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DERECHO DE LA EDUCACIÓN, Introducción al Derecho Educativo y Escolar -- Luis Alberto Castillo Garcia -- 1, 1, 2022 -- INDEPENDIENTE -- 9786072935235 -- 2151dfc72dadcfaee6f1e1b066c67d23 -- Annas Archiv

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L U I S A L B E R T O C A S T I L L O 
G A R C Í A. 
 
 
 
DERECHO DE LA 
EDUCACIÓN 
 
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
EDUCATIVO Y 
ESCOLAR 
 
 
P R I M E R A E D I C I Ó N . 
 
 
 
DERECHOS RESERVADOS DE AUTOR. 
© Copyright, 2022 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHO DE 
LA EDUCACIÓN 
 
 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
AL D E R E C H O 
E D U C A T I V O 
Y 
E S C O L A R. 
 
 
 
COMO DISCIPLINAS Y CIENCIAS DEL 
DERECHO PARA SER IMPARTIDAS EN 
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL 
BÁSICO, MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y 
EN FACULTADES DE PEDAGOGÍA Y 
DERECHO. 
 
LUIS ALBERTO CASTILLO GARCIA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derechos Reservados © Copyright, 2022. 
Luis Alberto Castillo García. 
 
 
ISBN 978-607-29-3523-5 
 
 
 
despachodeabogadosorizaba@gmail.com 
luiguicastillo2016@gmail.com 
272.705.1171. 
272.168.8558. 
 
 
 
 
 
No está permitida la reproducción total o parcial de 
este libro, ni su tratamiento informático, ni la 
transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, 
ya sea electrónico, mecánico o fotocopia, por 
registro u otros medios, ni su préstamo, alquiler o 
cualquier otra forma de cesión o uso del ejemplar, 
sin el permiso previo y por escrito del titular de 
Copyright. 
 
 
mailto:despachodeabogadosorizaba@gmail.com
mailto:luiguicastillo2016@gmail.com
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Difícilmente los estudiantes y el 
personal educativo pueden despojarse 
de sus Derechos Constitucionales, 
Fundamentales y Humanos a la 
puerta de entrada de una institución 
educativa.” 
 
Corte Suprema de los Estados Unidos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Orizaba, Veracruz, a 15 de marzo del 2022. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
“El Derecho de la Educación”, “Derecho Educativo” 
y “Derecho Escolar” son tres diferentes materias de estudio 
tanto para ciencia del “Derecho” como para la “Pedagogía”, 
en donde los actores principales son los docentes, alumnos, 
padres o representantes, estudiosos del derecho, estudiantes 
y estudiosos de la pedagogía por mencionar algunos. Éstas 
jóvenes materias no tan solo son doctrina, sino que están 
presentes en la práctica, en nuestras vidas cotidianas y se 
encuentran dentro y fuera de nuestras “Instituciones 
Educativas”, “Sistemas Educativos Nacionales”, y 
“Dictámenes Judiciales”, de nuestros Países 
Latinoamericanos, y de todo el mundo. 
 
Estas disciplinas tienen que tener un lenguaje propio 
y fácil de digerir principalmente para los docentes, alumnos, 
padres o representantes, para garantizar el derecho a la 
educación. 
 
Tanto los docentes como los alumnos tienen derechos, 
en su esfera educativa o escolar, como lo es la “Declaración 
de los Derechos de los Estudiantes” y “Los Derechos 
Educativos de los Docentes”, que deben estudiarse 
comprenderse y respetarse por los actores directos 
educativos, ya que “Difícilmente los Docentes y los Alumnos 
pueden despojarse de sus derechos Educativos, 
Constitucionales, Fundamentales y Humanos a la entrada de 
una Institución Educativa”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
 
CAPÍTULO I.- LOS INICIOS DEL DERECHO CON 
LA EDUCACIÓN. ............................................................. 1 
1.- El primitivo derecho en el aprendizaje. .......... 1 
CAPÍTULO II.- EL DERECHO DE LA 
EDUCACIÓN, DERECHO EDUCATIVO Y DERECHO 
ESCOLAR DE RECIENTE CREACIÓN. .......................... 5 
2.- Las nuevas ramas del derecho. ....................... 5 
3.- El Derecho Público y Privado. ....................... 7 
4.- Disciplinas del Derecho. ................................ 8 
5.- El Derecho Administrativo y el Derecho 
Educativo. .................................................................... 10 
CAPÍTULO III.- EL DERECHO DE LA 
EDUCACIÓN. ................................................................. 13 
6.- La Teoría del Derecho de la Educación. ....... 13 
7.- “El Derecho de la Educación,” o “el derecho a 
la educación.”............................................................... 16 
8.- Derecho de la Educación, Derecho Educativo y 
Derecho Escolar. .......................................................... 17 
CAPÍTULO IV.- DERECHO EDUCATIVO. ....... 23 
9.- Sistema Educativo. ...................................... 23 
10.- Estructura del Sistema Educativo. .............. 26 
11.- El Derecho Educativo Nacional. ................ 30 
12.- Esfera jurídico educativa y la esfera 
escolar. ......................................................................... 31 
 
 
 
 
13.- Los actores educativos directos e 
indirectos. .................................................................... 34 
14.- Ambientes del derecho en la Educación. .... 38 
15.- Derecho Procesal Educativo. ...................... 43 
CAPÍTULO. V.- FUENTES FORMALES DEL 
DERECHO EDUCATIVO. .............................................. 47 
16.- Fuentes formales del Derecho Educativo.... 47 
CAPÍTULO. VI.- NORMATIVIDAD EDUCATIVA.
 ........................................................................................ 51 
17.- Los diferentes tipos de normas en la 
Educación. ................................................................... 51 
18.- De la relación que tiene en derecho educativo 
con otras ramas del derecho. ......................................... 53 
19.- Clasificación de las normas educativas desde 
el sistema normativo..................................................... 58 
20.- Clasificación de las normas jurídicas desde el 
punto de vista de su ámbito espacial de validez. ........... 59 
21.- Clasificación de las Normas Educativas por su 
Jerarquía. ..................................................................... 63 
CAPÍTULO.- VII.- DERECHO ESCOLAR. ......... 71 
22.- “El Derecho Escolar” ................................. 71 
23.- Las características que debe tener el Derecho 
Escolar. ........................................................................ 73 
24.- Los actores educativos directos e 
indirectos. .................................................................... 74 
25.- Las diferencias entre el Derecho Escolar y el 
Derecho Educativo. ...................................................... 76 
26.- Juicio —Administrativo—Escolar. ............ 77 
CAPITULO VIII.- CÓMO DEBEN JUZGARSE 
LOS ESTUDIANTES. ..................................................... 81 
27.- De las características de un estudiante. ....... 84 
 
 
 
 
27.1.- Por su edad............................................................. 84 
27.2.- Por su Género. ....................................................... 86 
27.3.- De las características físicas, mentales, sociales y 
personalidad. .................................................................... 87 
28.- Lugar o escenario en el que se suscitó la 
controversia.................................................................. 89 
29.- Entre que actores de la esfera escolar se suscitó 
el conflicto. .................................................................. 90 
30.- Pruebas. ..................................................... 93 
31.- Gravedad de la falta. .................................. 94 
32.- El derecho. ................................................. 97 
33.- Como debe resolverse el Juicio — 
Administrativo — Escolar. ..........................................100 
34.- Las etapas del Juicio Administrativo 
Escolar. .......................................................................104 
CAPÍTULO IX.- LOS INFANTES DE NIVEL 
INICIAL, PREESCOLAR Y PRIMARIA. ..................... 109 
35.- Los infantes de nivel inicial, preescolary 
primaria.......................................................................109 
36.- El Principio del Interés Superior del 
Menor. ........................................................................120 
37.- De la accesibilidad de guarderías con infantes 
con capacidades diferentes ..........................................123 
38.- De la protección a la integridad, dignidad, 
educación y no discriminación. ...................................124 
39.- Las 4 características que debe tener la 
educación. ...................................................................126 
40.- De la segregación de estudiantes por tener 
alguna discapacidad.....................................................129 
CAPÍTULO X.- LOS ESTUDIANTES DE 
SECUNDARIA Y BACHILLERATO. .......................... 133 
 
 
 
 
41.- Los estudiantes de secundaria ...................133 
42.- Acuerdos Secretariales 97 y 98. ................134 
43.- Los estudiantes de bachillerato ..................137 
44.- Estudiantes de Secundaria de Escuelas 
Particulares, el Estado no está obligado a pagar sus 
colegiaturas. ................................................................142 
45.- La Ilegalidad a la Negativa de las Autoridades 
Educativas a Inscribir a Aspirantes de Preescolar, Primaria 
y Secundaria. ...............................................................144 
CAPÍTULO.- XI.- DE LOS ESTUDIANTES 
UNIVERSITARIOS. ...................................................... 147 
46.- El Código de Ética de la Universidad Nacional 
Autónoma de México ..................................................150 
47.- Derechos de los Estudiantes en la Universidad 
Veracruzana. ...............................................................152 
48.- La Educación Superior corresponde al Estado 
Garantizarla.................................................................160 
CAPÍTULO. XII.- ESCUELAS PRIVADAS ...... 163 
49.- Derecho a asistir a escuelas privadas. ........163 
49.1.- Obligaciones de los prestadores de servicios 
educativos particulares en las visitas. ............................. 167 
49.2.- Derechos de los prestadores de servicios educativos 
en las visitas. .................................................................. 168 
49.3.- Medidas disciplinarias para los prestadores de 
servicios educativos. ...................................................... 169 
50.- De la gestión para obtener validez oficial en 
instituciones privadas ..................................................173 
51.- Las Escuelas Educativas Privadas como 
Autoridad Responsable. ...............................................176 
51.1.- Retención de boletas en una institución educativa 
privada ........................................................................... 179 
 
