIEDAD DE LA SANCIÓN?: discusión doctrinaria
1.-es una sanción accesoria:
1.1.-se peticiona en un proceso donde la pretensión principal es resarcitoria (ACH):
texto del art. 52 bis: “…a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil…” 
1.2.-se peticiona en un proceso donde la pretensión principal es otra:
.acción preventiva
.acción resarcitoria
.acción de cumplimiento
2.-es una sanción autónoma: puede peticionarse como pretensión principal
.se impone una interpretación virtuosa de la norma
.es necesario esperar que se consume un daño para recién actuar?
.FAL: se procura neutralizar prácticas riesgosas, amenazantes o efectivamente lesivas
LOS DAÑOS PUNITIVOS SON AUTÓNOMOS, NO ACCESORIOS”
CSJT, sentencia Nº 1932 del 13/12/2017,“Ávila Augusto F. vs. Telecom Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios”
“Nada impide que el consumidor accione solamente para pedir la aplicación del daño punitivo regulado en el art. 52 bis
de la Ley Nº 24240”; …. porque “de la lectura del mencionado dispositivo legal no surge que el legislador haya
condicionado la procedencia de sanción civil a la existencia de un daño cuya reparación se reclama”
“…por lo que no resulta necesario un proceso de daños y perjuicios u otro diferente de carácter principal, en el que se
esgrima la pretensión sancionatoria fundada en el art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor”.
“…una posición contraria impondría esperar que la conducta reprochable se cobre una víctima para recién habilitar el
reclamo de la pretensión sancionatoria y justificar la aplicación del correctivo que, además, disuada al proveedor de
reiterar ese comportamiento disvalioso”.
En igual sentido: CSJT, sentencia N° 1190 del 25/7/2019, “Aconoa y otro c/Sparapani, Guillermo
s/Especiales”
-CUÁLES SON LOS CARACTERES PROPIOS DE LA FIGURA?
e.-REMEDIO DE EXCEPCIÓN: 
-crítica al texto legal: “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales …”
.interpretación literal: cualquier incumplimiento de los deberes impuestos al proveedor?
.opinión doctrinaria y jurisprudencial mayoritaria
-procede ante supuestos de excepción:
.grave inconducta del agente: indignante, recalcitrante, desaprensiva, antisocial 
.marcado menosprecio o indiferencia por los derechos ajenos: dolo o culpa grave?
.ilícitos lucrativos
-carga de la prueba:
.el consumidor + el proveedor (art. 53 LDC)
.rol pro activo del juez en los procesos de consumo: medida para mejor proveer?
-valoración de la prueba sobre el hecho:
.cuándo habrá de considerarse una conducta o práctica altamente reprochable?
.cuándo será indignante, recalcitrante, desaprensiva?
.pautas: a.-bienes involucrados (vida, salud, seguridad, libertad, igualdad, valores sociales)
b.-sujetos afectados: vulnerables e hipervulnerables
Posiciónde la Corte local:
“Del texto expreso de la ley … no se desprende la exigencia de la constatación indubitable de un factor de atribución 
calificado en el responsable para imponer el “daño punitivo” 
(CSJT, sentencia N° 590 del 25/04/2019, “Esteban, Noelia E. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G s/Daños y 
perjuicios”)
PERO…….
“Desde el punto de vista objetivo, para la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis…debe tratarse de un
daño –o su posibilidad– que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción
ejemplar” y “desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor debe ser indignante, recalcitrante,
desaprensiva o antisocial”
(CSJT, sentencia N° 1190 del 25/7/2019, “Aconoa y otro c/Sparapani, Guillermo s/Especiales”)
¿CUÁLES SON LOS CARACTERES PROPIOS DE LA FIGURA?
f.-QUEDA LIBRADO AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL: debida fundamentación
-condiciones para su procedencia:
.valoración de la conducta/actividad del demandado
.paradigma propio del sistema: -bienes involucrados
-sujetos afectados (hipervulnerables?)
