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V Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XX Jornadas de Investigación Noveno Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2013. Modos de ser adolescentes en los dispositivos penales juveniles. Gaillard, Paula y Rodriguez, José Antonio. Cita: Gaillard, Paula y Rodriguez, José Antonio (2013). Modos de ser adolescentes en los dispositivos penales juveniles. V Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XX Jornadas de Investigación Noveno Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Dirección estable: https://www.aacademica.org/000-054/526 Acta Académica es un proyecto académico sin fines de lucro enmarcado en la iniciativa de acceso abierto. Acta Académica fue creado para facilitar a investigadores de todo el mundo el compartir su producción académica. Para crear un perfil gratuitamente o acceder a otros trabajos visite: https://www.aacademica.org. 40 MODOS DE SER ADOLESCENTES EN LOS DISPOSITIVOS PENALES JUVENILES Gaillard, Paula; Rodriguez, José Antonio Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 1.- Introducción Hace ya algunos años que, desde nuestra inserción en actividades de gestión y académicas, centramos nuestra reflexión en cuál debe ser el propósito de las organizaciones que integran el Sistema Penal Juvenil (SPJ). En busca de una formulación suficientemente amplia, con sentido para todos los trabajadores del sistema, los adolescentes usuarios y demás actores sociales que intervienen en este campo, reelabo- ramos el concepto Proyecto de Vida (PV). De esta forma intentamos superar una modalidad de abordaje he- gemónico en las instituciones, centrada en el diagnóstico psico- social, que raramente presentaba incidencia práctica en el “trata- miento” y que se desentendía de los efectos sistémicos que las instituciones producen en la existencia de los adolescentes y de sus trabajadores. La mencionada concepción de “tratamiento”, análoga a la del tratamiento institucional psiquiátrico, se basaba en una ficción refractaria a la experiencia: que el recurso para que el “paciente” mejore son una serie de entrevistas semanales con los profesionales que lo atienden individualmente (dos o tres horas por semana, en las situaciones más favorables), mientras el contexto relacional del sujeto se regulaba de manera exclusiva por los siste- mas sociales espontáneos que se producen en las instituciones (E. Goffman, 1960). Es así que concluimos que la finalidad de todo dispositivo penal ju- venil consiste en acompañar a los adolescentes en la actualización (formulación y realización) de su proyecto de vida. La noción de Proyecto de Vida tiene la ventaja de ser inmediata- mente accesible a la intuición y, en este sentido, pueden entenderla los jóvenes, sus familiares, los operadores, el personal de salud y todas las demás personas con mayor o menor participación en el sistema. Puede considerarse una noción de alguna forma transdis- ciplinaria, y esperar que el trabajo institucional contribuya a dar- le un sentido consistente y compartido, evitando la reproducción automática y acrítica de las prácticas. Sin embargo consideramos que esta ventaja es también una debilidad, ya que su accesible polisemia puede permitir que se entienda por PV muy diversas co- sas, y que se torne de este modo una noción vacua e improductiva. En consecuencia, trataremos de establecer un marco de referencia pero remitiremos a un texto escrito con anterioridad para el análisis de sus presunciones teórico ideológicas[1]. De esta forma, podre- mos avanzar aquí en la descripción y reflexión sobre los obstáculos y facilitaciones que esta concepción ha encontrado en la práctica cotidiana con los jóvenes en las instituciones penales, de manera de tornarla operativa y verdaderamente fecunda. 2.- Algunas precisiones sobre el concepto PV Para que la noción de Proyecto de Vida no sea cooptada por con- cepciones que nos proponemos superar, debemos precisar ciertos límites que nos ayuden a su comprensión: a) El Proyecto de Vida es universal. En ciertas condiciones, todas Resumen El presente trabajo parte de la pregunta acerca del propósito de las organizaciones que integran el sistema penal juvenil, y se propone brindar una respuesta con sentido para todos los trabajadores del sistema y los jóvenes incluidos en ellas, que brinde orientación a las prácticas institucionales, de modo de evitar su reproducción de ma- nera automática y acrítica. La noción Proyecto de Vida Ciudadano indica un espacio de intervención para el personal que desarrolla una tarea cotidiana en los dispositivos penales juveniles y los jó- venes infractores a la ley penal a los que asisten. En este trabajo se presentan las presunciones sobre la Condición Humana y sobre la Condición Ciudadana que la noción Proyecto de Vida Ciudadano conlleva, a la vez que se plantean