 
 
 
52.- Violación de Derechos Humanos en Escuelas 
Privadas. .....................................................................181 
53.- Condicionar a los estudiantes de instituciones 
educativas privadas a no tener derecho a evaluaciones sin 
pago de colegiaturas. ...................................................184 
CAPÍTULO.- XIII.- PROCURADOR ESCOLAR.
 ...................................................................................... 187 
54.- El procurador escolar. ...............................187 
CAPÍTULO XIV.- DECLARACIÓN DE LOS 
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. (DDE) ............ 195 
55.- Declaración de los derechos de los estudiantes.
....................................................................................195 
CAPÍTULO XV.- DE LOS PADRES, 
REPRESENTANTES O TUTORES .............................. 199 
56.- Capacidad jurídica y personalidad jurídica 
perfecta. ......................................................................199 
57.- Derechos de los estudiantes ......................201 
58.- Derecho de petición ..................................203 
59.- Derechos de los representantes de los menores. 
(Padres) .......................................................................206 
60.- De las obligaciones de los padres de 
familia. ........................................................................209 
61.- De las sociedades de padres de familia ......210 
62.- Preguntas frecuentes .................................212 
CAPÍTULO.- XVI.- LOS DERECHOS DE LOS 
DOCENTES. ................................................................. 219 
63.- Los derechos de los docentes. ...................219 
64.- Derechos Educativos de los Docentes. ......220 
65.- El derecho de libertad de cátedra. ..............222 
 
 
 
 
66- Jueces del Poder Judicial en uso de sus 
funciones pueden impartir docencia en cualquier 
Institución Educativa. ..................................................226 
67.- Derecho a que los docentes sean 
capacitados. .................................................................227 
68.- Derechos laborales de los docentes y su 
competencia. ...............................................................229 
69.- Trabajadores docentes en el Estado de 
Veracruz. La evaluación de su desempeño, no viola el 
principio de estabilidad en el empleo. ..........................233 
70.- De los principios que debe tener todo servidor 
público. .......................................................................235 
71.- De las obligaciones de los prestadores de 
servicio educativo. ......................................................239 
72.- Personal escolar no es eximido de 
responsabilidad de indemnización al existir un seguro 
contratado por la institución en un delito culposo. .......243 
73.- Los bienes muebles de una escuela no son 
necesarios para dejar de impartir la educación. ............244 
CAPÍTULO XVII .- EL DERECHO EDUCATIVO Y 
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. .................................. 247 
74.- Clases a distancia y virtuales. ....................247 
CAPÍTULO XVIII.- CASOS INTERNACIONALES 
RELACIONADOS CON DOCENTES. ......................... 249 
75.- Morse contra Frederick (06-278). 551 US. 
(2007) .........................................................................249 
76- Mayer v. Corporación Escolar Comunitaria del 
Condado de Monroe. ...................................................254 
77.- Pickering v. Junta de Educación. ...............256 
CAPÍTULO IX.- LAS ÉPOCAS DEL DERECHO 
CON LA EDUCACIÓN. ................................................ 261 
78.- Las épocas del derecho con la educación. ..261 
 
 
 
 
79.- La época de la prehistoria del aprender y el 
derecho consuetudinario primitivo. (315,000 a.C. – 5,000 
a.C.) ............................................................................262 
80.- La época del nacimiento del derecho en la 
educación. (5000 a.C. - 476 d.C.) ................................263 
80.1.- Las culturas del viejo mundo con el derecho en la 
educación. ...................................................................... 264 
80.2- Latinoamérica y el derecho en la educación. .......... 266 
80.3.- Los Incas. ............................................................. 266 
80.4.- La cultura Mexica. ............................................... 268 
81.- La época de la organización del Derecho con 
la Educación. (476 d.C.- 1830) ....................................271 
82.- La época del nacimiento de los derechos de la 
esfera educativa. (1830- 2011).....................................272 
82.1- Plessy v. Ferguson (1896). .................................... 273 
82.2.- “Sweatt v. Painter,” (1950). .................................. 274 
82.3.- Movimiento estudiantil Mexicano. 1968............... 278 
82.4.- Movimiento Estudiantil contra Francisco Franco. 
1956. España. ................................................................. 279 
82.5.- Matanza de Tiananmen (China) 1989. .................. 280 
82.6.- Tinker v. Des Moines Independent Community 
School Dist., 393 ............................................................281 
83.- La época actual del Derecho con la Educación.
....................................................................................291 
ÍNDICE DE JURISPRUDENCIAS. .................293 
ÍNDICE DE PRINCIPIOS. ..............................299 
BIBLIOGRAFÍA .............................................301 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
1 
 
 
CAPÍTULO I.- LOS INICIOS DEL 
DERECHO CON LA EDUCACIÓN. 
 
 
 
 
 
 
 
1.- El primitivo derecho en el 
aprendizaje. 
 
 
 
Desde sus orígenes más remotos, alrededor del año 
315,000 a.C., en la época de la prehistoria, en aquellos años 
en donde no existían escuelas, ni maestros, ni alumnos, 
mucho menos organizaciones a favor de cualquier integrante 
de la esfera escolar, en dónde el primitivo ser humano 
luchaba por su existencia, y para ello, “algún hombre 
inteligente observó que si acorralaban al mamut (tal como lo 
hacen los lobos cuando cazan a su presa) las 
probabilidades para cazarlo aumentaban. Fue así como los 
grupos humanos aprendieron que al trabajar en equipo, en 
sociedad, tenían más probabilidades en conseguir 
alimento”,1 los demás de la tribu, se percataron que a ese 
hombre inteligente se le hacía más fácil cazar y sobrevivir, 
luego entonces los demás siguieron a ese hombre inteligente, 
o éste último se las ingenió para que lo siguieran y así fuera 
más fácil cazar a sus presas, uno por su parte aprendía el arte 
 
1 José Alonso Salas, Historia General de la Educación.2012 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
2 
 
de cazar y el otro seguramente fue el jefe o guía del grupo, 
probablemente ese fue el nacimiento de enseñar y aprender. 
 
 
En ese instante en el que ese hombre inteligente 
enseña, ordena u organiza, ejerce un poder o consentimiento 
hacia el aprendiz o subordinado, es el momento en el cual 
existe un acuerdo bilateral por parte de los dos, pudo haber 
sido en el año 315,000 a.C. o muchos años después, pero tuvo 
que llegar ese momento, así mismo después de darse ese 
primer momento de enseñanza aprendizaje, de esta relación 
se dio un perfeccionamiento de ella, e interponiendo entre 
ellos cierto ordenamiento primitivo que se fue haciendo 
costumbre, como cuando, “un grupo de hombres primitivos 
cazan un mamut, y quién es el jefe del grupo o tiene mayor 
jerarquía es quién tiene el derecho a elegir la porción o parte 
de carne que más le satisfaga”, a ese primer momento le 
llamaremos derecho consuetudinario primitivo. 
 
 
La costumbre como menciona Máynez “…es un uso 
implantado en una colectividad y considerado por ésta como 
jurídicamente obligatorio: es el derecho nacido 
consuetudinariamente, el jus moribus constitutum.” 2 , O, 
como dice Ehrlich: la costumbre del pasado se convierte en 
la norma del futuro”,3 esta definición de Ehrlich, se adecúa 
más a lo que hoy llamaremos “derecho consuetudinario 
primitivo”, de tal suerte en la prehistoria, antes de cualquier 
legislación, normatividad o por citar el Código de 
Hammurabi, que es considerado el código más antiguo que se 
tiene registrado hasta la fecha, existió una costumbre 
primitiva que al paso de cientos o miles de años se convirtió 
en ley. 
 
2 José Alonso salas, Historia General de la Educación.2012 
3 Introducción al Estudio del Derecho, Eduardo García Máynez. 2002. 
53ª. Edición. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
3 
 
 
 
Ahora bien, no se intenta debatir si el derecho 
consuetudinario primitivo es una fuente del derecho o de 
donde nace el derecho, o cual es el momento preciso en donde 
se crea la enseñanza, sino que parece ser indiscutible que en 
la era primitiva se da el primer encuentro del hombre con el 
derecho consuetudinario primitivo, y este a su vez, se vincula 
con la enseñanza, para posteriormente dar inicio a un nuevo 
periodo de organización tanto para la enseñanza como para el 
derecho, ya que desde sus orígenes estuvieron 
inconscientemente ligados el derecho y la enseñanza, para 
que cientos o miles de años después se perfeccionaran entre 
sí. 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
4 
 
 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
5 
 
CAPÍTULO II.- EL DERECHO DE LA 
EDUCACIÓN, DERECHO EDUCATIVO 
Y DERECHO ESCOLAR DE RECIENTE 
CREACIÓN. 
 
