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REPORTE DE CONTABILIDAD I

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PLAN DE NEGOCIOS 
DESCRIPCION GENERAL DEL NEGOCIO 
 
 Nombre de la empresa 
 
FABULOUS SHOP S.A DE C.V 
 
 
 Imagen Corporativa 
Logotipo de la empresa 
 
 
 Principal actividad económica 
 
COMPRA Y VENTA DE ROPA FEMENINA 
 
 Ubicación 
MUNICIPIO LA UNION, DEPARTAMENTO LA UNION 
 
 Figura legal 
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 
 
 
 
 
 
 
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MISIÓN Y VISIÓN 
 
 
 
MISION 
 
 FABULOUS SHOP S.A DE C.V SOMOS UNA EMPRESA DEDICADA A LA 
 COMERCIALIZACION DE ROPA DE ULTIMA MODA, QUE ANHELAMOS SATISFACER 
 LOS GUSTOS DE LAS MUJERES UNIONENSES, POR MEDIO DE ROPA DE CALIDAD 
 Y SOBRE TODO LOS MÁS BAJOR PRECIOS. 
 
 
 
VISION 
 
FABULOUS SHOP S.A DE CV PRETENDE CONSOLIDARSE EN EL MERCADO 
UNIONENSE COMO UNA EMPRESA LÍDER EN LA ROPA FEMENINA, INNOVANDO 
CON ESTILOS DE ÚLTIMA MODA, PARA LUEGO EXTENDERNOS EN EL MERCADO 
ORIENTAL POR MEDIO DE LA IMPORTACIÓN DE MODAS EXTRANJERAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS 
La Sociedad Anónima es una sociedad de capital en la que los accionistas responden hasta por el 
monto de sus aportaciones ante las obligaciones sociales (Art. 126-127 del C.C). Se constituye bajo 
denominación, la cual se forma libremente sin más limitación que la de ser distinta de la de 
cualquiera otra sociedad existente, inmediatamente seguida de las palabras: "Sociedad Anónima", o 
de su abreviatura: "S.A.". La omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria 
para los accionistas y los administradores. (Art. 191 del C.C.) 
De acuerdo al tipo de capital social, estas se clasifican en: Sociedades de Capital Fijo y Variable. 
Las de Capital Fijo son aquellas que para aumentar o disminuir su capital, deben cumplir los 
siguientes requisitos: 
a) Celebrar asamblea extraordinaria 
b) Consentimiento de las tres cuartas partes de los accionistas 
c) Levantar acta de asamblea general extraordinaria 
d) Inscripción de la escritura en el Centro Nacional de Registro 
e) Publicación 
Las sociedades de capital variable, de conformidad al Art. 306 capítulo 10 del Código de Comercio, 
establece que cualquier sociedad podrá optar por el régimen de capital variable. Cuando se adopte, 
este será susceptible, tanto de aumento por participaciones posteriores o por admisión de nuevos 
accionistas, como de disminución por retiro parcial o total de alguno de estos. En tal caso deberán 
añadirse a la razón social o denominación propia del tipo de sociedad de que se trata, las palabras 
“Capital Variable”, o su abreviatura, para el caso “S.A. de C.V.”. 
 
 
 
 
 
 
 
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REQUISITOS PARA CONSTITUIRLA 
Para constituir una Sociedad Anónima, se requiere: 
I. Que el capital social no sea menor de dos mil dólares y que esté íntegramente suscrito. 
II. Que se pague en dinero efectivo, cuando menos, el cinco por ciento del valor de cada acción 
pagadera en numerario. 
III. Que se satisfaga íntegramente el valor de cada acción, cuando su pago haya de efectuarse en 
todo o en parte, con bienes distintos del dinero. 
En todo caso, debe estar íntegramente pagada una cantidad igual a la cuarta parte del capital de 
fundación. (Art. 192 del C.C.) 
 
 
SOCIEDADES DE CAPITAL, (SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE) 
 
FORMAS DE CONSTITUCIÓN 
Las Sociedades Anónimas se pueden constituir de dos formas: 
* Por fundación simultánea 
* Por suscripción sucesiva o pública 
La Sociedad se constituye por escritura pública, cuando la constitución se haga por fundación 
simultánea, no se necesita más trámite para que se le otorgue, sin embargo, se debe tener en 
cuenta lo siguiente: 
* Las aportaciones en efectivo se deben hacer por medio de cheque certificado o certificado de 
depósito del dinero hecho en una institución bancaria debidamente endosado. En la escritura de 
constitución, el notario debe relacionar dichas circunstancias. 
* Las aportaciones en especie deben ser efectuadas según valúo hecho previamente por dictamen 
pericial de la Oficina que ejerza la vigilancia del Estado (Art. 362 del C.C.). Esta circunstancia debe 
hacerse constar en la escritura social. 
Si el capital se forma por suscripción sucesiva o pública; esta se otorga después de llenar las 
formalidades siguientes: 
 
 
 
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a) Los fundadores deben presentar a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado, un programa con el 
proyecto de escritura social que reúna los requisitos mencionados en el artículo 194 del C.C., con 
excepción de los que, por la propia naturaleza de la fundación sucesiva, no puedan consignarse en 
el programa. La oficina antes de aprobar o no el programa, debe cerciorarse de la exactitud del 
avalúo de los bienes aportados en especie y de la suscripción total del capital previsto. 
b) Luego de ser aprobado el programa, se debe depositar un ejemplar del mismo en el Registro de 
Comercio, acompañado de la autorización de la Oficina respectiva, para ofrecer al público la 
suscripción de acciones. El ejemplar que se deposite debe constar en acta notarial. Todas las 
acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del depósito 
del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital social no 
ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier motivo no se llega a constituir la sociedad, los 
suscriptores quedan desligados de su obligación y las instituciones bancarias deben devolver las 
cantidades que hayan depositado. Las promesas de aportaciones en especie quedan sin ningún 
valor. 
Toda la propaganda que se realice para obtener suscripciones, debe ser aprobada previamente, por 
la mencionada Oficina. 
Cada suscripción se debe recoger por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: 
I. El nombre y domicilio del suscriptor. 
II. La cantidad de las acciones suscritas; su naturaleza, categoría y valor. 
III. La forma y plazos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición. 
IV. La determinación de los bienes distintos del dinero, cuando las acciones hayan de pagarse con 
éstos. 
V. La manera de hacer la convocatoria para la junta general constitutiva y las reglas conforme a 
las cuales deba celebrarse. 
VI. La fecha de la prescripción. 
VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de la escritura y el de los 
Estatutos, si los hubiere. 
 
VIII. La circunstancia de estar hecho el depósito del programa en el Registro de Comercio. 
Los fundadores deben conservar en su poder un ejemplar de la suscripción y entregar el duplicado al 
suscriptor. Las firmas de cada suscripción se deben autenticar. 
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Los fundadores no pueden recibir a título de suscripción cualquiera de las cantidades a que se 
hubieren obligado los suscriptores a exhibir en efectivo, de acuerdo con el numeral III anterior, las 
cuales deber ser depositadas en los bancos designados al efecto, para ser entregadas a los 
representantes de la sociedad, una vez que haya sido constituida. 
Las aportaciones en especie se formalizan al constituirse la sociedad; pero al hacerse la suscripción 
se debe otorgar una promesa de aportación, con las formalidades legales, en documento que sea 
exigible ejecutivamente. Si un suscriptor falta a su obligación de aportar, los fundadores pueden 
exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones y, en ambos casos, el 
resarcimiento de daños y perjuicios. 
 
c) Una vez suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un 
plazo de quince días, deben publicar la convocatoria parala reunión de la junta general constitutiva 
de la manera prevista en el programa, cumpliéndose en todo caso con lo dispuesto para las Juntas 
Generales en el artículo 228 del C.C. 
La junta general constitutiva se debe hacer constar en acta notarial y se inicia con la elección de un 
presidente y de un secretario para la sesión, la cual tiene por objeto: 
I. Comprobar que se han satisfecho todos los requisitos que exige la ley y los enumerados en el 
programa. 
II. Comprobar la existencia de la primera exhibición del capital prevenida en el proyecto. 
III. Examinar, y en su caso aprobar, el avalúo de los bienes distintos del dinero que uno o más 
socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto en lo que se 
refiere a la aceptación del valúo de sus aportaciones en especie. 
IV. Decidir acerca de la participación que los fundadores se hubiesen reservado en las utilidades. 
V. Hacer la elección de los administradores y del auditor que hayan de funcionar durante el plazo 
señalado por la escritura, con designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social. 
VI. Aprobar el proyecto de la escritura de constitución de la sociedad y disponer su protocolización 
designando a las personas que deban otorgar el instrumento ante Notario, a nombre de los 
accionistas. 
 
