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L U I S A L B E R T O C A S T I L L O G A R C Í A. DERECHO DE LA EDUCACIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO EDUCATIVO Y ESCOLAR P R I M E R A E D I C I Ó N . DERECHOS RESERVADOS DE AUTOR. © Copyright, 2022 DERECHO DE LA EDUCACIÓN I N T R O D U C C I Ó N AL D E R E C H O E D U C A T I V O Y E S C O L A R. COMO DISCIPLINAS Y CIENCIAS DEL DERECHO PARA SER IMPARTIDAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL BÁSICO, MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y EN FACULTADES DE PEDAGOGÍA Y DERECHO. LUIS ALBERTO CASTILLO GARCIA. Derechos Reservados © Copyright, 2022. Luis Alberto Castillo García. ISBN 978-607-29-3523-5 despachodeabogadosorizaba@gmail.com luiguicastillo2016@gmail.com 272.705.1171. 272.168.8558. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico o fotocopia, por registro u otros medios, ni su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión o uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito del titular de Copyright. mailto:despachodeabogadosorizaba@gmail.com mailto:luiguicastillo2016@gmail.com “Difícilmente los estudiantes y el personal educativo pueden despojarse de sus Derechos Constitucionales, Fundamentales y Humanos a la puerta de entrada de una institución educativa.” Corte Suprema de los Estados Unidos. Orizaba, Veracruz, a 15 de marzo del 2022. INTRODUCCIÓN “El Derecho de la Educación”, “Derecho Educativo” y “Derecho Escolar” son tres diferentes materias de estudio tanto para ciencia del “Derecho” como para la “Pedagogía”, en donde los actores principales son los docentes, alumnos, padres o representantes, estudiosos del derecho, estudiantes y estudiosos de la pedagogía por mencionar algunos. Éstas jóvenes materias no tan solo son doctrina, sino que están presentes en la práctica, en nuestras vidas cotidianas y se encuentran dentro y fuera de nuestras “Instituciones Educativas”, “Sistemas Educativos Nacionales”, y “Dictámenes Judiciales”, de nuestros Países Latinoamericanos, y de todo el mundo. Estas disciplinas tienen que tener un lenguaje propio y fácil de digerir principalmente para los docentes, alumnos, padres o representantes, para garantizar el derecho a la educación. Tanto los docentes como los alumnos tienen derechos, en su esfera educativa o escolar, como lo es la “Declaración de los Derechos de los Estudiantes” y “Los Derechos Educativos de los Docentes”, que deben estudiarse comprenderse y respetarse por los actores directos educativos, ya que “Difícilmente los Docentes y los Alumnos pueden despojarse de sus derechos Educativos, Constitucionales, Fundamentales y Humanos a la entrada de una Institución Educativa”. INDICE CAPÍTULO I.- LOS INICIOS DEL DERECHO CON LA EDUCACIÓN. ............................................................. 1 1.- El primitivo derecho en el aprendizaje. .......... 1 CAPÍTULO II.- EL DERECHO DE LA EDUCACIÓN, DERECHO EDUCATIVO Y DERECHO ESCOLAR DE RECIENTE CREACIÓN. .......................... 5 2.- Las nuevas ramas del derecho. ....................... 5 3.- El Derecho Público y Privado. ....................... 7 4.- Disciplinas del Derecho. ................................ 8 5.- El Derecho Administrativo y el Derecho Educativo. .................................................................... 10 CAPÍTULO III.- EL DERECHO DE LA EDUCACIÓN. ................................................................. 13 6.- La Teoría del Derecho de la Educación. ....... 13 7.- “El Derecho de la Educación,” o “el derecho a la educación.”............................................................... 16 8.- Derecho de la Educación, Derecho Educativo y Derecho Escolar. .......................................................... 17 CAPÍTULO IV.- DERECHO EDUCATIVO. ....... 23 9.- Sistema Educativo. ...................................... 23 10.- Estructura del Sistema Educativo. .............. 26 11.- El Derecho Educativo Nacional. ................ 30 12.- Esfera jurídico educativa y la esfera escolar. ......................................................................... 31 13.- Los actores educativos directos e indirectos. .................................................................... 34 14.- Ambientes del derecho en la Educación. .... 38 15.- Derecho Procesal Educativo. ...................... 43 CAPÍTULO. V.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO EDUCATIVO. .............................................. 47 16.- Fuentes formales del Derecho Educativo.... 47 CAPÍTULO. VI.- NORMATIVIDAD EDUCATIVA. ........................................................................................ 51 17.- Los diferentes tipos de normas en la Educación. ................................................................... 51 18.- De la relación que tiene en derecho educativo con otras ramas del derecho. ......................................... 53 19.- Clasificación de las normas educativas desde el sistema normativo..................................................... 58 20.- Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez. ........... 59 21.- Clasificación de las Normas Educativas por su Jerarquía. ..................................................................... 63 CAPÍTULO.- VII.- DERECHO ESCOLAR. ......... 71 22.- “El Derecho Escolar” ................................. 71 23.- Las características que debe tener el Derecho Escolar. ........................................................................ 73 24.- Los actores educativos directos e indirectos. .................................................................... 74 25.- Las diferencias entre el Derecho Escolar y el Derecho Educativo. ...................................................... 76 26.- Juicio —Administrativo—Escolar. ............ 77 CAPITULO VIII.- CÓMO DEBEN JUZGARSE LOS ESTUDIANTES. ..................................................... 81 27.- De las características de un estudiante. ....... 84 27.1.- Por su edad............................................................. 84 27.2.- Por su Género. ....................................................... 86 27.3.- De las características físicas, mentales, sociales y personalidad. .................................................................... 87 28.- Lugar o escenario en el que se suscitó la controversia.................................................................. 89 29.- Entre que actores de la esfera escolar se suscitó el conflicto. .................................................................. 90 30.- Pruebas. ..................................................... 93 31.- Gravedad de la falta. .................................. 94 32.- El derecho. ................................................. 97 33.- Como debe resolverse el Juicio — Administrativo — Escolar. ..........................................100 34.- Las etapas del Juicio Administrativo Escolar. .......................................................................104 CAPÍTULO IX.- LOS INFANTES DE NIVEL INICIAL, PREESCOLAR Y PRIMARIA. ..................... 109 35.- Los infantes de nivel inicial, preescolary primaria.......................................................................109 36.- El Principio del Interés Superior del Menor. ........................................................................120 37.- De la accesibilidad de guarderías con infantes con capacidades diferentes ..........................................123 38.- De la protección a la integridad, dignidad, educación y no discriminación. ...................................124 39.- Las 4 características que debe tener la educación. ...................................................................126 40.- De la segregación de estudiantes por tener alguna discapacidad.....................................................129 CAPÍTULO X.- LOS ESTUDIANTES DE SECUNDARIA Y BACHILLERATO. .......................... 133 41.- Los estudiantes de secundaria ...................133 42.- Acuerdos Secretariales 97 y 98. ................134 43.- Los estudiantes de bachillerato ..................137 44.- Estudiantes de Secundaria de Escuelas Particulares, el Estado no está obligado a pagar sus colegiaturas. ................................................................142 45.- La Ilegalidad a la Negativa de las Autoridades Educativas a Inscribir a Aspirantes de Preescolar, Primaria y Secundaria. ...............................................................144 CAPÍTULO.- XI.- DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. ...................................................... 147 46.- El Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México ..................................................150 47.- Derechos de los Estudiantes en la Universidad Veracruzana. ...............................................................152 48.