 
 
 
2.- Las nuevas ramas del derecho. 
 
 
 
No es reciente el hablar de nuevas ramas del derecho 
o de derecho de nueva creación, “Las verdades nuevas en el 
campo de las ciencias son muy importantes porque pueden 
significar una rectificación a los principios establecidos… 
verbigracia, el derecho burocrático como señala el Dr. Miguel 
Acosta, “El derecho burocrático es una rama del derecho 
laboral que se encarga de regular las relaciones entre el 
Estado y sus Trabajadores en sus diversos niveles, 
federación, estados y municipios así como los derechos y 
obligaciones de que ella surjan”, de tal suerte el derecho 
burocrático es una nueva rama que se está perfeccionando y 
que desde luego existen muchas interrogantes aún, pero entre 
más estudiosos del derecho la estudien surgirán nuevas 
teorías y conceptos. 
 
 
Menciona Máynez que “Las que pertenecen a las 
llamadas de creación reciente (derecho del trabajo, derecho 
agrario) no siempre son clasificadas del mismo modo. En 
nuestro país tiene el carácter de preceptos de derecho 
público. La determinación de la índole, privada o pública, de 
un precepto, así como la inclusión del mismo en alguna de 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
6 
 
las ramas que hemos mencionado, no solo posee 
interés teórico, sino enorme importancia en la práctica”.4 
Así mismo a estas jóvenes ramas o disciplinas en reciente 
formación se les puede colocar en el derecho privado o 
público, eso dependerá de los argumentos del estudioso de la 
materia. De lo que no existe duda, es que siguen surgiendo 
más ramas y disciplinas del derecho, siendo algo inevitable 
porque la misma sociedad es quien lo exige, como lo es 
actualmente el derecho familiar en México, ya que la misma 
carga de trabajo en los juzgados, ha orillado al Poder Judicial 
de México, a abrir “Juzgados Especializados en Materia 
Familiar”. 
 
 
Por otra parte “El Derecho y la Pedagogía” como 
menciona Comneno “las relaciones entre el derecho y la 
pedagogía es tema que suele ser orillado, sobre todo por 
parte de los historiadores de la pedagogía. No así por parte 
de los historiadores y tratadistas del derecho, que, aunque no 
siempre, se acostumbran a incluir en el campo de sus 
investigaciones y exposiciones de la organización de la 
enseñanza”5, de tal suerte tanto estudiosos del derecho, como 
de la pedagogía no le han dado la importancia a las jóvenes 
ramas o disciplinas que tienen relación entre “El Derecho y 
la Educación”. 
 
 
Luego entonces nos encontramos con el “Derecho de 
la Educación”, el cual es la forma correcta de nombrarlo sin 
mayor ornamentos, o como algunos otros lo llaman Derecho 
Educacional o Derecho Educativo, siendo esta una nueva 
materia de estudio del derecho de reciente descubrimiento, 
que en capítulos siguientes expondremos a detalle, y se le 
 
4 Máynez. 
5 Revista Española de Pedagogía .Constantino Lascaris Comneno. 
Marzo de 1954 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
7 
 
otorgará un lugar en el derecho por sus características y 
necesidades tanto en la práctica como en la teoría. 
 
 
 
 
3.- El Derecho Público y Privado. 
 
 
 
Para poder comprender “El Derecho de la Educación, 
Derecho Educativo y Derecho Escolar”, es necesario 
estudiar la distinción entre Derecho público y Derecho 
Privado, Máynezdice que “uno de los temas más discutidos 
por los juristas es el de la distinción entre derecho privado y 
derecho público”, menciona Kelsen que la distinción entre 
estas ramas solo es cuantitativa, por otra parte, Porrúa 
menciona que “en atención a las materias a las que se dirige 
y que forman su objeto, además , por los fines didácticos, es 
conveniente clasificar al derecho en público y privado…. 
derecho público cuando entra la autoridad como sujeto 
directo en relación regulada por ellas, y como derecho 
privado cuando la autoridad no figura como sujeto directo 
en esas relaciones”6, así mismo otros autores señalan que 
además de estas dos ramas se encuentra una tercera llamada 
derecho social, pero no nos adentraremos tanto en las 
definiciones como en las teorías, sin embargo, debemos de 
entender que en la práctica ya están clasificadas en dos, 
siendo estas Derecho Público y Derecho Privado, y que el 
Derecho Público es aquel en el que los actores principales son 
el gobernante y el gobernado, por otra parte en el derecho 
privado los actores principales son los gobernados entre sí. 
 
 
6 Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado, Teoría Política pág. 170 y 
171. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
8 
 
4.- Disciplinas del Derecho. 
 
 
 
Partiendo de estas dos ramas del derecho, y aceptadas 
tanto en la práctica como en la mayoría de lo teórico por 
diferentes autores. 
 
 
Del Derecho Público se desprenden las siguientes 
disciplinas o materias: 
 
a).- Derecho Internacional Público. 
b).- Derecho Administrativo- Derecho Municipal, Derecho 
Urbanístico, Derecho Ambiental, Derecho Vial, Derecho Aduanero, 
Derecho Migratorio. 
c).- Derecho Penal. 
d).- Derecho Laboral. 
e).- Derecho Constitucional. 
f).- Derecho Financiero. 
g).- Entre otras. 
 
Del Derecho Privado se desprenden las siguientes 
disciplinas o materias. 
 
a).- Derecho Civil – Derecho familiar. 
b).- Derecho Mercantil 
c).- Derecho Internacional Privado. 
d).- Entre otras. 
 
No nos adentraremos a cada una de las disciplinas del 
derecho, pero es importante recalcar que, del Derecho 
Público desprende de sus ramas el Derecho Penal, Derecho 
Laboral y Derecho Administrativo, y por el lado del Derecho 
Privado se desprende el Derecho Civil, mencionamos estas 
por tener relación con el Derecho de la Educación. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
9 
 
 
Así mismo tenemos las siguientes definiciones: 
 
Derecho Penal.- “Conjunto de normas que 
determinan los delitos. Las penas que el estado impone a los 
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo 
establece para la prevención de la criminalidad.”7 
 
Derecho Laboral.- Conjunto de normas que rigen a 
trabajadores y a los patrones ya sea públicos o privados. 
 
Derecho Civil.- “Derecho proveniente del derecho 
público, “el derecho civil determina las consecuencias de los 
principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, 
mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano 
en relación con sus semejantes /capacidad civil, deudas y 
créditos) o en relación a las costas (propiedad, usufructo, 
etc.) que esta… suele ser dividida en Derecho de las 
personas, Derecho Familiar, derecho de los bienes, Derecho 
Sucesorio, Derecho de las Obligaciones.”8 
 
Derecho Administrativo.- “El complejo de normas 
jurídicas que regula la organización y la actividad de la 
administración Pública en sentido formal.” 9 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 Máynez, cita a Eugenio Cuello Calón, Derecho Penal, Pag 8. 
8 Máynez. Cita a Du Pasquier, Introducción á la théorie ´géneérale et ´a 
la Philosophie de Droit, Pag 147 
9 Máynez, Introducción al Estudio del Derecho. pág. 141. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
10 
 
5.- El Derecho Administrativo y el 
Derecho Educativo. 
 
 
 
En Derecho Administrativo ha existido desde el 
nacimiento del Estado, “Gordillo Cita a Bodenheimer “El 
derecho Administrativo en cuanto conjunto de normas 
jurídicas positivas que regulan las relaciones del Estado con 
los administrados…”, de la relación entre el gobernado y el 
Estado existieron arbitrariedades por parte de este, para esto 
se crea el Derecho Administrativo contra actos en los cuales 
el gobernado tenía ciertos derechos y el Estado no se los 
respetaba, como menciona Gordillo “con la eclosión 
histórica de la Revolución Francesa y la Declaración de los 
Derechos del Hombre, se opera a finales del siglo XVIII un 
cambio en la vida política que afectará radicalmente la 
relación entre el Estado y los habitantes. Ya no se dirá que el 
Estado o el soberano pueda hacer lo que le plazca, que 
ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños, sino por el 
contrario, que existen una serie de derechos inalienables que 
debe respetar, que no puede desconocer porque son 
superiores y preexistentes a él. Comienza una larga y difícil 
lucha contra las inmunidades del poder.,” 10 el Derecho 
Administrativo y El Derecho de la Educación, (Educativo y 
Escolar) tienen relación, por el simple hecho que quien 
imparte o da la validez oficial a la educación es el Estado. 
 
 
De tal suerte, podría y debe ser cuestionable si existen 
arbitrariedades en las instituciones educativas o en las 
secretarías de educación, a lo que en alguna ocasión 
Fernando, un amigo que es padre de familia me cuestionó sí 
 
10 Gordillo cita a García de Enterria, La lucha contra las inmunidades 
del poder en el derecho administrativo, Madrid, Civitas, 1979. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
11 
 
existían arbitrariedades en las aulas de clases, y quedándose 
callado y pensativo, él mismo se respondió lo siguiente, “yo 
soy padre de una alumna de tercer año de primaria y la 
maestra les prohíbe llevar tortas de carne, ya que la maestra 
es vegana”. 
 
