Logo Studenta

Unidad 4

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Unidad 4
1. Auxiliares de la actividad económica
	Concepto: Personas que colaboran directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario. Complementan su gestión. 
Clasificación:
1. Autónomos: Son aquellas personas que se vinculan con el empresario en forma independiente, sin que exista una relación de subordinación. No se vinculan a través de un contrato de trabajo, sino a través de algún contrato de tipo autónomo realizando alguna actividad de colaboración.
· 
· Corredores
· Martilleros o rematadores
· Agentes 
· Despachantes de aduana
· Productores de seguros
2. 
3. (
Internos
) (
Externos
)Subordinados: Están vinculados al empresario por una relación de subordinación, a través de un contrato de trabajo. Se rigen por leyes laborales, ejercen la actividad por cuenta y nombre del dueño.
· 
· Factor / gerente
· Empleados
· Viajante de comercio
2. Representación
Concepto: La representación surge cuando un individuo (representante) ejecuta un negocio jurídico en nombre de otro (representado). Consiste en un encargo que un individuo le da a otro para que lo realice. En algunos casos la representación surge como una necesidad, es el caso de los incapaces, que por su imposibilidad de actuar por si, necesitaran de una persona que lo haga por ellos. Otras veces responde a una conveniencia o comodidad del representado. El contrato se extingue a través de una revocación de poder. (Principio. Fuentes: Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho)
Caracteres: Requisitos para que sea válida:
· Que haya actuado en el nombre del representado.
· Actuar en los límites de sus facultades. (que no haya exceso de poder art 366).
Que tenga la facultad de representación:
-que el representado lo haya hecho expresamente.
-el incapaz no puede elegir quien es su representante.
Diversas especies: La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico, es legal cuando resulta de una regla de derecho y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica.
· Legal: será de fuente legal cuando resulte de una regla de derecho, como sucede con la representación que ejercen curadores, tutores y padres en ejercicio de la patria potestad, con relación a incapaces, relativamente capaces y menores de edad.
· Orgánica: Contempla los casos de representación de personas jurídicas. Surgirá del estatuto, contrato o instrumento legal que diera origen a una persona de existencia ideal. El representante es el titular de un órgano, independientemente de la existencia de un poder. (por ej en el cas de las S.A el representante es el presidente del directorio).
· Voluntaria: Es una declaración unilateral de voluntad, emitida por el representado, dirigida a los terceros, mediante la cual se da, normalmente, un poder al representante para que obre por cuenta y orden de el. Los efectos de los vínculos jurídicos que celebre el representante con los terceros obligan directamente al representado. Tiene como fuente el poder o acto de apoderamiento. A partir de la manifestación del representado, se produce el nacimiento de la representación.
La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí mismo. Los límites de la representación, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a su representante, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas obrando con cuidado y previsión.
Exceso y abuso del poder: (2 conceptos diferentes, es exceso cuando el representante actúa fuera de las facultades otorgadas por el representado; y es abuso cuando actúa dentro de sus facultades otorgadas pero de una manera desmedida)
 Exceso de poder: ART 376. Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación. Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de las facultades conferidas por el representado, es responsable del daño que la otra parte sufra por haber confiado, sin culpa suya; si hace saber al tercero la falta o deficiencia de su poder, está exento de dicha responsabilidad. 
 En caso de duda sobre como está obrando se presume que lo hace a nombre propio.
 Abuso de poder: cuando se actúa dentro de las facultades pero en forma desmedida, ocasionándole daños al representado. Cabe decir que hay representación, y por ende el representado responde frente a terceros pero pudiendo este accionar contra el representante por daños y perjuicios.
Representación colectiva: Pluralidad de representantes
 La designación de varios representantes, sin indicación de que deban actuar conjuntamente, todos o algunos de ellos, se entiende que faculta a actuar indistintamente a cualquiera de ellos.
 Tratándose de un mandato otorgado a varios representantes para que conjunta o separadamente efectúen una determinada tarea y al no haberse pactado en el instrumento solidaridad alguna entre ellos, cada uno debe hacerse cargo de sus propias negligencias en el cumplimiento de esa labor común, por lo que la condena que les sea impuesta tiene carácter de obligación simplemente mancomunada (en conjunto).
 Apoderamiento plural El poder otorgado por varias personas para un objeto de interés común puede ser revocado por cualquiera de ellas sin dependencia de las otras.
Fin de la representación: Extinción. El poder se extingue:
 a) por el cumplimiento de los actos encomendados en el apoderamiento
 b) por la muerte del representante o del representado (sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo del representante o un 3ero.) El mandado destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de ultima voluntad.
