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CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CRÍTICA DEL DERECHO PENAL introducción a. la sociología jurídico-penal por AL ESSANDRO BARATTA sigloveintiunoecttores LA ESCUELA CLÁSICA Y LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA 31 entre la idea y el hecho en el derecho penal, es decir entre un sistema de derecho penal absoluto y un sistema de derecho penal positivo, y en Buccellati la distinción entre razón y hecho, por medio de la cual se vislumbra ya, sin embargo, la dirección de una posible superación de la antinomia, cuando sostiene Buccellati que el estudioso debe hacer progresar con- certadamente el hecho y la razón.11 5. LA ESCUELA POSITIVA Y LA EXPLICACIÓN PATOLÓGICA DE LA CR IMINALIDAD. EL CRIMINAL COMO UN SER "DIVERSO": CESARE LOMBROSO La postura filosófica racionalista e iusnaturalista de la escuela clásica había conducido a un sistema de derecho penal en el que, como hemos visto, el delito viene a ser considerado pro- piamente como ente jurídico. Esto significa, en la considera- ción jurídica, abstraer el hecho del delito del contexto onto- lógico que lo liga, por una parte, a toda la personalidad del delincuente y a su historia biológica y psicológica, y por otra, a la totalidad natural y social en la que se inserta su existencia. Esta doble abstracción se despliega con la característica inte- lectual de una filosofía basada en la individualización meta- física de los entes. El delito, como acción, es para Carrara y para la escuela clásica un ente jurídicamente calificado, poseedor de su propia estructura real y de su propio significado jurídico au- tónomo, que surge de un principio a su vez autónomo, meta- físicamente hipostasiado; el acto de la libre voluntad de un sujeto. La hipóstasis de este acto frente al microcosmos cons- tituido por la historia biopsicológica del sujeto, y la hipóstasis de este sujeto, el individuo, dentro del microcosmo de la rea- lidad natural y social, habían permitido la formación de un sistema penal basado en la "objetividad" del delito. La meta- física naturalista, positivista, de la que en cambio partía la escuela positiva a fines del siglo pasado, con la obra de Lom- broso, Ferri y Garofalo, llevaba a una nueva manera de consi- derar el delito; a una reacción contra las hipóstasis racionalistas Véase A. Buccellati [1884], p. 24. 3 2 LA ESCUELA CLÁSICA Y LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA de entidades abstractas (el acto, el individuo) sobre las cuales estribaba la filosofía de la escuela clásica, y que ahora perdían su consistencia frente a una visión filosófica basada en el con- cepto naturalista de totalidad. También para la escuela positi- va el delito es un ente jurídico, pero el derecho que califica este hecho humano no debe aislar la acción del individuo de la totalidad natural y social. La reacción contra el concepto abstracto de individuo conduce a la escuela positiva a afirmar la exigencia de una comprensión del delito que no se detenga en la tesis indemos- trable de una causalidad espontánea por medio de un acto de libre voluntad, sino que se dirija a encontrar todo el comple- jo de las causas en la totalidad biológica y psicológica del in- dividuo, y en la totalidad social en la que la vida del individuo se inserta. En su libro L'uomo delinquente, cuya primera edi- ción es de 1876, Lombroso consideraba el delito como un ente natural, "un fenómeno necesario, como el nacimiento, la muerte, la concepción", determinado por causas biológicas de naturaleza sobre todo hereditaria. A la tesis propugnada por la escuela clásica de la responsa- bilidad moral y de la absoluta imputabilidad del delincuente, Lombroso contraponía, pues, un rígido determinismo bioló- gico. La visión prevalecientemente antropológica de Lombroso (que no descuidaba, sin embargo, los factores psicológicos y sociales, como erróneamente sostienen algunos) era ampliada después por Garofalo, con la acentuación de los factores psico- lógicos (su Criminologia es de 1905), y por Ferri, con la acen- tuación de los factores sociológicos. En la Sociologia'crimina- le (1900), Ferri ampliaba, en completa y equilibrada síntesis, el cuadro de los factores del delito, disponiéndolos en tres clases: factores antropológicos, factores físicos y factores so- ciales. El delito era así reconducido por la escuela positiva a una concepción determinista de la realidad en la que el hom- bre resulta inserto y de la cual, en fin de cuentas, es expresión todo su comportamiento. El sistema penal se sustenta, pues, según la concepción de la escuela positiva, no tanto sobre el delito y sobre la clasificación de las acciones delictuosas, con- sideradas abstractamente y fuera de la personalidad del delin- cuente, sino más bien sobre el autor del delito, y sobre la clasificación tipológica de los autores." 