- La Educación Superior corresponde al Estado Garantizarla.................................................................160 CAPÍTULO. XII.- ESCUELAS PRIVADAS ...... 163 49.- Derecho a asistir a escuelas privadas. ........163 49.1.- Obligaciones de los prestadores de servicios educativos particulares en las visitas. ............................. 167 49.2.- Derechos de los prestadores de servicios educativos en las visitas. .................................................................. 168 49.3.- Medidas disciplinarias para los prestadores de servicios educativos. ...................................................... 169 50.- De la gestión para obtener validez oficial en instituciones privadas ..................................................173 51.- Las Escuelas Educativas Privadas como Autoridad Responsable. ...............................................176 51.1.- Retención de boletas en una institución educativa privada ........................................................................... 179 52.- Violación de Derechos Humanos en Escuelas Privadas. .....................................................................181 53.- Condicionar a los estudiantes de instituciones educativas privadas a no tener derecho a evaluaciones sin pago de colegiaturas. ...................................................184 CAPÍTULO.- XIII.- PROCURADOR ESCOLAR. ...................................................................................... 187 54.- El procurador escolar. ...............................187 CAPÍTULO XIV.- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. (DDE) ............ 195 55.- Declaración de los derechos de los estudiantes. ....................................................................................195 CAPÍTULO XV.- DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O TUTORES .............................. 199 56.- Capacidad jurídica y personalidad jurídica perfecta. ......................................................................199 57.- Derechos de los estudiantes ......................201 58.- Derecho de petición ..................................203 59.- Derechos de los representantes de los menores. (Padres) .......................................................................206 60.- De las obligaciones de los padres de familia. ........................................................................209 61.- De las sociedades de padres de familia ......210 62.- Preguntas frecuentes .................................212 CAPÍTULO.- XVI.- LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES. ................................................................. 219 63.- Los derechos de los docentes. ...................219 64.- Derechos Educativos de los Docentes. ......220 65.- El derecho de libertad de cátedra. ..............222 66- Jueces del Poder Judicial en uso de sus funciones pueden impartir docencia en cualquier Institución Educativa. ..................................................226 67.- Derecho a que los docentes sean capacitados. .................................................................227 68.- Derechos laborales de los docentes y su competencia. ...............................................................229 69.- Trabajadores docentes en el Estado de Veracruz. La evaluación de su desempeño, no viola el principio de estabilidad en el empleo. ..........................233 70.- De los principios que debe tener todo servidor público. .......................................................................235 71.- De las obligaciones de los prestadores de servicio educativo. ......................................................239 72.- Personal escolar no es eximido de responsabilidad de indemnización al existir un seguro contratado por la institución en un delito culposo. .......243 73.- Los bienes muebles de una escuela no son necesarios para dejar de impartir la educación. ............244 CAPÍTULO XVII .- EL DERECHO EDUCATIVO Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. .................................. 247 74.- Clases a distancia y virtuales. ....................247 CAPÍTULO XVIII.- CASOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON DOCENTES. ......................... 249 75.- Morse contra Frederick (06-278). 551 US. (2007) .........................................................................249 76- Mayer v. Corporación Escolar Comunitaria del Condado de Monroe. ...................................................254 77.- Pickering v. Junta de Educación. ...............256 CAPÍTULO IX.- LAS ÉPOCAS DEL DERECHO CON LA EDUCACIÓN. ................................................ 261 78.- Las épocas del derecho con la educación. ..261 79.- La época de la prehistoria del aprender y el derecho consuetudinario primitivo. (315,000 a.C. – 5,000 a.C.) ............................................................................262 80.- La época del nacimiento del derecho en la educación. (5000 a.C. - 476 d.C.) ................................263 80.1.- Las culturas del viejo mundo con el derecho en la educación. ...................................................................... 264 80.2- Latinoamérica y el derecho en la educación. .......... 266 80.3.- Los Incas. ............................................................. 266 80.4.- La cultura Mexica. ............................................... 268 81.- La época de la organización del Derecho con la Educación. (476 d.C.- 1830) ....................................271 82.- La época del nacimiento de los derechos de la esfera educativa. (1830- 2011).....................................272 82.1- Plessy v. Ferguson (1896). .................................... 273 82.2.- “Sweatt v. Painter,” (1950). .................................. 274 82.3.- Movimiento estudiantil Mexicano. 1968............... 278 82.4.- Movimiento Estudiantil contra Francisco Franco. 1956. España. ................................................................. 279 82.5.- Matanza de Tiananmen (China) 1989. .................. 280 82.6.- Tinker v. Des Moines Independent Community School Dist., 393 ............................................................281 83.- La época actual del Derecho con la Educación. ....................................................................................291 ÍNDICE DE JURISPRUDENCIAS. .................293 ÍNDICE DE PRINCIPIOS. ..............................299 BIBLIOGRAFÍA .............................................301 DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 1 CAPÍTULO I.- LOS INICIOS DEL DERECHO CON LA EDUCACIÓN. 1.- El primitivo derecho en el aprendizaje. Desde sus orígenes más remotos, alrededor del año 315,000 a.C., en la época de la prehistoria, en aquellos años en donde no existían escuelas, ni maestros, ni alumnos, mucho menos organizaciones a favor de cualquier integrante de la esfera escolar, en dónde el primitivo ser humano luchaba por su existencia, y para ello, “algún hombre inteligente observó que si acorralaban al mamut (tal como lo hacen los lobos cuando cazan a su presa) las probabilidades para cazarlo aumentaban. Fue así como los grupos humanos aprendieron que al trabajar en equipo, en sociedad, tenían más probabilidades en conseguir alimento”,1 los demás de la tribu, se percataron que a ese hombre inteligente se le hacía más fácil cazar y sobrevivir, luego entonces los demás siguieron a ese hombre inteligente, o éste último se las ingenió para que lo siguieran y así fuera más fácil cazar a sus presas, uno por su parte aprendía el arte 1 José Alonso Salas, Historia General de la Educación.2012 DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 2 de cazar y el otro seguramente fue el jefe o guía del grupo, probablemente ese fue el nacimiento de enseñar y aprender. En ese instante en el que ese hombre inteligente enseña, ordena u organiza, ejerce un poder o consentimiento hacia el aprendiz o subordinado, es el momento en el cual existe un acuerdo bilateral por parte de los dos, pudo haber sido en el año 315,000 a.C. o muchos años después, pero tuvo que llegar ese momento, así mismo después de darse ese primer momento de enseñanza aprendizaje, de esta relación se dio un perfeccionamiento de ella, e interponiendo entre ellos cierto ordenamiento primitivo que se fue haciendo costumbre, como cuando, “un grupo de hombres primitivos cazan un mamut, y quién es el jefe del grupo o tiene mayor jerarquía es quién tiene el derecho a elegir la porción o parte de carne que más le satisfaga”, a ese primer momento le llamaremos derecho consuetudinario primitivo. La costumbre como menciona Máynez “…es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio: es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum.” 2 , O, como dice Ehrlich: la costumbre del pasado se convierte en la norma del futuro”,3 esta definición de Ehrlich, se adecúa más a lo que hoy llamaremos “derecho consuetudinario primitivo”, de tal suerte en la prehistoria, antes de cualquier legislación, normatividad o por citar el Código de Hammurabi, que es considerado el código más antiguo que se tiene registrado hasta la fecha, existió una costumbre primitiva que al paso de cientos o miles de años se convirtió en ley. 2 José Alonso salas, Historia General de la Educación.2012 3 Introducción al Estudio del Derecho, Eduardo García Máynez. 