 c) por la revocación efectuada por el representado (sin embargo, un poder puede ser conferido de modo irrevocable, solo para actos especialmente determinados, limitado por un plazo cierto, y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante o de un 3ero. se extingue llegado el transcurso del plazo fijado pudiendo revocarse si justa causa)
 d) por la renuncia del representante, pero éste debe continuar en funciones hasta que notifique al representado, quien puede actuar por sí o reemplazarlo, excepto que acredite un impedimento factible; (el representante, este debe indemnizar por daños y perjuicios causados al representado a causa de la renuncia fuera de tiempo y sin justa causa)
 e) por la declaración de muerte presunta del representante o del representado;
 f) por la declaración de ausencia del representante;
 g) por la quiebra del representante o representado;
 h) por la pérdida de la capacidad exigida en el representante o en el representado.
(Material fuera de programa)
Forma: El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar. Requieren apoderamiento celebrado mediante escritura pública. Representación en juicio: requiere una escritura de poder.
Actuación en ejercicio del poder: Cuando un representante actúa dentro del marco de su poder, sus actos obligan directamente al representado y a los terceros. El representante no queda obligado para con los terceros, excepto que haya garantizado de algún modo el negocio. Si la voluntad de obrar en nombre de otro no aparece claramente, se entiende que ha procedido en nombre propio.
Poder conferido en términos generales y facultades expresas.
Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución. Son de administración los actos simples que emplean rentas o bienes de capital sin modificarlos, con el fin de hacerles producir beneficios que normalmente pueden obtenerse de acuerdo a su naturaleza y su destino.
 	Sonnecesarias facultades expresas para:
a) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables;
b) hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración;
c) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o fundaciones;
d) dar o tomar en locación inmuebles por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por más de un año;
e) realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas gratificaciones habituales;
f) dar fianzas, comprometer servicios personales, recibir cosas en depósito si no se trata del necesario, y dar o tomar dinero en préstamo, excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se otorgó un poder en términos generales.
Capacidad: En la representación voluntaria el representado debe tener capacidad para otorgar el acto al momento del apoderamiento, para el representante es suficiente el discernimiento.
La posibilidad de ser representante estará vedada para los menores de 13 años, en el caso de los incapaces declarados en juicio, dependerá del alcance de la sentencia dictada.
Vicios: El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad esta viciada. Pero si se ha otorgado en el ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado, es nulo solo si estuvo viciada la voluntad de este. (error, dolo o violencia)
El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o buena fe del representante.
Acto consigo mismo: Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, a los ajenos confiados a su gestión.
Ratificación: La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible (no producirá efectos) a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.
(Ratificar = aprobar)
Oponibilidad a terceros:
Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico.
(Material fuera de programa)
3. Auxiliares autónomos (art 1345-1355, ley 20266 y ley 25.028)
1) Corredores Concepto/función: Es aquel que se interpone profesionalmente entre la oferta y la demanda para facilitar o promover la conclusión de negocios o contratos. Se limita a mediar, a acercar las partes. (Pueden ser personas humanas y jurídicas).
 	Caracteres
* Autónomo: actúa en nombre propio, no recibe órdenes, ni ejerce representación o mandato.
* Profesional: actividad sometida a regulación, y su ejerció se autoriza previa matriculación.
* Imparcial: neutral respecto de las partes, ajeno al negocio.
Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes:
a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º;
ART 2.- Quienes no pueden ejercer el comercio; 
- Los fallidos y concursados hasta 5 años después de su rehabilitación
- Los inhibidos para disponer de sus bienes 
- Los condenados hasta después de 10 años de cumplida la condena; 
- Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria
b) Poseer título universitario.
 Régimen legal
 Ley 20266 y código civil y comercial (trata sobre el contrato de corretaje) y ley 25.028 (modificaciones)
Contrato de corretaje Hay contrato de corretaje cuando una persona (corredor), se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
· Objeto: cosas muebles, inmuebles, universalidades (como el fondo de comercio) y servicios lícitos de todo tipo. La ley no establece ninguna limitación al respecto.
El corredor además de ser imparcial, no puede tener relación de colaboración alguna con las partes. No obstante una de las partes podrá encomendarle que la represente en los actos de ejecución del contrato mediado.
Caracteres 
- Sui generis: porque es de excepcional o singular.
- Bilateral
- Oneroso
- Accesorio 
- No formal: La ley no impone una solemnidad determinada para su celebración.
- Consensual
Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:
- No se cumpla la condición resolutoria.
-El contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda.
-El corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente lo concluye el o se lo encarga a un tercero.
 
