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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN . INVERSiÓN EXTRANJERA: MANUAL CONTABLE Y ADMINISTRATIVO T E s I s QUE PARA OBTENER El TíTULO DE: LICENCIADO EN CONTADURíA P R E S E N T A N: KARINA SALAZAR RAMíREZ VALENTíN CHÁVEZ MARTíNEZ ASESOR: C.P. GONZALO MÁRQUEZ CERVANTES CUAUTITlÁN IZCAlU, EDO. DE MÉX. 2005 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES ASUNTO: VOTOS APROBATORIOS U.N. A,M. fACULTAD DE ESTUBI93 SUPERIDRES·CUAUTInAN DR. JUAN ANTONIO MONTARAZ CRESPO DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN PRESENTE Con base en el art o28 del Reglamento <.:><::neral de Exámenes, nos permitimos comunicar a usted que revisamos la TESIS: Inver s i 6n extran jera : Manual Contabl e y administrativo. que presenta 1a pasante : -LK"""au...r.....i nUJa-,-,-Sw.a..L.Ia....zw.au..r-llJRaCLLmLUf...Lr=pzL.-.. _ con número de cuenta : 8612423-2 para obtener el titulo de : Licenciada en Contadurí a Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE " POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cuautitlán Izcalli , Mé x. a~ de __,U,Il.UllnLl..Jiu..Q'----- de --''--''-''C>L--~,...-=r PRESIDENTE C.P. Gonzal o M~rquez Cervantes VOCAL L.A. Regi no Qui roz Salí s SECRETARIO C.P. Ra f ael Cano Raza PRIMER SUPLENTE C.P. César Galo Ramírez Herrera SEGUNDO SUPLENTE L.e. Al ej andro Rodr igo Bautis t a FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES ASUNTO: VOTOS APROBATORIOS U.N.A.M. FACULTAD DE ESlDDIIU SUPERIORES·CUADTllLAII DR. JUAN ANTONIO MONTARAZ CRESPO DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN PRESENTE DEPARTAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES ATN: Q. Ma. del Carmen García Mijares Jefe del Departamento de Exámenes Profesionales de la FES Cuautitlán Con base en el arto 28 del Reglamento ucneral de Exámenes, nos permitimos comunicar a usted que revisamos la TESIS: Inversión extranjera ' Man'lal contable y administrativo que presenta P 1 pasante: --,-V.lol.aA..\1e"-lnl...l.t"'-.!U.n-'C<.I.hu.¡d.;Ly""ez<......LMu.¡aLrt......!Unu:;e"-z----,.-_----,.-----,.- _ con número de cuenta: 8952940-9 para obtener el título de : I j cencj ado en Contadllr f a Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesaríos para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cuautitlán Izcalli, Méx. a~ de __.lL,JlwJO.ui.jJo'---- _ PRESIDENTE C. P. Gonza I o Má rauez Cervantes VOCAL L.A. Regino Ouiroz Sol!s SECRETARIO C.P. Rafael Cano Raza PRIMER SUPLENTE C.P. César Ga lo Ram! rez Herrera SEGUNDO SUPLENTE L.C. Alejandro Rodrigo Bautista A MI MADRE. Por su cariño y apoyo incondicional. GRACIAS A mis Hermanos, Sobrinas, Profesores, Asesores, Amigos y Familiares. Por estar conmigo en los momentos importantes. y a las Instituciones que me brindaron la oportunidad de pertenecer a ellas. KARINA A mis padres Baltazar y Graciela Gracias por su apoyo incondicional en todos los momentos de mi vida. A mi esposa Leticia Gracias por hacerme compañía y darme su comprensión siempre. A mi hijo Valentín Gracias por su presencia, que a la vez me recuerda todo lo que me queda por hacer. A la Universidad Nacional Autónoma de México Gracias porque a través de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, me permitió cumplir mis objetivos profesionales. VALENTIN Inversiones Extranjera: Manual contable y administrativo íNDICE Introducción. 1. Inversión Extranjera. 1.1 Definición. 1.2 Clasificación de las Inversiones. 1.3 Marco legal. 1.4 Actividades reservadas y limitadas. 1.5 Actas notariales. 1 4 8 11 12 20 2. Trámites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 2.1 Inscripción al Registro Nacional de Inversiones 26 Extranjeras. 2.2 Modificaciones a la información previamente 34 proporcionada. 2.3 Cancelación del Registro Nacional de Inversiones 43 Extranjeras. 2.4 De las sanciones. 44 3. Informes al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 3.1 Informes trimestrales sobre ingresos y egresos. 47 3.2 Informe económico anual. 50 3.3 Módulos de registro e información. 51 3.4 Sanciones a los informes. 61 4. Caso Práctico. 4.1 Documentos fuente para el llenado del formato 62 del Registro Nacional de Inversiones extranjeras. 4.2 Solicitud de inscripción; cancelación de la 84 inscripción; aviso de modificación a la información previamente proporcionada a la sección segunda Inversiones Extranlera: Manual contable v administrativo del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; presentación de informe sobre ingresos y egresos que no afecten el capital social; presentación de Informe Económico. 4.3 Observaciones al llenado del formato del Registro 84 Nacional de Inversiones Extranjeras. 4.4 Otros puntos a considerar en el manejo de la 88 Inversión extranjera. Conclusiones. Glosario Bibliografía. Anexos 96 98 101 103 InvefSión Extraniera: Manual contable y administrativo INTRODUCCiÓN Cuando pensamos en realizar un trabajo que nos permitiera por principio de cuentas obtener el título de Licenciado en Contaduría, existió la duda de si lo podríamos realizar práctico y aplicable a nuestra labor diaria, decidimos presentarlo, describiendo en forma ordenada y práctica un Manual para el manejo administrativo y contable de las inversiones extranjeras, para que cualquier Licenciado en Contaduría tenga a la mano los elementos necesarios para llevarlo a cabo, desde reconocer los diferentes tipos de inversiones extranjeras hasta las obligaciones de presentación de información a la Secretaría de Economía y sus sanciones en caso de omisión. El objetivo es elaborar un manual sencillo y práctico para el manejo administrativo y contable de las inversiones extranjeras en México. La información se obtendrá directamente de las leyes vigentes en México, como la Ley General de Población, Ley de Inversión Extranjera y su reglamento, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley del Impuesto Sobre la Renta, etc. También se utilizará la información que en la práctica maneja la Secretaría de Economía y el Registro Nacional de Inversiones extranjeras. En el aspecto teórico se manejarán las fuentes bibliográficas disponibles relacionadas con la inversión extranjera. 1 Inversión Extranjera: Manual contable y administrativo 0 ·· ·· 7 ... ~!.+..s» <. • .... -0: ~ , En el primer capítulo, trataremos la información primaria que debemos conocer, definición de inversión extranjera, clasificación de las inversiones, marco legal, las actividades reservadas y limitadas y un conocimiento general de los tipos de actas notariales que maneja una sociedad mercantil. En el segundo capítulo revisaremos los requisitos para registrar la inversión extranjera, las obligaciones que se deben cumplir ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y sus penalizaciones por omisión. En el tercer capítulo vemos los informes que deben presentar los inversionistas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por los movimientos realizados trimestral o anualmente y el llenado de formularios. En el cuarto capítulo tenemos un caso práctico con el fin de conocer los documentos y formularios que se utilizan en la mayoría de los casos, que en la práctica están situados en la sección segunda del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. También hacemos consideraciones sobre los dividendos a inversionistas extranjeros y el manejo contable de moneda extranjera. Cabe aclarar que aunque este trabajo incluye un conocimiento de aspectos jurídicos, nuestro interés esta enfocado únicamente al trabajo y responsabilidad del Licenciado en Contaduría frente a la 2 Inversión Extraniera: Manual contable v administrativo confusión que se da con regularidad en este tema con el profesional del Derecho. 3 InversiónExtranjera: Manual contable V administrativo CAPíTULO 1 INVERSiÓN EXTRANJERA 1.1 Definición. Desde que el ser humano aplicó su energía en la fabricación de herramientas para trabajar la tierra o construir casas, empezó a realizar inversiones, ya que para lograr estos objetivos tuvo que aplicar recursos de tiempo, materiales y humanos. Estas inversiones realizadas por el hombre en la antigüedad fueron con la finalidad de obtener satisfactores o básicos, pero lo que hacían era motivado siempre con la expectativa de obtener satisfacción a futuro y porque era mejor la obtención de resultados en comparación a lo obtenido sin la inversión. Ahora definiremos lo que es inversión, por lo cual nos remitiremos a diferentes autores. El prontuario bursátil y financiero define inversión como: "Cualquier destino dado a unos medios financieros. También puede considerarse inversión a la adquisición de bienes y mercancías; pero no así a los gastos y consumos. 