2002. 53ª. Edición. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 3 Ahora bien, no se intenta debatir si el derecho consuetudinario primitivo es una fuente del derecho o de donde nace el derecho, o cual es el momento preciso en donde se crea la enseñanza, sino que parece ser indiscutible que en la era primitiva se da el primer encuentro del hombre con el derecho consuetudinario primitivo, y este a su vez, se vincula con la enseñanza, para posteriormente dar inicio a un nuevo periodo de organización tanto para la enseñanza como para el derecho, ya que desde sus orígenes estuvieron inconscientemente ligados el derecho y la enseñanza, para que cientos o miles de años después se perfeccionaran entre sí. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 4 DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 5 CAPÍTULO II.- EL DERECHO DE LA EDUCACIÓN, DERECHO EDUCATIVO Y DERECHO ESCOLAR DE RECIENTE CREACIÓN. 2.- Las nuevas ramas del derecho. No es reciente el hablar de nuevas ramas del derecho o de derecho de nueva creación, “Las verdades nuevas en el campo de las ciencias son muy importantes porque pueden significar una rectificación a los principios establecidos… verbigracia, el derecho burocrático como señala el Dr. Miguel Acosta, “El derecho burocrático es una rama del derecho laboral que se encarga de regular las relaciones entre el Estado y sus Trabajadores en sus diversos niveles, federación, estados y municipios así como los derechos y obligaciones de que ella surjan”, de tal suerte el derecho burocrático es una nueva rama que se está perfeccionando y que desde luego existen muchas interrogantes aún, pero entre más estudiosos del derecho la estudien surgirán nuevas teorías y conceptos. Menciona Máynez que “Las que pertenecen a las llamadas de creación reciente (derecho del trabajo, derecho agrario) no siempre son clasificadas del mismo modo. En nuestro país tiene el carácter de preceptos de derecho público. La determinación de la índole, privada o pública, de un precepto, así como la inclusión del mismo en alguna de DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 6 las ramas que hemos mencionado, no solo posee interés teórico, sino enorme importancia en la práctica”.4 Así mismo a estas jóvenes ramas o disciplinas en reciente formación se les puede colocar en el derecho privado o público, eso dependerá de los argumentos del estudioso de la materia. De lo que no existe duda, es que siguen surgiendo más ramas y disciplinas del derecho, siendo algo inevitable porque la misma sociedad es quien lo exige, como lo es actualmente el derecho familiar en México, ya que la misma carga de trabajo en los juzgados, ha orillado al Poder Judicial de México, a abrir “Juzgados Especializados en Materia Familiar”. Por otra parte “El Derecho y la Pedagogía” como menciona Comneno “las relaciones entre el derecho y la pedagogía es tema que suele ser orillado, sobre todo por parte de los historiadores de la pedagogía. No así por parte de los historiadores y tratadistas del derecho, que, aunque no siempre, se acostumbran a incluir en el campo de sus investigaciones y exposiciones de la organización de la enseñanza”5, de tal suerte tanto estudiosos del derecho, como de la pedagogía no le han dado la importancia a las jóvenes ramas o disciplinas que tienen relación entre “El Derecho y la Educación”. Luego entonces nos encontramos con el “Derecho de la Educación”, el cual es la forma correcta de nombrarlo sin mayor ornamentos, o como algunos otros lo llaman Derecho Educacional o Derecho Educativo, siendo esta una nueva materia de estudio del derecho de reciente descubrimiento, que en capítulos siguientes expondremos a detalle, y se le 4 Máynez. 5 Revista Española de Pedagogía .Constantino Lascaris Comneno. Marzo de 1954 DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 7 otorgará un lugar en el derecho por sus características y necesidades tanto en la práctica como en la teoría. 3.- El Derecho Público y Privado. Para poder comprender “El Derecho de la Educación, Derecho Educativo y Derecho Escolar”, es necesario estudiar la distinción entre Derecho público y Derecho Privado, Máynezdice que “uno de los temas más discutidos por los juristas es el de la distinción entre derecho privado y derecho público”, menciona Kelsen que la distinción entre estas ramas solo es cuantitativa, por otra parte, Porrúa menciona que “en atención a las materias a las que se dirige y que forman su objeto, además , por los fines didácticos, es conveniente clasificar al derecho en público y privado…. derecho público cuando entra la autoridad como sujeto directo en relación regulada por ellas, y como derecho privado cuando la autoridad no figura como sujeto directo en esas relaciones”6, así mismo otros autores señalan que además de estas dos ramas se encuentra una tercera llamada derecho social, pero no nos adentraremos tanto en las definiciones como en las teorías, sin embargo, debemos de entender que en la práctica ya están clasificadas en dos, siendo estas Derecho Público y Derecho Privado, y que el Derecho Público es aquel en el que los actores principales son el gobernante y el gobernado, por otra parte en el derecho privado los actores principales son los gobernados entre sí. 6 Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado, Teoría Política pág. 170 y 171. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 8 4.- Disciplinas del Derecho. Partiendo de estas dos ramas del derecho, y aceptadas tanto en la práctica como en la mayoría de lo teórico por diferentes autores. Del Derecho Público se desprenden las siguientes disciplinas o materias: a).- Derecho Internacional Público. b).- Derecho Administrativo- Derecho Municipal, Derecho Urbanístico, Derecho Ambiental, Derecho Vial, Derecho Aduanero, Derecho Migratorio. c).- Derecho Penal. d).- Derecho Laboral. e).- Derecho Constitucional. f).- Derecho Financiero. g).- Entre otras. Del Derecho Privado se desprenden las siguientes disciplinas o materias. a).- Derecho Civil – Derecho familiar. b).- Derecho Mercantil c).- Derecho Internacional Privado. d).- Entre otras. No nos adentraremos a cada una de las disciplinas del derecho, pero es importante recalcar que, del Derecho Público desprende de sus ramas el Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho Administrativo, y por el lado del Derecho Privado se desprende el Derecho Civil, mencionamos estas por tener relación con el Derecho de la Educación. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 9 Así mismo tenemos las siguientes definiciones: Derecho Penal.- “Conjunto de normas que determinan los delitos. Las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.”7 Derecho Laboral.- Conjunto de normas que rigen a trabajadores y a los patrones ya sea públicos o privados. Derecho Civil.- “Derecho proveniente del derecho público, “el derecho civil determina las consecuencias de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes /capacidad civil, deudas y créditos) o en relación a las costas (propiedad, usufructo, etc.) que esta… suele ser dividida en Derecho de las personas, Derecho Familiar, derecho de los bienes, Derecho Sucesorio, Derecho de las Obligaciones.”8 Derecho Administrativo.- “El complejo de normas jurídicas que regula la organización y la actividad de la administración Pública en sentido formal.” 9 7 Máynez, cita a Eugenio Cuello Calón, Derecho Penal, Pag 8. 8 Máynez. Cita a Du Pasquier, Introducción á la théorie ´géneérale et ´a la Philosophie de Droit, Pag 147 9 Máynez, Introducción al Estudio del Derecho. pág. 141. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 10 5.