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INFORME ESPECIAL Nuevos criterios para la deducción de gastos por intereses: a propósito del Informe N° 013-2021- Sunat/7T0000 Renzo Medina Vassallo Principales modificaciones al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Analí Morillo Villavicencio El tribunal fiscal y las medidas implementadas para desarrollar sus labores durante el estado de emergencia sanitaria Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 1 Nuevos criterios para la deducción de gastos por intereses: a propósito del Informe N° 013-2021-Sunat/7T0000 RESUMEN En el presente artículo se explica los nuevos criterios adoptados por la Sunat, a través del Informe 013-2021-SUNAT/7T0000, respecto del límite a la deducción de intereses que una empresa peruana reconozca a favor de entidades localizadas en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, así como la aplicación de dicho límite en el caso de operaciones de leasing y factoring. Como se podrá ver, la Sunat ha dictaminado que el endeudamiento con paraísos fiscales y territorios no cooperantes, así como las operaciones de leasing sí se encuentran sujetas al límite para la deducción de intereses del 30 % del EBITDA, mientras que las operaciones de factoring, no. Renzo MEDINA VASSALLO Consultor principal en MC Asesores de Negocios. Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC. Especialista en Tributación por la Universidad de Lima y participante del curso de Tributación Internacional de la Universidad Austral. Asociado al Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Con estudios de Maestría en Finanzas Corporativas en la UPC. PALABRAS CLAVES: Impuesto a la Renta / Intereses / Paraísos Fiscales / Leasing / Factoring INTRODUCCIÓN Como es de conocimiento general, la pandemia del COVID-19 ha causado diversas situaciones de tensión financiera en las empresas locales. Ante tal contexto, las empresas locales han optado por revisar sus estructuras de financiamiento y, en buena cuenta, tomar mayores créditos de los proyectados. La referida situación reviste la necesidad de evaluar las implicancias tributarias relacionadas con operaciones de endeudamiento y, específicamente, determinar cuáles son las reglas vigentes para la deducción de intereses con fines tributarios. Sobre el particular, a partir del año 2021 empezó a regir la regla de que las empresas peruanas solo podrían deducir en el año intereses por operaciones de financiamiento, con base en el límite máximo del 30 % de su EBITDA. Sin embargo, en el medio existían diversas dudas sobre si el referido límite era aplicable o no a endeudamientos con paraísos http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 2 fiscales y territorios no cooperantes; o, si este era aplicable a los intereses de leasing (arrendamiento financiero) o a las operaciones de factoring sin recurso. Estando a lo indicado, en el presente artículo se describen los nuevos criterios adoptados por la Sunat en el Informe Nº 013-2021-SUNAT/7T0000, de fecha 27 de febrero del 20211, donde se resuelven estas cuestiones y se plantean algunos ejemplos que permiten entender la aplicación práctica de dichos criterios. I. ASPECTOS GENERALES 1. Límite a la deducción de intereses - Régimen aplicable a partir del 2021 Según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los intereses de deudas (y los gastos relacionados con la constitución, renovación o cancelación de aquellas) serán deducibles para fines tributarios en la medida que se cumpla los siguientes requisitos2: a) Los referidos intereses deben corresponder a deudas contraídas para la adquisición de bienes o servicios relacionados con la obtención, producción o mantenimiento de rentas gravadas en la empresa. b) Los referidos intereses no deben exceder del 30 % del EBITDA calculado al cierre del ejercicio anterior3. Al respecto, se debe tener presente que el límite del 30 %, precisado en el literal b) precedente, no se aplicará en los siguientes supuestos4: • Caso de las empresas del Sistema Financiero Local (bancos y similares), comprendidas en la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros); y empresas de factoring5. 1 Publicado en la web de Sunat el 21 de abril de 2021. 2 Los intereses deducibles serán aquellos que excedan al monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. 