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Introducción Al Derecho Dominicano Félix Gerónimo * * Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM (Santo Domingo, 2007). DEA en gobierno y administración pública por la Universidad Complutense y el Instituto Ortega y Gasset (Madrid, 2011). Becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de Desarrollo (AECID) durante el período 2008-2012 para realizar estudios de posgrado en España. Ponente con el tema "Rendición de cuentas e institucionalismo de elección racional" en el primer congreso en gobierno, administración y políticas públicas celebrado en el Instituto Ortega y Gasset, Madrid, en septiembre de 2010. Autor del artículo "Violencia y economía global", Santo Domingo, revista Gaceta Judicial, número 250, septiembre 2007, pp. 30-34. Autor del artículo "Haití: crónica de una migración no deseada", Santo Domingo, revista Gaceta Judicial, número 256, volumen 12, marzo 2008, pp. 18-26. Autor de la novela corta Desnudos en la Lincoln, Santo Domingo, edición propia, 2004. XX Premio de Narrativa Camilo José Cela (Padrón, España, 2010); Premio Internacional de Cuento Casa de Teatro (Santo Domingo, 2009); Premio Nacional de Cuento Jaime Colson (Puerto Plata, Rep. Dom., 2010). III Tabla de contenido PRESENTACIÓN ............................................................................................................................................................................... VII INTRODUCCIÓN: EL DERECHO DOMINICANO 1978-2011 .......................................................................................................................... VII PROPÓSITOS DE ESTE LIBRO ................................................................................................................................................................ VII CRITERIO METODOLÓGICO DE DELIMITACIÓN ......................................................................................................................................... VIII CONCLUSIÓN: MUCHOS ABOGADOS; POCOS JURISTAS .............................................................................................................................. VIII ABREVIATURAS ................................................................................................................................................................................ XI 1. CONCEPTO DE DERECHO ............................................................................................................................................................. 13 1.1. LAS RAMAS DEL DERECHO ........................................................................................................................................................... 14 1.2. DERECHO, POLÍTICA Y MORAL ...................................................................................................................................................... 15 2. ESCUELAS DEL DERECHO ............................................................................................................................................................. 17 2.1. DERECHO NATURAL O CONCEPCIÓN VALORATIVA............................................................................................................................... 17 2.1.1. El iusnaturalismo trascendente o teológico .................................................................................................................... 17 2.1.2. El iusnaturalismo racionalista ........................................................................................................................................ 17 2.1.3. Crisis y resurgimiento del Iusnaturalismo: el Neoiusnaturalismo del siglo XX .................................................................. 17 2.2. EL IUSPOSITIVISMO .................................................................................................................................................................... 18 2.2.1. Kelsen y la “norma hipotética fundamental” .................................................................................................................. 19 2.3. TRANSACCIÓN ENTRE IUSNATURALISMO E IUSPOSITIVISMO ................................................................................................................... 20 2.4. IUSNATURALISMO E IUSPOSITIVISMO EN EL DERECHO DOMINICANO........................................................................................................ 20 2.5. SOCIOLOGISMO JURÍDICO ............................................................................................................................................................ 21 2.5.1. Escuela de la Jurisprudencia de Intereses ....................................................................................................................... 21 2.5.2. Escuela del Derecho Libre .............................................................................................................................................. 21 2.5.3. La concepción marxista y el “Uso alternativo del Derecho” ............................................................................................ 22 2.5.4. La Jurisprudencia Sociológica ........................................................................................................................................ 22 2.6. REALISMO JURÍDICO ................................................................................................................................................................... 22 2.6.1. Realismo norteamericano y Critical Legal Studies........................................................................................................... 22 2.6.2. Realismo escandinavo o Escuela de Upsala .................................................................................................................... 23 3. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ..................................................................................................................................................... 25 3.1. DIFERENTES CONCEPCIONES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO ................................................................................................................... 25 3.1.1. Concepción del ordenamiento jurídico dominicano ........................................................................................................ 26 3.2. ÁMBITOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ......................................................................................................................................... 27 3.3. ORDENAMIENTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPLEJOS ........................................................................................................................... 27 3.4. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DOMINICANO: INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 27 3.5. CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DOMINICANO ............................................................................................................. 28 3.6. EL CARÁCTER JURÍDICO-INSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA .................................................................................................. 29 4. LOS TRATADOS EN EL SISTEMA DE FUENTES DOMINICANO ........................................................................................................ 31 4.1. LOS TRATADOS RELATIVOS A DERECHOS HUMANOS............................................................................................................................ 31 4.2. LOS TRATADOS QUE NO SE REFIEREN A DERECHOS HUMANOS ............................................................................................................... 31 4.3. EL CONTROL PREVENTIVO DE LOS TRATADOS .....................................................................................................................................31 4.4. LA POSICIÓN DE LOS TRATADOS CON RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN ....................................................................................................... 32 5. LA NORMA JURÍDICA ................................................................................................................................................................... 35 5.1. VALIDEZ, EFICACIA Y VALOR DE LA NORMA JURÍDICA ........................................................................................................................... 35 5.2. NATURALEZA DE LA NORMA JURÍDICA ............................................................................................................................................. 36 5.3. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA ............................................................................................................................................. 37 5.3.1. El supuesto de hecho ..................................................................................................................................................... 38 5.3.2. La consecuencia o eficacia jurídica................................................................................................................................. 38 5.4. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA........................................................................................................................................ 38 5.4.1. La coercibilidad, según la concepción imperativa ........................................................................................................... 40 5.4.2. Dos atenuantes a la unilateralidad de la norma ............................................................................................................. 