- El Derecho Administrativo y el Derecho Educativo. En Derecho Administrativo ha existido desde el nacimiento del Estado, “Gordillo Cita a Bodenheimer “El derecho Administrativo en cuanto conjunto de normas jurídicas positivas que regulan las relaciones del Estado con los administrados…”, de la relación entre el gobernado y el Estado existieron arbitrariedades por parte de este, para esto se crea el Derecho Administrativo contra actos en los cuales el gobernado tenía ciertos derechos y el Estado no se los respetaba, como menciona Gordillo “con la eclosión histórica de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre, se opera a finales del siglo XVIII un cambio en la vida política que afectará radicalmente la relación entre el Estado y los habitantes. Ya no se dirá que el Estado o el soberano pueda hacer lo que le plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños, sino por el contrario, que existen una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no puede desconocer porque son superiores y preexistentes a él. Comienza una larga y difícil lucha contra las inmunidades del poder.,” 10 el Derecho Administrativo y El Derecho de la Educación, (Educativo y Escolar) tienen relación, por el simple hecho que quien imparte o da la validez oficial a la educación es el Estado. De tal suerte, podría y debe ser cuestionable si existen arbitrariedades en las instituciones educativas o en las secretarías de educación, a lo que en alguna ocasión Fernando, un amigo que es padre de familia me cuestionó sí 10 Gordillo cita a García de Enterria, La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo, Madrid, Civitas, 1979. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 11 existían arbitrariedades en las aulas de clases, y quedándose callado y pensativo, él mismo se respondió lo siguiente, “yo soy padre de una alumna de tercer año de primaria y la maestra les prohíbe llevar tortas de carne, ya que la maestra es vegana”. Por otra parte, también los estudiantes incurren en hechos ilegales11 como lo muestra la siguiente tesis. UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. LA RESO LUCIÓN QUE EMITAN EN EL SENTIDO DE EXPULSAR A UN ALUMNO QUE INFRINGIÓ LA NORMATIVA APLICABLE, NO VIOLA EL DERECHO A LA EDUCACIÓ N. 12 Luego entonces, el derecho administrativo regula la normatividad dentro de las instituciones por actos u omisiones de autoridades, y derivado del derecho administrativo surge la disciplina de reciente creación o descubrimiento llamada “Derecho Educativo y Derecho Escolar” que se encarga de regular la esfera jurídico educativa para que exista un orden y armonía en los actores educativos. 11 Ver amparo en revisión y detalles del juicio en la página https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1662/8.pdf 12 Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena / Época / 184252 / Constitucional, Administrativa / Aislada Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 2003. De lo dispuesto en el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que las universidades e instituciones de educación superior tienen una autonomía normativa y orgánica plena, lo que les permite expedir su propia legislación e instituir sus propios órganos de gobierno. Ahora bien, si un gobernado infringe la normativa establecida por aquellos órganos, instruyéndosele un procedimiento administrativo que culmina con su expulsión como alumno, dicha resolución no puede considerarse como violatoria del derecho a la educación consagrado en el artículo 3o. de la propia Constitución Federal, ya que éste en ningún momento establece que las universidades e instituciones de educación superior no puedan expulsar a los alumnos que hayan infringido el marco legal aplicable.DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 12 Del Derecho Público se desprende el Derecho Administrativo y de este último surge el Derecho Municipal, Vial, Urbanístico, Migratorio y Educativo y el cual se ve de la siguiente manera: a).- DERECHO MUNICIPAL. b).- DERECHO VIAL. c).- DERECHO EDUCATIVO. d).- DERECHO URBANISTICO. e).- DERECHO MIGRATORIO. f).- ENTRE OTROS. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 13 CAPÍTULO III.- EL DERECHO DE LA EDUCACIÓN. 6.- La Teoría del Derecho de la Educación. Para que una nueva rama, disciplina o ciencia del derecho sea reconocida por los estudiosos del derecho y de la pedagogía, es necesario que sea estudiada, debatida y sea aplicada en la práctica y cuando la mayoría de las dudas sean respondidas, podremos otorgarle un lugar dentro de las ramas o disciplinas del derecho. Estudiosos de la materia nos dicen que para poder reconocer una disciplina del derecho debe tener autonomía y un sistema jurídico, Cifuentes, menciona al profesor Vergara que nos dice, “se ha podido identificar que tradicionalmente la doctrina ha reconocido tres clases de autonomía, que más bien son tres formas en la que la idea misma de autonomía se expresa: la autonomía científica, la autonomía didáctica y la autonomía legislativa”, puede ser posible que la autonomía científica se dé a la par de la autonomía legislativa, y la autonomía didáctica siendo la consecuencia del estudio de las anteriores, pero sin duda la autonomía legislativa es la más importante, porque es el reflejo de la actualidad y las necesidades de la sociedad, mientras tanto en México, con tesis aisladas en la décima época y anteriores que llevan como título “Materia Común o Administrativa o Civil Constitucional o Administrativa DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 14 Constitucional o Constitucional”, nos dan indicios sin lugar a dudas de la autonomía legislativa, pero a los inicios de la Undécima Época de la jurisprudencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos sorprendió con su nueva interpretación en donde el título de la jurisprudencia agrega la palabra “EDUCACIÓN”. “EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 163 Y 164 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. “13 Por otra parte, en la búsqueda de la autonomía didáctica, es importante impartir materias del derecho de la educación en todos los niveles educativos, como en facultades de derecho y pedagogía la materia de “Introducción al Derecho Educativo y Escolar”, en dónde se buscaría conocer de raíz el derecho de la educación, derecho educativo y derecho escolar. Así mismo los estudiosos de la ciencia del derecho nombran a esta nueva ciencia como “Derecho Educativo”, “Derecho Educacional”, “Derecho de la Educación”, entre otros. Por lo anterior sugiero dividirlas no en una, sino en 3 materias diferentes principalmente por su pragmatismo, siendo las siguientes: 13 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación / 2023863 / Undécima Época Jurisprudencia / Constitucional / Suprema Corte de la Nación México.. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 15 DERECHO DE LA EDUCACIÓN. DERECHO EDUCATIVO. DERECHO ESCOLAR. Las Materias y disciplinas del Derecho deben de ser pragmáticas y la doctrina es un escalafón para consolidar el Derecho de la Educación, en la actualidad “El Derecho de la Educación” simplemente es una propuesta de rama del derecho, sin embargo, el Derecho Educativo” es una disciplina del derecho administrativo y se está desarrollando rápidamente tanto en la teoría como en la práctica. En la práctica para que “El Derecho de la Educación” sea una rama del derecho establecida, deben existir Tribunales Especializados en la Educación” que honestamente lo veo con pocas esperanzas, sin embargo, no podemos descartar nunca. Debemos tomar en consideración que la demanda de asuntos educativos es mínima, aunada a los presupuestos de cada país, poniendo de ejemplo en México, a los recortes presupuestales al Poder Judicial de fecha 30 de junio del 202114 , en donde se cerraron tribunales Civiles, Familiares y Penales, que son los que tienen mayor demanda. Así mismo son factores políticos, sociales y económicos que definitivamente influyen en el progreso de la materia de la educación. 14 Circular número 18/2021 del PJEV, Cierre 29 Juzgados Civiles, Familiares y Penales. https://www.pjeveracruz.gob.mx/pjev/circulares. 2021. https://www.pjeveracruz.gob.mx/pjev/circulares DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 16 7.- “El Derecho de la Educación,” o “el derecho a la educación.” No debemos caer en el error y confundir “el Derecho de la Educación”, con “el derecho a la educación”, ya que cuando hablamos de “Derecho de la Educación”, “nos referimos a la rama del derecho público que estudia el derecho a la educación de los sistemas educativos del globo terráqueo, así como la normatividad nacional e internacional”, y “el derecho a la educación”, está plasmado en las constituciones de México en su artículo tercero, en Bolivia en su artículo decimoséptimo, Brasil en su artículo sexto, etc. Nos referimos “derecho a la educación”, al derecho que tienen los ciudadanos a recibir educación, de acuerdo a la normatividad y limitaciones de cada país. De igual manera no debemos confundir “el derecho de la educación”, a “la educación en derechos”, ya que esta última nos enseña a conocer los diferentes tipos de derechos, verbigracia, “la educación en derechos humanos”, nos enseña a conocer los “derechos humanos”, la educación en derechos fundamentales nos enseña a conocer “la educación en derechos fundamentales”, de tal suerte la palabra “educación” al principio de la frase nos hace referencia a un tipo de enseñanza. Por otra parte, “el derecho de la educación” es diferente a “la educación del derecho”, ya que, si nos referimos a “la educación del derecho de la antigua roma”, hacemos alusión a la historia de la educación en la antigua DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 17 roma, o la “educación del derecho mexica”, es decir el estudio de los usos, costumbres, enseñanza y normatividad de las antiguas culturas. 