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Contabilidad Básica - CPC RAUL ABRIL ORTIZ

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CONTABILIDAD BÁSICA
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Contenido
Definición y Clasificación de Contabilidad Básica.
Cuentas para registros operacionales.
Partida doble.
Análisis de asientos contables: 
Partes, tipos, Simples, Mixtos, Compuestos.
Por naturaleza y destino.
Asientos de Apertura, operación, descentralización.
Asientos de operación, de ajuste, regularización.
Asientos de cierre, reapertura.
Libros y Registros Contables: Inventario, caja y banco y Mayor.
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Contabilidad Básica
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Contabilidad
1 DEFINICIÓN
“La Contabilidad es un sistema de información basado en el registro, clasificación, medición y resumen de cifras significativas que, expresadas básicamente en términos monetarios, muestra el estado de las operaciones y transacciones realizadas por un ente económico contable”.
También la podemos definir:
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Es la disciplina que analiza y proporciona información en torno las decisiones económicas.
Es una técnica en la medida que trabaja con procedimientos y sistemas.
Es una ciencia dado que brinda conocimiento verdadero.
Es un sistema de información.
Es una tecnología social porque conjuga saberes de la ciencia para resolver problemas.
La contabilidad fuente de información
En los momentos actuales es necesario conocer:
Las necesidades de flexibilidad.
Rapidez de reacción a los cambios.
Saber detectar a tiempo las desviaciones.
Para estos tres aspectos, se necesita INFORMACIÓN.
Los Sistemas de Información (de todo tipo) deben estar diseñados de manera que permitan: percibir los CAMBIOS que se vayan produciendo en el ENTORNO y obtener INFORMACIÓN ÚTIL para el logro de metas y objetivos de la organización.
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¿Para qué se necesita Información Contable?
Tomar decisiones económico - financieras.
Controlar su gestión comparando lo real con lo planeado y el procesamiento de la información.
¿Cómo necesita que sea la información?
Toda entidad necesita información contable confiable para que sea útil. Es necesario también que esa información reúna determinados requisitos generales que le den garantía de calidad que es posible mediante aplicación de normas contables.
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¿Cómo necesita que sea la información?
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 Debe expresar los acontecimientos tal como son.
 Considerar elementos y valores que tienen efectiva vigencia.
 Debe dar prioridad a su naturaleza económica por sobre otras consideraciones.
 Debe permitir su comprobación mediante demostraciones que la acrediten y confirmen.
 Debe buscar un acercamiento a la exactitud en la medida de lo posible.
 Debe prepararse conforme a criterios normas y reglas que le otorguen carácter de creíble (para que tenga confiabilidad).
CLASIFICACIÓN 
Dependiendo del tipo de información que maneja:
Contabilidad Financiera 
Contabilidad Administrativa 
Contabilidad de Costos 
Contabilidad Fiscal
Contabilidad Gubernamental 
Presenta información financiera de propósitos o usos generales en beneficio de la gerencia de la empresa, sus dueños o socios.
Orientada a satisfacer aspectos administrativos de la empresa, la información será utiliza para evaluar el desarrollo de la entidad a la luz de las políticas, metas u objetivos preestablecidos; estos informes permitirán comparar la situación de la empresa: el pasado, el presente y planear el futuro la entidad.
Permite conocer el costo de producción, así como el costo unitario. Asimismo, entre otras de sus aplicaciones, está la determinación del punto de equilibrio con base en los costos fijos y variables, así como la determinación de los costos totales y de distribución.
Comprende el registro y la preparación de informes tendentes a la presentación de declaraciones y el pago de impuestos.
Incluye tanto la contabilidad llevada por las empresas del sector público de manera interna como la Contabilidad Nacional, en la cual se resumen todas las actividades del país incluyendo sus ingresos y sus gastos.
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Privada
Gubernamental
Comercial
Industrial
Agropecuaria
Servicios
Según el origen del capital
Según la clase de actividad
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Privada
Gubernamental
Comercial
Industrial
Agropecuaria
Servicios
El capital es propiedad de inversionistas privados. 
En este tipo de empresas el capital pertenece al estado y generalmente su finalidad es satisfacer necesidades de carácter social.
Aplicada para empresas dedicadas a la compra y venta de bienes o mercancías, sin ningún proceso de transformación adicional.
Aplicada por empresas dedicadas al procesamiento de materias primas para la fabricación de productos terminados, y que les permite conocer los costos unitarios de producción y de explotación.
Aquella que registra las operaciones de empresas dedicadas a las actividades de agricultura o ganadería.
Aplicadas por las empresas que se dedican a la venta de prestación de servicios, tales como: entidades bancarias, hospitales, instituciones educativas, servicio de transporte, talleres de servicios, consultoría profesional.
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La contabilidad proporciona la información la cual tiene que ser confiable, entendible, comparable y relevante. ¿Cómo se logra que la información obtenida reúna todas estas cualidades? Respuesta: Pues cumpliendo con los lineamientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs).
OBJETIVOS
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Son todas aquellas personas que tienen que tomar decisiones por si mismas o representado a terceros.
USUARIOS
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Bienes económicos
Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en términos monetarios.
Devengado
Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico son las que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguirse si se han cobrado o pagado durante dicho periodo.
Empresa en marcha
Salvo indicación expresa en contrario, se entiende que los estados financieros pertenecen a una empresa en marcha, considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Ente o entidad