-graduación de la sanción: cuantía
-cuestión de orden fáctico, reservada a los jueces de grado: irrevisables en casación salvo fundada alegación 
de arbitrariedad
CSJT, sentencia N° 1190 del 25/7/2019, “Aconoa y otro c/Sparapani, Guillermo s/Especiales”
Resulta asimismo relevante indagar acerca del impacto que el incumplimiento del débito informativo puede causar,
teniendo en cuenta el público al que está destinado el producto que se comercializa.
…el alfajor reducido en calorías es un alimento dietético o para regímenes especiales y por tanto, se ofrece para
quienes –por razones de salud, estética u otras- se proponen llevar adelante un plan alimentario con control de la
ingesta de calorías; propósito que puede verse frustrado si la información nutricional correspondiente no es veraz y
ajustada a la realidad.
Las consecuencias de la ingesta de un alimento inadecuado para los requerimientos del consumidor pueden ser
diversas en su proyección y en su alcance, pero en cualquier caso se vulneran derechos que son objeto de una tutela
reforzada (la vida, la salud, la seguridad, los intereses económicos, la dignidad personal, etc.), conforme el art. 42 de
la Constitución Nacional…”
CSJT, sentencia N° 1190 del 25/7/2019, “Aconoa y otro c/Sparapani, Guillermo s/Especiales”
La ponderación de la gravedad del hecho denunciado ….. exigían un análisis de las circunstancias particulares del
caso y del régimen legal aplicable, que luce inobservado.
Se imponía -en efecto- analizar los antecedentes y pruebas aportadas, considerando el área de producción y
comercialización de que se trata, los bienes directamente involucrados (la vida y la salud, la seguridad, la libertad y
autonomía personal, los intereses económicos del consumidor, etc.), los destinatarios principales del producto que
se comercializa, el mercado en el que impacta, la conducta asumida por el proveedor ante la denuncia del hecho,
etc.
Y de allí la omisión apuntada justifique la tacha de arbitrariedad que se formula contra el decisorio recurrido.
CSJT, sentencia N° 384 del 28/03/2019, “Trejo, Guillermo c/Zurich Argentina s/Acción de consumo”
“En efecto, además del incumplimiento de la obligación estrictamente comprometida por la aseguradora, se
denunciaron conductas encaminadas a frustrar en fin del contrato celebrado por las partes –previsión y cobertura
frente a las contingencias allí contempladas- con marcado menosprecio por los derechos del consumidor asegurado
que tuvo que procurarse una solución frente a la contingencia adversa, afrontar el coste adicional, gestionar
infructuosamente el reembolso del mismo, tolerar la indiferencia a sus reclamos, verse compelido a iniciar
actuaciones administrativas …para finalmente someterse a una mediación frustrada y tener que iniciar una acción
judicial…”
Estas alegaciones requerían una consideración particular del sentenciante … que no luce observada.
CSJT, sentencia N° 384 del 28/03/2019, “Trejo, Guillermo c/Zurich Argentina s/Acción de consumo”
“la falta de atención a los clientes constituye uno de los ejemplos más habituales de prácticas comerciales
abusivas o ilegales”
“…atender al consumidor implica recibirlo, escucharlo…receptar sus reclamos, darle satisfacción y arbitrar los
mecanismos necesarios al efecto: capacitar a quienes ejercen la representación del proveedor o son su cara
visible, habilitar centros de atención al cliente de acceso real y efectivo y dotarlos de herramientas para dar
respuesta satisfactorias en tiempos razonables”
“…-el asegurado deposita su confianza en el sistema y en el profesional del negocio -la aseguradora- y aquélla no
debe ser defraudada… el cumplimiento satisfactorio o insatisfactorio de las obligaciones a cargo de la aseguradora
debe merituarse de conformidad a la naturaleza y función del contrato y al rol asumido por su parte...”