8.- Derecho de la Educación, Derecho Educativo y Derecho Escolar. No debemos confundir “El Derecho de la Educación”, “El Derecho Educativo” y “El Derecho Escolar”, ya que estos tres son diferentes, tanto en la práctica como en la teoría. Gastón nos dice que “así como la educación cuenta con ciencias que lo apoyan, como lo es la Historia de la Educación que estudia sus antecedentes e historia de la misma, la Psicología de la Educación que esta estudia el aprendizaje y el desarrollo humano en el ámbito de la educación, la Filosofía de la Educación estudia los fenómenos y teorías educativas etc.,” 15 así también el Derecho como ciencia apoya a la educación, denominada “Derecho de la Educación”, al igual que el derecho estudia las diferentes ramas del derecho como lo es el “Derecho Civil”, “Derecho Penal” o “Derecho administrativo”, poniendo en primer término la palabra “Derecho”, que nos indica que se trata en particular de una ciencia del derecho a estudio, y posteriormente la materia como lo es “Civil”. 15 Ciencias de la Educación, Gaston Mualaret, Pág. 32. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 18 “Penal”, “Administrativo”o “de la Educación”, “Educativo” o “Escolar”. Ahora bien, la palabra “Educación”, como definición según la RAE nos dice que es “1.- acción y efecto de educar. 2.- crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes. 3.- instrucción por medio de la acción docente, del latín podemos decir que “educación” viene del latín “educatio” (crianza, entrenamiento, educación) derivado del verbo “educare” (nutrir, criar, educar), el cual deriva de “educere” (guiar, exportar, extraer). Sarramona dice que “ El concepto educación resulta sumamente complejo cuando pretende ser exhaustivo de todos sus significados e implicaciones, y no puede ser de otro modo puesto que, como se ha indicado, implica a la totalidad del ser humano y del contexto social. Sin embargo, los autores insisten en alguna de sus notas características, según sus escalas de valores y las ideas imperantes en el campo intelectual, social, político y religioso de su época.”16 Así mismo Sarramona menciona con notas generales las que caracterizan a la educación son: 1.- La idea del perfeccionamiento. 2.- Un medio para alcanzar el fin del Hombre. 3.- Como organización u ordenación. 4.- Acción humana. 5.- Intencionalidad. 6.- Referencia a las características específicamente humanas. 7.- Concepto de ayuda o auxilio. 8.- Proceso de individualización. 9.- Proceso de socialización. 16 Jaime Sarramona (1989), Fundamentos de educación. CEAC, España, págs. Concepto de educación DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 19 De tal suerte con las características e ideas de la educación que se desprenden, podríamos citar cientos de definiciones de educación, lo cierto es que la palabra educación como menciona Luengo… “ni su uso, ni el conjunto de conceptos que se relacionan con él, tales como enseñanza, aprendizaje, condicionamiento, adoctrinamiento, etc., poseen precisión terminológica, debido a la diversidad de aspectos que conforman el fenómeno educativo. Por ello, el uso que se hace del término para referirse a las diversas dimensiones del mismo, nos indica cierta dificultad para delimitar con precisión su significado y su riqueza de acepciones.”17, Por todo lo anterior expuesto y tomando en cuenta el universo de definiciones y significados que se tiene de la “Educación”, el Derecho de la Educación en su amplio mundo es la forma correcta de nombrarse a esta propuesta de rama del derecho, a comparación de las disciplinas como lo es el “Derecho Educativo y Derecho Escolar”, que estos por su etimología hacen referencia, el primero a un sistema educativo de una nacionalidad en particular y el otro por tratarse de derechos que se encuentran dentro de un área escolar, como se muestra en la siguiente figura. 17 Luengo cita a García Carrasco y García del Dujo (1996), Esteve (1983) o Sarramona (2000). La Educación como Objeto del Conocimiento. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 20 Es menester conocer que “El Derecho de la Educación”, es una ciencia en crecimiento, que debe estudiarse más a fondo para entenderla, pero no desde un sector interno de un país determinado, sino desde el ámbito global desde sus orígenes, fenómenos e historia como lo son las “5 épocas del derecho con la educación, en donde se busca estudiar acontecimientos importantes del derecho con la educación en un plano mundial para tomar en cuenta las determinaciones, sentencias, costumbres y sistemas educativos de otros países. Por lo anterior El “Derecho de la Educación”, es la ciencia que se desprende directamente del DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 21 derecho público y estudia “el derecho a la educación” de todos los países del globo terráqueo, en íntima relación con los derechos internacionales, fundamentales, humanos y educativos, de tal suerte el derecho de la educación sirve de apoyo para el “derecho educativo” y “derecho escolar. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 22 DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 23 CAPÍTULO IV.- DERECHO EDUCATIVO. 9.- Sistema Educativo. Existe relación entre un sistema educativo de cualquier país y la ciencia del derecho, en consecuencia la mayoría de los países del mundo cuentan con un sistema educativo, como lo es Alemania, Finlandia, Japón, Estados Unidos de Norte América18, Colombia, México entre otros, y nos damos cuenta que la educación viene de la mano con un sistema educativo, ya que es una estructura y tiene la organización y los engranajes que lo hace funcionar, es tan indispensable el sistema educativo de cada país, que busca como resultado final la impartición de la educación en todos los tipos y niveles educativos aprobados por su legislación, así mismo están involucradas más de una cuarta parte de la 18 American Public School, con relación a los inicios del sistema educativo de los EEUU, Durante las décadas de 1760 y 1770, se desarrolló la idea de que debería haber un sistema gratuito de educación que proporcionara una difusión general del conocimiento, cultivara nuevos conocimientos y alimentara los ideales democráticos del gobierno. Un “sistema” de educación implicaba al menos tres atributos. Primero, debe haber cierta uniformidad en el acceso para que la población en general tenga la oportunidad de adquirir algún nivel apropiado de aprendizaje. En segundo lugar, debería haber algún método mediante el cual uno pueda seguir un plan de estudios en particular. En tercer lugar, debería haber alguna organización institucional mediante la cual una persona pueda progresar de la primaria a la secundaria y luego a la universidad. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 24 población de un país, en México según cifras del INEGI, estuvieron inscritos 33.6 millones de estudiantes, de todos los tipos y niveles educativos en el periodo 2019 — 202019 , aunado a más de 2 millones de docentes20,21, sin mencionar a directivos, de tal suerte en México, más de 35.5 millones de personas están involucradas en el Sistema Educativo Mexicano. Ahora bien, intentando dar un concepto lo más exacto del Sistema educativo, nos encontramos que en la Ley General de Educación de México, en su artículo 31, nos dice que “El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.”22 Por otra parte, la Ley 20.370, de Chile, que establece la Ley General de Educación en su numeral tercero nos dice, “El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. 23 19 INEGI, Comunicado de Prensa Número 185-21 20 INEGI, COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 215/20 21 INEGI, https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=8c29ddc6-eeca-4dcc- 8def-6c3254029f19. 2020. 22 Ley General De Educación Mexicana. 2021. 