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FUNDAMENTOS ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS
FUNDAMENTOS ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL
OCTUBRE, 2022
INTRODUCCIÓN
El orden social implica los comportamientos una sociedad de acuerdo con los parámetros de lo correcto o incorrecto establecidos por las instituciones. Para que las instituciones logren tener orden social, establecen normas, si las normas no son cumplidas, se aplican medidas correctivas llamadas sanciones. El conflicto altera el orden social, especialmente cuando desemboca en acciones violentas.
El derecho penal en general es considerado como un medio de control social formal o institucionalizado punitivo, por lo que es ante todo garantizador de un orden social cuyo sistema normativo provoca que los seres humanos se abstengan de realizar determinados actos que por alguna razón se consideran perjudiciales para la sociedad y que realicen otros que se consideran útiles para la misma.
Así, el derecho penal se convierte en un mecanismo de control social con todas sus funciones y cambiando su forma con el transcurso de la historia humana y los diversos sucesos históricos, temas que serán abordados en el presente trabajo.
FUNDAMENTOS ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL
1.1 Aproximación al Derecho penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva
Cuando las instancias informales (la familia, la escuela, las asociaciones) del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo del sistema penal o control social formalizado (la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes),a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden. El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.
“El poder no se consolidaría con la perenne utilización de la represión pura, se hace imprescindible una aceptación social que lo legitime; aparece así el proceso del Control Social, sistema en el que se apoya el poder para estructurar, transmitir y garantizar la asunción de los valores, las normas y las representaciones sociales necesarias y convenientes a sus intereses”. (González, 2010, p.13)
El Estado ejerce el control social mediante un conjunto de normas y valores que han sido aceptados como propios por la sociedad. Cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan emerge el sistema penal como medio de socialización sustituto. Esto permite evidenciar la relevancia política de la relación del Derecho (Limitador y delimitador) sobre el poder punitivo. Cabe considerar el sistema penal como un sistema de garantías que es consecuencia de las políticas de un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, el control social formalizado presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.
Las relaciones sociales, cada día son más complejas, provocando incluso daño social, o creando intereses que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos a través de la punibilidad, “el sistema penal de las sociedades modernas está previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades” (Marcano, s.f. p.2). Lo cual conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales. 
En cuanto a la función represiva del derecho penal, es de saber que la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia social de los hechos que la originan. Así mismo, y tal como lo expone el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la finalidad de la pena va ligada a una misión preventiva, protectora y resocializadora para la reinserción social del acusado, en la cual “El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (CRBV, 1999, p.57)
Según González (2010), la crítica hacia la función represiva del Derecho penal se basa más que todo en que:
“La pena de privación de libertad debe ser usada en última instancia por la agencia judicial del Sistema Penal; teniendo en cuenta que a esta reacción enérgica solo conviene recurrir en los casos que sea útil y necesario, pues su empleo exagerado implica una saturación penitenciaria, que a la postre desvirtúa la utilidad y pertinencia del Control Social Punitivo”. (p.71)
También es de destacar que la reincidencia de los penados y la suma de actos ilícitos en su carrera criminal evidencia una falla en la capacidad resocializadora de la privación de libertad como medio de control social. Sin embargo, no se puede obviar la importante necesidad de aplicar el Derecho penal para mantener la paz y estabilidad social cuando los medios de control social informal no pueden hacerlo.
1.2 Formas del Derecho a través de la historia (derecho penal esclavista, derecho penal de la sociedad feudal y derecho penal del tipo burgués)
1.2.1 Derecho penal esclavista: La esclavitud es una institución jurídica que conlleva a una situación personal por la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de su propia persona y de sus bienes. El fenómeno de la esclavitud se remonta a determinadas civilizaciones antiguas. Los más claros ejemplos de esclavitud reciente los hallamos en la colonización de América o en épocas más antiguas las prácticas del antiguo Imperio romano consecuentes de la institución denominada apremio individual, además de los planteamientos políticos de la Grecia Antigua donde el mismo Aristóteles sostiene que la esclavitud es un fenómeno natural.
“Este derecho se caracteriza por su orientación clasista y al declarar que los esclavos cosas son (servis res sunt) los excluye como sujetos suyos y los relega a la categoría de cosa, de objeto de su actividad. Se trataba al esclavo como un instrumento de trabajo parlante. Además, siendo propietario del esclavo, su dueño tenía uso, goce y disfrute, es decir, podía usarlo en cualquier faena o capricho, venderlo o hasta matarlo. Desde el punto de vista laboral, el esclavo estaba obligado a trabajar para su dueño, además de satisfacer las necesidades personales de sus señores, a cambio únicamente de lo mínimo indispensable para existir y para mantener la fuerza de trabajo. Desde el punto de vista mercantil, el propietario podía obtener ganancia en el mercado de esclavos si se dedicaba a la compra y venta de ellos y al propietario le protegía la norma penal en caso de que otro quisiera robarle su esclavo”. (Marcano, s.f. p.11)
De la misma forma, el derecho penal esclavista en Venezuela confirmaba la explotación y la falta de derecho de los esclavos. Este Derecho llevaba consigo un sistema de normas que se caracterizó por la sencillez de los mandatos y prohibiciones; además del excesivo rigor en casos de violación: la pena capital, la mutilación, el azote público y demás infames penas.