Los estados financieros se refieren siempre a un ente, donde el propietario es considerado como tercero. El concepto de ente es distinto al de persona, ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios entes de su propiedad.
Equidad
Es el principio fundamental que debe orientar la acción del profesional contable en todo momento y se enuncia así:
La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse, de tal modo que reflejen con equidad los distintos intereses en juego en una empresa dada.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Exposición (revelación suficiente)
Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.
Moneda común denominador
Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un precio a cada unidad.
Generalmente se utiliza como común denominador la moneda que tiene curso legal en el país en que funciona el ente. En el Perú, de conformidad con dispositivos legales, la contabilidad se lleva en moneda nacional.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Objetividad
Los cambios en el activo, pasivo y en la expresión contable del patrimonio neto se deben reconocer formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamentey expresar esa medida en términos monetarios.
Partida doble
Los hechos económicos y jurídicos de la empresa se expresan en forma cabal, aplicando sistemas contables que registran los dos aspectos de cada acontecimiento; cambios en el activo y el pasivo (participaciones) que dan lugar a la ecuación contable.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Período
En la “Empresa en Marcha” es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros.
El lapso que media entre una fecha y otra se llama periodo. Para los efectos del Plan Contable General, este período es de doce meses y recibe el nombre de Ejercicio.
Prudencia
Significa que cuando se debe elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la participación del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: Contabilizar todas las partidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando ya se hayan realizado.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Realización
Los resultados económicos solo se deben computar cuando sean realizados, o sea cuando la operación que se los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Se debe establecer como carácter general que el concepto “realizado” participa del concepto de “devengado”.
Significación o importancia relativa
Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas particulares, se debe necesariamente actuar con sentido práctico. Frecuentemente, se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.
Desde luego no existe una línea demarcatoria que fija los límites de lo que es y no es significativo. Consecuentemente, se debe aplicar el mejor criterio para resolver lo que corresponde en cada caso, de acuerdo a las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en el activo, pasivo, patrimonio o en el resultado de las operaciones.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Uniformidad (consistencia)
Los principios generales, cuando fueren aplicables y las normas particulares (principios de valuación) utilizados para formular los estados financieros de un determinado ente, deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Se debe señalar por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares (principios de valuación). Sin embargo, el principio de uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales, cuando fueren aplicables, o normas particulares (principios de valuación) que las circunstancias aconsejen sean modificados.
Valuación al costo
El valor de costo (adquisición o producción) constituye el criterio principal y básico de valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados de situación, en correspondencia también con el concepto de “empresa en marcha”, razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.
Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el costo (adquisición o producción) como concepto básico de valuación.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Emisión de EEFF
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“Los EEFF se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país”.
Ley General de Sociedades, artículo 223.
Pero… ¿Cuáles son los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en el país?
Emisión de EEFF
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RESOLUCIÓN CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD N° 013-1998
Artículo 1°.- Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223 de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
Emisión de EEFF
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Emisión de EEFF
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Manual para la Preparación de Información Financiera
Este manual tiene por objeto facilitar la preparación y presentación de la información financiera y adecuarlo periódicamente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB) y vigentes en el país. 
Es preciso señalar que el MANUAL no sustituye a la doctrina contable y su aplicación debe ser comprendida en el contexto integral de las NIIF y su Marco Conceptual.
https://www.smv.gob.pe/Uploads/MIF_2008.pdf
Emisión de EEFF
NIIF y PCGA
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Consejo Normativo de Contabilidad Resolución Nº 003-2017-EF/30
Artículo 1.- Oficializar la versión 2017 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) cuyo contenido se detalla en el Anexo adjunto que es parte integrante de la presente resolución, así como el Marco Conceptual para la Información Financiera.
Los estados financieros
Los estados financieros son informes contables que resumen la situación económica y financiera de la empresa. Se busca la homogeneización de la presentación de la información financiera de las entidades, con el objetivo principal de tomar decisiones en relación con los resultados obtenidos por las mismas. Esta información financiera se presenta correspondiente a un periodo determinado, o correspondiente a un momento específico.
Definición
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Los 5 EE.FF. son:
Estado de situación financiera (antes denominado balance general).
El estado de resultados del periodo y otro resultado integral (antes denominado estado de ganancias y pérdidas).
El estado de cambios en el patrimonio (antes denominado estado de cambios en el patrimonio neto).
El estado de flujos de efectivo.