Conclusión del contrato de corretaje
El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor esta habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.
Gastos: el corredor no tiene derecho al reembolso de los gastos, excepto pacto en contrario.
 
Libros exigidos: Los corredores deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en un libro de registro, rubricado por el Registro Público o por el órgano a cargo del gobierno de la matrícula en la jurisdicción. (y cuaderno manual)
 	Corredor no matriculado
 Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;
b) Poseer el título 
c) Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer como corredor;
d) Constituir la garantía 
e) Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local.
Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista, ni retribución de ninguna especie.
Sociedad
Los corredores pueden constituir sociedades siempre y cuando tuvieran por objeto exclusivo desarrollar la actividad de corretaje (excepto cooperativas). y estuvieran integradas únicamente por sujetos matriculados como corredores. Cualquier persona jurídica, publica o privada puede desarrollar actividades de corretaje.
Responsabilidad en la actuación
Surge del CCC y tiene que ver con el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones.
Obligaciones del corredor
a) asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar;
b) proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes;
c) comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio;
d) mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente;
e) asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere;
f) guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.
Derechos del corredor
-Percibir una retribución por su labor, es decir a la comisión estipulada. Si no hay estipulación,, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato, o en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta detodas ellas, las fija el juez.
-Solicitar el reembolso de los gastos ocasionados, cuando ello se hubiera acordado. El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.
Prohibiciones del corredor
a) adquirir efectos cuya negociación le ha sido encargada;
b) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.
2) Rematadores
Concepto Persona que en forma de profesión habitual, asume la misión de vender en remates o subastas públicas bienes de cualquier especie, por cuenta de sus comitentes, ofreciéndolas a viva voz al mejor postor. 
	Régimen legal:
Condiciones habilitantes:
a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las siguientes inhabilidades:
ART 2. - Quienes no pueden ejercer el comercio; 
- Los fallidos y concursados hasta 5 años después de su rehabilitación
- Los inhibidos para disponer de sus bienes 
- Los condenados hasta después de 10 años de cumplida la condena; 
- Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria
b) Poseer título universitario.
 Matricula: Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer el título universitario
b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;
c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.
d) Constituir una garantía real o personal.
Incompatibilidades Los empleados públicos aunque estuvieran matriculados como martilleros, tendrán incompatibilidad salvo disposiciones de leyes especiales, para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración de la cual formen parte.
Facultades
a) Efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes, excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales;
b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley;
c) Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9;
d) Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate.
Responsabilidad
Obligaciones 
 a) Llevar los libros que se establecidos;
 b) Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar. En el caso de remate de inmuebles, deberán también constatar las condiciones de dominio de los mismos;
 c) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos del remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de remate, modalidades del pago del precio y demás instrucciones relativas al acto, debiéndose dejar expresa constancia en los casos en que el martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de aquél;
 d) Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar en todos los casos su nombre, domicilio especial y matrícula, fecha, hora y lugar del remate y descripción y estado del bien y sus condiciones de dominio.
En caso de remates realizados por sociedades, deberán indicarse además los datos de inscripción en el Registro Público.
 e) Realizar el remate en la fecha, hora y lugar señalados;
 f) Explicar claramente los caracteres, condiciones legales, cualidades del bien y gravámenes que pesaren sobre el mismo;
 g) Aceptar la postura solamente cuando se efectuare de viva voz; de lo contrario la misma será ineficaz;
