Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
EL REGISTRO CIVIL Y LA CAPACIDAD JURÍDICA INTRODUCCIÓN La existencia del registro civil es esencial para el reconocimiento de los derechos y la exigencia de los deberes de cada persona, por ello es un instrumento que sirve para dejar constancia sobre el estado civil de un individuo así como su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinando su capacidad para ejercer ciertos derechos y obligaciones. En este registro se recogen todos los datos relativos a las personas que van a tener posterior trascendencia a lo largo de su vida. Debido a la necesidad del Estado de contar con información fiable acerca de los ciudadanos, el registro civil supone el reconocimiento de la persona que acaba de nacer, y con esto viene la capacidad jurídica que es inherente a la persona por el simple hecho de ser un ser humano. Todos estos conceptos se encuentran detalladamente en la Ley Orgánica del Registro Civil y el Código Civil que regula las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas. EL REGISTRO CIVIL Y LA CAPACIDAD JURÍDICA El registro civil, es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos. Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida y orientada al servicio de las personas. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil, los actos y hechos jurídicos que deben inscribirse en el Registro civil, son los siguientes: El nacimiento. La constitución y disolución del vínculo matrimonial. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho. La separación de cuerpos. La filiación. La adopción. La interdicción e inhabilitación. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela. 9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de naturalización. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas. Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según las costumbres y tradiciones ancestrales. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte. La residencia. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil. La condición de emigrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral. La función principal de los registros consiste en ser la prueba cierta de los hechos que están inscritos. Por ello, es un servicio público que da fe de los hechos inscritos y pueden ser modificados por sentencia firme y en algunos casos se pueden modificar por expediente administrativo. Toda la actividad del registro está sometida a la ley, su inscripción es obligatoria y legitima. El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantiza el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley. Bajo esta ley orgánica promulgada en el año 2009 por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral es el encargado de la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral; determinando el número de unidades de Registro Civil que funcionarán por cada Municipio. Al ser el ente que rige el Registro civil en el país, los registradores civiles están a su servicio y llevan los archivos del registro de forma digital y automatizada, y otro físico. De esta manera, las inscripciones realizadas se llevan en el archivo digital y automatizado, mientras que en el archivo físico se guardan documentos y datos en formato físico preservados según lo que dicta el Consejo Nacional Electoral. Los datos archivados en el Registro civil son la base del Registro Electoral, en el momento en que una persona es mayor de edad y ejerce su derecho al voto, estos datos son incorporados de forma automática en el Registro Electoral. Así, el Registro Civil proporciona la base para la identidad jurídica de cada persona, suministrando información de fácil obtención para el Estado. Capacidad Jurídica La capacidad jurídica es la facultad que tiene una persona para poder ser sujeto de derechos y obligaciones y por ende, realizar actos jurídicos que sean válidos. Se adquiere en el momento del nacimiento y se pierde al morir. Al adoptar decisiones jurídicamente válidas, y entablar relaciones contractuales vinculantes, la capacidad jurídica convierte a una persona en sujeto de Derecho, titular de derechos y obligaciones, afectando áreas como la elección del domicilio, la decisión de contraer matrimonio y hasta la firma de un contrato de trabajo o la posibilidad de ejercer el derecho al voto. Un ejemplo de capacidad jurídica es cuando una persona cumple 18 años y tiene entonces plena capacidad jurídica para actuar en su propio nombre, puesto que es mayor de edad. Legalmente, el concepto de capacidad debe desdoblarse en dos aspectos diferentes; de un lado, como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad jurídica), y de otro, lo ideal que resulta para realizar válidamente actos jurídicos (capacidad de obrar). Así, quien posea ambas, tiene capacidad civil, esto es, capacidad plena o total por la conjunción de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar. Toda persona, por el simple hecho de serlo, posee capacidad jurídica. Es decir, que tiene la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, aunque no tenga la capacidad de obrar suficiente para ejercitarlos por sí misma. Hay ciertos aspectos de la capacidad jurídica a tener en cuenta, uno de ellos es la interdicción, que según lo expresado en el artículo 393 del Código Civil Venezolano, se refiere al estado de una persona declarada incapaz de actos de la vida civil por tener un defecto intelectual grave que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, por lo que se le priva de la administración y manejo de sus bienes aunque tenga cierta lucidez, quedando sometido a un tutor, quien debe cuidar que la persona en interdicción