 
 
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN 
Según el Art. 22 del C.C. la escritura social constitutiva debe contener: 
I. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas naturales; y nombre, 
naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad. 
II. Domicilio de la sociedad que se constituye. 
III. Naturaleza. 
IV. Finalidad. 
V. Razón social. 
VI. Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado. 
VII. Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el mínimo. 
VIII. Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido a éstos. 
IX. Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y 
obligaciones de los organismos respectivos. 
X. Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas, entre los 
socios. 
XI. Modo de constituir reservas. 
XII. Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no 
fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de éstos. 
Además de los requisitos anteriores, el Art. 194 del mismo código establece que para las 
Sociedades Anónimas, además son necesarios los siguientes: 
I. La suscripción de las acciones, con indicación del monto que se haya pagado del capital. 
II. La manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del capital suscrito. 
III. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. 
IV. En su caso, la determinación de los derechos, prerrogativas y limitaciones en materia de 
acciones preferidas. 
V. Todo lo relativo a otros títulos de participación, si se pacta la existencia de ellos. 
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VI. La facultad de los accionistas para suscribir cualesquiera aportaciones suplementarias o 
aumentos de capital. 
VII. La forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la administración y la 
auditoria, el tiempo que deban durar en sus funciones y la manera de proveer las vacantes. 
VIII. Los plazos y forma de convocatoria y celebración de las juntas generales ordinarias; y los casos y 
el modo de convocar y celebrar las extraordinarias. 
 
 
 i. CAPITAL SOCIAL 
El capital social se divide en partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones; 
dicho capital no puede ser inferior a cien mil colones ($ 11,428.57) y debe estar íntegramente 
suscrito. 
El Art. 306 del C.C. establece que cualquier sociedad puede optar por el régimen de capital variable. 
Cuando una Sociedad Anónima opte por este régimen de capital debe añadir siempre a la razón 
social, las palabras "de capital variable" o su abreviatura "de C.V."; por ejemplo: “Sociedades, S.A. 
de C.V.” 
 
 ii. RESERVA 
El Art. 39 del Código de Comercio establece que toda sociedad deberá separar anualmente un 
porcentaje para formar la reserva legal, hasta que ésta alcance una cantidad determinada, no se 
admite pacto en contrario. 
El Art. 295 dice que son aplicables a las sociedades anónimas las disposiciones contenidas en los 
artículos 123 y 124 de mismo código, los cuales citan: 
“La cantidad que se destinará anualmente para formar la reserva legal de la sociedad de 
responsabilidad limitada, será el siete por ciento de las utilidades netas y el límite mínimo legal de 
dicha reserva será la quinta parte del capital social. 
Las dos terceras partes de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberán tenerse 
disponibles o invertirse en valores mercantiles salvadoreños o centroamericanos de fácil realización; 
la otra tercera parte podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.” 
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ELABORACION DE CHEQUE 
EMITIR CHEQUE PARA EL APORTE DEL CAPITAL INICIAL 
 Base legal 
1. Código de comercio (Art. 106) 
El capital inicial mínimo para constituir las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en 
comandita por acciones es de US $ 2,000.00 y debe pagarse como mínimo: 
El 5% al constituirse la sociedad y 
El 95% restante en un plazo máximo de 1 año. 
Para la emisión del cheque, el usuario tiene las siguientes opciones: Al tener una cuenta corriente en 
un banco local, podrá emitir desde esa cuenta un cheque a nombre de la sociedad, el cual deberá 
ser certificado por el banco. Al no tener una cuenta corriente en un banco local, deberá remesar el 
dinero al banco de su elección y solicitar la emisión de un cheque de caja, estos no requiere ser 
certificados. 
 
 Procedimiento 
Entidad a cargo: Bancos autorizados 
Persona a cargo: Cajeros 
¿Que obtendrá? Cheque 
¿Qué información y documentos debe suministrar? 
1. Cheque a favor de la sociedad (original) 
2. Solicitud de certificación o emisión de un cheque de caja (original) 
 
 
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ESCRITURA DE CONSTITUCION 
 
 Base Legal. 
La escritura de constitución es un pacto celebrado entre dos o más personas que estipulan poner en 
común, bienes o industrias, con la finalidad de repartir entre sí, los beneficios que provengan de los 
negocios a que van a dedicarse (Art. 17 Código de Comercio). 
Art. 22.La escritura social constitutiva deberá contener: 
Nombre, Edad, Ocupación, Nacionalidad y Domicilio de las personas naturales; y nombre, 
naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad. 
1. Domicilio de la sociedad que se constituye. 
2. Naturaleza. 
3. Finalidad. 
4. Razón social o denominación según el caso 
5. Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado. 
6. Importe del Capital Social; cuando el capital sea variable se indicara el mínimo. 
7. Expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido éstos. 
8. Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y 
obligaciones de los organismos respectivos. 
9. Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas entre los 
socios. 
10. Modo de constituir reservas. 
11. Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no 
fueren nombrados en el instrumento y atribucionesy obligaciones de éstos. 
 
Además de los requisitos aquí señalados, la escritura deberá contener los especiales que para cada 
clase de sociedad establezca este código 
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Art. 33. Los socios deben realizar las aportaciones al momento de otorgarse la escritura social o en 
la época y forma estipuladas en la misma. 
La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía ejecutiva. Ningún socio 
puede invocar el incumplimiento de otro para no realizar su propia aportación. 
 
Código de comercio (art.18, 21, 22) 
Para la elaboración de la escritura de constitución de sociedad el interesado debe proporcionar la 
siguiente información al notario: 
a) Tipo de sociedad a constituirse. 
b) Nombre con el cual se identificará a la sociedad. 
c) Nombres de los socios y porcentaje de participación en la composición del capital social (2 socios 
como mínimo). 
d) Nombres y cargos de las personas que administrarán y representarán a la sociedad. 
 
 Procedimiento 
 DOCUMENTOS A PRESENTAR 
1. Solvencia municipal de cada socio 
2. Pago de vialidad de cada socio. 
3. Documento de identidad de cada socio 
4. Número de identificación tributaria 
5. Cheques certificados. 
 
Documento a obtener: Testimonio de Escritura de constitución de la sociedad. 
 
 
 
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SOLICITAR ELABORACION DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION 
Entidad a cargo: Notario público salvadoreño a elección del interesado 
¿Qué información y documentos debe suministrar? 
1. Cheque (original) 
2. Solicitud de matrícula de empresa (original) 
3. Formulario de inscripción en el RUC - F210 (original) 
4. Solicitud de emisión de facturas - F940 (original) 
5. Modelo de autorización para representante (original) 
6. Aviso de inscripción de patrono (original) 
7. Formulario de inscripción en el Ministerio de trabajo (original) 
8. Registro de firmas (original) 
9. Mandamiento de pago (3 originales) Sociedad constituida por personas naturales 
10. Tarjeta NIT (original + copia simple) de los accionistas 
11. Documento único de identidad (DUI) (original + copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o 
carnet de residente) para los extranjeros, de los accionistas representación a través de apoderado 
Sociedad constituida por personas jurídicas10. 
10. Poder (original + copia simple) 
11. Tarjeta NIT (original + copia simple) del apoderado 
12. Documento único de identidad (DUI) (original + copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o 
carnet de residente) para extranjeros, del apoderado. 
 