Además existe la notas a los EE.FF., es el documento que se presenta la información detallada de las cuentas presentadas en los Estados Financieros.
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Estado de Situación Financiera
Es un informe que resume en qué situación se encuentra la empresa, muestra los bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen o corresponde a la empresa “en un momento determinado”.
¿Cómo estamos?
¿Cuántos bienes tenemos hasta el momento?
¿Cuáles son nuestras deudas a esta fecha?
Etc…
Con este estado podemos responder a las siguientes preguntas
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	Estado de Resultados del Periodo	Estado de Resultados Integral
	Antes llamado Estado de Ganancias y Pérdidas, presenta un solo resultado económico para la entidad. Este resultado puede ser utilidad cuando los ingresos son mayores que los gastos, o una pérdida cuando los gastos son mayores que los ingresos.
Su elaboración es por un periodo determinado. Los periodos normalmente utilizados son como mínimo un mes y como periodo máximo un año.	Es una anexo que incluye principalmente que son ingresos y gastos no realizados. Por ejemplo se tiene:
Cambios en el excedente de revaluación (por eje. El incremento de valor de los bienes inmuebles por incremento en el valor de mercado inmobiliario).
Ganancias o pérdidas por la conversión de los EEFF a otra moneda.
Ganancias o pérdidas por cierto tipo de inversiones en acciones.
Estado de Resultado
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Estado de Resultados del Periodo
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Estado de Cambios en el PatrimonioEn este Estado financiero presenta las variaciones, en un periodo determinado, de las cuentas del patrimonio neto del estado de situación financiera
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Estado de Flujos de Efectivo
Es un estado financiero que muestra las variaciones del efectivo en un periodo. 
 Estas variaciones se clasifican en tres grupos: 
Actividades de operación provienen de las operaciones del negocio:
Actividades de inversión que incluyen compra y venta de activos fijos de la entidad
Actividades de financiamiento 
incluyen ingresos de préstamos recibidos, pagos de préstamos, pagos de dividendos, entre otros.
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Importancia de la contabilidad
Indicar por qué es importante la contabilidad, que nos brinda:
La contabilidad la aplicamos todos los días en nuestra vida diaria.
Presentar información financiera básica que sirva para la toma de decisiones y el seguimiento económico empresarial.
Proporcionar en cualquier momento una imagen clara de la situación financiera de la empresa.
Determinar la utilidad o perdida obtenida al finalizar un ciclo económico.
Salvaguardar los activos con los que cuenta la empresa.
Establecer en términos monetarios los bienes, deudas y el patrimonio con el que dispone la empresa.
Prever con anticipación las probabilidades futuras de la empresa.
La contabilidad es importante ya que nos permite llevar registros de los movimientos financieros realizados no solo en una empresa sino también en la vida cotidiana.
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PROCESO CONTABLE
El proceso contable analiza y clasifica los hechos económicos considerando los siguientes conceptos:
Las Normas Internacionales de Información Financiera.
La ecuación contable.
La dinámica de cuentas.
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ECUACIÓN CONTABLE
Concepto:
La ecuación contable es la herramienta básica de la Contabilidad con la que se resumen los recursos de una empresa y los derechos contra esos recursos.
Desde el punto de vista contable, la ecuación es una igualdad que se basa en tres elementos fundamentales del área contable como son: a) Activo o Derechos b) Pasivo u Obligaciones con terceros c) Capital y/o Patrimonio (obligaciones para con el propietario o socios).
Los movimientos que se operan en las cuentas como consecuencia de las diferentes transacciones u operaciones, que realiza la empresa modifican la composición del activo, pasivo y patrimonio sin alterar el principio de la partida doble.
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Elementos de la ecuación contable
Los elementos que conforman la ecuación contable se relacionan a los recursos que posee la empresa (activo), las obligaciones generadas por la empresa con terceros (pasivo) y las obligaciones con los propietarios, accionistas (patrimonio).
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Observando el gráfico anterior tenemos:
Activo – Pasivo = Patrimonio
Activo = Pasivo + Patrimonio
Activo - Patrimonio = Pasivo
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Después de cada operación contable se modifica uno o más términos de la ecuación que podemos visualizar de la siguiente manera.
	ACTIVO	
	CARGO:	Aumento
	ABONO:	Disminución
	PASIVO	
	CARGO:	Disminución
	ABONO:	Aumento
	PATRIMONIO	
	CARGO:	Disminución
	ABONO:	Aumento
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Caso Práctico
En estos casos de operaciones contables, veremos la aplicación de la ecuación contable. 
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ELEMENTOS PATRIMONIALES
Se denominan elementos patrimoniales a los distintos bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de una empresa.
Clasificación
Concepto
Estos elementos patrimoniales, así denominados, son grupos formados teniendo en cuenta la misma funcionalidad económica o financiera, es decir, con características comunes. 
Activo
Pasivo
Patrimonio
Ingresos
Gastos
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RECORDEMOS
Activo
Pasivo
Patrimonio
Conjunto de bienes y derechos que posee una empresa.
Obligaciones que la empresa posee. 
Aportaciones de capital de los socios y las reservas generados y no distribuidos por la Empresa.
Ingresos
Gastos
Son de incrementos en patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio.
Son decrementos de patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio.
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LA PARTIDA DOBLE
Concepto:
La partida doble se establece en que a todo cargo le corresponde un abono y viceversa. Esto quiere decir que nunca podrá darse un cargo a una cuenta sin que se hayan operado abonos a una o varias cuentas
En las variaciones de la ecuación contable, teniendo en cuenta que la igualdad entre el activo y el pasivo siempre debe mantenerse, podemos concluir:
 
