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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN. OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE IMPARTIR EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA EN TODOS LOS NIVELES. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: OLIVARES MENDOZA RUBÉN Y SALINAS PÉREZ ELIZABETH. ASESOR: LIC. ALEJANDRO PÉREZ NÚÑEZ. SAN JUAN ARAGON, ESTADO DE MEXICO 2011. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO. “1.- ESTUDIA El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2.-PIENSA El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3.-TRABAJA La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 4.-LUCHA Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día en que encuentres en conflicto el Derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5.-SE LEAL Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tu le dices, y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en lo que tu le invocas. 6.-TOLERA Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres sea tolerada la tuya. 7.-TEN PACIENCIA El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8.-TEN FE Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del Derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia ; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia , ni paz. 9.-OLVIDA La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueres cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10.-AMA TU PROFESION Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre tu destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.” EDUARDO J. COUTURE. “El objeto de la educación es formar seres aptos para gobernarse así mismos, y no para ser gobernados por los demás.” HERBERT SPENCER. “Uno de los principales objetivos de la educación debe ser ampliar las ventanas por las cuales vemos al mundo.” ARNOLD H. GLASOW. “El ver mucho y leer mucho aviva los ingenios de los hombres” DON QUIJOTE. ¿Con que he de irme? ¿Nada dejare en pos de mi sobre la tierra? ¿Cómo ha de actuar mi corazón? ¿Acaso en vano venimos a vivir, a brotar sobre la tierra? Dejemos al menos flores, dejemos al menos cantos. NEZAHUALCÓYOTL. “Por mi raza hablará el espíritu” JOSÉ VASCONCELOS AGRADECIMIENTOS. A DIOS Y JESÚS, por estar en mi vida dándole fuerza a mi espíritu enseñándome sorprendentemente en lo maravillosa que es la vida y que esta no es producto de la casualidad; Jesús hombre admirable que revoluciono al mundo al margen de la hipocresía y el lucro de la fe. A MIS PADRES, por apoyarme en mi desarrollo profesional seres admirables acostumbrados a luchar contra las adversidades ejemplos de amor, compasión, lealtad, sabiduría, comprensión, entre otros, a quienes les estaré eternamente agradecido. A MIS HERMANOS, por su apoyo incondicional en mi desarrollo profesional, lo cual no se paga con nada, ejemplos de trabajo y tenacidad. A MI FAMILIA, por su apoyo en momentos difíciles en especial a mi tío ISIDORO OLIVARES y mi primo LIC. RODOLFO VILLEGAS BUSTAMANTE; personas que en todo momento han estado conmigo mereciendo todo mi respeto y admiración. A ELIZABETH SALINAS PEREZ compañera de la presente tesis gracias por tu apoyo incondicional pero sobre todo por tu amistad. AL LICENCIADO ALEJANDRO PEREZ NUÑEZ asesor de tesis mil gracias por todo su apoyo le estaré eternamente agradecido. AL LICENCIADO JOSE ANTONIO SOBERANES MENDOZA titular del seminario de Derechos Humanos, Garantías y Amparo por su apoyo incondicional y por contribuir al realce de nuestra propuesta de igual manera le estaré eternamente agradecido. A LOS HONORABLES MIEMBROS DEL SINODO AL C.PRESIDENTE LICENCIADO. MIGUEL MEJÍA SÁNCHEZ, AL C. VOCAL LICENCIADO ALEJANDRO PEREZ NUÑEZ, AL C SECRETARIO LICENCIADO NOÉ GONZÁLEZ FIGUEROA, A LA PRIMER SUPLENTE LICENCIADA MARTHA LETICIA RAMÍREZ ZAMORA Y AL SEGUNDO SUPLENTE LICENCIADO ANDRÉS GARCÍA GRIMALDO, por contribuir con sus observaciones al perfeccionamiento de la presente tesis que también es suya gracias por su calidez, amistad y compañerismo. A la lista interminable de compañeros y amigos que han contribuido con sus conocimientos al enriquecimiento de mi formación en especial AL LICENCIADO SALVADOR MARTÍNEZ NAVA catedrático de derecho constitucional de esta FES ARAGÓN que ya no esta entre nosotros su pensamiento sin embargo estará siempre presente. A MI ALMA MATER Por los conocimientos adquiridos en nuestra noble carrera por la aportación de profesores de derecho e idiomas entre otros en mi formación personal gracias UNAM gracias CCH ORIENTE mil gracias FES ARAGÓN. RUBÉN OLIVARES MENDOZA. DEDICATORIAS. AL PUEBLO DE MÉXICO por las conquistas sociales ganadas y por las cuales se vertió tanta sangre que se plasmaron en derechos fundamentales entre ellos justamente la educación que gracias a ello ha contribuido a mi desarrollo profesional en la UNAM A LOS COMPAÑEROS DE LA ANAD (ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRATICOS) abogados comprometidos con las causas del pueblo en hora buena sigan adelante. A MORENA (MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL) integrado por miles de ciudadanos libres y consientes en busca de un proyecto alternativo de nación desde aquí mi respeto y reconocimiento. A los compañeros de la UNIÓN POPULAR REVOLUCIONARIA EMILIANO ZAPATA (UPREZ) que en estos tiempos libran una lucha incasable por el reconocimiento de universidades y escuelas públicas en el estado de México. AL MOVIMIENTO DE LOS RECHAZADOS de las escuelas públicas en su lucha constante por encontrar un espacio en las mismas. A LOS CAÍDOS en la lucha por la libertad y la justicia el 2 de octubre de 1968 en la tumba de las tres culturas y el 10 de junio de 1971 en las calles de San Cosme. A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA de la UNAM CCH ORIENTE y de la FES ARAGÓN profesores de carrera, de idiomas y del futbol por los conocimientos y apoyo recibido. AL CONSEJO GENERAL DE HUELGA DE LA UNAM que Impidióen 1999-2000 La privatización de la universidad pública más importante de Iberoamérica. A MIS FAMILIARES Y AMIGOS cercanos y distantes que en la memoria elaboran una larga lista de nombres que por razón de igualdad decidí reservar para mi corazón. RUBÉN OLIVARES MENDOZA. AGRADECIMIENTOS. A MIS PADRES por el apoyo brindado y, que sin su ayuda en todo momento para seguir siempre adelante no me hubiera sido imposible concluir cada uno de mis estudios. A MIS HERMANOS, la “Hermandad Unida”, a todos y cada uno de ellos, al formar parte de mi vida, y porque al permanecer así, nos hace triunfadores en la vida. A MIS AMIGOS de la infancia, del nivel medio y superior; y, a los que me impulsaron para continuar y me acompañaron a lo largo de esta trayectoria académica. A DIOS, porque siempre ha estado conmigo en cada momento de mi vida. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES ARAGÓN, y a cada uno de los profesores que se esforzaron y se sacrificaron en entregar sus conocimientos y de manera especial al Licenciado Alejandro Pérez Núñez, asesor de la presente tesis por su paciencia, compresión y enseñanza para hacer posible este trabajo. Y a los distinguidos miembros del jurado los Licenciados en Derecho Miguel Mejía Sánchez, Alejandro Pérez Núñez, Noé González Figueroa, Martha Leticia Ramírez Zamora y Andrés García Grimaldo, por brindarme su apoyo y sus conocimientos que enriquecieron el presente trabajo. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, gracias por tener profesores dedicados a su profesión y de gran calidad humana. Actuar políticamente, cuando se pertenece al México marginado, “aparece” como pecado de soberbia, como atentado contra el principio de autoridad o intento de rebeldía. No se conciben con claridad organizaciones de base ni protestas políticas. No solo los gobernantes sino los gobernados miran como delincuente el acto de organizarse, de protestar, de exigir. Pablo González Casanova. La democracia en México ELIZABETH SALINAS PÉREZ OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE IMPARTIR EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA EN TODOS LOS NIVELES. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….….…I CAPÍTULO PRIMERO. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA EDUCACIÓN. 1.1. Marco teórico de la educación……………………………….………....…….1 1.2. Educación…………………………………………………………….…………2 1.3. Enseñanza……………………………………………………….……...…...…6 1.4 Instrucción…………………………………………………………………....…..8 1.5 Escuela……………………………………………………………….…...........9 1.5.1. Escuela obligatoria, laica y gratuita……………………….…………….…. 11 CAPÍTULO SEGUNDO. ANTECEDENTES EN EL DERECHO EDUCATIVO MEXICANO. 2.1. Cédulas del Consejo de indias relativas a la educación y la soberanía como antecedente en la creación del derecho educativo, en el siglo XIX………. ………………………………………….………………………………………...13 2.2. Principios educativos en las Constituciones de Cádiz, Apatzingán y 1824…………………………………………………………………………….….22 2.3. El artículo 3º. de 1857 y la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1867, como antecedentes del artículo 3º. Constitucional de 1917………………………………………………………………………………..25 2.4. El artículo 3º Constitucional de 1917, el artículo 3º Constitucional y sus reformas de 1934 a la educación socialista en México, y las reformas de 1945-1946, 1979-1980, 1991-1992, 1992-1993 y 2002………………..