las implicancias institucionales y los obstáculos prácticos que la misma encuentra. Se analiza el material recolectado en seis años de gestión en dispositivos pe- nales juveniles --mediante Entrevistas en profundidad, Talleres participativos, Observaciones simples y participantes, con jóvenes, familiares de los mismos y trabajadores del sistema-- según di- mensiones histórico-temporales, existenciales y de la psicología de la autonomía. Palabras clave Proyecto de Vida, Ciudadanía, Sistema penal juvenil Abstract WAYS OF BEING TEENAGERS IN THE JUVENILE CRIMINAL DEVICES This paper begins with the question about the purpose of the or- ganizations that comprise the juvenile justice system, and aims to provide an answer with regard to all workers and youth system included in them, to provide counseling to the institutional prac- tices of prevent reproduction mode automatically and uncritical. The notion Citizen Life Project indicates a space of intervention for staff that perform an everyday task in juvenile criminal devices and young offenders to criminal law to those who attend. In this paper we present the assumptions on the Human Condition and the condi- tion that the notion Civic Life Project Citizen carries, while institu- tional implications arise and practical obstacles that it encounters. We analyze the collected material in six years of management in ju- venile criminal devices - through in-depth interviews, participatory workshops, simple observations and participants, youth, families and workers of the same system - as historical-temporal dimen- sions, existential and of psychology of autonomy. Key words Life Project, Citizenship, Juvenile criminal devices 41 las personas tienen la posibilidad de proyectar su vida, y quien no lo hace, no puede debido a que carece de esas condiciones. Existen muchas situaciones que afectan esas posibilidades, por ejemplo, la extrema necesidad no permite a algunas personas trascender el instante presente, y sus actos (o su inacción) son impuestos por las perentorias circunstancias en las que viven. Existen también even- tualidades que obligan a las personas a cambiar su proyecto vital (enfermedades, situaciones de victimización grave y prolongada). La adolescencia es el momento en que el proyecto de vida comien- za a bosquejarse y, en las condiciones adecuadas -de necesidades elementales satisfechas, tranquilidad psíquica, cierta serenidad existencial-, la mayor parte de los adolescentes tienden a consi- derar la propia vida valiosa para otros y en sí misma, y buscan trascender el mero presente en busca de una realización futura. b) No existe al margen del pacto social. Ninguna vida humana puede realizarse al margen de una comunidad igualmente humana. Esto no equivale a suponer que la relación del individuo con la co- munidad se encuentre libre de conflictos;por el contrario, supone reconocer que la vida individual se desarrolla en una tensión con- tinua con el sistema cultural de la comunidad de la que forma par- te. Sin embargo, el desentendimiento de las consecuencias even- tualmente lesivas y graves de los propios actos, ubican a algunos adolescentes en una relación excluyente con la posibilidad de los proyectos de vida de otros. c) Es un acto de libertad. Nuestro abordaje no parte de la idea de que el adolescente ha optado libremente por delinquir y que, en función de esa libertad, puede adoptar otras formas de vivir. Por el contrario, partimos de la base de que las condiciones en que le tocó vivir lo instalaron en una situación de marginalidad y que sus actos (al menos aquellos actos que lo tornaron vulnerable al siste- ma penal) son una consecuencia de ello. Trabajar sobre su propio proyecto de vida restituye al joven las condiciones de libertad que, en muchos casos, había perdido antes de que una medida judicial la restringiera. Si desde la perspectiva de la intervención estatal pu- nitiva se plantea como problema que la sanción penal no destruya las posibilidades del sujeto de reconstruir su vida, el encuadre de trabajo con el adolescente infractor debe sostenerse en el recono- cimiento de su responsabilidad por el presente y por su futuro para que pueda captar desde allí las consecuencias de sus acciones y los esquemas cognitivos y relacionales que los determinan. Es esta perspectiva la que abrirá la posibilidad de reflexión sobre sus actos pasados sin el efecto estigmatizante y devastador de la identifica- ción con ellos. d) No es susceptible de formulación exhaustiva. Como cualquier proyecto, es imposible conocer y anticipar un PV en todas sus pers- pectivas, posibilidades y escenarios futuros. Lo que expresa o hace posible un proyecto son una serie de acciones comprometidas y medianamente consecuentes para las que se requiere esfuerzo propio y ayuda de otros. Todos, en general, captamos una pequeña parte de lo que podría