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Derecho penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva Ambar

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS
EL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA
19 DE OCTUBRE DE 2022
INTRODUCCIÓN
Para que la vida en común sea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, es indispensable que exista un equilibrio de los factores que integran la realidad social. La sociedad y el Derecho son plenamente interdependientes, hasta el punto que no puede haber sociedad sin Derecho, puesto que este es la expresión de un orden social determinado, el cual se legitima a través de un orden jurídico. Por ende el Derecho se hace presente con la finalidad de regular las relaciones sociales de diferente índole. 
La sociedad considera al Derecho Penal, más exactamente a las leyes penales, como un mecanismo de control social y de represión, estos instrumentos se han vuelto necesarios porque la experiencia de la vida social demuestra que, en determinados momentos, ciertos individuos incurren en conductas que atentan gravemente contra los derechos de los demás y que, en general, desconocen las reglas básicas que rigen la convivencia.
La función represiva del Derecho Penal y su papel como mecanismo del control social serán dos importantes puntos abordados en el presente trabajo.
EL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA
El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos. Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales.
Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, las asociaciones; mientras que las instancias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes, que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social.
Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.
El sistema penal:
El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto al control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de las políticas de un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.
Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan en nuestro país, cada día son más complejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses o demandas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la ley penal cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales. El sistema penal de las sociedades modernas está previsto como un conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades.
El sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas y que les permita medir las consecuencias que se derivaran de sus actos. La función de organización social y orientación ejercida mediante normas jurídicas y sociales, ofrecen seguridad a los individuos sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción. 
Existe una relación fundamental entre el Derecho y el Poder (Estado) que, a su vez, se complementan. El poder proporciona al Derecho el aparato coactivo necesario para establecer una serie de finalidades y directivas. El Derecho, por su parte, le proporciona al poder la organización y legitimización necesaria para cada caso. La necesidad de contar con un medio de control social sirve para mantener las conductas negativas sometidas a una vigilancia que impida, en la medida de lo posible, que se superen los límites de tolerancia de la sociedad o que interfiera en el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas e Instituciones.
El Derecho Penal está compuesto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo del Estado, para determinar las consecuencias, las penas y medidas de protección, que deben aplicarse en caso de cometerse un delito. Es inimaginable un Derecho penal completamente desconectado de las demás instancias de control social. Debe considerarse como un conjunto de instituciones, públicas y privadas (familia, escuela, formación profesional, etc.), cuya tarea consiste igualmente en socializar y educar para la convivencia a los individuos a través del aprendizaje e internalización de determinadas pautas de comportamiento. Las principales críticas al control social provienen de la idea de que es una forma de represión y marginación, que si existe no hay lugar para la libertad. Es por eso que el control tiene ciertos límites que garanticen que no es un instrumento de represión.
Crítica a la función represiva
Una de las características del Derecho es su carácter punitivo y sancionador, no premia las acciones que se adecúan a las normas jurídicas establecidas sino que sanciona o castiga las conductas antinormativas. En su función represiva el Estado tiene la facultad exclusiva para aplicar penas (Ius Puniendi) a determinadas personas que han sido consideradas culpables por los tribunales de justicia. Ahora bien, la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia social de los hechos que la originan. Al igual que se debe tener en cuenta que su misión preventiva, protectora y resocializadora como finalidad de la pena, da la reinserción social del acusado.
En razón del contenido de las sanciones penales la cara represiva del derecho se muestra de una forma particularmente odiosa; por esta misma razón, la función de garantía adquiere en el derecho penal una vital importancia. Ello ha implicado la existencia de unas tensas relaciones entre derecho penal y derechos humanos, por cuanto si bien se dice que el primero se orienta a la prevención de lesiones a los bienes jurídicos y en términos generales a los derechos de las personas, es evidente que para ello utiliza una herramienta consistente precisa y efectivamente en la vulneración o cuando menos limitación de derechos personales (vida, libertad personal, patrimonio, etcétera). De ahí, por consiguiente, que en un Estado de derecho el recurso penal solo resulta aceptable como último y extremo recurso; y de ahí también la existencia de un cúmulo de principios penales cuya función principal es la de restringir el uso delpoder punitivo estatal solo a aquellos eventos en los que, además de su necesidad desde el punto preventivo, se satisfacen ciertas exigencias mínimas de respeto a toda persona humana, exigencias que en la fase actual de nuestro desarrollo histórico y cultural han sido erigidas en garantías constitucionales.
