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EL SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS INSTITUCIONES y PRÀCTICAS Cátedra II. Psicología Jurídica. UBA Prof. José Antonio Rodríguez 1.- Introducción La mayor parte de los ámbitos de aplicación de la Psicología Jurídica en nuestro país se encuentran en un proceso de adecuación a los estándares internacionales de derechos humanos, porque las normas nacionales que determinan tales ámbitos se van modificando en función de aquellos estándares. Este movimiento, que ya ha alcanzado los grandes códigos normativos de nuestro país –El Código Civil y Comercial, y el Código Penal- otorga coherencia a los criterios y principios a partir de los cuales se ordenan las leyes y procedimientos. Todo indica que nos encontramos en medio de un gran proceso de readecuación de las normas al paradigma de los derechos humanos que es, en último análisis, el de la Constitución Nacional. Esta es la razón por la cual los psicólogos, que actuamos en los diferentes sistemas que regulan las normas jurídicas, debemos conocer y utilizar tales criterios y principios en nuestra tarea cotidiana. El ámbito de ejecución penal se encuentra ordenado en la Ley 24.660, el ámbito de niñez y adolescencia por la Ley 26.061, el ámbito de salud mental por la ley 26.657; todas ellas son subsidiarias de las convenciones y tratados que el país ha suscripto a lo largo de los últimos sesenta años, los cuales lo comprometen ante la comunidad internacional. Existen además otra serie de normas que regulan actividades específicas dentro de tales ámbitos y que también están basadas en el paradigma de la protección de derechos. Por ejemplo, la ley de Adopciones (Ley 24779), o la ley de Protección contra la violencia familiar (Ley 24417). Tiene interés entonces, para los profesionales psicólogos, conocer los principios jurídicos y los criterios que inspiran las normas para orientar nuestra intervención de acuerdo a esa comprensión. Pues más allá del conocimiento puntual de algunos procedimientos judiciales, es importante que los mismos sean interpretados y practicados de acuerdo a los estándares indicados. Explicaremos entonces la forma en que concebimos el ordenamiento normativo, y luego anotaremos los instrumentos específicos que inciden en cada ámbito de aplicación. 2.- El orden normativo Las normas jurídicas no se encuentran aisladas unas de otras, sino interconectadas en un sistema normativo. Esa relación entre las normas es de fundamentación, es decir, las normas se derivan unas de otras. De este modo, se ordenan en función de una gradación que podemos representar con la forma de una pirámide: la pirámide jurídica de Kelsen1. La norma jurídica de menor jerarquía encuentra su validez en otra norma de mayor jerarquía, y debe concordar con ella tanto en su contenido como en su procedimiento de creación. Así, cada norma se valida por otra de orden superior, hasta llegar a la norma suprema, que en nuestro sistema jurídico es la Constitución Nacional2. Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, porque existe un mayor número de normas jurídicas. El escalón superior es muy pequeño, porque sólo hay una Constitución. El escalón siguiente por debajo es más ancho porque las leyes son muchas mientras la Constitución es una sola, y el siguiente más ancho que el anterior porque hay más reglamentos que leyes, y así en forma sucesiva. 1 Kelsen, H. (1992) 2 Cabe señalar en este punto el problema de la validación teórica de la Constitución Nacional. Para un desarrollo del tema, ver Kelsen, H. (1992) Cap. 13, pto 4.-. Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 2 de 15 En la Republica Argentina, debido a la forma federal del Estado, el ordenamiento jurídico armoniza tres órdenes normativos: el Nacional (o federal), el provincial y el local (o municipal/comunal). En la reforma constitucional del año 1994 se incorporaron a la Constitución Nacional algunos tratados de derechos humanos3, así que podemos representarnos el orden normativo del siguiente modo: (Fig. 1.-) Constitución Nacional + Tratados (CN, Art 75, inc. 22) Tratados Internacionales Leyes Nacionales dictadas en consecuencia con la CN Otras Leyes del Congreso Nacional Constituciones Provinciales / Tratados interprovinciales Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Leyes Provinciales Decretos de los Poderes Ejecutivos Provinciales Resoluciones Ministeriales Ordenanzas Municipales / Resoluciones Administrativas. Convenciones entre particulares Decisiones Judiciales La pirámide representa la idea de un sistema jurídico escalonado, en donde la principal forma de relación entre las normas se establece sobre la base del principio de jerarquía. En la cúspide de la pirámide se sitúa la Constitución del Estado, en la base se ubican las sentencias, que son normas jurídicas de carácter individual. 3.- Derecho Internacional de los Derechos Humanos El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por objeto garantizar un mínimo de derechos a cualquier ser humano, por el mero hecho de serlo, cualquiera sea su nacionalidad o situación4. Se diferencia del Derecho Internacional común en que no rige para él la cláusula por la cual la violación de un tratado por parte de un estado desobliga a los otros estados signatarios. También reconoce a cualquier persona la posibilidad de 3 En la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a la Constitución (Art. 75 Inc. 22) los siguientes instrumentos internacionales: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Declaración Universal de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo Convención sobre la Prevención y Sanción sobre el Delito de Genocidio Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. Convención sobre los Derechos del Niño En 1997 se le otorgó jerarquía constitucional (mediante Ley 24.820) a la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas; y en 2003 (mediante ley 25778), a la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. 