Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Responsabilidades de los socios Sociedades regulares (Está inscripta en el RP) Sociedad Colectiva: Solidaria subsidiaria e ilimitada: Todos los socios Sociedad en Comandita: Solidaria subsidiaria y limitada: socio comanditario Solidaria subsidiaria e ilimitada: socio comanditado Sociedad de Capital e Industria: Solidaria subsidiaria y limitada: socio industrial Solidaria subsidiaria e ilimitada: socio capitalista Sociedad de Responsabilidad Limitada: Solidaria subsidiaria y limitada: Todos los Socios Sociedad Anónima: Solidaria subsidiaria y limitada: Todos los Socios Sociedades irregulares: (No está inscripta en el RP) Solidaria, directa e ilimitada: todos los Socios Alcance de los distintos tipos de responsabilidad de los socios por las deudas sociales: LIMITADA: Significa que los socios responden, en principio, hasta el monto del capital suscripto. ILIMITADA: Significa que los socios responden con su patrimonio personal por las deudas sociales, es decir con sus bienes presentes y futuros. SOLIDARIA: Significa que el acreedor de la sociedad puede reclamar a cualquiera de los socios el total de la deuda, independientemente de la participación que cada uno posea en el capital social. SUBSIDIARIA: Significa que los socios pueden exigir el beneficio de excusión, o sea, que el acreedor de sociedad debe ejecutar en primer lugar el patrimonio de la sociedad y, de ser éste insuficiente, puede ejecutar el de los socios. DIRECTA: Significa que los socios no pueden solicitar el beneficio de excusión, por ende, el acreedor puede accionar directamente contra sus patrimonios individuales por la deuda de la sociedad. Sociedad Colectiva Art. 125. Caracterización. Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales. El pacto en contrario no es oponible a terceros. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Art. 146. Caracterización. El capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban, adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 150. Número máximo de socios. El número de socios no excederá de cincuenta. Sociedad Anónima (SA) Art. 163. Caracterización. El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. ETAPAS: Para constituir una sociedad comercial: 1. Análisis de factibilidad y conveniencia. Elección de tipo societario 2. Confección del acta constitutiva 3. Inscripción en el RP 1) ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD Y CONVENIENCIA. ELECCIÓN DE TIPO SOCIETARIO: Es importante considerar entre los interesados, todos y cada uno de los aspectos que afectan la constitución de una sociedad comercial, así como su funcionamiento y, finalmente, su disolución y liquidación. Entre los aspectos más importantes a analizar se encuentran: Capacidad legal de cada integrante para constituirla: Si el socio es persona física, debe ser mayor de edad. Si se trata de sociedad entre cónyuges: Art. 27 LSC: “Los esposos sólo pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada” Si es sociedad por acciones: Art. 30 LSC: “las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo pueden formar parte de sociedades por acciones”. Responsabilidad de los socios frente a terceros: qué tipo de responsabilidad están los socios dispuestos a asumir por las deudas sociales. Denominación social: Es importante que la Denominación Social no genere confusión con respecto al objeto de la sociedad, a la denominación de otras sociedades, a nombres o a marcas comerciales existentes, a organismos oficiales. Para agilizar el trámite, conviene que los socios elijan dos o más nombres sociales a efectos de no necesitar una nueva reunión en caso de que el elegido no esté disponible. No se permite el uso de las palabras: “Oficial”, Nacional”, “Provincial”, Municipal”. Domicilio de la sociedad: El domicilio social es la jurisdicción judicial (por ejemplo: ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe). Dicha jurisdicción determina ante cuál RPC se deben realizar las inscripciones del instrumento constitutivo y sus modificaciones (por ejemplo: RPC de Rosario) y, en caso de sociedades por acciones ante qué organismo se tramitará la conformidad administrativa (por ejemplo: IGPJ de la Provincia de Santa Fe). El Art. 11 LSC, permite que la sede social (calle, número, piso, oficina, etc.) sea inscripta por separado, mediante petición suscripta por el órgano de administración. La sede también puede constar en el Acta Constitutiva en “Otros acuerdos” o bien se puede fijar en Acta Acuerdo, por separado. Plazo de duración: Debe ser determinado, compatible con la consecución del objeto social y con la rentabilidad esperada por los socios del capital aportado. Objeto Social: El objeto debe ser preciso y determinado, lícito, posible y no prohibido para el tipo societario. Capital Social: Se debe expresar en moneda argentina, mencionar el aporte de cada socio y precisar la forma y, en su caso, el plazo de integración, para que no haya inconvenientes al momento de su materialización. Su monto total tiene que ser suficiente para hacer posible la consecución del objeto social. Es necesario consultar los capitales mínimos que los organismos de control admiten en cada caso. SA: $100.000 SAS: Dos salarios mínimos vital y móvil Organización de la administración y representación: Corresponde analizar si se pretende una administración unipersonal o plural (indistinta, conjunta o colegiada). Depende del tipo societario que se adopta: Sociedad Colectiva: carece de órgano diferenciado de administración; si nada dice el contrato, administra cualquiera de los socios en forma indistinta. Si es plural, se puede organizar en forma indistinta o conjunta. No está prohibido que se organice en forma colegiada. SRL: La Gerencia es el órgano de administración y de representación. Si es plural puede actuar en forma indistinta, conjunta o colegiada: las dos primeras son las más usadas. SA: El Directorio es el órgano de administración. Si es plural actúa en forma colegiada. La representación legal corresponde al presidente del directorio Organización de las reuniones de socios: Depende del tipo societario que se adopta. En esta cláusula, se pueden prever diversas cuestiones, por ejemplo: Sociedad Colectiva: alternativas al voto unánime para modificar el contrato social. SRL: modos alternativos de deliberar y tomar decisiones en caso de silencio del contrato social. La forma más usada en los contratos es la Reunión de Socios. SA: citación simultánea a 1º y 2º convocatoria a Asamblea. Organización de la fiscalización: Varía con el tipo societario que se adopta: Sociedad Colectiva: es habitual el contralor individual de los socios. SRL: se suele optar por el contralor individual de los socios o por una sindicatura o por un consejo de vigilancia. SA: sólo puede prescindirse de sindicatura si así está previsto en el estatuto y hay al menos un director suplente. También puede prescindirse cuando el estatuto organiza un consejo de vigilancia y se reemplaza a la sindicatura por una auditoría anual. Participación de los socios en los resultados del ejercicio económico: En general, participan en proporción a los aportes de capital. En las SA, pueden emitirse acciones preferidas que otorguen mayores dividendos. Relaciones entre los socios y con terceros: Se pueden considerar cuestiones como: Limitación a la transmisibilidad de las cuotas en las SRL o de las acciones en la SA. En la Sociedad Colectiva se puede pactar que la transferencia de partes de interés no requiera unanimidad. Normas relativas a la incorporación de herederos (en SRL y SA). En la sociedad colectiva sepuede pactar que la sociedad continúe con los herederos. Cláusulas de funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. Costo de constitución y de funcionamiento: En principio, tanto en la constitución como durante el funcionamiento el costo de la Sociedad Colectiva es el menor, seguido por el de la SRL. En la SA, en cambio, ambos costos son marcadamente superiores. En la provincia de Santa Fe, se debe lograr –tanto en la constitución como durante el funcionamiento- conformidad administrativa de la IGPJ previamente a la inscripción en el RPC 2) CONFECCIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA Art. 4 Forma. El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o privado. Art.11 Contenido del instrumento constitutivo: El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios; 2) la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscrita por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscrita. 3) la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; 4) el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio; 5) el plazo de duración, que debe ser determinado; 6) la organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de los socios; 7) las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa; 8) las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; 9) las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.