4 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo La inversión implica una idea de beneficio a futuro, por lo que los gastos o consumos son opuestos a la lnversión".' Para José Antonio Morales "las inversiones se refieren básicamente a la aplicación de recursos con la finalidad de obtener un beneficio a futuro, también se entiende como cualquier gasto efectuado para el mantenimiento de la empresa, o se considera como la compra de bienes duraderos que producen una renta monetaria". 2 Otra definición según Perdomo de inversión es: "Aportación de tiempo, dinero o energía, destinada a obtener algún beneficio o sacrificio presente para tratar de obtener un rendimiento, aunque incierto a futuro". 3 Andrés de Kelety "define la inversión como el proceso por el cual un sujeto decide vincular recursos financieros líquidos a cambio de la expectativa de obtener unos beneficios, también líquidos, a lo largo de un plazo de tiempo que denominaremos vida útil".4 I Cortina Ortega, Gonzalo. Prontuario bursátil y financiero. Trillas, México.1986. Cuarta reimpresión de la primera edición . P. 99. 2 Morales Castro, José Antonio. Proyectos de inversión en la práctica. Gasea. México 2003.p 3. J Perdomo Moreno, Abrabam. Administración financiera de inversión. ECASA. México 1991.p 6. • De Kelety Alca ide, Andrés. Análisis y evaluación de inversione s. EADA Gestion . España 1992. 2da. Edición . P- 1. 5 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo Según De Kelety se pueden distinguir cinco elementos en el proceso de inversión: El sujeto de inversión: Es la persona que en última instancia tomará la decisión de invertir o no y que tendrá que suministrar los recursos líquidos necesarios. El objeto de la inversión: Es el bien o conjunto de bienes en los que se va a materializar la inversión. Inversión inicial: Es el desembolso presente y cierto en el que hay que incurrir para llevar adelante el proceso de inversión. La corriente de pagos: Será el conjunto de desembolsos líquidos a los que habrá de hacerse frente a lo largo de la vida útil de la inversión. La corriente de cobros: Los cobros futuros que el sujeto de la inversión espera obtener del proyecto de inversión y que le resarcían los costes. Se podría hablar de un sexto elemento: tiempo. Robert Johnson menciona las siguientes características comunes en todas las inversiones 11 beneficios, tiempo, riesgo y medio ambiente o contexto en donde se realizan".5 5 Johnson, Robert. Presupuestos de capital. Ediciones contables y Administrativas. México 1974. Capítulo 1. 6 Inversión Extranjera: Manual contable y administrativo m ~~·¡· ¡. . ~.....- '," . .• .:>?"". - - ~ - Beneficios: Cuando se aplican recursos a alguna actividad, es decir una inversión, siempre es con la finalidad de obtener un resultado o producto mayor. - Tiempo: Toda aplicación de recursos se hace con la esperanza de recuperarla en el menor tiempo posible; sin embargo la recuperación de las inversiones de capital es a largo plazo. - Riesgo: Es la posibilidad de perder la inversión por varios motivos, que se asocian a la incertidumbre en las variables que contribuyen a generar los rendimientos de la inversión. - Medio ambiente de las inversiones: Actualmente las empresas o cualquier tipo de inversión operan en ambientes altamente competitivos y expuestas a la influencia de las variables de la economía en general, según el país en que se opere y su vulnerabilidad a la economía global de éste. Para la Ley de Inversión Extranjera, la inversión extranjera es la realizada por personas extranjeras. Inversión Mexicana: Es toda aquella inversión realizada directamente por mexicanos dentro del territorio nacional. Para efectos del presente trabajo definiremos a la Inversión Extranjera como: Los recursos provenientes de personas físicas o morales extranjeras , que se invierten en México en actividades económicas, 7 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo incluyendo las reservadas y limitadas; y, que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 1.2 Clasificación de las inversiones. Las inversiones se pueden clasificar de diferentes maneras, según Morales Castro sería: En función al tiempo: • Corto plazo. • Mediano plazo. • Largo plazo. De acuerdo con el mercado donde se aplican los recursos: • Dinero. • Capitales. • Derivados. • Divisas. Ámbito de aplicación: • Dentro de la empresa. • Mercados financieros. • Mercados de consumo. • Combinación de mercados financieros y de consumo, dentro de la empresa. 8 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo De acuerdo con el riesgo en la recuperación de la inversión: • Renta fija. • Renta variable. • Mixta incluye cierto riesgo en la recuperación de la inversión. Perdomo Moreno menciona que la inversión puede ser: Inversión productiva: Cuando se obtiene un rendimiento o beneficio . Inversión improductiva: Cuando no se obtiene rendimiento ni beneficio alguno , es decir, se sufren quebrantos y pérdidas. La clasificación por el origen de los recursos es: Inversión Mexicana: Toda aquella inversión realizada directamente por mexicanos dentro del territorio nacional. Inversión Extranjera equiparable a la Mexicana: Se equipara a la Inversión Mexicana la inversión que efectúen los extranjeros en el país con calidad de inmigrados, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas como reservadas para los mexicanos . 9 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo Inversión Extranjera: Para la Ley de Inversiones Extranjeras, son las inversiones realizadas por personas extranjeras, las cuales pueden ser: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de las sociedades mexicanas. b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero. e) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados como reservados por esta ley. La Organización Mundial de Comercio las clasifica por su contribución al desarrollo de las exportaciones como: Inversión extranjera directa: (I.E.D.) La inversión que se realiza a través de las actividades de exportación de las empresas multinacionales establecidas en el país. Inversión extranjera indirecta: (1.EJ.) La que se da al reducir los costos y los obstáculos con los que, desde el punto de vista de la información, enfrentan las empresas nacionales para comenzar a exportar o ampliar sus exportaciones. 10 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo 1.3 MARCO LEGAL. La inversión extranjera representa para los países en desarrollo un complemento para su ahorro, generación de empleos bien remunerados, trae tecnología competitiva y ayuda a su inserción en los flujos comerciales internacionales . México, no es una excepción y ante esta situación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máximo ordenamiento de nuestro sistema jurídico, establece en su artículo 73, fracciónXXIX-F que a la letra dice: "Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional"; que constituye una facultad del Congreso de la Unión de expedir leyes tendientes a la regulación de la inversión extranjera. De lo anterior se desprende que la normatividad de la inversión extranjera es materia exclusivamente federal y, por lo tanto, no corresponde a los estados o al Distrito Federal legislar sobre este particular. La Ley de Inversión Extranjera fue publicada el 27 de diciembre de 1993 y ha sufrido modificaciones en 1995, 1996, 1998, 1999 Y 2001. Su característica principal es establecer una regla general de apertura sectorial contenida en su artículo 4°, la cual señala que la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, abrir y operar establecimientos, tan sólo 11 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo m ~·¡¡:(..lJli· · .... . ~. .;:"'". , con las excepciones o limitaciones que la propia Ley de Inversión Extranjera contempla. El Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera fue publicado el 8 de septiembre de 1998 y vino a precisar, las disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, respetando y aclarando el alcance de la apertura sectorial de esta Ley, así como sus elementos de simplificación administrativa. La RG2CNIE es la única Resolución General de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que señala, conforme con las disposiciones acordadas por México en el ámbito internacional (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), el marco a partir del cual se requiere de una resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (órgano integrado por diez Secretarios de Estado), para que la inversión extranjera adquiera una participación accionaria mayoritaria en sociedades mexicanas ya constituidas que se dediquen a actividades no sujetas a regulación en materia de inversión extranjera. 1.4 Actividades reservadas, limitadas, adquisición de inmuebles, fideicomisos e inversión neutra. La regulación de las inversiones extranjeras está perfectamente plasmada en los artículos 5° y 7° de la Ley de Inversión Extranjera, en 12 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo donde encontramos las actividades reservadas y las que tienen alguna regulación específica. De las actividades reservadas. Art. 5° Ley de Inversión Extranjera, de las actividades reservadas. Están reservados de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas: 1. Petróleo y demás hidrocarburos. 