4 Zaffaroni, E. et al. (2009). Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 3 de 15 denunciar y litigaren los organismos internacionales (cosa que el resto del derecho internacional no admite). Las violaciones de los Derechos Humanos sólo las cometen los estados. Las personas sólo pueden cometer delitos. Los instrumentos internacionales de derechos humanos son documentos jurídicos que se producen mediante procesos de negociaciones entre los Estados pertenecientes a la Organización de Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA), cuando se trata del sistema interamericano. Hay varias clases de instrumentos internacionales que reciben distintos nombres: Los tratados, pactos, convenciones o convenios son leyes internacionales que los gobiernos deben cumplir obligatoriamente después de ratificarlas. No es suficiente que el tratado exista y que lo haya firmado el Poder Ejecutivo Nacional; deben ser ratificadas, además, por el Parlamento o Asamblea Nacional. Los protocolos son documentos que se agregan posteriormente a un tratado para ampliar derechos o fijar los procedimientos de aplicación y de queja. Las declaraciones son documentos en los que se describen los derechos pero su cumplimiento no es obligatorio para los gobiernos nacionales. No son leyes internacionales, por eso no necesitan ser ratificados y nunca tendrán un procedimiento de aplicación, de quejas o de vigilancia. Sin embargo, hay dos declaraciones de gran importancia: La Declaración Universal de Derechos Humanos (de la ONU) y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (de la OEA). Las dos tienen más de sesenta años y una enorme fuerza moral. Como dijimos, las leyes del sistema internacional de los derechos humanos son los Pactos Internacionales. Los tratados fundamentales del sistema mundial son los conocidos como los Pactos de Nueva York5, que son: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La unión de estos pactos con sus protocolos correspondientes y la Declaración Universal de los Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado Carta Internacional de los Derechos Humanos. De esta manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos también adquirió el rango de Tratado (ley internacional). En el sistema mundial, los pactos, convenciones o tratados crean sus propios organismos, que son los encargados de su aplicación y seguimiento. Podemos decir entonces que el sistema internacional de derechos humanos se compone básicamente de leyes y de organismos. Así por ejemplo, el Organismo creado por los instrumentos legales mencionados en el párrafo anterior es el Comité de Derechos Humanos de la ONU (Comité de Ginebra). En síntesis, encontramos en el sistema de las Naciones Unidas los siguientes instrumentos y organismos: 5 adoptados en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entraron en vigencia a partir de 1976. La diferencia entre las fechas de su adopción (es decir, cuando los promulga la Asamblea General de la ONU) y las fechas en que entra en vigencia, responde al largo proceso de ratificación que tienen que hacer todos los países signatarios. Un tratado entra en vigencia cuando ya ha sido ratificado por una cierta cantidad de países. Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 4 de 15 CUADRO I SISTEMA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS – ONU6- Pactos Organismos Carta Internacional de Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Comité de Derechos Humanos (Comité de Ginebra) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto para la Eliminación de la Discriminación Racial Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Comité contra la Tortura Convención sobre los Derechos del Niño Comité de los Derechos del Niño Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas Comité contra las Desapariciones Forzadas Existen, además del sistema mundial de la ONU, sistemas regionales de derechos humanos. El primero de ellos fue el europeo, creado a partir de la Convención de Roma (año 1950). El sistema africano se creó a partir de la Carta Africana de los Derechos y de los Pueblos (año 1981) denominada “Carta de Banjul”. Dentro de los sistemas regionales de derechos humanos se encuentra el americano, basado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, vigente desde 1978). Los organismos regionales americanos que se originan en la Convención Americana son dos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos La Comisión Interamericana (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos 6 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es una organización internacional fundada en 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos. Lo que llamamos hoy el sistema mundial de Derechos Humanos se fue configurando en el marco de la ONU en los años subsiguientes, a partir de los instrumentos que estamos mencionando. Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 5 de 15 humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos. La Corte Interamericana es un organismo jurisdiccional (un tribunal que dicta sentencias), que interviene cuando la Comisión Interamericana le eleva un caso o cuando los estados someten un caso a consulta. La Corte es una institución judicial autónoma de la OEA, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los otros tratados regionales. Está formada por siete jueces, elegidos a título personal, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Fue establecida en 1979 y tiene su sede en San José de Costa Rica. La OEA ha adoptado diferentes declaraciones y tratados relacionados con los derechos humanos, pero en el sistema regional los tratados no suelen crear su propio organismo para su seguimiento (como lo hace la ONU), sino que cuenta para ello con las dos instituciones mencionadas (la Comisión y la Corte). CUADRO II SISTEMA REGIONAL AMERICANO DE DERECHOS HUMANOS – OEA7- Instrumentos legales Organismos DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Comisión Interamericana de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984). Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" (1988) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990) Corte Interamericana de Derechos Humanos Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujer (1994) Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999) Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (1997) Los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (2003) 7 La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional regional creada en mayo de 1948, con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de ámbito americano. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimiento sostenible en América. Busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 6 de 15 La República Argentina ratificó la Convención Americana en 1984 y los Pactos de Nueva York en 1986, por lo que nuestro país se encuentra integrado tanto al sistema mundial (ONU) como al regional (OEA); y en consecuencia, los instrumentos legales emanados de estos sistemas se constituyen en ley interna. La ley internacional está siempre por sobre la Constitución (los estados no pueden invocar su derecho interno para violar obligaciones internacionales8). Las normas de derechos humanos completan las leyes de superior jerarquía del ordenamiento jurídico nacional. De manera que, siguiendo con nuestra representación (fig. 1.-), podemos graficar esta idea del siguiente modo, entendiendo que el sistema internacional de derechos humanos abarca los sistemas mundial y regional (fig.2.-): (Fig. 2.-) Sistema Internacional de Derechos Humanos: (Organismos + Instrumentos) 4.- Propiedades de los Derechos Humanos9 Es importante tener en cuenta algunas características reconocidas de los derechos humanos, entre otras razones porque de ellas se derivan obligaciones para los agentes del estado y efectores de políticas públicas en general. Para captar estas especificidades distinguiremos los derechos humanos de los derechos subjetivos. Estos son los derechos relativos a las personas, que son vulnerados, por ejemplo, por particulares en las relaciones contractuales privadas que normalmente tienen entre sí. Los derechos subjetivos son los derechos vigentes en las relaciones comerciales, contractuales, laborales, económicas en general que los ciudadanos sostienen entre sí. Desde una perspectiva histórica, puede afirmarse que los derechos subjetivos surgieron con vigor a partir de la revolución burguesa10, porque era esencial para el pleno reconocimiento de los derechos políticos de esta clase social en ascenso la afirmación de los derechos de propiedad. Esta posición teórica y política, que hoy reconocemos como un rasgo fundante del liberalismo, llega a afirmar los derechos de propiedad como un limite a la intervención del estado. El estado tiene frente a ellos una posición abstencionista: dado que los derechos son concebidos sobre la base de un acuerdo entre particulares, el Estado a los sumo puede mediar entre ellos. Los Derechos Humanos también funcionan como un límite frente al poder estatal, nacido históricamente a partir de la constatación de la capacidad de los estados modernos de 8 Zafaroni, E. et al. (2009) pp 154. Esta posición, denominada monista, y cuyas raíces en el pensamiento jurídico argentino se remontan a Juan Bautista Alberdi, fue ratificada por la Corte Suprema de la Nación en 1992 (causa Ekmekdjian). Dos años después, con la reforma constitucional, el monismo se incorporó a la CN (Art. 75, Inc. 22). 9 Tomamos esta comparación de Figueroa, A. (2007). 10 Las primeras normas fundamentales que consagran los derechos y libertades del ciudadano son la Constitución de los Estados Unidos de América (1784) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) de la Revolución Francesa. Otro Orden Normativo Otro Orden Normativo Otro Orden Normativo Orden Normativo Argentino Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 7 de 15 perpetrar atrocidades a escala industrial. Así, los derechos humanos buscan limitar a los estados pero de un modo completamente diferente: los estados nacionales se obligan a determinados compromisos asumidos frente a la comunidad internacional, funcionan como garantes de la realización de tales derechos. En este sentido, ya que los derechos humanos se realizan por la vía de la acción de los estados, estos deben asumir una posición de intervención concreta para garantizarlos (Cuadro III, 1) Mediante sus constituciones y leyes, los estados modelan un compromiso con su sociedad, en un territorio determinado, y explicitan los modos de resolución de los conflictos entre los derechos de sus habitantes. Pero cuando el estado ratifica tratados internacionales, se compromete además, con la comunidad internacional a asumir unos estándares mínimos en la realización de derechos (Cuadro III, 2). El surgimiento de los derechos subjetivos está históricamente determinado por el reconocimiento de los derechos de propiedad y libertad, así que su objeto de protección está constituido por los bienes susceptibles de valoración económica, que la propia constitución reconoce, así como las leyes y los acuerdos privados. El objeto de protección de los derechos humanos gira alrededor de las necesidades