*A CONTINUACIÓN REALIZACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA. 
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN 
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 
NUMERO TREINTA Y CINCO En la ciudad del La unión, a las quince horas y treinta minutos del día treinta y 
uno de enero de dos mil catorce. Ante mí, Fernando Alonso Argueta, Notario, de este domicilio, comparecen: El 
señor Enmanuel Alexander Argueta Viera, de veinticinco años de edad, Mercadólogo, del domicilio de La unión y 
de nacionalidad salvadoreño, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de DUI, número cero cuatro nueve 
tres cero cinco siete cinco guion seis; y la señora Jacinta Johanna Palacios Marquina, de veinticuatro años de edad, 
Mercadóloga, del domicilio de La unión y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por 
medio de NIT, número uno dos uno siete guion dos nueve cero seis nueve seis guion uno cero dos guion cinco ; y 
la señora Melanie Jazmín Fernández Hernández, de veinticinco años de edad, Mercadóloga, del domicilio de La 
Unión y de nacionalidad Salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de DUI número cero cinco 
tres cero seis seis cuatro ocho guion siete; y la señora Azucena Carolina Mendoza Reyes, de veinticinco años de 
edad, Mercadóloga del domicilio de La Unión y de nacionalidad Salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero 
identifico por medio de DUI, número cero cinco dos uno nueve siete tres dos guion cuatro ;y la señora Lorena 
Estefania Herrera Sosa, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, del domicilio de Usulután y de nacionalidad 
salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de NIT , número uno uno dos tres guion dos ocho 
cero seis nueve seis guion uno cero uno guion nueve; y la señora Josselyn Estefani Parada Sorto, de veinticinco 
años de edad, Mercadóloga, del domicilio de Usulután y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no) conozco, pero 
identifico por medio de DUI, número cero cinco dos nueve cinco cero dos tres guion cinco; y la señora Rosa Isabel 
Juárez Flores, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Usulután y de nacionalidad salvadoreña, a 
quien (no) conozco, pero identifico por medio de NIT , número uno uno dos tres guion uno dos nueve siete cero 
siete guion uno cero uno guion ocho; y la señora Madelin Larissa Ramos Velásquez, de veinticuatro años de edad, 
Mercadóloga, del domicilio de San Miguel y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por 
medio de NIT, número uno dos uno siete guion cero uno cero seis nueve seis guion uno cero tres guion dos; Y ME 
DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de 
conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, 
Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital 
Variable, que girará con la denominación de “FABULOUS SHOP”, seguida de las palabras SOCIEDAD 
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , pudiendo utilizar como abreviatura “_FABULOUS SHOP, S.A. DE 
C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de La 
Unión en el Departamento de La Unión. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo 
indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá 
por finalidad: Compra-venta de ropa. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de 
Dieciséis mil DÓLARES, moneda de curso legal, representado y dividido en ciento sesenta acciones comunes y 
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nominativas de un valor nominal de (Puede ser de $1. ºº o múltiplo de 1) Cien DÓLARES, cada una, siendo su 
Capital Social Mínimo la suma de dos mil DÓLARES. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El 
capital social está totalmente suscrito y se ha pagado el (5% como mínimo) cien por ciento de cada acción, así: El 
señor Enmanuel Alexander Argueta Viera ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la 
señora Jacinta Johanna Palacios Marquina ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la 
señora Melanie Jazmín Fernández Hernández ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y 
la señora Azucena Carolina Mendoza Reyes ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y 
la señora Lorena Estefania Herrera Sosa ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la 
señora Josselyn Estefani Parada Sorto ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la 
señora Rosa Isabel Juárez Flores ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la señora 
Madelin Larissa Ramos Velásquez ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares. El pago 
respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. (El capital suscrito y 
no pagado se pagará en el plazo de un año, contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el 
Registro de Comercio. Además, deberá establecerse la manera en que se realizará el pago de la parte insoluta). VII) 
CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y 
disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado 
con el voto favorablede las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el 
capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de 
capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse 
la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y 
a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse 
en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier 
persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por 
tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la 
transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se 
regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados 
representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por 
el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE 
ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de 
derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) 
GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la 
Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales 
de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas 
competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deben 
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observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero 
del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la 
sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y 
su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de un Director Propietarios y sus respectivos Suplentes (o 
un solo suplente si así lo deciden los otorgantes), que se denominarán: (Nominar los Cargos: Director Presidente, 
Director Vicepresidente, etc.) PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, VOCAL, 
PRIMER SUPLENTE, SEGUNDO SUPLENTE, TERCER SUPLENTE. Tanto el Administrador Único y su 
suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones TRES años (7 años máximo), 
pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se 
suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de 
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el 
Artículo 260 del mismo Código. En consecuencia, el Administrador Único o la Junta Directiva, también podrán 
confiar las atribuciones de representación judicial y extrajudicial a cualquiera de los Directores que determine o a 
un gerente de su nombramiento. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único o la 
Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo 
del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. 
XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, 
estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir 
y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o 
empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) 
Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a 
los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y 
modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus 
facultades de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus 
miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. 
XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá 
ordinariamente una vez cada semana (semanal, mensual, etc.), o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la 
sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la 
convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por 
cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal 
efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus 
resoluciones por la mayoría de los votos presentes. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a 
través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en 
lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar 
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por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo 
de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier 
sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la 
grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán 
nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen 
determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes 
conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la 
terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los 
haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de 
Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XV) AUDITORIA: La Junta 
General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser 
menor de un año, ni exceder de tres años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de 
la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o 
inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la 
administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como 
dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta 
general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, 
renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la 
forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el 
nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse enel Registro 
de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de 
acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán 
las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y 
LIQUIDACION: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, 
debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de 
Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del 
Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por 
tres miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el 
nombramiento. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del 
presente acto, acuerdan que para el primer período de tres años, la administración de la sociedad estará a cargo de 
(Junta Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes y acuerdan elegir a los señores (expresar las 
generales de los electos a los cargos: edad, profesión, domicilio y nacionalidad): El señor Enmanuel Alexander 
Argueta Viera, de veinticinco años de edad, Mercadólogo, del domicilio de La unión y de nacionalidad 
salvadoreño, y la señora Jacinta Johanna Palacios Marquina, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, del 
22 
 
domicilio de La unión y de nacionalidad salvadoreña; y la señora Melanie Jazmín Fernández Hernández, de 
veinticinco años de edad, Mercadóloga, del domicilio de La Unión y de nacionalidad Salvadoreña; y la señora 
Azucena Carolina Mendoza Reyes, de veinticinco años de edad, Mercadóloga, del domicilio de La Unión y de 
nacionalidad Salvadoreña; y la señora Lorena Estefania Herrera Sosa, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, 
del domicilio de Usulután y de nacionalidad salvadoreña; y la señora Josselyn Estefani Parada Sorto, de veinticinco 
años de edad, Mercadóloga, del domicilio de Usulután y de nacionalidad salvadoreña; y la señora Rosa Isabel 
Juárez Flores, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, del domicilio de Usulután y de nacionalidad 
salvadoreña; y la señora Madelin Larissa Ramos Velásquez, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, del 
domicilio de San Miguel y de nacionalidad salvadoreña; para los cargos de PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, 
SECRETARIO, TESORERO, VOCAL, PRIMER SUPLENTE, SEGUNDO SUPLENTE, TERCER SUPLENTE, 
respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Número cero tres nueve 
cinco tres guion cuatro, Serie cero cero cinco dos librado en la ciudad de La unión, La unión, contra el Banco 
Agrícola, por la suma de dieciséis mil dólares, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 
2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 
del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las 
consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos 
legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, 
ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.- 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23 
 
CERTIFICADO DE ACCIONES 
 
 
 
 
 
 
 
 
24 
 
PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO DE LA ESCRITURA PUBLICA 
 
 Base Legal 
En el Centro Nacional de Registros (CNR) inicialmente, habrá que presentar y que registrar el 
documento constitutivo de la sociedad (Escritura Pública de Constitución), y los demás documentos 
mercantiles que surjan según su naturaleza jurídica, de los cuales se pagara el respectivo arancel de 
acuerdo a los montos o valores expresados en dichos documentos. Los documentos mercantiles 
básicos sujetos a inscripción, se encuentran señalados en los Artículos 24 Y 25 del Código de 
Comercio y el 13 de la ley del registro de comercio. 
 