Si aumenta el activo sin que se incremente el pasivo, entonces el patrimonio aumenta, en este caso podemos entender que la empresa ha obtenido un ingreso.
 
Si aumenta el pasivo sin que se incremente el activo, entonces el patrimonio disminuye, en este caso podemos entender que la empresa ha generado un gasto.
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	Al aumento del ACTIVO, puede corresponderle lo sgte.	
	EL ACTIVO	Disminuye
	EL PASIVO	Aumenta
	EL PATRIMONIO	Aumenta
	Al aumento del PASIVO, puede corresponderle lo sgte.	
	EL ACTIVO	Aumenta
	EL PASIVO	Disminuye
	EL PATRIMONIO	Disminuye
	Al aumento del PATRIMONIO, puede corresponderle lo sgte.	
	EL ACTIVO	Aumenta
	EL PASIVO	Disminuye
	EL PATRIMONIO	Disminuye
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Ejercicios de reforzamiento
En las operaciones siguientes, identifique los cambios (aumentos o disminuciones) que se producen en la ecuación contable.
1.- Se cobra una factura por S/. 12,000.00 a nuestro cliente.
Aumenta el efectivo - Activo
Disminuye la cuenta por cobrar comerciales - Activo
2.- Se compra mercadería al contado por S/. 10,000.00
Aumenta la mercadería- Activo
Disminuye el efectivo - Activo
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3.- Se paga una factura – deuda por S/. 2,000.00
Disminuye el efectivo - Activo
Disminuye la cuentas por pagar - Pasivo
4.- Se deposita en una cuenta propia de la empresa la suma de S/. 3,000.00
Disminuye el efectivo - Activo
Aumenta la cuenta corriente - Activo
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ELEMENTOS PATRIMONIALES
Recuerde: los elementos Patrimoniales son: 5
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ACTIVO
PASIVO
PATRIMONIO
GASTOS
INGRESO
DINÁMICA CONTABLE
Recuerde: los elementos Patrimoniales son: 5 y su dinámica es la siguiente.
	Elemento Patrimonial	DEBE	HABER
	ACTIVO		
	PASIVO		
	PATRIMONIO		
	INGRESOS		
	GASTOS		
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A partir del ejercicio 2017 los regímenes son 4:
El nuevo régimen único simplificado o el nuevo RUS.
El régimen especial de renta o RER.
Régimen mype tributario o RMT.
El régimen general.
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Nuevo RUS
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales.
Las ventajas que ofrece este régimen es que no se llevan registros contables solo se efectúa un pago único mensual en función a las categorías que son dos.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
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Ejemplo:
Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.
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Sujetos que no pueden acogerse 
Por la característica del negocio:
Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas o compras supere los S/ 96,000.00 o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta.
Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/ 70,000.00
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Por el tipo de actividad
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
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Otras Obligaciones
Comprobantes de Pago
Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradorasque no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Libros Contables 
Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.
Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937
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Régimen Especial
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio
Las actividades comprendidas son las siguientes:
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Acogimiento del régimen especial
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Actividades no comprendidas en el régimen especial
Las empresas que NO pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:
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También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
 
Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
Organicen cualquier espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría  técnica.
Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
Obtengan rentas de fuente extranjera
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Cálculo del monto a pagar en el régimen especial
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
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La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales.
 
Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
 
Base Legal: Artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Comprobantes de pago a emitir
DOCUMENTO QUE DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS
 
Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
Boletas de venta, o Tickets
Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
IMPORTANTE:
 
No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
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¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBE EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA?
Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones:
Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente.
b. Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT.
c. Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones, no mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable que ingrese a la “Consulta de obligados de comprobantes electrónicos” para saber si ya es obligado a la emisión electrónica: http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html
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Régimen Mype Tributario
Personas Comprendidas
En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. 
Personas no comprendidas
Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.
Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior
Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT
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Impuestos a pagar
Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:
Además, deberá presentar  declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:
El Código del Tributo es 3121  
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Además, deberá presentar declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta: ojo exceso
En este régimen es obligatorio llevar libros y/o registros contables.
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Libros Contables del RMT
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Comprobantes de pago a emitir
COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDEN EMITIR AL REALIZAR SUS VENTAS O PRESTAR
SUS SERVICIOS
Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
Boletas de venta, o Tickets
Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías71
¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBO EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA?
Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica, deberá de considerar las siguientes condiciones:
Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT2, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente.
b. Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT.
c. Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones no mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable que ingrese a la “Consulta de obligados de comprobantes electrónicos” donde podrá conocer si ya se encuentra obligado a la emisión electrónica:
http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html
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¿Qué es una Mype?
La Micro y Pequeña Empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica (empresa), bajo cualquier forma de organización que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Las micro y pequeñas empresas se inscriben en un registro que se denomina REMYPE.
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Régimen General
Personas Comprendidas
Están comprendidos aquellas personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
 
