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MANUAL DE CRIMINOLOGÍA

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“COMO LEÑA PARA 
 EL FUEGO” 
MANUAL DE CRIMINOLOGÍA 
 
MARIA DEL PILAR PRIETO 
 
 
CON LA COLABORACIÓN DE: 
- MARCELO RUBINSTEIN 
- SEBASTIAN HERRERA PRIETO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Con leña no se apaga el fuego” 
Proverbio chino del Yan Yu. De la Escuela Confuciana que cultiva la doctrina de 
la benevolencia como recurso contra los abusos del poder. 
 
“La benevolencia aplacará las calamidades como el agua apagará con seguridad 
el incendio. La violencia, es echar mas leña al fuego”. Confucio. 
 
 
 
DEDICATORIA: 
 
Por las opciones de vida de Salvador, 
El heroicismo de Pilar, 
La esplendidez de Ernesto, 
Las decisiones de Amor de Blanca, 
La contención de Doro, Eva y Ramona 
 
Y para mis dos bastiones: 
 Fabiola y Sebastián 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
 
CAPÍTULO 1 
1.- Criminología: Alcance y contenido. 
2.- Objeto. 
3.- Ciencia o ciencia interdisciplinaria. 
4.- ¿Debe la criminología legitimar el sistema penal? 
 
CAPITULO 2 
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA 
1.- La Escuela Clásica: Cesare Beccaria; Jeremy Bentham; John Howard 
2- La Antropología Criminal - La Escuela Positiva: Lombroso; Ferri; Garófalo. 
3.- El positivismo en la Argentina: Ingenieros, Peco, Coll y Gómez. 
4.- Escuela de Política Criminal: von Liszt. Siglo XIX Y XX. 
 - Política criminal como objeto distinto a la política social. 
 - Receptación de la política criminal en la elaboración del Código de 1921. 
5.- Política Criminal social o preventiva. 
6.- La Defensa Social y Nueva Defensa Social. 
- La Nueva Defensa Social. 
 
CAPITULO 3 
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA (CONTINUACIÓN) 
1.- El enfoque sociológico: Sutherland: la teoría de la asociación diferencial. 
2.- La Escuela de Chicago: Teorías Subculturales. 
3.- Teoría de la Anomia. 
4.- Teoría del Etiquetamiento (labelling approach) 
5.- Criminología Crítica o Radical 
 - Minimalismo 
6.- Abolicionismo: vertientes: 
 - Las propuestas abolicionistas. 
 - Criticas. 
 
CAPITULO 4 
EL DELITO Y EL DELINCUENTE 
1 - El delito como producto de la conciencia moral social. 
2.- El delincuente para el saber criminológico. 
3.- Desnaturalización del concepto de delincuente. 
4.- El aprendizaje de la delincuencia. 
- El condicionamiento social. 
5.- Reacción de un estado de derecho ante la delincuencia. 
6.- Nuevos delitos: delitos de cuello blanco, delitos económicos. 
- Delitos de guante blanco 
 
CAPÍTULO 5 
VICTIMOLOGÍA 
1.- Victimología - orígenes: 
2.- Clasificación de las víctimas. 
- La víctima en el proceso penal: su participación. 
3.- La víctima del proceso o el delincuente como víctima. 
4.- La expropiación del conflicto. 
5.- La influencia de la víctima en la política criminal. 
 
CAPÍTULO 6 
VICTIMOLOGÍA (CONTINUACIÓN) 
1.- La violencia familiar. 
- La mujer maltratada. 
2.- El maltrato infantil: Distintos casos. 
3 - Constituciones provinciales y Tratado Internacional de Río de Janeiro. 
4.- Orígenes del Conocimiento del Síndrome del Niño maltratado. 
 
CAPITULO 7 
LA REACCIÓN FRENTE AL DELITO 
1.- Surgimiento y evolución de la pena. Penas tortuosas. 
2.- La privación de la libertad como pena 
3.- Cárcel tradicional, nacimiento, apogeo y crisis 
4.- Presos y guardia-cárceles 
5.- La selectividad penal 
6.- Pena de muerte. Estado actual. Estadísticas. 
- Datos y cifras de la pena de muerte 
 
CAPITULO 8 
LA VIOLENCIA OPERATIVA EN EL SISTEMA PENAL 
1 - La pena de muerte extrajudicial y carcelaria. 
- Muertes institucionales 
2.- Torturas y apremios ilegales en democracia 
3.- La paradoja de pretender la readaptación excluyendo al delincuente de la sociedad. 
- Los castigos carcelarios. 
4.- Nuevos modelos carcelarios. ubicación. construcción, cantidad de internos, denominación, 
trato. 
 
CAPITULO 9 
PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS 
A.- Penas alternativas y medidas alternativas. Terminología 
B.- Clasificación de las Alternativas 
C. Enumeración y análisis de las penas y medidas alternativas 
1 - Alternativas legales: prisión abierta, establecimientos de terapia social, servicios comunitarios, 
condena condicional, arresto de fin de semana, probation, mediación penal, binding over, multa, 
el perdón del ofendido, la “parole”, restricción o privación de derechos, confinamiento, 
deportación o expulsión del territorio. 
2 - Alternativas informales o impropias: despenalización, no ejecución de órdenes, la prescripción, 
absolución por defectos de forma, los indultos y las conmutaciones del poder ejecutivo, otras 
alternativas. 
3.- Criticas a las alternativas a la pena privativa de Libertad. 
 
CAPITULO 10 
FACTORES RELACIONADOS A LA CRIMINALIDAD 
1.- El rol de los medios de comunicación social. 
- Estigmatización, condena previa. 
2.- La publicidad como integradora del tipo penal. 
3.- Sensación de injusticia. 
4.- Necesidad de una información amplia y científica 
5.- La creación del estado de inseguridad. 
- La generación de un clamor represivo. 
6.- falta de información sobre las consecuencias de las Penas graves. Delitos carcelarios. 
7.- Asimilación del garantismo a la protección criminal. 
 
CAPÍTULO 11 
CRIMINOLOGÍA APLICADA. 
1.- Derecho penal como control de delincuencia. 
2.- La criminología como control del crimen: la intervención sobre grupos de delincuentes. 
3.- El control blando de la delincuencia. 
4.- Programas preventivos. La prevención en la familia y en la escuela. 
 
CAPITULO 12 
CRIMINALÍSTICA 
1.- Criminalística. Concepto. Criminalística como ciencia auxiliar del derecho penal 
2.- Sus orígenes. 
3.- Los indicios. 
4.- Escenología criminal. Técnica policial. 
 
CAPÍTULO I 
 
1.- CRIMINOLOGÍA. ALCANCE Y CONTENIDO: 
 Si nos preguntamos qué es la Criminología referiré los siguientes hechos al azar: 
 1°) En 1998 en la Provincia de Tucumán desapareció un niño de dos años, que había 
ido con su hermanito a comprar un helado en un balneario cercano a la ciudad capital. La justicia 
y las instituciones dedicadas al tema lo buscaron usando todos los medios a su alcance y los 
conocimientos que aportaba la criminología como un elemento determinante, pues años después, 
al tener noticias que el niño estaría viviendo en poder de un matrimonio en una cuidad de la Costa 
Atlántica y asistiendo allí a la escuela, se obtuvo tras un estudio fotográfico-antropológico, datos 
de como serían los rasgos del menor cinco años después de su desaparición. 
 2°) Durante los últimos años se han producido en nuestro país inumeros casos de 
corrupción de políticos, banqueros, funcionarios, empresarios quienes sirviéndose de su 
prevalencia para apropiarse de dineros públicos, han utilizado sus cargos en beneficio propio. 
 3°) En la cuidad de Mar del Plata, más precisamente en todo el partido de General 
Pueyrredón, donde hace casi 10 años desaparecen, y a veces son encontradas muertas, mujeres 
dedicadas a la prostitución. Este dato, el lugar donde desaparecen, el modo de darles muerte, la 
edad de las víctimas, ayudan a los investigadores quienes con aportes de la criminología buscan a 
un homicida serial. 
 4°) En un presidio de la provincia de Buenos Aires se produjo hace unos años un 
motín muy cruento con toma de rehenes (quedó como tal una magistrada) y reacciones 
incontrolables de los amotinados por varios días. Estos llegaron a ejecutar y hasta comérselos 
asados a los internos que no apoyaron el movimiento. 
 5°) Un niño de solo 3 meses de edad entró a un sanatorio por tercera vez desde su 
nacimiento: la primera, a los veinte días, con señales de ahorcadura y explosión de los vasos 
sanguíneos en el rostro, la segunda con una severa inflamación en las zonas bajas a los dos meses 
de edad, y la tercera con una fuerte edematización general en todo su cuerpecito presentando una 
fractura en V en ambas piernas y a la misma altura. Este periplo, al que yo llamaría martirología 
sorprendió a los médicos,los que retuvieron al niño e informaron del hecho a la Justicia, la que por 
entonces estaba en las postrimerías del conocimiento del fenómeno del niño maltratado que los 
estudios criminológicos estaban aportando y pudo por ello investigar el hecho que no obstante los 
paralizaba. 
 Todos estos episodios son ejemplos entre miles que ilustran el objeto del saber 
criminológico a más de la finalidad que con él se busca y logra. 
 Siendo una disciplina en expansión, la criminología, tanto científica como aplicada, 
es cada vez mayor el número de investigaciones criminológicas para conocer los diversos factores 
relacionados con la delincuencia y encontrar los adecuados efectos que sobre ella tienen los 
sistemas de control, y así poder evaluar y programar los métodos preventivos y el tratamiento 
indicado para cuando ya la conducta se desvió. 
 En el ámbito académico es notable el interés que está despertando el cúmulo de 
conocimientos que la criminología les dá a los estudiosos del derecho, por ello las universidades 
del país la fueron incluyendo en su currícula ya sea como materia de grado, de especialización o 
de postgrado, o ampliando los programas de la asignatura Derecho Penal con temas criminológicos. 
Ello prueba que en los últimos años esta materia ha ido adquiriendo un reconocimiento no 
solamente social ni científico, sino también académico; además por otro lado los operadores del 
sistema quieren o deberían conocer más datos de ésta temática y especialmente ante las noticias en 
cuanto a que el saber criminológico aplicado por otros países les permitió bajar en forma 
considerable el índice de la delincuencia y por ende la sensación de inseguridad. 
 