humanas, que las personas tienen por su condición de tales, independientemente de su particular situación patrimonial. Por ejemplo, el derecho a la vivienda cambia bastante su carácter si lo consideramos de un modo o de otro. Considerado como lo que es –un derecho humano reconocido en pactos adoptados por el país- obliga al estado a un firme compromiso para que las todas las personas tengan una vivienda digna (Cuadro III, 3). Desde la perspectiva de los derechos subjetivos, la obligación del estado se consuma cuando los derechos quedan consagrados en la legislación. Esto quiere decir que se desentiende de las consecuencias prácticas de las normas. Una vez sancionadas y reconocidas, ellas están disponibles para que cada ciudadano las haga valer. Sin embargo, desde el punto de vista de los derechos humanos, el estado debe no sólo reconocer los derechos sino además –y sobre todo- garantizar su cumplimiento mediante acciones afirmativas de tales derechos. Así, respecto de los derechos reconocidos en las convenciones, el estado adquiere una obligación de resultado. Esto es, debe administrar todas las medidas –legislativas, judiciales, administrativas, políticas- para que los derechos sean efectivamente satisfechos (Cuadro III, 4). En el marco de los derechos subjetivos, la legitimaciónde los derechos es individual. Es el individuo quien tiene que demostrar que actúa en función de un interés legítimo y que tiene personería para ello. Para los derechos humanos, la legitimación procesal es amplia, porque puede incluir no sólo individuos sino grupos, organizaciones sociales o pueblos (Cuadro III, 5) Los derechos subjetivos se hacen valer jurídicamente frente a alteraciones arbitrarias o ilegítimas, frente a una desposesión. En la perspectiva de los derechos humanos se actúa para lograr el acceso, su vigencia efectiva (Cuadro III, 6) Si un derecho se encuentra enunciado únicamente en la Constitución y las leyes de un país, estamos en presencia de un derecho subjetivo. Si ese derecho se encuentra además en un tratado internacional, se trata de un derecho humano (Cuadro III, 7). La jurisdicción de los derechos subjetivos es nacional, porque se parte del derecho de soberanía territorial del estado, que debe entender en el incumplimiento de las leyes internas. Para el caso de los derechos humanos, la jurisdicción es universal. Esto quiere decir que la inmunidad soberana cede frente al control internacional del cumplimiento de los tratados (Cuadro III, 8). Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 8 de 15 (CUADRO III) DERECHOS SUBJETIVOS DERECHOS HUMANOS 1.- Rol del Estado Abstencionista. Los derechos subjetivos son violados o desconocidos por particulares, teniendo siempre una base contractual privada. Intervencionista. Los Estados son los que violan los DH, por ello se reconoce la antijuridicidad objetiva ante la situación de no acceso al derecho reconocido. 2.- Formalidad Compromiso del Estado En su territorio y ante su sociedad. Todos realizan formulaciones en su ordenamiento jurídico interno de derechos y garantías individuales y sociales. Ante la comunidad internacional. Ratifican los tratados, convenciones, pactos, declaraciones, aceptando proteger estándares mínimos. 3.- Objeto de la protección Derecho de propiedad. Objetos susceptibles de apreciación patrimonial, reconocidos por leyes y acuerdos privados. Las necesidades humanas. Reconocidas internacionalmente por pactos, convenciones y tratados, y ratificadas por el país en su legislación interna. 4.- Obligación Estatal Es de Medio. Cumple sólo cuando las normas consagran derechos y garantías. Las acciones positivas son tratadas legislativamente, luego de su consagración el estado se desentiende. Es de resultado. Cumple cuando adopta todas las medidas necesarias – administrativas, legislativas, judiciales, políticas- para asegurar el cumplimiento de las normas convencionales. 5.- Legitimación procesal Es individual. Personas y organizaciones sociales con personería, excepcionalmente funcionarios en nombre de la sociedad (defensor del pueblo). Es amplia. De los individuos, grupos, pueblos, ONGs, colectivos; que reclaman ante la jurisdicción interna y subsidiariamente ante la comunidad internacional. 6.- Movimiento del aparato jurisdiccional Ante la turbación arbitraria. Frente a la desposesión ilegítima se solicita la reposición. Para lograr su vigencia efectiva. Se debe cumplir con las acciones positivas para el acceso y uso efectivo de derechos convencionales. 7.- Formulación De acuerdo a la constitución y las leyes. Se cumple con el enunciado de derechos y garantías para todos. Estándares universales que exigen del Estado el acceso a derechos. Formulados de manera positiva en pactos, convenciones, tratados y declaraciones. 8.- Jurisdicción Nacional. Se parte del principio de soberanía e inmunidad territorial del estado. Supranacional y universal. Se reconoce para todos y a todos, y se acepta el control internacional para su cumplimiento efectivo. 5.