Logo Studenta

b86805fb-ff06-4365-82a4-89be8f74cda9

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

PRESENTACION
			www.excelnegocios.com
		Contacto: Gustavo@excelnegocios.com					www.excelnegocios.com
http://www.excelnegocios.com/mailto:Gustavo@excelnegocios.com
PARAMETROS
		NUEVOS PARAMETROS - RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 2021
			Valor de la UIT	4400
							
Excel Negocios: No olvide ingresar el valor de la UIT.
Año 2020: 4300.00 | 2021: 4400.00	RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO					TASA
			Hasta	5	UIT	ó	22000	8%
			Por el Exceso de	5	UIT	ó	22000	14%
			y hasta	20	UIT	ó	88000
			Por el Exceso de	20	UIT	ó	88000	17%
			y hasta	35	UIT	ó	154000
			Por el Exceso de	35	UIT	ó	154000	20%
			y hasta	45	UIT	ó	198000
			Por el Exceso de	45	UIT	ó	198000	30%
CALCULO
	Este archivo se comparte con la mejor de las intenciones, sin embargo algunos descargan mis archivos y lo publican en sus web como propios, recuerden indicar la fuente de donde descargaron el archivo. 
	PLANTILLA DE CÁLCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 2017
	Concepto		Ene.	Feb.	Mar.	Abr.	May.	Jun.	Jul.	Ago.	Set	Oct.	Nov.	Dic.
	Retención por remuneraciones ordinarias (R1)
	Remuneración Básica		3,000.00	3,500.00	3,000.00	3,067.00	3,067.00	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Asignación Familiar		- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Alimentación Principal		- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Otros (computables)		- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Remuneración Computable Mensual		3,000.00	3,500.00	3,000.00	3,067.00	3,067.00	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	x resto de meses (proyección de ingresos hasta el final del periodo)		12	11	10	9	8	7	6	5	4	3	2	1
	Total remuneraciones proyectadas del periodo		36,000.00	38,500.00	30,000.00	27,603.00	24,536.00	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Gratificación Julio		3,000.00	3,500.00	3,000.00	3,067.00	3,067.00	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Gratificación Diciembre		3,000.00	3,500.00	3,000.00	3,067.00	3,067.00	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Conceptos Recibidos en meses anteriores
	Rem. Meses anteriores			3,000.00	6,500.00	9,500.00	12,567.00	15,634.00	15,634.00	15,634.00	15,634.00	15,634.00	15,634.00	15,634.00
	Utilidades			- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Bonificación. extraord. Julio (9% de la remuneración computable)			- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Bonificación. extraord. Diciembre (9% de la remuneración computable)
Excel Negocios: Excel Negocios:
La bonificación extraordinaria que corresponde al mes de diciembre o cualquier otra afectación en el último mes del año corresponde al siguiente ejercicio, recuerden que en esta sección colocamos los conceptos recibidos en meses anteriores, por esta razón si recibo este bono en diciembre 2016 peretenecera a un ingreso anterior que se colocará en Enero 2017. POR TAL RAZÓN NO SE COLOCA NADA AQUI
	Total ingreso anual proyectado		42,000.00	48,500.00	42,500.00	43,237.00	43,237.00	15,634.00	15,634.00	15,634.00	15,634.00	15,634.00	15,634.00	15,634.00
	Deducción 7 UITs (4400 * 7)		(30,800.00)	(30,800.00)	(30,800.00)	(30,800.00)	(30,800.00)	(15,634.00)	(15,634.00)	(15,634.00)	(15,634.00)	(15,634.00)	(15,634.00)	(15,634.00)
	Renta Neta anual proyectada		11,200.00	17,700.00	11,700.00	12,437.00	12,437.00	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Cálculo del IR anual proyectado
	a) Tramos
	Hasta 5 UIT ó S/. 22000,00000	8%	11,200.00	17,700.00	11,700.00	12,437.00	12,437.00	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 5 UIT ó S/. 22000,00000 y hasta 20 UIT ó S/. 88000,00000	14%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 88000,00000 y hasta 35 UIT ó S/. 154000,00000	17%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 154000,00000 y hasta 45 UIT ó S/. 198000,00000	20%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 198000,00000	30%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	b) Cálculo
	Hasta 5 UIT ó S/. 22000,00000	8%	896.00	1,416.00	936.00	994.96	994.96	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 5 UIT ó S/. 22000,00000 y hasta 20 UIT ó S/. 88000,00000	14%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 88000,00000 y hasta 35 UIT ó S/. 154000,00000	17%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 154000,00000 y hasta 45 UIT ó S/. 198000,00000	20%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 198000,00000	30%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	(-) Retenciones de meses Anteriores					(270.67)	(351.14)	(351.14)	(351.14)	(343.83)	(275.07)	(275.07)	(275.07)	(68.77)
