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El sistema internacional de derechos humanos

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EL SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 
INSTITUCIONES y PRÀCTICAS 
Cátedra II. Psicología Jurídica. UBA 
 
Prof. José Antonio Rodríguez 
1.- Introducción 
La mayor parte de los ámbitos de aplicación de la Psicología Jurídica en nuestro país se 
encuentran en un proceso de adecuación a los estándares internacionales de derechos 
humanos, porque las normas nacionales que determinan tales ámbitos se van modificando 
en función de aquellos estándares. Este movimiento, que ya ha alcanzado los grandes 
códigos normativos de nuestro país –El Código Civil y Comercial, y el Código Penal- otorga 
coherencia a los criterios y principios a partir de los cuales se ordenan las leyes y 
procedimientos. Todo indica que nos encontramos en medio de un gran proceso de 
readecuación de las normas al paradigma de los derechos humanos que es, en último 
análisis, el de la Constitución Nacional. 
Esta es la razón por la cual los psicólogos, que actuamos en los diferentes sistemas que 
regulan las normas jurídicas, debemos conocer y utilizar tales criterios y principios en 
nuestra tarea cotidiana. 
El ámbito de ejecución penal se encuentra ordenado en la Ley 24.660, el ámbito de niñez y 
adolescencia por la Ley 26.061, el ámbito de salud mental por la ley 26.657; todas ellas son 
subsidiarias de las convenciones y tratados que el país ha suscripto a lo largo de los últimos 
sesenta años, los cuales lo comprometen ante la comunidad internacional. Existen además 
otra serie de normas que regulan actividades específicas dentro de tales ámbitos y que 
también están basadas en el paradigma de la protección de derechos. Por ejemplo, la ley de 
Adopciones (Ley 24779), o la ley de Protección contra la violencia familiar (Ley 24417). 
Tiene interés entonces, para los profesionales psicólogos, conocer los principios jurídicos y 
los criterios que inspiran las normas para orientar nuestra intervención de acuerdo a esa 
comprensión. Pues más allá del conocimiento puntual de algunos procedimientos judiciales, 
es importante que los mismos sean interpretados y practicados de acuerdo a los estándares 
indicados. 
Explicaremos entonces la forma en que concebimos el ordenamiento normativo, y luego 
anotaremos los instrumentos específicos que inciden en cada ámbito de aplicación. 
 
2.- El orden normativo 
Las normas jurídicas no se encuentran aisladas unas de otras, sino interconectadas en un 
sistema normativo. Esa relación entre las normas es de fundamentación, es decir, las 
normas se derivan unas de otras. De este modo, se ordenan en función de una gradación 
que podemos representar con la forma de una pirámide: la pirámide jurídica de Kelsen1. 
La norma jurídica de menor jerarquía encuentra su validez en otra norma de mayor 
jerarquía, y debe concordar con ella tanto en su contenido como en su procedimiento de 
creación. Así, cada norma se valida por otra de orden superior, hasta llegar a la norma 
suprema, que en nuestro sistema jurídico es la Constitución Nacional2. 
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, porque 
existe un mayor número de normas jurídicas. El escalón superior es muy pequeño, porque 
sólo hay una Constitución. El escalón siguiente por debajo es más ancho porque las leyes 
son muchas mientras la Constitución es una sola, y el siguiente más ancho que el anterior 
porque hay más reglamentos que leyes, y así en forma sucesiva. 
 
1
 Kelsen, H. (1992) 
2
 Cabe señalar en este punto el problema de la validación teórica de la Constitución Nacional. Para un desarrollo 
del tema, ver Kelsen, H. (1992) Cap. 13, pto 4.-. 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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En la Republica Argentina, debido a la forma federal del Estado, el ordenamiento jurídico 
armoniza tres órdenes normativos: el Nacional (o federal), el provincial y el local (o 
municipal/comunal). En la reforma constitucional del año 1994 se incorporaron a la 
Constitución Nacional algunos tratados de derechos humanos3, así que podemos 
representarnos el orden normativo del siguiente modo: 
 
 
(Fig. 1.-) 
 Constitución Nacional + Tratados (CN, Art 75, inc. 22) 
 
 Tratados Internacionales 
 Leyes Nacionales dictadas en consecuencia con la CN 
 
 Otras Leyes del Congreso Nacional 
 Constituciones Provinciales / Tratados interprovinciales 
 Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 
 Leyes Provinciales 
 Decretos de los Poderes Ejecutivos Provinciales 
 
 Resoluciones Ministeriales 
 Ordenanzas Municipales / Resoluciones Administrativas. 
 Convenciones entre particulares 
 Decisiones Judiciales 
 
 
 
La pirámide representa la idea de un sistema jurídico escalonado, en donde la principal 
forma de relación entre las normas se establece sobre la base del principio de jerarquía. En 
la cúspide de la pirámide se sitúa la Constitución del Estado, en la base se ubican las 
sentencias, que son normas jurídicas de carácter individual. 
 
