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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO. 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN. 
 
 
 
 
OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE IMPARTIR 
EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA EN 
TODOS LOS NIVELES. 
 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 OLIVARES MENDOZA RUBÉN Y 
 SALINAS PÉREZ ELIZABETH. 
 
 
 
ASESOR: 
LIC. ALEJANDRO PÉREZ NÚÑEZ. 
 
 
 
 SAN JUAN ARAGON, ESTADO DE MEXICO 2011. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO. 
 
“1.- ESTUDIA 
El Derecho se transforma constantemente. 
Si no sigues sus pasos, serás cada día un 
poco menos abogado. 
 
2.-PIENSA 
El Derecho se aprende estudiando, pero se 
ejerce pensando. 
 
3.-TRABAJA 
La abogacía es una ardua fatiga puesta al 
servicio de la justicia. 
 
4.-LUCHA 
Tu deber es luchar por el Derecho, pero el 
día en que encuentres en conflicto el 
Derecho con la justicia, lucha por la justicia. 
 
5.-SE LEAL 
Leal para con tu cliente, al que 
no debes abandonar hasta que 
comprendas que es indigno de ti. 
Leal para con el juez, que ignora 
los hechos y debe confiar en lo 
que tu le dices, y que, en cuanto 
al derecho, alguna que otra vez 
debe confiar en lo que tu le 
invocas. 
 
 
 
 
 
6.-TOLERA 
Tolera la verdad ajena en la misma medida 
en que quieres sea tolerada la tuya. 
 
7.-TEN PACIENCIA 
El tiempo se venga de las cosas que se 
hacen sin su colaboración. 
 
8.-TEN FE 
Ten fe en el Derecho, como el mejor 
instrumento para la convivencia 
humana; en la justicia, como destino 
 normal del Derecho; en la paz, como 
sustitutivo bondadoso de la justicia ; y 
sobre todo ten fe en la libertad, sin la 
cual no hay Derecho, ni justicia , ni paz. 
 
9.-OLVIDA 
La abogacía es una lucha de pasiones. 
Si en cada batalla fueres cargando tu alma 
de rencor, llegará un día en que la vida 
sería imposible para ti. Concluido el 
combate, olvida tan pronto tu victoria 
como tu derrota. 
 
10.-AMA TU PROFESION 
Trata de considerar la abogacía 
de tal manera que el día en que tu hijo te pida 
consejo sobre tu destino, consideres un 
honor para ti proponerle que se haga 
 
 
 
 
 
abogado.” 
 EDUARDO J. COUTURE. 
 
 “El objeto de la educación es formar seres aptos para gobernarse así mismos, 
y no para ser gobernados por los demás.” 
 HERBERT SPENCER. 
 
“Uno de los principales objetivos de la educación debe ser ampliar las ventanas 
por las cuales vemos al mundo.” 
 ARNOLD H. GLASOW. 
 
“El ver mucho y leer mucho aviva los ingenios de los hombres” 
 DON QUIJOTE. 
 
¿Con que he de irme? 
¿Nada dejare en pos de mi sobre la tierra? 
¿Cómo ha de actuar mi corazón? 
¿Acaso en vano venimos a vivir, a brotar sobre la tierra? 
Dejemos al menos flores, dejemos al menos cantos. 
 NEZAHUALCÓYOTL. 
 
 
“Por mi raza hablará el espíritu” 
 JOSÉ VASCONCELOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS. 
 
A DIOS Y JESÚS, por estar en mi vida dándole fuerza a mi espíritu 
enseñándome sorprendentemente en lo maravillosa que es la vida y que esta 
no es producto de la casualidad; Jesús hombre admirable que revoluciono al 
mundo al margen de la hipocresía y el lucro de la fe. 
 
 
A MIS PADRES, por apoyarme en mi desarrollo profesional seres 
admirables acostumbrados a luchar contra las adversidades ejemplos de amor, 
compasión, lealtad, sabiduría, comprensión, entre otros, a quienes les estaré 
eternamente agradecido. 
 
 
A MIS HERMANOS, por su apoyo incondicional en mi desarrollo 
profesional, lo cual no se paga con nada, ejemplos de trabajo y tenacidad. 
 
 
A MI FAMILIA, por su apoyo en momentos difíciles en especial a mi tío 
ISIDORO OLIVARES y mi primo LIC. RODOLFO VILLEGAS BUSTAMANTE; 
personas que en todo momento han estado conmigo mereciendo todo mi 
respeto y admiración. 
 
 
A ELIZABETH SALINAS PEREZ compañera de la presente tesis gracias 
por tu apoyo incondicional pero sobre todo por tu amistad. 
 
AL LICENCIADO ALEJANDRO PEREZ NUÑEZ asesor de tesis mil 
gracias por todo su apoyo le estaré eternamente agradecido. 
 
 
 
 
 
 
AL LICENCIADO JOSE ANTONIO SOBERANES MENDOZA titular del 
seminario de Derechos Humanos, Garantías y Amparo por su apoyo 
incondicional y por contribuir al realce de nuestra propuesta de igual manera le 
estaré eternamente agradecido. 
 
 
A LOS HONORABLES MIEMBROS DEL SINODO AL C.PRESIDENTE 
LICENCIADO. MIGUEL MEJÍA SÁNCHEZ, AL C. VOCAL LICENCIADO 
ALEJANDRO PEREZ NUÑEZ, AL C SECRETARIO LICENCIADO NOÉ 
GONZÁLEZ FIGUEROA, A LA PRIMER SUPLENTE LICENCIADA MARTHA 
LETICIA RAMÍREZ ZAMORA Y AL SEGUNDO SUPLENTE LICENCIADO 
ANDRÉS GARCÍA GRIMALDO, por contribuir con sus observaciones al 
perfeccionamiento de la presente tesis que también es suya gracias por su 
calidez, amistad y compañerismo. 
 
 
A la lista interminable de compañeros y amigos que han contribuido con 
sus conocimientos al enriquecimiento de mi formación en especial AL 
LICENCIADO SALVADOR MARTÍNEZ NAVA catedrático de derecho 
constitucional de esta FES ARAGÓN que ya no esta entre nosotros su 
pensamiento sin embargo estará siempre presente. 
 
A MI ALMA MATER Por los conocimientos adquiridos en nuestra noble 
carrera por la aportación de profesores de derecho e idiomas entre otros en mi 
formación personal gracias UNAM gracias CCH ORIENTE mil gracias FES 
ARAGÓN. 
 
RUBÉN OLIVARES MENDOZA. 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS. 
 
AL PUEBLO DE MÉXICO por las conquistas sociales ganadas y por las 
cuales se vertió tanta sangre que se plasmaron en derechos fundamentales 
entre ellos justamente la educación que gracias a ello ha contribuido a mi 
desarrollo profesional en la UNAM 
 
 
A LOS COMPAÑEROS DE LA ANAD (ASOCIACIÓN NACIONAL DE 
ABOGADOS DEMOCRATICOS) abogados comprometidos con las causas del 
pueblo en hora buena sigan adelante. 
 
 
A MORENA (MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL) integrado 
por miles de ciudadanos libres y consientes en busca de un proyecto alternativo 
de nación desde aquí mi respeto y reconocimiento. 
 
A los compañeros de la UNIÓN POPULAR REVOLUCIONARIA 
EMILIANO ZAPATA (UPREZ) que en estos tiempos libran una lucha incasable 
por el reconocimiento de universidades y escuelas públicas en el estado de 
México. 
 
 
AL MOVIMIENTO DE LOS RECHAZADOS de las escuelas públicas en su 
lucha constante por encontrar un espacio en las mismas. 
 
 
A LOS CAÍDOS en la lucha por la libertad y la justicia el 2 de octubre de 
1968 en la tumba de las tres culturas y el 10 de junio de 1971 en las calles de 
San Cosme. 
 
 
 
 
 
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA de la UNAM CCH ORIENTE y de la 
FES ARAGÓN profesores de carrera, de idiomas y del futbol por los 
conocimientos y apoyo recibido. 
 
 
AL CONSEJO GENERAL DE HUELGA DE LA UNAM que Impidióen 
1999-2000 La privatización de la universidad pública más importante de 
Iberoamérica. 
 
 
A MIS FAMILIARES Y AMIGOS cercanos y distantes que en la memoria 
elaboran una larga lista de nombres que por razón de igualdad decidí reservar 
para mi corazón. 
 
RUBÉN OLIVARES MENDOZA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS. 
 
A MIS PADRES por el apoyo brindado y, que sin su ayuda en todo 
momento para seguir siempre adelante no me hubiera sido imposible concluir 
cada uno de mis estudios. 
 
 
A MIS HERMANOS, la “Hermandad Unida”, a todos y cada uno de ellos, al 
formar parte de mi vida, y porque al permanecer así, nos hace triunfadores en la 
vida. 
 
 
A MIS AMIGOS de la infancia, del nivel medio y superior; y, a los que me 
impulsaron para continuar y me acompañaron a lo largo de esta trayectoria 
académica. 
 
 
A DIOS, porque siempre ha estado conmigo en cada momento de mi vida. 
 
 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES ARAGÓN, y a cada 
uno de los profesores que se esforzaron y se sacrificaron en entregar sus 
conocimientos y de manera especial al Licenciado Alejandro Pérez Núñez, 
asesor de la presente tesis por su paciencia, compresión y enseñanza para 
hacer posible este trabajo. Y a los distinguidos miembros del jurado los 
Licenciados en Derecho Miguel Mejía Sánchez, Alejandro Pérez Núñez, Noé 
González Figueroa, Martha Leticia Ramírez Zamora y Andrés García Grimaldo, 
por brindarme su apoyo y sus conocimientos que enriquecieron el presente 
trabajo. 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, gracias por tener 
profesores dedicados a su profesión y de gran calidad humana. 
 