- Algunas Consecuencias de los instrumentos de Derechos Humanos para la práctica profesional del psicólogo Como ya hemos señalado en la Introducción de este trabajo, la actuación profesional de los psicólogos se encuentra cada vez más determinada por el entramado jurídico que se basa en el paradigma de los derechos humanos. Estas consecuencias, que alcanzan a todos los profesionales, son más evidentes en los ámbitos de la psicología jurídica porque están más inmediatamente regulados por normas específicas. Aquellos profesionales que ejercen en instituciones públicas normalmente tienen mayores requisitos normativos en su intervención que quienes ejercen en instituciones privadas o por cuenta propia. No obstante, en este Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 9 de 15 apartado no distinguiremos entre ámbitos y especialidades, porque creemos que los criterios expuestos pueden ser materia de reflexión desde cualquier área de la práctica profesional. El sistema de derechos humanos nos ofrece sobre todo, un cierto modo de entender la sociedad y la relación con los otros. Requiere básicamente un cierto compromiso ciudadano por parte de quien ejerce su profesión y una forma de concebir lo que la relación con los otros debe ser. Esto es, evitar en todo caso que el otro, cualquiera sea su situación, condiciones y circunstancias, devenga objeto, en el sentido desubjetivante del término: cosa desvitalizada a merced de cualquiera de las formas que el Poder adquiere y utiliza. En este sentido, pensar la propia intervención en términos de derechos humanos involucra un compromiso ético11. Vale decir; nos ubicamos sobre todo en el terreno de los principios del gobierno de sí (correlativos en cierto modo a los del gobierno de la comunidad); más que en la evitación de las consecuencias jurídicas –sancionatorias- que podría acarrear su eventual inobservancia. Es que la omisión del paradigma de derechos humanos no siempre significa una vulneración inmediatamente identificable que determine un proceso judicial (o administrativo) para los responsables. Por ejemplo, si un equipo interdisciplinario en el ámbito de salud mental no trabaja con las familias de los pacientes internados, limitándose a algunas citaciones escritas para cubrir las formalidades pero sin consecuencias prácticas; sus integrantes están lejos (aunque no exentos, desde luego) de sufrir penalizaciones por eso. Esto tiene que ver con que nuestros estándares de intervención son todavía muy poco exigentes, tanto desde la perspectiva de los profesionales como de los usuarios. Es de esperar que esta situación se vaya modificando en el futuro, y que las normas básicas, las reglas procedimentales, los protocolos y sobre todo, la creciente profesionalización, contribuyan a diseñar formas de intervención cada vez más eficaces y centradas en los resultados. Las intervenciones profesionales, como cualquier práctica social, pueden ser mejoradas mediante el rediseño de las condiciones que las regulan; en las cuales la amenaza punitiva desempeña un papel no desdeñable, pero marginal. Es razonable suponer que, a pesar de todas las dificultades, las comunidades humanas se esfuerzan por mejorar sus condiciones de vida mediante acuerdos e ideas comunes, y que sus individuos no actúan exclusivamente de un modo defensivo, para evitar las sanciones legales. Sobre estos supuestos, que en último análisis admiten que estamos interesados en construir una sociedad mejor; identificaremos algunos criterios que nos parecen insoslayables para ordenar la intervención profesional en la perspectiva de los derechos humanos. 5.1.- Principio de igualdad y no discriminación Este principio general indica que las disposiciones de la ley se aplican por igual a todas las personas, sin distinción de sexo, edad, pertenencia étnicao religiosa, condición social o capacidad. Por ejemplo, todas las personas tienen derecho a que los datos que figuran en su legajo institucional o historia clínica sean resguardados por el secreto profesional. Esto obliga a los profesionales de igual modo independientemente que el sujeto sea cliente de una prepaga de salud, un adolescente de una institución del sistema penal juvenil o un usuario internado en un servicio público de salud mental. Del mismo modo, todos los usuarios tienen derecho a acceder a la propia información contenida en tales documentos. Como las prácticas sociales en cada uno de estos segmentos son diferentes, puede darse el caso de que los profesionales de una prepaga tengan muy presente que el paciente puede reclamar la historia clínica y tengan en consideración este elemento al momento de realizar sus anotaciones. En cambio, en un centro para adolescentes infractores de la ley penal ésta posibilidad suele no estar en las previsiones de nadie, por lo que los diagnósticos y descripciones del sujeto y su familia tienden a adquirir el carácter concluyente –y 11 La referencia central sobre esta cuestión es, sin dudas, el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina. Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 10 de 15 estigmatizante- que proporciona la visión unilateral del profesional y su seguridad de que no será jamás cuestionada por el/los interesado/s. Este problema se encuentra inscripto en el campo más amplio del trato en las instituciones, que debe distinguirse del tratamiento específico que ellas puedan o deban dispensar a los sujetos con los que trabajan. Los tratamientos –cualquiera sea la significación que podamos atribuirles en cualquiera de los dispositivos donde se desarrollan- deben tener lugar en un ámbito donde el trato sea para todos el que requiere un sujeto de derechos. Y si no se encuentra en un dispositivo determinado, es una tarea central del psicólogo procurar los medios para su producción efectiva, y esto integra su intervención, y ordena el marco donde su acción puede ser eficaz. Los tratamientos se ajustan en relación a las necesidades de cada uno, en el marco de un trato que debe ser igual para todos los actores institucionales, y no sólo para los usuarios o pacientes. Todo el funcionamiento institucional debe resguardar esta condición de igualdad básica de derechos de ciudadanía (Por ejemplo, si en una comunidad terapéutica está prohibido fumar, esta es una condición de trato que no exime a ninguno de los actores institucionales, incluyendo por supuesto a los profesionales). La intervención profesional debe producir –exigir- el trato que requiere la condición de sujeto de derechos de todas las personas que actúan en el marco de cualquiera de los dispositivos donde tiene lugar. 