- Para constituir una SA, se requiere además: Art.166: Constitución por acto único. Requisitos: Si se constituye por acto único, el instrumento de constitución contendrá los requisitos del art.11 y los siguientes: 1) Capital: respecto del capital social: la naturaleza, clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones, y en su caso, su régimen de aumento.- 2) Suscripción e integración del capital: la suscripción del capital, el monto y forma de integración y, si corresponde, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no puede exceder de dos años.- 3) Elección de directores y síndico: La elección de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos.- Todos los firmantes del contrato constitutivo se consideran fundadores. Esquema de Acta Constitutiva 1) DATOS DE LOS SOCIOS A CONSIDERAR EN LA CONFECCIÓN DEL ACTA NOMBRE Nombre completo del socio según consta en su documento de identidad. Si interviene mandatario se deben consignar, además, datos del poder y su inscripción en el Registro General. EDAD Se puede indicar la edad pero conviene detallar la fecha de nacimiento. ESTADO CIVIL Si es: CASADO: Nupcias, nombre y apellido del cónyuge. DIVORCIADO: Datos de la sentencia de divorcio. NACIONALIDAD Argentina, Española, Italiana, etc. PROFESIÓN Es la actividad habitual: Ingeniero, Carpintero, Empresario, Ama de casa,… DOMICILIO Calle, número, ciudad y provincia. Es el domicilio que se tendrá en cuenta para notificaciones que tengan que ver con la sociedad mientras no sea comunicada su modificación al órgano de administración de la misma. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Tipo y número de documento. CUIL 2) CLAUSULAS DEL CONTRATO O ESTATUTO A CONSIDERAR EN LA CONFECCION DEL ACTA 1 DENOMINACION DOMICILIO SOCIAL Conviene que se indique sólo la jurisdicción y que la sede social se detalle en la parte “Otros acuerdos” o en Acta Acuerdo por separado. 2 OBJETO SOCIAL Se le puede dar mayor amplitud. 3 CAPITAL SOCIAL Consultar los mínimos vigentes. En SA se puede prever el aumento según art. 188 LSC. 4 PLAZO DE DURACION Es usual indicar la cantidad de años a partir de la inscripción del acta constitutiva en el RPC. También se puede indicar la fecha de vencimiento del contrato / estatuto. 5 ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION Se aconseja que la designación de administradores conste en la parte “Otros acuerdos”, o en Acta Acuerdo por separado. FISCALIZACION En sociedad Colectiva y en SRL si nada se dice, rige el contralor de los socios. Se aconseja que la designación de síndicos y/o consejeros conste en la parte “Otros acuerdos”, o en Acta Acuerdo por separado. 6 REUNIONES DE SOCIOS Tener presente que en SRL, ante el silencio del contrato, la LSC prevé formas alternativas de deliberar y resolver. 7 REGLAS PARA DISTRIBUIR LAS UTILIDADES Y SOPORTAR LAS PÉRDIDAS SA, la fecha de cierre del ejercicio económico puede ser modificada por la Asamblea, sin obligación de modificar el Estatuto, si así está previsto en el mismo. 8 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y RESPECTO DE TERCEROS 9 CLAUSULA DE FUNCIONAMIENTO, DISOLUCION Y LIQUIDACION FINAL 2) INSCRIPCIÓN EN EL RPC: El Registro Público es un órgano JUDICIAL por lo tanto emite DECRETOS. La IGPJ es un órgano ADMINISTRATIVO por lo tanto emite DICTÁMENES. El objetivo del RP es inscribir la sociedad, en cambio el de IGPJ es lograr la conformidad administrativa de los estatutos. Art.5. Inscripción en el Registro Público de Comercio. El contrato constitutivo o modificado se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social. Art.6. Facultades del Juez. Toma de razón. El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales. Art.7. Inscripción. Efectos. La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio. A partir de este momento empieza a correr el plazo de duración. Art.10. Publicidad de las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones. Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deberá contener: a) En oportunidad de su constitución: 1) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios; 2) Fecha del instrumento de constitución; 3) La razón social o denominación de la sociedad; 4) Domicilio de la sociedad; 5) Objeto social; 6) Plazo de duración; 7) Capital social; 8) Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos; 9) Organización de la representación legal; 10) Fecha de cierre del ejercicio. b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución: 1) Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su disolución; 3) OTROS ACUERDOS ENTRE LOS SOCIOS Se trata de temas que, por conveniencia, no forman parte integrante del Contrato Social o del Estatuto, por ej. -FIJACION DE LA SEDE SOCIAL; -DESIGNACION DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION; Para S.A., además: -SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL; -DOMICILIO ESPECIAL DE LOS DIRECTORES y -AUTORIZACION PARA REALIZAR LOS TRÁMITES ANTE LOS ORGANISMOS DE CONTROL. 2) Cuando la modificación afecte los puntos enumerados en los incs. 3 a 10 del apartado a, la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SRL EN EL RPC 1) Solicitud deInscripción con Patrocinio de Contador Público: Sirve para solicitar la inscripción de la sociedad ante el RP, se designa y se autoriza al CONTADOR PÚBLICO a funcionar como patrocinante. El profesional patrocinante, es el facultado expresamente por los socios para que realice los trámites necesarios a fin de lograr la inscripción en el RPC (presentación de la documentación, consulta del expediente, publicación en BO, depósito en garantía, etc.). Se presentan todos los socios. Va dirigido al Juez con toda la info. Respectiva. En la Solicitud se detallan: Datos de los socios Designación del profesional patrocinante, nombre, profesión y matrícula Documentación y constancia de pago de sellados que se adjuntan. Es PATROCINANTE porque estamos en el Registro Público, en la IGPJ es AUTORIZADO. Firmada por todos los socios y el profesional patrocinante. Las firmas de los socios deben estar Certificadas por Escribano Público o Ratificadas ante el RPC. La firma del patrocinante, cuando es Contador Público, debe estar Certificada por el CPCE. Hay que pagar la TASA DE ACTUACIÓN: 6,75 por mil sobre el capital suscripto. 2) Acta constitutiva (Contrato social): Es la documentación que se inscribe. Se presentan 2 o más ejemplares (triplicado en Venado) 1 queda en el Registro Público y otro para ser entregado a la sociedad con el sello de inscripción al finalizar el trámite; con firma de todos los socios. Las firmas de los socios deben estar Certificadas por Escribano Público o Ratificadas ante el RPC. Se pueden presentar más de 2 si la empresa quiere disponer de más de un ejemplar con el sello de inscripción. 3) Acta Acuerdo u Otros Acuerdos: Firmado por todos los socios con firma certificada por escribano público. Se determina la Sede Social y los Gerentes. 4) Boleta de Depósito en Garantía: El depósito se realiza por el total del aporte en efectivo realizado por los socios en el acto. Como mínimo, la ley exige que sea un 25% del aporte en efectivo. 2 cuerpos de la boleta de depósito (que se confecciona por cuadruplicado (4) a nombre del representante legal o del profesional patrocinante) sellada por el Banco a la orden de la sociedad los cuales son agregados por el profesional patrocinante al expediente. La boleta es para acreditar la integración de los aportes dinerarios, que debe realizarse al momento de la constitución de la sociedad, se deposita el monto correspondiente en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Tribunales. 5) Inventario + Notas + Dictamen de Contador: Inventario: Describe en características, cantidad y valor los bienes NO dinerarios. La sobrevaluación del bien hace que el socio responda solidaria e ilimitadamente. Se hace 1 para cada socio que aporta el bien. Firma el socio aportante y los demás para dar consentimiento al valor del bien que se expresa. Firma el Contador Público al “sólo efecto de su identificación” Notas: Se expone el criterio de valuación, la disponibilidad u otra aclaración del bien. La firman los socios y el Contador Público al “sólo efecto de su identificación”. Dictamen: Lo realiza el Contador Público, aceptando que el bien existe, que pertenece a dicho socio y éste suministró la valuación respaldada por una factura de compra, tasación o por voz. Firmado por el Contador Público con firma certificada por el CPCE previo pago del arancel que corresponde a la legalización de este trabajo. Un socio que es contador público NO puede realizar el dictamen porque NO es independiente. Por lo que es requisito esencial que el Contador Público sea independiente. Bienes registrables: Constancia de transferencia a nombre de la sociedad en formación cuando se aportan bienes registrables - Inmuebles: Copia certificada de escritura traslativa de dominio a nombre de la sociedad en formación. - Rodados: Copia certificada del título del automotor a nombre sociedad en formación. 