 Procedimiento 
1- Se presenta el administrador único de la sociedad al Centro Nacional de Registro con la 
escritura de constitución 
2- Se pagan los derechos de registro que son: $0.57 por cada $114.29 del capital. 
3- Se presenta una fotocopia tamaño oficio, reducida al 74%. (A continuación se presenta la 
hoja de inscripción del Centro Nacional de Registro) 
 
 
 
 
 
 
 
 
25 
 
PAGO DE LOS DERECHOS DE REGISTRODE LA ESCRITURA PUBLICA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27 
 
MATRICULAR EMPRESA EN EL REGISTRO DE COMERCIO (CNR) 
 Base legal 
A continuación se presentan cada uno de los artículos que el Código de Comercio detalla para el 
regulamiento de esta paso. 
Art. 411. Romano I. Matricular su empresa mercantil y registrar sus respectivos locales, agencias 
o sucursales. 
Art. 412 La Matrícula de Comercio que regula el presente Código es la de empresa, que será de 
carácter permanente, está a cargo del Registro de Comercio y se llevara en registros especiales 
en cualquier forma que la técnica indique. La matrícula de empresa mercantil constituirá el 
registro único de empresa. 
Art. 413 La matrícula de empresa mercantil constituirá el registro único de empresa, y deberá 
entenderse incorporada a ésta las matriculas de establecimientos. 
Art. 415 El comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que 
presentará al Registro de Comercio, con la información y demás requisitos que señale la Ley de 
Registro de Comercio y su respectivo reglamento. La empresa mercantil de todo comerciante 
social se matriculará inmediatamente después de quedar inscrita su escritura de constitución en 
el Registro de Comercio, para lo cual deberá presentar a dicho Registro, conjuntamente con el 
pacto social constitutivo, la solicitud correspondiente de conformidad a lo señalado en el inciso 
anterior. 
Art. 416 Cumplidos los requisitos respectivos, el Registrador de Comercio ordenará que se 
asiente la matrícula y extenderá constancia a su titular, para los efectos legales pertinentes. 
Un extracto del asiento de cada matricula se publicará en el órgano oficial del Registro de 
Comercio, para el solo efecto de información. 
Art. 418 La constancia que de la matricula extienda el registrador, será la única prueba: a) para 
establecer su calidad de comerciante; y, b) para comprobar la propiedad de la empresa. 
28 
 
Cualquier autoridad judicial o administrativa puede, de oficio o a petición de parte, solicitar al 
registrador de comercio que extienda constancia de asiento de las matriculas de empresa. 
Art. 419 Ninguna empresa mercantil podrá funcionar sin tener su respectiva matricula vigente. 
A petición del registrador de comercio, los locales, agencias o sucursales de la empresa no 
matriculadas serán cerrados temporalmente por el Juez de Paz del lugar, previa audiencia oral 
conferida al titular de empresa, mientras este no obtenga o renueve la matricula 
correspondiente. Antes del cierre de los locales, agencias o sucursales, se concederá un plazo 
máximo de treinta días hábiles para que su titular obtenga o renueve la matricula 
correspondiente. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el registrador de comercio 
librará oficio al Juez de Paz del lugar en que se encuentre operando cada uno de los locales, 
agencias o sucursales, expresando en el mismo el motivo y fundamento legal de la solicitud. 
Art. 420 Las matriculas deberán renovarse anualmente, en la época que señale la ley de 
Registro de Comercio, respecto de su titular de la empresa y de sus locales, agencias o 
sucursales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29 
 
 Procedimiento 
Para matricular una empresa en el Centro Nacional de Registros, deberá presentarse la Solicitud 
de Matrícula de Empresajunto con los documentos siguientes: 
1- Original y fotocopia de mandamiento de pago por derechos de registro debidamente 
cancelado. 
2- Original y fotocopia del NIT de la sociedad. 
3- Balance general inicial de la empresa. Dicho balance debe presentarse en dos ejemplares 
original y copia (la copia reducida a un 74% en tamaño oficio) el cual será firmado por el 
contador de la empresa, por el representante legal o titular de la empresa y por un auditor 
externo, que deberá estar debidamente autorizado por El Consejo de Vigilancia de la Profesión 
de la Contaduría Pública y Auditoria. 
4- En original y copia Constancia de que la empresa está Inscrita en el directorio nacional de 
establecimientos industriales y comerciales de la Dirección General de Estadística y Censos. 
5- Autorización del Consejo Superior de Salud Publica en los casos en que se requiera; 
ejemplos: Farmacias, laboratorios, Droguería, etc. 
6- En original y copia solvencia de impuestos municipales de la sociedad. 
7- Original y copia de escritura pública de constitución o adquisición de la empresa o 
establecimiento, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, en los casos de traspaso. 
 8- La solicitud en original y copia, deberá ser presentada por el interesado o legalizarse la firma 
en caso lo represente otra persona. Cuando se actué mediante poder, este deberá estar inscrito en 
el Registro de Comercio. 
 
 
 
*A CONTINUACION SE PRESENTA LA SOLICITUD DE MATRICULA DE COMERCIO: 
30 
 
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, REGISTROS DE COMERCIO 
SOLICITUD DE MATRICULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALE(ES), SUCURSAL(ES) O 
AGENCIAL(S) DE PERSONA JURÍDICA POR PRIMERA VEZ. 
Señor Registrador del Departamento de Matrículas de Empresas y Registro de locales, agencias y sucursales 
del Registro de Comercio Yo, Enmanuel Alexander Argueta Viera, actuando en mi calidad de Representante 
Legal (Representante Legal/ Apoderado/ Gerente) de la sociedad (denominación o razón social): Fabulous 
Shop Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse: Fabulous Shop S.A. de C.V., de 
nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de La Unión, La Unión (municipio y departamento). . 
I) De conformidad con lo establecido en los articulos 411, romano I y 415, ambos de Código de Comercio; 
artículos 11, literal “c”y 63, ambos de la Ley de Comercio; por este medio vengo a solicitar formalmente en 
nombre de mi representada MATRICULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCAL(ES), 
SUCURSAL(ES) O AGENCIA(S) POR PRIMERA VEZ correspondiente al año 2014, para lo cual 
DECLARO BAJO JURAMENTO para los efectos legales que establece el artículo 86 reformado de la 
Ley de Registro de Comercio, la siguiente información: 
1.-Nombre Comercial de la Empresa (la denominación o razón social del titular no debe ser el nombre comercial 
de la empresa): Fabulous Shop S.A de C.V 
2.- Naturaleza económica de la empresa (se refiere al sector productivo principal en el que se desarrolla): 
AGROPECUARIA( ) COMERCIAL(X) DE SERVICIO( ) INDUSTRIAL( ) OTRO TIPO DE 
NATURALEZA( ) 
Comercial 
3.- Actividad(es) Económica(s) que realiza la empresa (se refiere a la descripcón de la actividad que 
desarrolla la empresa de acuerdo a la naturaleza económica seleccionada en el numeral anterior): 
Compra-Venta de Ropa 
4.- Empresa que posee sucursal(es), Local(es) o Agencia(s) en la(s) Dirección(es) siguiente(s): 
Dirección y actividad económica que se desarrollá en el local: 
Octava Avenida Norte, Barrio El Centro, La Unión, La Unión (si declara la existencia de más de una sucursal, 
agnencia o local, y realiza actividades económicas distintas en cada uno de ellos, especifique la actividad y dirección de cada uno) 
II) Para los efectos legales de la presente solicitud, adjunto comprobante(s) de pago de los Derechos 
Regístrales de Empresa y Registro de local(es), agencia(s) o sucursal(s) correspondiente al año 2014 , número 
21574629 y balance inicial de fecha 31 de enero de 2014; y 
III) Señalo para recibir Notificaciones los medios siguientes: Teléfono: 2604-3612 Fax: 2604-3612 Dirección 
electrónica: Fabulous_Shop@gmail.com, de los cuales autorizo indisintamente se utilice cualquiera de ellos; 
por llo que adicionalmente, comisiono a Melanie Jazmín Fernández Hernández para recibir y retirar 
documentación y/o notificaciones de presente trámite (relacionar nombre según documento de identidad) 
 La Unión, 12 de febrero de 2014 
(lugar y fecha de la solicitud) 
 