…….30 CAPÍTULO TERCERO. MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN 3.1. Sistematizar el Derecho Educativo en México…………………….…………59 3.2. Marco Constitucional de la Educación……………………………….………..60 3.3. Constituciones de los Estados Integrantes de la Federación……….……...62 3.4. Constituciones de otros Países……………………………..…….……...……68 3.5. Actualidad del Artículo Tercero Constitucional………………………..….….78 3.6. Ley General de Educación………………………………………..……………82 CAPÍTULO CUARTO. OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE IMPARTIR EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA EN TODOS LOS NIVELES. 4.1. La educación: obligación y derecho…………………………..…...………….86 4.2. La educación y sus adjetivos…………………………………..………………87 4.3. Educación y cultura………………………………………….…….…….………88 4.4. Técnicas de investigación y análisis de resultados………………………….90 4.5. Nuestra propuesta incorporada al texto Constitucional……………..……..101 CONCLUSIONES.............................................................................................105 VI. FUENTES CONSULTADAS………………………………. ………………….109 I INTRODUCCIÓN. En nuestros días la educación es concebida como un factor de primordial importancia para el desarrollo de nuestro país. Esta visión donde el aspecto educativo juega un papel central en los planes nacionales y también en las aspiraciones de la sociedad en su conjunto, no siempre estuvo presente, pues en los inicios del Estado Mexicano, las escuelas se encontraban sobre todo en manos de religiosos y algunos particulares. Aún cuando durante el siglo XIX, se expidieron diversas disposiciones relativas a la educación, el establecimiento de instituciones educativas de tipo público tuvo un alcance muy limitado, lo que se tradujo en una elevada tasa de analfabetismo, en escasas posibilidades de superación para los individuos y, además, en un completo desconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana como ser único e irrepetible sujeto a derechos y obligaciones con capacidad de discernimiento. Es precisamente en ese siglo donde comienza a intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos educativos. Diversos aspectos acerca del tema se establecieron en algunos de los ordenamientos constitucionales, aún lado se dió en forma de facultades u obligaciones de las autoridades, y es a partir de la Constitución de la República Mexicana de 1857, cuando la educación se contempla en el capítulo de los derechos del hombre, es decir como una garantía individual. De esta forma, desde aquellos años los asuntos relacionados con la educación fueron sometidos a la consideración de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y en consecuencia, del máximo Tribunal de nuestro país. Al respecto, tal y como ha sostenido el alto tribunal, los medios de defensa del orden establecido por la Constitución federal, los que solamente II pueden ser promovidos por autoridades entre sus fines incluyen, de manera relevante, el bienestar del ciudadano que se encuentra bajo el imperio de aquellos. En nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación está contemplada como una garantía individual, es decir, como un derecho fundamental que de igual manera se instituye como una garantía social por ser una aspiración del pueblo en la revolución de1917 que debe ser protegido a través de los diversos medios establecidos en la propia Constitución, entre los que destacan, el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. El presente trabajo trata la reforma al párrafo primero y fracción cuarta del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando dejar claro el concepto impartir para así dar mayor certeza jurídica a la sociedad respecto de garantizar la gratuidad de la educación en general. Los motivos que nos llevaron a hacer el presente proyecto se debe a que no obstante estar garantizada la educación por parte del Estado de manera gratuita, consideramos importante extender el concepto impartir a todos los tipos y modalidades educativos y educación superior para no desligar al Estado de dicha obligación, como lo pretenden haceraquellos que critican la aparente oscuridad de la ley sin asumir una postura respecto al beneficio social. En el desarrollo del presente proyecto damos respuesta mediante investigación documental y de campo a la siguiente interrogante: ¿Es necesario que el Estado imparta la educación en general? La respuesta a esta interrogante es que si, porque existen recursos para ello solo es cuestión de una adecuada administración y porque la educación permite que los pueblos eleven su nivel de vida. III La presente tesis se desarrolla en cuatro capítulos; el primero es el marco teórico conceptual en el cual se explica la teoría que encuadra en el tema, los métodos a utilizar y los conceptos de educación, enseñanza, instrucción y escuela, dentro de esta la educación obligatoria, laica y gratuita. En el segundo capítulo, se habla de los antecedentes del derecho educativo mexicano desde las cédulas del Consejo de Indias hasta la educación socialista en México de 1934 y las reformas al artículo 3º de nuestra Constitución de 1945-1946, 1979- 1980,1991-1992, 1992-1993 y 2002. Por su parte el capítulo tercero habla del marco jurídico de la educación desde la sistematización del derecho educativo pasando por el marco jurídico de la educación y actualidad del artículo 3º Constitucional, finalizando con el estudio de la Ley General de Educación. El capítulo cuarto, tratamos el tema relativo a la obligatoriedad del Estado de impartir educación en general haciendo el análisis de la educación vista como un derecho por parte de los ciudadanos y siendo una obligación por parte del Estado, posteriormente tratamos los adjetivos de la educación como la gratuidad, la obligatoriedad y la laicidad, hablamos de la educación y cultura, de las técnicas utilizadas y análisis de resultados, procediendo a hacer nuestra propuesta incorporada al texto constitucional. Para finalizar expondremos las conclusiones de la presente tesis expresando nuestro mayor deseo que de esta forma se contribuya a la difusión y salvaguarda de este derecho fundamental, patrimonio de todos los mexicanos en su largo devenir histórico y jurídico. 1 CAPÍTULO PRIMERO. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA EDUCACIÓN. 1.1. Marco teórico de la educación. La presente investigación jurídica dogmática de carácter histórico, interpretativo y propositiva en el se utilizan técnicas de investigación documental y de campo aplicando los siguientes cuatro métodos: a) Método Exegético: Considera a la norma como algo perfecto y estático aquí el legislador sabe lo que hace, ya que nunca se equivoca. El intérprete o investigador trata de descifrar lo más auténticamente posible lo que el legislador quiso decir, como el caso de la impartición de la educación a todos los niveles y modalidades educativos por tanto las controversias las encontraremos en los textos legales. b) Método Deductivo: El cual va de lo general a lo particular basándonos en la historia del derecho educativo mexicano hasta la concepción actual del artículo 3º constitucional. c) Método Dialéctico: Parte de una concepción materialista de la realidad, la cual esta constante movimiento y transformación. La educación como parte de la realidad tendrá nuestra concepción y la de nuestra población a través de muestreo no probabilístico. d) Método Fenomenológico: Estudia los fenómenos a través de sus esencias para conocer las leyes que rigen a este tipo de fenómenos. Conoceremos el fenómeno social que es la educación a través de sus raíces etimológicas y la normatividad relacionada con la misma. En la presente investigación utilizaremos la teoría objetiva del pragmatismo sobre dicha corriente Jorge Witker al citar a Abbgnano Nicola, nos dice lo siguiente: “El pragmatismo, teoría que supone el significado racional de 2 una palabra o expresión consiste exclusivamente en su alcance en relación a la conducta humana”1. En este caso la palabras impartir, educación, obligación, gratuidad, laicidad, entre otras, tienen un alcance en relación con el Estado y la sociedad. 1.2. Educación. La Enciclopedia Visual de Pedagogía Psicología nos dice que: “En el lenguaje vulgar la educación es una cualidad social adquirida. Etimológicamente educación de las voces latinas ex y duco se refieren a la evolución de dentro afuera. El concepto científico de educación no es ajeno a los aspectos recogidos en las acepciones vulgar y etimológica, pudiendo decirse por tanto, que la educación es un perfeccionamiento intencional o voluntario.”2 Podemos, decir, que la educación se entiende, como el proceso permanente por el cual el hombre adquiere cultura y conocimientos para su desempeño en todas las esferas de su vida social. Respecto los vocablos latinos educare y educere, son la génesis de esta controversia. Entendiendo por educare: conducir, orientar, encaminar, guiar; caracterizándose la educación como un proceso por el cual se van adquiriendo los usos costumbres, las prácticas y hábitos, ideas, creencias. Y, educere: sacar, llevar, extraer desde dentro hacia fuera, hacer salir, dar a la luz, es decir, encauzar las potenciales ya existentes en el sujeto educando, extraer algo que de una u otra forma, ya esta potencialmente dado. Las dos acepciones que surgen de la doble etimología de la palabra educación han generado no pocos problemas, habida cuenta de su aparente, contraposición, revelando dos notas de la educación: por un lado, un movimiento, un proceso y, por otro, tiene en cuenta una 1 WITKER, Jorge. Metodología Jurídica, McGraw-Hill, México, 1997, p.96. 