11. Petroquímica básica. 111. Electricidad. IV. Generación de energía nuclear. V. Minerales radioactivos. VI. Derogada. VII. Telégrafos. VIII. Radiotelegrafía. IX. Correos. X. Derogada. XI. Emisión de billetes. XII. Acuñación de moneda. XIII. Control, supervisión y vigilancia de los puertos, aeropuertos y helipuertos. XIV. Los demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. 13 Inversión Extranjera: Manual contable V administraiivo Artículo 7°. Ley de inversión extranjera, de las actividades y adquisiciones con regulación específica. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: 1. Hasta un 10% en: Sociedades cooperativas de producción. 11. Hasta 25% en: a) Transporte aéreo nacional. b) Transporte en aerotaxi. e) Transporte aéreo especializado. 11I. Hasta 49% en: a) Sociedades controladoras de grupos financieros. b) Instituciones de banca múltiple. e) Casas de bolsa. d) Especialistas bursátiles. e) Instituciones de seguros. f) Instituciones de fianzas. g) Casas de cambio. h) Almacenes generales de depósito. i) Arrendadoras financieras. j) Empresas de factoraje financiero. k) Sociedades financieras de objeto limitado: 1) Sociedades a las que se refiere el arto 12 bis de la Ley del Mercado de Valores. 14 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo m)Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión. n) Sociedades operadoras de sociedades de inversión. o) Administradoras de fondos para el retiro. p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para el consumo de dichas actividades. q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional. r) Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales. s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva sin incluir acuacultura. t) Administración portuaria integral. u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia. v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria. w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario. 15 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. IV. Derogada. Los límites para la participación de la inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatuarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo la realizada en inversión neutra. Art. 8°. Ley de Inversión extranjera. Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjera para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades -econórnicas y sociedades que se mencionan a continuación: 1. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como remolque, amarre de cabos y lanchaje. 11. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura. 111. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público. 16 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo IV. Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados. V. Servicios legales. VI. Sociedades de información crediticia. VII. Instituciones calificadoras de valores. VIII. Agentes de seguros. IX. Telefonía celular. X. Construcción de duetos para la transportación de petróleo y sus derivados. XI. Perforación de pozos petroleros y de gas. XII. Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario. Art. 9°. Ley de inversión extranjera. Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. 17 Inversión Extranjera: Manual contable y administrativo De la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguas. Las sociedades mexicanas que tengan alguna inversión extranjera y que dentro de susestatutos incluya la cláusula de exclusión podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles dentro de la zona restringida, para la realización de actividades no residenciales, dando aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los sesenta días hábiles a la fecha de la adquisición; y podrán adquirir derecho de dominio sobre inmuebles dentro de las zonas restringidas para fines residenciales celebrando un fideicomiso. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de los municipios y zonas restringidas. De 105 fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida. El Art. 11 de la Ley de Inversión Extranjera nos aclara que para que una sociedad mexicana sin cláusula de exclusión, así como, personas físicas y morales extranjeras, puedan obtener un fideicomiso que les permita la utilización y el aprovechamiento de bienes inmuebles en zona restringida, sin constituir derechos reales sobre los mencionados bienes, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que una institución financiera adquiera como fiduciaria los 18 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo u · · · · ~.. ·~ • • . , •• 11::. ~ ~--!t._.., . ..• . .~.,~ derechos de los bienes inmuebles, quedando como fideicomisarios las sociedades y personas mencionadas en este artículo. De la inversión neutra. Es la realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados que únicamente otorgará derechos pecuniarios a sus tenedores, limitando sus derechos corporativos o sin derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias. El Art. 18 de la Ley de Inversión Extranjera menciona que la inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. La inversión neutra podrá ser autorizada para: a) La inversión representada por instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias. b) La inversión representada por series especiales de acciones. c) La inversión en sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa. d) La inversión realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo. 19 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo 1.5 Actas notariales. Las actas notariales representan los acuerdos que se llevan a cabo en las sociedades mercantiles, y se dividen en: escritura constitutiva, actas de asambleas ordinarias y extraordinarias que posteriormente son pasadas ante la fe de un Notario Público. El término protocolizar corresponde a la actividad que lleva a cabo un Notario Público, que al recibir la presentación de un acta ya sea escritura constitutiva, asamblea ordinaria o extraordinaria, da fe de que el acto que en el documento se lleva a cabo es correcto, verificando la documentación de la sociedad y de los socios o accionistas, asimismo, que las declaraciones y cláusulas contenidas no contradigan las disposiciones legales vigentes. Escritura constitutiva. Es el acta donde se constituye una sociedad, en el caso práctico consideraremos una Sociedad Anónima, porque en éstas predomina la inversión extranjera. La escritura debe contener: a) Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. b) Objeto de la sociedad. c) Razón social o denominación. 20 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo d) Duración. e) El importe del capital social. f) El número, valor y naturaleza de las acciones. g) La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el Capital sea variable, así se expresará, indicándose el mínimo que se fije. h) Domicilio de la Sociedad. i) La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. j) El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. k) La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. 1) El importe del fondo de reserva. m) Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. n) Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Para cumplir con los objetivos fijados en nuestro estudio debemos analizar en la escritura constitutiva los puntos que nos pueden generar obligaciones de registro, control e información de inversiones 21 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo extranjeras, para lo cual observaremos si: • La sociedad constituida cuenta con socios extranjeros, personas físicas o morales. • La sociedad tiene aportaciones de empresas mexicanas que cuentan con capital extranjero. • Una o varias de las actividades que va a realizar la sociedad que tiene capital extranjero corresponde a las actividades reservadas, reguladas o se van a realizar adquisiciones de bienes inmuebles, etc. • El porcentaje que representa el capital extranjero en la sociedad se encuentra dentro de los límites establecidos para su actividad. • Los socios personas físicas o los representantes legales de los socios personas morales cuentan con la autorización ante la Secretaría de Gobernación para llevar a cabo las actividades o inversiones señaladas en la acta constitutiva. • Alguno de los socios cuenta con la calidad de inmigrado y su inversión se equipara a la mexicana. • La escritura constitutiva contiene la cláusula de exclusión de extranjeros. Una vez observado lo anterior, podemos estar en condiciones de reconocer si existe obligación de dar de alta a la sociedad en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 22 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo Actas asambleas ordinarias. Estas actas se levantan durante la asamblea ordinaria de accionistas; se llevan a cabo en el domicilio de la sociedad, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social y tratará además de los asuntos de la orden del día lo siguiente: a) Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe de los comisarios. b) En su caso, nombrar a los administradores, consejo de administración y comisarios. e) Determinar los honorarios correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. En este tipo de actas podemos encontrar elementos que nos ayuden en el control de nuestras obligaciones respecto de las inversiones extranjeras, para lo cual observaremos lo siguiente: • Si la sociedad obtuvo utilidades en el ejercicio social que se discute y decreta la entrega de dividendos a los accionistas extranjeros. • Si después del decreto de dividendos existe alguna reinversión por parte de los socios extranjeros. 