5.2.- Principio de efectividad El principio de efectividad es una gran exigencia del paradigma de protección de derechos, y es también una expectativa esperanzada en nuestra capacidad profesional para modificar la realidad en la que nos toca actuar. La efectividad es la capacidad de alcanzar los objetivos que nos proponemos. Para el caso, de cancelar una situación de vulneración de derechos o, menos perentoriamente, de ampliar los márgenes de ejercicio de derechos. Tomado en su sentido amplio, este principio supone que los organismos del Estado adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidas en la ley12. Por ello, los estados signatarios de los tratados, pactos, convenciones, etc., se comprometen a ajustar sus ordenamientos normativos a los estándares establecidos en los instrumentos jurídicos internacionales. Pero como es evidente, las modificaciones normativas por sí mismas no transforman la realidad. Hace falta que una serie de acciones, de prácticas de intervención, se ordenen en función de la superación de determinados problemas que la realidad presenta. En el nivel en que normalmente nos ubicamos como profesionales, que llamamos de intervención o asistencia directa, esto implica en primer lugar, la responsabilidad para evitar las situaciones más graves de vulneración de derechos y, en segundo término, coadyuvar a generar un ambiente relacional más propicio a la consideración de las personas como sujetos de derechos (de la manera en que lo describimos en el punto 5.1.-). La efectividad también es correlativa a la modalidad de abordaje (descrita en el punto 5.3.). Debemos considerar la intervención profesional en el marco del trabajo de un equipo interdisciplinario. El principio de efectividad requiere que nos responsabilicemos de las consecuencias de nuestras decisiones profesionales, y no sólo de algunas acciones inmediatas que consideramos dentro de nuestra esfera de acción. Por ejemplo, un profesional que trabaja en un establecimiento educativo puede tomar conocimiento de una situación de maltrato que sufre un niño por parte de alguno de los adultos convivientes. Resuelve cumplir con lo que la ley parece ordenarle (ver punto 5.4.-) y hacer directamente la denuncia al órgano de protección de derechos local. Como 12 Ley 26061, Art. 29 Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 11 de 15 consecuencia de ello, los padres resuelven sacar al niño de ese establecimiento educativo y mudarse a otro lugar. En este caso, el profesional ha cumplido con la norma pero parece haberse desentendido de los resultados de sus acciones, si contaba, como es razonable suponerlo, con elementos para esperar esa reacción por parte de los padres. Cumplió con la letra de la ley pero su intervención no fue efectiva para cancelar la situación de vulneración de derechos que había detectado. Es más, hasta cierto punto dicha vulneración se agravó, si consideramos que el niño perdió su lugar de inclusión escolar. El principio de efectividad exige realizar todo lo necesario para evitar que la situación de vulneración continúe o se agrave, para lo cual se espera que los profesionales cuenten con recursos técnicos suficientes pero sobre todo, la decisión de superarla. Así, el psicólogo en una situación de esta naturaleza puede explorar una serie de alternativas compartidas con su equipo de trabajo, y adoptar aquellas que razonablemente conduzcan al objetivo planteado. Por ejemplo, podría citar a los padres para plantearles la situación, si ya tiene un vínculo con ellos, o resolver que los cite otro miembro del equipo si por alguna razón es otro el que tiene un vínculo más firme con ellos, o contactar al equipo de protección de derechos y trabajar con ellos sobre la mejor estrategia posible, o cualquier otra vía que permita avanzar en la solución sin romper el puente que lleva a ella. Desde este punto de vista, la denuncia es un elemento más con el que cuenta para cancelar la situación de vulneración, y debe evaluar en qué momento y de qué modo conviene producirla. Porque la cuestión no es que de ese tema debe ocuparse otro (para el caso, el equipo de la oficina de derechos); sino que la situación de vulneración debe concluir. Desde luego, entre las herramientas que cuentan los profesionales para lograr mayores niveles de efectividad, se encuentra la capacidad de trabajar en equipo con otros profesionales de disciplinas diferentes, como veremos a continuación. Digamos además que las prácticas en la resolución de determinados problemas, a veces la simple descripción y comunicación (de las llamadas prácticas de referencia), y otras vecesla teorización sobre ellas, constituyen elementos muy valiosos para mejorar el desempeño de los equipos profesionales. La auto exigencia de producir conocimiento y transmitirlo es un instrumento esencial para la efectividad de los equipos profesionales de intervención. 5.3.