3.- Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por objeto garantizar un mínimo 
de derechos a cualquier ser humano, por el mero hecho de serlo, cualquiera sea su 
nacionalidad o situación4. Se diferencia del Derecho Internacional común en que no rige 
para él la cláusula por la cual la violación de un tratado por parte de un estado desobliga a 
los otros estados signatarios. También reconoce a cualquier persona la posibilidad de 
 
3
 En la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a la Constitución (Art. 75 Inc. 22) los siguientes 
instrumentos internacionales: 
 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 
 Declaración Universal de Derechos Humanos 
 Convención Americana sobre Derechos Humanos 
 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo 
 Convención sobre la Prevención y Sanción sobre el Delito de Genocidio 
 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. 
 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer. 
 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. 
 Convención sobre los Derechos del Niño 
En 1997 se le otorgó jerarquía constitucional (mediante Ley 24.820) a la Convención Interamericana sobre la 
Desaparición Forzada de Personas; y en 2003 (mediante ley 25778), a la Convención Internacional sobre 
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. 
4
 Zaffaroni, E. et al. (2009). 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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denunciar y litigaren los organismos internacionales (cosa que el resto del derecho 
internacional no admite). Las violaciones de los Derechos Humanos sólo las cometen los 
estados. Las personas sólo pueden cometer delitos. 
Los instrumentos internacionales de derechos humanos son documentos jurídicos que se 
producen mediante procesos de negociaciones entre los Estados pertenecientes a la 
Organización de Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA), 
cuando se trata del sistema interamericano. Hay varias clases de instrumentos 
internacionales que reciben distintos nombres: 
 Los tratados, pactos, convenciones o convenios son leyes internacionales que los 
gobiernos deben cumplir obligatoriamente después de ratificarlas. No es suficiente que 
el tratado exista y que lo haya firmado el Poder Ejecutivo Nacional; deben ser 
ratificadas, además, por el Parlamento o Asamblea Nacional. 
 Los protocolos son documentos que se agregan posteriormente a un tratado para 
ampliar derechos o fijar los procedimientos de aplicación y de queja. 
 Las declaraciones son documentos en los que se describen los derechos pero su 
cumplimiento no es obligatorio para los gobiernos nacionales. No son leyes 
internacionales, por eso no necesitan ser ratificados y nunca tendrán un procedimiento 
de aplicación, de quejas o de vigilancia. Sin embargo, hay dos declaraciones de gran 
importancia: La Declaración Universal de Derechos Humanos (de la ONU) y la 
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (de la OEA). Las dos tienen 
más de sesenta años y una enorme fuerza moral. 
 
Como dijimos, las leyes del sistema internacional de los derechos humanos son los Pactos 
Internacionales. Los tratados fundamentales del sistema mundial son los conocidos como 
los Pactos de Nueva York5, que son: 
 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
La unión de estos pactos con sus protocolos correspondientes y la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado Carta Internacional de los 
Derechos Humanos. De esta manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos 
también adquirió el rango de Tratado (ley internacional). 
En el sistema mundial, los pactos, convenciones o tratados crean sus propios organismos, 
que son los encargados de su aplicación y seguimiento. Podemos decir entonces que el 
sistema internacional de derechos humanos se compone básicamente de leyes y de 
organismos. Así por ejemplo, el Organismo creado por los instrumentos legales 
mencionados en el párrafo anterior es el Comité de Derechos Humanos de la ONU (Comité 
de Ginebra). 
En síntesis, encontramos en el sistema de las Naciones Unidas los siguientes instrumentos 
y organismos: 
 
 
 
 
 
5
 adoptados en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la Resolución 2200A (XXI), de 16 de 
diciembre de 1966, entraron en vigencia a partir de 1976. La diferencia entre las fechas de su adopción (es decir, 
cuando los promulga la Asamblea General de la ONU) y las fechas en que entra en vigencia, responde al largo 
proceso de ratificación que tienen que hacer todos los países signatarios. Un tratado entra en vigencia cuando ya 
ha sido ratificado por una cierta cantidad de países. 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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CUADRO I 
SISTEMA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS – ONU6- 
Pactos Organismos 
Carta 
Internacional 
de Derechos 
Humanos 
 Declaración Universal de los 
Derechos Humanos 
 Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos 
 Comité de Derechos Humanos (Comité de 
Ginebra) 
 Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y 
Culturales 
 Comité de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales 
 Pacto para la Eliminación de la Discriminación 
Racial 
 Comité para la Eliminación de la Discriminación 
Racial 
 Convención para la Eliminación de todas las 
formas de Discriminación contra la Mujer 
 Comité para la Eliminación de la Discriminación 
contra la Mujer 
 Convención contra la Tortura y otros tratos o 
penas crueles, inhumanos o degradantes. 
 Comité contra la Tortura 
 Convención sobre los Derechos del Niño  Comité de los Derechos del Niño 
 Convención Internacional para la Protección de 
los Derechos de todos los Trabajadores 
Migratorios y de sus Familiares 
 Comité para la Protección de los Derechos de 
todos los Trabajadores Migratorios y de sus 
Familiares 
 Convención sobre los derechos de las personas 
con discapacidad 
 Comité sobre los derechos de las personas con 
discapacidad 
 Convención internacional para la protección de 
todas las personas contra las Desapariciones 
Forzadas 
 Comité contra las Desapariciones Forzadas 
 
Existen, además del sistema mundial de la ONU, sistemas regionales de derechos 
humanos. El primero de ellos fue el europeo, creado a partir de la Convención de Roma 
(año 1950). El sistema africano se creó a partir de la Carta Africana de los Derechos y de los 
Pueblos (año 1981) denominada “Carta de Banjul”. 
Dentro de los sistemas regionales de derechos humanos se encuentra el americano, basado 
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 
vigente desde 1978). Los organismos regionales americanos que se originan en la 
Convención Americana son dos: 
 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
 La Corte Interamericana de Derechos Humanos 
La Comisión Interamericana (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización 
de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos 
 