23 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo • Si alguno de los socios es nombrado en algún puesto dentro de la administración de la sociedad, esto con el objeto de llevar a cabo una actualización de sus datos ante la Secretaría de Gobernación. Como podemos ver, aunque en la mayoría de las ocasiones el Licenciado en Contaduría no prepara personalmente estas actas, si es responsable de revisarlas para detectar las obligaciones que le pueden generar. Actas de asambleas extraordinarias. Estas actas se levantan en caso de una asamblea extraordinaria de socios, pudiendo celebrarse en cualquier tiempo y para tratar los siguientes asuntos: a) Prórroga de la duración de la sociedad. b) Disolución anticipada de la sociedad. e) Aumento o reducción del capital social. d) Cambio de objeto de la sociedad. e) Cambio de nacionalidad de la sociedad. f) Transformaciónde la sociedad. g) Fusión con otra sociedad. h) Emisión de acciones privilegiadas. i) Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce. 24 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo j) Emisión de bonos. k) Cualquier otra modificación del contrato social. Este tipo de actas son un generador muy importante de obligaciones en materia de inversión extranjera, por ejemplo: • Si la sociedad tiene una disolución anticipada, estaremos ante la necesidad de darla de baja ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. • Si hay un aumento o disminución del capital social, nos obliga a dar aviso de estos movimientos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. • Ante un cambio del objeto social, deberemos realizar una revisión de las actividades que son reservadas o controladas. • El cambio de nacionalidad de una sociedad puede eliminar las obligaciones establecidas en México para las sociedades con inversión extranjera. • La fusión con otra sociedad, cuando ésta tenga inversión extranjera. Cuando revisamos estos documentos nos damos cuenta de la importancia que tienen como fuente de información para el correcto control de las inversiones extranjeras, ya sea como contador de la sociedad o como asesor externo. 25 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo CAPíTULO 2 TRÁMITES ANTE El REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS 2.1 Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras forma parte de la Secretaría de Economía, depende de la Secretaría y está bajo la dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Este Registro Nacional tiene la finalidad de: a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de límites máximos de participación de la inversión extranjera. b) Obtener información sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México. Para alcanzar los objetivos mencionados, el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras obtiene información de los particulares mediante diversos trámites que deben llevarse a cabo, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley, el Reglamento y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 26 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo Los sujetos obligados a presentar información al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deben solicitar su inscripción. Si llevamos a cabo una revisión de nuestros documentos sociales, estamos en condiciones de asesorar a nuestra empresa o a nuestros clientes en el cumplimiento de presentar información al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. La Ley de Inversión Extranjera nos menciona que el Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las tres secciones que establece su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro. Trámite de inscripción al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras para su control se divide en tres secciones en las que deben inscribirse las personas físicas y morales, cada sección cuenta con su formato. Sección primera: Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, tratándose de: - Personas físicas o morales extranjeras. 27 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo - Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional La obligación de inscripción corre a cargo de la persona física o moral extranjera. Sección segunda: Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso. Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero. - Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. - La inversión neutra. La obligación de inscripción corre a cargo de la sociedad mexicana. Sección Tercera: Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero o de 28 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional La obligación de inscripción corre a cargo de la institución fiduciaria. La inscripción deberá realizarse a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o de protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera. Para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el Registro, las personas físicas, personas morales extranjeras, y las sociedades mexicanas deben proporcionar: • Fecha en que inician la realización habitual de actos de comercio. • El establecimiento de la sucursal o fecha de constitución. • Fecha de ingreso de la inversión extranjera. • Datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital social. • Datos del representante legal y nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones. 29 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo • Datos para determinar la identidad, actividad económica y ubicación de las personas sujetas a inscripción. • Datos corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica de cada establecimiento de la persona sujeta a inscripción. • Datos de identificación y de la persona que puede ser consultada para aclaraciones. La información señalada deberá presentarse al entregar su solicitud de inscripción. En este caso, la información deberá corresponder ' a la fecha en que estuvieron obligados a inscribirse. Requisitos y plazos. Los requisitos generales con que deben contar las solicitudes de Inscripción, avisos e informes que se presenten al Registro son: • Elaborarse utilizando los formatos aprobados. • Acompañarse de la documentación comprobatoria que se precise en los formatos a que se refiere la fracción anterior. Deberán presentarse en idioma español (los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor), en forma veraz, completos y 30 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo debidamente requisitados en original y copia simple, ante las correspondientes oficinas receptoras de documentos de la Secretaría, las que devolverán al interesado la copia simple de los mismos con indicación del número y fecha de presentación, así como con el sello de la Secretaría. Asimismo, en la copia simple que se entregue al particular, se indicará si la solicitud, aviso o informe se presentó con o sin errores u omisiones obvias. Si una vez recibido el formato original y como resultado de un análisis detallado de dicho formato, se detecta que no contiene todos los datos y documentos correspondientes o se omitió alguna notificación al Registro, se requerirá al particular para que subsane las omisiones o incumplimientos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento correspondiente. En el supuesto de que no se desahogue el requerimiento en el plazo mencionado, la autoridad desechará el formato original y el asunto de que se trate se entenderá como no tramitado. En caso de que la Secretaría no realice el requerimiento dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del formato original, se entenderá que éste fue debidamente requisitado. La copia simple del formato seráconsiderada como constancia de inscripción o renovación de constancia de inscripción siempre que tenga el sello de la Secretaría, el número y fecha de presentación e indique que el escrito fue presentado sin errores u omisiones obvias. 