¿Cuál es el texto del art. 52 bis LDC? 
Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el
consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor
del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás
circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que
correspondan.
Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos
solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les
correspondan.
La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa
prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.
(Artículo incorporado por art. 25 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL DAÑO PUNITIVO EN LA REGULACIÓN LEGAL?
.Requisitos del art. 52 bis (pobreza técnica de la norma)
1.- incumplimiento de una obligación legal o contractual
2.- petición del interesado: no de oficio
3.- potestad judicial: “podrá”---no está constreñido?
.No están previstos como requisitos:
1.- el daño del consumidor o usuario
2.- el reproche subjetivo a la conducta del proveedor
¿CUÁL ES LA RECTA INTERPRETACIÓN?
a.-se exige el comportamiento se traduzca en perjuicios concretos 
-doctrina mayoritaria: considera que la conducta debe traducirse en un daño
-doctrina creciente: basta un grave riesgo/grave inconducta, aunque no ocasione daño
b.-se exige un reproche subjetivo: culpa grave/dolo en el proveedor
-notoria desaprensión por los derechos ajenos
-menosprecio por los bienes colectivos
-casos graves
¿CUÁLES SON LAS ÁREAS DE APLICACIÓN MÁS FRECUENTE?
.prácticas empresarias abusivas: 
-situaciones
-ámbito precontractual/contractual/postcontractual 
.incumplimiento de deberes legales genéricos: 
-trato digno: intimidación, trato vejatorio, discriminación
-salud y seguridad
-intereses económicos
.incumplimiento de obligaciones contractuales
-entrega de la cosa objeto/cumplimiento del servicio
-garantía de buen funcionamiento
JURISPRUDENCIA
ASEGURADORAS:
-C.Civil y Comercial de Necochea, 24/8/2020, “Mancino, Josefina c. Liderar Cía. General de Seguros S.A. s/ daños y
perjuicios”, La Ley Online, AR/JUR/38319/2020 (omitió dar respuesta adecuada y temporánea a la denuncia de
siniestro, declinó la cobertura y mantuvo esa postura en el proceso a sabiendas de la propia sinrazón).
-CSJT, sentencia N° 384 del 28/03/2019, “Trejo, Guillermo c/Zurich Argentina s/Acción de consumo”
(incumplimiento de la obligación de un seguro de hogar, no reembolso, menosprecio por el reclamo en el
procedimiento administrativo y posterior acción judicial)
-CCiv. y Com. de Necochea, 20/10/2016, “M., E. c/Nación Seguros S.A. s/Daños y perjuicios”, RCyS 2017-V,247
(negativa a brindar cobertura del siniestro durante 3 años)
-CSJT, sentencia Nº 504 del 30/5/2014, “Amaya Mariana Delicia vs. Galicia Seguros S.A. s/ Daños y perjuicios”
(rechazar la cobertura invocando reticencia dolosa de la madre de la actora).BANCOS:
-C. Civil y Comercial de Morón, sala II, 3/9/2020, “Andino, Claudio Eduardo c. Banco de la Provincia de Buenos Aires 
s/ Materia a categorizar s/ incidente del art. 250 del CPCC”, La Ley Online, AR/JUR/38077/2020 (solicitud de cese de 
débitos, ignorado pese a los reiterados del jubilado al dieron un trato indigno).
-C. Civil y Comercial de Tucumán, Sala I, 3/6/2020, “Ojeda, Jorge C. c/Tarjeta de Crédito Visa y Banco Macro SA 
s/Cobro” (cargos indebidos que se cobran pese al reclamo reiterado a jubilado).