3 Para tales efectos, en la norma tributaria se establece que se considerará como EBITDA a la Renta Neta del año anterior, luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización, siendo que las empresas que inicien operaciones en el año considerarán el EBITDA calculado en dicho ejercicio, para fines de la aplicación del límite del 30 %. 4 Ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. 5 Las cuales deben inscribirse en el “Registro de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General” a las que se refiere el Capítulo VI de la Resolución de SBS 4358-2015 (Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring) o norma que la sustituya. http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 3 • Contribuyentes que en el ejercicio obtengan ingresos netos menores a 2,500 UIT (S/ 11’000,000). • Contribuyentes que desarrollen proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica que se realicen en el marco del Decreto Legislativo 1224 (Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos). • Intereses de endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica que se realicen en el marco del Decreto Legislativo 1224. • Intereses de endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda que cumplan con las siguientes condiciones: (i) que se realicen por oferta pública primaria en el territorio nacional, dentro del marco de la Ley de Mercado de Valores; (ii) que los valores mobiliarios sean nominativos; y, (iii) que la oferta pública se coloque en un mínimo de cinco inversionistas no vinculados al emisor6. Se debe tener presente que las referidas disposiciones (límite y excepciones) son aplicables a partir del 1 de enero del 2021 e, incluso, a endeudamientos otorgados con anterioridad a dicha fecha, pero que aún se encuentren vigentes. Con base en dichas consideraciones se desprende que las empresas que hayan obtenido ingresos netos por encima de S/ 11’000,000 en el ejercicio2020 (y no se encuentren dentro de alguno de los otros supuestos de excepción) deberán verificar que los intereses por endeudamientos vigentes, que se devenguen en el transcurso del 2021, se encuentren dentro del límite del 30 % del EBITDA (definido en los términos previstos en el literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta). En caso tales intereses superen el referido límite, estos no serán tributariamente deducibles7. Ello implica que, las empresas con ingresos netos superiores a S/ 11’000,000, que hayan registrado pérdidas en el 2020 y no les sea aplicable algún otro supuesto de excepción, no podrán deducir importe alguno por concepto de intereses (por no existir EBITDA). 6 Se debe tener presente que, en opinión de la Sunat, las ofertas dirigidas a inversionistas institucionales al amparo de la Ley Nº 30050 (Ley de Promoción del Mercado de Valores) no cumplen con la condición indicada en (i). Véase, al respecto, el Informe Nº 093-2020-SUNAT/7T0000, del 9 de octubre del 2020. 7 Se debe tener presente que tales intereses deben entenderse como netos. Ello implica que en dicha variable se encuentra comprendido el monto total de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta. http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 4 Téngase presente, además, que los intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite del 30 % del EBITDA podrán ser adicionados a aquellos correspondientes a los cuatro ejercicios inmediatos siguientes, y verificar en ellos su deducibilidad, con base en el mismo límite8. Por el contrario, las empresas que hayan obtenido ingresos netos por debajo de los S/ 11’000,000 en el 2020 (caso de las empresas sujetas al Régimen MYPE Tributario) podrán deducir los intereses de préstamos que se devenguen en el 2021, sin que les sea aplicable el límite del 30 % del EBITDA9. 2. Prohibición a la deducción de gastos por operaciones con paraísos fiscales y territorios no cooperantes Por su parte, en el inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta se establece una prohibición genérica de no deducir gastos relacionados con operaciones con paraísos fiscales o territorios considerados como no cooperantes. Textualmente, en la referida norma se establece lo siguiente: “Artículo 44.