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Unidad 14

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UNIDAD 14
1. Derechos industriales. Derechos de invención. Concepto
Derechos industriales: Conjunto de disposiciones que reglamentan las relaciones de la actividad industrial (transformación física o química de los productos). Son derechos que protegen activos o bienes inmateriales. No es ni puede ser absoluto. Las leyes establecidas regulan las condiciones de su ejercicio. Por un lado, se protege al inventor para compensar su esfuerzo. Por otro lado se intenta limitar al inventor su derecho de utilización exclusiva, para que no haya perjuicio a la comunidad.
Derechos de invención: Derechos que poseen los autores de nuevos inventos en todos los géneros de la industria que le confieren exclusividad de explotación por el tiempo y bajo las condiciones expresadas (impedir que otros exploten el producto o procesamiento patentado) en la CN. Este derecho se acreditará con el otorgamiento de los títulos denominados patentes de invención.
Régimen legal Ley 24.481 de patentes de invención y modelos de utilidad
 (
Requisitos
:
 
Para que un descubrimiento o una invención sean patentables es necesario:
*
Novedad
: Debe ser absoluta, si el invento ha sido anticipado en algún lugar se rechaza la existencia de la invención.
*
Industrialidad
: Aptitud de aplicación a la industria o procesos industriales
*
Licitud
: No son patentables las invenciones contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres.
)Art. 3. Podrán obtener los títulos de propiedad industrial regulados en la presente ley, las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan domicilio real o constituido en el país.
Art. 4. Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
a) A los efectos de esta ley se considerará invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.
b) Asimismo será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica.
c) Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
d) Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
e) Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial (la industria forestal, la ganadería, la pesca, etc.)
Art. 6. No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;	
b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas;
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación;
d) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales;
Art. 7. No son patentables:
a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente;
b) La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza. La jurisprudencia determinó que sí.
Diversas clases de patentes
· Patente de adición: perfeccionamiento o mejora: Todo aquel que mejora un descubrimiento o invención patentado tendrá derecho a solicitar una patente de adición. Las patentes de adición se otorgarán por el tiempo de vigencia que le reste a la patente de invención de la cual dependa.
· Patente propiamente dicha: son concedidas por el término de 10 o 20 años según la importancia del invento y el pedido de plazo que hace el autor. Es un derecho limitado, no renovable, vencido el plazo deja de ser dominio del inventor y pasa a ser “dominio público”.
· Patente precaucional: son inventos o adiciones en proceso de investigación. Tienden a evitar que al concluir la obra, ya alguien la haya registrado como resultado de sus propias investigaciones o por medio del espionaje industrial. Dura 1 año y es renovable a su vencimiento.
Vigencia 
La patente tiene una duración máxima de 20 años improrrogables, contados desde la presentación de la solicitud. Una vez pasados los 20 años, deja de ser dominio de quien tiene la patente y pase a ser de dominio público.
Solicitud de la patente: podrá ser solicitada directamente por el inventor, causahabientes o representantes. Debe ser solicitada ante la Administración de Patentes del INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial). El autor debe presentar: solicitud de patente; documento que lo identifique; descripción, planos, dibujos; constancia de pago de los derechos de patentamiento.
Efectos del patentamiento
El registro del invento otorga:
· Derecho de explotación con exclusividad.
· Derecho a cederlo o transferirlo por cualquier medio lícito.
· Permite concertar contratos de licencia.
· Derecho a obtener patente de mejora, y en el caso de que un tercero mejore el descubrimiento, tiene derecho a cobrarle una prima, o explotarlo conjuntamente con el mejoramiento.
Caducidad de las patentes
Las patentes caducan por:
a) Renuncia expresa del titular.
b) Expiración del plazo legal de vigencia.
c) Falta de pago de la tasa anual de mantenimiento.
d) Cuando concedido el uso a un tercero no se explota la invención por 2 años por causas imputables al titular de la patente
Obligación de explotar
El titular de una patente de invención estará obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por terceros, mediante la ejecución de la misma en el territorio de la República Argentina. Dicha explotación comprenderá la producción, la distribución y comercialización en forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional.