-SCBA, 17/10/2018, “Castelli, María Cecilia c. Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ nulidad de acto jurídico”, LL
2019-A, 271 (saldo deudor en una cuenta con motivo de una solicitud de tarjeta de crédito que nunca fue entregada
y que deriva en una calificación del deudor como de alto riesgo)
-CCiv. y Com. Mendoza, 5, 16/2/2017, “Villegas, J.A. c/Banco HSC Suc. Luján de Cuyo”, AR/JUR/37856/2017
(banco otorga préstamo en base a DNI extraviado y q se desentiende pese a la denuncia del afectado)
-CCiv. y Com. Bahía Blanca, Sala I, 20/4/2017, “P., D.A. c/Banco Supervielle S.A. s/Daños y perjuicios”, RCyS-
VIII,159 (banco que informa indebidamente como moroso)
-CCiv. y Com. Bahía Blanca, Sala I, 6/10/2016, “Castaño, María Alejandra c/Banco Credicoop Coop. Ltdo s/Daños y
perjuicios”, RCyS 2017-I,115; LL 2017-A,519 (depósito en cajero no acreditado-desaprensión frente al reclamo)
EMPRESA DE AHORRO PREVIO:
-C.Civil y Comercial de Junín,17/10/2019, “Andreoli, Gustavo F. c/Montanari S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”,
La Ley Online, AR/JUR/37648/2019 (la administradora, frente a los incumplimientos de la concesionaria,
anoticiada de la situación, mantuvo una conducta de indiferencia total y menosprecio por el extenso peregrinar
del actor en busca de una solución).
-CNCom., Sala B, 14/6/2017, “Callejo, Diego A. c/Vollkwagen S.A. de Ahorro Previo y otro”, LL 2017-E,639
(negativa a entregar el O km durante un año).
EMBOTELLADORAS:
-CSJT, sentencia N° 590 del 25/04/2019, “Esteban, Noelia E. c/ Cervecería y Maltería Quilmes s/Daños y
perjuicios” (objeto extraño en el envase)
-CCiv. y Com. Córdoba, 8°, 8/3/2018, “Atay, Manuel José c/Embotelladora del Atlántico s/Ordinario”, RCyS 2018-
VI , 96, AR/JUR/2336/2018 (objeto extraño en el envase)
-CCiv. y Com. Neuquén, Sala I, 21/2/2017, “Martínez, M.E. c/Coca Cola Polar Argentina S.A. s/Daños y 
perjuicios”, RCyS 2017-V, 107 (objeto extraño en envase) 
CASA DE ELECTRODOMÉSTICOS:
-CCiv.yCom. de Morón, sala II, 10/09/2020, García, Hernán Federico c. Fravega S.A.C.I.E.I. y otro/a s/ Daños, La 
Ley Online AR/JUR/36875/2020 (reiterados reclamos por mal funcionamiento de un celular)
-CCiv.yCom. de Azul, sala II, 5/6/2018, “Barcelonna, María Paula y otro/a c. Naldo Lombardi SA y otro s/ daños y
perjuicios”, RCyS 2018-IX , 135 (aires acondicionados bajo consumo y ecofriendly adquiridos para una vivienda en
función de la publicidad que resultó engañosa)
FABRICANTE Y DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
-CSJT, sentencia N° 1190 del 25/7/2019, “Aconoa y otro c/Sparapani, Guillermo s/Especiales” (información y
publicidad engañosa vinculada a las calorías por porción de un alfajor dietético)
EMPRESA HOTELERA:
-CNCiv., Sala H, 16/12/2017, “P., D.N. c/General Paz Hotel SA s/Daños y perjuicios”, AR/JUR/92932/2016
(negativa de ingreso a una persona con su pareja del mismo sexo)
EMPRESA DE TRANSPORTE:
-CCiv. y Com. Mar del Plata, Sala II, 27/4/2017, “Curry, Paula V. c/Empresa de Transportes Plusmar S.A. y otro s/Daños
y Perjuicios”, RCyS 2017-VII, 180 (maniobras dilatoria para postergar el pago de la indemnización de un daño grave a
pasajero en vuelco)
EMPRESA COMERCIALIZADORA DE LAS ENTRADAS PARA EVENTOS:
-CFederal de Apelaciones de Córdoba, sala A, 23/5/2018, “Alfonso, Francisco D. c. Ticketek y otro s/ daños y
perjuicios”, LL 2018-C, 589; RCyS 2018-IX , 176 (desorganización y grosera negligencia en la entrega de las entradas
para la Copa América 2010)
EMPRESAS DE TELEFONÍA:
-STJ de la Provincia de San Luis, 17/12/2019, “Acevedo, Carlos Alberto c. Telefónica de Argentina S.A. s/ Daños
y perjuicios”, La Ley Online, AR/JUR/56408/2019 (no dar respuesta a un reclamo durante siete años por quien
no tuvo servicio telefónico)
-CCivyCom. de Azul, sala II, 28/08/2018, “O., M. del R. c. AMX Argentina (Claro) SA s/ daños y perjuicios”, RCyS
2018-X , 146 (imponer condiciones para dar de baja el servicio)
-CCiv. y Com. Bahía Blanca, Sala I, 15/8/2017, “Frisicale, María Laura c/Telecom Personal s/Daños y
perjuicios”, RCyS 2017-X,126 (facturación de servicios no contratados-menosprecio por el reclamo)
-CCiv. y Com. Salta, Sala I, 24/4/2017, “Cari, María Natalia c/Telecom S.A. s/Daños y perjuicios”,
AR/JUR/19818/2017 (no instaló línea telefónica durante varios años pese a tener cumplidos los requisitos)
EMPRESAS DE TELEFONÍA: 
-CCiv. y Com. de Concepción del Uruguay, 17/8/2018, "M. M. C. c/Telecom Argentina S.A. s/ Sumarísmo (servicio
de internet que se cobraba y nunca se prestó, desaprensión)
-Juzgado Civil y Comercial, 3º Nominación de Tandil, 7/2/2018, “N.N. c/AMX Argentina (Claro) s/Daños y
perjuicios”, AR/JUR/10/2018 (dificultades para dar de baja el servicio)
-Juzgado Civil y Comercial, 6º Nominación de Santa Fe, 15/3/2017, “Proconsumers c/Telecom Argentina S.A.
s/Daños y perjuicios”, AR/JUR/27108/2017 (ídem anterior- “penoso derrotero”)
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA:
-C.Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II, 10/10/2019, “Gastiarena, Daiana c/Omint S.A. s/ Daños y perjuicios”, La
Ley Online, AR/JUR/56367/2019 (por rescindir el contrato invocando falsedad de la declaración jurada, sin acreditar la
mala fe de la afiliada).
-CCivyCom.MardelPlata, sala I, 4/4/2019, “T.,N.D.c/Omint SA. s/Daños y Perjuicios”, LL Online, AR/JUR/3489/2019
(rechazo de cobertura ante aborto espontáneo y rescisión por falsedad de declaración jurada)
-CNCom., Sala F, 13/12/2018, “Asociación Protección Consumidores del Mercado Comun del Sur (PROCONSUMER) c.
O.S.D.E (Organización de Servicios Directos Empresarios) s/ Sumarísimo”, LL Online, AR/JUR/84822/2018 (aumento de
cuota sin autorización y no notificada)
-CNCiv., Sala A, 4/12/2017, “C., M.J. c/Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMEDICA) s/Daños y
perjuicios”, RCyS 2018-III,130 (negativa a autorizar internación en un centro de rehabilitación)
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA:
-CNCiv., Sala A, 17/10/2017, “M., M.S. c/OSDE s/Daños y perjuicios”, LL 2017-F,439; RCyS 2018-II,92 (negativa a la
cobertura de menor con secuelas neurológicas derivadas de un accidente)
-CNCivil y Comercial Federal, Sala II, 23/3/2018, “M. M. c. OMINT SA de Servicios s/ sumarísimo de salud”, LL
25/06/2018, 6 (desafiliación sorpresiva a pocos días de una cirugía de corazón compleja)
-CCivil y Comercial de Paraná, Sala III, 6/11/2017 , “Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos c/All
Medicine S.A. s/ sumarísimo”, AR/JUR/87989/2017 (aumento de cuota sin autorización de la autoridad de aplicación)
-CNCom., Sala B, 18/5/2016, “G. I., T. c. Swiss Medical S.A. s/ ordinario”, RCyS 2016-XI, 89; LL 2017-A, 81
(negativa indebida de cobertura de un estudio a un discapacitado)
¿CUÁLES SON LAS PAUTAS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA (conforme el art. 52 bis):
-pobreza técnica de la norma: “fórmula vacía” (ACH)
1.- gravedad del hecho del proveedor: conducta/práctica desplegada
.la noción de gravedad: el análisis del caso particular
.la gravedad depende de:
-la existencia de un daño de entidad relevante?