 Por otra parte, también los estudiantes incurren en 
hechos ilegales11 como lo muestra la siguiente tesis. 
 
UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN 
SUPERIOR. LA RESO LUCIÓN QUE EMITAN EN EL SENTIDO DE 
EXPULSAR A UN ALUMNO QUE INFRINGIÓ LA NORMATIVA 
APLICABLE, NO VIOLA EL DERECHO A LA EDUCACIÓ N.
12
 
Luego entonces, el derecho administrativo regula la 
normatividad dentro de las instituciones por actos u 
omisiones de autoridades, y derivado del derecho 
administrativo surge la disciplina de reciente creación o 
descubrimiento llamada “Derecho Educativo y Derecho 
Escolar” que se encarga de regular la esfera jurídico 
educativa para que exista un orden y armonía en los actores 
educativos. 
 
 
 
11 Ver amparo en revisión y detalles del juicio en la página 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1662/8.pdf 
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena / Época / 184252 / 
Constitucional, Administrativa / Aislada Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta. 2003. 
 
De lo dispuesto en el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que las universidades e 
instituciones de educación superior tienen una autonomía normativa y orgánica 
plena, lo que les permite expedir su propia legislación e instituir sus propios 
órganos de gobierno. Ahora bien, si un gobernado infringe la normativa 
establecida por aquellos órganos, instruyéndosele un procedimiento 
administrativo que culmina con su expulsión como alumno, dicha resolución no 
puede considerarse como violatoria del derecho a la educación consagrado en el 
artículo 3o. de la propia Constitución Federal, ya que éste en ningún momento 
establece que las universidades e instituciones de educación superior no puedan 
expulsar a los alumnos que hayan infringido el marco legal aplicable.DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
12 
 
Del Derecho Público se desprende el Derecho 
Administrativo y de este último surge el Derecho Municipal, 
Vial, Urbanístico, Migratorio y Educativo y el cual se ve de 
la siguiente manera: 
 
 
 
 
 
a).- DERECHO MUNICIPAL. 
b).- DERECHO VIAL. 
c).- DERECHO EDUCATIVO. 
d).- DERECHO URBANISTICO. 
e).- DERECHO MIGRATORIO. 
f).- ENTRE OTROS. 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
13 
 
 
CAPÍTULO III.- EL DERECHO DE LA 
EDUCACIÓN. 
 
 
 
 
6.- La Teoría del Derecho de la 
Educación. 
 
 
 
Para que una nueva rama, disciplina o ciencia del 
derecho sea reconocida por los estudiosos del derecho y de la 
pedagogía, es necesario que sea estudiada, debatida y sea 
aplicada en la práctica y cuando la mayoría de las dudas sean 
respondidas, podremos otorgarle un lugar dentro de las ramas 
o disciplinas del derecho. Estudiosos de la materia nos dicen 
que para poder reconocer una disciplina del derecho debe 
tener autonomía y un sistema jurídico, Cifuentes, menciona 
al profesor Vergara que nos dice, “se ha podido identificar 
que tradicionalmente la doctrina ha reconocido tres clases 
de autonomía, que más bien son tres formas en la que la idea 
misma de autonomía se expresa: la autonomía científica, la 
autonomía didáctica y la autonomía legislativa”, puede ser 
posible que la autonomía científica se dé a la par de la 
autonomía legislativa, y la autonomía didáctica siendo la 
consecuencia del estudio de las anteriores, pero sin duda la 
autonomía legislativa es la más importante, porque es el 
reflejo de la actualidad y las necesidades de la sociedad, 
mientras tanto en México, con tesis aisladas en la décima 
época y anteriores que llevan como título “Materia Común o 
Administrativa o Civil Constitucional o Administrativa 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
14 
 
Constitucional o Constitucional”, nos dan indicios sin lugar a 
dudas de la autonomía legislativa, pero a los inicios de la 
Undécima Época de la jurisprudencia, la Segunda Sala de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos sorprendió con 
su nueva interpretación en donde el título de la jurisprudencia 
agrega la palabra “EDUCACIÓN”. 
 
 
“EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 163 Y 164 DE LA LEY 
GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE 
AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO PREVISTOS EN EL 
ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. “13 
 
 
Por otra parte, en la búsqueda de la autonomía 
didáctica, es importante impartir materias del derecho de la 
educación en todos los niveles educativos, como en 
facultades de derecho y pedagogía la materia de 
“Introducción al Derecho Educativo y Escolar”, en dónde se 
buscaría conocer de raíz el derecho de la educación, derecho 
educativo y derecho escolar. 
 
 
Así mismo los estudiosos de la ciencia del derecho 
nombran a esta nueva ciencia como “Derecho Educativo”, 
“Derecho Educacional”, “Derecho de la Educación”, entre 
otros. Por lo anterior sugiero dividirlas no en una, sino en 3 
materias diferentes principalmente por su pragmatismo, 
siendo las siguientes: 
 
 
 
 
13 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación / 2023863 / Undécima Época 
Jurisprudencia / Constitucional / Suprema Corte de la Nación México.. 
 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
15 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN. 
DERECHO EDUCATIVO. 
DERECHO ESCOLAR. 
 
 
Las Materias y disciplinas del Derecho deben de ser 
pragmáticas y la doctrina es un escalafón para consolidar el 
Derecho de la Educación, en la actualidad “El Derecho de la 
Educación” simplemente es una propuesta de rama del 
derecho, sin embargo, el Derecho Educativo” es una 
disciplina del derecho administrativo y se está desarrollando 
rápidamente tanto en la teoría como en la práctica. 
 
 
En la práctica para que “El Derecho de la Educación” 
sea una rama del derecho establecida, deben existir 
Tribunales Especializados en la Educación” que 
honestamente lo veo con pocas esperanzas, sin embargo, no 
podemos descartar nunca. Debemos tomar en consideración 
que la demanda de asuntos educativos es mínima, aunada a 
los presupuestos de cada país, poniendo de ejemplo en 
México, a los recortes presupuestales al Poder Judicial de 
fecha 30 de junio del 202114 , en donde se cerraron tribunales 
Civiles, Familiares y Penales, que son los que tienen mayor 
demanda. Así mismo son factores políticos, sociales y 
económicos que definitivamente influyen en el progreso de la 
materia de la educación. 
 
 
 
 
 
14 Circular número 18/2021 del PJEV, Cierre 29 Juzgados Civiles, 
Familiares y Penales. https://www.pjeveracruz.gob.mx/pjev/circulares. 2021. 
https://www.pjeveracruz.gob.mx/pjev/circulares
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
16 
 
7.- “El Derecho de la 
Educación,” o “el derecho a la 
educación.” 
 
 
 
No debemos caer en el error y confundir “el Derecho 
de la Educación”, con “el derecho a la educación”, ya que 
cuando hablamos de “Derecho de la Educación”, “nos 
referimos a la rama del derecho público que estudia el 
derecho a la educación de los sistemas educativos del globo 
terráqueo, así como la normatividad nacional e 
internacional”, y “el derecho a la educación”, está plasmado 
en las constituciones de México en su artículo tercero, en 
Bolivia en su artículo decimoséptimo, Brasil en su artículo 
sexto, etc. Nos referimos “derecho a la educación”, al derecho 
que tienen los ciudadanos a recibir educación, de acuerdo a 
la normatividad y limitaciones de cada país. 
 
 
De igual manera no debemos confundir “el derecho 
de la educación”, a “la educación en derechos”, ya que esta 
última nos enseña a conocer los diferentes tipos de derechos, 
verbigracia, “la educación en derechos humanos”, nos enseña 
a conocer los “derechos humanos”, la educación en derechos 
fundamentales nos enseña a conocer “la educación en 
derechos fundamentales”, de tal suerte la palabra 
“educación” al principio de la frase nos hace referencia a un 
tipo de enseñanza. 
 
 
Por otra parte, “el derecho de la educación” es 
diferente a “la educación del derecho”, ya que, si nos 
referimos a “la educación del derecho de la antigua roma”, 
hacemos alusión a la historia de la educación en la antigua 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
17 
 
roma, o la “educación del derecho mexica”, es decir el estudio 
de los usos, costumbres, enseñanza y normatividad de las 
antiguas culturas. 
 
 
 
 
8.- Derecho de la Educación, 
Derecho Educativo y Derecho 
Escolar. 
 
 
 
No debemos confundir “El Derecho de la Educación”, 
“El Derecho Educativo” y “El Derecho Escolar”, ya que 
estos tres son diferentes, tanto en la práctica como en la teoría. 
 
 
 Gastón nos dice que “así como la educación cuenta 
con ciencias que lo apoyan, como lo es la Historia de la 
Educación que estudia sus antecedentes e historia de la 
misma, la Psicología de la Educación que esta estudia el 
aprendizaje y el desarrollo humano en el ámbito de la 
educación, la Filosofía de la Educación estudia los 
fenómenos y teorías educativas etc.,” 15 así también el 
Derecho como ciencia apoya a la educación, denominada 
“Derecho de la Educación”, al igual que el derecho estudia 
las diferentes ramas del derecho como lo es el “Derecho 
Civil”, “Derecho Penal” o “Derecho administrativo”, 
poniendo en primer término la palabra “Derecho”, que nos 
indica que se trata en particular de una ciencia del derecho a 
estudio, y posteriormente la materia como lo es “Civil”. 
 