 h) Suscribir con los contratantes y previa comprobación de identidad, el instrumento que documenta la venta, en el que constarán los derechos y obligaciones de las partes. El instrumento se redactará en 3 (tres) ejemplares y deberá ser debidamente sellado, quedando uno de ellos en poder del martillero.
 i) Exigir y percibir del adquirente, en dinero efectivo, el importe de la seña o cuenta del precio, en la proporción fijada en la publicidad, y otorgar los recibos correspondientes;
 j) Efectuar la rendición de cuentas documentada y entregar el saldo resultante dentro del plazo de 5 (cinco) días, salvo convención en contrario, incurriendo en pérdida de la comisión en caso de no hacerlo;
 k) Conservar, si correspondiere, las muestras, certificados e informes relativos a los bienes que remate hasta el momento de la transmisión definitiva del dominio;
Derechos
 a) Cobrar una comisión, salvo los martilleros dependientes, contratados o adscriptos a empresas de remate o consignaciones que reciban por sus servicios las sumas que se convengan, pudiendo estipularse también la comisión de garantía en los términos del artículo 
 b) Percibir del vendedor el reintegro de los gastos del remate, convenidos y realizados.
– En los casos en que iniciada la tramitación del remate, el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fueren imputables, tendrá derecho a percibir la comisión que determine el juez de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiere efectuado. Igual derecho tendrá si el remate fracasare por falta de postores.
Determinación de la comisión La comisión se determinará sobre la base del precio efectivamente obtenido. Si la venta no se llevare a cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar, salvo que hubiere convenio con el vendedor, en cuyo caso se estará a éste. A falta de base se estará al valor de plaza en la época prevista para el remate.
Anulación del remate Si el remate se anulare por causas no imputables al martillero, éste tiene derecho al pago de la comisión que le corresponda, que estará a cargo de la parte que causó la nulidad.
Libros exigidos
 Diario de entradas
· Diario de entradas, donde asentarán los bienes que recibieren para su venta, con indicación de las especificaciones necesarias para su debida identificación: el nombre y apellido de quien confiere el encargo, por cuenta de quién han de ser vendidos y las condiciones de su enajenación;
 Diario de salidas
· Diario de salidas, en el que se mencionarán día por día las ventas, indicando por cuenta de quién se han efectuado, quién ha resultado comprador, precio y condiciones de pago y demás especificaciones que se estimen necesarias;
 De cuentas de gestión
· De cuentas de gestión, que documente las realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes.
El presente artículo no es aplicable a los martilleros dependientes, contratados o adscriptos a empresas de remates o consignaciones.
 Archivo de documentos
Los martilleros deben archivar por orden cronológico un ejemplar de los documentos que se extiendan con su intervención, en las operaciones que se realicen por su intermedio.
Clases de remate:
Público: remate judicial, impuesto por juez, al que se le aplica el derecho procesal.
Privado: llevado a cabo por voluntad de las personas (tanto humana como jurídica), no impuesto por nadie.
Administrativos u oficiales: que son aquellos ordenados por el Estado (tanto Nacional, Provincial, Municipal o por Entidades autárquicas) efectuados mediante procedimientos administrativos.
“pertenece al ámbito mercantil todo lo relacionado al remate privado”
Formas de actuar Prohibiciones
a) Descuentos y bonificaciones
b) Participación en el precio: Tener participación en el precio que se obtenga en el remate a su cargo, no pudiendo celebrar convenios por diferencias a su favor, o de terceras personas;
c) Cesión de bandera: Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a que pertenezca, se efectúen remates por personas no matriculadas.
d) Delegación del remate: En caso de ausencia, enfermedad o impedimento grave del martillero, debidamente comprobados ante la autoridad que tenga a su cargo la matrícula, aquél podrá delegar el remate en otro matriculado, sin previo aviso;e) Compra por cuenta de terceros: Comprar por cuenta de terceros, directa o indirectamente, los bienes cuya venta se les hubiere encomendado;
f) Compra para sí de los bienes a rematar: Comprar para sí los mismos bienes, o adjudicarlos o aceptar posturas sobre ellos, respecto de su cónyuge o parientes dentro del segundo grado, socios, habilitados o empleados;
g) Suscripción instrumento de venta sin autorización: Suscribir el instrumento que documenta la venta, sin autorización expresa del legitimado para disponer del bien a rematar;
h) Retención del precio: Retener el precio recibido o parte del él, en lo que exceda del monto de los gastos convenidos y de la comisión que le corresponda;