12 Véase E. Ferri [1952], pp. 150-151, 206ss. LA ESCUELA CLÁSICA Y LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA 33 En efecto, esta dirección de pensamiento buscaba la ex- plicación de la criminalidad en la "diversidad" o anomalía de los autores de comportamientos criminalizados. El desarrollo de la escuela positiva llevará luego, a través de Grispigni, a acentuar las características del delito como elemento sintomático de la personalidad del autor, orientan- do hacia tal elemento la indagación, con el fin de determinar el tratamiento adecuado. La responsabilidad moral se sustitu- ye, en el sistema de Ferri, por la responsabilidad "social". Si no es posible imputar el delito al acto libre de una voluntad, no condicionado a su vez, sí lo es sin embargo referirlo al comportamiento de un sujeto, y esto explica la necesidad de una reacción de la sociedad frente a quien ha cometido un delito. Aunque la afirmación de la necesidad de la acción delictuosa hace que desaparezca todo carácter de retribu- ción jurídica o de retribución ética de la pena. Una vez más, si bien en una profunda diversidad de hipótesis y de conse- cuencias prácticas, vemos reafirmada en la historia del pen- samiento penal italiano la concepción de la pena como medio de defensa social. Ferri adhiere a la pena todo el sistema de medios preventivos de defensa social contra el delito, que asu- men la forma y denominación de "sustitutivos penales".' Co- mo medio de defensa social, la pena no actúa, empero, de modo exclusivamente represivo, esto es, segregando al delin- cuente y disuadiendo con su amenaza a los posibles autores de delitos, sino también, y sobre todo, de modo curativo y reeducativo." La tipología de autor que propone Ferri debe ser de auxilio a esta función curativa y reeducativa. La con- secuencia políticamente tan discutible y discutida de este planteamiento es la duración tendencialmente indeterminada de la pena, ya que el criterio para medirla no se liga abstrac- tamente al hecho delictuoso singular, es decir a la violación del derecho o al daño social producido, sino a las condicio- nes del sujeto tratado; y sólo en relación con los efectos pre- tendidos por la pena. la mejoría y reeducación del delincuente. puede medirse su duración. 13 Véase E. Ferri [1929], pp. 4 72ss. 14 Entre las orientaciones que en tiempos más recientes han desarrollado y Perfeccionado el método de la criminología positiva en la función correccionalista, cabe recordar la criminología muitifactorial, a que va a parar principalmente la obra de Sheldon y Eleanor Glueck j1952J. 34 LA ESCUELA CLÁSICA Y LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA En todo caso, los autores de la escuela positiva —así privi- legiaran un enfoque bioantropológico o acentuaran la impor- tancia de los factores sociológicos— partían de una concepción del fenómeno criminal según la cual éste era puesto como un dato ontológico preconstituido a la reacción social y al dere- cho penal; la criminalidad podía, por lo tanto, devenir objeto de estudio en sus "causas", independientemente del estudio de las reacciones sociales y del derecho penal. En ambos casos la vieja criminología era subalterna del derecho penal positivo. Es verdad que debe reconocerse a la escuela positiva italiana la tentativa de quitarle a la criminolo- gía ese caráctersubalterno mediante la elaboración del con- cepto de "delito natural"» Debe, sin embargo, recordarse que era precisamente del derecho penal positivo de donde la criminología obtenía de prestado, sea como fuere, las defini- ciones de la realidad que pretendía en seguida estudiar con el método científico-naturalista. Los sujetos que observaba clí- nicamente para elaborar la teoría de las causas de la crimi- nalidad eran individuos caídos en el engranaje judicial y ad- ministrativo de la justicia penal y, sobre todo, clientes de la cárcel y del manicomio judicial, individuos seleccionados por ese complejo sistema de filtros sucesivos que es el sistema penal. Los mecanismos selectivos que en él funcionan, desde la creación de las normas hasta su aplicación, dan cumpli- miento a procesos de selección que se desenvuelven en la sociedad, y para los cuales, como pronto se verá, es decisiva la pertenencia a diversos estratos sociales. 15 Sobre tal concepto volveremos en el próximo capítulo y nos detendremos al abrirse el capítulo IX. Page 3 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34
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