15 Ciencias de la Educación, Gaston Mualaret, Pág. 32. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
18 
 
“Penal”, “Administrativo”o “de la Educación”, “Educativo” 
o “Escolar”. 
 
 
Ahora bien, la palabra “Educación”, como definición 
según la RAE nos dice que es “1.- acción y efecto de educar. 
2.- crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los 
jóvenes. 3.- instrucción por medio de la acción docente, del 
latín podemos decir que “educación” viene del latín 
“educatio” (crianza, entrenamiento, educación) derivado del 
verbo “educare” (nutrir, criar, educar), el cual deriva de 
“educere” (guiar, exportar, extraer). Sarramona dice que “ 
El concepto educación resulta sumamente complejo cuando 
pretende ser exhaustivo de todos sus significados e 
implicaciones, y no puede ser de otro modo puesto que, como 
se ha indicado, implica a la totalidad del ser humano y del 
contexto social. Sin embargo, los autores insisten en alguna 
de sus notas características, según sus escalas de valores y 
las ideas imperantes en el campo intelectual, social, político 
y religioso de su época.”16 Así mismo Sarramona menciona 
con notas generales las que caracterizan a la educación son: 
 
1.- La idea del perfeccionamiento. 
2.- Un medio para alcanzar el fin del Hombre. 
3.- Como organización u ordenación. 
4.- Acción humana. 
5.- Intencionalidad. 
6.- Referencia a las características específicamente 
humanas. 
7.- Concepto de ayuda o auxilio. 
8.- Proceso de individualización. 
9.- Proceso de socialización. 
 
 
 
16 Jaime Sarramona (1989), Fundamentos de educación. CEAC, España, 
págs. Concepto de educación 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
19 
 
 
De tal suerte con las características e ideas de la 
educación que se desprenden, podríamos citar cientos de 
definiciones de educación, lo cierto es que la palabra 
educación como menciona Luengo… “ni su uso, ni el 
conjunto de conceptos que se relacionan con él, tales como 
enseñanza, aprendizaje, condicionamiento, adoctrinamiento, 
etc., poseen precisión terminológica, debido a la diversidad 
de aspectos que conforman el fenómeno educativo. Por ello, 
el uso que se hace del término para referirse a las diversas 
dimensiones del mismo, nos indica cierta dificultad para 
delimitar con precisión su significado y su riqueza de 
acepciones.”17, Por todo lo anterior expuesto y tomando en 
cuenta el universo de definiciones y significados que se tiene 
de la “Educación”, el Derecho de la Educación en su amplio 
mundo es la forma correcta de nombrarse a esta propuesta de 
rama del derecho, a comparación de las disciplinas como lo 
es el “Derecho Educativo y Derecho Escolar”, que estos por 
su etimología hacen referencia, el primero a un sistema 
educativo de una nacionalidad en particular y el otro por 
tratarse de derechos que se encuentran dentro de un área 
escolar, como se muestra en la siguiente figura. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17 Luengo cita a García Carrasco y García del Dujo (1996), Esteve 
(1983) o Sarramona (2000). La Educación como Objeto del Conocimiento. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
20 
 
 
 
 
 
 
 
Es menester conocer que “El Derecho de la 
Educación”, es una ciencia en crecimiento, que debe 
estudiarse más a fondo para entenderla, pero no desde un 
sector interno de un país determinado, sino desde el ámbito 
global desde sus orígenes, fenómenos e historia como lo son 
las “5 épocas del derecho con la educación, en donde se 
busca estudiar acontecimientos importantes del derecho con 
la educación en un plano mundial para tomar en cuenta las 
determinaciones, sentencias, costumbres y sistemas 
educativos de otros países. Por lo anterior El “Derecho de la 
Educación”, es la ciencia que se desprende directamente del 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
21 
 
derecho público y estudia “el derecho a la educación” de 
todos los países del globo terráqueo, en íntima relación con 
los derechos internacionales, fundamentales, humanos y 
educativos, de tal suerte el derecho de la educación sirve de 
apoyo para el “derecho educativo” y “derecho escolar. 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
22 
 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
23 
 
 
CAPÍTULO IV.- DERECHO 
EDUCATIVO. 
 
 
 
 
9.- Sistema Educativo. 
 
 
 
Existe relación entre un sistema educativo de 
cualquier país y la ciencia del derecho, en consecuencia la 
mayoría de los países del mundo cuentan con un sistema 
educativo, como lo es Alemania, Finlandia, Japón, Estados 
Unidos de Norte América18, Colombia, México entre otros, y 
nos damos cuenta que la educación viene de la mano con un 
sistema educativo, ya que es una estructura y tiene la 
organización y los engranajes que lo hace funcionar, es tan 
indispensable el sistema educativo de cada país, que busca 
como resultado final la impartición de la educación en todos 
los tipos y niveles educativos aprobados por su legislación, 
así mismo están involucradas más de una cuarta parte de la 
 
18 American Public School, con relación a los inicios del sistema 
educativo de los EEUU, Durante las décadas de 1760 y 1770, se desarrolló la idea 
de que debería haber un sistema gratuito de educación que proporcionara una 
difusión general del conocimiento, cultivara nuevos conocimientos y alimentara 
los ideales democráticos del gobierno. Un “sistema” de educación implicaba al 
menos tres atributos. Primero, debe haber cierta uniformidad en el acceso para que 
la población en general tenga la oportunidad de adquirir algún nivel apropiado de 
aprendizaje. En segundo lugar, debería haber algún método mediante el cual uno 
pueda seguir un plan de estudios en particular. En tercer lugar, debería haber 
alguna organización institucional mediante la cual una persona pueda progresar 
de la primaria a la secundaria y luego a la universidad. 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
24 
 
población de un país, en México según cifras del INEGI, 
estuvieron inscritos 33.6 millones de estudiantes, de todos los 
tipos y niveles educativos en el periodo 2019 — 202019 , 
aunado a más de 2 millones de docentes20,21, sin mencionar a 
directivos, de tal suerte en México, más de 35.5 millones de 
personas están involucradas en el Sistema Educativo 
Mexicano. 
 
 
Ahora bien, intentando dar un concepto lo más exacto 
del Sistema educativo, nos encontramos que en la Ley 
General de Educación de México, en su artículo 31, nos dice 
que “El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de 
actores, instituciones y procesos para la prestación del 
servicio público de la educación que imparta el Estado, sus 
organismos descentralizados y los particulares con 
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, 
desde la educación básica hasta la superior, así como por las 
relaciones institucionales de dichas estructuras y su 
vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, 
comunidades, pueblos, sectores y familias.”22 Por otra parte, 
la Ley 20.370, de Chile, que establece la Ley General de 
Educación en su numeral tercero nos dice, “El sistema 
educativo chileno se construye sobre la base de los derechos 
garantizados en la Constitución, así como en los tratados 
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren 
vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la 
libertad de enseñanza. 23 
 
 
 
19 INEGI, Comunicado de Prensa Número 185-21 
20 INEGI, COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 215/20 
21 INEGI, 
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=8c29ddc6-eeca-4dcc-
8def-6c3254029f19. 2020. 
22 Ley General De Educación Mexicana. 2021. 
23 La Ley 20.370, Chile. 
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=8c29ddc6-eeca-4dcc-8def-6c3254029f19https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=8c29ddc6-eeca-4dcc-8def-6c3254029f19
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
25 
 
En la Ley de Educación Nacional de Argentina, en su 
artículo 14 nos dice que “El Sistema Educativo Nacional es 
el conjunto organizado de servicios y acciones educativas 
reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del 
derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos 
de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión 
social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los 
distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.”24 
Autores como Coombs menciona que es el conjunto 
organizado de servicios y acciones educativas llevados a cabo 
por el Estado (nacional, provincial o municipal) o 
reconocidos y supervisados por él a través de los Ministerios 
de Educación (u organismos equivalentes) en función de una 
normativa nacional, provincial o municipal. Y así mismo 
cada autor de acuerdo al enfoque que quieran dirigirse le dará 
una definición, o de acuerdo a la normatividad de cada país 
le darán el concepto de acuerdo a su legislatura. 
 
 
Por mi parte, se puede definir el Sistema Educativo 
como “una estructura de funcionamiento educativo, que 
contiene normas nacionales, que sirven para la organización 
y regulación de Secretarías e Instituciones Públicas y 
Privadas Educativas de un País, Región, Estado, Pueblo o 
Municipio, con el fin de brindar derechos, obligaciones y 
servicios de enseñanza de todos los tipos, niveles, 
modalidades entre otros, para los actores de una esfera 
jurídico educativa determinada”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
24 Ley N. 26.206, Argentina. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
26 
 
10.- Estructura del Sistema 
Educativo. 
 
 
 
Sabemos que un Sistema Educativo es una estructura 
de organización y funcionamiento educativo, y poniendo de 
ejemplo a México, según la Ley de Educación General de 
México, en su art. 35 nos dice que “La educación que se 
imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en 
tipos, niveles, modalidades y opciones educativas” 
 
I.- Tipos, los de educación básica, medio 
superior y superior; 
 II. Niveles, los que se indican para cada 
tipo educativo en esta Ley; 
III. Modalidades, la escolarizada, no 
escolarizada y mixta, y 
IV. Opciones educativas, las que se 
determinen para cada nivel educativo en los 
términos de esta Ley y las disposiciones que de 
ella deriven, entre las que se encuentran la 
educación abierta y a distancia. 
 
