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Derecho Penal I Cátedra “C” LECCION 1 Conceptos fundamentales del Derecho penal El Derecho Penal El derecho penal es la rama del ordenamiento jurídico que “regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias”. Esto no solo se reduce a la aplicación de un sistema MONISTA cuyo único objetivo era el castigo, ya que a principios del siglo XX gracias al aporte del positivismo criminológico italiano receptado por la Tercera Escuela, se incorpora las medidas de seguridad, como consecuencias preventivas de la comisión de un hecho ilícito penalmente, fundadas en la peligrosidad de su autor, aplicables al reemplazo de la pena o también como complemento de esta, pasando así a un sistema DUALISTA dotado de una doble vía de sanciones. En los últimos años se discute si la reparación del daño proveniente de un delito puede constituir una tercera vía del derecho penal. Así como la medida de seguridad sustituye o complementa la pena cuando, debido al principio de culpabilidad, esta no se ajusta o solo lo hace en forma limitada a las necesidades de la prevención especial, la reparación debería sustituir la pena o atenuarla completamente cunado contribuya a satisfacer los fines de la pena y las necesidades de la víctima igual o mejor que la penal sola. Estudio de la Parte General, plantea cuatro preguntas. 1) ¿Qué es el Derecho Penal? 2) ¿Qué caracteriza a sus normas? 3) ¿Qué es el hecho punible? 4) ¿Cuáles son sus consecuencias jurídicas? A estas interrogantes se intentara explicar a partir de la colaboración de: a) La Teoría de la Ciencia del Derecho Penal b) La Teoría de la Ley Penal c) La Teoría del delito d) La Teoría de la consecuencia del delito. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M Al hablar de Derecho Penal se lo puede hacer usando tres acepciones: 1) Como Ciencia o Dogmática jurídico-penal: cuyo objeto es la interpretación, sistematización y desarrollos de los preceptos legales y las opiniones científicas dentro del derecho penal. 2) Como Derecho Penal en sentido SUBJETIVO: nos referimos a la facultad de castigar. 3) Como Derecho Penal en sentido OBJETIVO: está constituido por las normas del derecho positivo que regulan aquella potestad punitiva (máximo castigo del ordenamiento) para proteger la convivencia humana en sociedad. Derecho penal y control social. Concepto y formas: Vamos a ubicar al Derecho Penal en el marco de las ciencias penales, mediante un enfoque dogmático o sociológico, como uno de los mecanismo de control social, el más fuerte, el más formalizado. El control social es una “condición básica irrenunciable de la vida social” mediante la que un grupo social asegura las normas y expectativas de conducta de sus miembros, a la vez que pone límites a la libertad del hombre y conduce a su socialización como integrante del grupo. La conducta desviada de la norma social (individuo que actúa fuera de la ley) está amenazada con la imposición de sanciones sociales, que llevan implícita la estabilización del equilibrio normativo mediante el proceso de control. Ejemplo: la conducta del hijo que infringe la prohibición de escupir en el suelo establecida por la madre (norma), es castigada con la restricción de salir a jugar con sus amigos (sanción) impuesta por el padre que regresa a la noche a casa (proceso). Las distintas formas de control social: a) Medios de control social Informales, como la familia, la escuela, la iglesia, el club del barrio, etc. b) Medios de control social Formales, representado por las reglas jurídicas en general, y las del derecho penal en particular, que es un medio de control jurídico altamente formalizado, que constituye una parte del sistema penal integrado por las normas, sanciones y los procedimientos para su aplicación.. Siguiendo este orden de ideas, la norma define el comportamiento desviado como delictivo (matar), la sanción es la reacción generada por aquella conducta (pena de 8 a 25 años) y el proceso penal (juicio) asegura la aplicación de los procedimientos que garantizan la imparcialidad y razonabilidad de la decisión del órgano judicial (juez), conforme a los valores emergentes de la constitución. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M Funciones del Derecho Penal La función del derecho penal dependerá la de la concepción de la pena que se tenga, pudiendo dar lugar a tres enfoques que a continuación señalaremos brevemente: a) Teorías Absolutas: la pena se agota en sí misma y consiste en un mal que se impone necesariamente para lograr justicia (solo importar privar a alguien de la libertad). b) Teorías Relativas: buscan alcanzar finalidades preventivas, que están fuera de la misma pena: se protege la convivencia social, evitando futuras comisiones de delitos (buscan generar que el ciudadano no cometa delitos al verse amenazado por una pena, ejemplo: no mato a nadie porque puedo ir a la cárcel por 25 años). c) Teorías Mixtas o de la Unión: sostienen que la ESCENCIA de la pena es RETRIBUTIVA, pero debe perseguir FINES PREVENTIVOS. Esta última es la dominante en la actualidad, por lo que SE ASIGNAN AL DERECHO PENAL FUNCIONES REPRESIVAS Y PREVENTIVAS. Ahora bien, las teorías del fundamento y fin de la pena no pueden resolver en abstracto su función, “sin relacionar la misión del derecho penal con el modelo de Estado al que pertenece”. Si tendríamos un: Estado Teocrático: quien sostendría una concepción retributiva de la pena, cuya legitimación seria la justicia. Monarquía Absoluta: esbozaría una teoría de la prevención general sin límites, cuyas penas corporales servirían para escarmentar a individuos y de esa forma reafirmar el poder estatal. Estado Liberal clásico: cuya pena fue concebida como un instrumento de la potestad represiva del Estado al que había necesariamente que poner límites jurídicos. Estado de Derecho: cuyo poder punitivo del Estado está subordinado o por debajo del derecho, se limita el poder, pero solo se imponen limites formales al Estado mediante el principio de legalidad e igualdad, sin atender la eficacia del derecho penal, o sea, la prevención del delito o la defensa social, su principal problema era su rigidez (derecho estático) y su extensión de la pena a situaciones que no eran necesarias (sanciona conductas sin relevancias para el derecho penal). Estado Social: se desarrolla un intervencionismo estatal que toma partido a favor de la sociedad, la que pasa a importar más que el individuo, la función del derecho penal pasa a ser la defensa social frente al delito y la lucha contra Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M la delincuencia mediante la inculpación de instrumentos como las medidas de seguridad. Estado Social Democrático de Derecho: en donde la democracia se vuelve el nexo entre el Estado Social y el Estado de Derecho. En este tipo de Estado, se respeta los derechos del ciudadano y a la vez se interviene activamente en la sociedad, pero dicha intervención es controlada por el individuo, cuya dignidad como persona impondrá los límites propios de una concepción garantista de los derechos fundamentales. Funciones de tutela de bienes jurídicos y de motivación Ahora un Estado Social y Democrático de Derecho solo deberá amparar como bienes jurídicos condiciones de la vida social, en la medida en que se afecten las posibilidades de participación de los individuos en el sistema social. Para que dichos bienes jurídicos merezcan ser protegidos penalmente y considerados Bienes Jurídicos Penales, será necesario tengan una importancia fundamental (no cualquier bien jurídico merece ser protegido penalmente). El postulado de que las condiciones sociales a proteger deban servir de base a la posibilidad de participación de individuos en el sistemasocial, puede fundarse en el Estado Democrático. También encuentra en este último fundamento la exigencia que sean los propios ciudadanos quienes decidan que objetos reúnen las características para constituir bienes jurídicos penales (el ciudadano establece que bienes jurídicos merecen ser protegidos por normas penales). Por último el Estado de Derecho y el principio de legalidad material, requieren que se encuentren bien diferenciados en un catálogo de bienes jurídicos específicos correspondientes a los distintos tipos de delitos (para que una conducta sea delito debe estar contenida en una norma penal de forma específica), sin que baste una referencia a clausulas generales como perturbación del orden social, perjuicio social, etc. En este modelo de Estado Social Democrático de Derecho que reconoce una finalidad garantista al derecho penal, las funciones de este son a la vez la de protección de bienes jurídicos mediante la prevención limitada y la motivación a los ciudadanos a que no delincan, se busca evitar determinados comportamientos que importan una perturbación para el orden social. Esta pretensión del Estado se articula en dos aspectos, llamado Funciones Interrelacionadas: 1.- Función de Protección de Bienes jurídicos: donde han de ser tuteladas aquellas condiciones que son esenciales para la existencia y evolución del sistema social. 2.