2 Enciclopedia Visual de Pedagogía Psicología, Ediciones Trébol, S. L. Barcelona, 1997, p193. 3 interioridad a partir de la cual van a brotar esos hábitos o esas formas de vivir que determinan o posibilitan que se diga que una persona está educada. La educación significa, entonces, una modificación del hombre, un desenvolvimiento de las posibilidades del ser. Esta modificación no tendría sentido si no implicara una mejora. En otras palabras, toda educación es una perfección. Dado que la educación presupone una influencia extraña, una dirección, una intención, un perfeccionamiento intencional de las funciones superiores del hombre. Por medio del progreso de la capacidad humana, se busca lograr un perfeccionamiento en la persona humana. No es lo mismo educación que instrucción, la cual consiste en la transmisión de conocimientos. La educación contiene a la instrucción, pero trasciende en los planes académicos, en todos los hombres como personas y como comunidad. Asimismo, se llega a interpretar que la educación se imparte y se recibe no solo en la escuela de los maestros, sino también de los padres, compañeros, en la calle, en la oficina, radio, televisión, etcétera. El significado más conocido del término educación lo identifica con el proceso de instrucción y adiestramiento que se lleva a cabo en una institución docente, en una escuela. Se dice que una persona es educada cuando posee ciertas cualidades o actúa de una manera reconocida como adecuada por la sociedad – urbanidad, cortesía, buenos modales. La educación es un fenómeno por medio del cual el individuo se apropia de la cultura de la sociedad en donde se desenvuelve, adoptándose el estilo de vida de la comunidad donde se desarrolla. También puede referirse a la posesión de determinados conocimientos. Por lo tanto, hay algunas cualidades y características sobresalientes del concepto de educación parafraseando a los siguientes autores: Aristóteles nos dice que la educación consiste en dirigir los sentimientos de placer y dolor hacia el orden ético; Platón menciona que educar es dar al cuerpo y al alma toda la belleza y perfección de que son capaces; para Comte. la educación es lamanera de aprender a vivir para otros por el hábito de hacer 4 prevalecer la sociabilidad sobre la personalidad; Dante menciona que el objeto de la educación es asegurar al hombre a la eternidad; Locke menciona que la educación es la consecución de una alma sana en un cuerpo sano, tal es el fin de la educación, de acuerdo a Kant la educación tiene por fin el desarrollo en el hombre de toda la perfección que su naturaleza lleva consigo, y Pestalozzi la educación es el desarrollo natural, progresivo y sistemático de todas la demás facultades. La educación puede ser considerada como la vía de perfeccionamiento integral de todas y cada una de las dimensiones humanas. En este sentido de modificación o cambio parece implícito en la idea del perfeccionamiento. El hombre nace incompleto pero poseedor de las potencialidades a las que falta mucho para llegar a ser adecuadas. La palabra educación tiene varios significados diferentes, en sentido amplio, es un proceso de aprender, de ejercitar ciertos actos incluyendo dentro de su amplio dominio tipos de la conducta de todas las formas de la vida animal. Asimismo, educación también significa la acción ejercida por las generaciones adultas sobre las aún no maduras, para la vida social. La finalidad de la educación es original y desenvolver en los educandos cierto número de estados físicos intelectuales y morales de que ellos exigen tanto la sociedad política en su conjunto cuanto el medio especial al que en lo particular son destinadas. Es un proceso consistente e intencionado de la enseñanza por los individuos más expertos de una comunidad en establecimientos especiales llamados escuelas, consagrados a la doble tarea de enseñar y aprender. De acuerdo con el sociólogo López Rosado, educación es: “La suma total del proceso por medio de los cuales una comunidad o en grupo social pequeño o grande trasmite su poder adquirido y sus propósitos, con el fin de asegurar la continuidad de su propia existencia y su desarrollo”. 3 Finalmente el concepto de educación, señala este sociólogo educación en su mas amplio sentido incluye cualquier método por el cual la cultura, 3 López Rosado, Felipe. Introducción a la Sociología, Porrúa, México, 1986, p. 132. 5 incluyendo no solamente la herencia social de tradiciones, costumbres e instituciones del pasado, sino también el nuevo saber y técnica es trasmitido de un individuo o grupo a otro grupo o individuo. Por otro lado, el concepto de educación remonta a los métodos para que una sociedad mantenga sus conocimientos, cultura, valores y afecta los conocimientos, los aspectos físicos, emocionales, morales y sociales de las personas. La educación formal es la que se imparte por lo general en una escuela o institución que utiliza hombres y mujeres que están profesionalmente preparados para esta forma. La educación por medio de un proceso permanente contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es el factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a todo individuo. Todo cambio con sentido social debe ser planteado en términos de educación para todos, la educación ha logrado un papel central en las trasformaciones sociales, nos ha permitido consolidar nuestra identidad y fortalecer nuestros valores. Al mismo tiempo, nos ha hecho competentes para el trabajo productivo y para ser mejores en el sentido humano. En la vida social del hombre, es decir, su cultura en todo su ámbito, su existencia y desarrollo como resultado de ello, con una sola idea, de superar y ser mejor cada día y precisamente esa es la idea de este trabajo, una mejor sociedad desarrollada para el futuro. Educación, es el derecho natural que todos los hombres de cualquier raza, condición y edad, por poseer la dignidad de persona, tiene un derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, que se acomode a la cultura y tradiciones del país abriéndose , al mismo tiempo a las relaciones con otros pueblos. Es también un derecho natural que los padres tienen para que sus hijos reciban la educación tanto cívica como religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. Originándose un derecho de los padres de elegir 6 centro docente y consecuentemente, la posibilidad de diferentes ofertas educativas que presupone la existencia de la libertad de enseñanza, en nuestro país. 1.3. Enseñanza. Derivada de enseñar y esta obedece a la voz latina insignare que significa señalar. El diccionario Anaya de la lengua dice que enseñar: “Es dar a conocer una serie de hechos o técnicas y capacitar a otro para que pueda llegar al conocimiento de los mismos y de otros nuevos.”4 Debemos resaltar la labor del docente como parte fundamental de la enseñanza la enciclopedia visual de pedagogía psicología se refiere a este: “La enseñanza desde el punto de vista activo es el acto por el cual el docente muestra algo a los escolares, asimismo, como acción pedagógica implica un aprendizaje.”5 Las autoridades educativas, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, siendo sus objetivos: La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena especial y de educación física; La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio; la realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos, el desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa. Por lo tanto, la escuela tiene una gran responsabilidad en la enseñanza de los valores y en especial de los cívicos, en la medida que debe ser promotora de una ciudadanía activa y de la cohesión social. Velar porque entre la comunidad se promueva el aprendizaje de los valores democráticos y de la participación democrática, con el fin de preparar a los individuos a la ciudadanía activa, cuando lleguen a la mayoría de edad. 4 Diccionario Anaya de la Lengua, Fundación Cultural. Madrid, 1981, p.292. 5 Enciclopedia Visual de Pedagogía Psicología, op.cit. p.228. 