- El abordaje interdisciplinario Como anticipamos en el punto anterior, el abordaje interdisciplinario es una herramienta central para la efectividad de la intervención por variadas razones. En primer lugar, existe una razón práctica: en casi la totalidad de las instituciones de los ámbitos de la Psicología Jurídica, los psicólogos integramos equipos técnicos interdisciplinarios. Estos equipos integran el diseño institucional porque quienes lo pensaron estaban confrontados a una realidad con necesidades variadas: los sujetos necesitan reflexionar sobre su propio comportamiento y sus consecuencias, sobre sus padecimientos, pero también tienen necesidades habitacionales y de documentación, problemas de salud y de alimentación, un vínculo generalmente lábil con el sistema educativo, suelen tener problemas de interacción con el sistema legal. De este modo se conforma un equipo que integra a psicólogos, trabajadores sociales, médicos, nutricionistas, enfermeros, odontólogos, docentes de diferentes especialidades, psicopedagogos, abogados, antropólogos, etc. Todo hace suponer que cada profesional sabe lo que tiene que hacer y que aquello que hace se complementa más o menos adecuadamente con lo que hacen los otros. Pero ¿esto es suficiente? Podríamos decir que un diseño institucional que contemple un equipo de estas características constituye una buena base para comenzar a trabajar. Pero la experiencia indica que la buena convivencia al interior del equipo se estabiliza cuando cada uno asume algunas acciones que le son reconocidas como propias y entre todos estabilizan una rutina compartida. Así, el psicólogo atiende consultas en un consultorio más o menos reservado, la nutricionista instala su escritorio cerca de la cocina, el trabajador social deja periódicamente los muros institucionales para visitar a las familias en su propio barrio. Cada Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 12 de 15 uno atiende sus propias actividades. Ni al médico ni al psicólogo se le ocurre visitar a la familia, ni necesariamente acompañarla al hospital de su zona o al organismo local de derechos para solicitar documentación ¿Constituye esto un equipo interdisciplinario? Claramente se requieren otras condiciones. A este funcionamiento grupal de profesionales se lo ha denominado apropiadamente multidisciplinario13. No obstante, el abordaje interdisciplinario requiere otras condiciones. Digamos sucintamente que un grupo de profesionales de diferentes disciplinas se constituyen en un equipo interdisciplinario cuando establecen objetivos de trabajo en común y acuerdan las acciones mediante las cuales procurarán alcanzarlos. Entonces las actividades que realiza cada uno están en función de aquellos objetivos, mientras cada disciplina aporta su particular perspectiva. Los objetivos del equipo se establecen en función de dos parámetros. Por una parte, la definición de la misión institucional (y el proyecto que se deriva de ella). Por otro lado, el diagnóstico de la realidad sobre la cual le toca actuar. El equipo entonces cuenta con sus propias definiciones para actuar dentro del marco institucional y reglamentario en el que se encuentra y, lo que es muy importante, sus propios elementos de evaluación sobre las acciones que realiza. Profundizamos esta perspectiva en otro trabajo14. Lo que nos interesa resaltar acá es que cuando el equipo interdisciplinario se constituye como tal (o sea, según los parámetros que hemos enunciado) las acciones y actividades que cada profesional realiza se encuentran enmarcadas en la definición de los objetivos institucionales mucho más que en los estereotipos y representaciones que rodean el ejercicio de su profesión. Concebido de este modo, el equipo profesional es un instrumento esencial para la ampliación de derechos, porque es la única manera técnicamente posible de afrontar los problemas que tienen lugar en la realidad social. En el esquema multidisciplinario no se abordan los puntos ciegos que quedan entre los intersticios de los abordajes disciplinares. El abordaje interdisciplinario se propone no dejar escotomas entre las acciones profesionales, considerando el abordaje como una unidad orientada hacia objetivos concretos. Digamos que el esquema multidisciplinario es subsidiario de una concepción más ligada a los derechos subjetivos, mientras que el abordaje interdisciplinario es el instrumento técnico específico de la protección integral de derechos (Cuadro I. 4, 5 y 6.-). Esto exige, para los profesionales en general, y para los psicólogos en particular, desarrollar las capacidades personales y habilidades profesionales para el trabajo en equipo. 5.4.- Deber de comunicar Ya hemos mencionado la obligación de comunicar sobre las situaciones de vulneración de derechos (punto 5.2.-). Por ejemplo, la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes15, exige que los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos y privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos, comuniquen dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección en el ámbito local. Esta obligación es extensible a todos los profesionales que actúan en los diferentes ámbitos. Como ya hemos señalado, este deber se inscribe dentro del principio de efectividad, porque es la manera en que la garantía legal resulta técnicamente operativa. 5.5.- Deber de recibir denuncias El deber de recibir denuncias es correlativo del deber de comunicar. Supone que el agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos se 13 Elichiry, N. (1987). 14 Ver: Regulación del Ejercicio Profesional del Psicólogo. Ficha de cátedra. 15 Ley 26.061, Art. 30. Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 13 de 15 encuentra obligado a recibir y tramitar la denuncia en forma gratuita (LPIDN, art 31). Si bien los psicólogos se encuentran más frecuentemente en posición de hacer la denuncia, por haber tomado conocimiento de alguna situación de vulneración, no es infrecuente que se desempeñen en organismos que deben recibir tales denuncias y tramitarlas. Obviamente también en ese caso, valen las consideraciones que hemos realizado en torno al Principio de efectividad. 5.6.