 
Actuar políticamente, cuando se pertenece al México marginado, “aparece” 
como pecado de soberbia, como atentado contra el principio de autoridad o 
intento de rebeldía. No se conciben con claridad organizaciones de base ni 
protestas políticas. No solo los gobernantes sino los gobernados miran como 
delincuente el acto de organizarse, de protestar, de exigir. 
Pablo González Casanova. La democracia en México 
 
ELIZABETH SALINAS PÉREZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE IMPARTIR EDUCACIÓN PÚBLICA 
GRATUITA EN TODOS LOS NIVELES. 
 
 
 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….….…I 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
 
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA EDUCACIÓN. 
 
1.1. Marco teórico de la educación……………………………….………....…….1 
 
1.2. Educación…………………………………………………………….…………2 
 
1.3. Enseñanza……………………………………………………….……...…...…6 
 
1.4 Instrucción…………………………………………………………………....…..8 
 
1.5 Escuela……………………………………………………………….…...........9 
 
1.5.1. Escuela obligatoria, laica y gratuita……………………….…………….…. 11 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. 
 
ANTECEDENTES EN EL DERECHO EDUCATIVO MEXICANO. 
 
2.1. Cédulas del Consejo de indias relativas a la educación y la soberanía como 
antecedente en la creación del derecho educativo, en el siglo XIX………. 
………………………………………….………………………………………...13 
 
 
 
 
 
 
 
2.2. Principios educativos en las Constituciones de Cádiz, Apatzingán y 
1824…………………………………………………………………………….….22 
 
2.3. El artículo 3º. de 1857 y la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1867, 
como antecedentes del artículo 3º. Constitucional de 
1917………………………………………………………………………………..25 
 
2.4. El artículo 3º Constitucional de 1917, el artículo 3º Constitucional y sus 
reformas de 1934 a la educación socialista en México, y las reformas de 
1945-1946, 1979-1980, 1991-1992, 1992-1993 y 2002………………..…….30 
 
CAPÍTULO TERCERO. 
 
MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN 
 
3.1. Sistematizar el Derecho Educativo en México…………………….…………59 
 
3.2. Marco Constitucional de la Educación……………………………….………..60 
 
3.3. Constituciones de los Estados Integrantes de la Federación……….……...62 
 
3.4. Constituciones de otros Países……………………………..…….……...……68 
 
3.5. Actualidad del Artículo Tercero Constitucional………………………..….….78 
 
3.6. Ley General de Educación………………………………………..……………82 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO CUARTO. 
 
OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE IMPARTIR EDUCACIÓN PÚBLICA 
GRATUITA EN TODOS LOS NIVELES. 
 
4.1. La educación: obligación y derecho…………………………..…...………….86 
 
4.2. La educación y sus adjetivos…………………………………..………………87 
 
4.3. Educación y cultura………………………………………….…….…….………88 
 
4.4. Técnicas de investigación y análisis de resultados………………………….90 
 
4.5. Nuestra propuesta incorporada al texto Constitucional……………..……..101 
 
 
CONCLUSIONES.............................................................................................105 
 
VI. FUENTES CONSULTADAS………………………………. ………………….109 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 I 
 INTRODUCCIÓN. 
 
 En nuestros días la educación es concebida como un factor de 
primordial importancia para el desarrollo de nuestro país. Esta visión donde el 
aspecto educativo juega un papel central en los planes nacionales y también en 
las aspiraciones de la sociedad en su conjunto, no siempre estuvo presente, 
pues en los inicios del Estado Mexicano, las escuelas se encontraban sobre 
todo en manos de religiosos y algunos particulares. 
 Aún cuando durante el siglo XIX, se expidieron diversas disposiciones 
relativas a la educación, el establecimiento de instituciones educativas de tipo 
público tuvo un alcance muy limitado, lo que se tradujo en una elevada tasa de 
analfabetismo, en escasas posibilidades de superación para los individuos y, 
además, en un completo desconocimiento de los derechos fundamentales de la 
persona humana como ser único e irrepetible sujeto a derechos y obligaciones 
con capacidad de discernimiento. 
 Es precisamente en ese siglo donde comienza a intervenir la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos educativos. Diversos aspectos 
acerca del tema se establecieron en algunos de los ordenamientos 
constitucionales, aún lado se dió en forma de facultades u obligaciones de las 
autoridades, y es a partir de la Constitución de la República Mexicana de 1857, 
cuando la educación se contempla en el capítulo de los derechos del hombre, 
es decir como una garantía individual. De esta forma, desde aquellos años los 
asuntos relacionados con la educación fueron sometidos a la consideración de 
los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y en consecuencia, del 
máximo Tribunal de nuestro país. 
 Al respecto, tal y como ha sostenido el alto tribunal, los medios de 
defensa del orden establecido por la Constitución federal, los que solamente 
 
 
 
 
 II 
pueden ser promovidos por autoridades entre sus fines incluyen, de manera 
relevante, el bienestar del ciudadano que se encuentra bajo el imperio de 
aquellos. 
En nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
la educación está contemplada como una garantía individual, es decir, como un 
derecho fundamental que de igual manera se instituye como una garantía social 
por ser una aspiración del pueblo en la revolución de1917 que debe ser 
protegido a través de los diversos medios establecidos en la propia 
Constitución, entre los que destacan, el juicio de amparo, las controversias 
constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. 
El presente trabajo trata la reforma al párrafo primero y fracción cuarta del 
artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
buscando dejar claro el concepto impartir para así dar mayor certeza jurídica a 
la sociedad respecto de garantizar la gratuidad de la educación en general. 
Los motivos que nos llevaron a hacer el presente proyecto se debe a que 
no obstante estar garantizada la educación por parte del Estado de manera 
gratuita, consideramos importante extender el concepto impartir a todos los 
tipos y modalidades educativos y educación superior para no desligar al Estado 
de dicha obligación, como lo pretenden haceraquellos que critican la aparente 
oscuridad de la ley sin asumir una postura respecto al beneficio social. 
En el desarrollo del presente proyecto damos respuesta mediante 
investigación documental y de campo a la siguiente interrogante: ¿Es necesario 
que el Estado imparta la educación en general? La respuesta a esta 
interrogante es que si, porque existen recursos para ello solo es cuestión de 
una adecuada administración y porque la educación permite que los pueblos 
eleven su nivel de vida. 
 
 
 
 
 
 III 
La presente tesis se desarrolla en cuatro capítulos; el primero es el marco 
teórico conceptual en el cual se explica la teoría que encuadra en el tema, los 
métodos a utilizar y los conceptos de educación, enseñanza, instrucción y 
escuela, dentro de esta la educación obligatoria, laica y gratuita. En el segundo 
capítulo, se habla de los antecedentes del derecho educativo mexicano desde 
las cédulas del Consejo de Indias hasta la educación socialista en México de 
1934 y las reformas al artículo 3º de nuestra Constitución de 1945-1946, 1979-
1980,1991-1992, 1992-1993 y 2002. 
Por su parte el capítulo tercero habla del marco jurídico de la educación 
desde la sistematización del derecho educativo pasando por el marco jurídico 
de la educación y actualidad del artículo 3º Constitucional, finalizando con el 
estudio de la Ley General de Educación. 
El capítulo cuarto, tratamos el tema relativo a la obligatoriedad del Estado 
de impartir educación en general haciendo el análisis de la educación vista 
como un derecho por parte de los ciudadanos y siendo una obligación por parte 
del Estado, posteriormente tratamos los adjetivos de la educación como la 
gratuidad, la obligatoriedad y la laicidad, hablamos de la educación y cultura, de 
las técnicas utilizadas y análisis de resultados, procediendo a hacer nuestra 
propuesta incorporada al texto constitucional. Para finalizar expondremos las 
conclusiones de la presente tesis expresando nuestro mayor deseo que de esta 
forma se contribuya a la difusión y salvaguarda de este derecho fundamental, 
patrimonio de todos los mexicanos en su largo devenir histórico y jurídico. 
 
 
 
 
 1 
CAPÍTULO PRIMERO. 
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA EDUCACIÓN. 
 
1.1. Marco teórico de la educación. 
 
La presente investigación jurídica dogmática de carácter histórico, 
interpretativo y propositiva en el se utilizan técnicas de investigación 
documental y de campo aplicando los siguientes cuatro métodos: 
a) Método Exegético: Considera a la norma como algo perfecto y estático 
aquí el legislador sabe lo que hace, ya que nunca se equivoca. El intérprete o 
investigador trata de descifrar lo más auténticamente posible lo que el legislador 
quiso decir, como el caso de la impartición de la educación a todos los niveles y 
modalidades educativos por tanto las controversias las encontraremos en los 
textos legales. 
b) Método Deductivo: El cual va de lo general a lo particular basándonos 
en la historia del derecho educativo mexicano hasta la concepción actual del 
artículo 3º constitucional. 
c) Método Dialéctico: Parte de una concepción materialista de la realidad, 
la cual esta constante movimiento y transformación. La educación como parte 
de la realidad tendrá nuestra concepción y la de nuestra población a través de 
muestreo no probabilístico. 
d) Método Fenomenológico: Estudia los fenómenos a través de sus 
esencias para conocer las leyes que rigen a este tipo de fenómenos. 
Conoceremos el fenómeno social que es la educación a través de sus raíces 
etimológicas y la normatividad relacionada con la misma. 
En la presente investigación utilizaremos la teoría objetiva del 
pragmatismo sobre dicha corriente Jorge Witker al citar a Abbgnano Nicola, nos 
dice lo siguiente: “El pragmatismo, teoría que supone el significado racional de 
 
 
 
 2 
una palabra o expresión consiste exclusivamente en su alcance en relación a la 
conducta humana”1. 
En este caso la palabras impartir, educación, obligación, gratuidad, 
laicidad, entre otras, tienen un alcance en relación con el Estado y la sociedad. 
 
