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ACCIÓN DE AMPARO
Su ubicación en nuestro derecho:
-Nació en 1957 por reconocimiento pretoriano de la Corte Suprema a partir del caso Siri, contra actos de la autoridad pca.;
- y en 1958 con el caso Kot, contra actor de particulares.
-En 1966 se dictó ley de facto 16.986, reglamentó el amparo frente a la autoridad nacional.
-Al año siguiente se completa la regulación legal para lesiones provenientes de particulares (art. 321 CPCCN). 
-Incorporado el amparo al texto constitucional en 1994 (art 43, párrs. 1° y 2°), hasta que el legislador no sancione un nuevo régimen legal, subsiste el anterior en la medida en que sea compatible con la Constitución.
-En las provincias si no está regulada, prevalece la Constitución Nacional y por aplicación analógica lo dispuesto en materia de hábeas corpus (art 1° ley 23.098)
AMPARO INDIVIDUAL:
Art. 43, párr. 1, C.N.:
CARACTERÍSTICAS:
Es expedita: debe encontrarse abierta y sin obstáculo alguno en todos los momentos procesales:
En su apertura: imposibilidad de plantear excepciones previas.
Durante su tramitación: no puede ser interrumpida en su trámite por incidentes de ninguna especie. Sí proceden medidas cautelares.
Después de la sentencia: para que mantenga sus efectos expeditivos, la apelación concedida no puede suspender los efectos de la sentencia de amparo, como lo dispone el CPCCN contra actos de particulares.
Es rápida: significa que la acción debe tramitar en tiempo útil, en relación con el objetivo que tiene la tutela,
e) El amparo procederá solamente cuando no exista otro medio judicial más idóneo: cuando las otras vías judiciales no permitan obtener el mismo resultado o cdo se obtuviera pero con daño grave e irreparable.
Sujetos de la acción de amparo:
Sujeto activo: toda persona puede interponer acción: aptitud suficiente para abarcar la totalidad de situaciones jurídicas que comprenden los demás párrafos. Se refiere tanto a personas físicas como jurídicas.
Sujeto pasivo: procede contra autoridades públicas o particulares,
 
Autoridades públicas comprende todos los órganos del poder consagrados o no en el texto constitucional
Particulares: comprende la totalidad de actores privados como las personas físicas, de existencia ideal, y entes públicos no estatales.
Objeto de protección del amparo:
Derechos: art. 43 C.N., todos los derechos explícitos e implícitos, de afectación individual y de incidencia colectiva cualquiera sea su fuente normativa.
Garantías: es la única manera de darle sentido jurídico a la expresión constitucional nuevos derechos y garantías.
Reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley: Es una protección más amplia, novedad de la nueva tutela.
Respecto de los tratados: la Constitución no distingue, tengan o no jerarquía constitucional, también tratados interprovinciales o convenios internacionales que celebren las provincias.
Ley: comprende no sólo a la ley formal dictada por el Congreso, también la ley en sentido material (decretos, resoluciones y ordenanzas)
Formas de afectación habilitantes del amparo:
Todo acto u omisión..
acto: cualquier acción o comportamiento público o privado,
Omisión: silencio tardanza o todo tipo de inactividad lesiva.
Lesión: daño o perjuicio al derecho que se tutela. Ej. El no otorgar con arbitrariedad el pasaporte para salir del país.
Restricción: es una reducción disminución o limitación de la posibilidad de ejercicio del respectivo derecho.
alteración: cambio o modificación de su propia naturaleza. Ej. El cambio de un plazo fijo por títulos de deuda pública
Amenaza: es la inminente lesión, restricción o alteración de un derecho. Cierta o grave. 
Los efectos de la lesión, alteración, restricción o amenaza, deben susbsistir al momento de la sentencia del amparo. Éste no procede contra cuestiones abstractas.
Modalidades de la afectación:
El amparo exige: arbitrariedad o ilegalidad manifiesta:
Manifiesta: la agresión al derecho o garantía debe ser patente, palmaria, evidente, ostensible, indubitable.
Ilegalidad: la arbitrariedad es una aplicación insostenible, caprichosa, irrazonable de la discrecionalidad habilitada por una norma.
El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva: art 43 párr. 1° C.N. 
Procedencia del amparo durante el estado de sitio: por aplicación analógica de lo normado para el habeas corpus.
Amparo colectivo
Art. 43, párr. 2° C.N.: le es aplicable todo lo dicho en el párr. 1° del art 43, pero se trata de una nueva garantía.