 F. 
Representante legal/apoderado/gerente 
31 
 
PAGO DE DERECHOS DE MATRÍCULA DE COMERCIO 
 Base legal 
El Arancel del Art. 63 de la Ley de Registro de Comercio establece que por el Registro de Matrícula 
de Empresa se deberá pagar de acuerdo al Activo de la Empresa, el cual se verá reflejado en el 
Balance Inicial (para el caso de la Matrícula de 1ª Vez) o en el Balance General (en el caso de las 
Renovaciones de Matrícula). Adicionalmente se deberá pagar por el Registro de cada Local, Agencia 
o Sucursal, de acuerdo a lo que establece el Arancel antes mencionado. 
Multas impuestas por la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago y presentación de las 
Matrículas de Empresa 
La multa referida en este apartado se refiere a la que impone el Art. 64 de la Ley del Registro de 
Comercio. 
Si el pago correspondiente no se realizare en el momento oportuno, o si la solicitud de Renovación 
de las Matrículas no se presentara conforme a los períodos establecidos por la Ley, podrán 
realizarse dentro del período de 90 días siguientes a partir del vencimiento de los plazos estipulados, 
pagando recargos calculados sobre el derecho de la respectiva matrícula de la siguiente manera: 
Si la presentación o pago se realizare durante los primeros 30 días el 25%; 
Dentro de los segundos 30 días el 50%; y 
Dentro de los últimos 30 días del plazo de prórroga el 100%. 
 Procedimiento 
Trámite para el Registro de nuevos Locales, Agencias o sucursales de la Empresa y sanción por 
falta de cumplimiento 
Tanto para los comerciantes individuales como para los comerciantes que sean Sociedades 
mercantiles, deberán registrar los nuevos Locales, Agencias o Sucursales dentro de los 60 días que 
sigan a la fecha de su apertura, para lo cual deberán presentar Declaración Jurada que exprese la 
dirección exacta del Local, Agencia o Sucursal y pagar el derecho de Registro correspondiente, que, 
de acuerdo al Art. 63 de la Ley de Registro de Comercio es de $34.29. 
De no hacerlo en el tiempo establecido el infractor incurrirá en multa equivalente al valor de los 
derechos de registro de cada una de los Locales, Agencias o Sucursales comerciales o industriales 
no registrados. 
 
 
32 
 
PAGO DE DERECHO DE MATRICULA DE COMERCIO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
CARTEL DE MATRÍCULA DE EMPRESA O DE COMERCIO 
 
 
34 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
35 
 
BALANCE INICIAL 
 Base legal 
Así mismo referente al balance inicial al inicio de las operaciones de la sociedad, esta deberá 
efectuar su legalización e inscribirlo, como también cada año subsiguiente, el empresario deberá 
inscribir o registrar el balance general resultante de cada ejercicio fiscal, cuyo balance debe ser 
certificado por un profesional de la contaduría pública, debidamente inscrito en el consejo de 
vigilancia de la profesión de la contaduría pública y auditoria, de acuerdo a lo que establece el 
código de comercio de la siguiente manera: 
 
Art. 411, Romano III; C de C. Depositar anualmente en el Registro de Comercio el balance general 
de su empresa, los estados de resultados y de cambio en el patrimonio correspondiente al mismo 
ejercicio del balance general, acompañados del dictamen del Auditor y sus respectivos anexos; y 
cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece. 
 
Arancel a pagar por inscripciónde cada Balance 
 
Art. 71; LRC. Por el registro o depósito de balances cancelara ciento cincuenta colones o su 
equivalente en dólares. En tal sentido es obligación la inscripción del balance inicial en el registro de 
comercio, al inicio de las operaciones; como también el balance general que resulte de cada 
ejercicio subsiguiente. 
Los derechos que establece este arancel, serán pagados por medio de mandamientos de ingreso, 
en las colectarías o bancos que el ministerio de hacienda autorice. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
36 
 
Requisitos para inscribir el balance inicial. 
 
A efecto de registrar el balance inicial de la empresa, deberá presentar la siguiente documentación 
en la oficina correspondiente: 
 Balance inicial original debidamente firmado por el Representante legal, como también, por 
un profesional en contaduría, inscrito en el consejo de vigilancia de la profesión de 
contaduría pública y auditoria debidamente autorizado (Auditor Externo); De igual manera el 
contador firmante deberá cumplir lo establecido en el Art. 80 del Reglamento del Código 
Tributario, donde el sello exprese el número de acreditación otorgado por el Ministerio de 
Educación. 
 Fotocopia del balance inicial antes descrito, reducido y centrado en papel tamaño oficio; con 
reducción al 74%. 
 Original y fotocopia del mandamiento de pago por derecho de registro debidamente 
cancelado; 
 Demostrar ante el registrador la solvencia como contribuyente o su condición de no 
contribuyente. 
 Esta documentación se presentara en la sección inscripción de balances de las oficinas del 
registro de comercio en el centro nacional de registro (CNR). 
 
 Procedimiento 
 
1- Se presenta el administrador único al Centro Nacional de Registro para inscribir el balance 
inicial. Original y copia del balance auditado externamente. 
2- Se pagan los derechos de registro de $19.00 
3- Fotocopia tamaño oficio, reducida al 74% 
 
 
 
 
 
*A CONTINUACIÓN SE PRESENTA EL BALANCE INICIAL DE FABULOUS SHOP S.A DE C.V: 
37 
 
ELABORACIÓN DE BALANCE INICIAL DE FABULOUS SHOP S.A. DE C.V. 
 
 
Fabulous Shop S.A de C.V 
Balance General Inicial al 01 de febrero de 2014 
Activo 
Activo Corriente 
Efectivo 
 Caja 
 Bancos 
 Inventarios 
Activo no Corriente 
 Mobiliario y Equipo 
Otros Activos 
 Gastos Pagados por Anticipado 
 Alquileres 
Total Activo 
Patrimonio 
Capital Social (Fabulous Shop S.A de C.V) 
Total Patrimonio 
 
 
 
$ 2,000.00 
$ 6,000.00 
$ 4,000.00 
 
$ 2,000.00 
 
 
$ 2,000.00 
 
 
$ 16,000.00 
 
$ 12,000.00 
 
 
 
 
$ 2,000.00 
 
$ 2,000.00 
 
 
$ 16,000.00 
 
 
$16,000.00 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
38 
 
PAGO DE DERECHO DE DEPOSITO DEL BALANCE INICIAL 
 
 Base legal 
Arancel. 
 Art. 71.- Por depósito de balances iníciales, de generales de cierre de ejercicio o de liquidación, 
estado de resultados y de cambios en el patrimonio, correspondientes al mismo ejercicio del 
balance general, acompañados del dictamen del auditor con sus respectivos anexos, se pagarán 
$ 17.14 
Art. 72 
Por las certificaciones literales de balances se cancelará $ 6.25 por cada inscripción 
Por las constancias de balances se cancelará $ 5.00 
Nota: el requisito para el depósito del balance es haber sido aprobado por la asamblea general y 
puede inscribirse en cualquier tiempo sin causar ningún recargo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
39 
 
PAGO DE DERECHO DE DEPOSITO DEL BALANCE INICIAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40 
 
CONSTANCIA DEL DEPÓSITO DEL BALANCE INICIAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
41 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
42 
 
 Base legal 
Ley Orgánica del Servicio Estadístico 
 
Art. 14.- Todas las oficinas del estado, inclusive las del servicio exterior, los organismos 
autónomos y en general, todas las persones naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el 
país, están obligadas a suministrar a la dirección general de estadísticas y censos, con la 
regularidad y termino prudencial que ella fije, los datos que requiere el servicio estadístico 
nacional y no podrán excusarse de esta obligación. 
 