40 5.5. CLASES DE NORMAS JURÍDICAS ...................................................................................................................................................... 41 5.5.1. Según la delimitación de la materia o del sujeto regulado .............................................................................................. 41 5.5.2. Según el efecto jurídico de la norma .............................................................................................................................. 42 IV 5.5.3. Según la sanción prevista por la norma .......................................................................................................................... 42 5.5.4. Según el ámbito espacial de la norma ............................................................................................................................ 43 5.5.5. Según la duración de la vigencia de la norma ................................................................................................................. 43 5.5.6. Según que la norma establezca precepto o sanción ........................................................................................................ 43 5.5.7. Las ficciones jurídicas ..................................................................................................................................................... 43 5.6. EFECTOS ESENCIALES DE LAS NORMAS ............................................................................................................................................. 43 6. LOS ACTOS JURÍDICOS ................................................................................................................................................................. 47 6.1. HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICOS ............................................................................................................................................... 47 6.1.1. Hecho jurídico................................................................................................................................................................ 47 6.1.2. Hecho jurídico y acto jurídico ......................................................................................................................................... 47 6.1.3. Hecho, acto y negocio jurídicos ...................................................................................................................................... 47 6.2. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO JURÍDICO ............................................................................................................................................. 48 6.3. REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO..................................................................................................................................................... 48 6.4. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS .......................................................................................................................................... 49 6.5. EL ACTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO ............................................................................................................................................... 50 7. INEXCUSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA ............................................................................................................... 51 7.1. ERROR DE DERECHO ................................................................................................................................................................... 51 7.2. MOTORIZACIÓN NORMATIVA E INFLACIÓN LEGISLATIVA ....................................................................................................................... 52 7.3. EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE LAS NORMAS ........................................................................................................................................ 52 7.4. EFICACIA SANCIONATORIA DE LA NORMA JURÍDICA.............................................................................................................................. 53 7.4.1. La ejecución forzosa....................................................................................................................................................... 54 7.4.2. Resarcimiento, reparación o indemnización ................................................................................................................... 54 7.4.3. Las penas ...................................................................................................................................................................... 55 7.4.3.1. Situación de las jurisdicciones militar y policial ....................................................................................................... 55 7.4.4. La nulidad de los actos contrarios a las normas .............................................................................................................. 56 7.5. EL FRAUDE DE LEY ...................................................................................................................................................................... 57 8. LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO ............................................................................................................ 59 8.1. LA EFICACIA ESPACIAL DE LAS NORMAS ............................................................................................................................................ 59 8.2. COMIENZO DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS Y LA VACATIO LEGIS ............................................................................................................ 59 8.3. FIN DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.................................................................................................................................. 60 8.4. LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS EN RELACIÓN CON LA DEROGACIÓN ................................................................................................... 61 8.4.1. Derogación de los tratados internacionales ....................................................................................................................62 8.5. RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA JURÍDICA ............................................................................................................. 63 8.5.1. El principio de irretroactividad ....................................................................................................................................... 63 8.5.2. El principio de retroactividad ......................................................................................................................................... 64 8.6. EL SISTEMA DE DERECHO TRANSITORIO............................................................................................................................................ 65 8.7. EL LEGISLADOR Y EL JUEZ FRENTE AL DERECHO TRANSITORIO ................................................................................................................. 66 8.7.1. Excepciones en materia penal, laboral y tributaria ......................................................................................................... 67 9. LAS FUENTES DEL DERECHO ......................................................................................................................................................... 69 9.1. CRITERIOS CLÁSICOS Y ACTUALES .................................................................................................................................................... 69 9.2. LAS FUENTES DEL DERECHO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DOMINICANO ................................................................................................ 70 9.3. LOS PRINCIPIOS DE LAS FUENTES DEL DERECHO DOMINICANO ................................................................................................................ 71 9.3.1. El principio de jerarquía ................................................................................................................................................. 71 9.3.2. El principio de competencia ........................................................................................................................................... 72 10. LA CONSTITUCIÓN ..................................................................................................................................................................... 73 10.1. EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL .......................................................................................................................... 73 10.2. EL REFERENDO APROBATORIO ..................................................................................................................................................... 74 10.3. EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD ............................................................................................................................................ 74 11. LA LEY ........................................................................................................................................................................................ 77 11.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES.................................................................................................................................................... 77 11.2. TENSIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY .................................................................................................................................... 