23 La Ley 20.370, Chile. https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=8c29ddc6-eeca-4dcc-8def-6c3254029f19https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=8c29ddc6-eeca-4dcc-8def-6c3254029f19 DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 25 En la Ley de Educación Nacional de Argentina, en su artículo 14 nos dice que “El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.”24 Autores como Coombs menciona que es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas llevados a cabo por el Estado (nacional, provincial o municipal) o reconocidos y supervisados por él a través de los Ministerios de Educación (u organismos equivalentes) en función de una normativa nacional, provincial o municipal. Y así mismo cada autor de acuerdo al enfoque que quieran dirigirse le dará una definición, o de acuerdo a la normatividad de cada país le darán el concepto de acuerdo a su legislatura. Por mi parte, se puede definir el Sistema Educativo como “una estructura de funcionamiento educativo, que contiene normas nacionales, que sirven para la organización y regulación de Secretarías e Instituciones Públicas y Privadas Educativas de un País, Región, Estado, Pueblo o Municipio, con el fin de brindar derechos, obligaciones y servicios de enseñanza de todos los tipos, niveles, modalidades entre otros, para los actores de una esfera jurídico educativa determinada”. 24 Ley N. 26.206, Argentina. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 26 10.- Estructura del Sistema Educativo. Sabemos que un Sistema Educativo es una estructura de organización y funcionamiento educativo, y poniendo de ejemplo a México, según la Ley de Educación General de México, en su art. 35 nos dice que “La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas” I.- Tipos, los de educación básica, medio superior y superior; II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley; III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia. Podemos entender que los tipos son básico, medio superior y superior, los niveles son inicial, preescolar, primaria y secundaria, bachillerato, universidad etc., se entiende por modalidades la escolarizada, no escolarizada, la mixta, la virtual y las opciones educativas que determinen para cada nivel educativo según la ley. Por otra parte en su gran mayoría los sistemas educativos del mundo son diferentes, el sistema educativo de Alemania ( Bildungssystem in Deutschland) cuenta con 5 https://de.wikipedia.org/wiki/Bildungssystem https://de.wikipedia.org/wiki/Deutschland DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 27 niveles que son el nivel primario (Primarstufe), el nivel secundario I ( Sekundarstufe I ) el nivel secundario superior ( Sekundarstufe II) nivel terciario (tertiäre ) y el nivel cuaternario que son las ofertas de educación superior (Weiterbildungsangebote), recordando que de acuerdo a su ley de educación es como se organizan los tipos y niveles y obligatoriedad, siendo el caso de que el kindergarten no es obligatorio en este país. Uno de los sistemas educativos que más ha dado resultados es el de Finlandia, teniendo la primaria, secundaria, grado académico, maestría y doctorado, que es muy particular al sistema educativo de México y de nuestros países latinoamericanos, pero recordemos que todos son diferentes. Los ciclos escolares pueden variar de acuerdo a la región, cultura agricultura etc., como sucede en países latinoamericanos como en Guatemala, donde el periodo de vacaciones empieza cuando se da inicio a la cosecha de café, ya que los alumnos trabajan 25 y muchas veces tienen que emigrar con sus padres para conseguir dinero, y en ocasiones la cosecha de café se prolonga a lo que las instituciones educativas les otorgan permiso de regresar hasta a mediados de marzo. A Continuación, mostramos los tipos y niveles que actualmente en México se imparten. 25 El abuso infantil en la caficultura: causas tendencias y repercusiones para el desarrollo territorial en Guatemala. 2021. https://de.wikipedia.org/wiki/Grundschule https://de.wikipedia.org/wiki/Sekundarstufe_I https://de.wikipedia.org/wiki/Sekundarstufe_II https://de.wikipedia.org/wiki/Terti%C3%A4rer_Bildungsbereich https://de.wikipedia.org/wiki/Weiterbildung DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 28 De tal suerte los Estados Regiones y Municipios pueden realizar cambios si se los permite la normatividad, mismo en los que influyen la cultura y sus usos y costumbres. Mostramos la estructura orgánica del sistema educativo del Estado de Veracruz. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 29 DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 30 11.- El Derecho Educativo Nacional. En el intento por darle un nombre acorde a nuestra nueva disciplina jurídica de educación pragmática que sea entendida por toda la comunidad jurídica internacional, y estos se sientan familiarizados con el nombre, nos damos cuenta que los Sistemas Educativos existen no tan solo en nuestros países latinoamericanos, sino en todo el mundo y que ya han sido dotados de Normatividad— Jurídico— Educativa, creando conscientemente una “Esfera— Jurídico—Educativa”, que contiene todos los elementos necesarios para sustentar el nombre de nuestra recién descubierta disciplina jurídica de educación, y teniendo al derecho como ciencia en un Sistema Educativo, sin mayor ornamentos tenemos que llamarle “Derecho Educativo Nacional”, es decir, si hablamos de la disciplina de derecho educativo de argentina, diremos que es “El Derecho— Educativo—Argentino”, o si se hablase de México lo nombraríamos como “El Derecho—Educativo—Mexicano”, quedando su definición como “La disciplina del derecho que se desprende del derecho administrativo, que estudia el conjunto de normas educativas nacionales e internacionales de acuerdo a un sistema educativo nacional determinado de un país, estado, región, o municipio en el que participan los actores directos e indirectos de una esfera educativa determinada, teniendo como límites y alcances a la esfera jurídico educativa de dicha región. Si bien es cierto existen infinidad de preguntas sobre el Derecho Educativo, que en su mayoría podremos responder, pero que muchas más serán interrogantes, por tratarse de una materia joven, sin embargo, entre más juristas, estudien el “Derecho Educativo”, saldrán diferentes teorías DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 31 que podrán convencer a los estudiosos del derecho y de la pedagogía, por lo anterior es necesario aplicarlo y entenderlo en la práctica para comprenderlo mejor. Así mismo el Derecho Educativo proveniente del Derecho Administrativo y tiene íntima relación con otras ramas del derecho, como con el Derecho Civil, Derecho Familiar, Derecho Laboral, Derecho Agrario, Derecho Fiscal etc. 12.- Esfera jurídico educativa y la esfera escolar. Necesitamos ununiverso jurídico que acoja todo lo relacionado con el Derecho Educativo, principalmente a su Normatividad—Jurídico—Educativa, en el que se encuentra una organización y actores para delimitar sus alcances y limitaciones, de tal suerte lo llamaremos “La Esfera— Jurídico—Educativa, que es un poder coercitivo que ejerce la Ley como lo son las Constituciones, Tratados Internacionales y las Normas Educativas de un Sistema Educativo de un País, Región, Estado o Municipio determinado, que somete directamente a los actores directos e indirectos que lo conforman. De tal suerte nace la esfera jurídico educativa, con el inicio de las primeras normas educativas y leyes internacionales, creándose el vínculo de derecho y obligación. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 32 La esfera jurídico educativa tiene ciertos límites, como cuando una materia o disciplina del derecho se impone y el derecho educativo no puede resolver sobre ella, dependiendo los actos o hechos, verbigracia dentro de una institución educativa un alumno saca un arma de fuego y dispara al aire, si bien es cierto las autoridades educativas dentro de su materia puede sancionar de acuerdo a su reglamento con expulsión o amonestación del alumno, pérdida del periodo etc., pero con relación a la portación de arma y hechos que pudiesen ser un delito, la calidad del ahora inculpado o imputado la decidirán las autoridades penales. Luego entonces la esfera jurídico educativa tiene sus limitaciones y no puede ejercer ese poder por no tener competencia sobre controversias de otras materias o disciplinas. Teniendo los representantes de la institución educativa dar parte a las autoridades correspondientes. Como podemos ver en la siguiente tesis aislada en donde una persona presentó un certificado de bachillerato apócrifo el cual le es descubierto, al declararse confeso, y es innecesario realizar dictamen pericial, nos damos cuenta que como materia principal es “el derecho penal”. USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. ES INNECESARIO EL DICTAMEN PERICIAL EN M ATERIA DE DOCUMENTO SCO PÍA, CUANDO EXISTEN OTRO S INDICIOS QUE DEMUESTRAN LA FALSEDAD DEL DO CUMENTO . Si el quejoso asume que su grado máximo de escolaridad es el tercer año de secundaria, pero en autos obra un certificado de bachillerato a su nombre, así como el acta administrativa levantada con motivo de la irregularidad encontrada y los recibos de pago que aquél devengó en virtud de haber sido promovido a un DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 33 nivel laboral superior con la presentación de tal certificado; la concatenación de esos datos conduce a colegir que a sabiendas de