1.2. Educación. 
 
La Enciclopedia Visual de Pedagogía Psicología nos dice que: “En el 
lenguaje vulgar la educación es una cualidad social adquirida. 
Etimológicamente educación de las voces latinas ex y duco se refieren a la 
evolución de dentro afuera. El concepto científico de educación no es ajeno a 
los aspectos recogidos en las acepciones vulgar y etimológica, pudiendo 
decirse por tanto, que la educación es un perfeccionamiento intencional o 
voluntario.”2 
Podemos, decir, que la educación se entiende, como el proceso 
permanente por el cual el hombre adquiere cultura y conocimientos para su 
desempeño en todas las esferas de su vida social. 
Respecto los vocablos latinos educare y educere, son la génesis de esta 
controversia. Entendiendo por educare: conducir, orientar, encaminar, guiar; 
caracterizándose la educación como un proceso por el cual se van adquiriendo 
los usos costumbres, las prácticas y hábitos, ideas, creencias. Y, educere: 
sacar, llevar, extraer desde dentro hacia fuera, hacer salir, dar a la luz, es decir, 
encauzar las potenciales ya existentes en el sujeto educando, extraer algo que 
de una u otra forma, ya esta potencialmente dado. Las dos acepciones que 
surgen de la doble 
etimología de la palabra educación han generado no pocos problemas, habida 
cuenta de su aparente, contraposición, revelando dos notas de la educación: 
por un lado, un movimiento, un proceso y, por otro, tiene en cuenta una 
 
1
 WITKER, Jorge. Metodología Jurídica, McGraw-Hill, México, 1997, p.96. 
2
 Enciclopedia Visual de Pedagogía Psicología, Ediciones Trébol, S. L. Barcelona, 1997, p193. 
 
 
 
 3 
interioridad a partir de la cual van a brotar esos hábitos o esas formas de vivir 
que determinan o posibilitan que se diga que una persona está educada. 
La educación significa, entonces, una modificación del hombre, un 
desenvolvimiento de las posibilidades del ser. Esta modificación no tendría 
sentido si no implicara una mejora. En otras palabras, toda educación es una 
perfección. Dado que la educación presupone una influencia extraña, una 
dirección, una intención, un perfeccionamiento intencional de las funciones 
superiores del hombre. 
Por medio del progreso de la capacidad humana, se busca lograr un 
perfeccionamiento en la persona humana. No es lo mismo educación que 
instrucción, la cual consiste en la transmisión de conocimientos. La educación 
contiene a la instrucción, pero trasciende en los planes académicos, en todos 
los hombres como personas y como comunidad. 
Asimismo, se llega a interpretar que la educación se imparte y se recibe 
no solo en la escuela de los maestros, sino también de los padres, compañeros, 
en la calle, en la oficina, radio, televisión, etcétera. 
El significado más conocido del término educación lo identifica con el 
proceso de instrucción y adiestramiento que se lleva a cabo en una institución 
docente, en una escuela. 
Se dice que una persona es educada cuando posee ciertas cualidades o 
actúa de una manera reconocida como adecuada por la sociedad – urbanidad, 
cortesía, buenos modales. La educación es un fenómeno por medio del cual el 
individuo se apropia de la cultura de la sociedad en donde se desenvuelve, 
adoptándose el estilo de vida de la comunidad donde se desarrolla. También 
puede referirse a la posesión de determinados conocimientos. 
Por lo tanto, hay algunas cualidades y características sobresalientes del 
concepto de educación parafraseando a los siguientes autores: 
Aristóteles nos dice que la educación consiste en dirigir los sentimientos 
de placer y dolor hacia el orden ético; Platón menciona que educar es dar al 
cuerpo y al alma toda la belleza y perfección de que son capaces; para Comte. 
la educación es lamanera de aprender a vivir para otros por el hábito de hacer 
 
 
 
 4 
prevalecer la sociabilidad sobre la personalidad; Dante menciona que el objeto 
de la educación es asegurar al hombre a la eternidad; Locke menciona que la 
educación es la consecución de una alma sana en un cuerpo sano, tal es el fin 
de la educación, de acuerdo a Kant la educación tiene por fin el desarrollo en el 
hombre de toda la perfección que su naturaleza lleva consigo, y Pestalozzi la 
educación es el desarrollo natural, progresivo y sistemático de todas la demás 
facultades. 
La educación puede ser considerada como la vía de perfeccionamiento 
integral de todas y cada una de las dimensiones humanas. En este sentido de 
modificación o cambio parece implícito en la idea del perfeccionamiento. El 
hombre nace incompleto pero poseedor de las potencialidades a las que falta 
mucho para llegar a ser adecuadas. 
La palabra educación tiene varios significados diferentes, en sentido 
amplio, es un proceso de aprender, de ejercitar ciertos actos incluyendo dentro 
de su amplio dominio tipos de la conducta de todas las formas de la vida 
animal. Asimismo, educación también significa la acción ejercida por las 
generaciones adultas sobre las aún no maduras, para la vida social. 
La finalidad de la educación es original y desenvolver en los educandos 
cierto número de estados físicos intelectuales y morales de que ellos exigen 
tanto la sociedad política en su conjunto cuanto el medio especial al que en lo 
particular son destinadas. Es un proceso consistente e intencionado de la 
enseñanza por los individuos más expertos de una comunidad en 
establecimientos especiales llamados escuelas, consagrados a la doble tarea 
de enseñar y aprender. 
De acuerdo con el sociólogo López Rosado, educación es: “La suma total 
del proceso por medio de los cuales una comunidad o en grupo social pequeño 
o grande trasmite su poder adquirido y sus propósitos, con el fin de asegurar la 
continuidad de su propia existencia y su desarrollo”. 3 
Finalmente el concepto de educación, señala este sociólogo educación en 
su mas amplio sentido incluye cualquier método por el cual la cultura, 
 
3
 López Rosado, Felipe. Introducción a la Sociología, Porrúa, México, 1986, p. 132. 
 
 
 
 5 
incluyendo no solamente la herencia social de tradiciones, costumbres e 
instituciones del pasado, sino también el nuevo saber y técnica es trasmitido de 
un individuo o grupo a otro grupo o individuo. 
Por otro lado, el concepto de educación remonta a los métodos para que 
una sociedad mantenga sus conocimientos, cultura, valores y afecta los 
conocimientos, los aspectos físicos, emocionales, morales y sociales de las 
personas. 
La educación formal es la que se imparte por lo general en una escuela o 
institución que utiliza hombres y mujeres que están profesionalmente 
preparados para esta forma. 
La educación por medio de un proceso permanente contribuye al 
desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, para adquirir, 
transmitir y acrecentar la cultura, es el factor determinante para la adquisición 
de conocimientos y para formar a todo individuo. 
Todo cambio con sentido social debe ser planteado en términos de 
educación para todos, la educación ha logrado un papel central en las 
trasformaciones sociales, nos ha permitido consolidar nuestra identidad y 
fortalecer nuestros valores. Al mismo tiempo, nos ha hecho competentes para el 
trabajo productivo y para ser mejores en el sentido humano. En la vida social 
del hombre, es decir, su cultura en todo su ámbito, su existencia y desarrollo 
como resultado de ello, con una sola idea, de superar y ser mejor cada día y 
precisamente esa es la idea de este trabajo, una mejor sociedad desarrollada 
para el futuro. 
Educación, es el derecho natural que todos los hombres de cualquier raza, 
condición y edad, por poseer la dignidad de persona, tiene un derecho 
inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, que 
se acomode a la cultura y tradiciones del país abriéndose , al mismo tiempo a 
las relaciones con otros pueblos. 
Es también un derecho natural que los padres tienen para que sus hijos 
reciban la educación tanto cívica como religiosa y moral que este de acuerdo 
con sus propias convicciones. Originándose un derecho de los padres de elegir 
 
 
 
 6 
centro docente y consecuentemente, la posibilidad de diferentes ofertas 
educativas que presupone la existencia de la libertad de enseñanza, en nuestro 
país. 
 
1.3. Enseñanza. 
 
Derivada de enseñar y esta obedece a la voz latina insignare que significa 
señalar. El diccionario Anaya de la lengua dice que enseñar: “Es dar a conocer 
una serie de hechos o técnicas y capacitar a otro para que pueda llegar al 
conocimiento de los mismos y de otros nuevos.”4 Debemos resaltar la labor del 
docente como parte fundamental de la enseñanza la enciclopedia visual de 
pedagogía psicología se refiere a este: “La enseñanza desde el punto de vista 
activo es el acto por el cual el docente muestra algo a los escolares, asimismo, 
como acción pedagógica implica un aprendizaje.”5 
Las autoridades educativas, constituirán el sistema nacional de formación, 
actualización, capacitación y superación profesional para maestros, siendo sus 
objetivos: La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación 
inicial, básica incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación 
indígena especial y de educación física; La formación continua, la actualización 
de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio; la 
realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados 
a las necesidades y recursos educativos, el desarrollo de la investigación 
pedagógica y la difusión de la cultura educativa. 
Por lo tanto, la escuela tiene una gran responsabilidad en la enseñanza de 
los valores y en especial de los cívicos, en la medida que debe ser promotora 
de una ciudadanía activa y de la cohesión social. Velar porque entre la 
comunidad se promueva el aprendizaje de los valores democráticos y de la 
participación democrática, con el fin de preparar a los individuos a la ciudadanía 
activa, cuando lleguen a la mayoría de edad. 
 