considerarse nuestro propio proyecto de vida porque generalmente estamos ocupados en lo que nos demanda el momento presente: terminar la escuela, conservar un trabajo, sostener una relación afectiva, etc. Por eso el trabajo con los jóve- nes se desarrolla fundamentalmente en este plano, que podríamos llamar operativo, y que consiste en ofrecer, estimular y acompañar las adquisiciones de conocimientos y capacidades necesarios para la construcción de un proyecto de vida en la comunidad. e) Debe entenderse en relación al Proyecto Institucional. Si bien suponemos que la existencia misma del Estado tiene razón de ser en la medida en que provea a todos los ciudadanos las condicio- nes básicas para que ellos desarrollen sus proyectos de vida; en el caso particular del SPJ, el Estado se hace presente en la vida del joven con toda la densidad que conlleva su intervención punitiva. Esa intervención no puede pensarse por fuera de los efectos que la medida y la institución tienen en su subjetividad. Por lo que el Proyecto Institucional es el marco técnico operativo indispensable de la intervención: no se trata de la acción de algunos operadores si no del conjunto coordinado de las acciones de los operadores que componen la institución, cuyos objetivos, acciones, procedimien- tos, resultados esperados e indicadores de resultado se encuen- tran organizados en un proyecto formal y explícito. Sin un Proyecto Institucional correctamente gestionado, las intervenciones de los operadores conducen inevitablemente a una lógica de suma cero con efectos poco favorables o dañinos para el joven y su familia. f) No es una categoría diagnóstica. Por lo dicho, no podemos con- siderarla una categoría diagnóstica (por ejemplo con relación a la mayor o menor capacidad de un joven para llevar adelante un PV). Tanto por razones técnicas como por consideraciones jurídicas[2] entendemos que todas las personas son capaces de desarrollar un PV y consideramos que es función de las instituciones del Estado contribuir a generar las condiciones básicas para que los ciudada- nos puedan llevarlos adelante[3]. Ninguna clase de “diagnóstico” puede indicarnos que esto no es posible: los diagnósticos psicoló- gicos, psiquiátricos, sociales, pedagógicos, médicos, nutricionales, odontológicos, etc., deben darnos los elementos para diseñar las estrategias de trabajo que permitan la elaboración de un PV por parte del adolescente y no, como ocurre frecuentemente, proveer- nos de las justificaciones para su fracaso[4]. g) Pero es susceptible de (auto) evaluación. La distancia entre nuestras expectativas sobre el futuro -lo que nos proponemos ha- cer- y lo que efectivamente logramos es un dato indispensable para el desarrollo personal. De manera que pensar lo que hicimos y mo- dificar nuestros criterios o nuestros planes en función de ello es un hábito que debemos cultivar en el trabajo con los adolescentes, en especial para superar dificultades. El trabajo que realizan los operadores en el marco de un proyecto institucional compartido es imprescindible para construir el ambiente necesario para que tal reflexión sea posible. 3.- Límites operativos: las coartadas existenciales Todos expresamos a través de nuestros comportamientos los modos en que hemos ido construyendo nuestra existencia en las instituciones, y es transcurriendo en ellas que adquirimos nuevos modos de ser, transformamos o ratificamos los anteriores. Trataremos en este punto aquellos modos particulares de transcu- rrir de los adolescentes en los dispositivos penales que llamaremos coartadas existenciales. Poseen una importancia particular para el trabajo con los adolescentes infractores y los adultos a su cargo, en tanto se manifiestan como obstáculo (es decir, se hacen visibles y se presentan como límite a superar) cuando las prácticas insti- tucionales están orientadas en base al concepto Proyecto de Vida. Se trata de tipos particulares de anudamiento de las satisfacciones y prohibiciones que conducen a una degradación de la libertad en la vida de un sujeto pero que le reportan, como contrapartida, be- neficios inmediatos. Estos beneficios son tanto de orden individual -en tanto las coartadas existenciales le permiten al sujeto huir del conflicto, la incertidumbre y el sufrimiento psíquico-, como de or- den social -conllevan la posibilidad de huir de la ley, sostener cierta impunidad y contar con un cómplice, singular o colectivo-[5]. De esta manera, le ahorran al sujeto un importante monto de displacer, le brindan acceso a placeres singulares (no accesible al común de la ciudadanía), y fundamentalmente le evitan el costo de hacerse 42 responsable de sus actos, es decir, de responder por ellos ante sí y ante su comunidad. En estos casos, aunque el sujeto reciba una sanción judicial, el cumplimiento de la misma no asegura un efecto simbólico sobre su modo de existir. 