6
 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es una organización internacional fundada en 1945, tras la 
Segunda Guerra Mundial, por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacional, 
fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los 
derechos humanos. Lo que llamamos hoy el sistema mundial de Derechos Humanos se fue configurando en el 
marco de la ONU en los años subsiguientes, a partir de los instrumentos que estamos mencionando. 
 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que 
se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada en 1959 
y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una institución 
del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos. 
La Corte Interamericana es un organismo jurisdiccional (un tribunal que dicta sentencias), 
que interviene cuando la Comisión Interamericana le eleva un caso o cuando los estados 
someten un caso a consulta. La Corte es una institución judicial autónoma de la OEA, cuyo 
objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos y de los otros tratados regionales. Está formada por siete jueces, elegidos a título 
personal, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Fue establecida 
en 1979 y tiene su sede en San José de Costa Rica. 
La OEA ha adoptado diferentes declaraciones y tratados relacionados con los derechos 
humanos, pero en el sistema regional los tratados no suelen crear su propio organismo para 
su seguimiento (como lo hace la ONU), sino que cuenta para ello con las dos instituciones 
mencionadas (la Comisión y la Corte). 
CUADRO II 
SISTEMA REGIONAL AMERICANO DE DERECHOS HUMANOS – OEA7- 
Instrumentos legales Organismos 
 DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) 
 Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos 
 Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) 
 Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984). 
 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 
(1985) 
 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 
"Protocolo de San Salvador" (1988) 
 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos 
Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990) 
 Corte Interamericana de 
Derechos Humanos 
 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 
(1994) 
 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia Contra las Mujer (1994) 
 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas 
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999) 
 Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las 
Poblaciones Indígenas (1997) 
 Los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (2003) 
 
 
7
 La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional regional creada en mayo 
de 1948, con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de 
ámbito americano. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, 
consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover 
el crecimiento sostenible en América. Busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del 
continente. 
 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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La República Argentina ratificó la Convención Americana en 1984 y los Pactos de Nueva 
York en 1986, por lo que nuestro país se encuentra integrado tanto al sistema mundial 
(ONU) como al regional (OEA); y en consecuencia, los instrumentos legales emanados de 
estos sistemas se constituyen en ley interna. La ley internacional está siempre por sobre la 
Constitución (los estados no pueden invocar su derecho interno para violar obligaciones 
internacionales8). 
Las normas de derechos humanos completan las leyes de superior jerarquía del 
ordenamiento jurídico nacional. De manera que, siguiendo con nuestra representación (fig. 
1.-), podemos graficar esta idea del siguiente modo, entendiendo que el sistema 
internacional de derechos humanos abarca los sistemas mundial y regional (fig.2.-): 
(Fig. 2.-) 
Sistema Internacional de Derechos Humanos: (Organismos + Instrumentos) 
 
 
 
 
 
 
 
4.- Propiedades de los Derechos Humanos9 
Es importante tener en cuenta algunas características reconocidas de los derechos 
humanos, entre otras razones porque de ellas se derivan obligaciones para los agentes del 
estado y efectores de políticas públicas en general. Para captar estas especificidades 
distinguiremos los derechos humanos de los derechos subjetivos. Estos son los derechos 
relativos a las personas, que son vulnerados, por ejemplo, por particulares en las relaciones 
contractuales privadas que normalmente tienen entre sí. Los derechos subjetivos son los 
derechos vigentes en las relaciones comerciales, contractuales, laborales, económicas en 
general que los ciudadanos sostienen entre sí. 
Desde una perspectiva histórica, puede afirmarse que los derechos subjetivos surgieron con 
vigor a partir de la revolución burguesa10, porque era esencial para el pleno reconocimiento 
de los derechos políticos de esta clase social en ascenso la afirmación de los derechos de 
propiedad. Esta posición teórica y política, que hoy reconocemos como un rasgo fundante 
del liberalismo, llega a afirmar los derechos de propiedad como un limite a la intervención 
del estado. El estado tiene frente a ellos una posición abstencionista: dado que los derechos 
son concebidos sobre la base de un acuerdo entre particulares, el Estado a los sumo puede 
mediar entre ellos. 
Los Derechos Humanos también funcionan como un límite frente al poder estatal, nacido 
históricamente a partir de la constatación de la capacidad de los estados modernos de 
 
8
 Zafaroni, E. et al. (2009) pp 154. Esta posición, denominada monista, y cuyas raíces en el pensamiento 
jurídico argentino se remontan a Juan Bautista Alberdi, fue ratificada por la Corte Suprema de la Nación en 1992 
(causa Ekmekdjian). Dos años después, con la reforma constitucional, el monismo se incorporó a la CN (Art. 75, 
Inc. 22). 
9
 Tomamos esta comparación de Figueroa, A. (2007). 
10
 Las primeras normas fundamentales que consagran los derechos y libertades del ciudadano son la 
Constitución de los Estados Unidos de América (1784) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del 
Ciudadano (1789) de la Revolución Francesa. 
Otro 
Orden 
Normativo 
Otro 
Orden 
Normativo 
 