Transcurridos 3 años desde la concesión de la patente o 4 desde la presentación de la solicitud, si la invención no ha sido explotada, salvo fuerza mayor o no se hayan realizado preparativos efectivos y serios para explotar la invención objeto de la patente o cuando la explotación de ésta haya sido interrumpida durante más de un año, cualquier persona podrá solicitar autorización para usar la invención sin autorización de su titular.
Cualquier persona puede solicitar autorización (ante el INPI) para usar la invención sin autorización del titular, pero previamente el INPI notificará el incumplimiento al titular.
2. Marcas de fábrica. Concepto
◘ Identifica el producto
◘ Signos distintivos impresos, aplicados a los productos para distinguirlos de sus similares.
◘ Requisitos: originalidad y novedad (no debe inducir a error con marcas anteriores). 
◘ Es renovable indefinidamente.
◘ Está vinculado al derecho exclusivo a la utilización de una palabra, frase, imagen o símbolo para identificar un prod. o un ss.
	
◘ Funciones:
· Identificar el producto por sí mismo para formarse una clientela.
· Distinguir un producto de otro.
· Proteger al público consumidor (para que no sea engañado con productos similares).
Régimen legal Ley 22.362 de marcas y designaciones
 Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas;las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.
 No se consideran marcas y no son registrables:
a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características;
b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro;
c) la forma que se dé a los productos.
 
No pueden ser registrados:
a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;
b) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;
c) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;
d) frases publicitarias que carezcan de originalidad.
 
Término de duración: 10 años. Renovable indefinidamente cada 10 años (si fue utilizada dentro de los 5 años previos a cada vencimiento en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio).
La propiedad y exclusividad de uso de una marca se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o ejercer el derecho de oposición a su registro/uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente. Además mediante su registro se protegen. La solicitud debe incluir:
· 
· nombre del solicitante.
· domicilio real y especial.
· descripción de la marca.
· producto o servicio que se quiere distinguir.
Presentada la solicitud de registro (Registro a cargo de la DNPI (Dirección Nacional de Propiedad Industrial)), 
la autoridad de aplicación si encuentra cumplidas todas las formalidades legales, efectuará su publicación por un día en el Boletín de Marcas a costa del solicitante.
El derecho de propiedad de una marca se extingue:
a) por renuncia de su titular;
b) por vencimiento del término de vigencia, sin que se renueve el registro;
c) por la declaración judicial de nulidad o de caducidad del registro.
3. Modelos y diseños industriales. Concepto. Caracteres
- Modelo Industrial: objeto tipo que sirve para la fabricación de un producto, definido por su estructura o representación. Objeto espacial (3D)
- Diseño industrial: forma o aspecto incorporado a un producto industrial que le confiere carácter ornamental. Se sitúa en el plano y consiste en una combinación de colores y caracteres (2D).
Ambos contemplan motivos estéticos (las patentes contemplan aspectos técnicos).
Deben ser originales y novedosos (forma de una botella, diseño de un auto).
Régimen legal Ley 6673/63 ratificada por ley 16.478
1. Autor, sucesores legítimos: derecho exclusivo de explotar, transferir o registrar (necesaria su inscripción).
2. Modelos y diseños creados por personas que trabajan en relación de dependencia pertenecen a sus autores, salvo que hayan sido contratados para ello.
3. El autor puede recuperar la titularidad de un registro hecho dolosamente por quien no es el autor.
4. Nulidad: Registrados por quienes no son sus autores o los que están en controversia por la ley.
5. El titular podrá transferirlo total o parcialmente, pero el sucesor no podrá invocar derechos emergentes del registro mientras no se anote en la DNPI.