3.1.- Primera coartada: la existencia perjudicada De acuerdo a la definición brindada por Paul-Laurent Assoun (2001) el perjuicio es un estado de excepción producido por un daño o pri- vación a la que fue sometido el sujeto, quien organiza su existencia en base a ese trauma sufrido. El sujeto, excluido de un mínimo de goce social garantizado para otros, se encuentra en situación de ilegalidad simbólica y se siente justificado a reclamar una indem- nización eterna. a) El sujeto acreedor de “beneficios”: en vez de instituirse como un sujeto de derechos, el sujeto reclama que se le otorguen bie- nes que considera obligación del otro otorgar, pero no siente que le competa ninguna responsabilidad ni con respecto al acceso ni con relación al semejante como sujeto de derechos. Como producto de la ilegalidad simbólica producida por el estado de excepción, no resulta contradictorio reclamar los derechos propios y no respetar los del semejante.Ej: “y bueno, yo no lo quería lastimar pero si le estoy apuntando ¿por qué no me da las cosas?” (Adolescente en un CRC[6], 16 años) b) La idealización del sufrimiento: el sufrimiento es erotizado y, en consecuencia, no puede ser abandonado. Aún cuando las condi- ciones estén dadas para que las cosas puedan ir bien se repite una historia de fracaso como un destino (S. Freud lo denomina “maso- quismo moral”). Ej: “En la Casita (hogar) estaba bien. Iba a la escuela, comía, tenía una cama linda… pero volví a la calle y acá” (Adolescente en un CRC, 14 años) c) El semejante como intruso: la base o imagen primaria es la de los celos por el objeto que posee un par y del que se es despojado justamente por la presencia de ese semejante. Se sintetiza en la frase: “lo que él tiene es porque me lo quitó a mí, en consecuencia, como su presencia me perjudica, puedo atentar contra él”. Ej: (Ante el pedido de explicaciones por haberle roto la remera a un compañero del dormitorio) “A él le dieron una remera mejor. Mirá esto” (tironeando la propia, de idéntico diseño a la de su par). (Adolescente en un CRC, 15 años) 3.2.- Segunda coartada: la existencia alienada El sujeto deja de lado el propio proyecto de vida para fundirse con los valores y las imágenes que otro defiende e impone con valor de “verdad”. Implica objetalizarse y decatectizar el tiempo futuro en provecho de la idealización masiva de un proyecto propuesto por otro sujeto (P. Aulagnier, 1994). Este tipo de relación pasional también puede darse con un objeto (el objeto de deseo se trans- forma en objeto de necesidad imperiosa). Si bien la pasión permite librarse de toda causa de duda y de conflicto -entre el bien y el mal, lo verdadero y lo falso, lo lícito e ilícito--, el sujeto se ve obligado a dar muerte a partes de su propia actividad de pensamiento y a sus posibilidades creativas. a) El sujeto “buen preso”: adherir al reglamento puede transfor- marse en una estrategia cuando elude la falta y permite evitar la ley. A diferencia de la ley que legisla la relación entre deseo y prohibi- ción, el sujeto quiere depender del reglamento porque éste se re- duce a su letra y puede administrarlo para su propio goce. El poder reglamentario le asegura un estatus en la institución y una posición “de garante de beneficios” en el grupo de pares. Ej.: (Ante un pedido de explicación por malos tratos infligidos a un compañero del dormitorio) “Nosotros queremos que lo saquen a éste porque es un cachivache, se porta mal y por su culpa nos cortan todos los beneficios… Nosotros nos portamos bien.” (Ado- lescente en un CRC, 16 años) b) El sujeto apasionado por un objeto: el sujeto no puede discri- minar entre el placer inmediato que acompaña a la satisfacción de las necesidades del cuerpo o de su actividad de pensamiento, del placer que debe ser diferido. Toda espera para obtener placer es insoportable porque es vivida con la convicción de que ese placer le será negado. Los comportamientos adictivos -con sustancias, personas, actividades- tienen como base esta forma de relación con el objeto. Ej.: “El mejor regalo que tuve en mi vida para navidad fue un ladrillo de cocaína envuelto con papel de diario que me trajo mi hermano. Quiero que me regalen eso” (Adolescente en un CRC, 14 años) 4.