7 La escuela pública es, sin lugar a dudas, el escenario más idóneo para desarrollar una educación en valores cívicos, en la medida que es o debe ser, un espacio para la democracia, para formar ciudadanos. Además la educación integral, básica, media superior, superior, especial e indígena requiere una escuela que contemple la educación en valores como elemento prioritario. Los niños y las niñas no solamente deben aprender matemáticas y ciencia, sino que deben conocer las distintas formas de pensar y de vivir de nuestra sociedad, desarrollar la capacidad de juzgar los acontecimientos que suceden, disponer de habilidades para resolver las situaciones problemáticas, criterios para tomar decisiones y actuar en consecuencia, saber participar en cualquier toma de decisiones que les afecte. No olvidando que la escuela pública, se encarga de la formación de la mayoría de la población. El docente o educador, es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo, deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor que contribuya a su constante perfeccionamiento, con colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente; coordinarse con las autoridades educativas. Los educadores, deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalenlas autoridades competentes, para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Estableciendo las autoridades educativas elementos de actualización, formación, capacitación, que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social, asimismo lograr la superación profesional de los educadores. Otorgando reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión. Para que sea valorado su desempeño por la sociedad en general. 8 Concluyendo que enseñanza es un conjunto de hechos, para capacitar por medio de técnicas a otro para llegar a un conocimiento por medio de una institución y de acuerdo a cierta normatividad. 1.4. Instrucción. La Enciclopedia Visual de Pedagogía Psicología nos dice que significa: “Etimológicamente (del latín in-struo: edificio en) construcción en sentido espiritual. En sentido objetivo, es caudal de conocimientos adquiridos, cantidad de saber o ilustración. En sentido subjetivo, es el fortalecimiento de las facultades intelectivas del hombre.”6 El concepto de instrucción en la pedagogía moderna tiende a resaltar la acción principal del alumno junto a la del profesor. Además, la instrucción es un proceso ya formalizado que transmite en un primer nivel los conocimientos generales (leer, escribir, hablar con propiedad, así como los rudimentos de las ciencias) imprescindibles para desenvolverse en la sociedad y, en un segundo o tercer nivel, los conocimientos específicos para practicar un oficio o profesión. Concibiendo al individuo, desde su específica posición social, casi exclusivamente como sujeto laboral. Si una división creciente del trabajo constituye la base de un incremento constante de la productividad, la instrucción, es decir, la enseñanza de saberes específicos, desempeña un papel cada vez más importante, hasta el punto de que el Estado de nuestros días se debe de responsabilizar de que nadie quede sin instrucción. La generalización de la instrucción, es uno de los índices que distingue a la sociedad moderna de la tradicional: el tanto por ciento de la población que ha recibido instrucción es un indicador importante del desarrollo. En una sociedad moderna todos han recibido instrucción, pese a que ésta sea cada vez más diferenciada, por ramas, especialidades y niveles. La educación se produce de manera informal, pero consciente, en la familia y en la sociedad; a la vez que ya más formalizada, se imparte en las 6 Ibidem, p.376. 9 instituciones pedagógicas; por medio de un proceso social de mucha mayor complejidad que la socialización y la instrucción, en cuanto participa de los rasgos de ambas. De tal manera que la socialización y la instrucción persigue la realización de un tipo ideal de individuo, perfectamente definido. La educación comporta una dimensión normativa y necesita, por tanto, de una escala de valores. No cabe educar sin poseer previamente una visión, más o menos concreta, del modelo de ser humano como paradigma que hay que alcanzar. La educación así entendida presupone una antropología filosófica, una cosmovisión o unas creencias religiosas, que definan el tipo humano que se desea realizar. Aspirar a un determinado tipo de persona, que se define como ejemplar, es lo que diferencia a la educación, un proceso consciente, más o menos institucionalizado, de transmisión de ideales y pautas de conducta de la socialización y la mera instrucción. 1.5. Escuela. La etimología de la palabra escuela tiene un significado difuso, sujeto a la filosofía y a la opinión personal. Considerándose la escuela, como un lugar en donde se enseña y aprende, regulado por determinadas normas. Puede definirse por otro lado a la escuela como una organización que constituye un vínculo necesario y obligado entre el hombre y el mundo de la cultura, del saber, del conocimiento, en definitiva, con el mundo de la vida. Es un espacio en donde lo educativo se concreta. El establecimiento de enseñanza; de acuerdo a la Enciclopedia Visual de Pedagogía Psicología, nos dice que: “su raíz deriva del griego scholé, que influyó y dio posteriormente nacimiento al concepto latino de scholá. Cabe destacar, que el término scholá, tiene un significado similar al que en la actualidad se le da a escuela, sin embargo, el concepto griego es equivalente a descanso, ocio. La scholé griega viene, pues, a denotar el ocio culto, la dedicación al ejercicio del pensamiento. La voz latina scholá, posee las 10 acepciones de lugar donde se enseña y aprende, y, a la vez, de doctrina que se enseña o aprende”7 Es decir, la escuela es, el centro de formación sistemática, cultural y de preparación para la convivencia democrática en la sociedad de adultos, contando para su trabajo con la colaboración de otros grupos e instituciones, reglamentada jurídicamente por el Estado. La escuela es un agente de transformación social y sociabilización, porque promueve, por medio de todas sus actividades, el cambio de individualismo a ser un miembro activo de la sociedad y regula al mismo tiempo la conducta de la colectividad en cuanto que transmite normas que permiten la convivencia, la Enciclopedia Visual de Pedagogía Psicología la define como: “La comunidad de maestros y alumnos dedicada a la educación de éstos por medio de la cultura.”8 Por su parte Salvador Moreno y Kalbtk define a la escuela como: “Una institución social que propicia la convivencia entre sus miembros e influye en el desarrollo de la comunidad, preparando a los educandos para el ejercicio de las diferentes actividades que la sociedad requiere para su estabilidad y progreso.”9 Considerando a la educación, como un proceso de interacción mutua, educando-educador, donde ambos se influyen simultáneamente; para que ese proceso sea eficaz, la comunicación debe ser bidireccional y debe quedar abierto a la crítica y a la reflexión más aún cuando se trate de un educando adulto. Podemos hablar del sistema educativo mexicano en dos grandes dimensiones la escolarizada y la abierta; éstas pueden darse en forma presencial o a distancia. Tradicionalmente la educación se había impartido en forma escolarizada y presencial, utilizada en un noventa y cinco porciento, de los diferentes niveles educativos en nuestro país, la innovación se da al iniciarse las modalidades de Instrucción educativa abierta y a distancia. Para actuar frente a la incertidumbre, en la construcción de su identidad y la 7 Ibidem, p.248. 8 Idem. 8 Moreno, Salvador y otros. El Hombre Producto de la Sociedad. Ediciones Pedagógicas, México, 1992, p.73. 11 identidad nacional. Debe legitimizar la educación necesaria en el contexto social, teniendo confianza en sí misma para sobreponer fortalezas sobre debilidades. Para formar a una sociedad, por medio de una organización capaz de contribuir en el desarrollo intelectual con prácticas: interactivas, sociales, éticas, estéticas y ecológicas. Éstas deben ser aplicables en los distintos ámbitos del quehacer humano como son la comunicación, la sociedad, la tecnología y la ecología. Porque todos tenemos derechos por el sólo hecho de ser personas, pero cuando se vive en grupo o en sociedad, también tenemos derechos y obligaciones que debemos observar para desarrollarnos de la mejor forma. Los derechos que el ser humano tiene por el sólo hecho de serlo son la vida y la libertad, esto es, si el hombre no tuviera vida, entonces no existiría en el derecho, ya que antes de la vidano se posee ningún derecho. 