4
 Diccionario Anaya de la Lengua, Fundación Cultural. Madrid, 1981, p.292. 
5
 Enciclopedia Visual de Pedagogía Psicología, op.cit. p.228. 
 
 
 
 
 7 
La escuela pública es, sin lugar a dudas, el escenario más idóneo para 
desarrollar una educación en valores cívicos, en la medida que es o debe ser, 
un espacio para la democracia, para formar ciudadanos. 
Además la educación integral, básica, media superior, superior, especial e 
indígena requiere una escuela que contemple la educación en valores como 
elemento prioritario. Los niños y las niñas no solamente deben aprender 
matemáticas y ciencia, sino que deben conocer las distintas formas de pensar y 
de vivir de nuestra sociedad, desarrollar la capacidad de juzgar los 
acontecimientos que suceden, disponer de habilidades para resolver las 
situaciones problemáticas, criterios para tomar decisiones y actuar en 
consecuencia, saber participar en cualquier toma de decisiones que les afecte. 
No olvidando que la escuela pública, se encarga de la formación de la mayoría 
de la población. 
El docente o educador, es promotor, coordinador y agente directo del 
proceso educativo, deben proporcionársele los medios que le permitan realizar 
eficazmente su labor que contribuya a su constante perfeccionamiento, con 
colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del 
extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación 
docente; coordinarse con las autoridades educativas. 
Los educadores, deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, 
señalenlas autoridades competentes, para ejercer la docencia en instituciones 
establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los 
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de 
estudios. Estableciendo las autoridades educativas elementos de actualización, 
formación, capacitación, que propicien la permanencia de los maestros frente a 
grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y 
mayor reconocimiento social, asimismo lograr la superación profesional de los 
educadores. Otorgando reconocimientos, distinciones, estímulos y 
recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su 
profesión. Para que sea valorado su desempeño por la sociedad en general. 
 
 
 
 8 
Concluyendo que enseñanza es un conjunto de hechos, para capacitar por 
medio de técnicas a otro para llegar a un conocimiento por medio de una 
institución y de acuerdo a cierta normatividad. 
 
1.4. Instrucción. 
 
La Enciclopedia Visual de Pedagogía Psicología nos dice que significa: 
“Etimológicamente (del latín in-struo: edificio en) construcción en sentido 
espiritual. En sentido objetivo, es caudal de conocimientos adquiridos, cantidad 
de saber o ilustración. En sentido subjetivo, es el fortalecimiento de las 
facultades intelectivas del hombre.”6 
El concepto de instrucción en la pedagogía moderna tiende a resaltar la 
acción principal del alumno junto a la del profesor. Además, la instrucción es un 
proceso ya formalizado que transmite en un primer nivel los conocimientos 
generales (leer, escribir, hablar con propiedad, así como los rudimentos de las 
ciencias) imprescindibles para desenvolverse en la sociedad y, en un segundo o 
tercer nivel, los conocimientos específicos para practicar un oficio o profesión. 
Concibiendo al individuo, desde su específica posición social, casi 
exclusivamente como sujeto laboral. Si una división creciente del trabajo 
constituye la base de un incremento constante de la productividad, la 
instrucción, es decir, la enseñanza de saberes específicos, desempeña un 
papel cada vez más importante, hasta el punto de que el Estado de nuestros 
días se debe de responsabilizar de que nadie quede sin instrucción. La 
generalización de la instrucción, es uno de los índices que distingue a la 
sociedad moderna de la tradicional: el tanto por ciento de la población que ha 
recibido instrucción es un indicador importante del desarrollo. En una sociedad 
moderna todos han recibido instrucción, pese a que ésta sea cada vez más 
diferenciada, por ramas, especialidades y niveles. 
La educación se produce de manera informal, pero consciente, en la 
familia y en la sociedad; a la vez que ya más formalizada, se imparte en las 
 
6
 Ibidem, p.376. 
 
 
 
 9 
instituciones pedagógicas; por medio de un proceso social de mucha mayor 
complejidad que la socialización y la instrucción, en cuanto participa de los 
rasgos de ambas. De tal manera que la socialización y la instrucción persigue la 
realización de un tipo ideal de individuo, perfectamente definido. La educación 
comporta una dimensión normativa y necesita, por tanto, de una escala de 
valores. No cabe educar sin poseer previamente una visión, más o menos 
concreta, del modelo de ser humano como paradigma que hay que alcanzar. La 
educación así entendida presupone una antropología filosófica, una 
cosmovisión o unas creencias religiosas, que definan el tipo humano que se 
desea realizar. Aspirar a un determinado tipo de persona, que se define como 
ejemplar, es lo que diferencia a la educación, un proceso consciente, más o 
menos institucionalizado, de transmisión de ideales y pautas de conducta de la 
socialización y la mera instrucción. 
 
1.5. Escuela. 
 
La etimología de la palabra escuela tiene un significado difuso, sujeto a la 
filosofía y a la opinión personal. Considerándose la escuela, como un lugar en 
donde se enseña y aprende, regulado por determinadas normas. Puede 
definirse por otro lado a la escuela como una organización que constituye un 
vínculo necesario y obligado entre el hombre y el mundo de la cultura, del 
saber, del conocimiento, en definitiva, con el mundo de la vida. Es un espacio 
en donde lo educativo se concreta. 
El establecimiento de enseñanza; de acuerdo a la Enciclopedia Visual de 
Pedagogía Psicología, nos dice que: “su raíz deriva del griego scholé, que 
influyó y dio posteriormente nacimiento al concepto latino de scholá. Cabe 
destacar, que el término scholá, tiene un significado similar al que en la 
actualidad se le da a escuela, sin embargo, el concepto griego es equivalente a 
descanso, ocio. La scholé griega viene, pues, a denotar el ocio culto, la 
dedicación al ejercicio del pensamiento. La voz latina scholá, posee las 
 
 
 
 10 
acepciones de lugar donde se enseña y aprende, y, a la vez, de doctrina que se 
enseña o aprende”7 
Es decir, la escuela es, el centro de formación sistemática, cultural y de 
preparación para la convivencia democrática en la sociedad de adultos, 
contando para su trabajo con la colaboración de otros grupos e instituciones, 
reglamentada jurídicamente por el Estado. 
La escuela es un agente de transformación social y sociabilización, porque 
promueve, por medio de todas sus actividades, el cambio de individualismo a 
ser un miembro activo de la sociedad y regula al mismo tiempo la conducta de 
la colectividad en cuanto que transmite normas que permiten la convivencia, la 
Enciclopedia Visual de Pedagogía Psicología la define como: “La comunidad de 
maestros y alumnos dedicada a la educación de éstos por medio de la cultura.”8 
Por su parte Salvador Moreno y Kalbtk define a la escuela como: “Una 
institución social que propicia la convivencia entre sus miembros e influye en el 
desarrollo de la comunidad, preparando a los educandos para el ejercicio de las 
diferentes actividades que la sociedad requiere para su estabilidad y progreso.”9 
Considerando a la educación, como un proceso de interacción mutua, 
educando-educador, donde ambos se influyen simultáneamente; para que ese 
proceso sea eficaz, la comunicación debe ser bidireccional y debe quedar 
abierto a la crítica y a la reflexión más aún cuando se trate de un educando 
adulto. 
Podemos hablar del sistema educativo mexicano en dos grandes 
dimensiones la escolarizada y la abierta; éstas pueden darse en forma 
presencial o a distancia. Tradicionalmente la educación se había impartido en 
forma escolarizada y presencial, utilizada en un noventa y cinco porciento, de 
los diferentes niveles educativos en nuestro país, la innovación se da al 
iniciarse las modalidades de Instrucción educativa abierta y a distancia. Para 
actuar frente a la incertidumbre, en la construcción de su identidad y la 
 
7
 Ibidem, p.248. 
8
 Idem. 
8 
Moreno, Salvador y otros. El Hombre Producto de la Sociedad. Ediciones Pedagógicas, 
México, 1992, p.73. 
 
 
 
 11 
identidad nacional. Debe legitimizar la educación necesaria en el contexto 
social, teniendo confianza en sí misma para sobreponer fortalezas sobre 
debilidades. 
Para formar a una sociedad, por medio de una organización capaz de 
contribuir en el desarrollo intelectual con prácticas: interactivas, sociales, éticas, 
estéticas y ecológicas. Éstas deben ser aplicables en los distintos ámbitos del 
quehacer humano como son la comunicación, la sociedad, la tecnología y la 
ecología. 
Porque todos tenemos derechos por el sólo hecho de ser personas, pero 
cuando se vive en grupo o en sociedad, también tenemos derechos y 
obligaciones que debemos observar para desarrollarnos de la mejor forma. 
Los derechos que el ser humano tiene por el sólo hecho de serlo son la 
vida y la libertad, esto es, si el hombre no tuviera vida, entonces no existiría en 
el derecho, ya que antes de la vidano se posee ningún derecho. 
 