6) Informe del RPU: Un informe por cada persona el cual deja constancia que NO se encuentra en proceso concursal o quiebra. Se tramita en la Oficina de Registro de Procesos Universales (RP) Tiene su propio sellado el cual hay que pagar. Si está en quiebra NO puede formar parte de la sociedad, mientras que si está concursado SÍ puede formar parte de la sociedad y hasta ser administrador. El informe RPU se debe presentar en los casos de: constitución, reconducción o radicación; cesiones de cuotas de capital social; designación de Directores, de Gerentes, de Administradores, de Síndico o de Liquidadores. 7) Constancias de Publicación en Boletín Oficial: Esta publicación se tramita en la ventanilla del nuevo banco de Santa Fe destinada al Boletín Oficial. Se presentan 2 ejemplares del texto del aviso que se quiere publicar firmados por un socio o por el CP patrocinante. Cuando realizo la publicación en el BO, es el momento ideal para realizar el depósito en garantía y no antes para que el dinero no quede inmovilizado. Se abona el costo de la publicación y se retiran: ejemplar del texto del aviso sellado por el BO y la constancia de pago sellada por el Banco. Desde el momento en que se realiza este trámite hasta que el texto aparece en el Boletín Oficial pueden pasar hasta 4 días hábiles Publicación efectiva: Se presenta original o fotocopia de la hoja del BO. Se debe visualizar la fecha del boletín y el aviso completo. (En Venado Tuerto es efectiva) Publicación no efectiva: Se admite que se acredite haber solicitado la publicación. Por ello, se presenta el texto del aviso firmado por el CP patrocinante con sello del BO más la boleta de pago sellada por el Banco. Texto del aviso: firmado por profesional patrocinante y sellado por el B.O. + Boleta de pago: con sello del Banco. 8) Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente: Se hace una por cada socio. 9) Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos Se hace por cada socio que realizan aportes según los siguientes valores: 1) Hasta $1.120.000 No se realiza esta DDJJ. 2) Entre $1.120.000 y $2.520.000 Se hace DDJJ. 3) Más de $2.520.000 Se hace DDJJ + Documentación respaldatoria. Firmada por los socios o accionistas aportantes certificada por escribano público. SELLADOS: Carátula, Fojas, Tasa de actuación (6,75 por mil sobre el capital suscripto). Se abonan en el Nuevo Banco de Santa Fe. Ratificar: Si los socios firman ante el escribano con posterioridad a la fecha del acta, previamente deben ratificar su contenido en el mismo documento ¿Cómo se legaliza la firma del Contador Público?: Debe certificarse en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas con un previo pago del arancel correspondiente a la legalización del Patrocinio. Además la firma debe coincidir con la que tengo registrada y debe estar al día con los pagos anuales. Se concurre al CPCE con la Solicitud de Inscripción con Patrocinio y se abona el arancel de acuerdo a los montos vigentes. El pago se realiza mediante las boletas de liquidación, abonándose el importe en la Caja del CPCE o en alguno de los bancos autorizados. Fin del trámite en RP: Presentada por el profesional patrocinante la documentación y la constancia de pago de sellados, el Registro coloca un sellos de cargo donde se indica la fecha y hora de presentación y entrega al interesado un talón con el número de identificación del expediente que se está iniciando en ese momento. El Registro Público de Comercio controla que se cumplan los requisitos legales y fiscales y, de corresponder observa el trámite y ordena que se subsanen los errores u omisiones, los cuales deben ser subsanados por los socios y con las mismas formalidades que el acta constitutiva. Errores en el acta constitutiva: Si hay algún error en el trámite presentado ante el Registro Público, éste emite un DECRETO. Si hay algún error en una cláusula, se debe realizaruna reunión de socios para subsanarla. Deben firmar todos los socios certificadas por escribano. INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL RPC Una vez que se cumplieron con los requisitos legales y fiscales, el RPC inscribe a la sociedad; la inscripción se representa en el acta constitutiva con el sello: INSCRIPTA EN______CONTRATOS/ESTATUTOS___________________ EL TOMO_______, FOLIO_______, NUMERO_______ FECHA_________________________________________ La SRL (así como la sociedad colectiva) se inscribe en el libro CONTRATOS. La SA y SAS se inscribe en el libro de ESTATUTOS. En caso de haberse efectuado aportes en dinero, además del acta inscripta, se retira también un ejemplar de la boleta de depósito en garantía, en cuyo dorso consta: sello de inscripción; sello del RPC; sello y firma del Secretario del RPC. Con esta boleta, la sociedad puede disponer de los fondos. En caso de haberse efectuado aportes en bienes registrables, el profesional patrocinante o el representante de la sociedad presentan el acta constitutiva inscripta en los distintos registros a efectos de INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SA/SAS EN EL RPC Si la sociedad que se desea constituir es una sociedad por acciones se debe realizar un trámite previo: obtener la CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe (IGPJ). Art.167. Trámite administrativo: El contrato constitutivo será presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales. Juez de registro. Facultades: Conformada la constitución, el expediente pasará al juez de registro público, quien dispondrá la inscripción si la juzgara procedente. Se le presenta OTRO expediente, NO el mismo que presentamos en la IGPJ. Actualidad 2020: La IGPJ le envía al Registro Público via mail: El expediente + Dictamen definitivo del depto. De sociedades por acciones + Resolución aprobatoria firmada por el Inspector General de Personas Jurídicas. Autorizados para la constitución: Si no hubiere mandatarios especiales designados para realizar los trámites integrantes de la constitución de la sociedad, se entiende que los representantes estatutarios se encuentran autorizados para realizarlos. 1) OBTENCIÓN DE CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA DE LA IGPJ SANTA FE ELEMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE 1) Foja Cero con Solicitud de Conformidad Administrativa: Es una nota dirigida al señor Inspector General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe en la que se solicita la conformidad administrativa de la constitución de una sociedad por acciones. Debe realizarse dentro de los 60 días hábiles de la fecha de otorgamiento del acto. Excedido ese plazo el acto deberá ser ratificado por todos los otorgantes. Se presentan 2 ejemplares firmadas por el Autorizado. Contiene: - Datos del Representante o autorizado - Denominación de la sociedad - Domicilio constituido - Número de fojas. - Sellos. 2) Acta Constitutiva: Se presentan 3 ejemplares con firma de todos los fundadores. Si los integrantes de los órganos de administración y, en su caso, de fiscalización no son otorgantes del acto constitutivo, firman aceptando el cargo. 3) Inventario + Notas + Dictamen de Contador: IDEM SRL. 4) Declaración Jurada sobre el destino de bienes no dinerarios aportados: Es exclusivo de SA/SAS. Lo pide la IGPJ. Se declara para qué van a ser utilizados los bienes no dinerarios (para el cumplimiento del objeto societario). Debe estar firmada por los accionistas aportantes y sus firmas certificadas por Escribano Público. 5) Sellados: Carátula, Fojas, Tasa de Actuación (monto fijo). Los sellados se abonan en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A TRÁMITE EN LA IGPJ Presentada por el Autorizado (o el representante legal, en su caso) la documentación y la constancia de pago de sellados, la IGPJ informa número de expediente y fecha de presentación. Controla que se cumplan los requisitos legales y fiscales y, de corresponder observa el trámite y ordena que se subsanen los errores u omisiones, los cuales pueden ser subsanados por el Autorizado siempre que tenga facultades para ello. De no haber cuestiones que observar o subsanadas las mismas, el departamento de sociedades por acciones emite un DICTAMEN diciendo que la sociedad cumple con los requisitos legales y fiscales, luego éste se envía al Inspector General emite la Resolución quien emite una Resolución otorgando conformidad administrativa y se envía al Registro Público para su posterior inscripción. La sociedad una vez inscripta, debe ser informada a la IGPJ. Sólo quién presenta la solicitud de conformidad administrativa puede retirar el expediente (el autorizado o representante legal). El Autorizado o Representante Legal retira: - Copia o fotocopia autenticada del expediente y nota de remisión al Registro Público de Comercio. - Dictamen del Departamento de Sociedades por Acciones - Resolución del Inspector General 2) INSCRIPCIÓN DE LA SA EN EL RPC 1) Fotocopia del expediente administrativo: Contiene la Resolución aprobatoria y nota de remisión. (En la actualidad se presenta vía mail) 2) Solicitud de Inscripción con Patrocinio de Contador Público: En SA/SAS se presenta el representante legal y el patrocinante (contador). La firma del representante debe estar certificada por escribano público y la firma del patrocinante legalizada por el Consejo Prof. De Cs. Económicas. 