77 11.3. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES EN LA CONSTITUCIÓN: INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 78 11.3.1. Las leyes de orden público ............................................................................................................................................ 78 11.3.2. Las leyes orgánicas ...................................................................................................................................................... 79 V 11.3.3. Las leyes ordinarias y su diferencia con las orgánicas ................................................................................................... 79 11.4. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ................................................................................................................................................. 80 11.5. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE UNA LEY ......................................................................................................................... 81 11.5.1.1. La iniciativa de ley ................................................................................................................................................ 81 11.5.1.2. Discusión, trámite y modificaciones en las cámaras .............................................................................................. 82 11.5.2. Promulgación. Observación de la ley............................................................................................................................ 85 11.5.3. Publicación de la ley. Entrada en vigencia .................................................................................................................... 85 12. RESOLUCIONES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y ORDENANZAS .................................................................................................... 87 12.1. LAS RESOLUCIONES .................................................................................................................................................................. 87 12.1.1. Comparación entre la resolución y la ley ...................................................................................................................... 88 12.2. LOS DECRETOS Y REGLAMENTOS .................................................................................................................................................. 88 12.2.1. La relación de la ley con los decretos y reglamentos ..................................................................................................... 90 12.2.2. Los decretos y reglamentos en el Derecho dominicano ................................................................................................. 90 12.3. LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES ............................................................................................................................ 91 13. LA JURISPRUDENCIA .................................................................................................................................................................. 93 13.1. REQUISITOS DE LA JURISPRUDENCIA.............................................................................................................................................. 93 13.2. JURISPRUDENCIA Y SISTEMAS DE DERECHO ..................................................................................................................................... 93 13.3. LA JURISPRUDENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DOMINICANO ...................................................................................................... 94 14. LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL .......................................................................................................................................... 95 14.1. LA CONSTITUCIÓN DE 1966 Y EL CONTROL DIFUSO .......................................................................................................................... 95 14.2. LA CONSTITUCIÓN DE 1994 Y EL CONTROL CONCENTRADO ................................................................................................................ 96 14.3. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ..................................................................................................................... 96 14.3.1. Jurisdicción contenciosa .............................................................................................................................................. 96 14.3.2.Competencia consultiva. .............................................................................................................................................. 97 14.3.3. Competencia de la Corte IDH en República Dominicana ............................................................................................... 97 14.4. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO ................................................................................................................................. 98 14.4.1. Fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional ................................................................................................... 99 15. LA COSTUMBRE, LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO Y LA DOCTRINA ............................................................................................ 101 15.1. LA COSTUMBRE ..................................................................................................................................................................... 101 15.2. RELEVANCIA DE LA LEY, LOS REGLAMENTOS Y LA COSTUMBRE........................................................................................................... 101 15.2.1. El sistema jurídico de la época ................................................................................................................................... 101 15.2.2. El lugar de origen de la población .............................................................................................................................. 101 15.3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO .................................................................................................................................. 102 15.3.1. La constitucionalización de los principios ................................................................................................................... 102 15.4. LA DOCTRINA ....................................................................................................................................................................... 103 16. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA...................................................................................................... 105 16.1. UNIDAD, COHERENCIA Y PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ...................................................................................................... 105 16.2. TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN ................................................................................................................................................ 105 16.3. CLASES DE INTERPRETACIÓN ..................................................................................................................................................... 106 16.4. LA INTERPRETACIÓN EN EL DERECHO DOMINICANO ........................................................................................................................ 106 16.5. EL JUEZ DOMINICANO Y LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS ........................................................................................................... 107 16.6. APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS ...................................................................................................................................... 107 16.6.1. Crítica formal de la norma ......................................................................................................................................... 107 16.6.2. Crítica material de la norma ...................................................................................................................................... 108 16.6.2.1. Control ex post: inconstitucionalidad e ilegalidad ............................................................................................... 108 16.6.3. Las antinomias .......................................................................................................................................................... 108 16.7. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES E INTERPRETACIÓN ........................................................................................................................ 110 16.7.1. La discriminación positiva .......................................................................................................................................... 113 16.8. EXCEPCIONES A LA INTERPRETACIÓN: NORMAS DE APLICACIÓN RESTRICTIVA .......................................................................................... 113 16.9. EL PROBLEMA DE LAS LAGUNAS EN LA LEY .................................................................................................................................... 114 16.9.1. Un ejemplo a destacar: la acción de amparo .............................................................................................................. 114 16.10. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A LAS LAGUNAS EN LA LEY ................................................................................................................... 