1.5.1. Escuela obligatoria, laica y gratuita. La escuela, como agente educativo, es una unidad social en donde sus miembros comparten una vida común; se encuentra sujeta a una organización dinámica donde se coopera para lograr los objetivos y valores que permitan acrecentar la cultura, el desarrollo de los individuos, la transformación de la sociedad y la conciencia social. La escuela debe ayudar a los sujetos a que se conozcan a sí mismos, así como la comunidad donde viven y, sobre todo a proyectar su vida futura en beneficio de la sociedad. Igualmente la escuela tiene una gran responsabilidad en la enseñanza de los valores y en especial de los cívicos, en la medida que debe ser promotora de una ciudadanía activa y de la cohesión social velar porque entre la comunidad escolar se promueva realmente el aprendizaje de los valores democráticos y de la participación democrática, con el fin de preparar a los individuos a la ciudadanía activa, cuando lleguen a la mayoría de edad. Sin embargo, la escuela como institución no responde en la actualidad a este 12 compromiso de articular, en su practica diaria, la educación en valores democráticos como parte funcional de una educación integral. En la mayoría de las ocasiones, esto depende más del voluntarismo de determinados profesores, que de un proyecto asumido y desarrollado por la comunidad educativa. En la escuela se aprende gracias al trabajo colectivo, en el cual cada integrante debe asumir su función con responsabilidad dentro del grupo, en el que participa el estudiante sabe que cuando surge un problema, se debe discutir de manera grupal, escuchar con atención las opiniones de los demás y colaborar en la elección, organización y ejecución de las distintas tareas propuestas para su solución. Estas actividades despertaran la conciencia del hombre sobre la utilidad de la colaboración de los miembros de una comunidad para el logro de sus diferentes objetivos. Los mexicanos hemos tratado de construir día a día una idea histórica de que el país requiere para su avance y fortalecimiento a la educación como uno de los primeros servicios públicos a los que se obliga el poder público y este es el rumbo inevitable de cualquier plataforma o propuesta política. La sociedad debe por su parte saber que educar es una tarea común, inatacable, imprescriptible, de interés general y de la cual depende la creación de las condiciones de una vida digna para todos sus integrantes. La escuela oficial es obligatoria porque busca la igualdad que va directamente orientada el hacerla única es decir el Estado es el encargado de cuidar que la educación se imparta ; se hace gratuita para facilitar el acceso de los menos dotados a grados y puestos superiores; laica para borrar las diferencias religiosas, se hace neutra, aconfesional, antirreligiosa. 13 CAPÍTULO SEGUNDO. ANTECEDENTES EN EL DERECHO EDUCATIVO MEXICANO. 2.1. Cédulas del Consejo de Indias relativas a la Educación y la Soberanía como antecedente en la creación del Derecho Educativo, en el Siglo XIX. Las palabras educación, enseñanza, aprender, maestros e instrucción aparecen por primera vez en el territorio nacional en los siglos XVI y XVII, en el texto de las Cédulas de la Legislación de Indias. Estas palabras dan cuerpo a la orientación evangelizadora de las disposiciones legales emanadas de las autoridades monárquicas de la Península Ibérica. La legislación de referencia acudió siempre a realizar las tareas religiosas y civilizadoras con respecto a los indios americanos, empezándola por la enseñanza de la fe católica. Al respecto, Altamira y Crevea nos dice lo siguiente: “A pesar de todo lo que se ha escrito y discutido acerca de este punto y, sobre todo, de los resultados obtenidos, falta aún la necesaria monografía en que se estudie a fondo y con el debido análisis, no sólo el alcance de aquella doctrina legal y moral; sino también el conjunto y la suma de las realizaciones que funcionaron en los tiempos del dominio español.”10 No es este el espacio adecuado para discutir la pertinencia, eficacia o autoridad moral de los colonizadores de la Nueva España, al imponer su doctrina religiosa por medio de la educación a los naturales del continente, nos corresponde por ahora mencionar los hechos o disposiciones legales en cuyo contenido se basó la obra en referencia. Las cédulas legislativas más importantes que se ordenaron para la Nueva España, son las que a continuación se describen y que aparecen en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, compilación que aparece en el libro de Axiología Jurídica del Artículo Tercero Constitucional, de Germán Cisneros Farías, efectuada por Menéndez y Pidal: 10 Altamira y Crevea, Rafael. Diccionario Castellano de Palabras Jurídicas y Técnicas tomadas de la legislación de Indias, UNAM, México, 1987, p.118. 14 “Ley II, libro 1, título I, ordenada por el emperador Carlos, en Granada, 17 de noviembre de 1526. Se ordena a capitanes, oficiales, descubridores y pobladores, procuren enseñarles buenas costumbres, apartarles de vicios y comer carne humana, instruirlos en nuestra santa fe católica y predicarla para su salvación. Ley III, libro I, título I, ordenada por Felipe IV, en esta recopilación. Rogamos y encargamos a los arzobispos, obispos, curas de almas, ministros, predicadores o maestros, que tengan muy particular cuidado, y pongan cuanta diligencia sea posible en predicar, enseñar y persuadir a los indios los artículos de nuestra santa fe católica. Ley XVIII, Libro VI, Título I, ordenada por el emperador Carlos, el 7 de junio y 17 de julio de 1550. Que donde fuera posible se pongan escuelas de la lengua castellana, para que aprendan los indios. Ley IV, Libro I, Título I, ordenada por Felipe II, en Bosque de Segovia, el 13 de julio de 1573, ordenamos que cualquier persona que tuviere en su casa y servicio indios infieles por jornadas, o por año los envíe todas las mañanas, tocando la campana, a la iglesia donde se enseña la doctrina. Ley XIII, Libro I, Título VII, ordenada por Felipe II, en Lisboa, 17 de mayo de 1582. Que los prelados procuren en las visitas y en todas las ocasiones, la educación y enseñanza y buen tratamiento de los indios. Ley I, Libro I, Título XXII, cédula de fundación de las Universidades de Lima y México, ordenada por el emperador Don Carlos, el 21 de septiembre de 1551, por Felipe II, el 17 de octubre de 1562. Para servir a Dios nuestro señor y bien público de nuestros reinos conviene que nuestros vasallos, súbditos y naturales tengan en ellos universidades y estudios generales donde sean instruidos y graduados en todas las ciencias y facultades, y por el mucho amor y voluntad que tenemos de honrar y favorecer a los de nuestros indios y desterrar de ellos las tinieblas de la ignorancia, criamos, fundamos y constituimos en la ciudad de Lima de los reinos del Perú, y en la Ciudad de México de la Nueva España, universidades y estudios generales, y tenemos por bien y concedemos a todas las personas, 15 que en dichas universidades fueron graduados, que gocen en nuestras indias, islas y tierra firme del mar océano, de las libertades y franquezas de que gozan en estos reinos los que se gradúan en la Universidad y Estudios de Salamanca.”11 Si bien es cierto, que las disposiciones anteriores no fueron evidentemente leyes educativas, debemos aceptar que en el contexto de las mismas, se hacía referencia a contenidos específicos de dicha materia. Tales son los casos de las Leyes XIII, Título VII y Ley I, Título XXII, en las cuales se refiere a la educación- enseñanza, y la fundación de una institución educativa, como lo es la Universidad de la Ciudad de México. Los estudios relativosa la educación pública en nuestro país, no mencionan, en el tiempo comprendido de los siglos XVI y XVII, disposición legal alguna sobre este particular y en opinión de Raúl Bolaños Martínez: “La conquista española destruyó nuestros estados indígenas y para lograrlo impulsó una nueva educación, aunque esta no respondió cabalmente a la política del Estado español, sino a los intereses de la iglesia católica, cuyos miembros, ya pertenecieran al clero secular o al clero regular, tomaron en sus manos la tarea de educar, primero a los naturales y más tarde a los mestizos, con el propósito fundamental de convertirlos a la religión cristiana, por lo que la educación colonial, principalmente la de los primeros años de la dominación española, asumió el carácter de una verdadera cruzada religiosa.” 12 Hemos afirmado que durante la época colonial hubo escasas disposiciones legislativas en esta materia, y las existentes se refieren al establecimiento de planteles religiosos de relevancia histórica en nuestro país. No fue sino hasta principios del Siglo XIX, con el factor soberanía como antecedente en la creación del Derecho Educativo, con el movimiento político 11 Ramón Menéndez y Pidal, cit por. CISNEROS, Germán. Axiología del Artículo Tercero Constitucional. Trillas, México, 2000, pp.18-19. 12 Solana, Fernando, Historia de la Educación Pública en México, Secretaria de Educación Pública-Fondo de Cultura Económica, México, 1981, p.13. 16 de la Independencia Nacional, cuando se abre un capítulo de subrayada importancia en nuestra materia objeto de estudio. La legislación educativa que se desarrolla en México, desde la Independencia Nacional hasta el año de 1857, no se produce de manera aislada sino que se da en un contexto socio-jurídico sobresaliente. Conviene detenernos en esta revisión histórica, ya que el estudio de este contexto nos ayudará a una interpretación exegética de la ley más apegada a la verdad que deseamos encontrar. De acuerdo a Germán Cisneros Farías al citar a Alfonso Noriega, menciona que en la historia constitucional de nuestra patria, no existe otro conjunto de principios sobre la idea de soberanía y el pueblo y sus efectos inspirada en la Constitución de Filadelfia de 1776, como Confederación de Estados y la definitiva de 1787, de Estados Unidos como República Federal. El Federalismo surgido como solución al dilema que presentaba el hecho de que la soberanía de los Estados frente a la necesidad de un poder fuerte y superior que el sistema confederativo, aparecieron con la Constitución de Estados Unidos, la idea de un gobierno representativo y popular, la teoría de un poder constituyente, de la doctrina la supremacía constitucional y el principio de que el derecho es el fundamento y el fin de toda organización político-social, comparable a las reglas y definiciones consignadas en los primeros artículos de la Constitución de Apatzingán. En efecto, al afirmar el Constituyente que: “La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados, y que la facultad de dictar leyes, por supuesto por los representantes arriba mencionados, y que al establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía y que ésta es por su naturaleza imprescriptible, inalienable e indivisible”13”, nos está entregando una definición jurídica trascendente para la historia nacional. Sin embargo con la invasión de las huestes napoleónicas en 1808, los Reyes de España, Carlos IV y Fernando VII, se trasladaron a París para dirimir 13 Ibidem p.24. 