i) Deber de veracidad: Utilizar en cualquier forma las palabras "judicial", "oficial", o "municipal", cuando el remate no tuviera tal carácter, o cualquier otro término o expresión que induzca a engaño o confusión;
j) Ofertas bajo sobre: Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisión en la publicidad, salvo el caso de leyes que así lo autoricen;
k) Suspensión del remate: Suspender los remates existiendo posturas, salvo que habiéndose fijado base, la misma no se alcance.
Sociedades de martilleros
 Los martilleros pueden constituirlas según algún tipo previsto en el código de comercio, excepto cooperativas, con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate.
 En las sociedades que tengan por objeto la realización de actos de remate, el martillero que lo lleve a cabo y los administradores o miembros del directorio de la sociedad, serán responsables ilimitada, solidaria y conjuntamente con ésta por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del acto de remate. Estas sociedades deben efectuar los remates por intermedio de martilleros matriculados, e inscribirse en registros especiales que llevará el organismo que tenga a su cargo la matrícula.
3) Agentes de comercio:
Concepto/Función: Es aquella persona que promueve negocios para un empresario de manera estable y continuada sin que medie relación laboral a cambio de una remuneración (excepto pacto expreso, es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos). 
Se trata de un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al empresario y queda obligado a este mediante el contrato de agencia, el cual debe ser por escrito.
Caracteres de la actividad del agente
a) Estabilidad: Para que se configure la relación entre agente y preponente debe existir permanencia, creándose un vínculo que obliga a las partes a deberes especiales.
b) Continuidad: Es necesaria la prolongación y persistencia en las tareas del agente.
c) Independencia. Inexistencia de relación laboral: el agente es un empresario autónomo, que no presenta vínculos laborales ni societarios con el preponente. No existe entre ellos una sociedad, ni una relación de control externo o interno, más allá de que el contrato pueda ser calificado como de estructura asociativa.
d) Ausencia de asunción de riesgos: El agente no asume los riesgos económicos de los negocios que promueve. Si los negocios se frustran o generan responsabilidades por incumplimiento del agente, por ejemplo, sus consecuencias no son asumidas por el agente. El Código ratifica este principio al prohibir que el agente se constituya en garante del incumplimiento de quien contrató con el empresario por su intermediación, sin perjuicio de la pérdida de su comisión (art. 1482).
Diferencias con otras figuras.
-Con el comisionista: radica en que el agente solo es un intermediario, no celebra o concluye el contrato con el 3º, solo “genera potenciales clientes”, por ende las obligaciones del contrato con el 3º caen sobre el empresario, ya que es este quien celebro el contrato con él. Y en cambio el comisionista si se encarga de celebrar negocios o contratos específicos con los 3º, actúa en nombre propio y por cuenta ajena (haciéndolo responsable ante el 3º). 
Además, la comisión permite una colaboración aislada y esporádica para contratar, a diferencia de la agencia que proporciona colaboración estable y continua para que el empresario desarrolle su actividad por medio de un agente. 
- Con el agente de viaje: ya explicado la actividad del agente de comercio podemos decir que la diferencia con el agente de viaje es que primero cuenta con regulación especifica (Ley 22545 y convenio de Bruselas) y segundo que este si vende a 3º, paquetes de ss turísticos previamente estipulados.
Régimen legal:
Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios (delimitación material), en la zona geográfica (exclusividad geográfica), o respecto del grupo de personas (exclusividad personal)., expresamente determinados en el contrato.
 Relación con varios empresarios. El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Pero, como contrapartida de la exclusividad que se le reconoce, el Código impone la prohibición de promover iguales negocios para distintos empresarios.
 Obligaciones del agente: 
a. velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades; 
b. cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario 
c. Informar al empresario en cuanto a los negocios tratados o concluidos y sobretodo la solvencia de los clientes que consigue; 
d. recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de los bs vendidos o ss prestados
e. registrar en su contabilidad en forma independiente los actos relativos a cada empresario.
	Obligaciones del empresario: 
· Hacer todo lo pertinente para el normal desenvolvimiento del agente (actuar de buena fe).
· Brindarle al agente catálogos, tarifas, etc.