Otro 
Orden 
Normativo 
 
Orden 
Normativo 
Argentino 
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perpetrar atrocidades a escala industrial. Así, los derechos humanos buscan limitar a los 
estados pero de un modo completamente diferente: los estados nacionales se obligan a 
determinados compromisos asumidos frente a la comunidad internacional, funcionan como 
garantes de la realización de tales derechos. En este sentido, ya que los derechos humanos 
se realizan por la vía de la acción de los estados, estos deben asumir una posición de 
intervención concreta para garantizarlos (Cuadro III, 1) 
Mediante sus constituciones y leyes, los estados modelan un compromiso con su sociedad, 
en un territorio determinado, y explicitan los modos de resolución de los conflictos entre los 
derechos de sus habitantes. Pero cuando el estado ratifica tratados internacionales, se 
compromete además, con la comunidad internacional a asumir unos estándares mínimos en 
la realización de derechos (Cuadro III, 2). 
El surgimiento de los derechos subjetivos está históricamente determinado por el 
reconocimiento de los derechos de propiedad y libertad, así que su objeto de protección está 
constituido por los bienes susceptibles de valoración económica, que la propia constitución 
reconoce, así como las leyes y los acuerdos privados. El objeto de protección de los 
derechos humanos gira alrededor de las necesidades humanas, que las personas tienen por 
su condición de tales, independientemente de su particular situación patrimonial. Por 
ejemplo, el derecho a la vivienda cambia bastante su carácter si lo consideramos de un 
modo o de otro. Considerado como lo que es –un derecho humano reconocido en pactos 
adoptados por el país- obliga al estado a un firme compromiso para que las todas las 
personas tengan una vivienda digna (Cuadro III, 3). 
Desde la perspectiva de los derechos subjetivos, la obligación del estado se consuma 
cuando los derechos quedan consagrados en la legislación. Esto quiere decir que se 
desentiende de las consecuencias prácticas de las normas. Una vez sancionadas y 
reconocidas, ellas están disponibles para que cada ciudadano las haga valer. Sin embargo, 
desde el punto de vista de los derechos humanos, el estado debe no sólo reconocer los 
derechos sino además –y sobre todo- garantizar su cumplimiento mediante acciones 
afirmativas de tales derechos. Así, respecto de los derechos reconocidos en las 
convenciones, el estado adquiere una obligación de resultado. Esto es, debe administrar 
todas las medidas –legislativas, judiciales, administrativas, políticas- para que los derechos 
sean efectivamente satisfechos (Cuadro III, 4). 
En el marco de los derechos subjetivos, la legitimaciónde los derechos es individual. Es el 
individuo quien tiene que demostrar que actúa en función de un interés legítimo y que tiene 
personería para ello. Para los derechos humanos, la legitimación procesal es amplia, porque 
puede incluir no sólo individuos sino grupos, organizaciones sociales o pueblos (Cuadro III, 
5) 
Los derechos subjetivos se hacen valer jurídicamente frente a alteraciones arbitrarias o 
ilegítimas, frente a una desposesión. En la perspectiva de los derechos humanos se actúa 
para lograr el acceso, su vigencia efectiva (Cuadro III, 6) 
Si un derecho se encuentra enunciado únicamente en la Constitución y las leyes de un país, 
estamos en presencia de un derecho subjetivo. Si ese derecho se encuentra además en un 
tratado internacional, se trata de un derecho humano (Cuadro III, 7). 
La jurisdicción de los derechos subjetivos es nacional, porque se parte del derecho de 
soberanía territorial del estado, que debe entender en el incumplimiento de las leyes 
internas. Para el caso de los derechos humanos, la jurisdicción es universal. Esto quiere 
decir que la inmunidad soberana cede frente al control internacional del cumplimiento de los 
tratados (Cuadro III, 8). 
 
 
 
 
 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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(CUADRO III) DERECHOS SUBJETIVOS DERECHOS HUMANOS 
1.- 
Rol del 
Estado 
Abstencionista. Los derechos subjetivos 
son violados o desconocidos por 
particulares, teniendo siempre una base 
contractual privada. 
 
Intervencionista. Los Estados son los que 
violan los DH, por ello se reconoce la 
antijuridicidad objetiva ante la situación de 
no acceso al derecho reconocido. 
 
2.- 
Formalidad 
Compromiso 
del Estado 
En su territorio y ante su sociedad. 
Todos realizan formulaciones en su 
ordenamiento jurídico interno de derechos 
y garantías individuales y sociales. 
Ante la comunidad internacional. 
Ratifican los tratados, convenciones, 
pactos, declaraciones, aceptando proteger 
estándares mínimos. 
3.- 
Objeto de la 
protección 
Derecho de propiedad. Objetos 
susceptibles de apreciación patrimonial, 
reconocidos por leyes y acuerdos 
privados. 
 
Las necesidades humanas. Reconocidas 
internacionalmente por pactos, 
convenciones y tratados, y ratificadas por 
el país en su legislación interna. 
 
4.- 
Obligación 
Estatal 
Es de Medio. Cumple sólo cuando las 
normas consagran derechos y garantías. 
Las acciones positivas son tratadas 
legislativamente, luego de su consagración 
el estado se desentiende. 
 
Es de resultado. Cumple cuando adopta 
todas las medidas necesarias –
administrativas, legislativas, judiciales, 
políticas- para asegurar el cumplimiento de 
las normas convencionales. 
 
5.- 
Legitimación 
procesal 
Es individual. Personas y organizaciones 
sociales con personería, 
excepcionalmente funcionarios en nombre 
de la sociedad (defensor del pueblo). 
 
Es amplia. De los individuos, grupos, 
pueblos, ONGs, colectivos; que reclaman 
ante la jurisdicción interna y 
subsidiariamente ante la comunidad 
internacional. 
6.- 
Movimiento 
del aparato 
jurisdiccional 
Ante la turbación arbitraria. Frente a la 
desposesión ilegítima se solicita la 
reposición. 
 
 
Para lograr su vigencia efectiva. Se 
debe cumplir con las acciones positivas 
para el acceso y uso efectivo de derechos 
convencionales. 
 
7.- 
Formulación 
De acuerdo a la constitución y las 
leyes. Se cumple con el enunciado de 
derechos y garantías para todos. 
 
Estándares universales que exigen del 
Estado el acceso a derechos. 
Formulados de manera positiva en pactos, 
convenciones, tratados y declaraciones. 
 
8.- 
Jurisdicción 
Nacional. Se parte del principio de 
soberanía e inmunidad territorial del 
estado. 
 