17 sus diferencias sobre el trono español, teniendo como árbitro al emperador Napoleón. Es entonces cuando Carlos IV, firma los Tratados de Bayona, en mayo de 1808 y cede todos sus derechos de los territorios de España y de las Indias, al emperador Napoleón; a su vez Fernando VII, se adhiere al convenio firmado por su padre, y cede igualmente sus propios derechos al mismo emperador francés. Todo lo anterior a cambio de ciertos privilegios nobiliarios y una fuerte suma de monedas francesas. Firmados los tratados de Bayona que los historiadores han calificado de contratos de compraventa de todos los territorios, entre ellos los de la Nueva España y de las Provincias Internas, se desatarían en estos últimos una serie de acontecimientos cuyos resultados forman el perfil de la materia objeto de nuestro estudio. Es la soberanía popular, los congresos, asambleas de diputados y un espíritu de rescatar la dignidad del imperio español, los motivos que orientaron a los pueblos con jurisdicción territorial española, a buscar una nueva forma de gobierno. En efecto, los reyes de España dispusieron como cosas, de los súbditos como de los territorios españoles, y debido a los tratados de Bayona, todo y todos tienen ya otro dueño; el soberano de quien dependía la organización jurídica y política del imperio, fuente última de autoridad y legitimidad del orden colonial, está ausente. ¿En qué se funda esa orden?, por primera vez un problema debatido teóricamente por los letrados, se convierte en el problema real: ¿En quién recae la soberanía? ¿A quién debe obediencia ahora el novohispano? Será el concepto de soberanía, el que a partir de este momento histórico, recorra y transite por la sociedad de la Nueva España, en su intento de conformar una nueva forma de gobierno, llevando en su seno el espíritu de la dignidad, zaherida por la compraventa de los tratados de Bayona. Dentro de los escenarios históricos del problema real de la soberanía encontramos las Cortes de Cádiz, primera institución depositaria de la 18 soberanía. Por supuesto que el pueblo español se rebeló a la invasión napoleónica y a los tratados de Bayona. Desde 1808 hasta 1814, se desató la guerra civil por los motivos anteriormente citados y en ese momento se desarrollaron acontecimientos que tiempos después llegarían con sus efectos inevitables a la Ciudad de México. A partir del establecimiento de la Junta Suprema Central Gobernativa de España, en septiembre de 1808, por parte del pueblo español, el emperador Napoleón otorgó una concesión política importante; dispuso que hubiese Cortes en Bayona y que éstas dictasen una Constitución. La Constitución de Bayona, primera concesión real a un pueblo, establecía entre otros aspectos relevantes, Cortes con funciones legislativas e igualdad de derechos a las provincias de América, con relación a la Metrópoli. Para impedir la desintegración del imperio colonial, la junta suprema, ahora situada en Sevilla, se vio obligada a llamar a representantes de la Nueva España y compartir con ellos la responsabilidad política y militar de la guerra civil. Esta insólita decisión se debió en parte a que la Constitución de Bayona, ofrecía a los americanos igualdad de derechos y un ambiente de libertad que empezó a influir en los hombres letrados de aquella época. Al renunciar los integrantes de la junta suprema, ésta fue sustituida por una regencia de cinco miembros, quienes recibieron el mandato de la Junta, de convocar a elecciones de Cortes y elaborar una Constitución. La convocatoria para el establecimiento de Cortes se firmó en febrero de 1810, y, llegó a la ciudad de México, en mayo de ese mismo año. Electos los diputados a integrar las Cortes de Cádiz, fueron abiertas en septiembre de 1810. Tres meses después llegaron los once representantes de la Nueva España y los cuatro de las Provincias Internas, entre ellos Don Manuel Ramos Arizpe. Discutieron los contenidos constitucionales, durante casi dos años y, el 19 de marzo de 1812, fue promulgada solemnemente en Cádiz España. Las Cortes de Cádiz constituyeron el primer acto representativode una asamblea soberana. Este espíritu de libertad por encontrar la definición cabal 19 del concepto soberanía, a partir de esta fecha, habría de iniciar un recorrido histórico en el territorio mexicano, pasando sucesivamente por la declaración del Ayuntamiento de la Ciudad de México, por las deliberaciones del Congreso de Chilpancingo, y encontrar finalmente una figura jurídica que más adelante estudiaremos, referente a la soberanía-congreso popular. La historia consigna como hecho singular las palabras de Francisco Primo de Verdad, al hallarse la nación sin su monarca, la soberanía había vuelto al pueblo, pues está le pertenecía en la época precuahuctemica o precortesiana. Corresponde el mérito de esta creación jurídica, relativa a depositar la soberanía en una estructura jurídica, en este caso el Ayuntamiento, Germán Cisneros al citar al Licenciado Francisco Primo de Verdad, afirma: “Dos son las autoridades legítimas que reconocemos: la primera es de nuestro soberano y la segunda de los ayuntamientos, aprobados y confirmados por aquél, la primera puede faltar, faltando los reyes… la segunda es indefectible por ser inmortal al pueblo.”14 Germán Cisneros Farías al citar a Luis Villoro, expresa lo siguiente: “La repuesta de Primo de Verdad, al oidor Aguirre, de que la representación nacional recae en el pueblo que integra los Ayuntamientos, constituye desde ahora una definición sui generis de la idea de congreso, al considerar a éste como la suma de los ayuntamientos.”15 Esta tesis histórica, en la cual Germán Cisneros al citar a José Vasconcelos nos dice lo siguiente: “Hay, no sé que ritmo trágico en la historia nacional que entristece al observador y que constantemente hacer perder a los aptos en beneficio de los ineptos, abortado el intento civilizado del Ayuntamiento por el Lic. Verdad; convertido éste en víctima de una reacción estrecha y feroz, no es de extrañar que el próximo intento ya no tuviese los caracteres de lucha civilizada, sino el tono agrio del motín.”16 La actitud histórica de Primo de Verdad, es analizada con detenimiento en la obra de Germán Cisneros Farías por el destacado jurista mexicano Carlos F. 14 Cisneros Farías Germán, op. cit., p. 23. 15 Idem. 16 Idem. 20 Quintana Roldán, quien considera: “Los ayuntamientos coloniales de esta etapa de nuestra historia jugaron un papel importante en la lucha. La figura del Municipio revestida del nuevo ánimo de independencia también protagonizó importante papel en las acciones de los principales caudillos.”17 Dentro de las definiciones del Congreso de Chilpancingo corresponde a los integrantes del Congreso de Chilpancingo, dar plenitud y sentido original al concepto de soberanía al redactar los artículos 2, 3 y 5 de la Constitución de Apatzingán, donde la soberanía del pueblo no se depositaba en el rey de España. Las reglas mencionadas por el Congreso de Chilpancingo, constituyen la segunda aportación histórica del concepto de soberanía. El Congreso como escenario formal de la soberanía tiene su antecedente en el movimiento insurgente que vivió nuestro país a principios del siglo XIX, el agrio motín, en opinión de José Vasconcelos, logró llenar de contenidos ideológicos el grito de independencia nacional: Soberanía, Congreso, Constitución, son ahora las banderas políticas de todos los planes y acciones militares de insurrección, hasta el año de 1857. Al recoger e hilar los fragmentos de la historia, nos damos cuenta de que estas tres ideas se convierten en el todo político de aquella etapa social, lo mismo de México como de la península española. Al regresar en el año de 1814 Fernando VII, a ocupar el trono español, desconoce la Constitución de Cádiz y lleva a las cárceles a gran parte de los diputados integrantes de aquellas Cortes. Por lo tanto en 1820, otro movimiento militar lo hace aceptar y jurar la vigencia de la Constitución de 1812. Aquí, en nuestro país, en la iglesia de la Profesa se fraguó otro plan: que consistió en desconocer la vigencia de la Constitución de Cádiz; para ello, con indiscutible habilidad política, Iturbide recaba las firmas militares de Guerrero y O’Donoju, en los Tratados de Iguala y Córdoba, y, establece en su articulado la obligación política de convocar a Cortes y elaborar una Constitución. 