31 Inversión Extranjera: Manual contable v administrativo La solicitud debe acompañarse en original y copia simple de: a) Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, así como los estatutos por los cuales se rige la persona moral. b) Poder del representante legal otorgado ante fedatario público. e) Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos. Los documentos señalados en los incisos a) y b) serán devueltos al interesado, previo cotejo de los mismos con sus copias simples y deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados. Cuando sea necesario que el solicitante obtenga resolución favorable de la Comisión para participar en una determinada actividad, dicha resolución deberá tramitarse previamente y anexarse a la solicitud. El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos: En las Secciones Primera y Segunda: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar. 32 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo b) Nombre y domicilio del representante legal. e) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones. d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y calidad migratoria en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación. e) Importe del capital social suscrito y pagado, o suscrito y pagadero. f) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización. En el supuesto de la Sección Tercera: a) Denominación de la institución fiduciaria. b) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes. e) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios; d) Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso. e) Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido. 33 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo Una vez expedida la constancia de inscripción y sus renovaciones, el Registro se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la información presentada. Esta información deberá proporcionarse al momento de presentar la solicitud de inscripción y dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca cualquier cambio a dicha información. El formato de solicitud de inscripción se debe llenar utilizando la carátula, Módulo I y Módulo 111. Inscripción Extemporánea. En caso de solicitar la inscripción de manera extemporánea, la Secretaría de Economía podrá exigir la presentación de la información correspondiente sólo a los últimos cinco ejercicios fiscales y sociales de las personas físicas, personas morales extranjeras y de las sociedades mexicanas de que se trate. 2.2 Modificaciones a la información previamente proporcionada. Los sujetos inscritos en cualquiera de las tres secciones del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deben notificar, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a que ocurra, las 34 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo modificaciones a la información previamente proporcionada referentes a: Sección Primera: o Al nombre, denominación o razón social del sujeto de inscripción . o Al representante legal y/o a su domicilio. o A la nacionalidad del sujeto de inscripción. o Al domicilio fiscal o al domicilio del establecimiento. o A los actos de comercio que se realizan en el establecimiento. o A la actividad económica que se realiza en México. Sección Segunda: o A la denominación o razón social del sujeto de inscripción. o Al representante legal y/o su domicilio. o Al objeto social. o Al domicilio fiscal. o Al domicilio de la planta o establecimiento. o Al capital social y a la estructura accionaria. Sección Tercera: o Al nombre del Delegado Fiduciario y/o a su domicilio. 35 Inversión Extranjera: Manual contable v administrativo o A la materia del fideicomiso. o A los fideicomisarios. o A la institución fiduciaria. o Al domicilio fiscal de la institución fiduciaria. o A la duración del fideicomiso. Debe anexarse copia del documento que compruebe que la persona física o moral extranjera realizó nuevas inversiones o del documento que compruebe la modificación. Las actas notariales debidamente protocolizadas, es decir pasadas ante la fe de un Notario Público, son uno de los principales documentos con los que se puede comprobar cualquier movimiento acerca de la inversión extranjera, adicionalmente encontramos los documentos fiscales de inscripción, cambio de domicilio, suspensión de actividades, liquidación, cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, que también son documentos comprobatorios y las fechas que contienen los sellos en ellos consignados, sirven de base para la Secretaría en su conocimiento de las fechas oficiales en que se llevaron a cabo estos movimientos. Modificaciones al capital por nuevas inversiones extranjeras y la proporción de la inversión extranjera. La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de 36 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley. Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán.sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades. Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre y cuando estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera. Cualquiera de las modificaciones mencionadas con anterioridad nos obliga a presentar un aviso al Registro Nacional de Inversión Extranjera. La documentación comprobatoria que anexamos en este caso es el acta de asamblea de accionistas en donde conste la modificación al capital debidamente protocolizada ante Notario Público, en su caso el contrato de compraventa de acciones, el título endosado a favor de la inversión extranjera, o cualquier otro documento que compruebe la modificación al capital. 37 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo Esta información deberá proporcionarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la modificación al capital. Transmisión de acciones, requisitos y plazos. La transmisión de acciones en una empresa con alguna forma de inversión extranjera, debe ser informada al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por los cambios a la distribución accionaria. Para el trámite debemos adjuntar la documentación comprobatoria que consiste en el acta de asamblea de accionistas en que se haya autorizado el movimiento, debiendo estar debidamente protocolizada por Notario Público, presentar el contrato de compraventa o cesión de las acciones, o cualquier otro documento que en el caso represente un comprobante del movimiento al capital. Esta información deberá proporcionarse dentro de los cuarenta díashábiles siguientes a la fecha en que se produzca la transmisión de acciones. Cambio de denominación, requisitos y plazos. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón 38 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo U ~3i ¡:'- '¡¡-. ••~ . ... . ~ , oj . , social, esta solicitud deberá ser resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. El permiso para la constitución de sociedades se otorgará solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales. Además de cumplir con los requisitos anteriores para el cambio de denominación o razón social se debe acreditar la voluntad de la persona moral de efectuar la modificación solicitada. Los permisos para la constitución de sociedades o modificación de denominación o razón social que no sean recogidos por los interesados dentro de los veinte días hábiles posteriores a su expedición, quedarán sin efectos. 39 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgue los permisos para la constitución de sociedades o modificación de denominación o razón social, los interesados deben acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución o a las reformas estatutarias de la sociedad de que se trate. Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos. Además, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la constitución de sociedades o cambio de denominación o razón social el interesado debe dar aviso del uso del mismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los interesados podrán optar por presentar los avisos por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando conforme a las disposiciones fiscales se deban presentar avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes relativos a la constitución, cambio de denominación o razón social, liquidación, fusión o escisión de sociedades. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores la información contenida en los mismos dentro de los tres meses siguientes a su presentación. 