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: (…) m) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Son residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; 2) Son establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no cooperantes de baja o nula imposición; o, 3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtienen rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición; o sujetos a un régimen fiscal preferencial por dichas operaciones (…)”. Es preciso considerar que, según lo previsto en el último párrafo del inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, la referida prohibición no será aplicable, entre otras, en operaciones de crédito (entiéndase, endeudamiento). Al amparo de dichas consideraciones, si una empresa peruana (sin importar el volumen de ingresos que haya obtenido) registra gastos por operaciones con paraísos fiscales o territorios no cooperantes, los mismos no serán deducibles para fines de la determinación de su Impuesto a la Renta anual. Sin embargo, si dichos gastos derivan de operaciones de crédito (caso de los intereses), los mismos no se verán alcanzados por la prohibición genérica recogida en el inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. 8 Ello en sujeción a lo previsto en el último párrafo del numeral 1 del literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. 9 Sin perjuicio de ello, las empresas que se encuentren en dicho supuesto deberán aún cumplir con acreditar que los fondos (capital prestado) se destinarán a la adquisición de bienes o servicios relacionados con la obtención, producción o mantenimiento de rentas gravadas. http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 5 3. Generalidades en torno al leasing y factoring 3.1 Operaciones de leasing Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 299, las operaciones de leasing (o arrendamiento financiero) son aquellas que tienen por objeto la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles, donde una empresa del Sistema Financiero local (locadora o arrendadora) autoriza el uso de activos de su propiedad (comprados para tal fin, en la mayoría de los casos) a una tercera (locataria o arrendataria) a cambio del pago de cuotas periódicas y con opción de compra luego de transcurrido determinado plazo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto indicado, las empresas que tengan la posición de arrendadoras considerarán la operación de arrendamiento financiero como una colocación, de acuerdo con las normas contables pertinentes; mientras que las que tengan la posición de arrendatarias considerarán el activo cedido en uso como propio, para propósitos tributarios (lo que implica la posibilidad de aquellas de depreciar el costo correspondiente al mencionado activo). A mayor abundamiento, en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 915 se dispone que el arrendatario activará el bien objeto del contrato por el monto del capital financiado, siendo que los intereses correspondientes a dicha operación serán considerados como gasto de aquel, deducible bajo las reglas generales propias del principio de causalidad10. 3.2 Operaciones de factoring En términos generales, las operaciones de factoring involucran una cesión de acreencias o cuentas por cobrar a favor de una empresa (factor), por parte de una empresa acreedora, para fines de que estas sean cobradas en beneficio del factor o en beneficio de la empresa acreedora. A nivel doctrinario, se distinguen dos tipos de factoring: uno con recurso y otro sin recurso. El primero de ellos se refiere a que el factor no asume la responsabilidad por el cumplimiento en el pago de la deuda, por parte del deudor, en una cesión de créditos; mientras que, en el segundo, el factor sí asume el riesgo de pago de la deuda, no pudiendo hacer extensiva la responsabilidad por tal evento al acreedor original o primigenio11. 10 El cual, como es de conocimiento general, establece que serán deducibles todos aquellos desembolsos que tengan por objeto la generación de la renta gravada o mantenimiento de la fuente productora de la riqueza. 11 PIZARRO ARANGUREN, Luis. “Régimen legal de operaciones con activos financieros”. En: THEMIS – Revista de Derecho, Nº 37, Lima, 1998, p. 90. http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web:http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 6 Si nos enfocamos en el factoring sin recurso se aprecia que es la Resolución de SBS N° 4358-2015 la que regula la estructura legal y el funcionamiento de estas operaciones. Específicamente, en el artículo 2 de la aludida norma se establece lo siguiente: “Artículo 2.