Plazos y Sanciones por incumplimiento. 
Art. 15 De la ley orgánica de la DIGESTYC, establece la infracción de no suministrar a la 
DIGESTYC los datos que requiera el servicio estadístico hará incurrir a los respectivos jefes de 
oficina, organismos, asociaciones, corporaciones y fundaciones; lo mismo que a las personas 
naturales es una multa de ¢ 10.00 a ¢ 100.00 la primera vez, de ¢100.00 a ¢500.00 segunda vez; de 
¢1,000.00 por cada una de las siguientes sin que dicha sanción los exima de la obligación de 
suministrar los datos que requiere el servicio estadístico nacional. 
 
Art.28 De ley orgánica de la DIGESTYC establece “las multas que de conformidad con el artículo 
15 de la misma; son inapelables no obstante podrán dar por la misma dirección general de 
estadísticas y censos cuando el interesado del tercer día hábil, a contar de la notificación respectiva 
se negare a rendir lo que se hubiesen solicitado. 
 
 Procedimiento 
Documentos a presentar 
1. Completar Formulario de solicitud. 
2. Balance Inicial y la fotocopia del NIT de la empresa 
3. Escritura de constitución de la empresa. 
 
 
*A CONTINUACION SE PRESENTA EL FORMULARIO DE LA DYGESTIC 
43 
 
 
44 
 
PAGO DE LA CONSTANCIA DE INFORMACION ESTADISTICA 
 
 ¿QUÉ ES LA SOLVENCIA DE REGISTRO DE EMPRESA? 
La Solvencia de Registro de Empresa, es la constancia que extiende la Dirección General de 
Estadística y Censos (DIGESTYC) a toda empresa legalmente constituida. Es un documento legal 
(Ley de Registro de Comercio, Art. 107 bis), y la ley permite sesenta días máximos para realizar 
dicho trámite en la DIGESTYC, a partir de la fecha en que la empresa ha sido constituida. Así 
también, cada año es necesario tramitar una nueva Solvencia de Registro de Empresa, en el mes de 
cumpleaños del propietario de la empresa o en el mes de constitución de la empresa (según es-
critura constitutiva). 
La solvencia de Registro de Empresa es un requisito para que le extiendan una nueva Matrícula de 
Comercio. Con la solicitud de matrícula de empresa y de establecimiento en el Registro de 
Comercio, deberá anexarse la Solvencia de Registro de Empresas extendida por la Dirección 
General de Estadística y Censos. 
 
COSTO DE LA SOLVENCIA 
Monto del Activo ($) Total $ (incluye IVA) 
Menos de 11,428.57 5 
Desde 11,428.58 a 57,142.86 8 
Desde 57,142.87 a 114,285.71 10 
Desde 114,285.72 a 228,471.43 15 
Desde 228,471.43 a más 20 
Por cada sucursal o establecimiento que tenga la 
empresa 
1 
 
 
 
 
 
 
 
45 
 
PAGO DE LA CONSTANCIA DE INFORMACION ESTADISTICA 
 
 
 
46 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
47 
 
SOLICITUD DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA 
Es una tarjeta que contiene un número de identificación tributaria otorgado a una persona natural o 
jurídica; éste es permanente y lo consigna el fisco para facilitar su identificación y control, y este 
deberá ser de uso obligatorio para efectuar trámites en cualquier de los organismos y dependencias 
del Estado que lo requiera. 
 
 Base Legal. 
Art. 1. Establece el Registro y Control Especial de contribuyentes al fisco, en el cual deberán 
inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos y las sucesiones que están 
obligados al pago de los impuestos de Renta y están en la obligación de tener inscritos todos sus 
bienes 
El NIT será de uso obligatorio para quienes se encuentran comprendidos en el Art. l de esta Ley. 
 
 Procedimiento 
Documentos a presentar 
1. Presentar el Formulario F-210. 
2. Escritura de constitución, en original y copia autenticada por Notario. 
3. DUI y NIT originales del representante legal 
4. De no presentarse el representante legal se requiere Autorización autenticado por Notario. 
 
Documento a obtener:Número de identificación Tributaria NIT 
Es una tarjeta que contiene un número de identificación con el cual se otorga la calidad de 
contribuyente al fisco, estableciendo un registro especial de las obligaciones a que están sujetos los 
pobladores que producen algún ingreso económico en el territorio nacional. Cualquier persona 
natural o jurídica que está obligada al pago de los impuestos de renta, vialidad, transferencia de 
bienes muebles y a la prestación de servicios, IVA, Y cualquier otra tributación fiscal, tiene la 
obligación de estar inscritos. 
 
 
 
48 
 
¿Donde se obtiene?: 
Ministerio de Hacienda 
Dirección General de Impuestos Internos 
Departamento de Identificación y Control Tributario y Delegaciones Fiscales Departamentales. 
Centro de Trámites Empresariales 
Requisitos: 
-Persona Jurídica 
-Formulario 
-Original y copia de Escritura de Constitución de la Sociedad inscrita en el Registro de Comercio. 
-Original y copia del NIT del Representante Legal y Accionistas 
-Original y copia de DUI del Representante Legal. 
Costo del Trámite: 
-Inscripción $ 1.15 dólares 
-Reposición $ 3.46 dólares 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
49 
 
SOLICITUD DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE 
NUMERO DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE (I.V.A.) 
Es un documento representado por una tarjeta que contiene el numero de contribuyente otorgado a 
una persona natural o jurídica; éste documento se debe utilizar en toda transacción de compraventa 
de bienes muebles corporales y/o prestación de servicios, su uso es obligatorio para la declaración 
del impuesto al valor agregado. 
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado: El IVA es un impuesto que se aplica a la transferencia, 
internación, exportación, importación y al consumo de los bienes muebles corporales; prestación, 
internación, importación, exportación y autoconsumo de servicios (Ley del IVA, Art. 1) 
 
 Base Legal. 
Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. 
Art.20.serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyentes o de 
responsables: 
 Las personas naturales o jurídicas;  Las sucesiones;  Las sociedades nulas, irregulares o de hecho;  Los fideicomisos; y  Las asociaciones cooperativas.  
Plazos y Sanciones por incumplimiento. 
Art. 235.- (Código Tributario, inciso 2do.) a) No inscribirse en el registro de contribuyentes estando 
obligados a ello. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales; b) Inscribirse fuera del plazo 
establecido para tal efecto (15 días). Sanción dos salarios mínimos mensuales. 
 
 Procedimiento 
Documentos a presentar: 
1. Presentar el Formulario F-210. 
2. Escritura de constitución, en original y copia autenticada por Notario. 
3. DUI y NIT originales del representante legal 
4. De no presentarse el representante legal se requiere Autorización autenticado por Notario. 
 
*A CONTINUACION SE PRESENTA EL FORMULARIO F-210 
50 
 
 
51 
 
 
52 
 
 TARJETA DE NIT DE FABULOUS SHOP S.A DE C.V 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
53 
 
TARJETA DE NRC DE FABULOUS SHOP S.A DE C.V 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
54 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
55 
 
ALCALDIA MUNICIPAL 
Es una institución en el cual las personas que están dentro de su domicilio deben inscribirse, tales 
como personas naturales, personas jurídicas, comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos u 
otros entes colectivos que previamente haya sido establecido el giro de su actividad respectiva como 
comercio, industria o financiera para obtener por escrito, la licencia o permisos previos que se 
esperan para instalar establecimientos y locales comerciales, para poder realizar el pago de los 
arbitrios municipales correspondientes. 
 