· Pagar la remuneración pactada.
· Avisar al agente dentro de los 15 días de su conocimiento si la propuesta (cliente) fue aceptada o rechazada. 
Gastos. Excepto pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad. 
 Plazo. Excepto pacto en contrario, se entiende que el contrato de agencia se celebra por tiempo indeterminado. No obstante, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso, el cual debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato. Su omisión, otorga a la otra parte derecho a una indemnización. 
 El contrato de agencia se resuelve por: 
a. muerte o incapacidad del agente; 
b. disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión; 
c. quiebra firme de cualquiera de las partes; 
d. vencimiento del plazo; 
e. incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas; 
f. disminución significativa del volumen de negocios del agente. Debe haber preaviso, excepto que el agente disminuya su volumen de negocios durante dos ejercicios consecutivos, en cuyo caso el plazo de preaviso no debe exceder de dos meses.
4) Agentes de viajes
Concepto: Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades: (ART 1 ley 18.829)
a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero;
b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero;
c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares.
d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes;
e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios.
 Como podemos ver claramente el agente de viaje es un intermediario en la oferta y demandade ss turísticos. Es autónomo, intermediario entre los usuarios y las agencias mayoristas de ss turísticos, no teniendo ellos responsabilidad alguna y siendo su función específica ofrecer paquetes turísticos que incluyen viajes, alojamientos, paseos, excursiones, seguros de salud.
 Celebra contratos cobrando una comisión.
Opera por cuenta de terceros (nunca por cuenta propia). Puede hacerlo a nombre propio (intermediación impura, comisionista) o a nombre de terceros (pura, mandatario).
Régimen legal: (Ley 18.829 con actualización en la ley 25.545 y el DR 2182.)
ART. 4º.- Las agencias comprendidas en la Ley 18.829 se registrarán, según las tareas que cumplan, bajo una de las siguientes denominaciones: 
a) Empresas de Viajes y Turismo son aquellas que pueden realizar las actividades que determina el Artículo 1º de dicha ley para sus propios clientes, para otras agencias del país o del exterior o para terceros. 
b) Agencias de Turismo son aquellas que pueden realizar todas las actividades que determina el Artículo 1º de dicha ley, exclusivamente para sus clientes, incluyendo el turismo receptivo. 
c) Agencias de Pasajes son aquellas que sólo pueden actuar en la reserva y venta de pasajes en todos los medios de transporte autorizados o en la venta de los servicios programados por las Empresas de Viajes y Turismo y los transportadores marítimos y fluviales. 
Las Empresas de Viajes y Turismo y las Agencias de Turismo pueden desarrollar una o todas las actividades contenidas en el Artículo 1º de la Ley 18.829 y las que se les autorice como complementarias. De acuerdo con las actividades que desarrollan deberán adecuar sus instalaciones, el número e idoneidad de sus funcionarios y la estructura técnica pertinente. La violación de estos principios será causa de suspensión y cancelación de las licencias otorgadas en caso de reincidencia. 
Obligaciones: (ley 25.545) las personas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley están obligadas a respetar los contratos, las tarifas convenidas y a ser veraces en la propaganda que realicen a fin de promover sus actividades , debiendo el material de dicha propaganda reflejar exactamente , sin dar lugar a confusión, el tipo de servicio ofrecido.
	Además deberán mantener el monto establecido en la garantía constituida ($ 450.000.000).
Requisitos 
ART. 5º.- Sólo podrán ejercer las actividades enumeradas en el Artículo 1º de la Ley 18.829 quienes obtengan su licencia inscribiéndose en el Registro de Agentes de Viajes que llevará la Dirección Nacional de Turismo
Las licencias se otorgarán previa constitución de un fondo de garantía en dinero efectivo, títulos del Estado y/o fianza bancaria a favor del organismo de aplicación (Dirección Nacional de Turismo)
Sistemas legislativos
Libros exigidos
Sociedad
5) Despachante de aduana
Concepto: Personas físicas que realizan en nombre de otros y ante el servicio aduanero los tramites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras.
Se encargan de las gestiones necesarias para el despacho de las mercaderías.
No son comerciantes porque no realizan actos de comercio, sus actos son administrativos.
Son auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Régimen legal: el Código Aduanero (ley 22.415) requiere que los despachantes de aduanas sean personas de existencia visible, por lo tanto se excluyen las sociedades.
 