- Aportes para una intervención institucional basada en la au- tonomía y el respeto La premisa de que los proyectos institucionales en las organizaciones penales juveniles deben acompañar a los jóvenes en la construcción de un proyecto de vida ciudadano, lleva implícita una psicología de la autonomía y una política del respeto (R. Sennett, 2003). Como mencionáramos más arriba, la posibilidad de desarrollar coartadas existenciales requiere de cómplices (singulares o colec- tivos, más o menos concientes del asunto). Por lo que si bien ejem- plificamos las mismas con frases de los jóvenes, resulta imprescin- dible trabajar sobre estos posicionamientos con los adultos a cargo de los adolescentes (tanto los referentes afectivos como los ope- radores del sistema penal y de protección de derechos). Libradas a su propia dinámica las instituciones pueden adoptar un modo de funcionamiento que tienda a desresponsabilizar a los adolescentes. No porque prohíban determinados comportamientos o actitudes si no por la imposibilidad de gestar los espacios necesarios para la progresiva asunción de responsabilidades por parte de los mismos. Si tales espacios no se producen, las intervenciones quedan ancla- das en la infantilización del vínculo -de los adolescentes y de los operadores--, promoviendo la regresión y la impotencia en los jóve- nes. Para la progresiva autonomía que requiere un proyecto de vida, la institución debe asumir como principio la dignidad del riesgo[7]. Vivir supone riesgo. Este descubrimiento personal tal vez sea el acontecimiento que inaugura la adolescencia. El adolescente aprende que hay cosas que se pierden para siempre y que habrá otras para conseguir. Pero sobre todo, que cada uno es responsable de su vida, de sus elecciones, de las decisiones que toma, de las oportunidades que aprovecha y de las que deja pasar. No se trata entonces de que las instituciones generen una reso- cialización tardía, una socialización secundaria basada en el aca- tamiento de un sistema disciplinario que supone la administración del tiempo y el reconocimiento de jerarquías. Se trata de instalar dispositivos donde resulte posible una operación de reconocimiento a cada sujeto en su condición de ciudadano y, en virtud de tal ope- ración, una experiencia activa que amplíe sus posibilidades de de- sarrollo personal. Como instancia de mediación social, la institución debiera comunicar a cada adolescente lo que su comunidad espera de él: que, fortalecido el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales propias y de terceros, asuma una función constructiva en la sociedad[8]. La dignidad del riesgo implica entonces la autonomía: la posibilidad de valorar y elegir, con el mayor grado de libertad posible, en qué momento y terreno de la vida se desea enfrentar un riesgo. Esta 43 elección tendrá que ver con el proyecto de vida e ideales propios, e implicará para el sujeto no renunciar a los requerimientos de la realidad y responder por sus consecuencias. Está claro que a esa responsabilidad se llega atravesando etapas: desde la anomia hacia la autonomía, pasando por la heteronomía. En cada una de esas etapas el sujeto debería encontrar planteados ciertos desafíos -de acuerdo a sus posibilidades-; de una exigencia mayor a los que afrontó con anterioridad, que le permitan la ex- periencia de alcanzar logros y asumir sus fracasos sin inhibir los nuevos intentos. NOTAS [1] http://www.eldial.com/nuevo/tcd. Edición Nº 3495. Publicación 17/04/2012. [2] Ver fallo CIDH s/ L. Tamayo. [3] Los niños y adolescentes usuarios de nuestras instituciones poseen ge- neralmente derechos humanos vulnerados (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) “El Estado es quien debe garantizar a todos sus habi- tantes, sin ningún tipo de discriminación, aquellas condiciones y situaciones indispensables para el logro de un proyecto de vida digno”. (CELS, 2006). [4] Areta, M. Clisés de Informes Psicológicos. (Trabajo presentado en el II Congreso de Psicología de Mar del Plata, noviembre 2007) [5] Estas ideas surgieron en base a la lectura de los libros El Perjuicio y el Ideal. Hacia una clínica social del trauma de Paul-Laurent Assoun y Los destinos del placer. Alienación, amor, pasión, de Piera Aulagnier. [6] Centro de Régimen Cerrado. [7] Tomamos este concepto de Eduardo Basz (2011). [8] Convención de los Derechos del Niño, Art. 40, 1. BIBLIOGRAFIA Aulagnier, P. (2004) Los destinos del placer. Alienación, amor, pasión. Pai- dós, Buenos Aires. Assoun, P.L. (2001) El perjuicio y el ideal. Hacia una clínicasocial del trau- ma. Nueva Visión, Buenos Aires. Basz, E. (2011) Dignidad del Riesgo, la autonomía del usuario, en Panorá- micas de Salud Mental. Eudeba., Buenos Aires. Beauvoir, S. de (1981) El segundo sexo, Buenos Aires, Ed. Siglo Veinte. Couso Salas, J. (2006) Principio educativo y (Re)socialización en el Derecho Penal Juvenil, en Justicia y Derechos del Niño No 8 UNICEF, S. de Chile. D´Angelo Hernández, O.: Proyecto de Vida como categoría básica de in- terpretación de la identidad individual y social Biblioteca Virtual, CLACSO. http://www.clacso.org Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres. Compendio legisla- tivo internacional y nacional para la protección de sus derechos, (2010) UNICEF- Oficina de Argentina, Ciudad de Buenos Aires. Fernández Sessarego, C.: El daño al Proyecto de Vida, en El Derecho de Da- ños en el Umbral del Nuevo Milenio (caps 28 y 29) www.personaedanno.it. 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