116 16.11. LA ANALOGÍA ..................................................................................................................................................................... 116 16.11.1. Límites de la analogía .............................................................................................................................................. 117 VI 16.12. LA EQUIDAD ....................................................................................................................................................................... 117 16.13. LA EXÉGESIS, LA DOGMÁTICA Y LA CRÍTICA .................................................................................................................................. 118 BIBLIOGRAFÍA GENERAL BÁSICA .................................................................................................................................................... 120 NORMAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL Y SUPRANACIONAL ..................................................................................................................... 120 NORMAS JURÍDICAS DE REPÚBLICA DOMINICANA .................................................................................................................................. 120 ACTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA .......................................................................................................................................... 121 DOCTRINA .................................................................................................................................................................................... 121 VII Presentación Introducción: el Derecho dominicano 1978-2011 En República Dominicana, en 1994, se aprobó una reforma constitucional que contemplaba una reforma judicial. En 1998, el Consejo Nacional de la Magistratura, institución creada por la Constitución de 1994 para fortalecer el poder Judicial con la participación de todos los poderes públicos en la escogencia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, renovó la matrícula de jueces de esa corte. Se conformó una nueva Suprema Corte de Justicia. Ya en ese año de 1998 había cobrado fuerza un movimiento de la sociedad que, con el apoyo de algunos legisladores, proponía una reforma procesal penal para cambiar el Código de Procedimiento Criminal francés (adoptado por la República Dominicana en el siglo XIX) por un nuevo Código Procesal Penal. Después de mucho esfuerzo, las cámaras legislativas aprobaron el nuevo código en 2002. Entró en vigencia en 2004. La nueva Suprema Corte de Justicia, mientras tanto, se había dedicado a la tarea de acondicionar el sistema de justicia para la entrada en vigencia de esa nueva norma. La idea era cambiar el modelo de proceso penal “inquisitivo” por otro tipo de proceso de corte “acusatorio”. Ello implicaba más que un trabajo de preparación de los juecesy demás trabajadores de los tribunales. Desde el Estado (Consejo Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal), desde organizaciones de la sociedad civil y desde el órgano judicial se realizaron trabajos para preparar el sistema de justicia dominicano (jueces, abogados, defensores públicos, fiscales, policías, etc.) para la entrada en vigencia del nuevo código en 2004. Una de las acciones más importantes de ese período fue la creación de un Servicio Nacional de Defensa Pública en 2004. La reforma procesal penal contribuyó a cambiar la mentalidad y la cultura institucional jurídica dominicana (la de sus instituciones y la de sus abogados y juristas). El Código Procesal Penal muestra, más que ninguna otra norma, la conexión entre la Constitución y las leyes y confirma la prevalencia de la Constitución sobre las demás normas. El proceso penal tiene que ser ante todo un proceso constitucional, o al menos constitucionalizado. De ese proceso sale beneficiada la mayoría de la población, y los pobres tanto como aquéllos que promovieron las reformas. El Código Procesal Penal introdujo una serie de garantías y derechos para el imputado durante el proceso penal, desde el momento de la imputación hasta el período de cumplimiento de una sentencia condenatoria, sobre todo de pena de prisión, y mientras dura el cumplimiento de la condena. La reforma procesal penal no es más que una parte, aunque significativa, de un movimiento de renovación del Derecho dominicano, que ya venía en camino. Probablemente ese movimiento se inicia el 11 de febrero de 1978, cuando se publica la resolución en la que la República Dominicana ratifica su suscripción a la Convención Americana de Derechos Humanos. Ese mismo año termina un período de gobierno de corte autoritario para iniciarse la apertura a procesos políticos más democráticos. Hay otras fechas significativas en ese proceso. En sentencia de 1989, la Suprema Corte de Justicia reconoce la legitimidad del control difuso de la constitucionalidad de las normas, porque es un ejercicio con fundamento constitucional. Una reforma del Derecho laboral da como resultado la aprobación de un nuevo Código de Trabajo en 1992, el cual desarrolla la materia procesal laboral y favorece el establecimiento de una jurisdicción judicial laboral que comenzó a funcionar en 1997. Más adelante, en sentencia de 1995, la Suprema Corte de Justicia reconoce la validez y legitimidad del control concentrado de la constitucionalidad de las normas, por su asidero también constitucional. Con el control difuso y con el concentrado comienza una era de mayor relevancia de la Constitución y de mayor control de los jueces sobre su función de interpretar y aplicar las normas. El 25 de marzo de 1999, la República Dominicana reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el año 2003, en la resolución 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia, aprobada a propósito de la inminente entrada en vigencia del Código Procesal Penal, los jueces reconocen que las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligan a la República Dominicana porque forman parte del bloque de constitucionalidad, según dispone la propia Constitución. En 2004 entra en vigencia el Código Procesal Penal. En enero de 2010, los legisladores aprueban una nueva Constitución que establece una jurisdicción constitucional independiente: un Tribunal Constitucional. La institución del Tribunal Constitucional ha sido el último hito en un proceso de fortalecimiento de la Constitución Dominicana, de reforma legal de gran alcance y consecuencias para la población, de aplicación de normas constitucionales, de constitucionalización de leyes positivas, de consolidación de normas de Derechos Humanos mediante su vigencia y aplicación directa e inmediata por los tribunales; de reconocimiento, integración al ordenamiento nacional, interpretación y aplicación de tratados e instituciones del Derecho internacional de los Derechos Humanos; de fortalecimiento de la independencia judicial, y de adquisición de mayor seguridad y protagonismo de los jueces, que al impartir justicia se han convertido en abanderados de estas reformas, etcétera. Propósitos de este libro El presente manual pretende hacerse eco de ese proceso y constituir un aporte en él. En realidad, tres aportes: el primero es sumarse (al tiempo que la celebra) a esa transformación de la cultura jurídica dominicana. El segundo aporte que se pretende es de carácter instrumental. Una de las iniciativas menos comentadas de las que ha llevado a cabo el poder Judicial dominicano ha sido la de llamar a concurso a aspirantes a jueces. La institucionalización de concursos de mérito y oposición para hacerse funcionario público es un reto pendiente en la República Dominicana. Los gobiernos y las administraciones públicas se resisten a dar los pasos necesarios para regularizar y afianzar esos procesos, aunque existen leyes que los contemplan; no ha pasado lo mismo con el órgano judicial, que ha querido institucionalizar los concursos como único medio de acceso a la carrera judicial, Presentación VIII de acuerdo a la Constitución y las leyes. Las “Bases del concurso de oposición para ingresar a los cursos de formación de aspirantes a juez de paz” (en sus distintas convocatorias) contienen un temario-guía para que los aspirantes puedan preparar sus exámenes a partir de unos temas predeterminados y de una bibliografía básica sugerida. En los países desarrollados, el acceso a la carrera de funcionarios públicos, incluyendo la carrera judicial, está institucionalizada, y el desarrollo es tal que existen escuelas de ámbito privado dedicadas a preparar a los opositores. Se cumple así el principio de igualdad de la CD 2010, art 39, num 1, que dice que entre las personas “no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”. Tal es el caso de España. En ese país hay también juristas que se dedican a desarrollar en amplios manuales los temas que los poderes públicos sugieren para que los opositores preparen los exámenes. Puesto que las normas jurídicas y las instituciones públicas van cambiando, también debe ir cambiando el contenido de los temarios, por lo que los manuales se actualizan constantemente. En República Dominicana no existe una cultura de opositar para ser funcionario. Y mucho menos podrá encontrarse escuelas que preparen a los opositores que no existen, y tampoco personas que redacten manuales que no tienen destinatarios. Pero el poder Judicial está encabezando un cambio también en ese sentido (que creo que será seguido por la introducción de concursos de oposición para los aspirantes a profesores universitarios: ¡ojalá!). De esa manera, está llamando a concursos para ir llenando las vacantes de los jueces. Así que el segundo propósito de este libro es apoyar la institucionalización de los concursos de oposición para aspirantes a funcionarios públicos, en este caso los aspirantes a jueces, intentando dotar de contenido actualizado el tema de Teoría General del Derecho de