la naturaleza apócrifa del documento, el quejoso lo utilizó para obtener un beneficio, de manera que aun cuando en algunos casos la prueba idónea para demostrar la falsedad de un documento es el dictamen pericial en esa materia, ello no implica que éste necesariamente tenía que aportarse al proceso, cuando de la serie de indicios recabados y adminiculados entre sí, pudo arribarse a la convicción de la falsedad del documento. De esta forma, la falsedad de un documento puede derivar, entre otros supuestos, de que el sujeto activo haya alterado su contenido o bien, como en la especie, de que, con el conocimiento de no reunir la escolaridad requerida por las normas educativas aplicables, el quejoso haya aceptado el puesto al que fue ascendido precisamente en virtud de la presentación del certificado de bachillerato afecto a la causa, grado de estudios que aquél reconoce no haber cursado.26 La Esfera jurídico Educativa son las leyes que se aplican a un Sistema Educativo determinado, de tal suerte esa normatividad educativa tiene jerarquías de acuerdo a la legislación de ese país. La organización de ese sistema educativo se encuentra dentro de la esfera jurídico educativa, en el cual se encuentran involucradas las personas integrantes que pertenecen directa o indirectamente a un sistema educativo nacional, por otra parte, la Esfera Educativa no ejerce ningún poder sobre los participantes, siendo solo una 26 Suprema Corte de Justicia de la Nación / 183372 / Novena Época / Penal / Aislada / Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Agosto de 2003. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 34 representación de todo lo que se encuentra dentro del Sistema Educativo. 13.- Los actores educativos directos e indirectos. Dentro de la Esfera Jurídico Educativa tenemos a actores, que son los protagonistas principales que actúan directa e indirectamente dentro de un sistema educativo determinado. Siendo los actores directos los siguientes: a) Los alumnos. b) Docentes. c) Personal administrativo y directivo. d) Los padres de familia e) Las autoridades educativas Estatales y Municipales f) Las Instituciones Educativas del Estado y de los municipios; g) Las Instituciones Particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios h) Las Instituciones Estatales de Educación Superior a las que la ley otorga autonomía Un actor educativo directo, tiene ciertas características: DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 35 1.- El cargo en el que se desempeña, tenga como base principal un Sistema Educativo. 2.- Que tenga derechos en la esfera jurídico educativa. 3.- Que tenga obligaciones en la esfera jurídico educativa. 4.- Que pueda ser juzgado y sancionado dentro de la esfera jurídico educativa y de acuerdo al derecho educativo y Escolar. 5.- Que tenga un contrato laboral o inscripción con la institución Educativa. Por otra parte, los actores indirectos pueden ser los: a).- Concesionarios b).- Personal de apoyo. c).- Los Estudiantes realizando residencia o servicio social. De tal suerte un actor directo puede ser un director de una escuela pública o privada, un alumno, un maestro etc., todos estos tienen una relación íntima con el sistema educativo, por lo anterior tienen derechos y obligaciones, mismas que pueden ejercer dentro de la esfera jurídico educativa, no obstante un maestro tiene derechos y responsabilidades, sin embargo no hay que confundir los derechos educativos con los derechos civiles, fundamentales, constitucionales, sindicales y laborales de los maestros, o el principio del interés superior del menor con los derechos educativos. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 36 En consecuencia, un integrante o actor educativo indirecto tiene las siguientes características: 1.- Que el cargo que desempeñe, tenga como guía principal un Sistema Educativo. 2.- Que tenga obligaciones en la esfera jurídico educativa. 3.- Que no tenga derechos dentro de la esfera Jurídico — Educativa. 4.- Que pueda ser juzgado y sancionado dentro de la esfera jurídico educativa de acuerdo al derecho educativo y escolar. 5.- Que tenga un contrato de prestación de un servicio o de servicios, y que únicamente lo faculte para realizar cierta labor o cargo. 6.- Que no se encuentre inscrito en la institución educativa. Por otra parte, el actor jurídico educativo indirecto tiene una relación con un sistema educativo, como lo es un concesionario de una cooperativa, un conserje contratado por los padres de familia, etc., y desde el momento en el que ingresa como un actor indirecto de una institución, tiene obligaciones jurídico educativas, sin embargo, no tiene derechos jurídico educativos, ya que esta relación indirecta lo priva de derechos educativos. Así mismo tenemos a los actores de la esfera jurídico educativa, siendo estos los actoreseducativos directos e indirectos. Con la anterior clasificación podemos inferir quiénes tienen derechos en la esfera jurídico educativa, sin embargo, DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 37 todo aquel que actúa dentro de la esfera educativa tiene obligaciones de acuerdo a la normatividad educativa. Los objetos tangibles son aquellos que se encuentran dentro de la escuela, como lo son: DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 38 a).- El aula de clases. b).- Campos deportivos o de arte. c).- El edificio de la institución educativa, etc. d).- Útiles escolares. e).- Uniformes. Y los objetos intangibles. a).- Calificaciones. b).- Horarios de clases. 14.- Ambientes del derecho en la Educación. Debemos comprender que en el Derecho Educativo existe una delimitada “Esfera Jurídico Educativa”, y dentro de ésta habitan los actores directos e indirectos, los cuales desde el momento en que ingresan dentro de la burbuja jurídico educativa tienen una carga de responsabilidades como de derechos, verbigracia “ un alumno de secundaria está inscrito en la Institución Educativa”, este alumno desde el momento en que pertenece y se encuentra inscrito en la institución, adquiere responsabilidades y derechos como un actor directo. Es importante saber que tanto las obligaciones como los derechos se encuentran en todo momento en la “Esfera Jurídico Educativa”, de tal suerte es necesario conocer los ambientes en donde se manifiesta el derecho, verbigracia “una alumna de secundaria no asiste a la escuela, y al día DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 39 siguiente el profesor le pide la tarea a la alumna”, por lo anterior, el profesor tiene el derecho de pedirle la tarea a la alumna, misma que adquirió responsabilidades y derechos desde el momento en que se inscribió y debe cumplirlos, a menos que la alumna pueda comprobar el motivo por el cual no cumplió con la tarea. De tal suerte el derecho se ha manifestado en un “ambiente activo del derecho en la educación”, ya que al existir un conflicto o controversia despiertan las normas jurídico educativas. Dentro de la Esfera Jurídico Educativa, existen cuatro ambientes en donde se manifiesta el derecho, que son los siguientes: 1.- AMBIENTE DEL NACIMIENTO DE DERECHO EN LA EDUCACIÓN.- Cuando nace una norma por primera vez dentro del derecho de la educación, y no necesariamente tiene que ser una norma antigua como la de la CPEUM en que “los constituyentes de 1917 redactaron el artículo 3° inspirado en los principios de justicia social que dice que “Educación gratuita, obligatoria y laica para que todo niño mexicano tuviera acceso a ella” ,27 sino que puede ser una ley reciente como lo es la ley 303 publicada en la gaceta oficial, el 1 de noviembre del 2011, bajo en nombre de la “Ley Numero 303 Ley de prevención y Atención del Acoso Escolar para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, es decir nace una normatividad desde sus raíces con relación al acoso escolar ya que no existía hasta ese entonces. Este ambiente 27 Ley General de Educación, Reformas y normas Complementarias. Que puede ser consultada en: https://universidadabierta.edu.mx/revista/LaLeyGeneralDeEducaci%F3n.pdf DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 40 no se modifica, sino que se crea por primera vez una normatividad educativa. 2.-AMBIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DE DERECHO EN LA EDUCACIÓN. Este ambiente se manifiesta cuando se perfecciona un derecho o una obligación dentro de la Esfera Jurídico Educativa, pudiendo ser en el proceso de legislación de una norma educativa, o dentro de una institución educativa en un reglamento interno de la institución, como cuando en el artículo tercero de la CPEUM del año 10/06/2011 antes párrafo segundo, que a la letra decía los siguiente: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente , todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia y en la justicia” Y con la actual reforma y reubicado en el párrafo cuarto, publicado en el DOF, el 15/05/2019, se perfeccionó el artículo tercero, agregando “la igualdad sustantiva”, que es la igualdad en derecho al acceso, al mismo trato y reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 41 todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.” 