-la generación de un riesgo o daño amenazante para bienes de tutela prevalente?
-el número de afectados: único, plural, múltiple?
.el paradigma protectorio y la tutela de los derechos de incidencia colectiva
2.-“demás circunstancias”--- cuáles? 
-Pautas del art. 49 LDC (aplicación de sanciones administrativas)
.perjuicios causados 
.beneficios obtenidos por el proveedor
.grado de intencionalidad
.grave riesgo
.patrimonio del responsable y del consumidor (W)
-Pautas del art. 64LDCo (y art. 56, referidas a las multas en general?)
¿CÓMO DEL PROCEDER EL JUEZ EN LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN? 
.Directiva para el juez : función disuasoria
CSJT, sentencia N° 620 del 7/9/2020, Bezián, María Isabel y otro c/Telecom Personal
.Eficacia del correctivo: vinculado a la cuantía de la sanción
“Resulta arbitraria la sentencia que cuantifica el rubro daño punitivo en montos que resultan
evidentemente insuficientes para cumplir la función disuasiva y sancionatoria de la figura”
CSJT, sentencia N° 2489 del 20/12/2019, “Gramajo, David E. c/Cía de Seguros Rivadavia s/Daños”;
sentencia N° 2260 del 22/11/2019, “Morfil Cergio c/Mapfre s/Daños”; sentencia N°2230 del 22/11/2019,
“Pérez, Mario c/Telecom s/Daños”; sentencia N°1896 del 11/12/2018, “Muler Germán Esteban vs.
Telecom Personal S.A. s/ daños; entre muchas.
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL DAÑO PUNITIVO:
“…la única manera de disuadir conductas reprochables por parte de los proveedores de
bienes y servicios es establecer sanciones que impacten efectivamente en el patrimonio
del infractor.
Es así que el quantum punitorio deberá estar enfocado fundamentalmente al
cumplimiento del objetivo del instituto: la disuasión de la conducta reprochable.
Si el monto impuesto no tiene la entidad suficiente para “convencer” al infractor de
modificar su conducta disvaliosa en el futuro, el instituto pierde sentido, desvirtuándose
la finalidad punitiva y preventiva que tuvo el legislador al importar los daños punitivos en
nuestro país”
CSJT, sentencia N° 2489 del 20/12/2019, “Gramajo, David E. c/Cía de Seguros Rivadavia
s/Daños”; sentencia N° 1896 de fecha 11/12/2018, “Muler, Germán Esteban vs. Telecom
Personal S.A. s/ daños y perjuicios”; entre otras.
¿QUÉ OCURRE EN CASO DE PLURALIDAD DE SANCIONES POR LA MISMA CONDUCTA O PRÁCTICA?
-inaplicación del principio non bis in ídem
-conveniencia de impulsar acciones colectivas en supuestos de afectación de intereses que participan 
de esta calidad
.registros de acciones colectivas
.valoración judicial: eficiencia de las soluciones
-caso de sanciones plurales penales, administrativas, etc. previas: incidencia al momento de la 
determinación de la cuantía del daño punitivo
.art. 1714.- Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o 
civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe 
computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto.