Requisitos: debe estar inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana para lo cual debe cumplir:
- Ser mayor de esas y tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto en el RPC.
- Título secundario.
- Aprobar exámenes de capacitación que determine la Asociación Nacional de Aduanas (ANA).
- Haber actuado 2 años como apoderado de algún despachante de aduanas matriculado.
- Acreditar su solvencia y otorgar una garantía a favor de la ANA para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
- Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en el radio urbano de la Aduana en la que hubiere de ejercer su actividad.
Los aspirantes deben inscribirse en un Registro Especial ante la Aduana, en la cual ejercer su actividad. Será la única aduana en la que pueden actuar.
Obligaciones:
- Inscribirse en el RP
- Llevar la contabilidad exigida.
- Conservar correspondencia.
- Rendir cuentas.
- Rubricar los libros que lleve, también por la aduana.
4.- Auxiliares subordinados
 Son aquellos que complementan la gestión del empresario pero bajo una relación de dependencia, subordinados al empresario (regulada por el derecho laboral).
1) Factor y dependientes
Factor: persona a quien un comerciante encarga la administración de uno o más establecimientos. Sustituye al principal en todo lo relativo a la gestión encomendada y actúa como si fuera dueño del negocio en persona. Tiene amplias facultades de representación. Está facultado para obligar al dueño del establecimiento para todas las gestiones ordinarias. Las gestiones ordinarias son actos necesarios e inherentes (actos que hacen a la esencia de esa actividad). 
Dependientes:
 Colaborador del comerciante subordinado, provisto de un poder de representación limitado a determinadas operaciones, expresamente delimitadas por el principal y sin facultades deliberativas. La autorización conferida al dependiente debe ser expresa y con especificación de las operaciones y otorgada por mandato, circular, entrega de recibo. No pueden: 
- contratar u obligarse por sus principales 
- girar, aceptar, ni endosar letras 
- poner recibos en ellas 
- no pueden realizar ningún acto donde quede obligado el principal 
Las excepciones pueden resultar de un mandato expreso otorgado por el principal o una presunción establecida por el código (ej. Emitir recibos). El poder del factor se caracteriza por su generalidad, y el dependiente por su especialidad.
Subsistencia ante el cambio legislativo: 
ARTÍCULO 367.- Representación aparente. Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente. A tal efecto se presume que: 
a. quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste. (Gerente); 
b. los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan. (Empleado de ventas);
c. los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.
 La nueva regulación utiliza la denominación de Representación aparente, en reemplazo de situaciones que quedaban incluidas dentro de la norma regulatoria bajo el epígrafe de "mandato tácito". Debe concebirse que los supuestos de apoderamiento tácito revisten carácter excepcional y los elementos de prueba que autorizan a considerar tal apoderamiento deben ser innegables.
 En la representación aparente, la doctrina tiene dicho sobre esta figura que "ha sido objeto de una lenta consolidación en la doctrina y jurisprudencia nacionales que hoy en día permiten reconocerla como un supuesto excepcional en que el mandante aparente puede quedar obligado por la actuación de quien frente a terceros aparenta contar con facultades suficientes".
Preposición institoria 
Relación entre el dueño del negocio y el factor. El negocio institorio es un mandato representativo general y permanente, porque el factor recibe el encargo de su principal de administrar negocios o un establecimiento en nombre y por cuenta del dueño y en esas facultades va incluida la de celebrar actos jurídicos.
Está autorizado a realizar todos los actos inherentes o necesarios a la explotación. Sustituye al principal en todo lo relativo a la gestión encomendada y actúa como si fuera dueño del negocio en persona, el principal tiene todos los poderes. Estaes la característica que lo diferencia del resto del personal, que ayudan o colaboran, pero no llegan a sustituir al patrón en la gestión de su negocio.
Derechos 
Cobrar un sueldo, nunca se presume gratuito. Debe cobrar una remuneración conforme al derecho laboral que regula la relación entre empleado y empleador (el factor es un empleado), en cambio el derecho comercial regula la relación entre el factor y terceros.
Obligaciones
1. Cumplir leyes y reglamentos fiscales.
2. Llevar la contabilidad del establecimiento.
3. Rendir cuentas de su gestión.
4. Prestar fidelidad, lealtad y reserva
5. Cumplir su función personalmente, no puede delegar su autoridad.
Responsabilidad del factor:
 En cuanto a sus relaciones con los terceros, los contratos que el factor celebre con éstos en su calidad de tal, recaen sobre el principal, siempre que haya actuado en los límites de sus poderes.
 Las obligaciones contraídas por el factor en los límites de su poder se harán efectivas en los bienes del establecimiento y en los demás del patrimonio principal pero no en los personales del factor, a no ser que estuvieran confundidos con aquellos de manera tal que no puedan separarse fácilmente.
Cesación del mandato institorio
a) por el cumplimiento del o de los actos encomendados 
b) por la muerte o incapacidad del factor. No así por muerte del empresario.
c) por la revocación del mandato efectuada por el dueño del negocio
d) Por la renuncia del factor
f) Extinción del establecimiento. No confundir con quiebra, que la misma no produce la extinción.
2) Viajante de comercio
Caracteres: es un empleado, subordinado, en relación de dependencia. Trabaja fuera del establecimiento, por lo que cuenta con más “libertades y flexibilidad”.
Viajantes, exclusivos o no, que haciendo de eso su actividad y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representante, mediante una remuneración. El viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características.
Regimen legal Ley 14546
Se entenderá que existe relación de dependencia con su o sus empleadores, cuando se acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos:
a) Que venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores;
b) Que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa;
c) Que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración;
d) Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante;
e) Que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación;
f) Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.
 La remuneración del viajante estará constituida, en todo o en parte, en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas efectuadas. Sin perjuicio de ello se considerarán integrando la retribución: los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos.
	 Diferencia entre viajante de comercio y agente de comercio
	Viajante de comercio
	Agente de comercio
	Agente auxiliar subordinado 
	Agente autónomo
	Riesgo a cargo del empleador 
	Riesgo propio
	Recorren plazas fuera del establecimiento 
	Tienen un establecimiento fijo donde acuden los clientes
	Contrato laboral 
	Contrato de agencia
	Remuneración: % sobre ventas (+ viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida, gastos de vehículo)
	Remuneración: % o comisión sobre el importe de cada operación
 