- Factoring El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”. En el ámbito tributario, es preciso considerar lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 219-2007-EF, donde se establece que, en el factoring sin recurso el adquirente deberá reconocer, como ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, la diferencia entre el valor nominal o facial de los créditos y el precio que cobraría la empresa acreedora por la cesión de la acreencia. Para el acreedor o cedente de la acreencia, la pérdida correspondiente a la diferencia entre el valor nominal y el precio que reciba por la cesión será considerada un gasto deducible. II. NUEVOS CRITERIOS ADOPTADOS POR LA SUNAT Según lo comentado líneas arriba, con la emisión del Informe N° 013-2021- SUNAT/7T0000 la Sunat ha adoptado ciertos criterios (que tienen la categoría de vinculantes a nivel institucional), respecto de la aplicación del límite a la deducción de intereses, con base en el 30 % del EBITDA. A continuación, pasamos a describir los mencionados criterios. 1. Intereses por préstamos de entidades residentes en paraísos fiscales y territorios no cooperantes En el primer punto del Informe Nº 013-2021-SUNAT/7T0000, la Sunat es consultada acerca de la aplicación del límite de intereses deducibles (del 30 % del EBITDA) a operaciones de préstamo efectuadas por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y territorios no cooperantes; y, si el hecho de que estas operaciones estén fuera del campo de aplicación de la prohibición genérica a la deducción de gastos por operaciones con residentes en los referidos territorios es razón suficiente para que no sea aplicable el aludido límite del 30 %. Al respecto, la Sunat ratifica que los intereses por operaciones de endeudamiento con paraísos fiscales y territorios no cooperantes serán considerados como gasto deducible, dicha Administración Tributaria efectúa el siguiente razonamiento: “Nótese que, al aludir a los gastos derivados de las operaciones de crédito, el inciso m) del artículo 44 de la LIR lo hace para establecer que no se les aplica la prohibición de deducir los gastos http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 7 regulados en dicho inciso. En ese sentido, no dispone una regla especial para la deducción tales gastos por operaciones de crédito; por lo que la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR resulta aplicable a la deducción de intereses de créditos a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la LIR”. Como puede apreciarse, la Sunat considera que si bien en el literal m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta se exceptúa a los intereses de la prohibición a la deducción de gastos, dicha disposición solo los excluye del alcance de dicha norma, no pudiendo entenderse que nos encontramos ante una regla especial que regule, exclusivamente, a la deducción de este tipo de gastos financieros. Por lo que, los intereses que registren empresas peruanas por endeudamientos con paraísos fiscales y territorios no cooperantes serían potencialmente deducibles, en la medida que también se encuentren dentro del límite máximo del 30 % del EBITDA, previsto en el literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Con base en este planteamiento, la Sunat concluye lo siguiente: “La regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: 1. Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la LIR (…)”. Téngase presente que, bajo dicha lógica, las empresas que hayan obtenido ingresos netos, al cierre del año anterior, por debajo de 2,500 UIT (S/ 11’000,000) podrán deducir los intereses que correspondan a endeudamientos con empresas residentes en paraísos fiscales o territorios no cooperantes, sin que les sea aplicable el límite máximo del 30 % del EBITDA12. Sin embargo, se entiende que, en todos los casos, la deducción de los gastos por intereses se encontrará condicionada a que el capital prestado sea utilizado en la adquisición de bienes o servicios relacionados con la obtención, producción o mantenimiento de rentas gravadas en la empresa. Cabe señalar que en el Informe Nº 013-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha omitido hacer cualquier referencia al cumplimiento de los requisitos generales para la deducción de gastos por operaciones con no domiciliados, según lo previsto en el literal a.4) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, en la referida norma se establece que los gastos derivados de operaciones con no domiciliados serán deducibles en la medida que estos sean pagados o acreditados, dentro 12 Similar tratamiento sería aplicable para empresas peruanas