 
Podemos entender que los tipos son básico, medio 
superior y superior, los niveles son inicial, preescolar, 
primaria y secundaria, bachillerato, universidad etc., se 
entiende por modalidades la escolarizada, no escolarizada, la 
mixta, la virtual y las opciones educativas que determinen 
para cada nivel educativo según la ley. 
 
 
Por otra parte en su gran mayoría los sistemas 
educativos del mundo son diferentes, el sistema educativo de 
Alemania ( Bildungssystem in Deutschland) cuenta con 5 
https://de.wikipedia.org/wiki/Bildungssystem
https://de.wikipedia.org/wiki/Deutschland
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
27 
 
niveles que son el nivel primario (Primarstufe), el nivel 
secundario I ( Sekundarstufe I ) el nivel secundario superior 
( Sekundarstufe II) nivel terciario (tertiäre ) y el nivel 
cuaternario que son las ofertas de educación superior 
(Weiterbildungsangebote), recordando que de acuerdo a su 
ley de educación es como se organizan los tipos y niveles y 
obligatoriedad, siendo el caso de que el kindergarten no es 
obligatorio en este país. 
 
 
Uno de los sistemas educativos que más ha dado 
resultados es el de Finlandia, teniendo la primaria, 
secundaria, grado académico, maestría y doctorado, que es 
muy particular al sistema educativo de México y de nuestros 
países latinoamericanos, pero recordemos que todos son 
diferentes. 
 
 
Los ciclos escolares pueden variar de acuerdo a la 
región, cultura agricultura etc., como sucede en países 
latinoamericanos como en Guatemala, donde el periodo de 
vacaciones empieza cuando se da inicio a la cosecha de café, 
ya que los alumnos trabajan 25 y muchas veces tienen que 
emigrar con sus padres para conseguir dinero, y en ocasiones 
la cosecha de café se prolonga a lo que las instituciones 
educativas les otorgan permiso de regresar hasta a mediados 
de marzo. 
 
 
A Continuación, mostramos los tipos y niveles que 
actualmente en México se imparten. 
 
 
 
 
25 El abuso infantil en la caficultura: causas tendencias y 
repercusiones para el desarrollo territorial en Guatemala. 2021. 
https://de.wikipedia.org/wiki/Grundschule
https://de.wikipedia.org/wiki/Sekundarstufe_I
https://de.wikipedia.org/wiki/Sekundarstufe_II
https://de.wikipedia.org/wiki/Terti%C3%A4rer_Bildungsbereich
https://de.wikipedia.org/wiki/Weiterbildung
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
28 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De tal suerte los Estados Regiones y Municipios 
pueden realizar cambios si se los permite la normatividad, 
mismo en los que influyen la cultura y sus usos y costumbres. 
 
 
 
 Mostramos la estructura orgánica del sistema 
educativo del Estado de Veracruz. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
29 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
30 
 
11.- El Derecho Educativo Nacional. 
 
 
 
En el intento por darle un nombre acorde a nuestra 
nueva disciplina jurídica de educación pragmática que sea 
entendida por toda la comunidad jurídica internacional, y 
estos se sientan familiarizados con el nombre, nos damos 
cuenta que los Sistemas Educativos existen no tan solo en 
nuestros países latinoamericanos, sino en todo el mundo y 
que ya han sido dotados de Normatividad— Jurídico—
Educativa, creando conscientemente una “Esfera—
Jurídico—Educativa”, que contiene todos los elementos 
necesarios para sustentar el nombre de nuestra recién 
descubierta disciplina jurídica de educación, y teniendo al 
derecho como ciencia en un Sistema Educativo, sin mayor 
ornamentos tenemos que llamarle “Derecho Educativo 
Nacional”, es decir, si hablamos de la disciplina de derecho 
educativo de argentina, diremos que es “El Derecho—
Educativo—Argentino”, o si se hablase de México lo 
nombraríamos como “El Derecho—Educativo—Mexicano”, 
quedando su definición como “La disciplina del derecho que 
se desprende del derecho administrativo, que estudia el 
conjunto de normas educativas nacionales e internacionales 
de acuerdo a un sistema educativo nacional determinado de 
un país, estado, región, o municipio en el que participan los 
actores directos e indirectos de una esfera educativa 
determinada, teniendo como límites y alcances a la esfera 
jurídico educativa de dicha región. 
 
 
Si bien es cierto existen infinidad de preguntas sobre 
el Derecho Educativo, que en su mayoría podremos 
responder, pero que muchas más serán interrogantes, por 
tratarse de una materia joven, sin embargo, entre más juristas, 
estudien el “Derecho Educativo”, saldrán diferentes teorías 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
31 
 
que podrán convencer a los estudiosos del derecho y de la 
pedagogía, por lo anterior es necesario aplicarlo y entenderlo 
en la práctica para comprenderlo mejor. 
 
 
Así mismo el Derecho Educativo proveniente del 
Derecho Administrativo y tiene íntima relación con otras 
ramas del derecho, como con el Derecho Civil, Derecho 
Familiar, Derecho Laboral, Derecho Agrario, Derecho Fiscal 
etc. 
 
 
 
12.- Esfera jurídico educativa y 
la esfera escolar. 
 
 
 
 Necesitamos ununiverso jurídico que acoja todo lo 
relacionado con el Derecho Educativo, principalmente a su 
Normatividad—Jurídico—Educativa, en el que se encuentra 
una organización y actores para delimitar sus alcances y 
limitaciones, de tal suerte lo llamaremos “La Esfera—
Jurídico—Educativa, que es un poder coercitivo que ejerce la 
Ley como lo son las Constituciones, Tratados Internacionales 
y las Normas Educativas de un Sistema Educativo de un País, 
Región, Estado o Municipio determinado, que somete 
directamente a los actores directos e indirectos que lo 
conforman. De tal suerte nace la esfera jurídico educativa, 
con el inicio de las primeras normas educativas y leyes 
internacionales, creándose el vínculo de derecho y 
obligación. 
 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
32 
 
La esfera jurídico educativa tiene ciertos límites, 
como cuando una materia o disciplina del derecho se impone 
y el derecho educativo no puede resolver sobre ella, 
dependiendo los actos o hechos, verbigracia dentro de una 
institución educativa un alumno saca un arma de fuego y 
dispara al aire, si bien es cierto las autoridades educativas 
dentro de su materia puede sancionar de acuerdo a su 
reglamento con expulsión o amonestación del alumno, 
pérdida del periodo etc., pero con relación a la portación de 
arma y hechos que pudiesen ser un delito, la calidad del ahora 
inculpado o imputado la decidirán las autoridades penales. 
Luego entonces la esfera jurídico educativa tiene sus 
limitaciones y no puede ejercer ese poder por no tener 
competencia sobre controversias de otras materias o 
disciplinas. Teniendo los representantes de la institución 
educativa dar parte a las autoridades correspondientes. 
 
 
Como podemos ver en la siguiente tesis aislada en 
donde una persona presentó un certificado de bachillerato 
apócrifo el cual le es descubierto, al declararse confeso, y es 
innecesario realizar dictamen pericial, nos damos cuenta que 
como materia principal es “el derecho penal”. 
 
 
 
USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. ES 
INNECESARIO EL DICTAMEN PERICIAL EN M ATERIA DE 
DOCUMENTO SCO PÍA, CUANDO EXISTEN OTRO S INDICIOS QUE 
DEMUESTRAN LA FALSEDAD DEL DO CUMENTO . 
 
Si el quejoso asume que su grado máximo 
de escolaridad es el tercer año de secundaria, 
pero en autos obra un certificado de bachillerato 
a su nombre, así como el acta administrativa 
levantada con motivo de la irregularidad 
encontrada y los recibos de pago que aquél 
devengó en virtud de haber sido promovido a un 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
33 
 
nivel laboral superior con la presentación de tal 
certificado; la concatenación de esos datos 
conduce a colegir que a sabiendas de la 
naturaleza apócrifa del documento, el quejoso lo 
utilizó para obtener un beneficio, de manera que 
aun cuando en algunos casos la prueba idónea 
para demostrar la falsedad de un documento es el 
dictamen pericial en esa materia, ello no implica 
que éste necesariamente tenía que aportarse al 
proceso, cuando de la serie de indicios recabados 
y adminiculados entre sí, pudo arribarse a la 
convicción de la falsedad del documento. De esta 
forma, la falsedad de un documento puede 
derivar, entre otros supuestos, de que el sujeto 
activo haya alterado su contenido o bien, como en 
la especie, de que, con el conocimiento de no 
reunir la escolaridad requerida por las normas 
educativas aplicables, el quejoso haya aceptado el 
puesto al que fue ascendido precisamente en 
virtud de la presentación del certificado de 
bachillerato afecto a la causa, grado de estudios 
que aquél reconoce no haber cursado.26 
 
 
 
La Esfera jurídico Educativa son las leyes que se 
aplican a un Sistema Educativo determinado, de tal suerte esa 
normatividad educativa tiene jerarquías de acuerdo a la 
legislación de ese país. La organización de ese sistema 
educativo se encuentra dentro de la esfera jurídico educativa, 
en el cual se encuentran involucradas las personas integrantes 
que pertenecen directa o indirectamente a un sistema 
educativo nacional, por otra parte, la Esfera Educativa no 
ejerce ningún poder sobre los participantes, siendo solo una 
 
26 Suprema Corte de Justicia de la Nación / 183372 / Novena Época / 
Penal / Aislada / Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, 
Agosto de 2003. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
34 
 
representación de todo lo que se encuentra dentro del Sistema 
Educativo. 
 