 2.- OBJETO: 
 En cuanto al objeto de estudio de la criminología algunos se ponen en el extremo y 
sostienen que ésta comparte el mismo objeto de estudio que el derecho penal, es decir, el delito. 
Para otros la criminología cubre múltiples objetos de análisis entre los que mencionan cuanto 
menos: la delincuencia como fenómeno social, el delito como acción individual, los delincuentes 
en cuanto actores del drama delictual, los sistemas de control como reacción frente al delito y los 
sujetos pasivos y pacientes del delito: las víctimas. 
 Hay quienes no están encolumnados en uno u otro extremo y son los que en el medio 
sostienen que el objeto de estudio de la criminología ni es tan plural, ni tan heterogéneo, sino que 
tiene una plena identidad científica poseyendo una interrelación, una cooperación con otras 
disciplinas, compartiendo con ellas algunos conocimientos y métodos. 
 La delincuencia para la criminología es un problema real, variable en su intensidad, 
según que sociedad se estudie, pero presente, fuertemente presente en todas. Se puede decir que 
ella es la utilización por ciertas personas de la fuerza física, el engaño, el poder, la prevalencia, su 
circunstancia para conseguir un objetivo perjudicando a otro u otros. El hombre, entonces para el 
logro fácil, se olvida o entra en conflicto con la ley y adquiere así resultados que no obtendría si 
cumpliera en forma acabada con la misma. Existe otra conclusión criminológica para este tema, 
complementaria de la anterior, que plantea que la delincuencia además de ser un problema real es 
un fenómeno de cierto grado construido a partir de la reacción social de rechazo que este hecho 
delictivo produce en la ciudadanía. 
 Sobre la base de las dos premisas anteriores sostiene Garrido que la de la 
delincuencia como un problema real, y la de la delincuencia como fenómeno construido por la 
sociedad, se puede definir a la criminología como la ciencia que estudia el comportamiento 
delictivo y la reacción social frente al mismo. Entonces la ciencia que estudia la delincuencia y los 
sistemas sociales empleados para su control abarca por lo tanto un conjunto amplio de 
comportamientos humanos que terminan produciendo la reacción social de rechazo. Y es también 
su objeto de estudio el análisis de porqué estos comportamientos (el homicidio, el secuestro, la 
violación) dañan gravemente a otras personas y por ende a la comunidad, mientras que otros 
comportamientos delictivos (delitos contra la administración, la seguridad o la salud pública) tienen 
una menor entidad produciendo menor rechazo a pesar de dañar más gravemente a la sociedad, y 
se intensifica su análisis para comprender cómo frente a la delincuencia de cuello duro 
(contaminación de aguas, contaminación ambiental; tala indiscriminada de bosques) el rechazo no 
existe.(1) 
 La reacción social más extrema consiste en la persecución de los delitos a través de 
la justicia penal; sin embargo existen otros mecanismos de control social llamados informales, que 
están comprendidos por la familia, el vecindario, los amigos y los medios de comunicación. 
 Ese cruce de camino entre ciertas conductas humanas consideradas delictivas y 
ciertas reacciones sociales a tales conductas es el objeto sustantivo de la criminología. 
 El referente normativo ineludible para cada comportamiento delictivo es la ley penal 
que es la que establece en cada sociedad y época cuales comportamientos van a ser considerados 
delictivos (delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la salud pública, etc.) siendo por 
ello el referente legal que delimita un sector de acciones que son objetivo prioritario de la atención 
criminológica. Va de suyo que esa atención no se agota en los delitos consagrados en el Código 
Penal y sus leyes complementarias, por el contrario, para ir comprendiendo la génesis de los 
comportamientos delictivos dirige su atención al conjunto de ciertos comportamientos no 
delictivos, como serían aquellas conductas infantiles o juveniles que van preanunciando una 
posterior desviación o desapego a la norma, o reacción a los límites o a la carencia de éstos. Mira 
atentamente la deserción escolar, el maltrato infantil, las mujeres golpeadas, las fugas del hogar 
que se transforman en factores bio-psicológicos sociales que facilitará la conducta delictiva. 
 La otra dimensión: la reacción social, es valorativa de aceptación o rechazo de 
ciertos comportamientos, aunque tiene también, como es lógico, infracciones en cuanto a la acción 
o re-acción de los ciudadanos frente al delito; éste se extiende desde la mera desaprobación y el 
control paterno de algunas conductas infantiles o juveniles inapropiadas, hasta un sistema de 
justicia penal establecido por el Estado para los delitos, así pues al igual que la dimensión 
comportamiento delictivo, la magnitud reacción social posee un polo inferior y otro superior. En 
el inferior se encuentran los mecanismos del control informal: la familia, la escuela, etc., y en el 
superior están los controles formales del Estado. 
 La criminología se ocupa también del estudio de todos esos sistemas sociales que 
responden a la conducta delictiva o a ciertas conductas o factores que llegan asociados con ellas, y 
analiza los efectos que los mecanismos de control producen sobre el comportamiento delictivo. 
 La criminología no tiene multiplicidad de objetos sino que se dedica al análisis de 
ese cruce de caminos, esa intersección entre el comportamiento delictivo y la reacción social.(2) 
 Delincuencia, delito y delincuente, son sólo perspectivas diferentes de una misma 
dimensión: el comportamiento delictivo, las víctimas del delito y los mecanismos de control, que 
incluye la justicia penal, pero además muchos otros elementos como la reacción de las propias 
víctimas o de su entorno, o del impacto de los medios de comunicación que pueden resumirse en 
lo que se llama la reacción social de la cual son aquellos elementos constitutivos. 
 