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Asientos
En contabilidad, se denomina asiento contable al conjunto de anotaciones o apuntes contables que se hacen en el Libro diario de contabilidad, que se realizan con la finalidad de registrar un hecho económico que provoca una modificación cuantitativa o cualitativa en la composición del patrimonio de una empresa y por tanto un movimiento en las cuentas de una empresa.
En el sistema de partida doble, cada asiento se compone al menos de dos anotaciones: una al debe y otra al haber. 
En todo caso, aunque nada especifica la normativa legal, la siguiente información es usual:
Fecha de la anotación.
Número que hace el asiento a lo largo del ejercicio.
Cuentas que intervienen (con su código y denominación).
Importes asociados a cada cuenta, señalando si son cargos o abonos.
Breve descripción de la operación.
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Asientos de apertura: son registros que recogen al inicio de un ejercicio la situación económica-financiera de la empresa en dicho momento. Son el inverso de los asientos de cierre que se llevaron a cabo en el ejercicio anterior.
Asientos operativos del ejercicio: recogen, en el orden cronológico, las operaciones con trascendencia contable que tienen lugar en la empresa a lo largo de un ejercicio.
Asientos de ajuste: son registros que permiten incorporar operaciones pendientes o desviaciones y distorsiones que al final del ejercicio hayan sido detectadas, para alcanzar la imagen fiel de la situación económico-financiera y patrimonial en esa fecha. Registran las calificadas como operaciones de cierre de ejercicio, ajustes del valor de las existencias, periodificaciones e imputaciones temporales, amortizaciones y pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales y provisiones.
Asientos de regularización: son registros formales de carácter técnico que saldan y cierran las cuentas de gastos e ingresos, trasladando sus saldos a la cuenta Resultado del ejercicio.
Asiento de cierre: es un registro formal técnico, cuya única finalidad es cerrar todas las cuentas que mantengan saldo al finalizar cada ejercicio. Mediante esta técnica se cargan todas las cuentas que mantengan saldo acreedor, por el importe de su saldo, y se abonan todas las que lo mantengan deudor. Este asiento es el inverso del asiento de apertura del siguiente ejercicio.
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LIBROS CONTABLES 
Constituyen herramientas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas unidades de las empresas, y de esa manera, cumplir adecuadamente con las obligaciones legales
Los registros se hacen en forma ordenada, analítica y sustentada con la documentación respectiva.
Los libros contables son aquellos archivos o documentos donde se plasma la información financiera de la empresa, operaciones que se realizan durante un periodo de tiempo determinado, y los cuales se legalizan de manera periódica.
Son registros o documentos que deben llevar obligatoria o voluntariamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un período de tiempo determinado.
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Libros Obligatorios y registros tributarios
La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio deberán considerar los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.
 
La cantidad de libros obligados a llevar se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.
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En el régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables con excepción de la planilla electrónica de tener trabajadores.
 
En el Régimen Especial de Renta-RER, Régimen MYPE Tributario y el Régimen General de Renta, la obligación se resume como sigue:
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Importante
 
Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros:
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En efecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, se regula:
El procedimiento para la autorización de los libros.
 
 
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
Cómo se comunica los casos de pérdida o destrucción de los mismos.
 
En nuestro país, actualmente, se utilizan sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios bajo el sistema manual de libros impresos, sistemas mecanizados en hojas sueltas y sistemas de emisión electrónica este último que puede ser llevado desde los sistemas del propio contribuyente utilizando el Programa de Libros Electrónicos-PLE o el Sistema de Libros Electrónicos- SLE Portal desde los sistemas de la SUNAT, tal como se resume en el siguiente gráfico.
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En el sistema manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a manuscrito y se legalizan antes de usarlos.
 
En el sistema computarizado; la información contable se ingresa apoyada en un software contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.
 
En el Programa de Libros Electrónicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen de toda la información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la SUNAT, respecto de cada libro.
 
En el Sistema de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el portal de la SUNAT y su afiliación y generación de los libros es voluntaria.
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Libros Manuales y Sistemas computarizados
Legalización de los Libros: 
Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, inclusocuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Oportunidad de la Legalización:
Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:
 
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se acredita que se ha concluido con el anterior, con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
 
Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
 
Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.
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Empaste de los Libros y Registros:
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable
 
Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
Conservación y comunicación de pérdida o destrucción de los libros:
 
Es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito, lo siguiente:
 
Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica.
 
Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas.
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En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligación de comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 días hábiles, los casos en que ocurra la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros y registros.
 
En todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el contribuyente, respecto de la ocurrencia de los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT
 
Plazo para rehacer los libros contables:
 
El plazo es de sesenta (60) días calendarios a partir de la pérdida o destrucción. Por razones debidamente justificadas, se podrá solicitar a la SUNAT una prórroga.
 
Recuerde que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, para poder acogerse al cómputo del plazo para rehacer los libros.
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Libros Electrónicos 
Hay dos formas o sistemas para llevar los Libros Electrónicos: desde el portal de la SUNAT, llamado SLE Portal y el segundo llamado Sistema PLE o Programa de Libros Electrónicos que se realiza desde los sistemas del contribuyente.
Es muy importante tomar conciencia, que hay libros electrónicos que ya son obligatorios para el universo de empresas de mayores ingresos en sus ventas (Registro de compras y de Ventas) y gradualmente, seguirá aumentando la cantidad de usuarios obligados y sólo en casos de ingresos pequeños, esta forma de llevado electrónica será voluntaria y la podrán alternar con las otras dos formas: manual o computarizada.
A partir de enero de 2016, los usuarios de los sistemas de Libros electrónicos se sujetan al siguiente cronograma de aplicación:
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Primer segmento:
 
Los Principales Contribuyentes Nacionales incorporados por la SUNAT al sistema electrónico
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Segundo segmento:
 
Resto de contribuyentes (Medianos y Pequeños Contribuyentes)
 
Obligados a llevar de forma electrónica el Registros de Compras y el Registro de Ventas, según volumen de ingresos se sujetan al siguiente cronograma:
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Plazos Máximos de atraso en Libros - Físicos y Electrónicos
Los plazos máximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias.
Plazos especiales:
Los plazos son los mismos para el llevado de los libros bajo cualquier modalidad incluidos los libros electrónicos, excepto el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos.
Igualmente, hay un plazo máximo de atraso permitido para el Registro de Inventario permanente valorizado que tiene un plazo especial dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT del 26-06-2015 que ha sustituido los plazos de atraso como sigue:
 
Nota: Los Registros de Ventas e Ingresos (Electrónico) y Registro de Compras (Electrónico), se sujetan a plazos máximos de atraso que especialmente disponga la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
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Resumen
 
Constituyen herramientas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas unidades de las empresas, y de esa manera, cumplir adecuadamente con las obligaciones legales.
 
 Los registros se hacen en forma ordenada, analítica y sustentada con la documentación respectiva.
 
La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso.
 
La cantidad de libros obligados a llevar se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.
 
La SUNAT ha establecido desde el 1 de enero de 2007 las normas referidas a los libros y registros contables y los vinculados a aspectos tributarios, obligados a llevar en el caso de entidades y empresas que generan rentas empresariales o de tercera categoría.
 
Legalización de los Libros
 
Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
 
Los Libros Electrónicos
 
Hay dos formas o sistemas para llevar los Libros Electrónicos: desde el portal de la SUNAT, llamado SLE Portal y el segundo llamado Sistema PLE o Programa de Libros Electrónicos que se realiza desde los sistemas del contribuyente
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Reconocimiento de Ingresos
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Jurisprudencia
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	RTF N° 07789-5-2016 	
	La contabilización en un ejercicio posterior de un gasto devengado en determinado ejercicio, no implica el desconocimiento de su deducción en el ejercicio en que éste se devengó
Jurisprudencia
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RTF N° 07789-5-2016 
Al respecto el Tribunal Fiscal sustentó su fallo en los alcances del inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual refiere que los gastos se consideran producidos en el ejercicio comercial en el que se devenguen, sin condicionarse a su registro contable en el mismo ejercicio, en consecuencia procede la deducción del gasto en el ejercicio en que se devenguen aunque su registro se haya realizado en un ejercicio posterior.
Jurisprudencia
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INFORME N.° 004-2017-SUNAT/5D0000 
Para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
CPC Raul ABRIL ORTIZ
 997214099
 raulabrilortiz@gmail.com
	
	Raul Abril

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