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En que se diferencia el derecho penal

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¿En qué se diferencia 
el derecho penal 
juvenil del derecho 
penal de adultos? 
C R U Z M Á R Q U E Z , B e a t r i z ( b c r u z @ u n e x . e s ) 
Master en Menores en Situación de Desprotección y Confl icto 
Social 
en la 
criminalidad 
de los 
menores... 
¿se diferencian mucho los delitos 
mayoritariamente cometidos por 
menores y jóvenes de los delitos 
cometidos por los adultos ? 
Criminalidad juvenil vs. Criminalidad adultos 
0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 
14 años 
15 años 
16 años 
17 años 
MENORES - 2012 (INE)!
Homicidio 
Lesiones 
Contra la libertad 
Contra la libertad sexual 
Contra la intimidad 
Contra el honor 
Contra el patrimonio 
Contra la salud pública 
Contra la seguridad vial 
Quebrantamiento de 
condena 
Atentados contra la 
autoridad 
Desórdenes públicos 
Organizaciones y grupos 
criminales 
Delitos de terrorismo 
Criminalidad juvenil vs. Criminalidad adultos 
0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000 
18 a 30 años 
30 a 50 
50 a 70 
Más de 70 
años 
ADULTOS - 2012 (INE)!
Homicidio 
Lesiones 
Contra la libertad 
Contra la libertad 
sexual 
Contra la intimidad 
Contra el honor 
Contra el patrimonio 
Contra la salud pública 
Contra la seguridad vial 
Quebrantamiento de 
condena 
Atentados contra la 
autoridad 
Desórdenes públicos 
Organizaciones y 
grupos criminales 
Delitos de terrorismo 
Criminalidad juvenil vs. Criminalidad adultos 
3 
8 
13 
20 
323 
500 
732 
861 
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 
14 años 
15 años 
16 años 
17 años 
MENORES – Delitos contra las personas (2012)!
Homicidio Lesiones 
Criminalidad juvenil vs. Criminalidad adultos 
516 
620 
173 
14729 
16460 
2911 
18 a 30 años 
30 a 50 
50 a 70 
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 
ADULTOS – Delitos contra las personas (2012)!
Homicidios Lesiones 
Criminalidad juvenil vs. Criminalidad adultos 
130 
194 
253 
294 
1168 
1734 
2224 
2320 
2 
0 
3 
5 
65 
119 
144 
152 
12 
9 
22 
20 
3 
23 
31 
41 
119 
173 
193 
196 
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 
14 años 
15 años 
16 años 
17 años 
MENORES – Delitos contra el patrimonio – 2012)!
Hurtos 
Robos 
Extorsión 
Robo y hurto VH 
De la usurpación 
De las 
defraudaciones 
Daños 
Criminalidad juvenil vs. Criminalidad adultos 
5378 
4093 
481 
17508 
11358 
670 
41 
33 
5 
1741 
901 
33 
595 
410 
62 
2604 
3920 
800 
2306 
1452 
283 
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 
18 a 30 años 
30 a 50 
50 a 70 
ADULTOS – Delitos contra el patrimonio (2012)!
Hurtos 
Robos 
Extorsión 
Robo y hurto VH 
De la usurpación 
De las 
defraudaciones 
Daños 
Criminalidad juvenil vs. Criminalidad adultos 
1524 
2289 
2979 
3634 
531 
696 
926 
962 
226 
330 
381 
325 
316 
352 
433 
268 
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 
14 años 
15 años 
16 años 
17 años 
MENORES – Número de infracciones (2012)!
Menores con una 
infracción penal: 
Total 
Menores con dos 
infracciones 
penales: Total 
Menores con tres 
infracciones 
penales: Total 
Menores con más 
de tres infracciones 
penales: Total 
Criminalidad juvenil vs. Criminalidad adultos 
15718 
28888 
29789 
28945 
25306 
35237 
14066 
4089 
1061 
2488 
4337 
4582 
4683 
4093 
5488 
1925 
516 
131 
566 
1032 
1100 
1048 
895 
1235 
350 
85 
16 
335 
618 
569 
582 
467 
613 
172 
31 
7 
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 
De 18 a 20 
años 
De 21 a 25 
años 
De 26 a 30 
años 
De 31 a 35 
años 
De 36 a 40 
años 
De 41 a 50 
años 
De 51 a 60 
años 