(1) Marcó del Pont, Manual de Criminología (un enfoque actual), Marcos Lerner Editora, (Córdoba, s.f.), Pág.175 
(2) Garrido Vicente, Per Stangeland, Santiago Redondo, Principio de Criminología, Editorial Tirant lo Blanch, (Valencia, 1999), 
Pág.65.El conocimiento que la criminología busca cuando estudia el comportamiento 
delictivo es diferente del concepto jurídico que el derecho penal tiene del delito; el derecho penal 
presta atención exclusivamente a los comportamientos concretos tipificados como delitos a 
aquellas conductas que describen los tipos penales y cuyo autor adapta su conducta a esa 
descripción como se adaptaba la tabla lesbia de plomo de los romanos para medir las 
irregularidades del terreno. Por el contrario, la criminología no es adicta o no está ligada a las 
acciones delictivas vinculadas estrechamente al Código Penal, contempla y estudia el 
comportamiento humano desde una perspectiva mucho más amplia que la que le proporciona el 
Código Penal. Su punto de vista es que el hecho delictivo aislado solo puede ser adecuadamente 
comprendido si lo relacionamos con otros factores y comportamientos previos del mismo 
individuo, de su víctima, de su entorno, de sus circunstancias que no necesariamente tienen que ser 
delictivas. Si bien son objeto de estudio de la criminología todos aquellos actos previos de la 
conducta que es sorprendida, descubierta, investigada por la justicia y sancionada con una condena, 
pues el hombre puede haber cometido muchos actos anteriores o pudo haber descripto toda una 
carrera evolutiva desde los delitos menores hasta los muy graves y que fue descubierto recién 
cuando cometió el más grave, toda esa carrera, todos esos hechos que pudieron haber sido 
repetidos, todas sus circunstancias y todas sus situaciones, todo eso que va haciendo a su 
habitualidad, también es objeto de los estudios criminológicos. 
 El método científico de la criminología se confirma casualmente y demuestra lo 
único que es, cuando hace este contacto con otras ciencias afines, que lejos de menoscabar la 
entidad científica de la criminología, está demostrando que su método es realmente único ya que 
su fundamento es el sometimiento total a la realidad, o sea, el estudio de los hechos analizados que 
son descriptos mediante la observación y la experimentación. Así es que intenta responder luego 
de esa experimentación y observación a preguntas acerca de qué factores individuales o sociales 
influyeron sobre tal o cual comportamiento, qué personas se encuentran en mayor riesgo de 
delinquir o de ser víctimas del delito, cómo evolucionan las carreras delictivas juveniles, qué papel 
juegan los medios de comunicación social en la amplificación artificial del fenómeno delictivo, 
cómo influyen los sistemas de control en la perpetuación de la conducta delictiva o cómo puede 
prevenirse más eficazmente la criminalidad. Así aspira al logro de cuatro niveles de conocimiento 
siendo el primero el descriptivo: detalla las condiciones en que se producen los comportamientos 
delictivos y las reacciones sociales frente a ellos. El segundo es explicativo: pues ordena 
lógicamente los hallazgos que describen la aparición de los fenómenos delincuencia y reacción 
social y arbitra explicaciones o teorías que vinculan entre sí los conocimientos obtenidos. La tercera 
aspiración es predictiva: teniendo por finalidad pormenorizar bajo qué circunstancias se favorecerá 
o se dificultará este tema, de gran interés para los gobiernos de todos los Estados, adopten la 
ideología que adopten, el comportamiento delictivo. Y finalmente una vertiente aplicada cuyo 
propósito es intervenir sobre los factores relacionados a la delincuencia con la pretensión de reducir 
los comportamientos delictivos en una sociedad. 
 El delito, los delincuentes y el control social, constituyen las principales áreas de 
estudio de la criminología, interesa darle a ella precisamente en primer lugar la definición o 
concepto del delito. Desde el derecho penal la respuesta es simple: “es el comportamiento que está 
tipificado como tal en el Código Penal”, la definición legal de delito resulta de este modo para 
salvaguardar el principio de legalidad en una explicación circular que no aporta elementos que 
ayuden a la comprensión criminológica del comportamiento delictivo. Esa definición jurídica no 
aclarará cual es el motivo de que un determinado hecho sea considerado delito y cuales son las 
razones para que se considere a un delito más grave que otro. La responsabilidad de esta definición 
los estudiosos la endilgan a un ente misterioso: el legislador, quién ha hecho estas leyes totalmente 
al margen de la profesión jurídica. 
 En cuanto al delincuente debemos preguntarnos qué son los delincuentes, ésta es el 
área de estudio que ha dado lugar a un mayor número de investigaciones criminológicas. Se ha 
analizado la influencia que sobre los delincuentes tienen los factores socio-culturales, situacionales, 
educacionales, familiares, biológicos, de personalidad, etc., pese a todo el perfil del delincuente 
dependerá de cómo definimos a la delincuencia, ejemplo de ello son los estudios que se han 
realizado sobre la personalidad del violador basándose en entrevistas y test psicológicos realizados 
a violadores que cumplen condena en prisión; sin embargo sabemos que existe una elevada cifra 
negra de delincuencia sexual ya que en muchas ocasiones las violaciones no son denunciadas e 
incluso cuando son denunciadas el presunto autor no llega a ser condenado. De esta manera los 
datos e informaciones obtenidas a partir de los violadores encarcelados seguramente no representan 
datos del conjunto de la población de violadores. No obstante, de acuerdo con investigaciones 
internacionales los violadores en prisión procedentes de las clases sociales desfavorecidas poseen 
en muchos casos antecedentes penales y obtienen puntuaciones de inteligencia por debajo del nivel 
medio; estos factores no tienen por qué ser los responsables de su conducta delictiva, sino que 
podrían hallarse vinculados más bien con el hecho de que estos sujetos hayan sido detenidos. Por 
su parte los violadores de clase media, sin antecedentes penales y con mayor nivel de inteligencia, 
tendrían tal o menor posibilidad de ser detectados. 
 En cuanto a la víctima en los últimos años se han desarrollado estudios 
criminológicos para conocer las consecuencias que para ellas tienen las secuelas del proceso penal, 
lo que de hecho puede ser vivido por ella como una victimización secundaria. Aquellas 
características o factores de las propias víctimas que pueden ayudar a la prevención de los delitos 
también se analizan. 
 Este gran desarrollo investigativo producido durante las últimas décadas ha llevado 
a algunos a abordar el estudio de las víctimas dentro de una nueva ciencia: la Victimología. 
 En lo que respecta al sistema penal, la víctima es un pilar básico y en general no 
apreciado en su justa medida, ya que en muchas ocasiones es la que activa el proceso, colabora con 
la investigación y muchos delitos quedarían impunes si no fueran denunciados por sus víctimas. 
Ello, su importancia en el aporte de datos, queda evidenciada cuando se investigan los delitos sin 
víctimas o con víctimas colectivas como los contra el medio ambiente, la salud pública, los 
económicos; en los que con frecuencia los individuos concretos no tienen un interés particular en 
denunciar los hechos ni en aportar datos a la investigación. También se han desarrollado técnicas 
para evaluar el riesgo que existe en una determinada comunidad mediante estadísticas, encuestas y 
estudios de las llamadas zonas calientes de la criminalidad, sus causas, sus determinantes 
culturales o sociales, su control formal, etc. 
 El precio que las sociedades tienen que pagar por la delincuencia consiste en los 
daños que sufren las víctimas, los gastos y molestias vinculados a la prevención y los gastos 
públicos acerca de su control. El estudio del coste social de la delincuencia se suele vincular 
también a la victimología, que además incluye el estudio de las medidas de protección contra los 
delitos: técnicas tanto verbales como actividadesfísicas para afrontar una situación por ej.: de acoso 
sexual, las medidas antirrobo estrictamente técnicas, es decir que tiene un abanico de temas 
vinculados con el resto de la criminología por la reacción lógica que tienen los problemas a analizar. 
 El fenómeno criminal es realmente el objeto de estudio de la criminología y este 
debe servir tanto para la predicción como para su tratamiento, y también para determinar que 
política criminal debe adoptar un Estado para lograr el fin propuesto de bajar el índice de la 
criminalidad disminuyendo así el estado o la sensación de inseguridad. 
 Dentro de la terapéutica criminal se estudia un grupo determinados de medidas o de 
penas que resultan más eficaces para obtener la disminución y el cese individual de la conducta 
delictual y ésa debe ser la meta de una política criminal en cada espacio, en cada Estado, según la 
orientación, los aspectos punitivos o terapéuticos carcelarios (que todavía se conocen como ciencia 
carcelaria), los límites impuestos por las circunstancias histórico-sociales y temporales, las que 
condicionan cada política criminal concreta y que es llevada a cabo en cada país a la luz del derecho 
positivo. 
 En cuanto al control social se divide en formal e informal, el primero es el que 
ejercen aquellas personas que tienen encomendada la vigilancia, la seguridad o el control; por lo 
tanto en esta categoría se incluyen los jueces, los policías, los guardia-cárceles, los funcionarios de 
las prisiones, los fiscales. Por su lado el control social informal es el realizado por cualquier persona 
que actúe en un momento dado contra la delincuencia sin que el control del delito sea su actividad 
profesional, ej.: los viajeros de un tren, los empleados de un banco, los transeúntes. Ellos con su 
accionar pueden inhibir el comportamiento delictual, ya sea por su propio interés, por el de su 
comunidad o por motivos altruistas. Frente a un atraco disuadido por un empleado de la empresa 
objeto de este, lo que el está ejerciendo es el control informal según la definición propuesta, 
mientras que la actuación del vigilante de guardia en el mismo hecho consiste en el control formal. 
El primero está contratado para vender o atender a la clientela, no para controlar; y el segundo para 
impedir los robos. Los controles tanto formales como informales no actúan independientemente en 
la comunidad sino que tienden a integrarse. En muchas ocasiones conflictivas la denuncia a un 
policía, es decir la demanda de intervención de los controles formales, es en realidad un último 
intento de los ciudadanos cuando ya han fracasado los intentos de arreglar sus conflictos en una 
forma más personal. El control formal está delimitado por la ley que especifica cuales son los 
medidas que se pueden tomar para aclarar un hecho delictivo y las sanciones que se pueden aplicar 
a los delincuentes, mientras que el control informal, también está acotado parcialmente por la ley 
en la medida en que los insultos, la discriminación social o los actos de auto-justicia suelen ser 
prohibidos. Sin embargo, el control social sutil y diario suele estar mucho menos limitado. El miedo 
a perder una amistad, el descrédito social o familiar, o el pánico de perder el trabajo influyen 
decididamente en el comportamiento humano pudiendo inhibir ciertos delitos pero como 
contrapartida esta situaciones descritas pueden también instigarlos. 
 
 3.- CIENCIA O CIENCIA INTERDISCIPLINARIA: 
 Hay quienes sostienen que la criminología es una ciencia interdisciplinaria y que se 
estructura con la interacción del derecho, la sociología, la psiquiatría, la medicina forense, la 
antropología, la psicología criminal, entre otros. Lo que realmente hacen es negarle el carácter 
científico autónomo. 
 Garrido, cita a Garófalo quién definió a la criminología como la ciencia general de 
la criminalidad y de las penas. Para Mezguer es la ciencia que tiene por objeto la indagación de la 
etiología criminal diciendo que en sentido estricto la etiología constituye el núcleo del objeto 
primigenio de la criminología científica empírica experimental. Ello la lleva a conocer las causas, 
el origen y la personalidad del delincuente y su conducta criminal para su posterior aplicación 
preventiva y resocializadora. 
 Si concluimos que la criminología es una ciencia no sólo empírica sino 
experimental, siempre que sean posibles sus hipótesis de predicción porque también 
experimentalmente estudia la fenomenología criminal y todos los efectos y la reacción social 
producidos por aquella para conocer sus causas y consecuentemente sus remedios, ella es una 
ciencia. Con métodos e instrumentos propios los usa para obtener conocimientos fiables y 
verificables y sus temas de estudio son los considerados importantes para el desarrollo armónico 
de una comunidad, sociedad para gozar de una convivencia lo más pacífica posible. 
 No obstante hay muchos autores que le niegan el carácter de ciencia a la 
criminología siendo sus razones atendibles o no. Entre los que admiten su existencia o al menos no 
la niegan, la asignación de contenidos y la clasificación de los mismos adquieran variables muy 
importantes, cada una de estas respuestas es diferente como su significado o bien cobra significado 
a la luz de las relaciones con el poder. Para comprenderlas no basta con enunciarlas sino que es 
inevitable considerarlas en sus respectivos contextos. 
 Hay respuestas que dejan fuera del ámbito de la criminología el estudio del sistema 
penal y mucho más la crítica ideológica al sistema penal, o sea al derecho penal y a las instituciones 
que tendrían por objeto hacerlo efectivo. En general entienden que ello debe ser estudiado por la 
sociología del derecho, no circunscribiéndolo por ende a la criminología que debe ocuparse de los 
datos fácticos acerca de las conductas criminales. Todo este conjunto de teorías criminológicas que 
abarcan posiciones tan alejadas entre sí, como son el biologismo primitivo del siglo pasado y las 
investigaciones sociales de campo limitado de nuestros días, suelen englobarse bajo el rótulo de 
criminología positivista o de paradigma etiológico. Zaffaroni(3) no comparte tal denominación por 
considerarlas erradas, puesto que no es recomendable extender el concepto de positivismo hasta 
hacerlo cubrir lo que no responde a esa corriente filosófica, porque es de buena práctica cuidar los 
nombres de las líneas de pensamientos filosófico-penal, ya que es lo único que nos permite 
 
(3) Zaffaroni Raúl E., Criminología: Aproximación desde un margen. Vol. I., Temis S.A, (Bogotá, 1998), Pág. 8. 
orientarnos. El poder y el saber se vinculan mediante estos pensamientos de máxima abstracción, 
que son los que nos permiten visualizar, en toda su dimensión, el significado de una idea referida 
a un campo particular del saber. 
 