28 En este ambiente hay un perfeccionamiento de una norma educativa, atendiendo al principio de progresividad. 3.- AMBIENTE PASIVO DE DERECHO EN LA EDUCACIÓN.- Cuando existe una Normatividad Educativa respetada y no existe controversia alguna por ninguna de las partes, Como cuando “dentro del aula de clases, un alumno de secundaria le pide permiso al maestro para salir al baño, y este le otorga el permiso”, es el momento en el que la conducta de las partes está dentro de la esfera jurídico educativa, y estos se encuentran respetando un reglamento interno escolar sin oponer resistencia, por un lado el estudiante se somete a la autoridad del maestro, y por otra parte el maestro le concede el derecho a salir del salón para que el alumno realice sus necesidades fisiológicas, no habiendo controversia alguna. 28 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/derecho-a-la-igualdad- sustantiva-de-ninas-ninos-y-adolescentes-igual-reconocimiento-e-igual- acceso-a-oportunidades?idiom=es DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 42 4.- AMBIENTE ACTIVO DE DERECHO EN LA EDUCACIÓN.- Cuando cualquiera de las partes involucradas cree tener un derecho, pretender una prestación o al existir una controversia, y este se manifiesta. Verbigracia “Cuando un estudiante de secundaria ejerce su derecho de petición y pide por escrito la reposición de su credencial de estudiante, y la institución se la negara”, es el instante en que entra una controversia y no necesariamente tenga la razón el estudiante, por una parte el estudiante ejerce un derecho educativo y consagrado en la Constitución y Tratados Internacionales, por otra parte el personal escolar sospecha que el estudiante no tiene derecho a dicha petición, porque pudiese ser que el estudiante que lo solicita, ya no pertenece a la institución por ser egresado o por cualquier motivo que lo crea el personal escolar. De tal suerte es el instante en que nace un conflicto entre los actores involucrados, despierta la normatividad educativa y las partes creen tener un derecho, es el momento del “ambiente activo de derecho en la educación”. El derecho se encuentra en los 4 ambientes de derecho en la educación, en todo momento, en todo instante, tanto en una clase de un maestro con sus alumnos, como a la salida de clases, aun así los actores se olviden de la existencia de la esfera jurídico educativa. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 43 15.- DerechoProcesal Educativo. El Derecho Procesal Educativo “es el conjunto de reglas que sirven para la aplicación de normas educativas en casos relacionados con el derecho educativo específico, con la finalidad de resolver en tribunales administrativos ciertas controversia suscitadas por cualquiera de los actores de la esfera jurídico educativa”, de tal suerte toda controversia que se suscite entre cualquier actor de la esfera educativa que no se haya podido resolver mediante el Juicio— Administrativo—Escolar, tendrá que resolverse mediante el derecho procesal educativo, que este a su vez tiene como juicio primario al Juicio—Contencioso—Administrativo— (Educativo), o si cumpliera los requisitos al Juicio de Amparo en México. De tal manera, es indubitable que en la actualidad exista el derecho educativo y el derecho procesal administrativo educativo, como lo muestro en las siguientes tesis y jurisprudencias que ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, con relación al derecho que además de invocar normas constitucionales se apoyan en normas educativas nacionales e internacionales. Registro digital: 2023863 Instancia: Segunda Sala Undécima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 24/2021 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 163 Y 164 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 44 PROCESO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Registro digital: 2023861 Instancia: Segunda Sala Undécima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 23/2021 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 158, FRACCIÓN XI, 159 Y 160, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Registro digital: 2023855 Instancia: Segunda Sala Undécima Época. Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 21/2021 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Registro digital: 2023860 Instancia: Segunda Sala Undécima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 22/2021 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 158, FRACCIÓN XI, 159 Y 160, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 6, APARTADO A, FRACCIÓN II, Y 16, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 45 Registro digital: 2015590 Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 119/2017 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO QUE NO PUEDE SER UTILIZADA PARA RESTRINGIRLO. Registro digital: 164877 Instancia: Primera Sala Novena Época Materia(s): Administrativa Tesis: 1a./J. 20/2010 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tipo: Jurisprudencia UNIVERSIDADES PÚBLICAS. COMPETENCIAS QUE DERIVAN DE SU FACULTAD DE AUTOGOBIERNO. De acuerdo a las jurisprudencias mencionadas con anterioridad, en jurisprudencias de la Undécima Época, al inicial el texto se apoya con la palabra “EDUCACIÓN”, sin embargo, en la presentación de la jurisprudencia en el título de materia aparecen como “Administrativa” o “Constitucional” , lo que nos da indicios que el “Derecho Educativo Mexicano” existe!, y se comprueba lo que Vergara mencionó, con su “Autonomía Legislativa”, siendo esta una prueba más de que la sociedad está descubriendo y necesita una nueva materia del derecho de la educación. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 46 DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 47 CAPÍTULO. V.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO EDUCATIVO. 16.- Fuentes formales del Derecho Educativo. Las fuentes del Derecho Educativo son actos o hechos a los que el ordenamiento jurídico reconoce para crear normas educativas, siendo aceptadas por estudiosos del derecho “Las Fuentes Formales, Fuentes Reales y Fuentes Históricas”, estas últimas son leyes utilizadas en la antigüedad como el Digesto de la antigua Roma, el Código de Hammurabi o el Cilindro de Ciro, es decir, documentos históricos que se relacionen con normas del derecho. Por otra parte, las fuentes reales son aquellas en las que los factores y elementos determinan el contenido de dichas normas, como lo son los factores políticos, culturales, sociales, como puede ser la Revolución Mexicana, El Movimiento Estudiantil Mexicano del año 1968, el Movimiento Estudiantil de Tiananmen del año 1989, por mencionar algunos. Y las fuentes formales son aquellas concebidas como el proceso de la creación de las normas jurídicas, y son DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 48 fuentes formales aceptadas la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. LEGISLACIÓ N La Legislación es el proceso legislativo, (Iniciación, Discusión, Aceptación, Sanción, Publicación, Iniciación de la vigencia), en el cual se crean, modifican o extinguen normas, luego entonces el producto de la legislación son las leyes de cada país, como lo son las constituciones, la ley General de Educación, acuerdos secretariales etc., o en el ámbito internacional como son los tratados internacionales. JURISPRUDENCIA La Jurisprudencia como fuente formal del derecho la menciona Máynez “…., sirve para designar el conjunto de principios o doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales”, así mismo la jurisprudencia es la interpretación de los tribunales como lo es la Suprema Corte de Justicia Mexicana, el Pleno y los Tribunales Colegiados de Circuito, creándose por “Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.”29, así mismo más adelante analizaremos varias jurisprudencias en materia Administrativa, Civil, Penal, Laboral y de Educación, como se muestra la siguiente. Registro digital: 2023865 29 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 94, párrafo Decimo Segundo. DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 49 Instancia: Segunda Sala Undécima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 19/2021 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL ESTADO EN MATERIA DE EDUCACIÓN, PROPIEDAD Y POSESIÓN PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. javascript:void(0) DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022. 50 DERECHO DE LA EDUCACIÓN — LUIS A. CASTILLO GARCIA. 2022.
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