 
Supranacional y universal. Se reconoce 
para todos y a todos, y se acepta el control 
internacional para su cumplimiento 
efectivo. 
 
 
5.- Algunas Consecuencias de los instrumentos de Derechos Humanos para la 
práctica profesional del psicólogo 
Como ya hemos señalado en la Introducción de este trabajo, la actuación profesional de los 
psicólogos se encuentra cada vez más determinada por el entramado jurídico que se basa 
en el paradigma de los derechos humanos. Estas consecuencias, que alcanzan a todos los 
profesionales, son más evidentes en los ámbitos de la psicología jurídica porque están más 
inmediatamente regulados por normas específicas. Aquellos profesionales que ejercen en 
instituciones públicas normalmente tienen mayores requisitos normativos en su intervención 
que quienes ejercen en instituciones privadas o por cuenta propia. No obstante, en este 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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apartado no distinguiremos entre ámbitos y especialidades, porque creemos que los criterios 
expuestos pueden ser materia de reflexión desde cualquier área de la práctica profesional. 
El sistema de derechos humanos nos ofrece sobre todo, un cierto modo de entender la 
sociedad y la relación con los otros. Requiere básicamente un cierto compromiso ciudadano 
por parte de quien ejerce su profesión y una forma de concebir lo que la relación con los 
otros debe ser. Esto es, evitar en todo caso que el otro, cualquiera sea su situación, 
condiciones y circunstancias, devenga objeto, en el sentido desubjetivante del término: cosa 
desvitalizada a merced de cualquiera de las formas que el Poder adquiere y utiliza. En este 
sentido, pensar la propia intervención en términos de derechos humanos involucra un 
compromiso ético11. Vale decir; nos ubicamos sobre todo en el terreno de los principios del 
gobierno de sí (correlativos en cierto modo a los del gobierno de la comunidad); más que en 
la evitación de las consecuencias jurídicas –sancionatorias- que podría acarrear su eventual 
inobservancia. 
Es que la omisión del paradigma de derechos humanos no siempre significa una vulneración 
inmediatamente identificable que determine un proceso judicial (o administrativo) para los 
responsables. Por ejemplo, si un equipo interdisciplinario en el ámbito de salud mental no 
trabaja con las familias de los pacientes internados, limitándose a algunas citaciones 
escritas para cubrir las formalidades pero sin consecuencias prácticas; sus integrantes están 
lejos (aunque no exentos, desde luego) de sufrir penalizaciones por eso. Esto tiene que ver 
con que nuestros estándares de intervención son todavía muy poco exigentes, tanto desde 
la perspectiva de los profesionales como de los usuarios. Es de esperar que esta situación 
se vaya modificando en el futuro, y que las normas básicas, las reglas procedimentales, los 
protocolos y sobre todo, la creciente profesionalización, contribuyan a diseñar formas de 
intervención cada vez más eficaces y centradas en los resultados. Las intervenciones 
profesionales, como cualquier práctica social, pueden ser mejoradas mediante el rediseño 
de las condiciones que las regulan; en las cuales la amenaza punitiva desempeña un papel 
no desdeñable, pero marginal. Es razonable suponer que, a pesar de todas las dificultades, 
las comunidades humanas se esfuerzan por mejorar sus condiciones de vida mediante 
acuerdos e ideas comunes, y que sus individuos no actúan exclusivamente de un modo 
defensivo, para evitar las sanciones legales. 
Sobre estos supuestos, que en último análisis admiten que estamos interesados en construir 
una sociedad mejor; identificaremos algunos criterios que nos parecen insoslayables para 
ordenar la intervención profesional en la perspectiva de los derechos humanos. 
 
5.1.- Principio de igualdad y no discriminación 
Este principio general indica que las disposiciones de la ley se aplican por igual a todas las 
personas, sin distinción de sexo, edad, pertenencia étnicao religiosa, condición social o 
capacidad. Por ejemplo, todas las personas tienen derecho a que los datos que figuran en 
su legajo institucional o historia clínica sean resguardados por el secreto profesional. Esto 
obliga a los profesionales de igual modo independientemente que el sujeto sea cliente de 
una prepaga de salud, un adolescente de una institución del sistema penal juvenil o un 
usuario internado en un servicio público de salud mental. Del mismo modo, todos los 
usuarios tienen derecho a acceder a la propia información contenida en tales documentos. 
Como las prácticas sociales en cada uno de estos segmentos son diferentes, puede darse el 
caso de que los profesionales de una prepaga tengan muy presente que el paciente puede 
reclamar la historia clínica y tengan en consideración este elemento al momento de realizar 
sus anotaciones. En cambio, en un centro para adolescentes infractores de la ley penal ésta 
posibilidad suele no estar en las previsiones de nadie, por lo que los diagnósticos y 
descripciones del sujeto y su familia tienden a adquirir el carácter concluyente –y 
 
11
 La referencia central sobre esta cuestión es, sin dudas, el Código de Ética de la Federación de 
Psicólogos de la República Argentina. 
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estigmatizante- que proporciona la visión unilateral del profesional y su seguridad de que no 
será jamás cuestionada por el/los interesado/s. 
Este problema se encuentra inscripto en el campo más amplio del trato en las instituciones, 
que debe distinguirse del tratamiento específico que ellas puedan o deban dispensar a los 
sujetos con los que trabajan. Los tratamientos –cualquiera sea la significación que podamos 
atribuirles en cualquiera de los dispositivos donde se desarrollan- deben tener lugar en un 
ámbito donde el trato sea para todos el que requiere un sujeto de derechos. Y si no se 
encuentra en un dispositivo determinado, es una tarea central del psicólogo procurar los 
medios para su producción efectiva, y esto integra su intervención, y ordena el marco donde 
su acción puede ser eficaz. 
Los tratamientos se ajustan en relación a las necesidades de cada uno, en el marco de un 
trato que debe ser igual para todos los actores institucionales, y no sólo para los usuarios o 
pacientes. Todo el funcionamiento institucional debe resguardar esta condición de igualdad 
básica de derechos de ciudadanía (Por ejemplo, si en una comunidad terapéutica está 
prohibido fumar, esta es una condición de trato que no exime a ninguno de los actores 
institucionales, incluyendo por supuesto a los profesionales). 
La intervención profesional debe producir –exigir- el trato que requiere la condición de sujeto 
de derechos de todas las personas que actúan en el marco de cualquiera de los dispositivos 
donde tiene lugar. 
 