1.5.1. Escuela obligatoria, laica y gratuita. 
 
La escuela, como agente educativo, es una unidad social en donde sus 
miembros comparten una vida común; se encuentra sujeta a una organización 
dinámica donde se coopera para lograr los objetivos y valores que permitan 
acrecentar la cultura, el desarrollo de los individuos, la transformación de la 
sociedad y la conciencia social. La escuela debe ayudar a los sujetos a que se 
conozcan a sí mismos, así como la comunidad donde viven y, sobre todo a 
proyectar su vida futura en beneficio de la sociedad. 
Igualmente la escuela tiene una gran responsabilidad en la enseñanza de 
los valores y en especial de los cívicos, en la medida que debe ser promotora 
de una ciudadanía activa y de la cohesión social velar porque entre la 
comunidad escolar se promueva realmente el aprendizaje de los valores 
democráticos y de la participación democrática, con el fin de preparar a los 
individuos a la ciudadanía activa, cuando lleguen a la mayoría de edad. Sin 
embargo, la escuela como institución no responde en la actualidad a este 
 
 
 
 12 
compromiso de articular, en su practica diaria, la educación en valores 
democráticos como parte funcional de una educación integral. En la mayoría de 
las ocasiones, esto depende más del voluntarismo de determinados profesores, 
que de un proyecto asumido y desarrollado por la comunidad educativa. 
En la escuela se aprende gracias al trabajo colectivo, en el cual cada 
integrante debe asumir su función con responsabilidad dentro del grupo, en el 
que participa el estudiante sabe que cuando surge un problema, se debe 
discutir de manera grupal, escuchar con atención las opiniones de los demás y 
colaborar en la elección, organización y ejecución de las distintas tareas 
propuestas para su solución. Estas actividades despertaran la conciencia del 
hombre sobre la utilidad de la colaboración de los miembros de una comunidad 
para el logro de sus diferentes objetivos. 
Los mexicanos hemos tratado de construir día a día una idea histórica de 
que el país requiere para su avance y fortalecimiento a la educación como uno 
de los primeros servicios públicos a los que se obliga el poder público y este es 
el rumbo inevitable de cualquier plataforma o propuesta política. La sociedad 
debe por su parte saber que educar es una tarea común, inatacable, 
imprescriptible, de interés general y de la cual depende la creación de las 
condiciones de una vida digna para todos sus integrantes. 
La escuela oficial es obligatoria porque busca la igualdad que va 
directamente orientada el hacerla única es decir el Estado es el encargado de 
cuidar que la educación se imparta ; se hace gratuita para facilitar el acceso de 
los menos dotados a grados y puestos superiores; laica para borrar las 
diferencias religiosas, se hace neutra, aconfesional, antirreligiosa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 13 
CAPÍTULO SEGUNDO. 
ANTECEDENTES EN EL DERECHO EDUCATIVO MEXICANO. 
 
2.1. Cédulas del Consejo de Indias relativas a la Educación y la Soberanía 
como antecedente en la creación del Derecho Educativo, en el Siglo XIX. 
Las palabras educación, enseñanza, aprender, maestros e instrucción 
aparecen por primera vez en el territorio nacional en los siglos XVI y XVII, en el 
texto de las Cédulas de la Legislación de Indias. Estas palabras dan cuerpo a la 
orientación evangelizadora de las disposiciones legales emanadas de las 
autoridades monárquicas de la Península Ibérica. La legislación de referencia 
acudió siempre a realizar las tareas religiosas y civilizadoras con respecto a los 
indios americanos, empezándola por la enseñanza de la fe católica. Al respecto, 
Altamira y Crevea nos dice lo siguiente: 
“A pesar de todo lo que se ha escrito y discutido acerca de este punto y, 
sobre todo, de los resultados obtenidos, falta aún la necesaria monografía en 
que se estudie a fondo y con el debido análisis, no sólo el alcance de aquella 
doctrina legal y moral; sino también el conjunto y la suma de las realizaciones 
que funcionaron en los tiempos del dominio español.”10 
No es este el espacio adecuado para discutir la pertinencia, eficacia o 
autoridad moral de los colonizadores de la Nueva España, al imponer su 
doctrina religiosa por medio de la educación a los naturales del continente, nos 
corresponde por ahora mencionar los hechos o disposiciones legales en cuyo 
contenido se basó la obra en referencia. 
Las cédulas legislativas más importantes que se ordenaron para la Nueva 
España, son las que a continuación se describen y que aparecen en la 
Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, compilación que aparece en 
el libro de Axiología Jurídica del Artículo Tercero Constitucional, de Germán 
Cisneros Farías, efectuada por Menéndez y Pidal: 
 
10
 Altamira y Crevea, Rafael. Diccionario Castellano de Palabras Jurídicas y Técnicas tomadas 
de la legislación de Indias, UNAM, México, 1987, p.118. 
 
 
 
 14 
“Ley II, libro 1, título I, ordenada por el emperador Carlos, en Granada, 17 
de noviembre de 1526. Se ordena a capitanes, oficiales, descubridores y 
pobladores, procuren enseñarles buenas costumbres, apartarles de vicios y 
comer carne humana, instruirlos en nuestra santa fe católica y predicarla para 
su salvación. 
Ley III, libro I, título I, ordenada por Felipe IV, en esta recopilación. 
Rogamos y encargamos a los arzobispos, obispos, curas de almas, ministros, 
predicadores o maestros, que tengan muy particular cuidado, y pongan cuanta 
diligencia sea posible en predicar, enseñar y persuadir a los indios los artículos 
de nuestra santa fe católica. 
Ley XVIII, Libro VI, Título I, ordenada por el emperador Carlos, el 7 de 
junio y 17 de julio de 1550. Que donde fuera posible se pongan escuelas de la 
lengua castellana, para que aprendan los indios. 
Ley IV, Libro I, Título I, ordenada por Felipe II, en Bosque de Segovia, el 
13 de julio de 1573, ordenamos que cualquier persona que tuviere en su casa y 
servicio indios infieles por jornadas, o por año los envíe todas las mañanas, 
tocando la campana, a la iglesia donde se enseña la doctrina. 
Ley XIII, Libro I, Título VII, ordenada por Felipe II, en Lisboa, 17 de mayo 
de 1582. Que los prelados procuren en las visitas y en todas las ocasiones, la 
educación y enseñanza y buen tratamiento de los indios. 
Ley I, Libro I, Título XXII, cédula de fundación de las Universidades de 
Lima y México, ordenada por el emperador Don Carlos, el 21 de septiembre de 
1551, por Felipe II, el 17 de octubre de 1562. Para servir a Dios nuestro señor y 
bien público de nuestros reinos conviene que nuestros vasallos, súbditos y 
naturales tengan en ellos universidades y estudios generales donde sean 
instruidos y graduados en 
todas las ciencias y facultades, y por el mucho amor y voluntad que tenemos de 
honrar y favorecer a los de nuestros indios y desterrar de ellos las tinieblas de la 
ignorancia, criamos, fundamos y constituimos en la ciudad de Lima de los 
reinos del Perú, y en la Ciudad de México de la Nueva España, universidades y 
estudios generales, y tenemos por bien y concedemos a todas las personas, 
 
 
 
 15 
que en dichas universidades fueron graduados, que gocen en nuestras indias, 
islas y tierra firme del mar océano, de las libertades y franquezas de que gozan 
en estos reinos los que se gradúan en la Universidad y Estudios de 
Salamanca.”11 
Si bien es cierto, que las disposiciones anteriores no fueron evidentemente 
leyes educativas, debemos aceptar que en el contexto de las mismas, se hacía 
referencia a contenidos específicos de dicha materia. Tales son los casos de las 
Leyes XIII, Título VII y Ley I, Título XXII, en las cuales se refiere a la educación-
enseñanza, y la fundación de una institución educativa, como lo es la 
Universidad de la Ciudad de México. 
Los estudios relativosa la educación pública en nuestro país, no 
mencionan, en el tiempo comprendido de los siglos XVI y XVII, disposición legal 
alguna sobre este particular y en opinión de Raúl Bolaños Martínez: “La 
conquista española destruyó nuestros estados indígenas y para lograrlo impulsó 
una nueva educación, aunque esta no respondió cabalmente a la política del 
Estado español, sino a los intereses de la iglesia católica, cuyos miembros, ya 
pertenecieran al clero secular o al clero regular, tomaron en sus manos la tarea 
de educar, primero a los naturales y más tarde a los mestizos, con el propósito 
fundamental de convertirlos a la religión cristiana, por lo que la educación 
colonial, principalmente la de los primeros años de la dominación española, 
asumió el carácter de una verdadera cruzada religiosa.” 12 
Hemos afirmado que durante la época colonial hubo escasas 
disposiciones legislativas en esta materia, y las existentes se refieren al 
establecimiento de planteles religiosos de relevancia histórica en nuestro país. 
No fue sino hasta principios del Siglo XIX, con el factor soberanía como 
antecedente en la creación del Derecho Educativo, con el movimiento político 
 
11
 Ramón Menéndez y Pidal, cit por. CISNEROS, Germán. Axiología del Artículo Tercero 
Constitucional. Trillas, México, 2000, pp.18-19. 
12
 Solana, Fernando, Historia de la Educación Pública en México, Secretaria de Educación 
Pública-Fondo de Cultura Económica, México, 1981, p.13. 
 