los temarios para aspirantes a jueces. Paralelamente, no será difícil encontrar en estas páginas un interés por interpretar la Constitución de 2010, releer al menos parcialmente la Historia Dominicana y leer el mensaje de los jueces y comprender algunas de las decisiones judiciales relevantes para una introducción al actual Derecho Dominicano. Algunos aspectos, por su novedad, se han analizado comparativamente con el sistema de Derecho español, accesible por ser del mismo idioma, por estar más desarrollado que el dominicano, por su profusa doctrina y porque el autor ha tenido la satisfacción de pasar muchas horas en las bibliotecas y librerías de Madrid. El tercer aporte que este libro pretende, no menos importante por ser último, es el de ser un verdadero manual de orientación, consulta y estudio delos estudiantes de la carrera de Derecho de las universidades dominicanas. Como rápidamente podrá inferirse, este libro se concentra en aglutinar sintéticamente los aportes fundamentales de los estudiosos de la teoría general del Derecho, a la luz de la realidad jurídica dominicana. No se ha pretendido ofrecer una contribución original y mucho menos criticar los trabajos elaborados por los juristas de esta parcela de las Ciencias Jurídicas. Lo que sí se admite es un esfuerzo por emparentar la exposición de cuestiones del Derecho, aparentemente profundas, con la existencia vital del lector. A ese propósito han servido dos herramientas: la utilización de un lenguaje llano y la exposición de casos y ejemplos. Con ello, lo que se busca es hacer el texto lo más inteligible, accesible y ameno que se pueda. Criterio metodológico de delimitación Hace bastante tiempo que Santi Romano constató una “primacía” del Derecho privado sobre el Derecho público. Ese fenómeno puede verificarse en muchos manuales de teoría general del Derecho o de introducción al Derecho. De una introducción a la teoría del Derecho, los autores pasan directamente a abordar instituciones del Derecho civil. Es así como hacen una introducción a instituciones tales como los contratos, las garantías, las obligaciones, los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles, las atribuciones de las personas como titulares de derechos (las personas físicas y jurídicas), los medios de prueba según la lógica civilista en que prevalece la prueba escrita, y hasta los embargos, etc. Al abordar esas instituciones, esos manuales no hacen más que amoldarse a una lógica civilista: aquella en la que el Derecho privado, que tiene como punta de lanza el Código Civil, prevalece sobre el Derecho público. Al abordar el tema, el profesor chileno Agustín Squella Narducci, en las páginas 12-13 de su Introducción al Derecho, estima que “por tratarse siempre de una introducción al derecho, la asignatura tampoco puede ser reducida, como acontece en ocasiones, a una simple introducción al derecho civil, transformándola de ese modo en una especie de curso de Derecho Civil I que vive entre las asignaturas de primer año simplemente bajo un nombre diferente. La Introducción al Derecho no es una introducción al Derecho Civil, ni siquiera una introducción al derecho privado, como tampoco tiene por qué ser una introducción al derecho público o a alguna de las ramas de éste. Es una introducción al derecho en general y no a una parte determinada de éste”. En República Dominicana, esta lógica civilista de abordar las cuestiones introductorias del Derecho puede tacharse además de civilista, puede tacharse de “afrancesada” por su tendencia a nutrirse predominantemente de la doctrina francesa, salvo lúcidas y poquísimas excepciones. Espero que no se me acuse de ignorante si me pregunto qué deuda, fuera de la históricamente comprobada, cree la doctrina dominicana que debe seguir pagándole a la doctrina francesa, con el agravante de haber descuidado y, por consiguiente, desaprovechado la riqueza de otras doctrinas, como la española, escrita y hablada en el idioma de los dominicanos. Aunque debo matizar: creo estar asistiendo a una apertura de los juristas a otras fuentes de estudio del Derecho. Cuando el autor del presente manual habla de sumarse (al tiempo que la celebra) a la transformación de la cultura jurídica dominicana, se está refiriendo también a que ha creído ver un cambio de perspectiva en el estudio del Derecho: tiene confianza en estar contribuyendo a pasar de la primacía del Derecho privado (encabezado por el Código Civil), cuyos destinatarios y protagonistas son menos, a la de un Derecho garantista, encabezado por la Constitución, cuyos destinatarios somos todos. Esas cuestiones sutiles forman parte también del nuevo paradigma de los Derechos Humanos. Conclusión: muchos abogados; pocos juristas Finalmente me gustaría abundar en lo que Jorge Blanco y Sosa y García dicen en sus respectivos libros de introducción al Derecho dominicano: primero, que en República Dominicana se investiga y se escribe muy poco, y eso también en las Ciencias Jurídicas, rama del saber en la que, como advirtió Jorge Blanco, hay muchos abogados y pocos juristas; y segundo, que, consecuentemente, no es raro que Presentación IX escasee la literatura dominicana de temas de Derecho, incluso de introducción al Derecho. No es raro que “nuestra” doctrina sea un producto de importación, y eso es desconcertante, especialmente si se conoce que entre los abogados dominicanos el talento sobra y los conocimientos prácticos abundan. Pues también para responder a ese fenómeno se arriesgó esta obra. Félix Gerónimo, Madrid, 2011 XI Abreviaturas Art: Artículo BJ: Boletín Judicial Cám: Cámara CC: Código Civil Dominicano CD 1994: Constitución Dominicana de 1994 CD 2002: Constitución Dominicana de 2002 CD 2010: Constitución Dominicana de 2010 CD: Constitución Dominicana CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos CP: Código Penal Dominicano CPP: Código Procesal Penal Dominicano dC: Después de Cristo Dir: Director, directora, directores Ed: Edición, editor, editora, editado por Etc: Etcétera GO: Gaceta Oficial Ibid: La misma fuente bibliográfica (cuando se citará diferente lugar de la fuente) Ídem: La misma fuente bibliográfica, en el mismo lugar de la fuente Lit: Literal Num: Numeral Nums: Numerales Ob cit: Obra citada OEA: Organización de los Estados Americanos ONU: Organización de las Naciones Unidas P: Página Párr: Párrafo Pp: Páginas RD: República Dominicana Rev: Revisión, revisado por RCD 2004: Reglamento de la Cámara de Diputados del 25 de febrero de 2004 RS 2004: Reglamento del Senado del 27 de febrero de 2004 SCJ: Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana Sent: Sentencia Sents: Sentencias SS: Siguientes Trad: Traductor, traductora, traducido por Vg: Verbigracia (utilizada a veces en lugar de “por ejemplo”) Vol: Volumen 13 1.Concepto de Derecho A propósito de la pregunta Quid ius? (¿Qué es el Derecho?), Pérez Luño et al recuerdan la expresión del filósofo Enmanuel Kant, quien decía que todavía buscan los juristas una definición para su concepto del Derecho. Pérez Luño et al siguen diciendo que pocas cuestiones, en el ámbito de los estudios jurídicos, han motivado tan amplio y, en apariencia, estéril debate, hasta el punto que este problema se ha calificado de “paradigma de la ambigüedad”2. Sin embargo, en busca de nociones que nos orienten en el estudio del Derecho, debe intentarse una aproximación al concepto, que, como la mayoría de las cuestiones abordadas en cualquier manual de Derecho, no implica necesariamente una definición final y absoluta, sino una definición provisional en tanto el lector se forma sus propios juicios. La vida en sociedad implica que las personas afectan a las demás o son afectadas por ellas al desarrollar una determinada conducta y al realizar una serie de actos que comportan necesariamente relacionarse. Las relaciones sociales implican servirse de los demás y que los demás se sirvan de nosotros para conseguir sus fines. Con las relaciones sociales surge la conflictividad: se contraen obligaciones y se precisan garantías. El Derecho puede entenderse al menos en tres sentidos diferentes: a) como justicia distributiva (suum cuique tribuere), b) como derechos subjetivos (que se corresponde con las prerrogativas de los particulares) y c) como Derecho objetivo, sentido, este último, que se refiere a las normas por las que se rige una sociedad. Los jurisconsultos romanos conceptualizaron el Derecho en esos dos últimos sentidos, es decir, como Derecho objetivo y como derechos subjetivos, cuya diferenciación legaron a las postreras generaciones hasta nuestros días, con los nombres de facultasagendi y norma agendi. 1)Facultas agendi (los derechos subjetivos). Se refiere a la extensión del marco de actuación de las personas, dentro de los límites y posibilidades dados por el conjunto de reglas del Derecho objetivo: qué pueden y no pueden hacer las personas de acuerdo a las normas jurídicas. El principio de legalidad resume y engloba este conjunto de prerrogativas, obligaciones y límites de actuación cuando dice que a “nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”3. 2)Norma agendi (el Derecho objetivo). Se refiere al Derecho como el conjunto de reglas, externas a las personas, que una voluntad exterior les impone para regular su conducta en relación con las demás personas y con las instituciones que las gobiernan. “Es más fácil decir qué no es la ciencia del Derecho que decir qué es”. “No se ha demostrado que sea posible alcanzar una respuesta definitiva y dogmática a la pregunta „¿Qué es el derecho?