 
 
 
13.- Los actores educativos 
directos e indirectos. 
 
 
 
Dentro de la Esfera Jurídico Educativa tenemos a 
actores, que son los protagonistas principales que actúan 
directa e indirectamente dentro de un sistema educativo 
determinado. 
 
 Siendo los actores directos los siguientes: 
 
a) Los alumnos. 
b) Docentes. 
c) Personal administrativo y directivo. 
d) Los padres de familia 
e) Las autoridades educativas Estatales y 
Municipales 
f) Las Instituciones Educativas del Estado y de 
los municipios; 
g) Las Instituciones Particulares con 
autorización o con reconocimiento de validez 
oficial de estudios 
h) Las Instituciones Estatales de Educación 
Superior a las que la ley otorga autonomía 
 
Un actor educativo directo, tiene ciertas 
características: 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
35 
 
 
 
1.- El cargo en el que se desempeña, tenga como base 
principal un Sistema Educativo. 
2.- Que tenga derechos en la esfera jurídico educativa. 
3.- Que tenga obligaciones en la esfera jurídico 
educativa. 
4.- Que pueda ser juzgado y sancionado dentro de la 
esfera jurídico educativa y de acuerdo al derecho educativo y 
Escolar. 
5.- Que tenga un contrato laboral o inscripción con la 
institución Educativa. 
 
Por otra parte, los actores indirectos pueden ser los: 
 
 a).- Concesionarios 
 b).- Personal de apoyo. 
 c).- Los Estudiantes realizando residencia o servicio 
social. 
 
 
 
De tal suerte un actor directo puede ser un director de 
una escuela pública o privada, un alumno, un maestro etc., 
todos estos tienen una relación íntima con el sistema 
educativo, por lo anterior tienen derechos y obligaciones, 
mismas que pueden ejercer dentro de la esfera jurídico 
educativa, no obstante un maestro tiene derechos y 
responsabilidades, sin embargo no hay que confundir los 
derechos educativos con los derechos civiles, fundamentales, 
constitucionales, sindicales y laborales de los maestros, o el 
principio del interés superior del menor con los derechos 
educativos. 
 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
36 
 
En consecuencia, un integrante o actor educativo 
indirecto tiene las siguientes características: 
 
1.- Que el cargo que desempeñe, tenga como guía 
principal un Sistema Educativo. 
2.- Que tenga obligaciones en la esfera jurídico 
educativa. 
3.- Que no tenga derechos dentro de la esfera Jurídico 
— Educativa. 
4.- Que pueda ser juzgado y sancionado dentro de la 
esfera jurídico educativa de acuerdo al derecho educativo y 
escolar. 
5.- Que tenga un contrato de prestación de un servicio 
o de servicios, y que únicamente lo faculte para realizar cierta 
labor o cargo. 
6.- Que no se encuentre inscrito en la institución 
educativa. 
 
Por otra parte, el actor jurídico educativo indirecto 
tiene una relación con un sistema educativo, como lo es un 
concesionario de una cooperativa, un conserje contratado por 
los padres de familia, etc., y desde el momento en el que 
ingresa como un actor indirecto de una institución, tiene 
obligaciones jurídico educativas, sin embargo, no tiene 
derechos jurídico educativos, ya que esta relación indirecta lo 
priva de derechos educativos. 
 
 
Así mismo tenemos a los actores de la esfera jurídico 
educativa, siendo estos los actoreseducativos directos e 
indirectos. 
 
 
Con la anterior clasificación podemos inferir quiénes 
tienen derechos en la esfera jurídico educativa, sin embargo, 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
37 
 
todo aquel que actúa dentro de la esfera educativa tiene 
obligaciones de acuerdo a la normatividad educativa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los objetos tangibles son aquellos que se encuentran 
dentro de la escuela, como lo son: 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
38 
 
a).- El aula de clases. 
b).- Campos deportivos o de arte. 
c).- El edificio de la institución educativa, etc. 
d).- Útiles escolares. 
e).- Uniformes. 
 
Y los objetos intangibles. 
a).- Calificaciones. 
b).- Horarios de clases. 
 
 
 
 
14.- Ambientes del derecho en la 
Educación. 
 
 
 
Debemos comprender que en el Derecho Educativo 
existe una delimitada “Esfera Jurídico Educativa”, y dentro 
de ésta habitan los actores directos e indirectos, los cuales 
desde el momento en que ingresan dentro de la burbuja 
jurídico educativa tienen una carga de responsabilidades 
como de derechos, verbigracia “ un alumno de secundaria 
está inscrito en la Institución Educativa”, este alumno desde 
el momento en que pertenece y se encuentra inscrito en la 
institución, adquiere responsabilidades y derechos como un 
actor directo. 
 
 
Es importante saber que tanto las obligaciones como 
los derechos se encuentran en todo momento en la “Esfera 
Jurídico Educativa”, de tal suerte es necesario conocer los 
ambientes en donde se manifiesta el derecho, verbigracia 
“una alumna de secundaria no asiste a la escuela, y al día 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
39 
 
siguiente el profesor le pide la tarea a la alumna”, por lo 
anterior, el profesor tiene el derecho de pedirle la tarea a la 
alumna, misma que adquirió responsabilidades y derechos 
desde el momento en que se inscribió y debe cumplirlos, a 
menos que la alumna pueda comprobar el motivo por el cual 
no cumplió con la tarea. De tal suerte el derecho se ha 
manifestado en un “ambiente activo del derecho en la 
educación”, ya que al existir un conflicto o controversia 
despiertan las normas jurídico educativas. 
 
 
Dentro de la Esfera Jurídico Educativa, existen cuatro 
ambientes en donde se manifiesta el derecho, que son los 
siguientes: 
 
1.- AMBIENTE DEL NACIMIENTO DE 
DERECHO EN LA EDUCACIÓN.- 
 
 
Cuando nace una norma por primera vez dentro del 
derecho de la educación, y no necesariamente tiene que ser 
una norma antigua como la de la CPEUM en que “los 
constituyentes de 1917 redactaron el artículo 3° inspirado en 
los principios de justicia social que dice que “Educación 
gratuita, obligatoria y laica para que todo niño mexicano 
tuviera acceso a ella” ,27 sino que puede ser una ley reciente 
como lo es la ley 303 publicada en la gaceta oficial, el 1 de 
noviembre del 2011, bajo en nombre de la “Ley Numero 303 
Ley de prevención y Atención del Acoso Escolar para el 
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, es decir nace 
una normatividad desde sus raíces con relación al acoso 
escolar ya que no existía hasta ese entonces. Este ambiente 
 
27 Ley General de Educación, Reformas y normas Complementarias. 
Que puede ser consultada en: 
https://universidadabierta.edu.mx/revista/LaLeyGeneralDeEducaci%F3n.pdf 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
40 
 
no se modifica, sino que se crea por primera vez una 
normatividad educativa. 
 
2.-AMBIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO 
DE DERECHO EN LA EDUCACIÓN. 
 
Este ambiente se manifiesta cuando se perfecciona un 
derecho o una obligación dentro de la Esfera Jurídico 
Educativa, pudiendo ser en el proceso de legislación de una 
norma educativa, o dentro de una institución educativa en un 
reglamento interno de la institución, como cuando en el 
artículo tercero de la CPEUM del año 10/06/2011 antes 
párrafo segundo, que a la letra decía los siguiente: 
 
 
“La educación que imparta el Estado 
tenderá a desarrollar armónicamente , todas las 
facultades del ser humano y fomentará en él, a la 
vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos 
humanos y la conciencia de la solidaridad 
internacional, la independencia y en la justicia” 
 
 
Y con la actual reforma y reubicado en el párrafo 
cuarto, publicado en el DOF, el 15/05/2019, se perfeccionó el 
artículo tercero, agregando “la igualdad sustantiva”, que es 
la igualdad en derecho al acceso, al mismo trato y 
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y 
las libertades fundamentales. 
 
 
 “La educación se basará en el respeto 
irrestricto de la dignidad de las personas, con un 
enfoque de derechos humanos y de igualdad 
sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente 
todas las facultades del ser humano y fomentará 
en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
41 
 
todos los derechos, las libertades, la cultura de 
paz y la conciencia de la solidaridad 
internacional, en la independencia y en la justicia; 
promoverá la honestidad, los valores y la mejora 
continua del proceso de enseñanza aprendizaje.” 
28 
 
En este ambiente hay un perfeccionamiento de una 
norma educativa, atendiendo al principio de progresividad. 
 