 Si nos preguntamos a que conocimientos llamamos científicos y especificamos que 
requisitos han de cumplir para que los cataloguemos como tales, antes de sostener que la 
criminología es una ciencia; la teoría científica se basa en observaciones publicadas que pueden 
ser comprobadas y falsadas, es decir, probada su autenticidad. Una teoría es falsada si aparecen 
diversos datos que la refuten en el supuesto de ser rechazada, ese es el procedimiento para falsar, 
es decir, un procedimiento que se sigue para tratar de encontrar evidencias contrarias a una 
determinada hipótesis o determinada teoría. Las teorías científicas nunca se verifican 
completamente sino que adquieren un alto grado de fiabilidad, si nadie es capaz de falsearlas. Para 
que una ciencia exista como tal es necesario que a la actividad investigadora se sume el interés por 
refutar los conocimientos que se van adquiriendo, es decir, trata de repetir observación y 
experimento para así controlar si los conocimientos adquiridos son realmente válidos y fiables; que 
los conocimientos sean válidos quieredecir que sean conforme a la realidad que se analiza, que 
describan adecuadamente el objeto de estudio; por su parte la finalidad hace referencia al grado en 
que se obtienen los mismos resultados en múltiples observaciones de los mismos, esa repetición de 
los resultados dados por la experimentación confieren fiabilidad al conocimiento científico. Hay 
que hacer notar también que los conocimientos científicos se guían por prioridades que los padres 
de las ciencias van estimando necesarias de observación. 
 La existencia de una estructura estatal que mantenga y financie los estudios parece 
ser imprescindible para el esclarecimiento de una ciencia, es imposible llegar a la definición de una 
ciencia que no sea al menos parcialmente ideológica. 
 Tomas Kuhn distingue entre dos tipos de investigación, denominando a una la 
ciencia normal y a la otra la revolución científica. La normal es la más común y tiene más prestigio 
académico. Consiste en seguir las teorías y métodos establecidos en una determinada disciplina, 
que él llama paradigma, pero una gran colección de datos nos puede llevar casualmente al resultado 
opuesto al que buscamos, y cada dato que se agregue puede, en vez de confirmar la tesis, acercar 
interrogantes, es entonces que cuando algún seguidor lo reconozca, es decir, reconozca estas dudas 
proponiendo una interpretación distinta, se produce la revolución científica, que por ejemplo cita 
Kuhn: costó la vida a Hijazos tratando de defender la teoría de su maestro, de la existencia de una 
armonía completa entre proporciones geométricas, números y principios básicos de la música, 
encontró números irracionales que lejos de corroborar, contradecían el sistema Pitagórico, quien 
fue asesinado por ese revolucionario descubrimiento. 
 Hoy los científicos o estudiosos que discrepan “demasiado” con el sistema o las 
teorías “establecidas” suelen conservar la vida pero a menudo tienen problemas académicos y de 
rechazo social mal informado. 
 Se puede definir que es una ciencia, entonces, a partir de tres elementos: 
 1°) deben tener un conjunto de métodos e instrumentos, 
 2°) ese conjunto lo debe ser para conseguir conclusiones fiables y verificables, y 
 3°) que sea importante ese conocimiento para la sociedad. 
 Si bien la criminología ha tomado prestados algunos de sus instrumentos de trabajo 
de otras disciplinas como los sondeos y las encuestas de la sociología, los estudios sobre grupos de 
la antropología social, los análisis de la personalidad y de los procesos cognitivos de la psicología 
y los diseños para la prevención situacional de los delitos, de la arquitectura, para ello es usual casi 
todas o todas las ciencias toman prestados métodos o instrumentos de las ciencias vecinas, lo que 
también hace la criminología, pero los aplica a un objeto de estudio propio y distinto como es la 
criminalidad, que por ser tal presenta problemas éticos. 
 En cuanto a los conocimientos que debe lograr fiables, se debe remarcar que 
actualmente se dispone de gran cantidad de datos sobre la delincuencia, su control, la reacción que 
produce de los factores sociales que tienden hacia el inicio de carreras delictivas, que facilitan la 
colección y experimentación con el logro de datos verificables que pueden ser de gran utilidad para 
la justicia, para la policía, para los políticos y para la ciudadanía, potenciales víctimas de un delito 
y también para muchos delincuentes cuyo futuro social podría haberse mejorado como resultado 
de algunos de estos conocimientos. 
 Por último decimos esos conocimientos fiables deben serlo sobre un tema 
considerado importante para la sociedad desde luego que para la criminología, la respuesta es 
totalmente actual y afirmativa, ya que la criminalidad no es un problema de una comunidad, lo es 
de todas las sociedades, siendo las sociedades más avanzadas las que se han lanzado a resolver el 
tema por ejemplo de la inseguridad del aumento del índice de la criminalidad, buscando en la 
criminología no solo datos fiables sino que arbitre soluciones para disminuir la conducta disvaliosa. 
Por otro lado la criminología es totalmente consciente de que no adquirirá un verdadero desarrollo 
como ciencia, si sus conocimientos no se traducen a la postre en intervenciones útiles en la lucha 
contra la criminalidad. 
 Podemos asegurar que los conocimientos sobre la criminalidad que hasta hoy a 
obtenido la criminología no es inferior a lo que actualmente se conoce sobre los problemas sociales, 
como el desarrollo y el subdesarrollo económico, o sobre las causas de la guerra, por lo tanto está 
capacitada a tener estatura de ciencia y dar elementos básicos y más elaborados para bajar el índice 
de la criminalidad, mediante la luz que puede aportar a un estado en la opción y adecuación de una 
política criminal comprensiva de todos los temas que de un modo u otro influyeron para el aumento 
referido con los diagnósticos precisos y los remedios que este diagnóstico señala. 
 