1.2.2 Derecho penal de la sociedad feudal: El feudalismo como institución surge como consecuencia de la crisisvivida por la sociedad del Bajo Imperio Romano. La situación de inseguridad subsiguiente a éste condujo a los jefes germánicos a la necesidad de rodearse de fieles en quienes poder confiar para garantizar su seguridad personal y como ayuda ante posibles campañas militares. Este modelo se convirtió con los carolingios en su sistema de gobierno, de forma que el soberano administraba el territorio mediante la asistencia de un séquito o "palacio" constituido por señores territoriales, obispos y abades.
“El derecho penal de la sociedad feudal estaba dirigido especialmente a la protección de la propiedad feudal, considerada sagrada, y de las religiones ligadas a ella; al desempeñar un papel activo en el ejercicio de la función protectora y política del Estado Feudal, el Derecho ponía a disposición de la clase dominante toda una gama de medios punitivos (desde torturas corporales y morales hasta muerte impregnadas de crueldad y sadismo), que el señor feudal podía a su antojo aplicar cuando considerar que un campesino atentaba contra el régimen jurídico feudal”.(Marcano, s.f. p.12)
En el derecho penal feudal se crearon normas con el objetivo de expresar la voluntad de las clases o señores feudales con relación de los denominados vasallos, quienes eran la clase oprimida sobre la cual recaían las penas más severas por su condición social. En Venezuela, se vio el sistema feudal a partir de la colonia en la Capitanía General, las grandes familias mantuanas tenían bajo su feudo, grandes extensiones de territorio en donde la población indígena y negra era esclavizada en la misma forma que el feudal europeo.
En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función.
1.2.3 Derecho penal del tipo burgués: El término burgués es un peyorativo utilizado para distinguir dentro del sistema capitalista a la burguesía, clase poseedora de todos los medios de producción y por ende explotadora de la mano de obra del proletariado. El derecho burgués, expresa y consolida derechos reales de los capitalistas mientras que a los trabajadores les otorgan puramente derechos formales. 
En la época del imperialismo la burguesía renuncia en sensible grado a la legalidad establecida por ella misma y aplica métodos extrajurídicos de gobierno. Por otra parte el derecho burgués otorga a los trabajadores derechos efectivos garantizados por todos los recursos de que dispone el estado. También se define, como la rama del Derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).
CONCLUSIÓN
Se concluye que, en la medida en que las instancias informales fracasan o la gravedad del comportamiento del individuo lo requiera, se hace necesaria la implementación del Derecho Penal como mecanismo de control social bajo una legitimización del mismo por la sociedad. El Derecho Penal y el sistema penal garantizan el orden social, impidiendo ciertos tipos de reacciones sociales ante un conflicto, como por ejemplo, la venganza. Para esto, la gravedad de la pena se determina por la trascendencia social de los hechos que la originan.
Para lograr el Derecho de la época actual, el Derecho Penal pasó por diversas etapas y formas a través de la historia, desde ser un derecho esclavista que explotó a seres humanos bajo beneficio propio de una minoría, la participación de la iglesia en las decisiones judiciales, los contratos entre feudos y siervos, y las normas que beneficiaban a los más pudientes hasta convertirse en lo que se conoce actualmente. Así, la organización de la sociedad se transformó durante diferentes sucesos históricos para obtener la coexistencia social que existe hoy en día.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860. https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
Fabián. (2015). Feudalismo en Venezuela. Consultado el 28 de octubre de 2022 en: https://www.clubensayos.com/Filosof%C3%ADa/Feudalismo-En-Venezuela/2380171.html
González, M. (2010). El control social desde la criminología. Consultado el 28 de octubre de 2022 en: https://dspace.uclv.edu.cu/bitstream/handle/123456789/12302/Control_Social-1.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Marcano, N. (s.f.). Fundamento socio antropológico del Derecho penal. Consultado el 28 de octubre de 2022 en: https://es.scribd.com/doc/77630216/Fundamento-socio-antropologico-del-Derecho-penal
Ybarra, K. (s.f.). Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva. Consultado el 28 de octubre de 2022 en: https://es.scribd.com/doc/90036765/APROXIMACION-AL-DERECHO-PENAL-COMO-MECANISMO-DE-CONTROL-SOCIAL-Y-CRITICA-A-LA-FUNCION-REPRESIVA

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