5.2.- Principio de efectividad 
El principio de efectividad es una gran exigencia del paradigma de protección de derechos, y 
es también una expectativa esperanzada en nuestra capacidad profesional para modificar la 
realidad en la que nos toca actuar. La efectividad es la capacidad de alcanzar los objetivos 
que nos proponemos. Para el caso, de cancelar una situación de vulneración de derechos o, 
menos perentoriamente, de ampliar los márgenes de ejercicio de derechos. 
Tomado en su sentido amplio, este principio supone que los organismos del Estado 
adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para 
garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidas en la ley12. Por 
ello, los estados signatarios de los tratados, pactos, convenciones, etc., se comprometen a 
ajustar sus ordenamientos normativos a los estándares establecidos en los instrumentos 
jurídicos internacionales. Pero como es evidente, las modificaciones normativas por sí 
mismas no transforman la realidad. Hace falta que una serie de acciones, de prácticas de 
intervención, se ordenen en función de la superación de determinados problemas que la 
realidad presenta. En el nivel en que normalmente nos ubicamos como profesionales, que 
llamamos de intervención o asistencia directa, esto implica en primer lugar, la 
responsabilidad para evitar las situaciones más graves de vulneración de derechos y, en 
segundo término, coadyuvar a generar un ambiente relacional más propicio a la 
consideración de las personas como sujetos de derechos (de la manera en que lo 
describimos en el punto 5.1.-). 
La efectividad también es correlativa a la modalidad de abordaje (descrita en el punto 5.3.). 
Debemos considerar la intervención profesional en el marco del trabajo de un equipo 
interdisciplinario. El principio de efectividad requiere que nos responsabilicemos de las 
consecuencias de nuestras decisiones profesionales, y no sólo de algunas acciones 
inmediatas que consideramos dentro de nuestra esfera de acción. 
Por ejemplo, un profesional que trabaja en un establecimiento educativo puede tomar 
conocimiento de una situación de maltrato que sufre un niño por parte de alguno de los 
adultos convivientes. Resuelve cumplir con lo que la ley parece ordenarle (ver punto 5.4.-) y 
hacer directamente la denuncia al órgano de protección de derechos local. Como 
 
12
 Ley 26061, Art. 29 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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consecuencia de ello, los padres resuelven sacar al niño de ese establecimiento educativo y 
mudarse a otro lugar. En este caso, el profesional ha cumplido con la norma pero parece 
haberse desentendido de los resultados de sus acciones, si contaba, como es razonable 
suponerlo, con elementos para esperar esa reacción por parte de los padres. Cumplió con la 
letra de la ley pero su intervención no fue efectiva para cancelar la situación de vulneración 
de derechos que había detectado. Es más, hasta cierto punto dicha vulneración se agravó, 
si consideramos que el niño perdió su lugar de inclusión escolar. 
El principio de efectividad exige realizar todo lo necesario para evitar que la situación de 
vulneración continúe o se agrave, para lo cual se espera que los profesionales cuenten con 
recursos técnicos suficientes pero sobre todo, la decisión de superarla. Así, el psicólogo en 
una situación de esta naturaleza puede explorar una serie de alternativas compartidas con 
su equipo de trabajo, y adoptar aquellas que razonablemente conduzcan al objetivo 
planteado. Por ejemplo, podría citar a los padres para plantearles la situación, si ya tiene un 
vínculo con ellos, o resolver que los cite otro miembro del equipo si por alguna razón es otro 
el que tiene un vínculo más firme con ellos, o contactar al equipo de protección de derechos 
y trabajar con ellos sobre la mejor estrategia posible, o cualquier otra vía que permita 
avanzar en la solución sin romper el puente que lleva a ella. Desde este punto de vista, la 
denuncia es un elemento más con el que cuenta para cancelar la situación de vulneración, y 
debe evaluar en qué momento y de qué modo conviene producirla. Porque la cuestión no es 
que de ese tema debe ocuparse otro (para el caso, el equipo de la oficina de derechos); sino 
que la situación de vulneración debe concluir. 
Desde luego, entre las herramientas que cuentan los profesionales para lograr mayores 
niveles de efectividad, se encuentra la capacidad de trabajar en equipo con otros 
profesionales de disciplinas diferentes, como veremos a continuación. 
Digamos además que las prácticas en la resolución de determinados problemas, a veces la 
simple descripción y comunicación (de las llamadas prácticas de referencia), y otras vecesla 
teorización sobre ellas, constituyen elementos muy valiosos para mejorar el desempeño de 
los equipos profesionales. La auto exigencia de producir conocimiento y transmitirlo es un 
instrumento esencial para la efectividad de los equipos profesionales de intervención. 
 