 4.- ¿DEBE LA CRIMINOLOGÍA LEGITIMAR EL SISTEMA PENAL? 
 Zaffaroni cuando se pregunta si existe la criminología encuentra diversas respuestas 
según su relación con el poder, según lo cuestionen o según lo legitimen. Concluyendo en dividir 
a las respuestas en las que no cuestionan al poder y las que lo cuestionan. 
 Las primeras dejan fuera del ámbito de la criminología el estudio del sistema penal 
y aún más su crítica ideológica. Entienden que es un campo reservado a la sociología encontrando 
en ella a las teorías que limitan su estudio a las “conductas criminales”, las que poco o nada se 
alejan del concepto jurídico de delito, procurando explicaciones ampliadas eventualmente al 
sistema penal, desde el punto de vista de su eficacia preventiva. A lo que aspiran es a legitimar al 
poder o que al menos, por su escaso margen cuestionador, no permiten una crítica profunda. 
Reconoce el maestro, que sin embargo tienen diferentes matices según sus contextos históricos 
clasificándolos en cuatro corrientes fundamentales: 
 Para la primera corriente, la criminología sería la ciencia que se ocupa de las 
conductas criminales consideradas como productos patológicos, que van desde un biologismo 
genético hasta una psiquiatrización del fenómeno. Por lo tanto su objeto de estudio son los hombres 
“diferentes” mencionando en esta corriente a Lombroso en el pasado y más actualmente a Hootón 
en los Estados Unidos, Di Tullio en Italia, y Kinberg en los países nórdicos. 
 Otra corriente centra su atención en lo social, partiendo de la idea de “integración” 
distinguiendo las conductas que se separan socialmente de las pautas culturales, ocupándose por 
ello la criminología de las “conductas desviadas”. El funcionalismo de Merton es su base de 
estudio, señalándose como un marcado exponente a Marshall B. Clinard. 
 La tercera corriente de respuestas afirmativas está representada por una clasificación 
neo-kantiana de las ciencias que las divide en: de la naturaleza y del espíritu. Para ella la 
criminología sería la ciencia natural del delito ocupándose de colectar los datos fácticos de las 
conductas que la ley describe como delitos. Siendo para estas corrientes el derecho penal ciencia 
del espíritu, pues se ocupa solo normativamente del delito, sus presupuestos y el contenido de la 
pretensión punitiva del Estado. Es decir que la criminología es “ciencia” porque su objeto está 
delimitado por otra ciencia. Autores europeos son seguidores de lo plasmado, mencionando 
Zafffaroni por la claridad con que expone su punto de vista en esta corriente a Ernst Seelig. 
 La cuarta es la expresión de la tradición “neo-positivista” o del “positivismo lógico” 
que ahora prefiere llamarse “cientificista”. Elabora finamente en torno a la epistemología y niega 
carácter científico a todo lo que no opere con sus conceptos de ciencia y de método. Con estas 
corrientes no se podría arribar a un conocimiento macro-sociológicodesde el saber criminológico, 
siendo para ellos el objeto de estudio de la criminología, las investigaciones micro-criminológicas. 
 Ninguna de estas corrientes que dan distintas razones para sostener el carácter de 
ciencia de la criminología, cuestionan al poder, por lo que el único peligro que corren es que alguna 
de sus investigaciones no coincida con el discurso del poder, pero su incapacidad para oponerle 
otro discurso la neutraliza inmediatamente. 
 En cuanto a las respuestas que cuestionan al poder nos refiere que primero con el 
interaccionismo simbólico y luego con la sociología del conflicto, la criminología extiende su 
ámbito al sistema penal, y con ello pone de manifiesto el funcionamiento selectivo del mismo, el 
clasicismo, el racismo, su irracionalidad en cuanto a los fines que le asigna al discurso jurídico y 
en definitiva la íntima conexión con el poder. Concluye que de la criminología centrada en la 
conducta criminal se pasó a la criminología de la reacción social de Aniyar de Castro. 
 A las respuestas cuestionadoras del poder las agrupa en: 
 1°) La llamada criminología liberal, 
 2°) La llamada criminología crítica, 
 3°) La llamada criminología radical, 
siendo sus límites no muy precisos, por ello se la engloba en la Nueva Criminología: Taylor, 
Walton, Young, o se excluye de ella a la Liberal. 
 Zaffaroni sostiene que, en general, la criminología que, partiendo de la delimitación 
más o menos convencional –por así llamarla- de la criminología, sigue un planteo epistemológico, 
observa que este es un discurso que, al no cuestionar al sistema penal, lo legaliza (o “legitima”, 
como suele decirse), esto es, lo consagra “científicamente”, y que, sin embargo, el sistema penal 
es una de las formas de control social, que ese control social se halla en directa relación con la 
estructura de poder de la sociedad y, por último, que ésta corresponde a un “modelo de sociedad”. 
El autor está muy lejos de emprender la defensa de la autonomía científica de la criminología ni 
postular el retorno a sus límites neo-kantianos y, ni siquiera, afirmar el carácter científico de buena 
parte de sus contenidos. Simplemente advierte que una disolución radical de la criminología o una 
expresa “anticriminología” radical, desemboca en una esterilidad práctica, pues no ofrece ninguna 
alternativa a la realidad presente. Por supuesto que puede darse una respuesta: la única alternativa 
es una nueva sociedad, en la cual las relaciones de poder sean completamente distintas. 
Implícitamente, en tanto esa nueva sociedad no advenga, no tendríamos otra alternativa que la lucha 
política general, pues cualquier mejora en el sistema penal no sería otra cosa que una reafirmación 
del control y, por consiguiente, una tentativa reaccionaria, legitimante, que en definitiva demoraría 
el advenimiento de la única alternativa posible.(4) 
 Y concluye con un pensamiento al que adherimos, en cuanto queremos hacer de la 
criminología un conocimiento que nos permita transformar una realidad (la realidad acerca de una 
forma de control social), ni la afirmación neo-kantiana o cientificista de la criminología, ni la 
negación misma por disolución, resultan útiles. 
 
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CAPITULO 2 
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA 
 
 Para poder efectuar un profundo y acabado análisis respecto de la criminología se 
nos hace necesario remontarnos a sus orígenes, a su génesis. Existe una polémica respecto de cuál 
es el punto de partida de la criminología. Para algunos autores debemos remontarnos a los clásicos, 
mientras que otros afirman que el nacimiento se dio con Lombroso y su escuela positiva. Zaffaroni 
simplifica la disyuntiva expresando “...si llegamos a cabo una aproximación a la criminología en 
un sentido crítico debemos entender que la criminología se remonta al momento en que la 
 
(4) Zaffaroni Raúl E., op. cit., pag. 9. 
burguesía en ascenso criticaba la estructura del poder punitivo de la nobleza (Estado absolutista). 
Si nuestra aproximación a la criminología es conformista, debemos remontar la criminología al 
momento en que la burguesía ya se había afirmado en el poder y sólo pretendía un saber que le 
legitimara ese poder y le aconsejase la forma de mejorarlo. Según sea la elección, la criminología 
habrá nacido con Beccaría en 1765 (o con Howard en 1777) o bien con Lombroso en 1876 [...]”.(1) 
 
 La criminología tiene su surgimiento en las Escuelas clásicas y positivas. Escuelas 
a las cuales efectuaremos un estudio resumido de sus principales exponentes, sus ideas centrales y 
la cosmovisión de la época de cada una de ellas. 
 
 1.- LA ESCUELA CLÁSICA: 
 Conforme lo expresa Garrido, la teoría clásica del delito y de la pena, se fraguó a 
partir de las ideas que motivaron los grandes cambios sociales y políticos producidos en Europa y 
América entre finales del Siglo XVIII y la primera mitad del Siglo XIX. Tanto la Revolución 
Francesa como los procesos de independencia de los Estados Unidos y de los países 
latinoamericanos se forjaron en las nuevas ideas de los pensadores de la Ilustración, entre los que 
se destacaron Montesquieu, Voltaire y Rousseau. A partir de ellos comenzaron a ser conceptos 
clave del mundo moderno el racionalismo, la igualdad de todos los hombres, la libertad, el contrato 
social en pro del bien común y de la convivencia, la justicia sobre la base del respecto a las leyes, 
y la participación de los ciudadanos en asuntos públicos. 
 Estas ideas de la Ilustración supusieron, en primer lugar, una nueva concepción de 
la organización social en su conjunto. Pero también configuró una nueva forma de interpretar los 
delitos, y nuevos modos de prevenirlos y de castigar a los delincuentes. Los cuestionamientos de 
las ideas fundamentales de la sociedad premoderna comienzan en el Siglo XVI, con la publicación 
de la “Utopía” de Tomas Moro, en 1516. En esta obra y a lo largo de su vida intentó responder al 
interrogante central sobre el sistema penal: ¿la justicia que tenemos, es la mejor que podemos 
tener?. 
 La síntesis criminológica de las ideas de la ilustración fue expresada 
fundamentalmente por Cesare Beccaria, Jeremy Bentham, John Howard y Francesco Carrara. 
 
 Antes de entrar a cada uno de los autores en particular debemos dejar establecido 
que la llamada Escuela Clásica”no existió como tal desde el punto de vista histórico, sino que fue 
Enrico Ferri quien comenzó a llamarle “clásicos” a los juristas pre-positivistas y posteriores a 
Cesare Beccaria, los que tuvieron una mirada crítica no solo respecto de las ideas dominantes de 
su época, sino también de la aplicación tortuosa de las penas y del estado de las prisiones. 
 
 CESARE BECCARIA. La obra “De los delitos y las penas”, aparecida en 1764, 
es una propuesta auténticamente revolucionaria en contra de la arbitrariedad y los abusos de poder 
que caracterizaban a la justicia de su tiempo. 
 
(1) Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Criminología: Aproximación desde un margen. Vol. I, Editorial Temis, 1988, pag.100. 
 Tres ejemplos de ello son sus propuestas de que las leyes penales, para ser eficaces, 
deberían ser claras y comprensibles para los ciudadanos, que la justicia debería aplicarse con 
celeridad y que debería abolirse la pena de muerte. Esta obra, escrita cuando Beccaría tenía tan 
solo 26 años, constituye la piedra fundamental del derecho penal liberal, y el principal blanco de 
los mayores ataques del futuro positivismo. Se trata de un ensayo sobre cómo debe prevenirse y 
reducirse la delincuencia mediante las penas. 
 Las principales ideas de Beccaria son los siguientes: 
 1.- El contrato social y la necesidad de castigo: Las leyes son la forma en que los 
hombres se unieron en sociedad, sacrificando una parte de su libertad individual en pro de la 
seguridad común. Las penas constituyen los motivos sensibles necesarios contra aquellos que 
infringen las leyes.2.- La tendencia al placer como motivador del delito: Los hombre delinquen 
debido a la elocuencia de las pasiones, que los impulsan al logro del placer y a evitar el dolor. 
 3.- La gravedad de los delitos: El daño de la sociedad es la verdadera medida de 
los delitos. Existen dos tipos de delito según la naturaleza humana: los delitos atroces, que atentan 
contra la seguridad de la vida, y los delitos menores, que menoscaban la seguridad de los bienes. 
Los hombres tienen menor inclinación para llevar a cabo los primeros que los segundos. 
 4.- El fin de las penas: Las penas tienen como objetivo “impedir que el reo ocasione 
nuevos males a los ciudadanos y retraer a los demás de cometer otros iguales”. 
 5.- Proporcionalidad entre delitos y penas: La pena debe ser superior al bien que 
nace del delito y coherente con la propia naturaleza de éste. 
 6.- Prontitud y certeza de la pena: Cuanto más segura, más pronta y más próxima 
al delito cometido sea la pena, tanto más justa y más útil será. Uno de los mayores frenos del delito 
no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad. La probabilidad de delinquir será menor si los 
hombres son consientes de las consecuencias de sus actos. 
 7.- Rechazo de la pena de muerte: La pena más eficaz no es la pena de muerte, 
que no debería aplicarse, sino la pérdida de la libertad. El delincuentes experimentará un menor 
temor por la muerte que por la idea de la esclavitud en la cárcel. 
 