De 61 a 70 
años 
Más de 70 años 
ADULTOS – Número de infracciones (2012)!
Con un delito: 
Total 
Con dos 
delitos: Total 
Con tres 
delitos: Total 
Con más de 
tres delitos: 
Total 
D i f e r e n c i a s r e l e v a n t e s d e s d e u n a p e r s p e c t i v a 
c r i m i n o l ó g i c a 
  INFRACCIÓN JUVENIL!
  Frecuente comisión en grupo o banda!
  Comisión “exhibicionista” de ciertas conductas 
delictivas!
  Gravedad de la conducta como indicio de la falta de 
madurez del joven!
  CONSECUENCIAS DE LA NO INTERVENCIÓN PENAL!
  Eficacia preventiva mayor por parte de las instancias 
de control informal !
  Imposibilidad de establecer trayectorias criminales!
  Ausencia de valor predictivo de la delincuencia temprana!
  Ausencia de valor predictivo de la reincidencia!
en el 
principio 
educativo... 
¿tienen el derecho penal 
juvenil y el derecho penal de 
adultos una finalidad 
distinta? 
Prevención general vs. Principio educativo 
  Prevención 
general!
  Pena como intimidación!
  Pena como instrumento 
de confirmación de la 
norma !
  Pena como instrumento 
de pacificación social !
  Resocialización = 
evitación de las 
consecuencias 
negativas de la pena!
  Prevención general!
  Sanción para 
confirmar la norma!
  Sanción como 
instrumento de 
pacificación social!
  Principio 
Educativo!
  Interés superior del 
menor!
  Alternativas 
desjudicializadoras!
D E R E C H O P E N A L A D U L T O S D E R E C H O P E N A L J U V E N I L 
  Suspensión!
  Régimen general: pena 
≤ 2 años + No 
antecedentes + RC!
  Drogodependencia: 
pena ≤ 5 años + 
Deshabituación + RC !
  Sustitución 
(multa, TBC, loc. 
permanente)!
  No habitualidad (= 3 
o más delitos en 5 
años)!
  Pena ≤ 1 año !
 Art. 10.1 LRPM (> 16)!
  Delito doloso grave o 
menos grave con 
violencia / 
intimidación / grupo 
o banda!
  Extrema gravedad (= 
reincidencia) !
 Art. 10.2 LRPM (> 14)!
  Delitos del 138, 139, 
179, 180 y 571 a 580 CP!
LÍMITES A LA RESOCIALIZACIÓN LÍMITES AL PPIO. EDUCATIVO 
Prevención general vs. Principio educativo 
 Ejemplo: 
drogodependiente, 
mayor de 18 años, 
que comete un 
delito de robo con 
intimidación por 
segunda vez!
  235 CP + 66.7 CP !
  87 CP = suspensión !
LÍMITES A LA RESOCIALIZACIÓN LÍMITES AL PPIO. EDUCATIVO 
Prevención general vs. Principio educativo 
 Ejemplo: 
drogodependiente, 
mayor de 16 y menor 
de 18 años, que 
comete un delito de 
robo con 
intimidación por 
segunda vez!
  10.1 LRPM = 
internamiento en 
régimen cerrado!
 Ejemplo: !
mayor de 18 años, que 
colabora con 
organización terrorista 
y produce daños sobre 
bienes particulares con 
el objetivo de alterar 
gravemente la paz 
pública, concurriendo 
la atenuante de 
confesión !
  574 CP + 263 CP + 
66.2 CP !
  81 CP = suspensión !
LÍMITES A LA RESOCIALIZACIÓN LÍMITES AL PPIO. EDUCATIVO 
Prevención general vs. Principio educativo 
 Ejemplo: !
joven de 15 años, que 
colabora con 
organización terrorista 
y produce daños sobre 
bienes particulares con 
el objetivo de alterar 
gravemente la paz 
pública, concurriendo 
la atenuante de 
confesión !
  10.2 LRPM = 
internamiento en 
régimen cerrado!
en el tipo / 
gravedad de 
sanciones 
previstas para 
los menores... 
¿es el derecho penal juvenil 
más benévolo que el derecho 
penal de adultos? 
 Privativas de libertad!
  Prisión!
  Localización 
permanente!
  RPSIM!
 Privativas de derechos !
  Inhabilitaciones!
  Prohibiciones aprox./
comunicación !
  TBC = prestaciones / 
talleres / reparación 
(49 CP)!
 Multa!
 Privativas de libertad!
  Internamiento!
  Permanencia FS!
  Convivencia !
 No privativas de 
libertad!
  Medidas educativas!
  Libertad vigilada!
  Tareas socioeducativas!
  Reparación/