40 Inversión Extranjera: Manual contable v administrativo Para entregar el aviso de modificación de denominación al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, como hemos podido observar debe llevar anexo el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores debidamente autorizado, el acta de asamblea protocolizada ante Notario Público en la que se observe la voluntad de los accionistas de cambiar la denominación de la sociedad y el aviso a el Servicio de Administración Tributaria en el que se manifieste la fecha del cambio. Esta información deberá proporcionarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la modificación a la denominación o razón social de la sociedad. Cambio de domicilio, requisitos y plazos. El Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera define por domicilio lo siguiente: Domicilio: a) En el caso de la oficina principal, el lugar o establecimiento en el país en donde se encuentre la administración principal del negocio; de no existir aquél, el domicilio fiscal. b) En el caso de la planta o establecimiento principal, el lugar en territorio nacional en donde se realizan primordialmente las actividades económicas. 41 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo Establecimiento: el lugar donde se desarrolla cualquier actividad económica, entendiéndose como tal, de manera enunciativa y no limitativa, las de carácter comercial, industrial, forestal, avícola, agrícola, ganadero, pesquero, silvícola o de prestación de servicios. Para la presentación de esta modificación a la .información previamente proporcionada al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberemos anexar como comprobante documental el aviso presentado al Servicio de Administración Tributaria, de existir una acta de asamblea en donde se haya tomado la decisión de el cambio de domicilio presentarla debidamente protocolizada, finalmente nosotros sugerimos anexar un comprobante de domicilio oficial como puede ser el contrato de arrendamiento, la boleta predial, etc. Esta información deberá proporcionarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio de domicilio, considerando de forma importante la fecha del sello que presenta el trámite presentado ante el Servicio de Administración Tributaria. Para la presentación del formato de modificación a la información previamente proporcionada se estará a los siguiente: Si la modificación es relativa al nombre, denominación o razón social, o los datos del representante legal se utilizará la carátula con la información previa y la carátula con la información actualizada. Si ·Ia 42 Inversión Extranjera: Manual contable y administrativo modificación es relacionada con el Módulo 1, se presenta la carátula y el Módulo I con la información previa; también la carátula y el Módulo I con la información actualizada. 2.3 Cancelación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en el Registro, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en caso de que dejen de encontrarse en cualquiera de los supuestos a que se hace referencia en las secciones primera y segunda, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra. Tratándose de liquidación, fusión o escisión de sociedades, se deberá dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro del mes siguiente en que el acto se haya llevado a cabo. Los interesados podrán optar por presentar los avisos por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando conforme a las disposiciones fiscales se deban presentar avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes relativos a la constitución, cambio de denominación o razón social, liquidación, fusión o escisión de sociedades. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores la información 43 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo contenida en los mismos dentro de los tres meses siguientes a su presentación. Debe presentarse copia de la documentación que compruebe que ha dejado de encontrarse en los supuestos de inscripción, como son, el acta de asamblea de accionistas debidamente protocolizada, el trámite ante el Servicio de Administración Tributaria y el aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores en los supuestos anteriormente citados. Esta información deberá proporcionarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la liquidación, fusión, etc. Para la presentación de la cancelación de inscripción, el formato consta de la Carátula y el Módulo IV. 2.4 De las sanciones. Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de.esta Ley, la Secretaría de Economía podrá revocar las autorizaciones otorgadas. Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría de Economía, por ser contrarios a lo establecido en 44 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo esta Ley, no surtirán efectos legalesentre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros. Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente. • Las personas morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios mínimos. • En caso de realizar actos de contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multa de cien a trescientos salarios mínimos. • En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios. Por salario se entiende el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción. 45 Inv ersión Extranjera: Manual contable V administrativo Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza y la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento o regularización, y el valor total de la operación. Ley y Reglamento de la Inversión Extranjera Capítulo 2 Fundamento Legal Art. 30 R.L.1. E. Art. 31 RL.I.E. Art. 38 RL.I.E. Art. 33 R L.1. E. Art.21 R.L.I.E. Art. 34 R L.1. E. Art. 33 L.1. E. Art.37 Y38 L.1. E. Art. 4 L.I.E Art. 15-17 L.I.E. Art.39 Art.40 RL. 1. E. RL.I.E. Del Registro Nacional de Inversión Extranjera. De las secciones en el R N.1. E. De la información al R.N.I.E. Los requisitos en los avisos al RN.I.E. De los anexos a las solicitudes del RN.I.E. De los formatos oficiales del RN.I.E. De la expedición de constancias. De las sanciones. De la participación de la inversión extranjera. De los requisitos para hacer modificaciones a la información. Del domicilio fiscal. De la cancelación del registro. 46 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo CAPíTULO 3 INFORMES Al REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Los sujetos obligados a presentar información al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deben presentar informes trimestrales sobre ingresos y egresos y presentar informes económicos anuales. 3.1 Informes trimestrales sobre ingresos y egresos. Este informe deben presentarlo dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, entendiéndose que los trimestres son de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre, y de octubre a diciembre. Para facilitar la elaboración del módulo correspondiente, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) La información trimestral que debe proporcionarse corresponde a los recursos que la empresa reciba de su matriz en el extranjero o que envíe a la misma. En una definición amplia, se entenderá por matriz en el extranjero tanto a los inversionistas extranjeros que participen 47 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo directamente como socios, a subsidiarias e inversionistas extranjeros del mismo grupo corporativo. b) Los recursos que debe reportar, son aquellos que la empresa recibe de su matriz en el extranjero a través de aportaciones que no se destinan al capital social, tales como: • Aportaciones a las reservas de capital. • Préstamos provenientes de la matriz en el exterior. • Amortización de deudas que la matriz hubiere contraído con la empresa. e) Por otra parte, aún y cuando la reinversión o retención de utilidades no es estrictamente un recurso proveniente del extranjero, se considera que éstas forman parte de la inversión extranjera directa, por ello se requiere dicha información. d) Asimismo, los egresos que se desean registrar son aquellos que la empresa envía a su matriz en el extranjero cuando disminuye la cuenta de reservas de capital, le otorga préstamos, o bien le paga total o parcialmente algún préstamo. También se requenra información sobre los recursos que se envían a la matriz en el exterior cuando se 48 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo U ~~. ·¡(.IIJ..... _.. .:0"7'" le pagan dividendos provenientes de las utilidades acumuladas. Para mantener actualizada la información presentada ante el Registro, las personas físicas, personas morales extranjeras, y las sociedades mexicanas deben proporcionar los datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de: a) Nuevas aportaciones o retiro de éstas, que no afecten el capital social. b) Retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas. c) Préstamos por pagar o por cobrar a: - Subsidiarias residentes en el exterior o a la matriz en el exterior. - A inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas. - A inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece la persona física, persona moral extranjera o sociedad mexicana que presenta el reporte. En el caso de las personas físicas y morales extranjeras la información debe presentarse sólo por lo que se refiere a sus operaciones en territorio nacional. 