recobre su capacidad. Esta interdicción puede ser promovida por el cónyuge o excónyuge (en representación del hijo común), el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona o pariente a quien le sea de interés (art. 395 del Código Civil Venezolano), y se decreta por un juez luego de realizar un interrogatorio a la persona. Si es una persona menor de edad, la interdicción surte efecto cuando esta alcance la mayoría de edad, ya que el menor no independiente está bajo la patria potestad. La interdicción judicial, se da por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos, por lo que es preciso proteger su patrimonio privándola de la administración de sus bienes, bajo la intervención de un juez. En estos procesos de interdicción, la persona solo puede realizar actos personales que no podrían ser realizados por un representante, como por ejemplo, contraer matrimonio; y su revocatoria puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron en el juicio, o por la persona en interdicción, si se demuestra que ya ha cesado el motivo que la llevo a ello. En cuanto a la inhabilitación, es una privación limitada de lacapacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción. Según el art. 410 del Código Civil pueden ser los sordomudos, los ciegos de nacimiento y aquellos que hayan cegado durante la infancia, desde que alcanzan la mayoría de edad. En este caso, la capacidad negocial de la persona se encuentra limitada y es asistido por el curador, pudiendo realizar todos aquellos actos que le estén permitidos. Puede promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción y para revocarla, se debe dar prueba de que ha cesado la causa que dio lugar a ello. Algunas causas de la inhabilitación son, la debilidad de entendimiento (que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción) y la prodigalidad (gastar la propia fortuna en gastos injustificados y desproporciónales). La persona no queda privada del libre gobierno de sí mismo sino sometido a una cúratela de inhabilitados. En el código civil venezolano, se hace mención a partir del artículo 417 a la No Presencia y Ausencia, ambas proveen de protección a las personas que no pueden obrar por sí mismas al hallarse en un determinado lugar. “En la práctica ausente es el que no está en un lugar determinado, pero jurídicamente éste es el no presente. La noción jurídica de ausencia es más grave. El no presente no está en el país, pero no se duda de su existencia, a diferencia del ausente” (Domínguez, 2012, p.22). El “no presencia” es aquel que no se encuentra en el país para un momento determinado, pero aun así no se duda de su existencia. A esta persona se le fija un defensor para que lo represente legalmente en caso de una demanda o una diligencia judicial, o bien sea extrajudicial. El defensor debe tener un dictamen a su favor, por dos asesores que nombra el tribunal de Primera Instancia en donde se lleva a cabo el asunto. Esto según lo expresado en el art. 417 del código civil venezolano. El ausente, es aquella persona que ha desaparecido de su último domicilio y de la que no se tienen noticias, por lo tanto, no se sabe si está vivo o muerto. Para proteger el patrimonio del “ausente”, el juez puede nombrar un apoderado de los bienes (si no existe alguno) quien lo representará a juicio en temas de interés (inventarios, cuentas, liquidaciones y particiones). En caso de existir un apoderado, el juez proveerá para los actos donde este no tenga autorización a alguien, preferentemente al cónyuge no separado legalmente. Los herederos o quienes tengan derecho sobre los bienes, pueden declarar la ausencia ante un tribunal después de dos años de no tener noticias sobre el “ausente” y se dictará lo necesario para los bienes que este haya dejado. En el caso de la “ausencia”, se pretende que tenga efectos jurídicos, sobre todo patrimoniales, y que a tal efecto sea declarada por un tribunal. Cuando después de diez años de declarada la ausencia aún no se tienen noticias de la persona o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, se origina la presunción de muerte. En este caso, con la petición de cualquier interesado se declara la presunción de muerte por parte del juez y se acuerdan los bienes y el cese de las garantías acordadas, pero si el “ausente” regresa o se prueba su existencia, este puede recobrar los bienes en el estado en que se encuentren y reclamar el precio de los que han sido enajenados. En caso de muerte, se da la extinción de la personalidad jurídica del ser humano. Domínguez (2003) expresa que “en el derecho venezolano, vale insistir en que la muerte es la única causa de extinción de la personalidad natural. La fase final de la ausencia, a saber, la presunción de muerte, no logra asimilarse a aquella” (p.3). Al morir la persona, desaparecen sus cualidades y atributos, así es como cesa la personalidad legal del hombre, puesto que este es sujeto de Derecho desde su nacimiento hasta su muerte. “Las personas jurídicas, no mueren ni fallecen, se extinguen” (Domínguez, 2003, p.1). Por ende, con la muerte de la persona se llega al fin de la capacidad jurídica. Tipos de Capacidad Jurídica La capacidad jurídica se clasifica en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La primera se refiere a la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, la tiene el ser humano desde su nacimiento por el simple hecho de serlo, es decir, es consubstancial al hombre; no puede concebirse la personalidad jurídica sin la capacidad de goce. Con independencia de que un individuo cuente o no con alguna discapacidad mental, puede ser titular de derechos y obligaciones por el simple hecho de ser