‟ o suministrar respuestas concretas a las muchas cuestiones que han sido planteadas en torno a su naturaleza esencial”4. Como otros conceptos de las Ciencias Jurídicas, el Derecho ha sido definido de muy diversas maneras por las distintas escuelas de la filosofía del Derecho y a partir de la reflexión, análisis e investigación de distintos autores. Dos escuelas se destacan en el intento de explicar lo que es el Derecho: a) el positivismo jurídico o iuspositivismo, que considera que el Derecho es establecido por los órganos de poder (por las personas que gobiernan, dominan, mandan o dirigen a las demás personas), y b) el naturalismo jurídico o iusnaturalismo, que considera que el Derecho lo establece la propia razón humana o una voluntad externa a las personas, pero de origen no humano sino divino. El Derecho no siempre ha sido identificado con la norma jurídica. Se puede abordar su definición desde un punto de vista clásico, o desde el punto de vista de su identificación con la norma jurídica (el Derecho como conjunto de normas) o desde un enfoque que lo distingue y separa de la norma jurídica. 1)Hay muchas definiciones de Derecho desde el punto de vista clásico. Veamos dos: a)En el Digesto romano, Derecho y equidad, entendida como justicia, son la misma cosa: Derecho es el arte de lo bueno y equitativo (Celso). b)Derecho es proporción real y personal del hombre hacia el hombre que, observada por los hombres, conserva la sociedad y, corrompida, la corrompe (Dante Alighieri). 2)Desde el punto de vista de las escuelas y autores que consideran el Derecho como conjunto de normas veamos dos definiciones: a)Derecho es el conjunto de reglas de conducta a cuya observancia está permitido sujetar al hombre por una coacción exterior o física (Aubry y Rau). b)Derecho es la regla de conducta que se impone a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, en un momento dado, como la garantía del interés común, y su violación ocasiona una reacción colectiva contra el infractor (Duguit). 3)Finalmente, hay autores que no ven la necesidad de sujetar el concepto de Derecho a la lógica de un sistema normativo, ya que consideran que la voluntad de las personas tiene un papel fundamental en la idea de lo justo e injusto y en la definición del Derecho. He aquí dos muestras: a)Derecho es una conducta del hombre referida y afectada por la de los otros hombres (Carlos Cossío). b)Derecho es una categoría o modalidad del querer (Stammer). Hoy en día se impone la idea del Derecho a partir de su relación con las normas. Pero, más que eso, un concepto de Derecho ajustado a estos tiempos tiene que tomar en cuenta lo que Ferrajoli llama el paradigma garantista del Derecho, que implica la incursión de los Derechos Humanos y la primacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico. Gracias a este paradigma, “el Derecho contemporáneo 2 PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique et al: Teoría del Derecho. Una Concepción de la Experiencia Jurídica (9ª ed). Madrid: Tecnos, 2010, pp 26-27. 3 REPÚBLICA DOMINICANA (en adelante RD): Constitución del 26 de enero de 2010 (en adelante CD 2010), Gaceta Oficial (en adelante GO) 10561 del 26 de enero de 2010, art 40, num 15. 4 FINCH, John: Introducción a la Teoría del Derecho (trad Francisco Laporta San Miguel). Barcelona: Labor, 1977, pp 11-12. Introducción al Derecho 14 no programa solamente sus formas de producción a través de normas de procedimiento sobre la formación de las leyes y demás disposiciones. Programa además sus contenidos sustanciales, vinculándolos normativamente a los principios y a los valores inscritos en sus constituciones, mediante técnicas de garantía cuya elaboración es tarea y responsabilidad de la cultura jurídica”5. Según Pérez Luño et al, el Derecho posee dimensión social, normativa, axiológica e histórica. Así, en un proceso penal por homicidio a causa de un accidente de tráfico, se parte de un hecho: la muerte de alguien a causa del atropello; y tal supuesto ha sido regulado por las normas penales, debido a que la vida humana se considera un valor que el ordenamiento jurídico debe proteger6. Las dimensiones resaltadas en el ejemplo se dan por supuestas en el marco de un ordenamiento jurídico, lo que comporta la dimensión histórica de un “momento” o período histórico y, además, su acontecer en un determinado lugar. La incidencia del tiempo tiene que ver también con los cómputos: de la edad de los sujetos, de los plazos y prescripciones. En resumen, al tridimensionalismo jurídico que resalta las dimensiones social, normativa y axiológica del Derecho, Pérez Luño et al le agregan la dimensión histórica y cabe todavía incluir la dimensión espacial. De acuerdo a la lógica positivista, pero integrando las pistas dadas por Ferrajoli y por Pérez Luño et al, podemos entender el Derecho como el instrumento idóneo de control social, de prevención, resolución, reparación de daños y sanción cuando, con motivo de las relaciones sociales, pueda surgir o surja el conflicto, con miras a garantizar a las personas el pleno disfrute de sus derechos frente a las demás personas y frente al Estado. Por control social debemos entender el “conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos la conformidad de su comportamiento con ciertas reglas de conducta”7. Dos elementos deben destacarse en esta definición de Derecho: a) el Derecho como garantía de los derechos de las personas y b) el Derecho como control social que obliga al cumplimiento de las obligaciones jurídicas. Esta definición de Derecho hace suya la idea de que “en nuestra sociedad contemporánea muy pocas veces hallamos facultades y deberes puros”: por lo general, en “toda situación jurídica concreta”, “la mayoría de las personas son sujetos simultáneamente de derechos y obligaciones en circunstancias muy complejas”8. Hoy en día es impensable que el Derecho, como instrumento de control social, carezca de determinadas características básicas: respetar unos principios, desprenderse del ordenamiento jurídico e instrumentalizarse según las normas y mediante unos canales coercitivos institucionalizados y legítimos (como la fuerza pública, los órganos de investigación del Estado y las instancias jurisdiccionales o de resolución alterna de conflictos). Con ello se pretende un “derecho justo”, ya que “las normas jurídicas „deben‟ tender a la justicia como forma no patológica, sino normalizada de Derecho”9. 1.1.Las ramas del Derecho La división clásica del Derecho, distinción procedente del Derecho romano, lo divide en dos grandes ramas: la del Derecho público y la del Derecho privado10. Por Derecho público ha de entenderse el “conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos, así como sus relaciones con los particulares; mientras que” el Derecho privado es el“conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares, es decir, las relaciones en las que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal”. En el Derecho público, al contrario que en el privado, “se da una situación de desigualdad o de subordinación entre los particulares y los órganos públicos que aparecen revestidos de su imperium”11. La doctrina ha discutido ampliamente acerca de la delimitación entre una y otra rama, y no todos los estudiosos reconocen la distinción. Los criterios delimitadores varían según los autores, en función de varios criterios: 1)El interés o fin protegido. Los autores que asumen este criterio consideran que las normas de Derecho público protegen intereses públicos y las de Derecho privado, intereses privados. 2)La patrimonialidad. Las normas son de Derecho público o privado según que sea el Estado o los particulares los titulares de los bienes e intereses envueltos en las materias que son objeto de regulación. 3)La forma de protección de derechos. 5 FERRAJOLI, Luigi: “El Derecho como sistema de garantías” (trad Perfecto Andrés Ibáñez). Revista Jueces para la Democracia. Madrid: JpD, nº 16-17, 1992, p 63. En: http://dialnet.unirioja.es/. [Consultado desde el 9 de octubre de 2011.] 6 PÉREZ LUÑO et al, ob cit, pp 38 y 40. 7 LUMIA, Giuseppe: Principios de Teoría e Ideología del Derecho (trad Alfonso Ruiz Miguel) (14ª reimpresión). Madrid: Debate, 1993, p 13. 8 PÉREZ LUÑO et al, ob cit, p 59. 9 Ibid, p 39. 10 No obstante, el Derecho se ha ramificado y especializado ampliamente. Casi podría decirse que existen tantas especializaciones como actividades humanas, pues todas las relaciones sociales se convierten en relaciones jurídicas para prevenir o resolver los inevitables conflictos, y por tanto necesitan de regulaciones jurídicas que van ampliándose y profundizándose. 11 PÉREZ LUÑO et al, ob cit, pp 65-66, citando a LATORRE, A: Introducción al Derecho (5ª ed). Barcelona: Ariel, 1972, pp 185-186. Concepto de Derecho 15 La defensa de los derechos, bienes o intereses públicos se establece de oficio por el Estado; la de los privados tiene que ser promovida por su titular. 4)La derogabilidad. Según este criterio, son normas de Derecho público las que no pueden ser derogadas por los particulares, y de Derecho privado, las que sí pueden ser derogadas por la voluntad de las partes. 