conciliación!
  Medidas coercitivas!
  Prestaciones !
  Prohibiciones aprox./
comunicación !
TIPOS DE PENAS TIPOS DE MEDIDAS 
Penas de adultos vs. Medidas juveniles 
  Periodo de seguridad !
  1/2 de la condena en 
penas > 5 años!
  Facult. + revoc.!
  Presc. + irrevoc: 
terrorismo / org. 
criminal / abusos, 
agresiones, 
prostitución < 13!
  Permisos de salida!
  1/4 condena + 
ausencia de mala 
conducta!
  36 / 48 días al año!
  Periodo de seguridad!
  Art. 10.1 LRPM = 
mínimo un año decumplimiento!
  Art. 10.2 LRPM = 
mínimo la mitad del 
tiempo establecido 
en la condena!
  Permisos de salida!
  1/3 de la condena + 
buena evolución !
  12 días al año como 
máximo!
PENA DE PRISIÓN MEDIDA DE INTERNAMIENTO 
Gravedad de la pena y de la medida 
  Homicidio doloso!
  10 a 15 años prisión !
  Asesinato!
  15 a 20 años prisión!
  Violación!
  6 a 12 años !
  Violación agravada!
  12 a 15 años!
  Homicidio doloso!
  5+3, < 16 años!
  8+5, > 16 años!
  Asesinato!
  5+3, < 16 años!
  8+5, > 16 años!
  Violación !
  5+3, < 16 años!
  8+5, > 16 años!
  Violación agravada!
  5+3, < 16 años!
  8+5, > 16 años!
SUPUESTOS GRAVES SUPUESTOS GRAVES 
Gravedad de la pena y de la medida 
 Agravante de 
reincidencia !
  22.8 CP!
  66.3 CP = mitad 
superior!
 Agravante de 
multirreincidencia 
(3 delitos)!
  66.5 CP = pena 
superior en grado!
  Facultativa!
  Agravante de 
reincidencia!
  > 16 años!
  Hechos!
  delito grave !
  menos grave + viol./
intim. /grave peligro!
  menos grave + grupo/
banda !
  Extrema gravedad = 
reincidencia!
  Obligación de aplicar 
internamiento cerrado 
de 1 a 6 años!
REINCIDENCIA REINCIDENCIA 
Gravedad de la pena y de la medida 
en la 
culpabilidad 
del menor 
la capacidad de 
culpabilidad del menor es 
diferente 
Culpabilidad del menor 
  MENOR CAPACIDAD DE CULPABILIDAD DEL MENOR !
  Menor capacidad de comprensión social !
  Menor capacidad de autodeterminación !
  DIFICULTADES ESPECÍFICAS PARA DISPONER DE 
CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD!
  Necesidad de experimentación, impulsividad!
  Constelaciones de conflicto cultural!
  EXIGIBILIDAD DE LA CONDUCTA CONFORME A LA 
NORMA !
  Valoración específica de las situaciones de miedo 
insuperable!
  Déficit relevantes en el proceso de socialización!
Discusión 
MEDICIÓN DE LA CULPABILIDAD DEL 
MENOR DE EDAD 
PROPUESTA: Medición de la culpabil idad 
del menor 
  HECHO DELICTIVO: referencia del marco penal previsto 
para el adulto en el CP + agravantes (22 CP) / 
atenuantes (21 CP), según las reglas del 66 CP!
  Prohibición de trato desfavorable = art. 8.2 LRPM!
  ATENUACIÓN GENERAL, en un grado, del marco penal 
previsto para el adulto en virtud de la eximente 
incompleta del art. 68 CP (referida, a través del art. 
21 CP, a la culpabilidad, art. 20 CP) !
  ATENUACIÓN ESPECÍFICA, en dos grados: imputabilidad 
especialmente disminuida, error de proh. (evitable) y 
especial dificultad para cumplir la norma (art. 68 CP)!
  ATENUACIÓN en uno o dos grados por concurrencia de 
varias atenuantes y ninguna agravante (art. 66.2ª CP)!
  Drogodependencia, arrebato/obcecación, confesión 
del delito, reparación del daño (21 CP)!
PROPUESTA: Medición de la culpabil idad 
del menor 
 
GRAVEDAD 
HECHO 
DELICTIVO 
(marcos 
penales CP) 
 
CAPACIDAD DE 
CULPABILIDAD EN 
CONCRETO 
= 
capacidad del menor 
para 
NO COMETER el delito 
ART. 8 LRPM!
ATENUACIÓN 
GENERAL 
= 
Menor 
madurez del 
menor 
 
ATENUACIÓN 
ESPECÍFICA 
= 
-  Socialización 
deficiente 
-  Desarrollo 
anormal 
sexualidad 
-  Conflicto 
cultural 
Gracias 
CRUZ MÁRQUEZ, Beatriz 
 bcruz@unex.es!
 beacruz.mar@gmail.com!

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