49 Inversión Extranjera: Manual contable v administrativo Sólo se tendrá la obligación de notificar al Registro las modificaciones, cuando los ingresos o egresos totales trimestrales por los conceptos mencionados sean mayores a tres mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (46.80 X 3000 =140,400.00) Para la presentación del Informe Sobre Ingresos y Egresos que no afectan el Capital Social se presentara el formato con Carátula y Módulo 11. 3.2 Informe económico anual Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en las secciones Primera y Segunda del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, están obligadas a renovar anualmente su constancia de inscripción durante los primeros siete meses de cada año, para lo cual bastará presentar un informe económico, de conformidad con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de la persona física o moral que presentará el informe: • De la A a la D, durante abril de cada año. • De la E a la J, durante mayo de cada año. • De la K a la P, durante junio de cada año. • De la Q a la Z, durante julio de cada año. 50 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo En caso de que la información anterior se presente antes del mes en que le corresponde presentarla, se tendrá como fecha de presentación el primer día hábil de dicho mes. La información que deberá proporcionar será: • Datos corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica de cada establecimiento de la persona sujeta a inscripción. • Datos de identificación y de la persona que puede ser consultada para aclaraciones. El informe económico anual se utiliza para obtener estadísticas sobre Inversión Extranjera Directa en México y es considerado como la fuente de información más confiable para evaluar su comportamiento. De hecho, los principales países receptores de inversión extranjera cuentan con un instrumento similar a este informe. En la presentación del Informe económico anual el formato se presentará con carátula, Módulo I y Módulo 111. 3.3 Módulos de registro e información. Las solicitudes, avisos e informes que se presenten al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con las 51 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo disposiciones en la Ley y Reglamento de Inversión Extranjera, deberán formularse utilizandolos formatos aprobados. Los formatos se utilizan para presentar diversos trámites, por lo que deben requisitarse sólo algunos módulos para cada uno. Sección Primera. Formato que deben utilizar quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras. b) b)Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. Trámites que se realizan: - Inscripción. - Aviso de modificación a la información previamente proporcionada. - Cancelación de inscripción. - Informe sobre ingresos y egresos (trimestral). Informe económico anual (Renovación de constancia de inscripción). 52 Inversián Extranjera: Manual contable v administrativo Descripción de los módulos que integran el formato aplicable a la Sección Primera: Carátula: En la primera hoja del formato se solicitan los datos de identificación del inversionista como: • Nombre, denominación o razón social. • Registro federal de contribuyentes. • Nombre y domicilio del representante legal. • Las personas autorizadas por el inversionista para oír notificaciones (en caso de ser distintas al representante legal). • El trámite que se desea realizar como: inscripción, modificación a la información previamente proporcionada, informe sobre ingresos y egresos, informe económico anual, cancelación de inscripción y otros. La carátula deberá presentarse invariablemente en todos los trámites y avisos que se presenten ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 53 Inversión Extranjera: Manual contable v administrativo Módulo 1. Este módulo contiene los datos generales del inversionista persona física o moral extranjera que realiza habitualmente actos de comercio tales como: • Nacionalidad. • Calidad migratoria (no inmigrante, inmigrante o inmigrado). • Domicilio fiscal. • Descripción de los actos de comercio que efectivamente realiza en el establecimiento. • Actividad económica que realiza en México. • Domicilio del establecimiento (en caso de que no coincida con el domicilio fiscal). • Las actividades reservadas o con regulación específica que realiza en el establecimiento. • Descripción de los principales productos que fabrica, comercializa o los servicios que presta en el establecimiento. • Periodicidad con que realiza los actos de comercio. • Monto en pesos de la inversión aportada por la persona física o moral extranjera para la realización de los actos de comercio. 54 Inversión Extranjera: Manual contable v administrativo Módulo 11. Este módulo trata sobre los ingresos y egresos, a que se refiere el informe trimestral, debe contener los datos de la persona que puede ser consultada para aclaraciones (se sugiere que sea el contador porque es la persona que conoce la información que solicita el formato), debe proporcionar la información sobre: • El monto del capital contable al inicio y al final del trimestre . • El importe de los Ingresos derivados de nuevas aportaciones. • Retención de utilidades. • Préstamos recibidos y pago de préstamos otorgados. • Los egresos derivados de retiro de nuevas aportaciones. • Disposición de utilidades. • Pago de préstamos recibidos y préstamos otorgados. Módulo 111. En este módulo el inversionista debe proporcionar la información económica, contable y financiera, para lo cual anotará lo siguiente: • Datos de la persona que puede ser consultada para aclaraciones (se sugiere que sea el contador porque es la persona que conoce la información que solicita el formato). • Datos sobre la ubicación y actividad económica por establecimiento (registro patronal del Instituto Mexicano del 55 Inversión Extranjera : Manual contable v administrativo Seguro Social, ubicación geográfica y actividad económica que efectivamente realiza en el establecimiento). • Datos de empleo por establecimiento (empleados nacionales, extranjeros y total), en caso de no tener empleados explicar el motivo. • Datos del grupo corporativo al que pertenece. • Nombre y domicilio de la matriz. • El Estado de Posición Financiera (Balance General) con el saldo inicial y final en pesos y el Estado de Resultados del ejercicio que se declara. Módulo IV. Este módulo está destinado para anotar los datos sobre la cancelación de la inscripción, se debe especificar el motivo de la cancelación. Sección Segunda. Formato que deben utilizar las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera. b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. e) La inversión neutra. 56 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo Trámites que se realizan: - Inscripción. - Aviso de modificación a la información previamente proporcionada. - Cancelación de inscripción. - Informe sobre ingresos y egresos (trimestral). Informe económico anual (Renovación de constancia de inscripción). Descripción de los módulos que integran el formato aplicable a la Sección Segunda: Carátula: En la primera hoja del formato se solicitan los datos de identificación del inversionista como: • Nombre, razón social o denominación. • Registro federal de contribuyentes. • Nombre y domicilio del representante legal. • Las personas autorizadas por el inversionista para oír notificaciones (en caso de ser distintas al representante legal). • El trámite que se desea realizar como: inscripción, modificación a la información previamente proporcionada, informe sobre ingresos y egresos, informe económico anual, cancelación de inscripción y otros (en caso que se quiera utilizar el formato para 57 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo atender requerimientos de información, presentar corrección de datos o presentar información adicional no requerida). La carátula deberá presentarse invariablemente en todos los trámites y avisos que se presenten ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Módulo 1. Este módulo solicita la información corporativa de la sociedad: • Las actividades reservadas o con regulación especifica que incluye en el objeto social. • Descripción de los principales productos que fabrica, comercializa y los servicios que presta. • El domicilio fiscal completo (calle y número, colonia, municipio o delegación, estado, código postal, teléfono y fax). • Domicilio de la planta o establecimiento principal de sus actividades económicas (sólo que este no coincida con el domicilio fiscal). • Sociedad en que participa como socio o accionista . • Integración del capital social (en capital social suscrito, fijo, variable y pagado o exhibido, número total de acciones, número de acciones neutras o en fideicomiso de inversión neutra). • Indicar si el accionista es una sociedad mexicana con inversión extranjera. 