6. La solicitud de registro deberá presentarse en la DNPI, y deberá contener:	a. Una solicitud;
b. Dibujos del modelo o diseño;
c. Descripción del mismo;
Para gozar de los derechos reconocidos por el presente decreto, el autor deberá registrar el modelo o diseño de su creación en el registro de modelos y diseños industriales, que a tal efecto será llevado por la Secretaría de Industria y Minería (DNPI).
7. Duran 5 años y son renovados por 2 períodos consecutivos.
No son registrables:	→ cuando fueren contrarios a la moral y buenas costumbres.
→ cuando se trate de cambio de colores en modelos ya conocidos.
→ los modelos ya existentes.
14.4 Radicación de capitales extranjeros. Concepto. Inversión extranjera. Noción. Diversos supuestos. Clases
La inversión extranjera es el aporte de capitales de riesgo por personas físicas y jurídicas que no tienen constituido un domicilio en el país, donde invierte con finalidad de desarrollar una actividad económica. Existen tres sistemas:
· admiten libremente la inversión extranjera (Bahamas).
· reglamentan la inversión extranjera (Argentina).
· prohíben la reglamentación extranjera. Solo admiten por excepción (países comunistas).
Régimen legal Ley 21.382/77 de Inversiones Extranjeras
Los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país, destinados a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que la CN y las leyes acuerdan a los inversores nacionales.
Art. 2. A los fines de la presente ley, se entiende por:
1. Inversión de capital extranjero:
* Todo aporte de capital perteneciente a inversores extranjeros.
* Adquisición de participantes en el capital de una empresa local, por parte de inversores extranjeros.
2. Inversor extranjero: Toda PF o PJ domiciliada fuera del territorio nacional, titular de una inversión de capital extranjero, y las empresas locales de capital extranjero definidas en el próximo inciso de este artículo, cuando sean inversoras en otras empresas locales.
3. Empresa local de capital extranjero: empresa domiciliada en el país, en la cual PF o PJ domiciliadas fuera de él, 
 tengan el control.
4. Empresa local de capital nacional: toda empresa domiciliada en el pais, en la cual PF o PJ domiciliadas en ella, 
tengan el control.
- Los inversores extranjeros podrán:
a. transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones 
b. repatriar su inversión.
- Objeto de inversiones extranjeras: dinero, maquinarias, reinversión de utilidades, aporte de tecnología, patentes.
La autoridad de aplicación es la secretaría de coordinación económica, dependiente del ministerio de economía. Funciones:
1. llevar registro de inversiones extranjeras.
2. elaborar informaciones estadísticas sobre inversiones extranjeras.
3. controlar el cumplimiento de obligaciones impuestas a inversores extranjeros, dictando resoluciones generales.
4. suspender el derecho a remesas.
Antes de la “ley de emergencia económicas” las inversiones extranjeras se dividían en 3:
1. las que requerían autorización del PE.
2. las que requerían autorización de la autoridad de aplicación.
3. las que no requerían autorización de ninguna especie
Luego de dicha ley se derogan esas categorías para facilitar la repatriación de capitales y remesas de utilidades. En principio se puede invertir libremente en cualquier área. No hay limitaciones a la inversión, excepto las provenientes de leyes específicas: ley de radiodifusión, de actividad aseguradora, etc.
14.5 Transferencia de tecnología. Concepto. Régimen legal Ley 22.426 de Transferencia de tecnología
 Quedan comprendidos en la presente Ley los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio, la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de PF o PJ, públicas o privadas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en el pais. 
Autoridad de aplicación: INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial).
Existen 2 tipos de contratos
· de cooperación técnica: se realiza entre empresas. Si una está más adelantada que otra, la primera instruirá a la segunda. También puede haber cooperación recíproca.
· de asesoramiento técnico: enseñanza a técnicos argentinos que han adquirido máquinas en el extranjero.
Diversos sistemas para la importación de tecnología:
1. de libre contratación por parte de los particulares.
2. de prohibición a losparticulares como regla, salvo previa autorización del estado.
3. permite a los particulares la importación extranjera bajo control del estado.