 
 
 
 16 
de la Independencia Nacional, cuando se abre un capítulo de subrayada 
importancia en nuestra materia objeto de estudio. 
La legislación educativa que se desarrolla en México, desde la 
Independencia Nacional hasta el año de 1857, no se produce de manera 
aislada sino que se da en un contexto socio-jurídico sobresaliente. Conviene 
detenernos en esta revisión histórica, ya que el estudio de este contexto nos 
ayudará a una interpretación exegética de la ley más apegada a la verdad que 
deseamos encontrar. 
De acuerdo a Germán Cisneros Farías al citar a Alfonso Noriega, 
menciona que en la historia constitucional de nuestra patria, no existe otro 
conjunto de principios sobre la idea de soberanía y el pueblo y sus efectos 
inspirada en la Constitución de Filadelfia de 1776, como Confederación de 
Estados y la definitiva de 1787, de Estados Unidos como República Federal. El 
Federalismo surgido como solución al dilema que presentaba el hecho de que 
la soberanía de los Estados frente a la necesidad de un poder fuerte y superior 
que el sistema confederativo, aparecieron con la Constitución de Estados 
Unidos, la idea de un gobierno representativo y popular, la teoría de un poder 
constituyente, de la doctrina la supremacía constitucional y el principio de que el 
derecho es el fundamento y el fin de toda organización político-social, 
comparable a las reglas y definiciones consignadas en los primeros artículos de 
la Constitución de Apatzingán. En efecto, al afirmar el Constituyente que: 
“La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la 
representación nacional compuesta de diputados, y que la facultad de dictar 
leyes, por supuesto por los representantes arriba mencionados, y que al 
establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la 
sociedad, constituye la soberanía y que ésta es por su naturaleza 
imprescriptible, inalienable e indivisible”13”, nos está entregando una definición 
jurídica trascendente para la historia nacional. 
Sin embargo con la invasión de las huestes napoleónicas en 1808, los 
Reyes de España, Carlos IV y Fernando VII, se trasladaron a París para dirimir 
 
13
 Ibidem p.24. 
 
 
 
 17 
sus diferencias sobre el trono español, teniendo como árbitro al emperador 
Napoleón. 
Es entonces cuando Carlos IV, firma los Tratados de Bayona, en mayo de 
1808 y cede todos sus derechos de los territorios de España y de las Indias, al 
emperador Napoleón; a su vez Fernando VII, se adhiere al convenio firmado por 
su padre, y cede igualmente sus propios derechos al mismo emperador francés. 
Todo lo anterior a cambio de ciertos privilegios nobiliarios y una fuerte suma de 
monedas francesas. 
Firmados los tratados de Bayona que los historiadores han calificado de 
contratos de compraventa de todos los territorios, entre ellos los de la Nueva 
España y de las Provincias Internas, se desatarían en estos últimos una serie 
de acontecimientos cuyos resultados forman el perfil de la materia objeto de 
nuestro estudio. 
Es la soberanía popular, los congresos, asambleas de diputados y un 
espíritu de rescatar la dignidad del imperio español, los motivos que orientaron 
a los pueblos con jurisdicción territorial española, a buscar una nueva forma de 
gobierno. 
En efecto, los reyes de España dispusieron como cosas, de los súbditos 
como de los territorios españoles, y debido a los tratados de Bayona, todo y 
todos tienen ya otro dueño; el soberano de quien dependía la organización 
jurídica y política del imperio, fuente última de autoridad y legitimidad del orden 
colonial, está ausente. ¿En qué se funda esa orden?, por primera vez un 
problema debatido teóricamente por los letrados, se convierte en el problema 
real: ¿En quién recae la soberanía? ¿A quién debe obediencia ahora el 
novohispano? 
Será el concepto de soberanía, el que a partir de este momento histórico, 
recorra y transite por la sociedad de la Nueva España, en su intento de 
conformar una nueva forma de gobierno, llevando en su seno el espíritu de la 
dignidad, zaherida por la compraventa de los tratados de Bayona. 
Dentro de los escenarios históricos del problema real de la soberanía 
encontramos las Cortes de Cádiz, primera institución depositaria de la 
 
 
 
 18 
soberanía. Por supuesto que el pueblo español se rebeló a la invasión 
napoleónica y a los tratados de Bayona. Desde 1808 hasta 1814, se desató la 
guerra civil por los motivos anteriormente citados y en ese momento se 
desarrollaron acontecimientos que tiempos después llegarían con sus efectos 
inevitables a la Ciudad de México. 
A partir del establecimiento de la Junta Suprema Central Gobernativa de 
España, en septiembre de 1808, por parte del pueblo español, el emperador 
Napoleón otorgó una concesión política importante; dispuso que hubiese Cortes 
en Bayona y que éstas dictasen una Constitución. 
La Constitución de Bayona, primera concesión real a un pueblo, establecía 
entre otros aspectos relevantes, Cortes con funciones legislativas e igualdad de 
derechos a las provincias de América, con relación a la Metrópoli. 
Para impedir la desintegración del imperio colonial, la junta suprema, 
ahora situada en Sevilla, se vio obligada a llamar a representantes de la Nueva 
España y compartir con ellos la responsabilidad política y militar de la guerra 
civil. Esta insólita decisión se debió en parte a que la Constitución de Bayona, 
ofrecía a los americanos igualdad de derechos y un ambiente de libertad que 
empezó a influir en los hombres letrados de aquella época. 
Al renunciar los integrantes de la junta suprema, ésta fue sustituida por 
una regencia de cinco miembros, quienes recibieron el mandato de la Junta, de 
convocar a elecciones de Cortes y elaborar una Constitución. La convocatoria 
para el establecimiento de Cortes se firmó en febrero de 1810, y, llegó a la 
ciudad de México, en mayo de ese mismo año. 
Electos los diputados a integrar las Cortes de Cádiz, fueron abiertas en 
septiembre de 1810. Tres meses después llegaron los once representantes de 
la Nueva España y los cuatro de las Provincias Internas, entre ellos Don Manuel 
Ramos Arizpe. Discutieron los contenidos constitucionales, durante casi dos 
años y, el 19 de marzo de 1812, fue promulgada solemnemente en Cádiz 
España. 
Las Cortes de Cádiz constituyeron el primer acto representativode una 
asamblea soberana. Este espíritu de libertad por encontrar la definición cabal 
 
 
 
 19 
del concepto soberanía, a partir de esta fecha, habría de iniciar un recorrido 
histórico en el territorio mexicano, pasando sucesivamente por la declaración 
del Ayuntamiento de la Ciudad de México, por las deliberaciones del Congreso 
de Chilpancingo, y encontrar finalmente una figura jurídica que más adelante 
estudiaremos, referente a la soberanía-congreso popular. 
La historia consigna como hecho singular las palabras de Francisco Primo 
de Verdad, al hallarse la nación sin su monarca, la soberanía había vuelto al 
pueblo, pues está le pertenecía en la época precuahuctemica o precortesiana. 
Corresponde el mérito de esta creación jurídica, relativa a depositar la 
soberanía en una estructura jurídica, en este caso el Ayuntamiento, Germán 
Cisneros al citar al Licenciado Francisco Primo de Verdad, afirma: “Dos son las 
autoridades legítimas que reconocemos: la primera es de nuestro soberano y la 
segunda de los ayuntamientos, aprobados y confirmados por aquél, la primera 
puede faltar, faltando los reyes… la segunda es indefectible por ser inmortal al 
pueblo.”14 
Germán Cisneros Farías al citar a Luis Villoro, expresa lo siguiente: “La 
repuesta de Primo de Verdad, al oidor Aguirre, de que la representación 
nacional recae en el pueblo que integra los Ayuntamientos, constituye desde 
ahora una definición sui generis de la idea de congreso, al considerar a éste 
como la suma de los ayuntamientos.”15 
Esta tesis histórica, en la cual Germán Cisneros al citar a José 
Vasconcelos nos dice lo siguiente: “Hay, no sé que ritmo trágico en la historia 
nacional que entristece al observador y que constantemente hacer perder a los 
aptos en beneficio de los ineptos, abortado el intento civilizado del 
Ayuntamiento por el Lic. Verdad; convertido éste en víctima de una reacción 
estrecha y feroz, no es de extrañar que el próximo intento ya no tuviese los 
caracteres de lucha civilizada, sino el tono agrio del motín.”16 
La actitud histórica de Primo de Verdad, es analizada con detenimiento en 
la obra de Germán Cisneros Farías por el destacado jurista mexicano Carlos F. 
 
14
 Cisneros Farías Germán, op. cit., p. 23. 
15
 Idem. 
16
 Idem. 
 
 
 
 20 
Quintana Roldán, quien considera: “Los ayuntamientos coloniales de esta etapa 
de nuestra historia jugaron un papel importante en la lucha. La figura del 
Municipio revestida del nuevo ánimo de independencia también protagonizó 
importante papel en las acciones de los principales caudillos.”17 
Dentro de las definiciones del Congreso de Chilpancingo corresponde a 
los integrantes del Congreso de Chilpancingo, dar plenitud y sentido original al 
concepto de soberanía al redactar los artículos 2, 3 y 5 de la Constitución de 
Apatzingán, donde la soberanía del pueblo no se depositaba en el rey de 
España. 
Las reglas mencionadas por el Congreso de Chilpancingo, constituyen la 
segunda aportación histórica del concepto de soberanía. 
El Congreso como escenario formal de la soberanía tiene su antecedente 
en el movimiento insurgente que vivió nuestro país a principios del siglo XIX, el 
agrio motín, en opinión de José Vasconcelos, logró llenar de contenidos 
ideológicos el grito de independencia nacional: Soberanía, Congreso, 
Constitución, son ahora las banderas políticas de todos los planes y acciones 
militares de insurrección, hasta el año de 1857. 
Al recoger e hilar los fragmentos de la historia, nos damos cuenta de que 
estas tres ideas se convierten en el todo político de aquella etapa social, lo 
mismo de México como de la península española. 
Al regresar en el año de 1814 Fernando VII, a ocupar el trono español, 
desconoce la Constitución de Cádiz y lleva a las cárceles a gran parte de los 
diputados integrantes de aquellas Cortes. Por lo tanto en 1820, otro movimiento 
militar lo hace aceptar y jurar la vigencia de la Constitución de 1812. 
Aquí, en nuestro país, en la iglesia de la Profesa se fraguó otro plan: que 
consistió en desconocer la vigencia de la Constitución de Cádiz; para ello, con 
indiscutible habilidad política, Iturbide recaba las firmas militares de Guerrero y 
O’Donoju, en los Tratados de Iguala y Córdoba, y, establece en su articulado la 
obligación política de convocar a Cortes y elaborar una Constitución. 
 