 Base Legal 
Art.90. Inscribirse en los registros tributarios que establezcan dichas administraciones; 
proporcionándoles los datos pertinentes y comunicarles oportunamente cualquier modificación al 
respecto. 
Solicitar por escrito, a la municipalidad respectiva, la licencia o permisos previos que se requieran 
para instalar establecimientos y locales comerciales e informar a la autoridad tributaria las fechas de 
inicios de las actividades dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha. 
Informar sobre los cambios de residencia y sobre cualquier otra circunstancia que modifique o pueda 
hacer desaparecer las obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de 
tales cambios. 
 
 Plazos y Sanciones por incumplimiento. 
Art. 66 De la ley General Tributaria Municipal establece que: El que se negare a permitir el control 
sanción del 0.5% del activo declarado y nunca será inferior a ¢50.00 colones, ni superior a ¢ 
10,000.00 colones o su equivalente en dólares; la persistencia, negación u oposición dará paso a la 
clausura del establecimiento. Hasta que acceda al control. 
Ocultar o destruir antecedentes, se han bienes, documentos o otros medios de prueba: sanción 
aplicable igual al párrafo anterior, sin perjuicio de la acción penal o que diere lugar. 
 
Según Art. 7 Inciso cuarto de tarifa de arbitrios de la ciudad de San Salvador, establece que en caso 
que el contribuyente no haya cumplido con la obligación la alcaldía municipal atendiendo la 
capacidad económica del contribuyente infractor y a la tardanza en el cumplimiento de la obligación 
indicada le impondrá una multa de ¢ 25.00 colones a ¢ 1,000.00 colones o su equivalente en 
dólares, sin prejuicio de que se determine el monto del impuesto mediante la inspección y dictamen 
del perito. 
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Plazo: El plazo ordinario para inscribirse vence 30 días contados a partir de la inscripción en el 
Registro de Comercio 
 
 
 Procedimiento 
 Documentos a presentar 
1. Llenar formulario F-4 con la información requerida. 
2. Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro de Comercio, en original y -
copia autenticada por Notario. 
3. Fotocopias de NIT 
4. Balance Inicial 
5. De no hacerlo el representante legal se presenta autorización autenticada por un notario, 
 
Arancel a Pagar: 
Por este trámite no se pagara ningún tipo de arancel. 
 
Documentos a obtener: 
Adscripción a alcaldía municipal y asignación de clave catastral. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*A CONTINUACION SE PRESENTA EL FORMULARIO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL 
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Alcaldía Municipal de La Unión 
Depto. La Unión, El Salvador, Centro América 
Unidad de Administración Tributaria Municipal 
Tels: 2604-0566 y 2604-4057 Ext. 112 Fax 2604-4031 
 
Nº 13245-4 
 
SOLICITUD DE INSCRIPCION Y CALIFICACION DE EMPRESA O NEGOCIO 
 
F-01 
Señor Jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal: 
Atentamente solicito la inscripción y calificación de Empresa o Negocio para lo cual proporciono la 
información siguiente 
 
Datos de la empresa o negocio 
 
Nombre de la empresa o negocio: Fabulous Shop S.A. de C.V. 
Dirección: Avenida Norte N° 8 Barrio El Centro, La Unión. 
Giro de la empresa o negocio: Compra-venta de ropa 
NIT de la empresa: 1408-310114-102-5 Teléfono: 26046312 
Matricula de Comercio No. 2046070702 Inicio de operación: 10/02/14 
Anexo: Declaración Anual Jurada Sí___ No X___ 
 Balance General Sí X No _______ 
 
Dirección para recibir notificaciones: 
Avenida Norte N° 8 Barrio El Centro, La Unión. 
 
Datos del Propietario o Representante legal 
Nombre del Representante legal o Propietario: Enmanuel Alexander Argueta Viera 
DUI No.: 04930575-6 NIT: 1408-151292-105-4 
 
Dirección: Avenida Norte N° 5 Barrio El Centro, La Unión. 
 
Teléfono: 2604-3928 Celular: 75144950 
 
Documentos que se deben adjuntar: Fotocopia de DUI y NIT del propietario o Representante Legal en 
caso de sociedades mercantiles deben presentar Fotocopia de Escritura de Constitución y Credencial 
inscrita en el Registro de Comercioen la que se acredita al representante legal o poder General 
Administrativo en caso de que exista 
Declaración Jurada 
Yo, Enmanuel Alexander Argueta Viera actuando en mi calidad de (Propietario Legal) de la empresa 
Fabulous Shop S.A. de C.V. de claro bajo juramento que los datos proporcionados anteriormente son 
verídicos y apegados a la realidad y autorizo a la municipalidad para que sean verificados cuando se 
considere necesarios y asumo la responsabilidad correspondiente. 
 
Lugar y fecha: La Unión, 11 de febrero de 2014 
Enmanuel Alexander Argueta Viera 
----------------------------------------------------------------- 
Nombre y Firma del Propietario o Representante Legal 
 Sello de la empresa (o negocio) 
58 
 
TASACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES 
 
Los impuestos que se deben pagar a la Alcaldía Municipal de La Unión, son determinados luego de 
presentar el formulario de inscripción a esta. 
En la tasación de impuestos municipales, para calcular los impuestos mensuales, se hace mediante 
calificación de tarifa fija y calificación de tarifa variada. 
Tarifa Fija: Mediante esta calificación, para obtener el valor del impuesto que se debe pagar a la 
alcaldía, se toman en cuenta el giro o actividad económica de la empresa, de acuerdo a lo 
que se asigna una tarifa mensual; se aplica un porcentaje por fiestas, etc., y se determina el 
impuesto fijo mensual. 
Tarifa Variable: Mediante esta calificación, para obtener el valor del impuesto que se debe pagar a 
la alcaldía, se toma en cuenta el activo que posee la empresa, aplicándole porcentajes 
definidos (incluyendo porcentaje por fiestas). Todo esto luego de hacer las deducciones a los 
activos, implícitas en ellos de acuerdo a la ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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60 
 
MINISTERIO DE TRABJO 
El Ministerio de trabajo es una institución del Órgano Ejecutivo y es el encargado de armonizar las 
relaciones entre el patrono y trabajadores; vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo y 
proyección social; Promover la superación técnica, moral, social y cultural de los trabajadores; y de 
las demás atribuciones que el código de trabajo y otras leyes que le confiere. Las sociedades 
efectuaran el acto por medio del cual se inscriben como centro de trabajo en el Ministerio de Trabajo, 
para que este actúe como intermediario en cualquier conflicto laboral 
 
 Base legal 
Ley de organización y funciones del sector trabajo y previsión social 
Art. 55. “Todo patrono está en la obligación de inscribir su empresa o establecimiento en los 
registros que llevaran la Dirección General de Inspección de Trabajo y las oficinas regionales de 
trabajo”. 
La inscripción deberá hacerse en la Oficina Regional correspondiente. 
El interesado solicitara por escrito la inscripción, proporcionando los datos que enseguida se 
expresan, los cuales deberán consignarse en el asiento respectivo: 
a) Nombre del patrono y de la empresa o establecimiento, así como la dirección de uno y otro. 
b) Nombre del representante legal de la persona jurídica propietaria, cuando proceda, así como 
los datos relacionados con la personalidad jurídica de la misma. 
c) Actividad principal de la empresa o establecimiento y su activo. 
d) Numero de inscripción en el registro de comercio de la escritura de Constitución, si se tratare 
de una sociedad mercantil, y numero de inscripción de la credencial del representante legal de la 
misma, en los casos prescrito por la ley. 
e) La designación de la persona que representara al titular de la empresa o establecimiento. 
La designación lleva implícita la concesión de las facultades generales del mandato y de las 
especiales que enumera en Art. 113 del Código de Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir, y 
con él se entenderán las demandas y reclamaciones, quedando facultado para intervenir en ellos. 
Dicha inscripción deberá actualizarse cada año. 
Todo cambio de los datos indicados en este articulo, se informara a la respectiva oficina para la 
modificación del asiento. 
El patrono sustituto esta también obligado a inscribir la empresa o establecimiento respectivo. 
61 
 
 Procedimiento 
Documentos a presentar 
1. Formulario de Solicitud en original y copia (en papel membretado) 
2. Fotocopia de la escritura de la sociedad. 
3. Credencial del representante legal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*A CONTINUACION SE PRESENTA EL FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL MINISTERIO DE 
TRABAJO 
 
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CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL MINISTERIO DE TRABAJO 
 
 
 
 
 
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INSTIRUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL 
El Instituto Salvadoreño del Seguro Social es una institución autónoma encargada de prestar 
seguridad social a los trabajadores que dependan de un patrono debidamente inscrito en sus 
registros. La inscripción al régimen del ISSS es un trámite obligatorio que todo patrono debe realizar 
para obtener su número patronal y así comprobar, su debida inscripción y asumir la obligación con 
sus trabajadores afiliados. 
 