3) Acta Constitutiva: Idem a la IGPJ. Se presentan 3 ejemplares. Se utilizan los modelos brindados por la IGPJ. 4) Inventario + Notas + Dictamen de Contador: Idem a la IGPJ. 5) Constancia de transferencia a nombre de la sociedad en formación: Idem IGPJ. 6) Informe del RPU: Idem SRL. 7) Boleta de Depósito en Garantía: Idem SRL. 8) DDJJ de Origen y Licitud de Fondos: Idem SRL. 9) PEP: Idem SRL. 10) Sellados: Carátula, Fojas, Tasa de Actuación (6,75 por mil sobre el capital social) TRÁMITE EN EL RPC Este trámite es similar al desarrollado para la inscripción de una SRL con las siguientes diferencias: Se presenta copia autenticada del expediente administrativo (La IGPJ se la envía por mail). Dado que en el trámite ante la IGPJ se permite contestar las observaciones al Autorizado (si está habilitado para ello), el RPC ordena que toda observación que implique modificación del acta constitutiva sea instrumentada con las mismas formalidades con que se presenta el acta original (firmada por los socios, certificadas sus firmas, en hojas en formato exigido por el Poder Judicial). Una vez inscripta la SA/SAS retira lo mismo que la SRL y debe comunicar a la IGPJ. ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Actuación previa: Asesoramiento profesional Consultas: capital mínimo, disponibilidad de denominación Redacción de instrumento, confección de inventario, notas y dictamen Transferencia preventiva de bienes registrables Solicitud de informe RPU Pago de sellados y tasas Durante: Presentación del expediente ante IGPJ / RP Corrección de observaciones. Publicación de edictos y depósito en garantía. Posterior: Retiro del expediente con la sociedad inscripta. Retiro del depósito en garantía: Hasta $50.000 se puede retirar en efectivo, más de $50.000 se abre una cuenta en el Banco de Santa Fe para SA/SAS para luego poder transferir el dinero. Inscripción en AFIP, API y habilitación municipal. Rúbrica de libros o autorización para llevarlos en forma computarizada. Rúbrica de libros: Se debe presentar al Registro la solicitud de rúbrica de libros: a) En la nota se citarán los datos de inscripción registral de la sociedad. b) Se identificarán debidamente los libros a rubricar con indicación del tipo de libro, número y cantidad de hojas. c) En el supuesto de que se contara con autorización para el empleo de mediosmecánicos de contabilidad se deberá citar la fecha y número de la resolución respectiva. d) Esta solicitud de rúbrica debe estar suscripta por persona responsable (Gerente, Presidente, apoderado debidamente acreditado). e) Tratándose de hojas móviles, las mismas deberán presentarse foliadas, membretadas con expresa indicación de tipo, número de libro y nombre de la sociedad. f) Para requerir la rúbrica de libros encuadernados el máximo de hojas a dejar en blanco es de diez y en el caso de contar con autorización para utilización de medios mecánicos de contabilidad el máximo será de cincuenta. g) En la misma nota podrá especificarse persona autorizada a retirar los libros, con indicación de sus datos personales. Autorización de medios mecánicos: La Ley General de Sociedades otorga la posibilidad sólo a las sociedades de solicitar autorización para sustituir los libros obligatorios por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos y otros, salvo el libro de inventarios y balances. Solicitud y requisitos: Se debe presentar al Registro la solicitud de autorización teniendo en consideración los siguientes recaudos: a) La solicitud requerirá la autorización para reemplazar los libros de comercio y prescindir de las formalidades impuestas por el art. 329 del C.C. y C. para llevar los mismos. b) Aclarándose cuáles libros van a ser reemplazados, la cantidad de hojas móviles o continuas que se rubricarán por vez y en su caso la nueva denominación de los mismos, y manifestarse que el libro Inventario y Balances seguirá llevándose con las formalidades del referido art. 53 del C. Com. c) Esta solicitud de autorización debe estar suscripta por persona responsable (Gerente, Presidente o apoderado debidamente acreditado) y su firma debe encontrarse certificada. d) Debe asimismo constar la autorización a un contador público nacional matriculado para intervenir en el trámite. e) El sellado por tasas retributivas de servicio para este trámite. Con la solicitud se adjuntará dictamen técnico que contendrá: Descripción del sistema a utilizar y periodo que abarcaran los libros, con un modelo de hoja con ejemplo de uso, insertando nombre del libro, denominación social y CUIT del ente societario. Indicación de los datos del equipo y programa, computadora e impresora (número de serie, marca y modelo). Expresar que el sistema permite la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación. Firmado por Contador Público con con firma legalizada (Consejo Profesional de Ciencias Económicas). Se adjuntará asimismo un plan de cuentas con su codificación. RESUMEN LEY DE SAS Constitución Art. 34 - Constitución y responsabilidad. La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 43. La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal. Art. 35 - Requisitos para su constitución. La SAS podrá ser constituida por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo. La SAS podrá constituirse por medios digitales con firma digital, y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. En estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido a los fines de su inscripción al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital que oportunamente se establezca. Art. 36 - Contenido del instrumento de constitución. IDEM Resumen de constitución de sociedades. Art. 38 - Inscripción registral. La documentación correspondiente deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción. La inscripción será realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público. Los registros públicos deberán dictar e implementar las normas reglamentarias a tales efectos, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de notificación electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada. Igual criterio se aplicará respecto a las reformas del instrumento constitutivo. Capital social acciones Art. 40 - Capital social. El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil. Art. 41 - Suscripción e integración. La suscripción e integración de las acciones deberá hacerse en las condiciones, proporciones y plazos previstos en el instrumento constitutivo. Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25%) cómo mínimo al momento de la suscripción. La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos (2) años. Los aportes en especie deben integrarse en un cien por ciento (100%) al momento de la suscripción. Art. 42 - Aportes. Los aportes podrán realizarse en bienes dinerarios o bienes no dinerarios. Los aportes en bienes no dinerarios podrán ser efectuados al valor que unánimemente pacten los socios en cada caso, quienes deberán indicar en el instrumento constitutivo los antecedentes justificativos de la valuación o, en su defecto, según los valores de plaza. En caso de insolvencia o quiebra de la sociedad, los acreedores pueden impugnarla en el plazo de cinco (5) años de realizado el aporte. La impugnación no procederá si la valuación se realizó judicialmente. Los estados contables deberán contener nota donde se exprese el mecanismo de valuación de los aportes en especie que integran el capital social. Podrán pactarse prestaciones accesorias. En este caso, la prestación de servicios, ya sea de socios, administradores o proveedores externos de la SAS, podrán consistir en servicios ya prestados o a prestarse en el futuro, y podrán ser aportados al valor que los socios determinen en el instrumento constitutivo o posteriormente por resolución unánime de los socios, o el valor resultará del que determinen uno o más peritos designados por los socios en forma unánime. El instrumento constitutivo deberá indicar los antecedentes justificativos de la valuación. Las prestaciones deberán resultar del instrumento constitutivo y/o de los instrumentos de reformas posteriores, donde se precisará su contenido, duración, modalidad, retribución, sanciones en caso de incumplimiento y mecanismo alternativo de integración para el supuesto de que por cualquier causa se tornare imposible su cumplimiento. Solo podrán modificarse de acuerdo con lo convenido o, en su defecto, con la conformidad de los obligados y de la totalidad de los socios. Si la prestación del servicio se encontrara total o parcialmente pendiente de ejecución, la transmisión de las acciones de las que fuera titular el socio que comprometió dicha prestación requerirá la conformidad unánime de los socios, debiendo preverse, en su caso, un mecanismo alternativo de integración. Art. 43 - Garantía de los socios por la integración de los aportes. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. Art. 44 - Aumento de capital. En oportunidad de aumentarse el capital social, la reunión de socios podrá decidir las características de las acciones a emitir, indicando clase y derechos de las mismas. La emisión de acciones podrá efectuarse a valor nominal o con prima de emisión,pudiendo fijarse primas distintas para las acciones que sean emitidas en un mismo aumento de capital. A tales fines, deberán emitirse acciones de distinta clase que podrán reconocer idénticos derechos económicos y políticos, con primas de emisión distintas. El instrumento constitutivo puede, para los casos en que el aumento del capital fuera menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, prever el aumento del capital social sin requerirse publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios. En cualquier caso, las resoluciones adoptadas deberán remitirse al Registro Público por medios digitales a fin de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Art. 48 - Transferencia. La forma de negociación o transferencia de acciones será la prevista por el instrumento constitutivo, en el cual se podrá requerir que toda transferencia de acciones o de alguna clase de ellas cuente con la previa autorización de la reunión de socios. En caso de omisión de su tratamiento en el instrumento constitutivo, toda transferencia de acciones deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros. El instrumento constitutivo podrá estipular la prohibición de la transferencia de las acciones o de alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de diez (10) años, siempre que la respectiva decisión se adopte por el voto favorable de la totalidad del capital social. Las restricciones o prohibiciones a las que están sujetas las acciones deberán registrarse en el Libro de Registro de Acciones. En las acciones cartulares deberán transcribirse, además, en los correspondientes títulos accionarios. Tratándose de acciones escriturales, dichas restricciones deberán constar en los comprobantes que se emitan. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor. Organización de la sociedad Art. 49 - Organización jurídica interna. Los socios determinarán la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan el funcionamiento de los órganos sociales. Los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización, en su caso, funcionarán de conformidad con las normas previstas en esta ley, en el instrumento constitutivo y, supletoriamente, por las de la sociedad de responsabilidad limitada y las disposiciones generales de la ley 19550 general de sociedades. Los administradores que deban participar en una reunión del órgano de administración cuando este fuere plural pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Igual regla se aplica para las reuniones de socios. Las resoluciones del órgano de administración que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y el temario es aprobado por la mayoría prevista en el instrumento constitutivo. Las resoluciones del órgano de gobierno que se tomen serán válidas si asisten los socios que representen el cien por ciento (100%) del capital social y el orden del día es aprobado por unanimidad. Art. 50 - Órgano de administración. La administración de la SAS estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el instrumento constitutivo o posteriormente. Deberá designarse por lo menos un suplente, en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización. Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público. Art. 51 - Funciones del administrador. Si el órgano de administración fuere plural, el instrumento constitutivo podrá establecer las funciones de cada administrador o disponer que estas se ejerzan en forma conjunta o colegiada. Asimismo, al menos uno de sus miembros deberá tener domicilio real en la República Argentina. De las reuniones La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos, debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Representación legal. Facultades La representación legal de la SAS también podrá estar a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designadas en la forma prevista en el instrumento constitutivo. A falta de previsión en el instrumento constitutivo, su designación le corresponderá a la reunión de socios o, en su caso, al socio único. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. Art. 53 - Órgano de gobierno. Órgano de fiscalización opcional. La reunión de socios es el órgano de gobierno de la SAS. Órgano de fiscalización http://eol.errepar.com/sitios/eolbusqueda/Paginas/eolIndice.aspx?k=%20&r=%22owstaxIdeolIndiceDeContenidos%22%3D%23fe5062f9-3990-494f-a166-caf3854d2248%3A%22Texto%20Vigente%22 En el instrumento constitutivo podrá establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por sus disposiciones y supletoriamente por las normas de la ley 19550 general de sociedades, t.o. 1984, en lo pertinente. Reformas del instrumento constitutivo Art. 54 - Reformas del instrumento constitutivo. Las reformas del instrumento constitutivo se adoptarán conforme el procedimiento y requisitos previstos en el mismo y se inscribirán en el registro público. Art. 55 - Disolución y liquidación. La SAS se disolverá, por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o, en su caso, por decisión del socio único o por las causales previstas en la ley 19550 general de sociedades. Art. 56 - Liquidación. La liquidación se realizará conforme a las normas de la Ley 19550 general de sociedades, t.o. 1984. Actuará como liquidador, el administrador o el representante legal o la persona que designe la reunión de socios o el socio único. Art. 58 - Estados contables. La SAS deberá llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances. En su caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinará el contenido y forma de presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada. Registros digitales 1. La SAS deberá llevar los siguientes registros: a) Libro de actas; b) Libro de registro de acciones; c) Libro diario; d) Libro de inventario y balances. 2. Todos los registros que obligatoriamente deba llevar la SAS, se individualizarán por medios electrónicos ante el registro público. 3. Los registros públicos podrán reglamentar e implementar mecanismos a los efectos de permitir a la SAS suplir la utilización de los registros citados precedentemente mediante medios digitales y/o mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos de dichos registros. CONSULTAS FRECUENTES ¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada?: Es un nuevo tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima. La pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas. En las SAS, la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones. ¿Una Sociedad por Acciones Simplificada puede constituir o ser parte de otraSAS?: Sí. Pero si es una SAS unipersonal, no puede formar otra SAS unipersonal. ¿Cómo se forma una SAS?: Por instrumento público o privado. Si se hace por instrumento privado, debe tener las firmas certificadas por un juez, un escribano, banco u otra autoridad competente del registro http://eol.errepar.com/sitios/eolbusqueda/Paginas/eolIndice.aspx?k=%20&r=%22owstaxIdeolIndiceDeContenidos%22%3D%23fe5062f9-3990-494f-a166-caf3854d2248%3A%22Texto%20Vigente%22 http://eol.errepar.com/sitios/eolbusqueda/Paginas/eolIndice.aspx?k=%20&r=%22owstaxIdeolIndiceDeContenidos%22%3D%23fe5062f9-3990-494f-a166-caf3854d2248%3A%22Texto%20Vigente%22 http://eol.errepar.com/sitios/eolbusqueda/Paginas/eolIndice.aspx?k=%20&r=%22owstaxIdeolIndiceDeContenidos%22%3D%23fe5062f9-3990-494f-a166-caf3854d2248%3A%22Texto%20Vigente%22 http://eol.errepar.com/sitios/eolbusqueda/Paginas/eolIndice.aspx?k=%20&r=%22owstaxIdeolIndiceDeContenidos%22%3D%23fe5062f9-3990-494f-a166-caf3854d2248%3A%22Texto%20Vigente%22 http://eol.errepar.com/sitios/eolbusqueda/Paginas/eolIndice.aspx?k=%20&r=%22owstaxIdeolIndiceDeContenidos%22%3D%23fe5062f9-3990-494f-a166-caf3854d2248%3A%22Texto%20Vigente%22 http://eol.errepar.com/sitios/eolbusqueda/Paginas/eolIndice.aspx?k=%20&r=%22owstaxIdeolIndiceDeContenidos%22%3D%23fe5062f9-3990-494f-a166-caf3854d2248%3A%22Texto%20Vigente%22 ¿Cómo deben confeccionar y presentar sus estados contables? Las SAS tendrán que confeccionar sus estados conforme con las normas contables profesionales vigentes y deberán presentarlos en formato pdf de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación, establecido en la RG 3077: Ingresar al servicio con clave fiscal “Presentación Única de Balances”. Consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los estados contables del período fiscal a transferir en un solo archivo. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. público que corresponda. Se puede constituir por medios digitales con firma digital. Luego, el instrumento de constitución debe ser enviado al Registro Público para su inscripción. ¿Existen modelos del instrumento de constitución de una sociedad por acciones simplificada?: Los registros públicos deben aprobar modelos de instrumentos constitutivos para facilitar los trámites. ¿Qué tramite tiene que hacer una SAS para tener su CUIT? Deben estar inscriptas en el Registro que corresponda. Deben pedir su CUIT en la página web de la AFIP o en cualquiera de las agencias de la AFIP. No es necesario que prueben su domicilio al iniciar el trámite. Para eso tienen un plazo de 12 meses desde su constitución como SAS. El CUIT se entrega dentro de las 24 horas de iniciado el trámite. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003077_2011_04_08 FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES Cuando hay que tomar una decisión en una sociedad, hay que ver si esa decisión afecta al Estatuto/Contrato dado que para los distintos tipos sociales tenemos distintos tipos de decisiones, algunas de las cuales hay que inscribir en el Registro Público y otras no. Tipos de decisiones: 1) Decisiones que Modifican el Contrato/Estatuto. Las cuales siempre hay que inscribirlas en el Registro Público de Comercio. Y en el caso de Sociedades por Acciones, requiere siempre el paso previo por Inspección General del Personas Jurídicas (I.G.P.J.), al efecto de obtener la conformidad administrativa o aprobación de legalidad. Por ejemplo: la modificación del objeto social. 2) Decisiones que no modifican el Contrato/Estatuto, pero que también deben inscribirse en el Registro Público de Comercio. Y en el caso de Sociedades por Acciones, informar dicha Resolución Social a I.G.P.J. como se indicará oportunamente para tener actualizado el Legajo. Por ejemplo: la designación de un nuevo Gerente/Director, cuando el nombramiento inicial haya sido en Otros Acuerdos (fuera del Contrato Social o Estatuto). 3) Decisiones que no modifican el Contrato/Estatuto y no hay que inscribirlas en el Registro Público de Comercio. Por ejemplo: la compra de un inmueble. Aprobación de los Estados Contables. En este último caso, en las Sociedades por Acciones, si bien no se inscribe, hay que remitir documentación a la I.G.P.J., al efecto de tener actualizado el legajo. Toda toma de decisión en una sociedad comienza cuando el Órgano de Administración convoca a los socios para que estos se reúnan y tomen una decisión sobre un tema en particular que este Órgano no pueda decidir. Luego de esto, los socios son quienes se reúnen y deciden sobre estos temas. SOCIEDAD COLECTIVA Cuando una resolución social modifique el contrato social: TODOS los socios deben votar a favor de esta modificación (unanimidad), salvo que en el contrato social se haya previsto una mayoría distinta. Cuando la resolución social no modifique el contrato: serán aprobadas por mayoría absoluta de capital. Art 129: El administrador, socio o no, aun designado en el contrato social, puede ser removido por decisión de mayoría en cualquier tiempo sin invocación de causa, salvo pacto en contrario. Los socios disconformes con la remoción del administrador cuyo nombramiento fue condición expresa de la constitución de la sociedad, tienen derecho de receso. Esto tiene dos implicancias: 1) Que la Sociedad Colectiva puede ser administrada por los Socios o Terceros. 2) Que el Administrador, por más que haya sido nombrado en el Contrato Social y que su remoción lo modifique, puede ser removido por decisión de la mayoría absoluta del capital social. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Art 160: El contrato establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. En defecto de regulación contractual se requiere el voto de las Tres Cuartas (3/4) partes del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además, el voto del otro. La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso. Las resoluciones sociales que NO conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes o síndicos, se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o participe en el acuerdo, salvo que el contrato exija una mayoría superior. Resoluciones que no modifican el contrato: En estos casos la mayoría necesaria es: MAYORIA DEL CAPITAL PRESENTE EN LA REUNION DE SOCIOS, salvo que el contrato exija una mayoría superior. Resoluciones que modifican el contrato: En estos casos la mayoría necesaria es: ¾ DEL CAPITAL SOCIAL, salvo que el contrato fije otro porcentaje, el cual debe ser mayor a la mitad del capital social. La ley también indica que si un solo socio tiene el capital suficiente para lograr la mayoría necesita el voto de otro socio para que se apruebe la modificación del contrato. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS A CUMPLIMENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL EN EL REGISTRO PÚBLICO 1) Solicitud de Inscripción con patrocinio profesional. 2) 3 o 4 copias del Instrumento a Inscribir. En todos los casos el instrumento a inscribir es el Acta de Reunión de Socios donde se aprobó la resolución social que se quiere inscribir. Las firmas de los socios estar certificadas por Escribano o ratificadas ante autoridad judicial. 3) Reposición de sellados: Fojas, carátula. Si es 1 sola foja se paga un sellado único. Si en la resolución que se está inscribiendo hay movimiento de capital (incluyendo prórroga y reconducción) se debe abonar la tasa retributiva de 6,75 por mil del Capitalinvolucrado. Si no hay Capital involucrado en la resolución social que se está modificando se paga una tasa retributiva mínima. 4) Publicación de edictos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Si en la resolución social que se está inscribiendo se nombra un nuevo socio, administrador o fiscalizador, debe agregarse además: 5) Informe del Registro de Procesos Universales por los socios/administradores/fiscalizadores que se incorporan a la sociedad 6) Formulario P.E.P. por los socios/administradores/fiscalizadores que se incorporan a la sociedad Si en la resolución social que se está inscribiendo se aprobó un aumento de Capital se debe agregarse además: 7) Boleta de Depósito en garantía (si la integración fue hecha en efectivo) 8) 3 o 4 copias del Inventario, Notas a los inventarios e Informe del auditor (si la integración fue hecha en especies). 9) Transferencia de los Bienes a la sociedad (si la integración fue hecha con bienes registrables) 10) DDJJ UIF por el Origen y Licitud de fondos (en caso que un socio aporte más de $1.120.000,-) 11) Registros y/o documentación donde se acredite el ingreso de los fondos al patrimonio (en caso que un socio aporte más de $1.120.000,-) Prórroga del plazo de duración de la sociedad: En el caso de la PRÓRROGA del Contrato Social, con respecto al ítem N° 2) se deja constancia que se deberá adjuntar 3 o 4 copias del Instrumento Modificatorio –acta de reunión de socios que modifica el contrato social-, en el cual sólo se redactará la Cláusula que se modifica en función de la resolución social adoptada, esto es la de DURACIÓN. En este caso particular no es necesario redactar nuevamente las demás cláusulas del Contrato Social que no se modifican. La PRÓRROGA debe resolverse –por reunión de socios- y la inscripción debe solicitarse ANTES del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. El requisito es que sea SOLICITADA antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, no importa si la INSCRIPCIÓN de la prórroga en el R.P.C. finalmente se realice con una fecha posterior a la del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Reconducción de la sociedad: En el caso de la RECONDUCCIÓN del Contrato Social, con respecto al ítem N° 2) se deja constancia que se deberá adjuntar 3 o 4 copias del Instrumento Modificatorio –acta de reunión de socios que reconduce el contrato social-, en el cual DEBERÁ REDACTARSE NUEVAMENTE LA TOTALIDAD DEL CONTRATO SOCIAL RECONDUCIDO. La RECONDUCCIÓN corresponde solicitarla en el caso que se produjo el vencimiento del plazo de duración de la sociedad sin haberse resuelto y SOLICITADO, previo al vencimiento, la inscripción de la prórroga correspondiente en el R.P.C. La mayoría necesaria para aprobar la RECONDUCCION, mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador, es la misma que la establecida para la Modificación del Contrato Social. En caso de haberse inscripto el nombramiento del liquidador, TODO ULTERIOR ACUERDO DE RECONDUCCIÓN DEBE ADOPTARSE POR UNANIMIDAD DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS A CUMPLIMENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN SOCIAL DE S.R.L. EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO QUE NO IMPLICA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Caso especial – cesion de cuotas: La cesión de cuotas en una S.R.L. es un trámite “especial” ya que no hay modificación de contrato (la cláusula de capital se mantiene igual en cuanto a la cantidad de cuotas sociales que lo componen y su valor nominal) pero el Registro Público exige que el trámite para su inscripción sea similar al de una resolución que modifica el contrato social. Esto es, si bien no es necesario redactar cláusula alguna –al no ser modificación contractual-, pero el R.P.C. recomienda que se informe la nueva composición del Capital Social, luego de la Cesión. Los elementos a presentar en el R.P.C. son los siguientes: 1) Solicitud de Inscripción con patrocinio profesional. 