 
 
 
3.- AMBIENTE PASIVO DE DERECHO EN LA 
EDUCACIÓN.- 
 
Cuando existe una Normatividad Educativa respetada 
y no existe controversia alguna por ninguna de las partes, 
Como cuando “dentro del aula de clases, un alumno de 
secundaria le pide permiso al maestro para salir al baño, y 
este le otorga el permiso”, es el momento en el que la 
conducta de las partes está dentro de la esfera jurídico 
educativa, y estos se encuentran respetando un reglamento 
interno escolar sin oponer resistencia, por un lado el 
estudiante se somete a la autoridad del maestro, y por otra 
parte el maestro le concede el derecho a salir del salón para 
que el alumno realice sus necesidades fisiológicas, no 
habiendo controversia alguna. 
 
 
 
 
 
28 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/derecho-a-la-igualdad-
sustantiva-de-ninas-ninos-y-adolescentes-igual-reconocimiento-e-igual-
acceso-a-oportunidades?idiom=es 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
42 
 
 4.- AMBIENTE ACTIVO DE DERECHO 
EN LA EDUCACIÓN.- 
 
Cuando cualquiera de las partes involucradas cree 
tener un derecho, pretender una prestación o al existir una 
controversia, y este se manifiesta. Verbigracia “Cuando un 
estudiante de secundaria ejerce su derecho de petición y pide 
por escrito la reposición de su credencial de estudiante, y la 
institución se la negara”, es el instante en que entra una 
controversia y no necesariamente tenga la razón el estudiante, 
por una parte el estudiante ejerce un derecho educativo y 
consagrado en la Constitución y Tratados Internacionales, por 
otra parte el personal escolar sospecha que el estudiante no 
tiene derecho a dicha petición, porque pudiese ser que el 
estudiante que lo solicita, ya no pertenece a la institución por 
ser egresado o por cualquier motivo que lo crea el personal 
escolar. 
 
De tal suerte es el instante en que nace un conflicto 
entre los actores involucrados, despierta la normatividad 
educativa y las partes creen tener un derecho, es el momento 
del “ambiente activo de derecho en la educación”. 
 
 
El derecho se encuentra en los 4 ambientes de derecho 
en la educación, en todo momento, en todo instante, tanto en 
una clase de un maestro con sus alumnos, como a la salida de 
clases, aun así los actores se olviden de la existencia de la 
esfera jurídico educativa. 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
43 
 
 
15.- DerechoProcesal Educativo. 
 
 
El Derecho Procesal Educativo “es el conjunto de 
reglas que sirven para la aplicación de normas educativas en 
casos relacionados con el derecho educativo específico, con 
la finalidad de resolver en tribunales administrativos ciertas 
controversia suscitadas por cualquiera de los actores de la 
esfera jurídico educativa”, de tal suerte toda controversia que 
se suscite entre cualquier actor de la esfera educativa que no 
se haya podido resolver mediante el Juicio—
Administrativo—Escolar, tendrá que resolverse mediante el 
derecho procesal educativo, que este a su vez tiene como 
juicio primario al Juicio—Contencioso—Administrativo—
(Educativo), o si cumpliera los requisitos al Juicio de Amparo 
en México. 
 
 
De tal manera, es indubitable que en la actualidad 
exista el derecho educativo y el derecho procesal 
administrativo educativo, como lo muestro en las siguientes 
tesis y jurisprudencias que ha resuelto la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación Mexicana, con relación al derecho que 
además de invocar normas constitucionales se apoyan en 
normas educativas nacionales e internacionales. 
 
 
Registro digital: 2023863 
Instancia: Segunda Sala 
Undécima Época 
Materia(s): Constitucional 
Tesis: 2a./J. 24/2021 (11a.) 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Jurisprudencia 
 
EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 163 Y 164 DE LA LEY GENERAL 
RELATIVA, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
44 
 
PROCESO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN 
FEDERAL. 
 
 
Registro digital: 2023861 
Instancia: Segunda Sala 
Undécima Época 
Materia(s): Constitucional 
Tesis: 2a./J. 23/2021 (11a.) 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Jurisprudencia 
 
EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 158, FRACCIÓN XI, 159 Y 160, 
FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL 
PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ PREVISTO EN EL 
ARTÍCULO 4, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 
 
 
Registro digital: 2023855 
Instancia: Segunda Sala 
Undécima Época. 
Materia(s): Constitucional 
Tesis: 2a./J. 21/2021 (11a.) 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Jurisprudencia 
 
 
EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 103, PÁRRAFOS PRIMERO, 
SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL 
RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO 
EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 
 
 
Registro digital: 2023860 
Instancia: Segunda Sala 
Undécima Época 
Materia(s): Constitucional 
Tesis: 2a./J. 22/2021 (11a.) 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Jurisprudencia 
 
 
EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 158, FRACCIÓN XI, 159 Y 160, 
FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL 
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PREVISTO EN LOS 
ARTÍCULOS 6, APARTADO A, FRACCIÓN II, Y 16, SEGUNDO PÁRRAFO, DE 
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
45 
 
 
 
Registro digital: 2015590 
Instancia: Primera Sala 
Décima Época 
Materia(s): Constitucional 
Tesis: 1a./J. 119/2017 (10a.) 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Jurisprudencia 
 
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA 
INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, POR 
LO QUE NO PUEDE SER UTILIZADA PARA RESTRINGIRLO. 
 
 
 
Registro digital: 164877 
Instancia: Primera Sala 
Novena Época 
Materia(s): Administrativa 
Tesis: 1a./J. 20/2010 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
Tipo: Jurisprudencia 
 
UNIVERSIDADES PÚBLICAS. COMPETENCIAS QUE DERIVAN 
DE SU FACULTAD DE AUTOGOBIERNO. 
 
 
De acuerdo a las jurisprudencias mencionadas con 
anterioridad, en jurisprudencias de la Undécima Época, al 
inicial el texto se apoya con la palabra “EDUCACIÓN”, sin 
embargo, en la presentación de la jurisprudencia en el título 
de materia aparecen como “Administrativa” o 
“Constitucional” , lo que nos da indicios que el “Derecho 
Educativo Mexicano” existe!, y se comprueba lo que Vergara 
mencionó, con su “Autonomía Legislativa”, siendo esta una 
prueba más de que la sociedad está descubriendo y necesita 
una nueva materia del derecho de la educación. 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
46 
 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
47 
 
 
CAPÍTULO. V.- FUENTES FORMALES 
DEL DERECHO EDUCATIVO. 
 
 
 
 
16.- Fuentes formales del Derecho 
Educativo. 
 
 
 
Las fuentes del Derecho Educativo son actos o hechos 
a los que el ordenamiento jurídico reconoce para crear 
normas educativas, siendo aceptadas por estudiosos del 
derecho “Las Fuentes Formales, Fuentes Reales y Fuentes 
Históricas”, estas últimas son leyes utilizadas en la 
antigüedad como el Digesto de la antigua Roma, el Código 
de Hammurabi o el Cilindro de Ciro, es decir, documentos 
históricos que se relacionen con normas del derecho. 
 
 
Por otra parte, las fuentes reales son aquellas en las 
que los factores y elementos determinan el contenido de 
dichas normas, como lo son los factores políticos, culturales, 
sociales, como puede ser la Revolución Mexicana, El 
Movimiento Estudiantil Mexicano del año 1968, el 
Movimiento Estudiantil de Tiananmen del año 1989, por 
mencionar algunos. 
 
 
Y las fuentes formales son aquellas concebidas como 
el proceso de la creación de las normas jurídicas, y son 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
48 
 
fuentes formales aceptadas la legislación, la jurisprudencia y 
la costumbre. 
LEGISLACIÓ N 
 
La Legislación es el proceso legislativo, (Iniciación, 
Discusión, Aceptación, Sanción, Publicación, Iniciación de 
la vigencia), en el cual se crean, modifican o extinguen 
normas, luego entonces el producto de la legislación son las 
leyes de cada país, como lo son las constituciones, la ley 
General de Educación, acuerdos secretariales etc., o en el 
ámbito internacional como son los tratados internacionales. 
 
 
JURISPRUDENCIA 
 
La Jurisprudencia como fuente formal del derecho la 
menciona Máynez “…., sirve para designar el conjunto de 
principios o doctrinas contenidas en las decisiones de los 
tribunales”, así mismo la jurisprudencia es la interpretación 
de los tribunales como lo es la Suprema Corte de Justicia 
Mexicana, el Pleno y los Tribunales Colegiados de Circuito, 
creándose por “Las razones que justifiquen las decisiones 
contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho 
votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán 
obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de 
la Federación y de las entidades federativas.”29, así mismo 
más adelante analizaremos varias jurisprudencias en materia 
Administrativa, Civil, Penal, Laboral y de Educación, como 
se muestra la siguiente. 
 
 
 
Registro digital: 2023865 
 
29 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su 
Artículo 94, párrafo Decimo Segundo. 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
49 
 
Instancia: Segunda Sala 
Undécima Época 
Materia(s): Constitucional 
Tesis: 2a./J. 19/2021 (11a.) 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Jurisprudencia 
 
EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 
100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, 
FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, 
FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS 
PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL ESTADO EN MATERIA 
DE EDUCACIÓN, PROPIEDAD Y POSESIÓN PREVISTOS EN LOS 
ARTÍCULOS 3 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 
 
 
javascript:void(0)
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 
 
 
50 
 
 
DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022.

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