que hayan recibido préstamos de paraísos fiscales o territorios no cooperantes, y que se encuentren dentro de alguna de las otras excepciones reguladas en el literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 8 del ejercicio o, como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta de dicho año (tema, respecto del cual, no se ha hecho ninguna mención en el Informe 013-2021- SUNAT/7T0000, lo cual podría causar confusión en cuanto a su aplicación). No obstante, de una interpretación integral de las diversas disposiciones recogidas en la Ley del Impuesto a la Renta, se desprende que el requisito de pago o acreditación a no domiciliados previsto en el literal a.4) de dicha ley se presenta como uno que, adicionalmente al de cumplir con el 30 % del EBITDA (en los casos que no proceda alguna excepción), debe ser cumplido para fines de la deducción de gastos en la determinación del Impuesto a la Renta anual de la empresa deudora13. 2. Intereses por operaciones de leasingEn el caso de los intereses que se vea obligada a pagar una empresa que tenga la posición de arrendataria en un contrato de leasing, la Sunat plantea lo siguiente: “Ahora bien, teniendo en cuenta que, para fines del Impuesto a la Renta, los contratos de arrendamiento financiero son considerados operaciones de colocación que generan intereses, a estos les resulta de aplicación el límite a la deducción de gastos prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR”. Como puede verse, al ser las operaciones de leasing (o arrendamiento financiero) colocaciones financieras que generan intereses, estas se encontrarán sujetas al límite en la deducción de gastos financieros del 30 % del EBITDA de la arrendataria, calculado al cierre del ejercicio anterior. Bajo dicha lógica, la Sunat concluye que la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, “resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero”. 3. Intereses por operaciones de factoring sin recurso En el tercer punto del Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000, la Sunat es consultada acerca de la aplicación del límite de intereses deducibles (del 30 % del EBITDA) a la pérdida derivada de la diferencia entre el valor nominal o facial de los créditos cedidos y el valor de transferencia de los mismos, que sufre la empresa acreedora (titular primigenio de tales acreencias). 13 Esta postura cobra especial fuerza si consideramos que en otro pronunciamiento de la Sunat (Informe Nº 130-2019-SUNAT/7T0000, de fecha 20 de setiembre del 2019) se ha confirmado que el requisito de pago o acreditación previsto en el literal a.4) de la Ley del Impuesto a la Renta, será exigible inclusive para todo tipo de intereses por préstamos del exterior. http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 9 Sobre el particular, la Sunat hace referencia al criterio adoptado en el Informe N° 044- 2020-SUNAT/7T0000 (de fecha 6 de julio del 2020), donde se establece que el ingreso que recibe el factor en una operación de factoring, por la diferencia entre el valor nominal de los créditos cedidos y el valor de transferencia de los mismos, corresponde a la contraprestación por un servicio y no a intereses propiamente dichos. Con base en ello, la Sunat concluye lo siguiente: “Así pues, el gasto del cedente –constituido por la diferencia entre el valor nominal y el valor de la transferencia de los créditos– en las operaciones de factoring sin recurso retribuye la prestación de un servicio que no es de financiamiento; por lo que dicha retribución no constituye un interés. Por lo tanto, no resulta aplicable la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR a los gastos incurridos por el cedente en la transferencia de créditos realizada a través del factoring sin recurso”. Como puede verse, el criterio de la Administración Tributaria en operaciones de factoring sin recurso es que la pérdida causada por la cesión de créditos constituye un gasto deducible para fines del Impuesto a la Renta, sin que le sea aplicable el límite del 30 % del EBITDA, por tratarse –dicha pérdida– de la contraprestación por un servicio y no de un interés. Sin perjuicio de ello, consideramos, además, que para la deducción de dichos gastos deberá cumplirse con el principio de causalidad, previamente aludido. III. APLICACIÓN PRÁCTICA 1. Caso 1: Financiamiento desde Panamá La empresa peruana ALFA S. A. requiere de capital para la expansión de su planta productiva, por un monto de US$ 