- Función de Motivación: ha de actuarse sobre los miembros del grupo social para evitar que realicen comportamientos lesivos o peligrosos para los bienes jurídicos protegidos. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M El concepto de bien jurídico, le brinda al legislador un criterio político-criminal acerca de los comportamientos que puede amenazar con pena y los que deben dejar libre de la intervención punitiva estatal. En esta línea de pensamiento algunos sostienen que la única restricción al momento de legislar se encuentra en los principios que establece la Constitución. Función de tutela de valores ético-sociales: Welzel sostenía que el bien jurídico estaba sujeto a la supremacía de la lesión del deber, ya que la función del derecho penal era asegurar “la vigencia de los valores de acto ético-sociales de carácter positivo”, como el respeto de la vida ajena, a la salud, a la libertad, a la propiedad, etc. Estos valores de actuar conforme a derecho, arraigados en la permanente conciencia jurídica (conciencia legal y no moral) constituye el trasfondo ético-social positivo de las normas penales. Así por ejemplo, la fidelidad del Estado está referida al bien del Estado; el respeto a la personalidad, a la vida, a la salud y al honor del prójimo; la honradez, a la propiedad ajena, etc… la misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de la conciencia, de carácter ético-social y solo por inclusión la protección de los bienes jurídicos particulares. Roxin rechaza la tesis de Welzel en el sentido en que se aparta del derecho penal de hecho y conduce a un derecho penal de autor o de acto. Roxin reprocha a Welzel por la confusión de medios y fines “la creación de respeto a la vida, naturalmente no se produce como fin en sí mismo, sino para evitar daños a bienes jurídicos; con lo que solo es medio para la protección de bienes jurídicos”. Partiendo del enfoque del modelo jurídico multidimensional de Fernando Martínez Paz, creemos que ambas funciones del derecho penal – tutela de bienes jurídicos y de valores éticos – no son incompatibles entre sí y se condicionan recíprocamente- . Esto no implica que al derecho penal, en un Estado Social y Democrático de Derecho, le podemos asignar como misión moralizadora de los ciudadanos (ejemplo: penalizando las relaciones homosexuales entre adultos) o el mejoramiento ético de la sociedad, porque si cayéramos en este razonamiento estaríamos confundiendo derecho con la moral, que es autónoma e incumbe a la conciencia individual de cada uno (derecho y moral son independientes entre sí). Desde nuestra óptica concluimos que el derecho penal es una forma de control social que tiene como función “proveer a la seguridad jurídica mediante la tutela de bienes jurídicos, previniendo la repetición o realización de conductas que los afectan en forma de intolerable, lo que, ineludiblemente, implica una aspiración ético-social”. Función de tutela de la vigencia de la norma: Jakobs desde un funcionalismo radical, niega importancia a la teoría del bien jurídico para configurar la función del derecho penal. Entiende que la función del derecho penal es reafirmar la vigencia de la norma, la misión de la pena es el mantenimiento Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M de la norma como modelo de orientación para las conductas sociales. Contenido de la pena es una réplica, que tiene lugar a costa del infractor, frente al cuestionamiento de la norma. La pena sirve para ejercitar a los ciudadanos en la confianza hacia la norma, a tener fidelidad al derecho y a aceptar las consecuencias de la infracción a sus preceptos. Esto se vincula con el fin de la pena, entendido como prevención general positiva. Para la teoría de Jakobs pierde relevancia el discurso del bien jurídico, calificándolo como metafórico de la vigencia de la norma. Ello significa que el derecho penal protege la vigencia de la norma y esta es el bien jurídico del derecho penal. Fundamentación antropológica. Los principios fundamentales reguladores del control penal. El derecho es una herramienta en la mano del hombre y tiene por finalidad introducir un orden en la vida social. La ley penal no puede decirnos que es un hombre, tampoco crea al hombre, sino que es un instrumento para el hombre y no puede aspirar más que a conocer al hombre tal cual es. El derecho penal da una comprensión cotidiana y dinámica, es decir histórica y cultural, ya que el orden jurídico se va modificando según se va cambiando el hombre. Aun cuando no se modifique el código penal, su significación ha cambiado en la medida en que se transforma el orden jurídico del cual forma parte. Por otro lado según