2) Instrumento a Inscribir: En este caso el instrumento a inscribir es el Contrato de Cesión de Cuotas, el cual debe estar firmado por el cedente, el cesionario, el cónyuge del cedente (prestando conformidad a la cesión) y si existe en el contrato social alguna limitación a la cesión de cuotas se aconseja que firmen los demás socios prestando conformidad a la cesión. En caso que no firmen los demás socios y exista una limitación contractual, el R.P.C. solicitará además el Acta de Reunión de Socios donde se aprobó la cesión. 3) Reposición de sellados: Fojas, Carátula, Tasa Retributiva de 6,75 por mil del capital que se cede (precio de la cesión o el valor nominal de las cuotas, lo que sea mayor). El Impuesto de Sellos equivalente al 12,5% por mil del Capital que se cede. 4) Publicación de edictos. 5) Informe de Libre disponibilidad de bienes emitido por el Registro General. 6) DDJJ UIF por el Origen y Licitud de fondos (en caso que la cesión se realice por un monto superior a $1.120.000) 7) Registros y/o documentación donde se acredite el ingreso de los fondos al patrimonio (en caso que la cesión se realice por un monto superior a $1.120.000,-). Si la cesión de cuotas es a uno o más terceros que se incorporan a la sociedad debe agregarse además: 8) Informe del Registro de Procesos Universales por los socios que se incorporan a la sociedad. 9) Formulario P.E.P. por los socios/administradores/fiscalizadores que se incorporan a la sociedad OTROS CASOS: CAMBIO SEDE SOCIAL O ADMINISTRADORES DESIGNADOS EN OTROS ACUERDOS Dentro de las Resoluciones Sociales de una S.R.L. que no implica una modificación contractual, pero lo mismo requiere del trámite de inscripción en el R.P.C. En el caso del cambio de Sede Social: se puede inscribir sólo con la solicitud de inscripción del órgano de administración, más la reposición de sellado correspondiente. No es necesario adjuntar el acta de reunión de socios que así lo decidió, aunque obviamente debe existir, como documentación respaldatoria para el administrador que realizó el trámite respectivo. Para el caso del cambio de administrador, sí hay que adjuntar el instrumento a inscribir (acta de reunión de socios que lo designa), más la solicitud de inscripción, informe del R.P.U., formulario P.E.P., publicación en el boletín oficial y la reposición de sellado correspondiente. En ambos casos las firmas deben ser certificadas o ratificadas por escribano o autoridad judicial. Como se puede observar, si bien es una práctica en las S.R.L., establecer la Sede Social y la designación de los administradores en Otros Acuerdos, la diferencia radica: En cuanto a las mayorías necesarias, para el caso de la designación y revocación de gerentes o síndicos, figuren o no en el contrato social, la mayoría requerida es la misma, ya que se rige por el último párrafo del art. 160 que establece mayoría de capital presente o partícipe en el acuerdo, aunque el hecho que los gerentes y/o síndicos estén incluidos dentro del Contrato les otorga derecho de receso a los socios que no estén de acuerdo con la resolución. En cuanto al cambio de la sede social, sí difiere si figura o no en el contrato social, porque las mayorías que se aplican son distintas si se trata de una modificación del contrato social (como mínimo más de la mitad del capital social, en caso de silencio ¾ partes del capital social, y en ambos casos si un solo socio tiene la mayoría necesaria requiere el voto de otro), o de una resolución social que no modifica el contrato social (se aprueba por mayoría de capital presente). SOCIEDAD ANÓNIMA Ante la necesidad del Directorio de llamar a Asamblea, dado que se deben tomar decisiones que exceden sus facultades, o a pedido del Sindico o de accionistas que representen el 5% del Capital social (si el Estatuto no fija un número menor), la ley prevé un procedimiento para la toma de decisiones. Tipos de asambleas: Art 234- Corresponde a la ASAMBLEA ORDINARIAconsiderar y resolver los siguientes asuntos: 1) Balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos; 2) Designación y remoción de directores y síndicos miembros del consejo de vigilancia y fijación de su retribución; 3) Responsabilidad de los directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia; 4) Aumentos del capital conforme al artículo 188. Para considerar los puntos 1) y 2) será convocada dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio. Art 235 - Corresponden a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial: 1º) Aumento de capital, salvo el supuesto del artículo 188. Sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago; 2º) Reducción y reintegro del capital; 3º) Rescate, reembolso y amortización de acciones; 4º) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; 5º) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones conforme al artículo 197; 6º) Emisión de debentures y su conversión en acciones; 7º) Emisión de bonos. El Directorio, al momento de reunirse y decidir llamar a Asamblea, debe dejar definido el Orden del Dia de la Asamblea que está convocando, ya que el Orden del Dia que se publique a la hora de convocar a Asamblea no podrá ser modificado. La convocatoria que realiza el Directorio a Asamblea debe ser mediante publicación por 5(cinco) días en el Boletín Oficial, con no menos de 10(diez) y no más de 30(treinta) días de anticipación de la fecha propuesta – Art. 237- Este Art. También indica que la Asamblea en Segunda Convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes, y las publicaciones se harán por 3 (tres) días con 8 (ocho) de anticipación como mínimo. El Estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente. Los socios que asistan a la Asamblea deben comunicar a la sociedad su intención de asistir a esta con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha fijada. QUORUM – ASAMBLEAS: El quórum es el número mínimo de acciones con derecho a voto que deben estar presentes en una Asamblea para que esta pueda llevarse a cabo. Asamblea ordinaria. Quórum. ARTICULO 243. — La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Asamblea extraordinaria. Quórum ARTICULO 244. — La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60 %) de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige quórum mayor. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento (30 %) de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fije quórum mayor o menor. MAYORÍAS NECESARIAS: Asamblea Ordinaria - Mayoría. Art. 243: Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número. Asamblea Extraordinaria - Mayoría. Art. 244: Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número. Supuestos especiales: Cuando se tratare de la transformación, prórroga o reconducción, excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones; de la disolución anticipada de la sociedad; de la transferencia del domicilio al extranjero, del cambio fundamental del objeto y de la reintegración total o parcial del capital, tanto en la primera cuanto en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. Esta disposición se aplicará para decidir la fusión y la escisión, salvo respecto de la sociedad incorporante, que se regirá por las normas sobre aumento de capital. Esta mayoría es más gravosa por 2 condiciones: a) Porque no aplica pluralidad de voto. Cada acción da derecho a 1 sólo voto, incluyendo las preferidas sin derecho a voto. b) porque la mayoría se calcula sobre la totalidad de las acciones y no sobre las presentes como en el caso anterior. Acciones preferidas: derecho de voto. ARTICULO 217. — Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de voto, excepto para las materias incluidas en el cuarto párrafo del artículo 244 (supuesto especial), sin perjuicio de su derecho de asistir a las asambleas con voz. Inhabilitación para votar. ARTICULO 241. — Los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales, NO pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción con causa. Designación de síndicos. ARTICULO 284. — Cada acción dará en todos los casos derechos a un sólo voto para la elección y remoción de los síndicos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 288. Art. 287. Revocabilidad.