17
 Idem. 
 
 
 
 21 
Convocado y reunido el Congreso, en febrero de 1822, éste se declara 
soberano y dicta las Bases Constitucionales. Iturbide disuelve el Congreso y 
aparecen en el escenario político José Antonio Echavarri y Santa Anna, con el 
Plan de Casa Mata, pidiendo la reinstalación del referido órgano de gobierno. 
La bandera política de la reinstalación del Congreso Constituyente, originó 
severas disputas entre las provincias quienes calificaban al Congreso como 
convocante. Éste se disolvió no sin antes dar a conocer su voto histórico a favor 
del sistema federal. 
Encontramos a la Constitución como obra final de la soberanía, en opinión 
de Tena Ramírez, desde el año de 1808 hasta 1867, once asambleas 
constituyentes se reunieron y se dio otro número considerable de planes que 
proponían convocar a las primeras o modificar los segundos. 
Hombres hubo de buena fe, que los impulsaban sus nobles ideales por 
una patria mejor, pero también los hubo arrastrados por la ambición del poder. 
Fue notorio que la transmisión del poder fuera causa de innumerables planes y 
programas políticos. Desde el Plan de Casa Mata, Tacubaya y Ayutla, los 
mexicanos de aquellos tiempos escucharon las palabras: Constitución, 
Congreso y Soberanía Popular. Así conocimos diferentes documentos jurídicos: 
1824, 1836, 1847 y 1857. 
Podemos afirmar que el Derecho Educativo Mexicano, es producto directo 
e inmediato del ejercicio de la soberanía popular del siglo XIX, cuyo espíritu de 
libertad transitó por los Congresos que la historia consigna, y se plasmó, como 
documento final, en preceptos constitucionales, así como también en 
disposiciones secundarias, emanadas todas ellas de los principios recogidos en 
los diferentes movimientos sociales de nuestro país. Por ello no es azaroso que 
aparezcan facultades expresas del Congreso de la Unión, en un artículo 
consagrado a las garantías individuales como es el caso de la fracción VIII del 
artículo 3º Constitucional. 
 
 
 
 
 
 
 22 
2.2. Principios Educativos en las Constituciones de Cádiz, Apatzingán y 
1824 
 
La Constitución de Cádiz, contiene principios fundamentales como la 
soberanía nacional, la división de poderes, dando como resultado en México, un 
régimen constitucionalista. En nuestro país, encontramos como antecedente 
principal en materia de educación el Titulo III, el cual versa sobre las cortes, y 
en la fracción vigésimo segunda del artículo 131, de la misma Constitución, se 
establece el plan general de enseñanza pública en toda Monarquía, y el plan 
que se debe aprobar para la educación del Príncipe de Asturias. Además, 
también señala esta Constitución de Cádiz, que se deberá promover la 
educación de la juventud conforme a los planes aprobados uniformes para todo 
el reino, escuelas de primera letras y la creación de universidades y de otros 
establecimientos de instrucción. 
Se preguntaba así mismo el diputado de las Cortes de Cádiz. Miguel 
Ramos Arizpe en la obra ya citada de Germán Cisneros Farías, “¿Es posible 
que se intente reprimir las más bellas disposiciones de la naturaleza y mantener 
al hombre en una brutal ignorancia para más fácilmente esclavizarlo? “18 y se 
contestaba el constituyente coahuilense: “La educación pública es uno de los 
primeros deberes de todo gobierno ilustrado, y sólo los déspotas y tiranos 
sostienen la ignorancia de los pueblos para más fácilmente abusar de sus 
derechos.”19 
Las palabras de RamosArizpe, reflejan su experiencia en sus labores de 
cura y maestro en Santa María de Aguayo y Real de Bordón, hoy Tamaulipas, 
de donde obtuvo sus punzantes observaciones educativas. 
Al analizar el documento jurídico de Cádiz, encontramos un valor 
pedagógico que es necesario analizar ahora: 
“Artículo 6. El amor a la patria es una de las principales obligaciones de 
todos los españoles, y asimismo el ser justo y benéficos.” 
 
18
 Ibidem p.26. 
19
 Idem. 
 
 
 
 23 
Actualmente, el amor a la patria lo tenemos inserto en el artículo 3º 
Constitucional, desde la reforma de 1946. 
Sin embargo, la educación religiosa sigue siendo el contenido educativo 
de mayor fuerza y presencia en la historia de la educación mexicana y la 
encontramos llevada a precepto constitucional, en el artículo 12 de esa 
Constitución establece: “La religión de la nación española es y será 
perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La nación la 
proteja por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.” 
Promulgada en Cádiz España, el 19 de marzo de 1812. Establece 
facultades para las cortes, los Ayuntamientos y para las diputaciones 
provinciales; para las primeras: Artículo 131, vigésima segunda, establecer el 
plan general de enseñanza pública en toda la monarquía, y aprobar el que se 
forme para la educación del príncipe de Asturias; para los segundos: Artículo 
321, quinto: Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás 
establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común; y para 
las diputaciones el Artículo 335, quinto: la educación de la juventud conforme a 
los planes aprobados. 
Concluyendo, que toda la educación tenía el carácter de pública y se 
otorgaban facultades en esta materia a los tres organismos de representación 
ciudadana, ya mencionados. 
En concordancia con lo expresado por Ramos Arizpe de que la educación 
pública, es uno de los primeros deberes de todo gobierno ilustrado, esta 
Constitución consagra un Título IX, de los diez que se compone, a la instrucción 
pública. 
La Constitución de Apatzingán. A pesar de que careció de vigencia, es 
considerada el primer documento jurídico fundamental redactado en México; 
emana del Congreso convocado por Morelos, e instalado formalmente en 
Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813. Los problemas de la guerra de 
Independencia obligaron al Congreso, a emigrar del lugar de su instalación y 
durante varios meses de labores errantes, preparó su contenido constitucional. 
 
 
 
 24 
Fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, con el título de 
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. 
Los artículos relacionados con el tema educativo, aparecen en el apartado 
I, relativo a los principios o elementos constitucionales, Capítulo V, sobre la 
igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad de los ciudadanos; y son los 
artículos 38 y 39, dedicados a las libertades del hombre, en los cuales se 
menciona el tema referido. 
De esta forma, la Constitución Política de 1824, fue esta la primera 
Constitución Política formal que estuvo vigente, después de la Independencia 
Nacional. Estableció la República Popular Federal, como forma de gobierno 
para la nación mexicana; tomada anteriormente de la Constitución del Estado 
de Virginia de año 1776, primero como régimen confederativo, posteriormente 
como sistema federal en la Constitución definitiva de 1787 de los Estados 
Unidos de América; dividió para su ejercicio, el supremo poder de la federación 
en legislativo, ejecutivo y judicial y depositó el Poder Legislativo en un Congreso 
General, dividido en dos Cámaras una de Diputados y otra de Senadores. 
Los constituyentes de 1824, sacaron a la educación del Capítulo de las 
libertades del ciudadano, en que la ubicó el constituyente de Apatzingán y la 
pusieron dentro de las facultades del Congreso General. De esta manera les 
dieron competencia a las Legislaturas de los Estados, a tono con su política 
federal, para arreglar o reglamentar la educación pública. 
Este hecho es de singular importancia en la historia de las facultades 
constitucionales de los Estados, en materia educativa, pues permitió que 
Zacatecas, Jalisco y otros, fueran los primeros en legislar el fenómeno 
educativo, antes que la Federación pudiera hacerlo bajo las reformas 
Constitucionales del artículo 73, fracción XXV. 
 
 
 
 
 
 
 
 25 
2.3. El artículo 3º de 1857 y la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 
1867, como antecedentes del artículo 3º. Constitucional de 1917. 
 
La Constitución de 1824 adopta como forma de gobierno, para la nación 
mexicana, la estructura política de República Federal, divide los espacios 
territoriales en estados y establece una clara definición administrativa a su 
división de poderes. 
Al otorgar un peso excesivo, posiblemente justificado por las 
circunstancias históricas, a delimitar funciones, facultades y procesos de 
elección para el acceso al poder, en la parte relativa a los tres poderes de la 
Unión, dejó un vacío importante en el Capítulo de las libertades o Derechos 
Humanos. De esta circunstancia se dieron cuenta destacados liberales, entre 
ellos, José María Luis Mora, Lorenzo Zavala y Valentín Gómez Farías y 
presentaron iniciativas legales de trascendencia histórica. Este último, 
vicepresidente de México, en el periodo de 1833-1837, al ocupar la jefatura de 
gobierno liberal por ausencia temporal de Antonio López de Santa Anna, llevó a 
cabo un programa de reformas liberales, de los aspectos eclesiástico, militar y 
educativo, cuyas principales ideas eran las siguientes: 
 
Reforma eclesiástica. 
 El nombramiento de obispos por parte del Gobierno, para las sedes 
vacantes. 
 La libertad en el pago de diezmos. 
 La desaparición de la coacción civil para el cumplimiento de los votos 
monásticos. 
 La secularización de las misiones del norte. 
 La incautación del fondo piadoso de las misiones de California y Filipinas. 
 
Reforma militar. 
 La reducción del ejército permanente. 
 El establecimiento de las milicias estatales. 
 