 JEREMY BENTHAM: Este autor inglés influyo sobremanera en la reforma penal 
inglesa del Siglo XIX. Como creador del Panóptico (un centro de control por observación sobre las 
alas de los pabellones, semejante a una rueda de carro) y estudioso de la arquitectura de las cárceles 
de su país Bentham fue un modernizador técnico de los sistemas carcelarios, y a partir de su obra, 
las cárceles se concibieron como un lugar de tratamiento y control racional sobre la población 
penitenciaria. 
 En el año 1789 publica su “Introducción a los principios de la moral y la 
legislación”, la cual constituye otro de los alegatos fundamentales de la escuela clásica. En su libro 
establece los siguientes principios: 
 1.- El placer y el dolor: El comportamiento de los hombres se haya sometido a dos 
dueños soberanos: evitar el dolor y la obtener placer. Ellos determinan lo que hacemos, lo que 
decimos y lo que pensamos, y constituyen la única medida de lo correcto y lo incorrecto. 
 2.- El principio de utilidad: El principio básico que rige el comportamiento 
humano es la utilidad, que aprueba o desaprueba las acciones según que tiendan al logro de la 
felicidad o a la prevención de la infelicidad. 
 3.- Finalidad de las leyes: Todas las leyes tienen como objetivo principal prevenir 
el daño que puede inflingirse a un individuo o a una comunidad, compensándolo mediante una 
pena, con cuatro propósitos concretos de ambición decrecientes: 
- Prevenir, si fuera posible, la comisión de toda clase de delitos. 
- Si no fuera posible prevenirlos, al menos inducir al delincuente a que 
cometa un delito menos dañino. 
- Si decide cometer el delito, disponerle a no hacer más daño del necesario. 
- Efectuar la prevención del modo más barato posible. 
4.- Proporción entre los delitos y las penas: Cuanto mayor sea el daño de delito, 
mayor será la gravedad de la pena con la que podrá ser compensado. 
 
 JOHN HOWARD: Su vocación por las cárceles surgió cuando, tras ser elegido 
“sheriff” en el condado de Bedford en 1722, tuvo la oportunidad de comprobar el estado calamitoso 
en que se encontraban las de su jurisdicción. Realizó un minuciosos análisis y descripción de las 
cárceles, no sólo las de Escocia y Gales, sino también de España, Suiza y Holanda, entre otros 
países europeos. A partir de su trabajo penológico influyó en la sanción de una legislación 
penitenciaria tendiente a mejorar la situación de los presos y la preservación de su salud. 
 Howard fue, por su extraordinaria obra, el iniciador de una corriente conocida como 
“reforma carcelaria”, la cual estaba encauzada a erigir establecimientos apropiados para el 
cumplimiento de las penas de prisión. Sostenía que el trabajo era un medio de regeneración moral 
y daba fundamental importancia a la instrucción de los internos. Asimismo, pensaba que el 
aislamiento, si bien evitaba la promiscuidad moral y física, debía ser sólo nocturno. 
 Tanta fue su pasión por el estudio de las cárceles que siendo ya anciano y estando 
enfermo siguió recorriendo las cárceles del mundo. Murió en una de ellas víctima de una fiebre 
contraída al auxiliar a una enferma, el 20 de enero de 1790. 
 
 Para concluir con los autores clásicos no podemos dejar de citar a uno de los mas 
destacados, el maestro italiano Francisco Carrara (1805-1888), quien en 1859 escribió el 
“Programa di Diritto Criminale”. Solía afirmar: "no me ocupo de cuestiones filosóficas: 
presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre 
esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella". 
 
 En resumen, los principales postulados de los distintos autores clásicos, son los 
siguientes: 
1.- Un respeto absoluto al principio de legalidad. 
2.- Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico. 
3.- El libre albedrío. 
4.- La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables. 
5.- Los que carezcan de libre albedrío, como por ejemplo los locos y los 
niños, quedan excluidos del Derecho. 
6.- La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en 
la sociedad. 
7.- La retribución debe ser exacta. 
8.- Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, 
proporcionales. Deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, 
fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, 
inmutable e improrrogables. 
9.- La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido 
roto por el delincuente. 
 
 
 2.- LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL - LA ESCUELA POSITIVA: 
 Efectuar un salto del esquema clásico al positivista es dejar la temática filosófica y 
jurídica para internarse en el campo biológico. Se nos hace necesario ubicar a la escuela positiva 
en un contexto histórico en el cual las ciencias naturales y su método, el experimental, tenían un 
creciente auge; esto gracias a la labor de varios autores, entre ellos Darwin y Spencer. Era una 
época de gran avidez por el saber, el saber de cualquier tipo. Y esa avidez positivista va más allá 
de las normas penales y busca encontrar el porqué de la conducta transgresora, poniendo el acento 
en el sujeto, más que en la norma. Es así que se profundiza primero en el estudio fisonómico y 
frenológico del delincuente, y posteriormente en el comportamiento, para luego llegar a abarcar 
una multiplicidad de factores explicativos de la criminalidad (clima, la sociedad, rasgos físicos, 
personalidad, etc.). 
 A diferencia de la llamada escuela clásica, la escuela positiva si tuvo una existencia 
real, siendo su principal representante Césare Lombroso, continuado por dos de sus discípulos más 
conocidos: Enrico Ferri y Raffaelle Garofalo. 
 
 CÉSARE LOMBROSO: Este profesor de medicina legal en la Universidad de 
Turín y prolífico autor interesado en la delincuencia, es considerado el padre de la Criminología 
moderna. Su principal aporte a la criminología fue su propuesta de aplicar el mismo método 
científico –o positivo- de las ciencias naturales al estudio de la criminalidad, propuesta que realizó 
ya en la primera edición de su obra cumbre “L´uomo delinquente” (El hombre delincuente), 
publicada en 1876. La metodología positivista iniciada por Lombroso permitió muy pronto revisar 
y descartar la mayor parte de sus iniciales postulados biológicos sobre la delincuencia. Sus 
primeros pasos lo llevan –naturalmente– a acentuar y sobrevalorar la correlacióne interrelación 
entre la herencia biológica, la locura y la criminalidad, al postular prevalentemente el origen 
atávico y degenerativo del hombre delincuente; ello, según sus caracteres en signos 
antropomórficos (por ej.: deformidades craneales). 
 En el año 1871, sucede un acontecimiento importante que produce un cambio 
importante no sólo en la vida de Lombroso, sino en la ciencia y en la humanidad. En la cárcel de 
Pavia tuvo lugar la autopsia de Vilella, famoso bandido de Calabria que a los sesenta años había 
podido fugarse de los propios carabineros. En esa ocasión Lombroso encuentra, en la base del 
cráneo, una fosa (la occipital media) en el lugar de la cresta occipital. Ese descubrimiento refuerza 
en Lombroso esa “hipótesis biogenético-degenerativa de la especie” en ciertos hombres: los 
pómulos salientes, la fosa temporal y las mandíbulas voluminosas no eran sino algunas de las 
anomalías antropomórficas que había hallado correlacionadamente entre locos, salvajes, 
delincuentes y hombres primitivos. Aquí acentúa su observación biofilogenética, con 
sintomatología craneológica y fisonómica. Para Lombroso, la anomalía hallada era única en la 
historia natural y patológica del hombre. 
 Lombroso observó, además, que esta fosa era común en ciertos animales como los 
roedores y otros vertebrados menores. 
 Al realizar posteriormente el peritaje de Versen, un estrangulador que bebía y 
mordía las carnes de sus víctimas, creyó confirmar su hipótesis atávica. Lombroso comienza sus 
investigaciones queriendo encontrar un criterio diferencial entre los enfermos mentales y el 
delincuente, pero al toparse con este descubrimiento, comienza a elaborar lo que él mismo llamaría: 
"ANTROPOLOGÍA CRIMINAL". 
 En 1893 se publica “La Donna Delincuente”, en donde, Lombroso expone la teoría 
de la Criminalidad por equivalencia, afirmando que la mujer se prostituye y por eso no delinque 
tanto como el hombre. 
 Partiendo de sus observaciones generales y en particular de su hipótesis atávica, 
Lombroso efectuó una clasificación de los tipos singulares de delincuentes: “Delincuente nato”; 
“Delincuente moral”; “Delincuente epiléptico”. 
 
 ENRICO FERRI: Este abogado, de origen humilde, fue quien encarnó los aspectos 
más controvertidos de la escuela positiva, en lo ideológico e institucional. Fue un abierto opositor 
de la escuela clásica y el derecho penal liberal. Presentó su tesis, nada menos que ante Carrara, en 
la que trata de afirma que el libre albedrío es un mito, una ficción abstracta, y que debe substituirse 
la responsabilidad de naturaleza moral por una responsabilidad del tipo social. Para Ferri, el hombre 
era una máquina condicionada por distintos factores, y no podía elegir sus comportamientos. La 
conducta humana respondía a factores de distinto tipo que desencadenarían fatalmente, en un 
momento dado, en la comisión de un delito; afirmaba la existencia de una predeterminación en el 
hombre. 
 Partiendo de estos postulados precedentemente expuestos elaboró la “Ley de la 
saturación criminal”, según la cual “así como en un volumen de agua, a igual temperatura se 
disuelve una cantidad determinada de sustancia química, ni un átomo más, ni un átomo menos, en 
un medio socialmente determinado con condiciones individuales y psíquicas dadas, se comete un 
número determinado de delitos, ni uno más ni uno menos”. 
 Ferri afirmaba la existencia de tres tipos de factores que llevaban a una 
persona a delinquir: 
1º) Los factores antropológicos: 
 Constitución orgánica del delincuente (Fisonomía). 
 Constitución psíquica del delincuente (Sentimientos). 
 Caracteres personales del delincuente (Edad, sexo). 
2º) Factores físicos o cosmotelúricos: 
 Clima, naturaleza del suelo, por ej.). 
3º) Factores sociales: 
 (Ambiente social). 
 