· Contrato de licencia
Aquel por el cual el titular de una patente autoriza a la otra a usar o explotar industrialmente su invención, sin transferirle la titularidad de la misma. Caracteres:
1. se otorga el uso y ejercicio, a su beneficio y riesgo (NO la titularidad)
2. el licenciatario se obliga a pagar una regalía al licenciante por la autorización.
3. diferencia con la cesión de patente: no se cede la titularidad, no es exclusivo (el titular también puede usarlo).
Dchos y obligaciones: A) Licenciante Obligaciones: Otorgar la autorización de uso o explotación de la patente.
 Derechos:	1. Cobrar una regalía por la autorización.
2. Puede explotar la patente, porque no es exclusivo.
B) Licenciatario Obligaciones: Pagar una regalía.
 Derechos: Utilizar la patente o ejecutarla en su beneficio y riesgo.
Caracteres: consensual, conmutativo, bilateral, a titulo oneroso, no formal, de tracto sucesivo, principal.
· Contrato de know-how
Contrato por el cual una parte se obliga de una regalía, a transmitir a la otra información continua sobre fórmulas, reglas, conocimientos técnicos no patentados para obtener un producto, logrado como fruto de un proceso de estudio, experiencia e investigación, por lo que su autor desea mantenerlo en secreto (el secreto permanece en la relación contractual, existe una prohibición de revelarlo a 3ros).
Características:
· El conocimiento técnico no patentado constituye una situación de hecho objetivo, carece de juridicidad.
· El titular del secreto de fábrica goza de la tutela jurídica sólo indirectamente, en su relación contractual y mientras el secreto subsista.
· Desaparecido el secreto el conocimiento pasa a ser de dominio público.
Dchos y obligaciones: A) Titular Obligaciones: Transferir el conocimiento y guardar el secreto.	
 Derechos: Cobrar una regalía, mantener la titularidad..
B) Usuario Obligaciones: realizar el pago convenido, guardar secreto
 Derechos: utilizar el conocimiento adquirido por un tiempo determinado.
Caracteres: innominado, consensual, conmutativo, bilateral, no formal, oneroso, de tracto sucesivo, principal.
· Contrato de Asistencia Técnica
En este contrato la empresa asistente se obliga, a cambio de un precio, a suministrar a la asistida: 
· conocimientos y experiencias que posee con respecto a cierto proceso industrial.
· normas sobre calidad.
· métodos de trabajo y control.
Mediante personal especializado, se obliga a asesorar técnicamente en todo el proceso industrial de manera permanente o en visitas periódicas.
Caracteres: innominado, consensual, conmutativo, bilateral, oneroso, no formal, de tracto sucesivo, principal.
El papel del Estado en los contratos de Transferencia de Tecnología
La doctrina no es uniforme. Algunos autores sostienen que la intervención del Estado en estos tipos de contratos es nociva para los países como el nuestro debido a las políticas de gobierno estrictas que imponen, por ejemplo: los elevados aranceles a la importación que perjudican al importador. Por otro lado, hay quienes sostienen que la libre importación de tecnología es perjudicial por las cláusulas abusivas que estos contratos suelen imponer en perjuicio del importador. Los pagos de regalías resultan excesivos.
6. Biotecnología
Es el uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para el hombre. Ha sido utilizada por el hombre desde los comienzos de la historia en actividades como la preparación del pan y de bebidas alcohólicas o el mejoramiento de cultivos y de animales domésticos. Procesos como la producción de cerveza, vino, queso, yogurt implican el uso de bacterias o levaduras con el fin de convertir un producto natural como leche o jugo de uvas, en un producto de fermentación más apetecible como el yogurt o el vino.
La biotecnología se vincula con el derecho civil y comercial a través de la Ley de Patentes 24.481 ya que la jurisprudencia definió que los procesos microbiológicos en animales y vegetales son patentables contradiciendo el artículo 7 inc. b. Tanto la legitimación, como el derecho a la patente de las invenciones hechas en biotecnología se rigen por esta ley.

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