 
 
 26 
 La supresión de fueros militares. 
En este contexto, Gómez Farías expresa su opinión respecto a la libertad 
de enseñanza, en los artículos 24 y 25 de la Ley del 23 de octubre de 1833, al 
respecto, German Cisneros Farías, nos dice lo siguiente: “Gómez Farías en el 
ejercicio del poder, ha hecho a la nación mexicana un servicio que lo hará 
célebre en la posteridad, éste ha sido, el arreglar los estudios y sistema de 
libertad enseñanza pública. Este paso que debió ser el primero, al hacernos 
independientes, se descuidó por doce años y al fin puso las bases de ellos Don 
Valentín Gómez Farías”.20 Así se expresa José Ramón Malo citado por Germán 
Cisneros Farías en axiología jurídica del artículo 3º. Constitucional haciendo 
referencia al Diario de Sucesos Notables. 
Los días 21 y 23 de octubre de 1833, Gómez Farías, emite los decretos 
relativos a la reforma educativa. En ellos clausura la Real y Pontificia 
Universidad de México, establece la Dirección General de Instrucción Pública a 
la que se sustituía con varias escuelas de estudios superiores, reforma la 
enseñanza superior y establece la libertad de enseñanza. 
El Decreto del 21 de octubre de 1833, de carácter centralista establece lo 
siguiente: “Artículo 1°. Se suprime la Universidad de México, y se establece una 
dirección general de instrucción pública, por el Distrito y territorio de la 
Federación.” 
“Artículo 2°. Esta dirección se compondrá del Vicepresidente de la 
República y seis directores nombrados por el gobierno. La dirección un 
vicepresidente de su seno, para que sustituya en él al de la República, siempre 
que se encargue del gobierno supremo, o no asistiere a las sesiones.” 
“Artículo 3°. La dirección tendrá a su cargo todos los establecimientospúblicos de enseñanza, los depósitos de los monumentos de artes, enseñanza, 
y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.” 
“Artículo 4°. La dirección nombrará todos los profesores de los ramos de 
enseñanza.” 
 
20
 Ibidem p. 32. 
 
 
 
 27 
El Decreto del 23 de octubre de 1833, que reza lo siguiente: “Artículo 1°.- 
En el Distrito Federal habrá por ahora seis establecimientos de instrucción 
pública, con las cátedras siguientes: 
Primer establecimiento de estudios preparatorios; segundo 
establecimiento de estudios ideológicos y humanidades; tercer establecimiento 
de ciencias físicas y matemáticas; cuarto establecimiento de ciencias médicas; 
y quinto establecimiento de jurisprudencia. 
“Artículo 2°.- A más de estos establecimientos, habrá por separado en el 
hospicio y huerta de Santo Tomás, las cátedras siguientes: una de botánica, 
una de agricultura, una de química aplicada a las artes.” 
“Artículo 3°.- En los establecimientos públicos de que se trata esta ley, se 
sujetará precisamente la enseñanza a los reglamentos que se dieren.” 
“Artículo 24.- Fuera de ellos, la enseñanza de toda clase de artes y 
ciencias es libre en el Distrito y Territorios.” 
“Artículo 25.- En uso de esta libertad puede tomar persona a quienes las 
leyes no se lo prohíban, abrir una escuela pública del ramo que quisiere, dando 
aviso precisamente a la autoridad local, y sujetándose en la enseñanza de 
doctrinas, en los puntos de policía y en el orden moral de educación, a los 
reglamentos generales que se dieren sobre la materia.” 
La historia consigna el regreso de Antonio López de Santa Anna, al poder; 
a partir de esta etapa histórica, Santa Anna, se manifiesta con claras ideas 
centralistas: suprimió el Congreso, destituyó gobernadores, desarmó a las 
milicias, expulsó a Gómez Farías y algunos de los liberales, y permitió el 
regreso de los conservadores que habían sido desterrados. 
Dentro del artículo 3º de la Ley Fundamental de 1857 encontramos el 
antecedente del proyecto de la minoría, 1842. 
Los grupos políticos de aquella época, anterior a la Constitución de 1857, 
quedaron claramente divididos en liberales y conservadores. El grupo 
conservador elaboró la Constitución de 1836, que si bien estuvo un breve 
tiempo vigente, nada importante estableció en el capítulo de educación. Los 
liberales estuvieron en franca oposición pública a la Constitución de 1836 y 
 
 
 
 28 
enarbolaron la bandera de un nuevo Congreso General. Las bases de 
Tacubaya dieron orden a esta idea. El 10 de junio de 1842, en la apertura del 
Congreso, Germán Cisneros Farías al citar a Santa Anna puntualiza: “Yo 
anuncio con absoluta seguridad que la multiplicación de Estados 
independientes y soberanos, es la precursora indefectible de nuestra ruina”.21 
Germán Cisneros Farías al citar a Espinoza de los Monteros, contesta, 
defendiendo la soberanía del Congreso: “En el convencimiento de que en el 
sistema representativo popular no hay ni puede haber otro órgano legítimo de la 
voluntad nacional que el que la nación misma designa y autoriza con sus 
especiales mandatos para representar su soberanía.”22 
La Comisión de Constitución presentó a la asamblea su primer proyecto, 
el cual fue declarado sin lugar a votar por lo que volvió a la Comisión, de nueva 
cuenta la Comisión presentó otro proyecto y éste fue aceptado para su 
discusión. De inmediato el nuevo proyecto de Constitución fue atacado por la 
opinión conservadora, la prensa y el mismo gobierno centralista, por cuanto 
prohibía el ejercicio público de religiones distintas de la católica, declaraba libre 
la enseñanza privada y autorizaba la libertad de imprenta. 
Entre los miembros de la Comisión de Constitución figuraban: Juan José 
Espinosa de los Monteros, Mariano Otero, Octaviano Muñoz Ledo, Antonio Díaz 
Guzmán, Joaquín Ladrón de Guevara, José Fernando Ramírez. Los tres 
primeros integrantes de la Comisión formularon mediante un voto particular, un 
proyecto de Constitución; en dicho proyecto se consignan los artículos cuarto y 
quinto, relativos a los derechos individuales de libertad, propiedad, seguridad e 
igualdad. En el artículo 5°, sobre el derecho de igualdad se advierte en la 
Fracción XVII: Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y 
ejercicio de las profesiones, la enseñanza privada es libre, sin que el poder 
público pueda tener más intervención que cuidar no se ataque la moral. 
El tema de la educación fue ubicado por primera vez, dentro del orden 
constitucional, en los derechos relativos a la igualdad. 
 
21
 Ibidem p. 35. 
22
 Idem. 
 
 
 
 29 
El proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana, consigna 
como artículo 18, el que posteriormente fue aprobado con el numeral 3º, en la 
sesión del 11 de agosto de 1856. 
“Artículo 3°. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones 
necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.” 
Los criterios para el ejercicio profesional indican que todo parece indicar 
que el concepto de libertad de enseñanza se restringió en el Capítulo relativo al 
ejercicio de las profesiones, es decir, el Constituyente aceptó la libertad de 
enseñanza, pero no la libertad en el ejercicio profesional, esa fue la pinza que 
cerró los extremos; así se desprende del debate habido en la sesión del 11 de 
agosto de 1856. 
La inteligencia como cúspide positiva y la charlatanería como abuso de la 
libertad de enseñanza, fueron los aspectos más tratados en el debate del 
constituyente; la inteligencia sin límites escolares hasta llegar al ejercicio 
profesional, en cuyo momento se habló de una ley para determinar las 
profesiones que necesitan título para su ejercicio, y lo más importante, cuáles 
requisitos se deben llenar para expedir los títulos correspondientes. 
Germán Cisneros Farías al citar al diputado Mata, que al apoyar el 
dictamen del artículo tercero advierte lo siguiente: “A pesar de todas las leyes 
hay charlatanes que ejercen las funciones de abogado y hay curanderos sin 
ninguna clase de estudios, la Comisión ha creído que no podría tomar más 
precaución que la de exigir títulos para el ejercicio de ciertas profesiones.”23 
En el mismo sentido Germán Cisneros Farías al citar al diputado Aranda 
nos dice: “La vigilancia del mismo gobierno aparece en los exámenes, cuando 
se trate de ejercer una profesión, y así lo que queda libre es la elección de los 
medios de adquirir la enseñanza.”24 
Por su parte la más entrañable ambición de don Benito Juárez era 
multiplicar escuelas y modificar el programa de enseñanza para formar 
ciudadanos leales y progresistas que la nación necesitaba ya que a él le toco 
 
23
 Ibidem p.38 
24
 Idem. 
 
 
 
 30 
una educación religiosa y diferenciada en la Escuela Real para los decentes 
que eran los ricos con todas las atenciones y una pésima educación para los 
pobres como él según nos dice en apuntes para mis hijos. Un requisito esencial 
para que la instrucción fuera laica, debía borrar las huellas de toda tradición 
retardataria, por eso, poco después de su retorno a la ciudad de México, 
nombro una comisión que estudiara este problema .La comisión fue presidida 
por el positivista Gabino Barreda y de sus trabajos surgió una ley, el 1 de de 
diciembre de 1867. 
Esta Ley Orgánica de Instrucción Pública que regiría la labor educativa del 
gobierno federal, estaba destinada a difundir la ilustración del pueblo como el 
medio más seguro y eficaz de moralizarlo y establecer de una manera solida la 
libertad y el respeto a la Constitución y a las leyes. Su vigencia se limitaba al 
Distrito Federal y Territorios, pero su impacto fue nacional. Barreda adopto el 
positivismo al liberalismo. Él concebía que la labor positivista