.art. 1715.- Facultades del juez. En el supuesto previsto en el artículo 1714 el juez puede dejar sin 
efecto, total o parcialmente, la medida.
DEBE EL CONSUMIDOR ESTIMAR LA CUANTÍA AL PETICIONAR EL DAÑO PUNITIVO?
DEBE EL JUEZ CONSIDERAR LA SUMA PETICIONADA?
JNDC 2019, Conclusiones Comisión N° 4, apartado 24
“24. Aspectos procesales. Cuantificación en la demanda.
1.‐ El peticionante debe estimar el monto de la pretensión por daños punitivos en la demanda. MINORÍA
2.‐ El peticionante puede no estimar el monto de la pretensión por daños punitivos en la demanda. MAYORÍA”
“25. Aspectos procesales. Cuantificación en la demanda. Carácter no vinculante
Cuando el actor cuantifica la pretensión por daños punitivos, dicha estimación no es vinculante para el juez.
UNANIMIDAD.
CSJT, sentencia N°1896 del 11/12/2018, “Muler Germán E. vs. Telecom Personal S.A. s/ daños”
“…el actor (consumidor) debe solicitarlo y estimar un monto”.
“…será el juez quien tiene la potestad del otorgamiento y el encargado de su mensuración”.
“…no se discute la potestad judicial de cuantificar el daño punitivo por encima de la estimación que hubiere
realizado la parte actora”.
“…la cuantificación del daño punitivo…queda sujeta a la determinación prudencial del juzgador, quien cuenta
con las pautas y límites establecidos en los artículos 47, 49 y 52 bis de la Ley N° 24.240….para la concesión y
mensuración del mismo.
CSJT, sentencia N° 287 del 15/03/2018, “Cabrera, Heraldo M. c/AMX Argentina s/Daños”
“Resulta descalificable como acto jurisdicción válido, la sentencia que cuantifica el rubro daño punitivo en un
monto determinado sin dar fundamentación suficiente.…”
¿ES CONVENIENTE ACUDIR A FÓRMULAS MATEMÁTICAS PARA LA CUANTIFICACIÓN?
.Beneficios derivados de la utilización de fórmulas matemáticas:
-ofrecer bases de cálculo objetivas que permitan su control y revisión
-transparentar los mecanismos de cuantificación
-escapar del “prudente arbitrio judicial”, carente de la debida justificación
.Intenso debate en la doctrina
.Jurisprudencia favorable y adversa
¿EXISTEN O DEBEN EXISTIR TOPES CUANTITATIVOS?
-art. 52 bis in fine: “la multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de 
multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley”
tope fijo de $5.000.000 (cinco millones de pesos)
-debate:
.tope sí o tope no?
.tope fijo o móvil (p/evitar desactualización)
¿ RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE LOS LEGITIMADOS PASIVOS ?
-art. 52 bis:
“Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente
ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan”
-pluralidad de legitimados pasivos: ejercicio de la pretensión sancionatoria (distinta de la resarcitoria)
.codemandados en juicio
.condena en calidad de coautores de la conducta reprochada (acreditación)
.solidaridad de los responsables condenados por daño punitivo
¿SON ASEGURABLES LOS DAÑOS PUNITIVOS?
-silencio del art. 52 bis
-debate doctrinario: rechazo de la opinión mayoritaria: 
.debe prohibirse expresamente la asegurabilidad del daño punitivo: JNDC 2009 y 2019
.RL: conspira contra la finalidad preventiva y sancionatoria de la figura
.ACH: desnaturaliza las más elementales funciones del instituto
.ELH: de trasladarse esta carga a las seguradoras, el instituto no tendría un propósito útil
-interpretación coherente con art. 114 de la Ley de Seguros: excluye la cobertura caso 
culpa grave/dolo del asegurado
¿CUÁL ES EL DESTINO DEL DAÑO PUNITIVO?