5.3.- El abordaje interdisciplinario 
Como anticipamos en el punto anterior, el abordaje interdisciplinario es una herramienta 
central para la efectividad de la intervención por variadas razones. En primer lugar, existe 
una razón práctica: en casi la totalidad de las instituciones de los ámbitos de la Psicología 
Jurídica, los psicólogos integramos equipos técnicos interdisciplinarios. Estos equipos 
integran el diseño institucional porque quienes lo pensaron estaban confrontados a una 
realidad con necesidades variadas: los sujetos necesitan reflexionar sobre su propio 
comportamiento y sus consecuencias, sobre sus padecimientos, pero también tienen 
necesidades habitacionales y de documentación, problemas de salud y de alimentación, un 
vínculo generalmente lábil con el sistema educativo, suelen tener problemas de interacción 
con el sistema legal. De este modo se conforma un equipo que integra a psicólogos, 
trabajadores sociales, médicos, nutricionistas, enfermeros, odontólogos, docentes de 
diferentes especialidades, psicopedagogos, abogados, antropólogos, etc. 
Todo hace suponer que cada profesional sabe lo que tiene que hacer y que aquello que 
hace se complementa más o menos adecuadamente con lo que hacen los otros. Pero ¿esto 
es suficiente? Podríamos decir que un diseño institucional que contemple un equipo de 
estas características constituye una buena base para comenzar a trabajar. Pero la 
experiencia indica que la buena convivencia al interior del equipo se estabiliza cuando cada 
uno asume algunas acciones que le son reconocidas como propias y entre todos estabilizan 
una rutina compartida. Así, el psicólogo atiende consultas en un consultorio más o menos 
reservado, la nutricionista instala su escritorio cerca de la cocina, el trabajador social deja 
periódicamente los muros institucionales para visitar a las familias en su propio barrio. Cada 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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uno atiende sus propias actividades. Ni al médico ni al psicólogo se le ocurre visitar a la 
familia, ni necesariamente acompañarla al hospital de su zona o al organismo local de 
derechos para solicitar documentación ¿Constituye esto un equipo interdisciplinario? 
Claramente se requieren otras condiciones. A este funcionamiento grupal de profesionales 
se lo ha denominado apropiadamente multidisciplinario13. No obstante, el abordaje 
interdisciplinario requiere otras condiciones. 
Digamos sucintamente que un grupo de profesionales de diferentes disciplinas se 
constituyen en un equipo interdisciplinario cuando establecen objetivos de trabajo en común 
y acuerdan las acciones mediante las cuales procurarán alcanzarlos. Entonces las 
actividades que realiza cada uno están en función de aquellos objetivos, mientras cada 
disciplina aporta su particular perspectiva. Los objetivos del equipo se establecen en función 
de dos parámetros. Por una parte, la definición de la misión institucional (y el proyecto que 
se deriva de ella). Por otro lado, el diagnóstico de la realidad sobre la cual le toca actuar. El 
equipo entonces cuenta con sus propias definiciones para actuar dentro del marco 
institucional y reglamentario en el que se encuentra y, lo que es muy importante, sus propios 
elementos de evaluación sobre las acciones que realiza. Profundizamos esta perspectiva en 
otro trabajo14. Lo que nos interesa resaltar acá es que cuando el equipo interdisciplinario se 
constituye como tal (o sea, según los parámetros que hemos enunciado) las acciones y 
actividades que cada profesional realiza se encuentran enmarcadas en la definición de los 
objetivos institucionales mucho más que en los estereotipos y representaciones que rodean 
el ejercicio de su profesión. 
Concebido de este modo, el equipo profesional es un instrumento esencial para la 
ampliación de derechos, porque es la única manera técnicamente posible de afrontar los 
problemas que tienen lugar en la realidad social. En el esquema multidisciplinario no se 
abordan los puntos ciegos que quedan entre los intersticios de los abordajes disciplinares. El 
abordaje interdisciplinario se propone no dejar escotomas entre las acciones profesionales, 
considerando el abordaje como una unidad orientada hacia objetivos concretos. 
Digamos que el esquema multidisciplinario es subsidiario de una concepción más ligada a 
los derechos subjetivos, mientras que el abordaje interdisciplinario es el instrumento técnico 
específico de la protección integral de derechos (Cuadro I. 4, 5 y 6.-). Esto exige, para los 
profesionales en general, y para los psicólogos en particular, desarrollar las capacidades 
personales y habilidades profesionales para el trabajo en equipo. 
 
5.4.- Deber de comunicar 
Ya hemos mencionado la obligación de comunicar sobre las situaciones de vulneración de 
derechos (punto 5.2.-). Por ejemplo, la Ley de Protección Integral de los Derechos de los 
Niños, Niñas y Adolescentes15, exige que los miembros de los establecimientos educativos y 
de salud, públicos y privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento 
de la vulneración de derechos, comuniquen dicha circunstancia ante la autoridad 
administrativa de protección en el ámbito local. Esta obligación es extensible a todos los 
profesionales que actúan en los diferentes ámbitos. Como ya hemos señalado, este deber 
se inscribe dentro del principio de efectividad, porque es la manera en que la garantía legal 
resulta técnicamente operativa. 
 
5.5.- Deber de recibir denuncias 
El deber de recibir denuncias es correlativo del deber de comunicar. Supone que el agente 
público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos se 
 
13
 Elichiry, N. (1987). 
14
 Ver: Regulación del Ejercicio Profesional del Psicólogo. Ficha de cátedra. 
15
 Ley 26.061, Art. 30. 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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encuentra obligado a recibir y tramitar la denuncia en forma gratuita (LPIDN, art 31). Si bien 
los psicólogos se encuentran más frecuentemente en posición de hacer la denuncia, por 
haber tomado conocimiento de alguna situación de vulneración, no es infrecuente que se 
desempeñen en organismos que deben recibir tales denuncias y tramitarlas. Obviamente 
también en ese caso, valen las consideraciones que hemos realizado en torno al Principio 
de efectividad. 
 