Por ello, los derechos humanos han sido entendidos hasta ahora como límites al ejercicio del poder penal del Estado, que se concretan en garantías penales y procesales específicas (legalidad, lesividad, culpabilidad, presunción de inocencia, defensa, etcétera). Papel de garantía que también deben cumplir las tradicionales reglas de atribución de responsabilidad penal. No obstante, en los últimos años se ha evidenciado una transformación de estas funciones tradicionales de la justicia penal que, de medio de prevención o reacción frente a daños en el sentido indicado atrás, se ha venido convirtiendo en instrumento de la política de seguridad, mediante el cual se pretende algunas veces mantener o incrementar la seguridad subjetiva y promover valores que se consideran importantes en la actualidad. Un derecho penal entendido como medio de obtención de consenso y seguridad subjetiva, en tanto no se orienta a la mejora de las condiciones materiales de seguridad de las personas (protección de bienes jurídicos) sino a promover “sensaciones de seguridad”, tiende no a su limitación sino a su expansión, pues las demandas de seguridad son ilimitadas y antes que disminuir, aumentan en una sociedad conflictual que no ha resuelto los problemas reales de sus miembros. Con el agravante de que entendida la función penal de esta forma, la pena no es ya el último y amargo recurso sino el primer e imprescindible medio de generación de seguridad. 
Lo anterior explica en alguna medida el punitivismo que caracteriza los sistemas penales en la actualidad, pues se ha creado la idea de que tal sensación de seguridad solo se logra mediante el recurso de la pena. Ello, en lo legislativo, se manifiesta en una permanente expedición de leyes que crean nuevos delitos o aumentan penas; y en lo judicial, en la creciente demanda de condenas por parte de algunos sectores sociales y políticos pero sobre todo de los medios de comunicación. Y claro, como las demandas se encaminan no solo a la obtención de más penas sino a que se impongan más fácilmente, las garantías penales y las tradicionales reglas de atribución de responsabilidad penal se presentan como obstáculos que impiden la satisfacción de los nuevos fines de la intervención penal, lo cual está motivando su radical transformación, pues de límites a la intervención penal del Estado tienden a convertirse en criterios de incriminación. De la misma forma, se asiste a una revisión casi generalizada de los criterios de atribución de responsabilidad cuya característica principal es la sustitución de los elementos probatoriamente exigentes por criterios puramente normativos.
CONCLUSIÓN
En virtud de lo estudiado se concluye que, el control social es un conjunto de normas, regulaciones o mecanismos de diferente tipo que son establecidos explícita o implícitamente por el Estado o un grupo de la sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el desarrollo organizado de la sociedad. Estas reglas tienen como objeto mantener a los ciudadanos dentro de un orden formalmente aceptado, de modo tal que se respeten normativas básicas que contribuyan a la convivencia, y por lo tanto no pueden utilizarse sino en beneficio de las personas y no para para servir de medio de control en perjuicio de los derechos humanos.
Si bien la función del Derecho está dirigida al control social, no lleva a cabo la misma de una forma absoluta sino solo en cuanto esta posibilita la vida en sociedad. Por esto se afirma que el Derecho Penal interviene de manera alternativa cuando no hay otro medio adecuado para alcanzar estos fines que persigue. En su función represiva el Estado tiene la facultad de aplicar penas a determinadas personas consideradas culpables por las instituciones de justicia.
La crítica a la función represiva del Derecho Penal se debe a que no se orienta a la mejora de las condiciones materiales de seguridad de las personas sino a promover sensaciones de seguridad sin resolver los problemas reales de sus miembros.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Hidalgo, J. (2020). Las Funciones del Derecho. El Control Social. Consultado el 18 de octubre de 2022 en: https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/47057/TFG-D_01140.pdf;jsessionid=02E04A0CF665A1B715A69A066730D510?sequence=1
Soto, J. (2016). Derecho penal y crítica al poder punitivo del Estado. Consultado el 18 de octubre de 2022 en: https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20190408_03.pdf
Ybarra, k. (s.f.). Aproximación al derecho penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva. Consultado el 18 de octubre de 2022 en: https://es.scribd.com/doc/90036765/APROXIMACION-AL-DERECHO-PENAL-COMO-MECANISMO-DE-CONTROL-SOCIAL-Y-CRITICA-A-LA-FUNCION-REPRESIVA

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