5)El sujeto de la norma. En las normas de Derecho privado, los sujetos activos y pasivos son los particulares; en las de Derecho público, el Estado actúa, no como parte en una relación de igualdad con los particulares, sino para imponer su autoridad en su relación con la sociedad o para regular su propia organización (sus instituciones y a sus funcionarios y empleados). Para una distinción entre Derecho público y privado, a veces se apela a su descripción o características: las normas del Derecho privado se caracterizan por la participación de los particulares con una amplia libertad en la determinación de sus voluntades, pudiendo incluso derogar normas de carácter dispositivo (por ejemplo, al suscribir un contrato); en las de Derecho público interviene el Estado, no como sujeto pasivo o activo de derechos, sino en la utilización de su facultad de imperium o poder público, para dictar normas de carácter imperativo, obligatorio (por ejemplo, al establecer los tributos). Hoy en día se ha deslindado una tercera rama que participa del Derecho público y del Derecho privado. En ella se ubican el Derecho del Trabajo y el de la Seguridad Social, entre otros, que regulan materias de relaciones entre particulares, pero con una significativa participación e intromisión del Estado, que viene a garantizar los derechos de la parte débil y los deberes de la fuerte, imponiendo criterios de justicia e igualdad en la relación y evitando las relaciones abusivas. En la República Dominicana se ha distinguido tradicionalmente entre el Derecho público y el privado. En el primero se ubican el Derecho constitucional, penal, procesal penal, administrativo, internacional público, entre otras materias. La rama del Derecho privado contiene, entre otras, el Derecho civil, el procesal civil, el laboral, el comercial y el internacional privado, entre otras. En otros ordenamientos jurídicos se ha desarrollado un Derecho procesal, que forma parte del Derecho público y regula la organización de los tribunales. En la República Dominicana, esa materia suele estudiarse inserta en el Derecho constitucional, en el Derecho procesal civil en cuanto a la organización de los tribunales civiles y comerciales y en el Derecho procesal penal en cuanto a la organización de los tribunales penales. En las demás materias se analiza como un capítulo complementario, excepto cuando se impone la remisión al Derecho común. La Ley 821 sobre Organización Judicial desarrolla los preceptos constitucionales sobre organización de los tribunales12. Es más o menos reciente, en los programas de la carrera de Derecho de las universidades dominicanas, el desarrollo de un Derecho Procesal Laboral y un Derecho Procesal Constitucional, entre otras materias relacionadas con los actuales derechos fundamentales: El Derecho de los Derechos Humanos, el Derecho Medioambiental, etc. Sintomáticos de cuáles materias del Derecho se consideran más importantes en la República Dominicana son los temarios de oposición para aspirantes a jueces de paz: a los concursantes se les pide estudiar: a) Derecho público, que el temario divide en Teoría General del Derecho y Derecho constitucional, penal y procesal penal, y b) Derecho privado, que incluye Derecho civil, comercial, procesal civil y laboral. 1.2.Derecho, Política y Moral Se entiende el Derecho como una rama de las Ciencias Sociales (en el mismo sentido que la Política, la Psicología o la Sociología) para diferenciarlo de las Ciencias Naturales (como la Biología o la Química) y de las Ciencias Exactas (como las Matemáticas). Algunas de las preguntas que los juristas se han planteado tienen que ver con la cuestión de si el Derecho es un arte o una ciencia, o de si es a la vez un híbrido entre ciencia y arte. También han analizado su relación con otras ramas de las ciencias sociales, entre ellas la Política -con la que guarda estrecha relación- y especialmente con la Moral. Santiago Nino afirma que el Derecho “es un fenómeno esencialmente político, es decir, que tiene relaciones intrínsecas con la práctica política”13, a tal punto que el Derecho de una sociedad varía según varían las relaciones de poder político. Este autor va más lejos al asumir que algunas de las relaciones entre la Política y el Derecho no pueden darse sino a través de la Moral. Para la concepción marxista del Derecho, éste no es más que un instrumento de la Política. En cuanto a la relación entre Moral y Derecho, según Bobbio, distinguir el Derecho de la moral ha sido “el mayor rompecabezas de la filosofía del Derecho”14, irresuelto aún. Cuatro corrientes, principalmente, han explicado la relación entre Derecho y moral: 1)Corriente clásica. Considera que la moral contiene al Derecho, o, lo que es lo mismo, que el Derecho es parte de la moral, que está incluido en el conjunto de preceptos morales: todo el Derecho es, a la vez, moral, pero no toda la moral es Derecho. Así, la moral implica una valoración del conjunto de actuaciones de las personas en su vida personal, en el plano de las intenciones y en su relación con las demás personas, mientras que el Derecho se ocupa específicamente de este comportamiento en ese último sentido, es decir, cuando trasciende a la relación social y la afecta. Así que las relaciones entre las personas son de carácter moral antes que social, y social antes que jurídico. 2)Corriente de la separación. Thomasio y Kant lideran esta corriente, que propugna por una total separación entre moral y Derecho. “Siguiendoa Kant” se dice “que la moral se expresa” “en imperativos autónomos y el Derecho en imperativos heterónomos”, porque “el legislador moral es interno y 12 RD: Ley de Organización Judicial, Nº 821 del 21 de noviembre de 1927, GO 3921. 13 SANTIAGO NINO, Carlos: Derecho, Moral y Política. Una Revisión de la Teoría General del Derecho. Barcelona: Editorial Ariel, 1994, p 11. 14 BOBBIO, Norberto: Teoría General del Derecho (trad Eduardo Rozo Acuña) (1ª ed, 4ª reimpresión). Madrid: Debate, 1996, p 84. Introducción al Derecho 16 el legislador jurídico es externo. En otras palabras, esta distinción tiende a establecer que cuando nos comportamos moralmente no obedecemos a nadie distinto de nosotros mismos, y cuando actuamos jurídicamente obedecemos a las leyes que, por el contrario, nos son impuestas por otros”15. Fichte va más allá, al considerar que Derecho y moral son cuestiones no sólo diferentes, sino opuestas. El plano de la conciencia individual, que la moral regula, no compete al Derecho. 3)Corriente autoritaria. Moral y Derecho se confunden para conveniencia de los gobernantes o, en todo caso, de las élites dirigentes. Se potencia la autoridad del gobernante al someter la conciencia individual a las reglas estatales. 4)En la actualidad se evalúa más objetivamente la relación entre Moral y Derecho: ni confusión absoluta, ni oposición radical. Derecho y moral buscan el mismo fin, que es regular la conducta de las personas; por eso, la regulación jurídica defiende los principios morales y se funda en ellos. El Derecho es a la vez moral, social e imperativo, de manera que las ideas de moralidad, socialidad y obligatoriedad acompañan el concepto de Derecho. Aun más: en su ataque al positivismo, Dworkin asegura que es en la práctica de los tribunales donde la distinción entre Derecho y Moral termina de difuminarse16. Sin embargo, también hay diferencias importantes. La norma jurídica es impuesta desde fuera de las personas. Tiene carácter de obligatoriedad. Conlleva derechos, pero también obligaciones, cuyo cumplimiento garantiza la convivencia y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias como la nulidad de los actos o sanciones a quienes no cumplen. Mientras que las normas morales son obligaciones o límites que las personas se ponen a sí mismas; no son un conjunto de reglas de carácter general y obligatorio; sino que tienen un carácter personal y voluntario. Su incumplimiento no acarrea una sanción legal. Autores como Kant y Thomasio consideraban que existe una separación radical entre Moral y Derecho. Sin embargo, Alexy ha encontrado tres posibles formas de vinculación entre el Derecho y la Moral: “La moral puede estar vinculada con el derecho positivo, en primer lugar, a través de la inclusión de principios y argumentos morales en el derecho; en segundo lugar, por medio de que el contenido posible del derecho sea delimitado por la moral; y, en tercer lugar, porque la moral fundamente un deber de obediencia al derecho”17. Por lo tanto, no es difícil encontrar puntos de comparación. 15 Ibid, p 69. 16 DWORKIN, Ronald: Los Derechos en Serio (trad Marta Guastavino) (1ª ed, 5ª reimpresión). Barcelona: Ariel, 2005. 17 ALEXY, Robert: La Institucionalización de la Justicia (trad J. A. Seoane, E. R. Sodero y P. Rodríguez). Granada: Comares, 2005, p 20. 17 2.Escuelas del Derecho Diferentes escuelas del pensamiento jurídico aportan distintas concepciones del Derecho, que a su vez constituyen otras tantas explicaciones acerca de la norma, del ordenamiento jurídico, de la interpretación y aplicación de la norma y de las escuelas e instituciones jurídicas. Toda concepción del Derecho es una teoría que intenta explicarlo de una manera coherente y sistemática. Cuando, por ejemplo, se explica cuál es o cuál debería ser la función del Derecho, la teoría debe también explicar cuál debería ser la función de la norma, cómo debería estar organizado el sistema de las fuentes del ordenamiento jurídico, cuál es el papel del intérprete de la norma, etc., relacionando cada explicación con las otras, en un corpus cohesionado. Cuatro corrientes descuellan en la concepción del Derecho; son: a) la del Derecho Natural, cuyo valor fundamental es la justicia; b) el Positivismo Jurídico, que aúpa el valor de la validez de la norma y del ordenamiento jurídico; c) el Sociologismo Jurídico, que considera que la finalidad del Derecho es incidir en la realidad en busca de la eficacia del Derecho, y d) el Realismo Jurídico, que nace de la corriente sociológica y analiza, e incluso intenta prever, el comportamiento de los jueces, en busca de la eficacia de la norma jurídica. 2.1.Derecho Natural o concepción valorativa El Derecho natural o iusnaturalismo es la primera teoría que se conoce sobre el Derecho y sobre la norma jurídica. Considera que el Derecho está fundamentado en un orden superior de valores, que a su vez constituye la expresión de la Naturaleza, una Naturaleza que es de orden divino (y en ese caso se expresa por medio de Dios o de otra índole trascendental superior a la razón humana) o de orden racional (y en ese caso: o bien es el producto de la naturaleza humana, o bien su manifestación es aprehendida por la razón humana). El Derecho, y el conjunto de auténticas normas jurídicas expresados como valores y principios, preexisten al Estado y a la sociedad y son independientes de ellos. El ideal fundamental del Derecho y de la norma, según esta concepción, es el de la justicia. La razón de ser del Derecho, y su objetivo general, es ser justo. Existen diversas escuelas iusnaturalistas. Las más importantes han sido dos: el iusnaturalismo trascendente o teológico y el iusnaturalismo racionalista. A ellas se suma el neoiusnaturalismo del siglo XX. 2.1.1.El iusnaturalismo trascendente o teológico Su origen suele verse en Aristóteles (aunque Aristóteles no conocía el concepto de Dios desarrollado posteriormente por el cristianismo). Para el iusnaturalismo trascendente, el mundo está gobernado por el Derecho eterno y divino que emana de Dios. Ese Derecho está constituido por una serie de principios de valor trascendental e inmutable, tales como la justicia. Una parte de ese Derecho se revela a las personas por medio de la Revelación, de las Sagradas Escrituras y de la tradición. Esa parte del Derecho divino que se les revela a las personas se convierte en el Derecho positivo. San Agustín y Santo Tomás de Aquino son algunos de los representantes de esta corriente del Derecho natural. 