17 Idem. 21 Convocado y reunido el Congreso, en febrero de 1822, éste se declara soberano y dicta las Bases Constitucionales. Iturbide disuelve el Congreso y aparecen en el escenario político José Antonio Echavarri y Santa Anna, con el Plan de Casa Mata, pidiendo la reinstalación del referido órgano de gobierno. La bandera política de la reinstalación del Congreso Constituyente, originó severas disputas entre las provincias quienes calificaban al Congreso como convocante. Éste se disolvió no sin antes dar a conocer su voto histórico a favor del sistema federal. Encontramos a la Constitución como obra final de la soberanía, en opinión de Tena Ramírez, desde el año de 1808 hasta 1867, once asambleas constituyentes se reunieron y se dio otro número considerable de planes que proponían convocar a las primeras o modificar los segundos. Hombres hubo de buena fe, que los impulsaban sus nobles ideales por una patria mejor, pero también los hubo arrastrados por la ambición del poder. Fue notorio que la transmisión del poder fuera causa de innumerables planes y programas políticos. Desde el Plan de Casa Mata, Tacubaya y Ayutla, los mexicanos de aquellos tiempos escucharon las palabras: Constitución, Congreso y Soberanía Popular. Así conocimos diferentes documentos jurídicos: 1824, 1836, 1847 y 1857. Podemos afirmar que el Derecho Educativo Mexicano, es producto directo e inmediato del ejercicio de la soberanía popular del siglo XIX, cuyo espíritu de libertad transitó por los Congresos que la historia consigna, y se plasmó, como documento final, en preceptos constitucionales, así como también en disposiciones secundarias, emanadas todas ellas de los principios recogidos en los diferentes movimientos sociales de nuestro país. Por ello no es azaroso que aparezcan facultades expresas del Congreso de la Unión, en un artículo consagrado a las garantías individuales como es el caso de la fracción VIII del artículo 3º Constitucional. 22 2.2. Principios Educativos en las Constituciones de Cádiz, Apatzingán y 1824 La Constitución de Cádiz, contiene principios fundamentales como la soberanía nacional, la división de poderes, dando como resultado en México, un régimen constitucionalista. En nuestro país, encontramos como antecedente principal en materia de educación el Titulo III, el cual versa sobre las cortes, y en la fracción vigésimo segunda del artículo 131, de la misma Constitución, se establece el plan general de enseñanza pública en toda Monarquía, y el plan que se debe aprobar para la educación del Príncipe de Asturias. Además, también señala esta Constitución de Cádiz, que se deberá promover la educación de la juventud conforme a los planes aprobados uniformes para todo el reino, escuelas de primera letras y la creación de universidades y de otros establecimientos de instrucción. Se preguntaba así mismo el diputado de las Cortes de Cádiz. Miguel Ramos Arizpe en la obra ya citada de Germán Cisneros Farías, “¿Es posible que se intente reprimir las más bellas disposiciones de la naturaleza y mantener al hombre en una brutal ignorancia para más fácilmente esclavizarlo? “18 y se contestaba el constituyente coahuilense: “La educación pública es uno de los primeros deberes de todo gobierno ilustrado, y sólo los déspotas y tiranos sostienen la ignorancia de los pueblos para más fácilmente abusar de sus derechos.”19 Las palabras de RamosArizpe, reflejan su experiencia en sus labores de cura y maestro en Santa María de Aguayo y Real de Bordón, hoy Tamaulipas, de donde obtuvo sus punzantes observaciones educativas. Al analizar el documento jurídico de Cádiz, encontramos un valor pedagógico que es necesario analizar ahora: “Artículo 6. El amor a la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justo y benéficos.” 18 Ibidem p.26. 19 Idem. 23 Actualmente, el amor a la patria lo tenemos inserto en el artículo 3º Constitucional, desde la reforma de 1946. Sin embargo, la educación religiosa sigue siendo el contenido educativo de mayor fuerza y presencia en la historia de la educación mexicana y la encontramos llevada a precepto constitucional, en el artículo 12 de esa Constitución establece: “La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La nación la proteja por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.” Promulgada en Cádiz España, el 19 de marzo de 1812. Establece facultades para las cortes, los Ayuntamientos y para las diputaciones provinciales; para las primeras: Artículo 131, vigésima segunda, establecer el plan general de enseñanza pública en toda la monarquía, y aprobar el que se forme para la educación del príncipe de Asturias; para los segundos: Artículo 321, quinto: Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común; y para las diputaciones el Artículo 335, quinto: la educación de la juventud conforme a los planes aprobados. Concluyendo, que toda la educación tenía el carácter de pública y se otorgaban facultades en esta materia a los tres organismos de representación ciudadana, ya mencionados. En concordancia con lo expresado por Ramos Arizpe de que la educación pública, es uno de los primeros deberes de todo gobierno ilustrado, esta Constitución consagra un Título IX, de los diez que se compone, a la instrucción pública. La Constitución de Apatzingán. A pesar de que careció de vigencia, es considerada el primer documento jurídico fundamental redactado en México; emana del Congreso convocado por Morelos, e instalado formalmente en Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813. Los problemas de la guerra de Independencia obligaron al Congreso, a emigrar del lugar de su instalación y durante varios meses de labores errantes, preparó su contenido constitucional. 24 Fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, con el título de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Los artículos relacionados con el tema educativo, aparecen en el apartado I, relativo a los principios o elementos constitucionales, Capítulo V, sobre la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad de los ciudadanos; y son los artículos 38 y 39, dedicados a las libertades del hombre, en los cuales se menciona el tema referido. De esta forma, la Constitución Política de 1824, fue esta la primera Constitución Política formal que estuvo vigente, después de la Independencia Nacional. Estableció la República Popular Federal, como forma de gobierno para la nación mexicana; tomada anteriormente de la Constitución del Estado de Virginia de año 1776, primero como régimen confederativo, posteriormente como sistema federal en la Constitución definitiva de 1787 de los Estados Unidos de América; dividió para su ejercicio, el supremo poder de la federación en legislativo, ejecutivo y judicial y depositó el Poder Legislativo en un Congreso General, dividido en dos Cámaras una de Diputados y otra de Senadores. Los constituyentes de 1824, sacaron a la educación del Capítulo de las libertades del ciudadano, en que la ubicó el constituyente de Apatzingán y la pusieron dentro de las facultades del Congreso General. De esta manera les dieron competencia a las Legislaturas de los Estados, a tono con su política federal, para arreglar o reglamentar la educación pública. Este hecho es de singular importancia en la historia de las facultades constitucionales de los Estados, en materia educativa, pues permitió que Zacatecas, Jalisco y otros, fueran los primeros en legislar el fenómeno educativo, antes que la Federación pudiera hacerlo bajo las reformas Constitucionales del artículo 73, fracción XXV. 25 2.3. El artículo 3º de 1857 y la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1867, como antecedentes del artículo 3º. Constitucional de 1917. La Constitución de 1824 adopta como forma de gobierno, para la nación mexicana, la estructura política de República Federal, divide los espacios territoriales en estados y establece una clara definición administrativa a su división de poderes. Al otorgar un peso excesivo, posiblemente justificado por las circunstancias históricas, a delimitar funciones, facultades y procesos de elección para el acceso al poder, en la parte relativa a los tres poderes de la Unión, dejó un vacío importante en el Capítulo de las libertades o Derechos Humanos. De esta circunstancia se dieron cuenta destacados liberales, entre ellos, José María Luis Mora, Lorenzo Zavala y Valentín Gómez Farías y presentaron iniciativas legales de trascendencia histórica. Este último, vicepresidente de México, en el periodo de 1833-1837, al ocupar la jefatura de gobierno liberal por ausencia temporal de Antonio López de Santa Anna, llevó a cabo un programa de reformas liberales, de los aspectos eclesiástico, militar y educativo, cuyas principales ideas eran las siguientes: Reforma eclesiástica. El nombramiento de obispos por parte del Gobierno, para las sedes vacantes. La libertad en el pago de diezmos. La desaparición de la coacción civil para el cumplimiento de los votos monásticos. La secularización de las misiones del norte. La incautación del fondo piadoso de las misiones de California y Filipinas. Reforma militar. La reducción del ejército permanente. El establecimiento de las milicias estatales. 