3’000,000. Para ello, recurre a la empresa SOUTH BEACH Ltda., residente en Panamá, la que ofrece otorgar el financiamiento requerido por ALFA S. A. a cambio de un interés del 10 %, en caso el capital e intereses del préstamo se cancelen dentro del año. Debido al incremento productivo que se generaría, el Área Financiera de ALFA S. A. ha proyectado que el préstamo que sería otorgado por SOUTH BEACH Ltda., más los intereses correspondientes al mismo, podrían ser cancelados, en su totalidad, al finalizar el año 2021. Por su parte, el Área Contable de ALFA S. A. ha reportado los siguientes valores: • Renta Neta 2020: S/ 2’500,000 • Depreciación y amortización: S/ 800,000 • Intereses netos 2020: S/ 400,00014 14 Para fines del ejemplo, se entiende que ALFA S. A. no ha obtenido intereses exonerados. http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 10 • Pérdidas anteriores: S/ 0 Si sobre el capital que SOUTH BEACH Ltda. prestaría, y sus respectivos intereses, se toma como referencia un tipo de cambio a soles de 3.75, se consulta, ¿ALFA S. A. podrá deducir tributariamente los intereses que se devenguen en el 2021, por el endeudamiento a ser tomado de la empresa panameña?15 Solución: Considerando el tipo de cambio de 3.75, el monto total a ser prestado por SOUTH BEACH Ltda. sería de S/ 11’250,000 y, los intereses de S/ 1’125,000 (gasto financiero)16, siendo este último monto el que deberá ser contrastado con el límite del 30 % del EBITDA. A continuación, se procede al cálculo del 30 % del EBITDA, según los parámetros previstos en la norma tributaria: • Renta Neta 2020: S/ 2’500,000 • Depreciación y amortización: S/ 800,000 • Intereses netos 2020: S/ 400,000 • EBITDA (tributario): S/ 3’700,000 • Límite máximo (30 %): S/ 1’110,000 Considerando que los intereses netos devengados en el 2021 serían de S/ 1’125,000, ALFA S. A. presentaría un exceso de intereses que no podrán ser deducidos en el 2021, de S/ 15,000, los cuales deberían ser adicionados en la determinación de su Impuesto a la Renta anual17. 2. Caso 2: Compra de flota de vehículos vía leasing La empresa BETA S. A. C. se dedica al transporte de valores en la ciudad de Lima y requiere renovar su flota de vehículos operativos. Para ello, ha tomado contacto con funcionarios de la empresa OMEGA LEASING, quienes han ofrecido adquirir dichos vehículos para que sean cedidos en uso a BETA S. A. C., en calidad de leasing. 15 Cabe recordar que según lo dispuesto en el literal a) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. 16 En el ejercicio 2021 no se ha generado ingresos por intereses. En tal sentido, dicho importe sería considerado interés neto. 17 Ello sin perjuicio de que tales intereses puedan ser arrastrados hasta por los cuatro ejercicios siguientes, para corroborar si estos pueden ser deducidos en tales años, según la aplicación del límite del 30 % del EBITDA que corresponda a aquellos. http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus:https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 11 OMEGA LEASING propone que el pago se haga en el transcurso de dos años, a razón de cuotas mensuales de S/ 4,000, que comprenderían lo siguiente: S/ 3,500 al pago del capital y S/ 500 al pago de intereses. El Área Contable de BETA S. A. C. ha reportado los siguientes valores, al cierre del año 2020: • Renta neta 2020: S/ 700,000 • Depreciación y amortización: S/ 400,000 • Interés neto 2020: S/ 100,00018 • Pérdidas anteriores: S/ 350,000 Si se sabe que BETA S. A. C. ha obtenido ingresos netos –en el 2020– por S/ 3’000,000, y que en el 2021 se devengarían las cuotas del leasing correspondientes a los meses de junio a diciembre, ¿dicha empresa podrá deducir tributariamente los intereses que se devenguen en el 2021, por la operación de leasing descrita? Solución: Considerando que en el 2021 BETA S. A. C. pagaría siete cuotas, y que en ellas la cuantía de los intereses sería de S/ 500, el total de intereses a ser devengados en el año sería de S/ 3,500. Ahora bien, considerando que BETA S. A. C. ha obtenido ingresos netos en el 2020 por debajo de 2,500 UIT no le es aplicable el límite del 30 % de su EBITDA, pues dicha empresa se encontraría dentro de las excepciones previstas en el literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo necesario calcular el límite máximo deducible, por los intereses del leasing pactado con OMEGA LEASING. En tal sentido, BETA S. A. C. podrá deducir, en el 2021, el total de los intereses (S/ 3,500) que corresponda pagar como parte de las cuotas del leasing, por la renovación de su flota de vehículos. 