2.1.2.El iusnaturalismo racionalista Entiende que el Derecho es la expresión, no de alguna divinidad, sino de la razón de los propios seres humanos, esto es, de su naturaleza racional, capaz de pensar el Derecho y darse normas para regularse en sociedad. Autores destacados de esta escuela han sido Grocio, Pufendorf y Tomasio Wolff. Esta escuela conecta además con las ideas de Hobbes, Locke y de Rousseau. Para ambas corrientes, los principios en que se apoya el Derecho son universalmente válidos por emanar de una fuente productora superior al ser humano y exterior a él, sea de origen divino como originada en la propia razón humana. De ahí dos consecuencias: por un lado, el Derecho positivo, es decir, los ordenamientos jurídicos, las normas que las personas se dan, tienen que reflejar aquellos principios, que no son pensados por las personas más que en la medida en que ya existen con independencia de la existencia humana. Por otro lado, las normas jurídicas, como expresión de aquel sistema universal e inmutable de valores, vienen a ser de obligatorio cumplimiento. Las normas que no se ajusten al sistema de valores revelados por la Naturaleza al ser humano devienen en ilegítimas, y por tanto son nulas; e incumplir las que sí reflejan ese ordenamiento superior es violar lo que dicta la propia Naturalezao Razón (humana o divina), lo que constituye una contradicción con principios como el de la justicia, lo cual justifica la sanción. De manera sucesiva, y a veces yuxtapuesta, “los filósofos griegos” y romanos derivaron el Derecho natural “de la naturaleza universal, los teólogos medievales y modernos lo encontraron en la naturaleza divina, y algunos filósofos seculares lo descubrieron en la misma naturaleza humana”18. 2.1.3.Crisis y resurgimiento del Iusnaturalismo: el Neoiusnaturalismo del siglo XX El iusnaturalismo, que había tenido su auge en la Edad Media, declina en el siglo XIX con el desarrollo del historicismo jurídico y del iuspositivismo. La Escuela Historicista, representada principalmente por Savigny, considera que, puesto que cada pueblo produce su propio ordenamiento jurídico diferente a los demás, entonces no puede haber un Derecho con pretensión de ser universal e inmutable. Por su lado, el iuspositivismo considera que es la norma escrita o Derecho positivo, el único y verdadero Derecho, que nace en sí mismo como expresión de la voluntad general del pueblo a través del legislador y no le debe nada a ningún Derecho trascendental más allá de él. 18 FINCH, ob cit, p 44. Introducción al Derecho 18 Pero los extremos son peligrosos. El iusnaturalismo puro puede legitimar un ordenamiento jurídico supuestamente basado en determinados valores y principios inmutables, que apele a una naturaleza de orden superior para justificar y esconder un orden de cosas injusto. Mientras que el iuspositivismo puro puede reconocer la validez de las normas, sólo porque son normas, o sea, que han sido aprobadas por legisladores, promulgadas y publicadas, restando importancia al impacto negativo de normas injustas19. Por esa razón, el Derecho natural se reanimó en el siglo XX a raíz de que los juristas constataran la imposibilidad de enarbolar un Derecho positivo que prescindiera de los valores o principios superiores propuestos por el Derecho natural. La necesidad de una conciliación entre iusnaturalismo e iuspositivismo se hizo más evidente después de la Segunda Guerra Mundial. Por causa del nazismo, y de los sistemas políticos totalitarios en general, se llegó a la conclusión de que es peligroso que el legislador actúe sin la limitación de unos principios rectores de la actividad legislativa, que es en parte lo que ocurrió durante el Tercer Reich (el gobierno de Hitler en Alemania), con “las perversiones de un „ilegítimo‟ positivismo que sancionó las crueldades y atrocidades más espantosas cometidas por los legisladores en tanto en cuanto se hallaban revestidos del ropaje externo del Derecho”20. Con la experiencia del nazismo y de la guerra, juristas como Gustav Radbruch, antes convencido positivista, cambiaron sus puntos de vista al ver “la facilidad con que el régimen nazi había explotado la manipulación del nuevo Derecho” y “el fracaso de los juristas alemanes para protestar” contra los actos, muchas veces criminales, “que se les exigió perpetrar en nombre del Derecho”. Radbruch, al igual que otros, conectó tales acontecimientos con la influencia del positivismo, y sus “reflexiones le llevaron a adoptar la teoría de que los principios fundamentales de la moral humanitaria formaban parte del concepto mismo de” “juridicidad y que ninguna disposición o norma positiva, por claramente que estuviera expresada y por claramente que se acomodora a los criterios formales de validez de un sistema jurídico dado podía ser válida si contradecía los principios básicos de la moral”21. El resurgimiento de la concepción valorativa del Derecho se ha debido a los autores alemanes y suizos. Por un lado se debe al neokantismo alemán, que considera que el Derecho se encuentra orientado hacia la justicia, aunque entiende que no todo el Derecho positivo tiene que ser justo. Para algunos autores es normal suponer que “la esfera natural de las cosas y la esfera normativa se hallan entrecruzadas y no pueden ser independizadas en una teoría científica del Derecho”22. Por otro lado, ha sido también significativa para ese resurgimiento la llamada Jurisprudencia de Valoración, que a su vez ha evolucionado de la Teoría de la Jurisprudencia de Intereses. Germann, por ejemplo, propone un método crítico-valorativo para caracterizar e interpretar las normas, de acuerdo a los valores sociales que representan. Kronstein pretende unir la interpretación sobre los valores del Derecho y de las normas al devenir de las relaciones sociales para las que tales normas fueron creadas, pues considera que ese devenir o cambio social influye en la interpretación. Para Coing, la relación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica está basada en la valoración subjetiva de quien dicta la norma, valoración que puede estar determinada por un ideal de justicia, pero también por otros determinantes o intereses. Los trabajos de estos autores, unidos a las aclaraciones de Kelsen y a la transacción que en el siglo XX se establece entre el Derecho natural y el Derecho positivo, son responsables de la plasmación concreta del valor de la justicia y de una serie de otros valores y principios en las constituciones actuales. Sirva de ejemplo el siguiente artículo: “Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad, siempre que no viole los derechos de otros ni atente contra el orden constitucional o la ley moral”23. Así se inicia el movimiento de constitucionalización de otras normas, debido a que tales normas, más que reglas del Derecho, son la redacción de valores: tales normas son las de los derechos fundamentales de las personas. 2.2.El Iuspositivismo Al Positivismo Jurídico o Iuspositivismo se le llama a veces Formalismo Jurídico por su tendencia a validar únicamente la norma positiva formalmente dada. Se desarrolla a principios del siglo XIX. Considera que no hay otro objeto de estudio de la ciencia jurídica que no sea el conjunto de normas dadas que constituyen el Derecho positivo, con independencia de toda valoración ética sobre las normas. Su afirmación general “es que la naturaleza del Derecho debe estudiarse en relación con lo que se encuentra que existe como producto de la acción del hombre. Se pone el acento en la creación más bien que en la emulación de un Derecho superior o más alto”24. El iuspositivismo se origina en la escuela-método francesa sobre el estudio e interpretación de las leyes, que a su vez tiene como objeto de estudio e interpretación básicamente el Código civil francés (Código napoleónico) de 1804. Codificación, exegética e iuspositivismo están, por eso, estrechamente ligados como procesos históricos y como instituciones. Este proceso viene empujado por el triunfo de las ideas del Liberalismo a partir de algunos acontecimientos acaecidos en la Europa del siglo XVI: la revolución industrial en el Reino Unido, la lucha de independencia y redacción de la Constitución en Estados Unidos (1776) y, en Francia, la Revolución Francesa y la redacción de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789). Los norteamericanos dicen: “En Dios confiamos”, pero previamente dicen: “De muchos, uno”25, y en su texto constitucional, desde siempre, su primera frase, emulada luego por otras constituciones, es: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos...”26. La Declaración de 19 Para una mejor comprensión de este párrafo, podemos provisionalmente entender lo que es “justo” como aquéllo que haga el mayor bien o el menor mal posible a las personas que afecta. 20 FINCH, ob cit, p 91, citando a Bodenheimer: “Significant developments in German Legal Philosophy since 1945”, de 1954, el cual recopila a Wieacker: Privatrechtgeschichte der Neuzeit, de 1952, a quien corresponde el texto entre comillas. 21 Ibid, pp 84-85, citando a HART: “Positivism and the separation of Law and morals”.
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