 Respecto de este último, el factor de índole social, -el principal aporte de Ferri-, éste 
expresa que es resultante del ambiente social en el que vive el delincuente: p. Ej., la diversidad de 
la densidad poblacional en los centros urbanos y en el campo; el estado, clase o tipo de opinión 
pública sobre las costumbres y la religión; la constitución de la familia y el régimen educativo; la 
producción industrial; el régimen jurídico relativo al alcoholismo, a la tuberculosis, a la sífilis y, 
en general, a las enfermedades constitucionales; el orden económico y político; el ordenamiento de 
la administración pública, de la justicia y de la policía judicial; y, finalmente, el ordenamiento de 
las legislaciones civil y penal, en general. 
 
 Ferri efectúa la clasificación a los delincuentes dividiéndolos en cinco tipos 
distintos: 
1.- Delincuentes locos. 
2.- Delincuentes natos. 
3.- Delincuentes habituales o por hábito o costumbre adquiridos. 
4.- Delincuentes por ocasión. 
5.- Delincuentes pasionales. 
 
 En cuanto a la pena sostenía que la sanción a imponer debe medirse no por una 
escala abstracta, sino por la cantidad de prevención o represión necesaria para preservar a la 
sociedad del sujeto que delinque (defensa social). Las penas eran ineficientes debiendo elaborarse 
un “código preventivo” que abarcara una gran cantidad de medidas de reforma social. 
 Con respecto a la peligrosidad, Ferri la denominó “temibilidad de autor” afirmando 
que era necesario establecer penas indeterminadas hasta que el delincuente supere su tendencia al 
delito. Este concepto de temibilidad trae de la mano la individualización de la pena, aspecto que ha 
llegado hasta nuestros códigos penales. 
 Ferri dedicó su vida a lograr que Italia tuviera un código penal de corte positivista. 
Tras varios intentos por establecerlo, en 1930 es promulgado el nuevo código penal; pero, por 
desgracia, Ferri no alcanzó a verlo, pues había muerto un año atrás. 
 
 RAFAEL GARÓFALO: Este abogado italiano, nacido en Nápoles en 1851, es el 
tercer gran representante de la Escuela positiva y quien será el encargado del desarrollo del estudio 
del Derecho Penal sobre nuevas bases. 
 Garófalo, tras su experiencia como juez y estudioso de las ciencias penales, advierte 
que casi todos aquellos que habían comenzado a estudiar el fenómeno de la criminalidad se habían 
limitado a examinar al sujeto (hombre delincuente) haciendo de él una descripción antropológica 
y psicológica, habiendo olvidado la determinación objetiva del fenómeno llamado delito. Así, el 
sabio jurista italiano advierte la imposibilidad de formar un catálogo de conductas conceptuadas 
como delictivas en todo tiempo y lugar, pero se niega a aceptar que ello obste a la necesidad y 
posibilidad de definir al delito natural, lo que no cabe al legislador sino al naturalista. 
Si bien había sido tratada previamente por Ferri, la “temebilitá” (temebilidad o 
peligrosidad) se incorpora a la doctrina positivista por inspiración de Rafael Garófalo mediante su 
obra “Un criterio positivo de la penalidad”. 
La doctrina de la peligrosidad es resultado de una observación objetiva y conceptúa la 
mayor o menor probabilidad de que se repitan los actos criminales, según se trate de delincuentes 
natos (con personalidad antisocial), locos, habituales (cuya propia categorización lo indica) u 
ocasionales, basándose en múltiples criterios que se han perfeccionado con el progreso de las 
ciencias de la conducta en general. 
Ya Ferri, al recoger los frutos de esta observación, anotó que una vez que se admitía el 
principio de defensa social, era necesidad lógica ver ante todo y sobre todo al autor del delito, para 
inducir su potencia ofensiva y evaluar, además del daño causado, el peligro, según las 
probabilidades de repetir otras acciones delictivas. 
 En 1885 sale su obra maestra "Criminología", que le valió el haberse inmortalizado 
como referente histórico de esta nueva ciencia, la criminología. 
 Dice Gómez Grillo y dice bien que si Lombroso concibió la Criminología como 
Antropología Criminal y Ferri como SociologíaCriminal, Garófalo no intentará ni uno ni otro fin. 
Su misión consistirá en terminar de enhebrar con fríos raciocinios éticos y sociológicos, con 
ajustada lógica jurídica, el enjambre conceptual del novísimo testimonio científico. Sin duda la 
gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría criminológica a la práctica, tanto en el 
aspecto legislativo como en el judicial; así hace el primer esquema de las penas de acuerdo, no al 
delito, sino a la clasificación del delincuentes. 
 Aparte de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al 
determinismo absoluto, que no podía aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garófalo 
era un ferviente partidario. 
 
 En resumen y a manera de síntesis del positivismo, los postulados de esta escuela 
son: 
- El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual 
y existente. 
- Su determinismo. 
 - Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el 
hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. 
- Si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se puedan quedar excluidos 
del derecho. 
- El concepto de pena se sustituye por el de sanción. 
- La sanción es de acuerdo a la peligrosidad del criminal. 
- Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de 
duración indeterminada. 
- La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de 
combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. 
- El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. 
- Más importante que las penas son los sustitutivos penales. 
- Se aceptan “tipos” criminales. 
- La legislación penal debe basarse en los estudios antropológicos y sociológicos. 
- El método es inductivo – experimental (científico). 
 
3.- EL POSITIVISMO EN LA ARGENTINA: INGENIEROS, PECO, COLL 
Y GÓMEZ 
 
 La importancia de efectuar una aproximación a la criminología del Siglo XIX de 
nuestro país se debe, siguiendo a Rosa del Olmo(2), al hecho de haber sido el primero, no en 
América Latina, sino en todo el mundo en publicar un libro sobre criminología clínica, la 
“Criminología”, de José Ingenieros, y también, de ser el primero en ponerla en práctica en el 
campo penitenciario. La fuerte influencia cultural que tuvo el positivismo en los últimos diez años 
del Siglo XIX y primeros años del Siglo XX en la Argentina fue un fenómeno único en toda 
América, y tuvo importantes consecuencias políticas e institucionales. La criminología argentina 
llegó a ser vanguardia continental en la materia, alcanzando gran prestigio y fuerte participación 
en los foros internacionales. 
 Tan hondo caló el positivismo en nuestro país que el penalista Norberto Piñero, en 
su clase inaugural de Derecho Penal en la U.B.A. en 1887, señalaba: “la escuela positiva dará la 
vuelta al mundo para bien de la humanidad”. Por razones didácticas sólo abordaremos los 
principales autores dejando de lado el contexto social y los cambios que el pensamiento positivista 
tuvo en otras áreas de nuestro país. 
 
(2) Del Olmo Rosa, Criminología Argentina: Apuntes para su reconstrucción histórica, Edit.Depalma, 1992. 
 Tal como dijimos, la criminología se afirmó rápidamente en la Argentina y una de 
sus figuras más famosa, polémica y destacada fue, sin duda alguna, el médico psiquiatra, político 
y filósofo José Ingenieros. Era un ferviente militante socialista, que compartió actividades con el 
poeta Leopoldo Lugones. Fue docente en la Cátedra de Medicina Legal y de la Clínica de 
Enfermedades Nerviosas en la Facultad de Medicina de Buenos Aires. Como escritor, su obra fue 
muy prolifera, atribuyéndosele cerca de 200 artículos y 20 libros sobre criminología y temas 
diversos. 
 Ingenieros fue Jefe del Servicio Policial de Observación y Reconocimiento del 
llamado “Depósito de contraventores”, haciéndose cargo posteriormente en 1907 de la Dirección 
del Instituto de Criminología en la Penitenciaría Nacional. Por su labor en el penal hoy es 
considerado el artífice del estudio sistemático de los delincuentes en el medio penitenciario. 
Estableció métodos modernos de estudio y clasificación de los delincuentes. Afirmaba que el 
tratamiento debía ser diferenciado, especifico para cada sujeto conforme a sus particularidades 
biográficas. 
 Eusebio Gómez, amigo y sucesor de Ingenieros en la Dirección expresaba respecto 
de la labor que llevaba a cabo el Instituto que “de acuerdo con los modernos conceptos penológicos 
se estudiaría a los delincuentes en sus fases: psico-orgánicas, desarrollo físico, intelectual y moral, 
condiciones de ambiente en que hubiera actuado, causas, pródomos y evolución del estado 
psíquico del sujeto hasta el momento de delito y durante la condena y sus futuras actividades...”. 
Esto muestra el profundo avance que el modelo impuesto por Ingenieros significaba para la época. 
Tan es así que en una visita efectuada en 1908 por Ferri a la Penitenciaria Nacional, éste quedo 
sorprendido por el funcionamiento y lo citó como modelo a seguir en los posteriores congresos 
internacionales. 
 Ingenieros sostenía que el individuo llega al delito por acción de alguna tara mental, 
pero no de origen genético sino psíquico. Contribuyó de manera importante a la escuela positiva 
con sus famosos cuadros de clasificación de delincuentes, y el establecimiento de la prognosis y el 
tratamiento readaptativo de los presos. Fue tan profundo su estudio sobre los distintos aspectos de 
los internos que hasta llegó a refutar en forma enérgica la concepción lombrosiana. 
 Si bien Ingenieros, tal como lo expresa Carlos Elbert(3), pasó a la historia con un 
aura de socialista romántico, solidario con los necesitados y los débiles, no pudo escapar a la 
mentalidad positivista más cruda: la de las jerarquías étnicas y sociales con fuerte contenido racista, 
principalmente contra negros e indios, tildándolos de piltrafas de carne humana a los que se “podría 
proteger para que a lo sumo, se extingan agradablemente”. 
 Otro criminólogo positivista fue Eusebio Gómez, autor de importantes obras tales 
como el “Tratado de Derecho Penal y la Criminología Argentina”. Fue un estrecho colaborador 
de Ingenieros y su sucesor en la Dirección del Instituto de Criminología de la Penitenciaria 
Nacional entre 1923 y 1928 donde continuó las importantes investigaciones de criminología 
etiológica y positivista destinada a curar las variadas patologías delictivas. 
 