. art. 52 bis de la LDC: 
.modelo adoptado por el legislador argentino
.texto legal: “el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor…”
.intenso debate en doctrina sobre el tópico
a.- Cuestionamiento constitucional:
a.1.-conculcación del art. 17: derecho de propiedad del proveedor demandado
-argumentación: enriquecimiento sin causa o indebido
.desplazamiento s/justificación 
.plus inaceptable:
-resarcimiento: satisface el interés privado lesionado/corresponde al damnificado
-sanción: atiende a un interés social/la “multa” debería tener destino un público
refutación: enriquecimiento con causa (ética y jurídica):
.destino: decisión de política jurídica
-estimular la litigiosidad
-alentar el compromiso en la defensa del interés colectivo
-fin: corregir .prácticas distorsivas
.conductas antisociales
.incorporación de la multa al patrimonio del consumidor: fundamento
-el consumidor es la “ocasión del daño” (Wayar)
-el consumidor representa el “colectivo” afectado/expuesto
-el consumidor es el llamado a instar el proceso 
-la multa es un “premio a su valentía, esfuerzo, paciencia”
.otros argumentos para refutar las objeciones planteadas:
-lo contrario resulta funcional a prácticas que se quieren desterrar
.quién iniciaría una acción y pediría la sanción disuasiva sin ?
.quién controlaría el trámite de una acción con ese fin?
.quién impugnaría una decisión judicial insatisfactoria?
etc.
-existen otras sanciones económicas que tienen como destinatario al damnificado (cláusula penal, 
astreintes, intereses punitorios y sancionatorios, etc.)
.decisión del legislador: causa jurídica del desplazamiento patrimonial
a.2- conculcación del art. 16: afectación del derecho a la igualdad?
-argumento: el reconocimiento del daño punitivo en favor del consumidor que obtiene primero una 
sentencia favorable, veda a otros que hubieran sufrido igual daño, el mismo derecho a ese 
beneficio (aún cuando pudieran haber iniciado antes su reclamo enjuicio)
-argumento de alto impacto: 
. interrogante: puede diseñarse un procedimiento de expansión del beneficio del daño punitivo a otras 
víctimas o sujetos expuestos en ese proceso? (CPConstitucional de Tucumán)
.consecuencias de la medida de apertura/expansión del daño punitivo: desincentivo p/el consumidor 
particular
b.- declaración de inconstitucionalidad:
-vías: .a pedido de parte
.de oficio? ---trámite del art. 88, 3er.párrafo del CPCT
-test de constitucionalidad en el caso particular
-gravedad de la decisión: última ratio
-EL DESTINO MIXTO/ENTIDAD PÚBLICA, PURGA EL VICIO DENUNCIADO?
Jurisprudencia
-C. Civil y Comercial Común, Sala II, 27/7/2017, “Esteban, Noelia E.
c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G s/Daños y perjuicios”,
LL 2017-D , 554.
-CSJT, sentencia N° 590 del 25/04/2019, “Esteban, Noelia E. c/
Cervecería y Maltería Quilmes s/Daños y perjuicios” (objeto extraño
en el envase)
c.- modelos alternativos: Proyecto de CC de 1998 y Anteproyecto de CCyC de 2012
.facultad judicial para decidir el destino del daño punitivo
.discrecionalidad judicial: deber de justificar
BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA:
-Rusconi, Dante (Coord.), Manual de Derecho del Consumidor, Abeledo Perrot.
-Lorenzetti, Ricardo L., Consumidores, Rubinzal Culzoni.
-Chamatrópulos, Demetrio Alejandro, Estatuto del Consumidor Comentado, Ed. La Ley.
-Tambussi, Carlos (Dir.), Ley de Defensa del Consumidor Comentada, Hammurabi.
-Lorenzetti, Ricardo (Dir.), Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, T. VI, Rubinzal Culzoni.
Prof. Belén Japaze
japaze2@gmail.com

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