26 La supresión de fueros militares. En este contexto, Gómez Farías expresa su opinión respecto a la libertad de enseñanza, en los artículos 24 y 25 de la Ley del 23 de octubre de 1833, al respecto, German Cisneros Farías, nos dice lo siguiente: “Gómez Farías en el ejercicio del poder, ha hecho a la nación mexicana un servicio que lo hará célebre en la posteridad, éste ha sido, el arreglar los estudios y sistema de libertad enseñanza pública. Este paso que debió ser el primero, al hacernos independientes, se descuidó por doce años y al fin puso las bases de ellos Don Valentín Gómez Farías”.20 Así se expresa José Ramón Malo citado por Germán Cisneros Farías en axiología jurídica del artículo 3º. Constitucional haciendo referencia al Diario de Sucesos Notables. Los días 21 y 23 de octubre de 1833, Gómez Farías, emite los decretos relativos a la reforma educativa. En ellos clausura la Real y Pontificia Universidad de México, establece la Dirección General de Instrucción Pública a la que se sustituía con varias escuelas de estudios superiores, reforma la enseñanza superior y establece la libertad de enseñanza. El Decreto del 21 de octubre de 1833, de carácter centralista establece lo siguiente: “Artículo 1°. Se suprime la Universidad de México, y se establece una dirección general de instrucción pública, por el Distrito y territorio de la Federación.” “Artículo 2°. Esta dirección se compondrá del Vicepresidente de la República y seis directores nombrados por el gobierno. La dirección un vicepresidente de su seno, para que sustituya en él al de la República, siempre que se encargue del gobierno supremo, o no asistiere a las sesiones.” “Artículo 3°. La dirección tendrá a su cargo todos los establecimientospúblicos de enseñanza, los depósitos de los monumentos de artes, enseñanza, y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.” “Artículo 4°. La dirección nombrará todos los profesores de los ramos de enseñanza.” 20 Ibidem p. 32. 27 El Decreto del 23 de octubre de 1833, que reza lo siguiente: “Artículo 1°.- En el Distrito Federal habrá por ahora seis establecimientos de instrucción pública, con las cátedras siguientes: Primer establecimiento de estudios preparatorios; segundo establecimiento de estudios ideológicos y humanidades; tercer establecimiento de ciencias físicas y matemáticas; cuarto establecimiento de ciencias médicas; y quinto establecimiento de jurisprudencia. “Artículo 2°.- A más de estos establecimientos, habrá por separado en el hospicio y huerta de Santo Tomás, las cátedras siguientes: una de botánica, una de agricultura, una de química aplicada a las artes.” “Artículo 3°.- En los establecimientos públicos de que se trata esta ley, se sujetará precisamente la enseñanza a los reglamentos que se dieren.” “Artículo 24.- Fuera de ellos, la enseñanza de toda clase de artes y ciencias es libre en el Distrito y Territorios.” “Artículo 25.- En uso de esta libertad puede tomar persona a quienes las leyes no se lo prohíban, abrir una escuela pública del ramo que quisiere, dando aviso precisamente a la autoridad local, y sujetándose en la enseñanza de doctrinas, en los puntos de policía y en el orden moral de educación, a los reglamentos generales que se dieren sobre la materia.” La historia consigna el regreso de Antonio López de Santa Anna, al poder; a partir de esta etapa histórica, Santa Anna, se manifiesta con claras ideas centralistas: suprimió el Congreso, destituyó gobernadores, desarmó a las milicias, expulsó a Gómez Farías y algunos de los liberales, y permitió el regreso de los conservadores que habían sido desterrados. Dentro del artículo 3º de la Ley Fundamental de 1857 encontramos el antecedente del proyecto de la minoría, 1842. Los grupos políticos de aquella época, anterior a la Constitución de 1857, quedaron claramente divididos en liberales y conservadores. El grupo conservador elaboró la Constitución de 1836, que si bien estuvo un breve tiempo vigente, nada importante estableció en el capítulo de educación. Los liberales estuvieron en franca oposición pública a la Constitución de 1836 y 28 enarbolaron la bandera de un nuevo Congreso General. Las bases de Tacubaya dieron orden a esta idea. El 10 de junio de 1842, en la apertura del Congreso, Germán Cisneros Farías al citar a Santa Anna puntualiza: “Yo anuncio con absoluta seguridad que la multiplicación de Estados independientes y soberanos, es la precursora indefectible de nuestra ruina”.21 Germán Cisneros Farías al citar a Espinoza de los Monteros, contesta, defendiendo la soberanía del Congreso: “En el convencimiento de que en el sistema representativo popular no hay ni puede haber otro órgano legítimo de la voluntad nacional que el que la nación misma designa y autoriza con sus especiales mandatos para representar su soberanía.”22 La Comisión de Constitución presentó a la asamblea su primer proyecto, el cual fue declarado sin lugar a votar por lo que volvió a la Comisión, de nueva cuenta la Comisión presentó otro proyecto y éste fue aceptado para su discusión. De inmediato el nuevo proyecto de Constitución fue atacado por la opinión conservadora, la prensa y el mismo gobierno centralista, por cuanto prohibía el ejercicio público de religiones distintas de la católica, declaraba libre la enseñanza privada y autorizaba la libertad de imprenta. Entre los miembros de la Comisión de Constitución figuraban: Juan José Espinosa de los Monteros, Mariano Otero, Octaviano Muñoz Ledo, Antonio Díaz Guzmán, Joaquín Ladrón de Guevara, José Fernando Ramírez. Los tres primeros integrantes de la Comisión formularon mediante un voto particular, un proyecto de Constitución; en dicho proyecto se consignan los artículos cuarto y quinto, relativos a los derechos individuales de libertad, propiedad, seguridad e igualdad. En el artículo 5°, sobre el derecho de igualdad se advierte en la Fracción XVII: Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones, la enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más intervención que cuidar no se ataque la moral. El tema de la educación fue ubicado por primera vez, dentro del orden constitucional, en los derechos relativos a la igualdad. 21 Ibidem p. 35. 22 Idem. 29 El proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana, consigna como artículo 18, el que posteriormente fue aprobado con el numeral 3º, en la sesión del 11 de agosto de 1856. “Artículo 3°. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.” Los criterios para el ejercicio profesional indican que todo parece indicar que el concepto de libertad de enseñanza se restringió en el Capítulo relativo al ejercicio de las profesiones, es decir, el Constituyente aceptó la libertad de enseñanza, pero no la libertad en el ejercicio profesional, esa fue la pinza que cerró los extremos; así se desprende del debate habido en la sesión del 11 de agosto de 1856. La inteligencia como cúspide positiva y la charlatanería como abuso de la libertad de enseñanza, fueron los aspectos más tratados en el debate del constituyente; la inteligencia sin límites escolares hasta llegar al ejercicio profesional, en cuyo momento se habló de una ley para determinar las profesiones que necesitan título para su ejercicio, y lo más importante, cuáles requisitos se deben llenar para expedir los títulos correspondientes. Germán Cisneros Farías al citar al diputado Mata, que al apoyar el dictamen del artículo tercero advierte lo siguiente: “A pesar de todas las leyes hay charlatanes que ejercen las funciones de abogado y hay curanderos sin ninguna clase de estudios, la Comisión ha creído que no podría tomar más precaución que la de exigir títulos para el ejercicio de ciertas profesiones.”23 En el mismo sentido Germán Cisneros Farías al citar al diputado Aranda nos dice: “La vigilancia del mismo gobierno aparece en los exámenes, cuando se trate de ejercer una profesión, y así lo que queda libre es la elección de los medios de adquirir la enseñanza.”24 Por su parte la más entrañable ambición de don Benito Juárez era multiplicar escuelas y modificar el programa de enseñanza para formar ciudadanos leales y progresistas que la nación necesitaba ya que a él le toco 23 Ibidem p.38 24 Idem. 30 una educación religiosa y diferenciada en la Escuela Real para los decentes que eran los ricos con todas las atenciones y una pésima educación para los pobres como él según nos dice en apuntes para mis hijos. Un requisito esencial para que la instrucción fuera laica, debía borrar las huellas de toda tradición retardataria, por eso, poco después de su retorno a la ciudad de México, nombro una comisión que estudiara este problema .La comisión fue presidida por el positivista Gabino Barreda y de sus trabajos surgió una ley, el 1 de de diciembre de 1867. Esta Ley Orgánica de Instrucción Pública que regiría la labor educativa del gobierno federal, estaba destinada a difundir la ilustración del pueblo como el medio más seguro y eficaz de moralizarlo y establecer de una manera solida la libertad y el respeto a la Constitución y a las leyes. Su vigencia se limitaba al Distrito Federal y Territorios, pero su impacto fue nacional. Barreda adopto el positivismo al liberalismo. Él concebía que la labor positivista