3. Caso 3: Cesión de acreencias (factoring sin recurso) GAMMA S. R. L. es una empresa que se dedica a la asesoría contable y mantiene cuentas por cobrar con diversos clientes. Su Área de Cobranzas informa que dichas cuentas corresponden a deudas vencidas que se habrían generado dada la falta de liquidez de algunos clientes afectados por la pandemia del COVID-19. La gerencia general de GAMMA S. R. L. ha establecido que la demora en el pago de dichas deudas estaría tornando la operación en insostenible, por lo que se ha contactado 18 Para fines del ejemplo, se entiende que BETA S. A. C. no ha obtenido intereses exonerados. http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 12 con DELTA FACTORING, empresa que ha ofrecido adquirir las acreencias que mantiene GAMMA S. R. L., bajo una operación de factoring sin recurso. El total de las acreencias que GAMMA S. R. L. está evaluando ceder es del orden de los S/ 100,000, siendo que DELTA FACTORING pagaría por tales deudas un precio de S/ 80,000. Al respecto, se consulta sobre la posibilidad de deducir la pérdida que dicha operación ocasionaría en GAMMA S. R. L. (de S/ 20,000), bajo las reglas tributarias actuales. Solución: En aplicación de los criterios desarrollados por la Sunat en el Informe N° 013-2021- SUNAT/7T0000, la referida pérdida no se vería alcanzada por el límite a la deducción de intereses previsto en el literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, los S/ 20,000 de gasto que ocasione la operación de leasing con DELTA FACTORING no deberían sujetarse al monto máximo de deducción por intereses del 30 % del EBITDA de GAMMA S. R. L. En efecto, cabe recordar que en el Informe referido, la Sunat ha establecido como criterio institucional que los gastos que correspondan a la diferencia entre el valor nominal y el precio de las acreencias que sean cedidas en una operación de leasing no corresponden a auténticos intereses, sino a un precio por servicios, por lo que no sería aplicable el límite a su deducción con base en el 30 % de su EBITDA. Ahora bien, la pérdida de S/ 20,000 podrá ser deducida en su integridad, en sujeción a lo previsto en el Decreto Supremo N° 219-2007-EF (donde se establece que, para el acreedor, la pérdida correspondiente a la diferencia entre el valor nominal y el precio que reciba por la cesión en un factoring será considerado como un gasto deducible de su Impuesto a la Renta anual). La referida deducción tendrá lugar en el periodo en que se genere la pérdida sufrida por GAMMA S. R. L., producto de la operación de factoring concertada con DELTA FACTORING. IV. CUADRO RESUMEN DE LAS OPERACIONES CUADRO RESUMEN Operaciones Regla de deducción según Sunat 1. Intereses por operaciones de endeudamiento con paraísos fiscales y territorios no cooperantes Sí aplica el límite a la deducción de intereses netos del 30 % del EBITDA 2. Intereses en un leasing o arrendamiento financiero Sí aplica el límite a la deducción de intereses netos del 30 % del EBITDA 3. Contraprestación en un factoring sin recurso No aplica el límite a la deducción de intereses netos del 30 % del EBITDA http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 13 Finalmente, en opinión del autor se advierte que el hecho que la Sunat haya reconocido que las pérdidas sufridas por el acreedor que cede sus créditos a un tercero, mediante un factoring sin recurso, no sean alcanzadas por el límite máximo para su deducción del 30 % del EBITDA, genera una ventaja competitiva en este tipo de operaciones, frente a otras operaciones de crédito (como son las de endeudamiento y leasing). En efecto, y considerando lo dispuesto en el Informe Nº 013-2021-SUNAT/7T0000, el factoring sin recurso se erige como una alternativa de financiamiento tributariamente económica (o barata), pues permite al acreedor que cede sus créditos tener liquidez, sin que deba adicionar a su renta neta la pérdida (contraprestación) que se produce por la cesión en la determinación de su Impuesto a la Renta anual. http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico consultas@contadoresyempresas.com.pe Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores 14 http://www.contadoresyempresas.com.pe/ https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ mailto:consultas@contadoresyempresas.com.pe
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