5.6.- La revisión de las medidas 
La revisión de las medidas corresponde normalmente a los órganos jurisdiccionales del 
Poder Judicial. La revisión recae en aquellas medidas que suponen limitaciones al ejercicio 
de los derechos de un sujeto determinado. El sentido de la revisión periódica es que tal 
limitación dure el menor tiempo posible y sólo si se encuentra plenamente justificada. Esto 
es, que su inexistencia haga presuponer una vulneración de derechos más grave que la que 
establece la autoridad judicial. 
Por supuesto, las medidas las adopta y las revisa un juez, pero su decisión se basa en un 
informe técnico que normalmente tiene, como la ley y la mejor práctica exige, un carácter 
interdisciplinario. 
La redacción de tal informe y las acciones desarrolladas para fundamentarlo, están sujetas a 
las mismas premisas que hemos repasado en los puntos anteriores: los equipos deben 
realizar todas las acciones a su alcance para evitar que se prolongue la medida, lo que 
muchas veces supone plantear nuevos escenariospara reconstruir el ámbito de ejercicio de 
derechos del sujeto, aunque suponga cierta toma de riesgo16 razonablemente controlada. 
Las nuevas medidas deben estar sujetas a revisión periódica, pero lo central en ellas es la 
restitución al sujeto del ejercicio de derechos lo más amplio posible. 
 
5.7.- El consentimiento informado 
Las decisiones de los profesionales cuyas consecuencias afecten a los sujetos con quienes 
trabajan deben partir del reconocimiento de que el propio sujeto conoce y asume tales 
consecuencias. Esto vale desde luego para todos los tratamientos que realizan los 
psicólogos, tanto a título personal como en el marco de un equipo interdisciplinario. El 
paciente o el usuario debe dejar constancia escrita de que conoce en qué consiste el 
tratamiento y cuáles son sus riesgos y consecuencias posibles, y de que acepta someterse 
a él en los términos explicitados. El consentimiento informado es, en términos prácticos, un 
documento escrito. 
La práctica del consentimiento informado se basa en la consideración del consultante, 
paciente o usuario como sujeto de derechos, porque busca garantizarle toda la información 
pertinente para que él mismo pueda resolver sobre las cosas que afectan a su propia vida, y 
también como un reconocimiento de aquello que debe considerarse de la esfera de su 
propiedad o intimidad. 
De este modo, no sólo debe contarse con el consentimiento informado para la realización de 
tratamientos (de los que podría esperarse que efectivamente incidan en las condiciones de 
vida del paciente) sino también en la simple participación en protocolos de investigación, y 
por supuesto en la publicación de datos de su historia individual, aún con las necesarias 
modificaciones del material para impedir el reconocimiento de su identidad. En todos estos 
casos, o en cualquier otro análogo, los profesionales requieren del acuerdo expreso del 
sujeto con el cual trabajan. 
Esta práctica debe extenderse a todos los ámbitos de la Psicología Jurídica y es deseable 
que abarque también a todas los campos de actuación del psicólogo. Y no sólo en términos 
 
16
 Ver Iglesias, M. (2008). 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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actuarios, como una formalidad escrita. Esta formalidad debe expresar un contenido que 
integra efectivamente la intervención profesional. Por esto, el consentimiento debe 
considerarse más bien una consecuencia de un criterio de trabajo que abarca toda 
intervención posible. 
En esta serie de ideas debemos considerar también un caso contiguo a este tema. Los 
profesionales deben concebir sus propios informes, sobre todo cuando están dirigidos a un 
tercero (pongamos por caso, una autoridad judicial), como una parte de su propia 
intervención. Muchas veces, como una parte privilegiada de su propia intervención, en el 
sentido de una particular puntuación. Este es el caso frecuente de los equipos que trabajan 
con internos en institutos penitenciarios o en centros para adolescentes infractores. Es 
esencial que los internos conozcan el contenido de los informes que suelen tener 
consecuencias tan palpables para sus vidas. Este es el elemento que tienen en común con 
el consentimiento informado. La diferencia radica en que en estos informes los profesionales 
no requieren el acuerdo del sujeto. Este debe conocer el informe, no necesariamente 
acordar con él. Como es obvio, el desacuerdo del sujeto con el informe (cuya expresión 
emocional puede ser muy variada) es una situación que puede resultar conflictiva, y requiere 
una exigencia hacia las capacidades técnicas de los equipos profesionales, no tanto para 
manejar las reacciones negativas sino para que el trabajo sobre los informes tenga sentido 
en el contexto del trabajo institucional. Dicho de otro modo: este tipo de abordaje sólo puede 
realizarse en una institución donde los internos cuenten con claras oportunidades de realizar 
actividades y fortalecer actitudes que puedan ser fielmente reflejadas en los informes 
profesionales, y que si resolviesen no realizar, conocen que la consecuencia directa es que 
esa actitud se vea reflejada en el informe. Por ejemplo, un informe puede dejar constancia 
que el sujeto no concurre a actividades de educación (lo que en principio podría resultar un 
dato negativo), pero para ello la institución debe ofrecer variadas y suficientes oportunidades 
educativas. El equipo profesional debe por una parte trabajar con los internos para que 
puedan aprovechar tales oportunidades, pero también debe asegurar que esas 
oportunidades sean efectivamente accesibles para los internos. Estas son las condiciones 
previas en las que los informes tienen sentido, porque los informes no sólo hablan de los 
sujetos. También hablan, y muy elocuentemente, acerca de los profesionales que los 
escriben y de las instituciones que los promueven. 
 
 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
 
 
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