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PRESENTACION www.excelnegocios.com Contacto: Gustavo@excelnegocios.com www.excelnegocios.com http://www.excelnegocios.com/mailto:Gustavo@excelnegocios.com PARAMETROS NUEVOS PARAMETROS - RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 2021 Valor de la UIT 4400 Excel Negocios: No olvide ingresar el valor de la UIT. Año 2020: 4300.00 | 2021: 4400.00 RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO TASA Hasta 5 UIT ó 22000 8% Por el Exceso de 5 UIT ó 22000 14% y hasta 20 UIT ó 88000 Por el Exceso de 20 UIT ó 88000 17% y hasta 35 UIT ó 154000 Por el Exceso de 35 UIT ó 154000 20% y hasta 45 UIT ó 198000 Por el Exceso de 45 UIT ó 198000 30% CALCULO Este archivo se comparte con la mejor de las intenciones, sin embargo algunos descargan mis archivos y lo publican en sus web como propios, recuerden indicar la fuente de donde descargaron el archivo. PLANTILLA DE CÁLCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 2017 Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set Oct. Nov. Dic. Retención por remuneraciones ordinarias (R1) Remuneración Básica 3,000.00 3,500.00 3,000.00 3,067.00 3,067.00 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Asignación Familiar - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Alimentación Principal - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Otros (computables) - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Remuneración Computable Mensual 3,000.00 3,500.00 3,000.00 3,067.00 3,067.00 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 x resto de meses (proyección de ingresos hasta el final del periodo) 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Total remuneraciones proyectadas del periodo 36,000.00 38,500.00 30,000.00 27,603.00 24,536.00 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Gratificación Julio 3,000.00 3,500.00 3,000.00 3,067.00 3,067.00 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Gratificación Diciembre 3,000.00 3,500.00 3,000.00 3,067.00 3,067.00 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Conceptos Recibidos en meses anteriores Rem. Meses anteriores 3,000.00 6,500.00 9,500.00 12,567.00 15,634.00 15,634.00 15,634.00 15,634.00 15,634.00 15,634.00 15,634.00 Utilidades - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Bonificación. extraord. Julio (9% de la remuneración computable) - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Bonificación. extraord. Diciembre (9% de la remuneración computable) Excel Negocios: Excel Negocios: La bonificación extraordinaria que corresponde al mes de diciembre o cualquier otra afectación en el último mes del año corresponde al siguiente ejercicio, recuerden que en esta sección colocamos los conceptos recibidos en meses anteriores, por esta razón si recibo este bono en diciembre 2016 peretenecera a un ingreso anterior que se colocará en Enero 2017. POR TAL RAZÓN NO SE COLOCA NADA AQUI Total ingreso anual proyectado 42,000.00 48,500.00 42,500.00 43,237.00 43,237.00 15,634.00 15,634.00 15,634.00 15,634.00 15,634.00 15,634.00 15,634.00 Deducción 7 UITs (4400 * 7) (30,800.00) (30,800.00) (30,800.00) (30,800.00) (30,800.00) (15,634.00) (15,634.00) (15,634.00) (15,634.00) (15,634.00) (15,634.00) (15,634.00) Renta Neta anual proyectada 11,200.00 17,700.00 11,700.00 12,437.00 12,437.00 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Cálculo del IR anual proyectado a) Tramos Hasta 5 UIT ó S/. 22000,00000 8% 11,200.00 17,700.00 11,700.00 12,437.00 12,437.00 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 5 UIT ó S/. 22000,00000 y hasta 20 UIT ó S/. 88000,00000 14% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 88000,00000 y hasta 35 UIT ó S/. 154000,00000 17% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 154000,00000 y hasta 45 UIT ó S/. 198000,00000 20% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 198000,00000 30% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 b) Cálculo Hasta 5 UIT ó S/. 22000,00000 8% 896.00 1,416.00 936.00 994.96 994.96 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 5 UIT ó S/. 22000,00000 y hasta 20 UIT ó S/. 88000,00000 14% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 88000,00000 y hasta 35 UIT ó S/. 154000,00000 17% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 154000,00000 y hasta 45 UIT ó S/. 