Objeto de protección:
Derechos de incidencia colectiva en general.
Derechos de incidencia colectiva en particular:
Contra cualquier forma de discriminación: es la primera tutela de los derechos públicos subjetivos. 
Derechos que protegen al ambiente: art. 41 C.N.
Derechos que protegen .. A la competencia, al usuario y al consumidor: art. 42. C.N.
Sujetos activos del amparo colectivo:
Pluralidad indistinta de sujetos habilitados
El afectado: no como titular de un derecho individual, sino como miembro de una clase, sector o categoría afectada.
Jurisprudencia anterior a 1994:
Caso Kattan y otro 1983, caso de las toninas overas
Caso Quesada: tala de árboles
Caso Ekmedkjian c/ Sofovich 1992; en relación al derecho de réplica en el derecho a la información. 
Jurisprudencia posterior a 1994:
1994, caso Schroder c/ Estado Nacional, planta de tratamiento de residuos peligrosos , consideró que el carácter de VECINO de los actores encuadra en la noción de afectado.
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El Defensor del pueblo: además del art 43, tiene la legitimación procesal que le otorga el 86, párr. 2° C.N
Las asociaciones:
Se corresponde con el carácter colectivo de los derechos tutelados.
Legitimación del MINISTERIO PÚBLICO:
Aunque el art. 43 no lo mencione, pensamos que está habilitado para interponer amparos colectivos por aplicación del art 120 párr. 2°: “promover la actuación de la justicia en defensa.. De los intereses generales de la sociedad”
Efectos de la sentencia en el amparo colectivo:
En caso de que la sentencia rechace el amparo colectivo, no existe cosa juzgada, por ende no se podrá impedir el replanteo de la cuestión por otro u otros en el futuro en un nuevo juicio.
En cambio, si el amparo colectivo es aceptado por la sentencia, la cosa juzgada se expande a favor de todos los afectados, actuales o potenciales.
Acción de hábeas data
Su ubicación en nuestro derecho:
El art. 43, párr. 3°C.N., constitucionaliza por primera vez en el ámbito federal la temática del hábeas data.
Es un amparo especializado , un novísimo desprendimiento del amparo genérico, una especie en razón de la materia. Se lo ha llamado amparo informativo o informático. 
En el año 2000 se dicta la ley 25326 denominada de “Protección de los Datos Personales”.
Objeto de protección: 
El art. 43, párr. 3° CN, no dice cuál es el derecho tutelado por esta acción. Lo que se pretende es hacer una acción elástica, flexible, susceptible de evolucionar y abarcar nuevos campos. 
Generalmente la doctrina señala que solo protege la intimidad o la privacidad del art. 19 CN, “derecho a decidir por si mismo en qué medida compartirá con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal” (caso Ponzetti de Balbín-1984-)… los datos a ella referidos.. Entonces, al procurar el acceso, el control, disposición de los datos personales, intenta proteger la intimidad-privacidad.
Tiene por fin impedir que en bancos o en registros de datos se recopile y/o disponga de los datos sensibles: información relativa a aspectos propios de la personalidad vinculados a la privacidad de las personas.
Hábeas data colectivo:
Su ámbito de protección se proyecta a una faceta colectiva por aplicación del art. 43, párr. 2° CN en tanto el derecho tutelado sea de incidencia colectiva, lo que se refuerza con el art. 33 CN. 
En última instancia el hábeas data colectivo también permite hacer efectivo el postulado republicano de la publicidad de los actos de gobierno, al posibilitar a los ciudadanosel acceso a la información pública con base en el art 1° CN.
Especies de hábeas data:
Siguiendo a Sagüés:
Hábeas data informativo: procura el acceso a la información. Aquí el juez ordena mostrar y/o manifestar.
Reconoce 3 variables:
a) H. D. Exhibitorio: busca solo tomar conocimiento de los datos registrados
b) H.D. Finalista: busca saber para qué y para quién se registran los datos,
c) H.D. Autoral: intenta saber para quién o quiénes se obtuvieron los datos.
H. D. Modificador: para cambiar la información almacenada
H.D. Aditivo: para exigir la actualización
H.D. Rectificador: para exigir la rectificación
H.D.Cancelatorio: para exigir la supresión
H.D. Reservador: para exigir la confidencialidad
H.D. Investigativo: para averiguar la existencia de datos

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