(3) Elbert Carlos Alberto, Manual Básico de Criminología, pág. 64, Edit. Eudeba, 1998 
 Puede destacarse en su labor la autoría de varios proyectos positivistas de legislación 
penal, los cuales, al igual que lo que ocurrió con sus pares italianos, fracasaron. En 1923 participó 
de una comisión de juristas y psiquiatras para la elaboración de un catálogo para vagos, mendigos, 
ebrios y dementes, pero el proyecto enviado al Congreso no llegó a sancionarse. Posteriormente, 
en 1926, participó con Nerio Rojas y otros en la elaboración de un proyecto sobre “peligrosidad 
extrema preventiva”, cuya finalidad era la reforma de varios artículos del Código Penal; dos años 
después otra comisión, también integrada por Gómez, propició el “estado peligroso sin delito”, 
pero ninguno de estos fue sancionado. 
 En 1937 Gómez participa conjuntamente con Coll, y con la colaboración de Enrique 
Ramos Mejía, en la elaboración de un proyecto de reforma integral del Código Penal, denominado 
“Proyecto Coll - Gómez”, que tenía una concepción positivista extrema. Este proyecto también 
fracasa, por el descrédito que tenía por esa época el positivismo ligado estrechamente con el 
fascismo. 
 Para concluir con los proyectos positivistas de legislación penal nos queda citar el 
del Diputado Nacional José Peco, quien en 1941 propuso un proyecto de reforma neo-positivista 
elcual en principio fue aceptado pero quedó trunco por el golpe de Estado de 1943. 
 Podemos ver los múltiples intentos y fracasos de los proyectos de implementación 
de un código de corte positivista, habiendo quedado el nuestro, el de 1921, con una concepción 
ecléctica más cercana a la Escuela de Marburgo o Escuela de Política Criminal, la que a 
continuación describiremos. 
 
4.- ESCUELA DE POLÍTICA CRIMINAL: VON LISZT. SIGLO XIX Y XX: 
 Franz von Liszt fue el creador de la Escuela de Marburgo, también llamada Escuela 
de Política Criminal. Su principal objetivo fue el tratar de lograr un equilibrio integrador entre el 
derecho penal y la criminología. Creía posible una interacción armónica entre el Derecho Penal y 
la Criminología. Ni que la criminología absorbiera al Derecho Penal, como pretendían los 
positivistas, ni a la inversa. La criminología debía ser “una ciencia total” y abarcar a la psicología 
criminal, antropología criminal y la estadística criminal. La criminología debía ser una disciplina 
auxiliar del Derecho Penal. Respecto del delito creía que las causas de este eran variadas: 1) la 
personalidad del delincuente, 2) el factor social, 3) la justicia penal. 
 
 Von Liszt representa una tercera postura respecto de la antinomia Escuela Clásica 
– Escuela Positiva. Tuvo una posición ecléctica entre ambas escuelas. No compartía la concepción 
antropo-biológica extrema de los positivistas y en el aspecto penológico criticó a los clásicos con 
su postura retribucionista respecto de las penas. Consideraba necesario establecer conjuntamente 
penas y medidas de seguridad, teniendo estas una función preventiva. Compartía con los 
positivistas la noción de “defensa social” y “peligrosidad”. Es de destacar que la política criminal 
de von liszt influyó importantemente en los autores de nuestro código penal, encontrándose en 
distintos articulados su pensamiento. 
 
 POLÍTICA CRIMINAL COMO OBJETO DISTINTO A LA POLÍTICA 
SOCIAL: 
 Von Liszt conceptuó la política criminal, como el contenido sistemático de 
principios garantidos por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la 
pena según las cuales, el estado dirige la lucha contra el delito por medio de la pena y sus formas 
de ejecución. En su tratado se ocupó de la política criminal, donde refiriéndose a la necesidad de 
operar una racional transformación de la legislación alemana, recordó que tales exigencias ya 
habían sido recogidas por primera vez en su programa de Marburgo (1882) y más recientemente 
en sus nuevos trabajos de política criminal, que van desde 1889 hasta 1892, donde claramente 
diferenciaba la política criminal de la política social. Sostuvo que mientras la política social tenía 
por objeto la supresión, o al menos la restricción o fenómenos sociales de la criminalidad, la política 
criminal se ocupaba, en cambio, del delincuente en particular y de que la pena como pena fin, se 
adaptase a su especie y a su medida, a la naturaleza propia del delincuente, procurando así, por la 
privación de la libertad, impedir la comisión de otros crímenes en el futuro. 
 Dicen los autores, que con el claro propósito de limitar el objeto de la política 
criminal, se advirtió que el núcleo de ella, es la lucha contra el crimen, pero esta lucha no debe 
quedar restringida al área judicial del Derecho Penal positivo irrestricto. La política criminal nació 
en Italia y se hizo alemana por adopción. 
 
Von Liszt y sus seguidores la sintetizan en: 
1) La máxima eliminación posible de las penas de prisión cortas y el uso más 
frecuente de la multa. 
2) La aplicación, cuando fuera practicable, de la condena condicional. 
3) La ejecución de medidas educadoras para los jóvenes delincuentes. 
4) La atención primordial a la propia naturaleza del criminal y de sus 
motivaciones. 
5) La consideración del estado peligroso. 
6) La profilaxis de la inclinación criminal en desarrollo (habitualidad y 
aprendizaje criminal). 
7) Formación profesional del personal penitenciario y del de la 
administración del Derecho Penal. 
 
RECEPTACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN LA ELABORACIÓN 
DEL CÓDIGO DE 1921 
 En la elaboración de nuestro Código Penal de 1921, los legisladores en sus 
exposición de motivos, demostraron su adhesión a los principios de la Política Criminal y de la 
Defensa Social al elaborar cada institución a la cual esos principios se pudieran aplicar. 
 Cuando debieron abarcar la “cuantificación penal del juez” y el “proceso de 
tratamiento penal del crimen”, tanto en el Senado como en Diputados, se remarcó la crisis en que 
había entrado el Derecho Penal dogmático y la necesidad de plasmar en el nuevo código (1921) los 
nuevos principios elaborados por las nuevas corrientes de Defensa Social y las modernas de Política 
Criminal. Cuando debieron legislar sobre las pautas que deben seguirse para la “individualización 
judicial de la sanción”, tanto la Comisión Especial de Legislación Penal de la Cámara de Diputados 
como la Comisión del Senado, concluyeron coincidentemente en que se debe atender no ya a la 
gravedad del delito (típico del sistema clásico ortodoxo), sino a sus circunstancias y al sujeto, ello 
para estar en condiciones de valorar el real peligro social que representa cada delincuente. 
 En el Senado se dejó claramente establecido que “el delito y el delincuente” son 
dependientes uno del otro, como la enfermedad y el paciente. 
 En conclusión, nuestro código, como en la mayor parte de los códigos penales de la 
época, se orienta penológicamente dentro de las nuevas corrientes de la escuela de Política Criminal 
de la UIDP (Unión Internacional de Derecho Penal), siguiendo a von Liszt, van Hammel, Prins y 
Garraud. Así por ejemplo, se abandonó la concepción carrariana del delito priorizado, la naturaleza 
de los móviles del delincuente y el tipo de criminales. (Exposición de motivos de la Comisión del 
Senado y de la Comisión Especial de Legislación Penal de Diputados). 
 Y fue sobre la discusión del artículo 40, donde el juez penal argentino, se le otorga 
la apreciación de fijar el monto de la pena, más aún cuando los legisladores demostraron su 
inclinación, pues sostuvieron que para individualizar la pena en forma efectiva, los jueces debían 
tener una amplia libertad al ejercer sus funciones y debían además servirse de los más simples 
códigos penales. 
 La inserción, ya en 1921, de varias y novedosas propuestas, nos señala que la 
política criminal, va moldeando o debe ir moldeando al Derecho Penal. Pues las conclusiones 
científicas que en el devenir de los tiempos nos van enriqueciendo, deben ser llevadas a la práctica 
para lograr una cada vez más eficaz lucha contra el crimen. 
 Esta es la única forma de actualizar una legislación y no una política de parches que 
va destrozando nuestro Código Penal con verdaderos injertos no muy felices y que responden a los 
discursos de emergencia. Estos, ante un hecho paradigmático, salen al cruce con reformas al Código 
Penal anunciadas y practicadas, demostrando su total desconocimiento del tema. Ejemplos de lo 
señalado: reforma innecesaria del homicidio culposo, otro ejemplo, el reemplazo exótico de delitos 
contra la honestidad por delitos sexuales, implantando el sistema de grados del Derecho 
Anglosajón, el homicidio agravado por la calidad del autor o de la víctima, etc. Ya todos estaban 
perfectamente contenidos en el código penal que, insisto, emparcharon. 
 
 5.- POLÍTICA CRIMINAL SOCIAL O PREVENTIVA 
 Los diversos países plantearon la lucha contra el crimen con programas de profilaxis 
o prevención mediante una acción coordinada de múltiples disciplinas y áreas del gobierno, como 
por ejemplo ministerios, secretarias de prevención criminal, institutos de comportamiento humano, 
comisiones de seguridad pública, etc. Y ello porque allí se tiene bien en claro, que el aprendizaje 
criminal es anterior al impulso

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