	Total IR anual proyectado		896.00	1,416.00	936.00	724.29	643.82	-351.14	-351.14	-343.83	-275.07	-275.07	-275.07	-68.77
	Factor		12	12	12	9	8	8	8	5	4	4	4
	Retención mensual (R1)		74.67	118.00	78.00	80.48	80.48	-43.89	-43.89	-68.77	-68.77	-68.77	-68.77	-68.77
	Retención por participación de utilidades y bonificaciones extraordinarias R2
	Renta Neta		11,200.00	17,700.00	11,700.00	12,437.00	12,437.00	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Partic. De utilidades
	Bonific. Extraordinaria (julio y diciembre)								- 0					- 0
	Total Renta Neta		11,200.00	17,700.00	11,700.00	12,437.00	12,437.00	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Cálculo del impuesto anual proyectado incluyendo conceptos extraordinarios
	a) Tramos
	Hasta 5 UIT ó S/. 22000,00000	8%	11,200	17,700	11,700	12,437	12,437	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 5 UIT ó S/. 22000,00000 y hasta 20 UIT ó S/. 88000,00000	14%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 88000,00000 y hasta 35 UIT ó S/. 154000,00000	17%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 154000,00000 y hasta 45 UIT ó S/. 198000,00000	20%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 198000,00000	30%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	b) Cálculo
	Hasta 5 UIT ó S/. 22000,00000	8%	896.00	1,416.00	936.00	994.96	994.96	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 5 UIT ó S/. 22000,00000 y hasta 20 UIT ó S/. 88000,00000	14%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 88000,00000 y hasta 35 UIT ó S/. 154000,00000	17%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 154000,00000 y hasta 45 UIT ó S/. 198000,00000	20%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 198000,00000	30%	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	(-) IR anual por remuneraciones ordinarias		(896.00)	(1,416.00)	(936.00)	(994.96)	(994.96)	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00	0.00
	Retención afectada por los conceptos extraordinarios (R2)		- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0	- 0
	Retención total (R1+R2)		74.67	118.00	78.00	80.48	80.48	-43.89	-43.89	-68.77	-68.77	-68.77	-68.77	-68.77	- 0
IMPORTANTE
	PARA TENER EN CUENTA
	El tratamiento de la proyección de renta de quinta categoría es la misma que se venía haciendo, solo modificando el valor de la UIT a S/ 4050. 
	El Gobierno ha dispuesto que desde este año los trabajadores puedan pagar menos Impuesto a la Renta (IR) , vale decir que podrán deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 12,150) si es que sustentan gastos en ciertos rubros.
	Los trabajadores de quinta categoría (en planilla) presentarán su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta únicamente para solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubiera efectuado por concepto de las 3 UIT adicionales (S/ 12,150). Este adicional se genera al tener compras o gastos formales y está dirigido a trabajadores que ganan por encima de S/28,350 o 7 UIT.
	Esta aumento de 3 UIT no modifica el cuadro de proyección anual, por lo tanto se mantiene el modelo de años anteriores.
	EL IMPORTE QUE LA SUNAT DEOLVERÁ A LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN ESTOS REQUISITOS, SE PODRÁ OBTENER DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL EN MARZO DEL 2018
¿ QUIÉNES PODRÁN PAGAR MENOS IMPUESTOS CON LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE HASTA 3 UIT ?
Aquellos trabajadores que sustenten gastos con documentos sobre los siguientes rubros:
1. El pago por alquiler de un inmueble.Se deducirá el 30% del pago de alquiler.
2. Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.
3. Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.
4. Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.
5. El pago de servicios profesionales y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado. LAS PROFESIONES Y OFICIOS CUYOS PAGOS OTORGARÁN DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS SON:
-Abogado
-Analistas de sistema y computación
-Arquitecto
-Enfermero
-Entrenador deportivo
-Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
-Ingeniero
-Intérprete y traductor
-Nutricionista
-Obstetriz
-Psicólogo
-Tecnólogos médicos
-Veterinario

Continuar navegando