- La revisión de las medidas La revisión de las medidas corresponde normalmente a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La revisión recae en aquellas medidas que suponen limitaciones al ejercicio de los derechos de un sujeto determinado. El sentido de la revisión periódica es que tal limitación dure el menor tiempo posible y sólo si se encuentra plenamente justificada. Esto es, que su inexistencia haga presuponer una vulneración de derechos más grave que la que establece la autoridad judicial. Por supuesto, las medidas las adopta y las revisa un juez, pero su decisión se basa en un informe técnico que normalmente tiene, como la ley y la mejor práctica exige, un carácter interdisciplinario. La redacción de tal informe y las acciones desarrolladas para fundamentarlo, están sujetas a las mismas premisas que hemos repasado en los puntos anteriores: los equipos deben realizar todas las acciones a su alcance para evitar que se prolongue la medida, lo que muchas veces supone plantear nuevos escenariospara reconstruir el ámbito de ejercicio de derechos del sujeto, aunque suponga cierta toma de riesgo16 razonablemente controlada. Las nuevas medidas deben estar sujetas a revisión periódica, pero lo central en ellas es la restitución al sujeto del ejercicio de derechos lo más amplio posible. 5.7.- El consentimiento informado Las decisiones de los profesionales cuyas consecuencias afecten a los sujetos con quienes trabajan deben partir del reconocimiento de que el propio sujeto conoce y asume tales consecuencias. Esto vale desde luego para todos los tratamientos que realizan los psicólogos, tanto a título personal como en el marco de un equipo interdisciplinario. El paciente o el usuario debe dejar constancia escrita de que conoce en qué consiste el tratamiento y cuáles son sus riesgos y consecuencias posibles, y de que acepta someterse a él en los términos explicitados. El consentimiento informado es, en términos prácticos, un documento escrito. La práctica del consentimiento informado se basa en la consideración del consultante, paciente o usuario como sujeto de derechos, porque busca garantizarle toda la información pertinente para que él mismo pueda resolver sobre las cosas que afectan a su propia vida, y también como un reconocimiento de aquello que debe considerarse de la esfera de su propiedad o intimidad. De este modo, no sólo debe contarse con el consentimiento informado para la realización de tratamientos (de los que podría esperarse que efectivamente incidan en las condiciones de vida del paciente) sino también en la simple participación en protocolos de investigación, y por supuesto en la publicación de datos de su historia individual, aún con las necesarias modificaciones del material para impedir el reconocimiento de su identidad. En todos estos casos, o en cualquier otro análogo, los profesionales requieren del acuerdo expreso del sujeto con el cual trabajan. Esta práctica debe extenderse a todos los ámbitos de la Psicología Jurídica y es deseable que abarque también a todas los campos de actuación del psicólogo. Y no sólo en términos 16 Ver Iglesias, M. (2008). Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 14 de 15 actuarios, como una formalidad escrita. Esta formalidad debe expresar un contenido que integra efectivamente la intervención profesional. Por esto, el consentimiento debe considerarse más bien una consecuencia de un criterio de trabajo que abarca toda intervención posible. En esta serie de ideas debemos considerar también un caso contiguo a este tema. Los profesionales deben concebir sus propios informes, sobre todo cuando están dirigidos a un tercero (pongamos por caso, una autoridad judicial), como una parte de su propia intervención. Muchas veces, como una parte privilegiada de su propia intervención, en el sentido de una particular puntuación. Este es el caso frecuente de los equipos que trabajan con internos en institutos penitenciarios o en centros para adolescentes infractores. Es esencial que los internos conozcan el contenido de los informes que suelen tener consecuencias tan palpables para sus vidas. Este es el elemento que tienen en común con el consentimiento informado. La diferencia radica en que en estos informes los profesionales no requieren el acuerdo del sujeto. Este debe conocer el informe, no necesariamente acordar con él. Como es obvio, el desacuerdo del sujeto con el informe (cuya expresión emocional puede ser muy variada) es una situación que puede resultar conflictiva, y requiere una exigencia hacia las capacidades técnicas de los equipos profesionales, no tanto para manejar las reacciones negativas sino para que el trabajo sobre los informes tenga sentido en el contexto del trabajo institucional. Dicho de otro modo: este tipo de abordaje sólo puede realizarse en una institución donde los internos cuenten con claras oportunidades de realizar actividades y fortalecer actitudes que puedan ser fielmente reflejadas en los informes profesionales, y que si resolviesen no realizar, conocen que la consecuencia directa es que esa actitud se vea reflejada en el informe. Por ejemplo, un informe puede dejar constancia que el sujeto no concurre a actividades de educación (lo que en principio podría resultar un dato negativo), pero para ello la institución debe ofrecer variadas y suficientes oportunidades educativas. El equipo profesional debe por una parte trabajar con los internos para que puedan aprovechar tales oportunidades, pero también debe asegurar que esas oportunidades sean efectivamente accesibles para los internos. Estas son las condiciones previas en las que los informes tienen sentido, porque los informes no sólo hablan de los sujetos. También hablan, y muy elocuentemente, acerca de los profesionales que los escriben y de las instituciones que los promueven. Cátedra II de Psicología Jurídica. Derecho Internacional de los Derechos Humanos ______________________________________________________________________________ Página 15 de 15 Bibliografía CEJIL – Save the Children (Suecia). (2006). 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