198000,00000 20% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 198000,00000 30% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 (-) Retenciones de meses Anteriores (270.67) (351.14) (351.14) (351.14) (343.83) (275.07) (275.07) (275.07) (68.77) Total IR anual proyectado 896.00 1,416.00 936.00 724.29 643.82 -351.14 -351.14 -343.83 -275.07 -275.07 -275.07 -68.77 Factor 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 Retención mensual (R1) 74.67 118.00 78.00 80.48 80.48 -43.89 -43.89 -68.77 -68.77 -68.77 -68.77 -68.77 Retención por participación de utilidades y bonificaciones extraordinarias R2 Renta Neta 11,200.00 17,700.00 11,700.00 12,437.00 12,437.00 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Partic. De utilidades Bonific. Extraordinaria (julio y diciembre) - 0 - 0 Total Renta Neta 11,200.00 17,700.00 11,700.00 12,437.00 12,437.00 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Cálculo del impuesto anual proyectado incluyendo conceptos extraordinarios a) Tramos Hasta 5 UIT ó S/. 22000,00000 8% 11,200 17,700 11,700 12,437 12,437 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 5 UIT ó S/. 22000,00000 y hasta 20 UIT ó S/. 88000,00000 14% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 88000,00000 y hasta 35 UIT ó S/. 154000,00000 17% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 154000,00000 y hasta 45 UIT ó S/. 198000,00000 20% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 198000,00000 30% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 b) Cálculo Hasta 5 UIT ó S/. 22000,00000 8% 896.00 1,416.00 936.00 994.96 994.96 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 5 UIT ó S/. 22000,00000 y hasta 20 UIT ó S/. 88000,00000 14% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 88000,00000 y hasta 35 UIT ó S/. 154000,00000 17% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 154000,00000 y hasta 45 UIT ó S/. 198000,00000 20% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 198000,00000 30% - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 (-) IR anual por remuneraciones ordinarias (896.00) (1,416.00) (936.00) (994.96) (994.96) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Retención afectada por los conceptos extraordinarios (R2) - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 Retención total (R1+R2) 74.67 118.00 78.00 80.48 80.48 -43.89 -43.89 -68.77 -68.77 -68.77 -68.77 -68.77 - 0 IMPORTANTE PARA TENER EN CUENTA El tratamiento de la proyección de renta de quinta categoría es la misma que se venía haciendo, solo modificando el valor de la UIT a S/ 4050. El Gobierno ha dispuesto que desde este año los trabajadores puedan pagar menos Impuesto a la Renta (IR) , vale decir que podrán deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 12,150) si es que sustentan gastos en ciertos rubros. Los trabajadores de quinta categoría (en planilla) presentarán su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta únicamente para solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubiera efectuado por concepto de las 3 UIT adicionales (S/ 12,150). Este adicional se genera al tener compras o gastos formales y está dirigido a trabajadores que ganan por encima de S/28,350 o 7 UIT. Esta aumento de 3 UIT no modifica el cuadro de proyección anual, por lo tanto se mantiene el modelo de años anteriores. EL IMPORTE QUE LA SUNAT DEOLVERÁ A LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN ESTOS REQUISITOS, SE PODRÁ OBTENER DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL EN MARZO DEL 2018 ¿ QUIÉNES PODRÁN PAGAR MENOS IMPUESTOS CON LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE HASTA 3 UIT ? Aquellos trabajadores que sustenten gastos con documentos sobre los siguientes rubros: 1. El pago por alquiler de un inmueble.Se deducirá el 30% del pago de alquiler. 2. Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda. 3. Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios. 4. Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar. 5. El pago de servicios profesionales y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado. LAS PROFESIONES Y OFICIOS CUYOS PAGOS OTORGARÁN DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS SON: -Abogado -Analistas de sistema y computación -Arquitecto -Enfermero -Entrenador deportivo -Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv -Ingeniero -Intérprete y traductor -Nutricionista -Obstetriz -Psicólogo -Tecnólogos médicos -Veterinario
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