Unidad 4
 
1. 
 
Auxiliares de la actividad económica
 
 
Concepto
: 
Personas que colaboran directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario. Complementan 
su gestión
. 
 
Clasificación
:
 
1.
 
Autónomos
: Son aquellas personas que se vinculan con el empresario en forma independiente, sin que exista una 
relación de subordinación. 
No se vinculan a través de un contrato de trabajo, sino a través de algún contrato de tipo autónomo 
realizando alguna actividad 
de colaboración.
 
·
 
Corredores
 
·
 
Martilleros o rematadores
 
·
 
Agentes 
 
·
 
Despachantes de aduana
 
·
 
Productores de seguros
 
2.
 
Subordinados
: Están vinculados al empresario por una relación de 
subordinación, a través de un contrato de trabajo. 
Se rigen por leyes laborales, ejercen la actividad por cuenta y nombre del dueño.
 
·
 
Factor 
/ 
gerente
 
·
 
Empleados
 
·
 
Viajante de comercio
 
 
2. 
Representación
 
Concepto
: 
La representación surge cuando un individuo (representante) ejecuta un negocio jurídico en nombre de otro 
(representado). Consiste en un encargo que un individuo le d
a a otro para que lo realice. En algunos casos la representación 
surge como una 
necesidad, es el caso de los incapaces, que por su imposi
bilidad de actuar por si, necesitaran de una persona 
que lo haga por ellos
.
 
Otras veces responde a una conveniencia o comodidad del representado.
 
El contrato se extingue a 
través de una revocación de
 
poder.
 
(
Principio. Fuentes: 
Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de 
representante, excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho
)
 
Caracteres:
 
Requisitos para que sea válida
:
 
·
 
Que haya 
actuado en el nombre del representado.
 
·
 
Actuar en los límites de sus facultades. (que no haya exceso de poder art 366).
 
Que tenga la facultad de representación:
 
-
que el representado lo haya hecho expresamente.
 
-
el incapaz no puede elegir quien es su 
representante.
 
 
Diversas especies
:
 
La
 
representación es 
voluntaria
 
cuando resulta de un acto jurídico, es 
legal
 
cuando resulta de una 
regla de derecho y es 
orgánica
 
cuando resulta del estatuto de una persona jurídica.
 
 
-
 
Legal: 
será de fuente legal cuando re
sulte de una regla de derecho, como sucede con la representación que ejercen 
curadores, tutores y padres en ejercicio
 
de la patria potestad, con relación a incapaces, relativamente capaces y menores de 
edad.
 
-
 
Orgánica
: 
Contempla los casos de representación 
de personas jurídicas. 
Surgirá
 
del estatuto, contrato o instrumento 
legal que diera origen a una persona de existencia ideal. El representante es el titular de un órgano, independientemente de 
la 
existencia de un poder. (por ej en el cas de las S.A el repr
esentante es el presidente del directorio).
 
-
 
Voluntaria: 
Es una declaración unilateral de voluntad, emitida por el representado, dirigida a los terceros, mediante la 
cual se da, normalmente, un poder al representante para que obre por cuenta y orden de el. 
Los efectos de los vínculos 
jurídicos que celebre el representante con los terceros obligan directamente al representado.
 
Tiene como fuente el poder o acto 
de apoderamiento. A partir de la manifestación del representado, se produce el nacimiento de la repr
esentación.
 
La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí mismo. Los límites de la 
representación, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a su representante, son oponibles a terceros si 
éstos 
han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas obrando con cuidado y previsión.
 
 
Exceso y abuso del poder
:
 
(
2 conceptos 
diferentes
, es 
exceso
 
cuando el representante 
actúa fuera de las facultades 
otorgadas por el representado;
 
y es abuso cuando actúa dentro de sus facultades otorgadas pero de una manera desmedida
)
 
 
 
Exceso de poder
: ART 376. Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación. Si alguien actúa como 
representante de otro sin serlo, o en exceso de las facultades conferidas porel representado, 
es responsable del daño que la 
otra parte sufra
 
por haber confia
do, sin cul
pa suya
; si hace saber al tercero la falta o deficiencia de su poder, está exento de 
dicha responsabilidad. 
 
 
En 
caso de duda sobre 
como
 
está obrando 
se presume que lo hace 
a nombre propio.
 
 
Abuso de poder
: cuando se actúa dentro de las 
facultades pero en forma desmedida
, ocasionándole daños al 
representado
. 
Cabe decir que h
ay representación,
 
y por ende 
el representado responde frente a terceros
 
pero 
pudiendo este 
accionar 
contra
 
e
l representante por daños y perjuicios
.
 
 
Representación co
lectiva
:
 
à
Pluralidad de representantes
 
 
La designación de varios representantes, sin indicación de que deban actuar conjuntamente, todos o algunos de ellos, se 
entiende que faculta a actuar indistintamente a cualquiera de ellos.
 
 
Tratándose de un mandato otorgado a varios representantes para que conjunta o separadamente efectúen una determinada 
tarea y al no haberse pactado en el instrumento solidaridad alguna entre ellos, cada uno debe hacerse cargo de sus propias 
negligencias en 
el cumplimiento de esa labor común, por lo que la condena que les sea impuesta tiene carácter de obligación 
simplemente mancomunada
 
(en conjunto)
.
 
 
Apoderamiento plural
à
 
El poder otorgado por varias personas para un objeto de interés común puede ser rev
ocado por 
cualquiera de ellas sin dependencia de las otras.
 
Internos
 
Externos

Continuar navegando