- Su designación es revocable solamente por la asamblea de accionistas, que podrá disponerla sin causa siempre que no se medie oposición del cinco por ciento (5%) del capital social. En el caso de la elección y remoción de los síndicos el art. 284 establece que cada acción da derecho a un solo voto, incluyendo las acciones preferidas sin derecho a voto, que por lo tanto tienen un voto por cada acción. En este caso la mayoría necesaria para la elección y/o remoción de síndico es: Mayoría absoluta de votos presentes, y cada acción da derecho a un voto (o dicho de otra manera, mayoría absoluta de acciones presentes). Esta es una mayoría intermedia porque tiene uno sólo de los dos agravantes: quita la pluralidad de votos por acción, pero la mayoría se determina sobre las acciones presentes. ASAMBLEA ORDINARIA: TRÁMITE ANTE IGPJ Para mantener actualizado el legajo las sociedades deben presentar todos los años una vez realizada la Asamblea General Ordinaria donde se aprobaron los estados contables, y dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea: 1) Formulario Foja Cero. 2) Copia del Acta de Reunión de Directorio en donde se resolvió llamar a Asamblea y se aprobó la documentación y asuntos a tratar por esta, firmada por el Presidente del Directorio. (certificada la firma del Presidente y el contenido de la misma) 3) Boletín Oficial con la Publicación de la convocatoria (EFECTIVA) o fotocopia certificada de este. 4) Fotocopia de los folios respectivos del Registro de Asistencia a Asambleas correspondientes a la Asamblea, firmada por el Presidente del Directorio. (certificada la firma del Presidente y el contenido de la misma) 5) Copia del Acta de Asamblea, firmada por el Presidente del Directorio. (certificada la firma del Presidente y el contenido de la misma) 6) Un ejemplar de los Estados Contables, de la memoria y del informe del Organo de Fiscalización. 7) Sellado: Tasa de Actuación, Fojas, Carátula. En este caso, si en la Asamblea General Ordinaria solo se trató la aprobación del Balance General, no se adjuntaluego documentación alguna al Registro Público de Comercio ya que este no exige inscripción alguna con respecto al Balance General por lo que el trámite se limita solo a actualizar el legajo en la Inspección General de Personas Jurídicas. ASAMBLEA ORDINARIA: TRAMITES ANTE I.G.P.J. Y R.P.C. Con respecto a aquellas decisiones que si bien no son modificación de estatuto deben inscribirse en el Registro Público (por Ejemplo: Asamblea General Ordinaria que resuelve: la designación de nuevos Directores, Cambio de Sede Social, Aumento del Capital Social inferior al Quíntuplo si está previsto de acuerdo al Art 188), hay que realizar la inscripción de la resolución en el Registro Público y luego actualizar el Legajo en I.G.P.J. Los elementos a presentar en el R.P.C. son los siguientes: 1) Solicitud de Inscripción con patrocinio profesional. 2) Copias del Acta de Reunión de Directorio en donde se llama a Asamblea. Debe estar firmada por el Representante Legal y la firma y el contenido certificados por Escribano. 3) Boletín Oficial con la Publicación de la convocatoria (EFECTIVA) o fotocopia certificada. 4) Fotocopia de los folios respectivos del Registro de Asistencia a Asambleas correspondientes a la Asamblea, firmada por el representante legal y certificadas firma y copia por Escribano. 5) 3 o 4 copias del Acta de Asamblea. Debe estar firmada por el Representante Legal y la firma y el contenido certificados por Escribano. 6) Publicación de edictos 7) Sellados: Fojas, carátula, La Tasa Retributiva de 6,75% por mil del Capital que se aumenta (en caso de aumento de capital) o la tasa retributiva mínima (en caso de que no haya movimiento de capital). 8) Boleta de Depósito en garantía; si hay aumento de capital integrado en efectivo. 9) 3 o 4 copias del Inventario, Notas a los inventarios e Informe del auditor (si hay aumento de capital integrado en bienes). 10) Transferencia de los Bienes a la sociedad (si la integración fue hecha con bienes registrables) 12) DDJJ UIF por el Origen y Licitud de fondos (en caso que un socio aporte mas de $1.120.000,-) 13) Registros y/o documentación donde se acredite el ingreso de los fondos al patrimonio (en caso que un socio aporte más de $1.120.000,-) 14) Informe del Registro de Procesos Universales por los nuevos Administradores o Síndicos; si se modifica el Directorio o Comisión Fiscalizadora 15) Formulario P.E.P. por los socios/administradores/fiscalizadores que se incorporan a la sociedad. Una vez lograda la inscripción en el R.P.C., los elementos a presentar en I.G.P.J. para actualizar el Legajo administrativo son los siguientes: 1) Formulario Foja Cero. 2) Copia simple del acta donde se designan las autoridades, con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (Sello donde indica Tomo, Folio y Nro. de inscripción). 3) Nomina con los datos completos de las autoridades (nombre, apellido, estado civil, DNI o LC, nacionalidad, CUIT o CUIL, domicilio y profesión) y el cargo en que se ha designado a cada uno. Dicha nómina debe generarse siguiendo el instructivo: Instructivo pre-carga Autoridades de I.G.P.J, imprimirse y presentarse suscripta por los representantes legales. 4) Sellado: Tasa de Actuación, carátula. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: TRAMITES ANTE I.G.P.J. Y R.P.C. Dentro de los 60 días hábiles posteriores a la celebración de la Asamblea donde se aprobó la decisión se deberá dirigir a la I.G.P.J. a los fines de lograr la Conformidad Administrativa. Para poder iniciar este trámite hay que tener en cuenta que el Legajo de la sociedad debe estar actualizado. Los elementos a presentar en I.G.P.J. son: 1) Formulario Foja Cero. 2) Informe completo del Registro Público y copia del contrato constitutivo y sus posteriores modificaciones con la constancia de inscripción en el Registro Público. 3) Nota que debe contener: Nombre de la sociedad C.U.I.T. de la sociedad Ubicación de la sede social Expresión de si la reforma es total o parcial. En este último caso, puntualización de los artículos reformados Respecto del acto constitutivo y sus posteriores reformas, si las hubiere: fecha en que se celebró la asamblea constitutiva y las de reformas; fecha e individualización del acto administrativo que las autorizó o prestó conformidad, según sea el caso; fecha en que se otorgó el instrumento público; fecha que se publicó en el Boletín Oficial y fecha y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio 4) Transcripción del Acta de Reunión de Directorio en donde se llama a Asamblea. Debe estar firmada por el Representante Legal y la firma y el contenido certificados por Escribano. 5) Boletín Oficial con la Publicación de la convocatoria (EFECTIVA) o fotocopia certificada. 6) Copia de los folios respectivos del Registro de Asistencia a Asambleas correspondientes a la Asamblea, firmada por el Representante Legal y certificadas firma y copia por Escribano. 7) Copia del Acta de Asamblea. Debe estar firmada por el Representante Legal y la firma y el contenido certificados por Escribano. 8) Texto ordenado con las modificaciones introducidas, suscripto por los representantes legales o autorizado por asamblea Redactar una nueva acta constitutiva pero con las modificaciones ordenadas. Se hace cuando hay MUCHAS modificaciones. Es una nota informativa detallando la vida de la sociedad que se presenta en la IGPJ. (En Rosario NO la piden). 9) Sellados: Tasa de actuación, carátula, fojas. 10) Inventario, Notas a los inventarios e Informe del auditor según Resolución (si hay aumento de capital integrado en bienes). 11) Transferencia de los Bienes a la sociedad (si la integración fue hecha con bienes registrables) 13) DDJJ UIF por el Origen y Licitud de fondos (en caso que un socio aporte más de $1.120.000,-) 14) Registros y/o documentación donde se acredite el ingreso de los fondos al patrimonio (en caso que un socio aporte más de $1.120.000,-) Se debe presentar la siguiente documentación en el R.P.C. para lograr la inscripción: 1) Solicitud de Inscripción con patrocinio profesional (Firma el patrocinante y el presidente del directorio). 2) 3 o 4 copias del Acta de Asamblea, en las mismas condiciones que fue presentada en la I.G.P.J. 3) Publicación de edictos 4) Sellados: Fojas, carátula. Si en la resolución que se está inscribiendo hay movimiento de capital (incluyendo prórroga y reconducción) se debe abonar la tasa retributiva de 6,75‰ del Capital involucrado. Si no hay Capital involucrado en la resolución social que se está modificando se paga una tasa retributiva mínima. 5) Boleta de Depósito en garantía; si hay aumento de capital integrado en efectivo. 6) 3 o 4 Inventario, Notas a los inventarios e Informe del auditor (si hay aumento de capital integrado en bienes). 7) Informe del Registro de Procesos Universales en caso que se incorporen nuevos accionistas. Una vez inscripta la modificación en el Registro Público debemos volver a I.G.P.J. para cumplir con lo que ordena la Resolución Aprobatoria que otorgó la conformidad administrativa y otorgó un plazo de 90 dias para volver a la Inspeccion y presentar Copia del Acta de Asamblea con sello de inscripción del R.P.C. y la publicación en el Boletin Oficial. El derecho de receso cuando se trata de un aumento de capital se puede ejercer cuando hay un incremento de tus obligaciones sociales siempre y cuando ese aumento se haga en efectivo o en bienes. Si se hace con una capitalización de utilidades o con una reserva ahí NO hay derecho de receso. Libros obligatorios de una SA: Libro de Acta de Reunión Directorio Libro de Acta Reunión Sindicatura Libro de Acta de Asamblea Libro de Registro de Acciones Libro de Asistencia a Asamblea En caso que NO se apruebe una decisión: En las SA se debe informar mediante un foja cero a la IGPJ el acta de asamblea. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Compartir