Zaffaroni derecho penal para ser antropológicamente fundado y efectivo y no un mero ejerció de poder presupone las siguientes condiciones principales: 1) Ser un orden regulador de conductas humanas 2) que no haya contradicción entre sus desvaloraciones de conductas humanas; 3) que no pretenda regular conductas ignorando las leyes del mundo físico; 4) que reconozca la autodeterminación del hombre. Los Principios fundamentales reguladores del control penal. El derecho penal es una forma de control penal tan significativa que ha sido monopolizada por el Estado, pero al mismo tiempo la facultad punitiva de este debe ser delimitada con la mayor claridad posible para garantía de los ciudadanos. Por esta razón es tan importante el principio de legalidad, donde sean los representantes del pueblo quienes sanciones leyes determinando de la manera más clara cuáles serán las conductas delictivas y que pena conllevaran. Concepciones del derecho penal: de hecho y de autor; de culpabilidad y peligrosidad; liberal y autoritario. Los distinta, concepciones del derecho penal que inciden sobre los conceptos fundamentales del delito y de pena, y medida de seguridad están fuertemente Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M ligadas a las ideas que se tenga con respecto de la función de dicha rama del derecho. Partiendo desde los puntos de vista del derecho penal de hecho y de culpabilidad, podremos desarrollar los principios de derecho penal liberal. Por el contrario el derecho penal de autor y de peligrosidad pueden dar lugar a un derecho penal autoritario Derecho penal de hecho y autor 1) Derecho Penal de Hecho y de Autor: A partir de esta concepción se liga la idea de delito a la comisiónde un hecho y en considerar secundarias las características del autor, que solo se podrán tomar en cuenta a los fines de la individualización de la pena. Hablamos de un derecho penal de acto o de hecho. 2) Derecho penal de autor: Por el contrario a lo expuesto con anterioridad, quienes ven en el delito una expresión de un sentimiento depravado o de una forma de ser del autor, para lo que el hecho es solo una expresión de la personalidad peligrosa del autor, la cual deberá ser corregida. Bajo esta concepción se parte de una visión DETERMINISTA o BIOLOGICA DEL HOMBRE. (Ferri, Garofalo, Ingenieros) Derecho penal de culpabilidad y de peligrosidad: 1) Derecho Penal de Culpabilidad: Para que a un ser humano se le pueda reprochar por su actuar, es indispensable que tenga la capacidad de elegir, es decir de autodeterminarse. Núñez sostiene que si bien no es posible afirmar que al cometer un delito él autor pudo realmente determinarse de manera distinta, la experiencia permite sostener que otros individuos utilizando su conciencia y voluntad se han comportado de manera distinta en casos semejantes. Agrega el autor que en base a este pensamiento el principio de culpabilidad juega un rol importante, principio que tiene raigambre constitucional ya que esta receptado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna. 2) Derecho Penal de Peligrosidad: En cambio si se piensa que el sujeto solo actúa por causas que lo determinan y que no es posible distinguir la conducta humana de los demás hechos de la naturaleza, estaremos en presencia de un derecho penal de peligrosidad. Derecho penal liberal y autoritario 1) Derecho Penal Liberal: sostiene Núñez que un derecho penal es liberal cuando existe un sistema normativo que brinde seguridad jurídica frente a lo que se considera punible y cuáles serían sus consecuencias, a la par que cumple una función de garantía de los gobernados sobre los gobernantes. Para ello el derecho debe excluir del castigo a las ideas y los pensamientos, Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M cuestión que se encuentra establecida en el artículo 19 de nuestra CN. Por otro lado debe de consagrar como fuente directa la ley previa a la comisión del delito como condición indispensable para castigar. Asimismo debe de contar con un debido proceso como presupuesto para una sentencia condenatoria. 2) Derecho Penal Autoritario: El derecho penal será autoritario si su objeto de protección no son los intereses de los individuos. sino los deberes de éstos con el Estado, el derecho penal deja de tener una función de garantía para los gobernados, pues se prescinde del principio de legalidad al admitir que los delitos y las penas puedan deducirse por analogía o sustentarse en el postulado del sano sentimiento popular. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M
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