 Base legal 
 
Ley del Seguro Social 
Art. 24 inciso 3ro.: “Todos los patronos y trabajadores de la república, y las organizaciones 
profesionales de cualquier índole estarán obligados a proporcionar al instituto los datos que les 
solicite para fines estadísticos”. Estos datos tendrán carácter confidencial y no podrán usarse para 
fines distintos que los indicados. 
 
Plazos y Sanciones por incumplimiento. 
Art. 7.- del Reglamento para la aplicación del régimen del seguro social: Los patronos que 
empleen trabajadores sujetos al régimen del seguro social tienen obligación de inscribirse e inscribir 
a estos, usando los formularios elaborados por el instituto. El patrono deberá inscribirse en el plazo 
de 5 días contados a partir de la fecha en que asuma la calidad de tal. Los trabajadores deberán ser 
inscritos en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de su ingreso a la empresa. 
Además se rige por el reglamento para afiliación, inspección y estadística del Instituto Salvadoreño 
del Seguro Social. 
 
El Art. 27 del reglamento para la afiliación, inscripción y estadística del ISSS: Los patronos, 
trabajadores y las organizaciones de trabajadores profesionales de cualquier índole, que en los 
territorios y plazos que se les señale, nos proporcionen los datos que para fines estadísticos les 
solicite el instituto, serán sancionados con una multa no menos de ¢ 5.00 ni mayor de ¢ 200.00 
colones de acuerdo con la capacidad económica del infractor 
 
 
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 Procedimiento 
Documentos e información a presentar 
1. Formularios con información requerida 
2. DUI del representante legal en original y copia 
3. NIT de la sociedad en original y copia. 
4. Escritura de constitución legalizada en el registro de comercio en original y copia y si no se 
tienen los documentos originales se aceptan copias autenticadas por un abogado de boleta 
de aviso de inscripción del patrono, proporcionada en ISSS en la sección de afiliación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*A CONTINUACION SE PRESENTAN LOS FORMULARIOS DEL ISSS 
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TARJETA DE PATRONO DEL ISSS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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AFILIACIÓN A AFP 
 Base legal 
LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES. 
Definición de Afiliación 
Art. 4.- La afiliación es una relación jurídica entre una persona natural y una Institución 
Administradora del Sistema, que origina los derechos y obligaciones que esta Ley establece, en 
especial el derecho a las prestaciones y la obligación decotizar. Surtirá efectos a partir de la fecha 
en que entre en vigencia el contrato de afiliación. 
En el primer contrato de afiliación con una institución administradora, la persona natural quedará 
afiliada al sistema. 
Afiliación Individual 
Art. 5.- La afiliación al Sistema será individual y subsistirá durante la vida del afiliado, ya sea que 
éste se encuentre o no en actividad laboral. 
Toda persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee 
afiliarse mediante la suscripción de un contrato y la apertura de una Cuenta Individual de Ahorro 
para Pensiones. 
Las Instituciones Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de ninguna persona 
natural, si procediere conforme esta Ley. 
En ningún caso el afiliado podrá cotizar obligatoria o voluntariamente a más de una Institución 
Administradora. 
 
 
 
 
72 
 
Para cumplir con los objetivos de seguridad social de los Sistemas de Pensiones regulados en esta 
Ley, el Registro Nacional de las Personas Naturales deberá compartir sin costo alguno su base de 
datos de los Documentos Únicos de Identidad, con el ente regulador de los sistemas de pensiones, 
para lo cual el Registro Nacional de las Personas Naturales, regulará la forma y periodicidad en que 
será compartida dicha base de datos, asegurando la confidencialidad de la misma. La 
Superintendencia de Pensiones utilizará la información del Registro Nacional de las Personas 
Naturales para compatibilizar la información del Documento Único de Identidad con el Número Único 
Provisional, cuando sea procedente. 
Definiciones 
Art. 6.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por empleador tanto al patrono del sector privado 
como de las instituciones del Gobierno Central, Instituciones descentralizadas no empresariales, 
municipales e instituciones del sector público con regímenes presupuestarios especiales. 
Se considerarán trabajadores dependientes, los que tengan una relación de subordinación laboral 
tanto en el sector privado como en el sector público y municipal. 
Cada vez que en esta Ley se haga referencia a los trabajadores independientes, se comprenderá a 
los salvadoreños domiciliados que no se encuentren en relación de subordinación laboral y a todos 
los salvadoreños no residentes. 
Forma de Afiliación 
Art. 7.- La afiliación al Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relación 
de subordinación laboral. La persona deberá elegir una Institución Administradora y firmar el contrato 
de afiliación respectivo. 
Todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradora hecha por el 
trabajador. En caso contrario, dicho empleador quedará sometido a las responsabilidades de 
carácter civil y administrativas derivadas de ello. 
Si transcurridos treinta días a partir del inicio de la relación laboral el trabajador no hubiese elegido la 
Institución Administradora, su empleador estará obligado a afiliarlo en la que se encuentre adscrito el 
mayor número de sus trabajadores. 
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Toda persona sin relación de subordinación laboral quedará afiliada al Sistema, con la suscripción 
del contrato de afiliación en una Institución Administradora. 
 Afiliación Art. 8.- Todas aquellas personas que a la fecha de inicio de operaciones del Sistema 
entren en relación de subordinación laboral por primera vez, deberán afiliarse al Sistema. 
Art. 9.- Podrán afiliarse al Sistema todos los salvadoreños domiciliados que ejerzan una actividad 
mediante la cual obtengan un ingreso, incluidos los patronos de la micro y pequeña empresa. 
También podrán afiliarse al Sistema, los salvadoreños no residentes. 
Los Trabajadores agrícolas y domésticos serán incorporados al Sistema de acuerdo a las 
condiciones y peculiaridades de su trabajo. Para su afiliación se dictará un Reglamento especial. 
 Procedimiento 
Para inscribirse en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), se deben seguir los 
siguientes pasos: 
 Presentarse a la AFP para obtener el formulario de incorporación 
 Proporcionar a la AFP la documentación siguiente: 
 Formulario de incorporación de empleadores (original) 
firmado y sellado por el empleador o el representante legal 
 Poder General Administrativo (copia simple) 
con facultades para hacer trámites ante la administradora de fondos de pensiones 
 Documento único de identidad (DUI) (original) 
para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para extranjeros, apoderado o 
representante legal. 
 Recibir notificación de inscripción 
 
 
 
*A CONTINUACION SE PRESENTA EL FORMULARIO DE INCORPORACION AL AFP 
 
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75 
 
CONCLUSION 
 
Se concluye que la constitución de sociedades en El Salvador es una práctica constante y muy 
frecuente. Para lo cual se cuenta en el país con profesionales y diferentes entidades capaces de 
llevar a cabo todos los pasos necesarios para la legalización de empresas en nuestro medio. 
Las empresas son quienes mueven la economía de una nación, por lo que es importante la creación 
y constitución de más entidades; pero es necesario que todas cumplan con los requisitos que manda 
la ley para poder operar precisamente con legalidad y seguridad jurídica en el país. 
El trabajo realizado ha llegado a constituir una serie de conocimientos con respecto a la creación y 
legalización de una sociedad anónima. 
En nuestro caso la creación de “Fabulous Shop S.A de C.V” 
Siendo esto de mucho beneficio para la formación integral de un profesional de las ciencias 
económicas.

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