58 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo ....,~ • La calidad migratoria y nacionalidad del accionista. • País de origen de la inversión. • Número de acciones que suscribe, el valor unitario de las acciones y anotar si las acciones suscritas son neutras o se encuentran en un fideicomiso de inversión neutra. • En caso de aumentos de capital social por parte de la inversión extranjera o incremento en el porcentaje de inversión extranjera notificar el número de acciones o partes sociales adquiridas o revaluadas, valor comercial de las acciones y fuentes del financiamiento del valor comercial de las acciones • El valor consolidado de los activos a la fecha de extranjerización. Módulo 11. Este módulo trata sobre los ingresos y egresos que no afectan el capital social, a que se refiere el informe trimestral, debe contener: • Datos de la persona que puede ser consultada para aclaraciones (se sugiere que sea el contador porque es la persona que conoce la información que solicita el formato). • La información sobre el monto del capital contable al inicio y alfinal del trimestre. • El importe de los Ingresos derivados de nuevas aportaciones, retención de utilidades, préstamos otorgados a la empresa, cobro de préstamos por la empresa. 59 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo • Los egresos derivados de retiro de nuevas aportaciones que no afectan el capital social, disposición de utilidades, pago de préstamos otorgados a la empresa y préstamos otorgados por parte de la empresa. Módulo 111. En este módulo el inversionista debe proporcionar la información económica, contable y financiera, para lo cual anotará lo siguiente: • Datos de la persona que puede ser consultada para aclaraciones (se sugiere que sea el contador porque es la persona que conoce la información que solicita el formato). • Ubicación y actividad económica por establecimiento (registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social. • Ubicación geográfica y actividad económica que efectivamente realiza en el establecimiento). • Datos de empleo por establecimiento (empleados nacionales, extranjeros y total) en caso de no tener empleados explicar el motivo. • Datos del grupo corporativo al que pertenece, y en su caso nombre y domicilio de la matriz en el exterior. • Presentar el Estado de Posición Financiera (Balance General) con el saldo inicial y final en pesos y el Estado de Resultados del ejercicio que se declara. 60 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo Módulo IV. Este módulo está destinado para anotar los datos sobre la cancelación de inscripción, se debe especificar el motivo de la cancelación 3.4 Sanciones a los informes. Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente: En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de los reportes o avisos al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios. Por salario se entiende el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción. 61 Inversión Extranjera: Manual contable v administrativo CAPíTULO 4 CASO PRÁCTICO U ~~5,; ¡:;. · lit· ": ... ." .,~ El caso práctico estará basado en una empresa situada en la Sección Segunda, es decir de las sociedades mexicanas con capital extranjero; que son las más frecuentes. Para iniciar, recopilaremos toda la información de la empresa para determinar si tiene inversión extranjera, si es así, bajo que sección estará reglamentada, conocer sus inversionistas, su giro, sus reglas de constitución y administración, los movimientos realizados que nos obliguen a una modificación al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, nuevas inversiones, préstamos recibidos, pagos de dividendos o préstamos otorgados, etc. La información requerida la encontraremos en los documentos que se analizan a continuación y serán la fuente para la realización de los trámites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 4.1 Documentos fuente para el llenado del formato del Registro Nacional de Inversiones extranjeras. Escritura constitutiva. Documento que representa en una empresa el acta de nacimiento, que para nuestro trabajo transcribimos la parte mas importante para obtener los datos necesarios. 62 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo -----------------------VOLUMEN TRESCIENTOS---------------------------------- ---------------------ESCRITURA 22600----------------------------------------------- -----------EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DíA 1 DE OCTUBRE DEL . DOS MIL UNO, ANTE MI, LIC. FRANCISCO sous CAMACHO, NOTARIO CIENTO ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, COMPARECEN LOS SEÑORES:------------------------------------------------------------------------ --------------MUTSUO NISHITANAKA---------------------------------------------- --OSCAR GAYTAN JUÁREZ----------------------------------------------- ALICIA BECERRIL PÁPAZARRÁN------------------------------------ GUADALUPE MORALES Ríos------------------------------------y EXPONEN: QUE CONSTITUYEN POR MEDIO DE LA PRESENTE ESCRITURA, UNA SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DE ACUERDO CON LAS cLÁUSULAS QUE SIGUEN A LA INSERCiÓN DEL PERMISO CONCEDIDO POR LA SECRETARíA DE RELACIONES EXTERIORES QUE AGREGO AL APÉNDICE DE ESTE INSTRUMENTO CON LA LETRA "A" DEL LEGAJO Y COPIO A CONTINUACiÓN EN LO CONDUCENTE--------------------------------------- ---------------------- AL MARGEN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL - ----------ESTADOS UNIDOS MEXICANOS----------AL CENTRO:----------- ---PERMISO:09025660--------------EXP EDIENTE: 01024673------------- FOLlO:41556------- -----------------EN ATENCiÓN A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. MUTSUO NISHI TANAKA ------------ ESTA SECRETARíA CONCEDE EL PERMISO PARA QUE AL CONSTITUIR LA PERSONA MORAL SOLICITADA SE UTILICE LA 63 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo DENOMINACiÓN LUCK LAND DE MÉXICO.---------------------------------- ---------------------------------------------C~LJ~LJ~~------------------------------- PRIMERA. LO~ COMPARECIENTE~ CON~TITLJYEN EN E~TE ACTO LJNA ~OCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A ~ OLJE DENOMINAN: "LLJCK ~ND DE MÉXICO" ~ OLJE IRA ~EGLJIDA DE ~~ PA~BRA~ ~OCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE O DE ~LJ ABREVIATLJRA" ~.A. DE CV. ----------- SEGUNDA. ~ DLJRACIÓN DE ~ ~OCIEDAD E~ DE NOVENTA Y NLJEVE AÑO~ CONTADO~ A PARTIR DE ~ FECHA DE FIRMA DE E~TA E~CRITLJRA. ------------------------------------------------------------------ TERCERA. EL DOMICILIO DE ~ ~OCIEDAD E~ EN E~TA CILJDAD DE MÉXICO DI~TRITO FEDERAL, ~IN PERJLJICIO DE E~TABLECER AGENCIA~ O ~LJCLJR~ALE~ EN CUALE~OLJIERA LLJGARE~ DE~ REPLJBLlCA MEXICANA O DEL EXTRANJERO. --- CUARTA. ~ ~OCIEDAD TIENE POR OBJETO ~ COMPRA-VENTA, DI~TRIBLJCIÓN, CON~IGNACIÓN, REPRE~ENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACiÓN, EXPORTACiÓN Y EL COMERCIO EN GENERAL DE TODA C~~E DE MERCADERíA~, ARTíCLJLO~ ELÉCTRICO~ , ELECTRÓNICO~, MLJEBLE~, EN~ERE~, EOLJIPO, MAOLJINARIA y REFACCIONE~.------------- QLJINTA. EL CAPITAL ~OCIAL MíNIMO DE ~ ~OCIEDAD E~ ~ ~LJMA DE CINCO MILLONE~ DE PE~O~, MONEDA NACIONAL, REPRE~ENTADO POR CINCO MIL ACCIONE~ NOMINATIVA~, CON VALOR NOMINAL DE LJN MIL PE~O~ CADA LJNA DE EL~~, íNTEGRAMENTE ~LJ~CRITA~ y PAGADA~ POR LO~ 64 Inversión Extranjera: Manual contable V administrativo ACCIONISTAS EN LA FORMA QUE SE EXPRESA EN LA cLÁUSULA PRIMERA TRANSITORIA DE ESTA ESCRITURA.---------- -----------------------EL CAPITAL VARIABLE ES ILlMITADO------------------ ----------------CUADRO DE LA DISTRIBUCiÓN ACCIONARIA-------------- Socio Acciones Capital % Mutsuo Nishi Tanaka 4850 4,850,000.00 97% Osear Gaytán Juárez 50 50,000.00 1% Alicia Becerril Papazarrán 50 50,000.00 1% Guadalupe Morales Ríos 50 50,000.00 1% Totales 5000 5,000,000.00 100% SEXTA. EL CAPITAL SOCIAL ESTARÁ DIVIDIDO EN TANTAS SERIES DE ACCIONES COMO DETERMINE LA ASAMBLEA, PERO EN TODO CASO LA SERIE "A", REPRESENTARÁ EL CAPITAL SOCIAL MíNIMO FIJO, Y LA SERIE "B" SERA REPRESENTATIVA DEL CAPITAL VARIABLE; LAS SERIES "A-1" Y "B-1" CORRESPONDERÁN A LA INVERSiÓN MEXICANA Y LAS SERIES "A-2" Y "B-2" CORRESPONDERÁN A LA INVERSiÓN EXTRANJERA.-------------------------------------------------------------------------- SÉPTIMA. AL ADOPTAR LAS CORRESPONDIENTES RESOLUCIONES DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL I LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA O EN SU CASO LA ASAMBLEA QUE AUTORICE DICHOS AUMENTOS DETERMINARÁ LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LLEVARLOS A CABO. ------ 65 Inversión Extranjera: Manual contable y administrativo LAS REDUCCIONES AL CAPITAL SOCIAL QUE AFECTEN AL CAPITAL MíNIMO DEBERÁN SER APROBADAS POR UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, LAS REDUCCIONES DEL CAPITAL QUE NO AFECTEN AL CAPITAL MíNIMO REQUERIRÁN SOLO DE APROBACiÓN DE UNA ASAM BLEA ORDINARlA.----------------------------------------------- OCTAVA. TODO AUMENTO O DISMINUCiÓN DEL
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