una persona. La capacidad de ejercicio, es la capacidad de ejercer directamente sus derechos, por lo que se puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más: actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales en Tribunales. Mientras que la capacidad de goce señala que con el nacimiento se es titular de derechos y obligaciones, la capacidad de ejercicio es la facultad para poder crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de los que se es titular por el simple hecho de ser una persona. CONCLUSIÓN La inscripción en el registro civil que se realiza desde el nacimiento de una persona, es obligatoria, legítima y de carácter público. El Estado obtiene información de sus gobernados a partir de este registro y les garantiza también a ellos el acceso a la información registrada, por esto último se dice que el registro civil es público. En Venezuela, lo relacionado al registro civil es actualmente organizado, dirigido y actualizado por el Consejo Nacional Electoral y promulgado en la Ley Orgánica del Registro Civil (2009), lo que da facilidad al hecho de traspasar los datos de una persona al registro electoral cuando cumple la mayoría de edad para que este ejerza su derecho al voto. Así como una persona debe ser registrada en el momento de su nacimiento, obtiene también la capacidad jurídica desde que nace hasta que muere, solo por el hecho de ser un ser humano. El código civil venezolano dicta en varios artículos de forma detallada lo que se debe hacer en caso de interdicción, inhabilitación, ausencia, no presencia, presunción de muerte o extinción de la capacidad jurídica para salvaguardar los patrimonios y bienes de las personas que se encuentren en alguna de estas circunstancias. La conjunción de la capacidad jurídica y la capacidad de obrar da origen a la capacidad civil. Aunque una persona no tenga la capacidad de obrar suficiente para ejercer los derechos y obligaciones; si tiene capacidad jurídica, puesto que la ejerce desde su nacimiento. Con la muerte de la persona, se extingue la capacidad jurídica y por ende todo aquello que pueda ser llevado en el registro civil. BIBLIOGRAFÍA Belo, Ramón. (2019, 30 de julio). Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Consultado el 07 de abril de 2022 en: https://belosilvaabogados.com/capacidad-juridica-y-capacidad-de-obrar/ Código Civil. (1982, 26 de julio). Congreso de la República de Venezuela. Gaceta Nº 2.990. Consultado el 07 de abril de 2022 en: https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_venezuela.pdf Concejo Nacional Electoral. (s.f.). Normativa Electoral, Ley Orgánica de Registro Civil. Consultado el 07 de abril de 2022 en: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titu lo3.php De Villegas, J. (s.f.). El Registro Civil. Consultado el 07 de abril de 2022 en: https://registrocivillara.wixsite.com/juandevillegas Domínguez, M. (2003). Consideraciones sobre la muerte (Breve referencia al Derecho Comparado). Consultado el 07 de abril de 2022 en: http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2008/BolACPS_2008_146 _389-426.pdf Domínguez, M. (2012, 24 de octubre). El procedimiento de ausencia. Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia.Consultado el 07 de abril de 2022 en: http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RVLJ/3/rvlj_2014_3_13- 270 Enciclopedia Jurídica. (s.f.). Capacidad. Consultado el 07 de abril de 2022 en: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/capacidad/capacidad.htm https://belosilvaabogados.com/capacidad-juridica-y-capacidad-de-obrar/ https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_venezuela.pdf http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titulo3.php http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titulo3.php https://registrocivillara.wixsite.com/juandevillegas http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2008/BolACPS_2008_146_389-426.pdf http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2008/BolACPS_2008_146_389-426.pdf http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RVLJ/3/rvlj_2014_3_13-270 http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RVLJ/3/rvlj_2014_3_13-270 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/capacidad/capacidad.htm Estrada, H. (2015, 29 de septiembre). Capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Tareasjuridicas.com. Consultado el 08 de abril de 2022 en: https://tareasjuridicas.com/2015/09/29/capacidad-de-goce-y-capacidad-de- ejercicio/ Hernández, M. (2015). La capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Consultado el 07 de abril de 2022 en: https://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/170-la-capacidad- juridica-de-las-personas-con-discapacidad Ley Orgánica del Registro Civil. (2009, 15 de septiembre). Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 39.264. Consultado el 07 de abril de 2022 en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10005.pdf Sánchez, R. (2011, 14 de mayo). Interdicción e Inhabilitación. Consultado el 07 de abril de 2022 en: https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho- civil/interdiccion-e- inhabilitacion/#:~:text=Constituye%20el%20estado%20de%20una,virtud%20d e%20una%20condena%20penal. Trujillo, E. (2020, 03 de agosto). Registro Civil. Economipedia. Consultado el 07 de abril de 2022 en: https://economipedia.com/definiciones/registro-civil.html https://tareasjuridicas.com/2015/09/29/capacidad-de-goce-y-capacidad-de-ejercicio/ https://tareasjuridicas.com/2015/09/29/capacidad-de-goce-y-capacidad-de-ejercicio/ https://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/170-la-capacidad-juridica-de-las-personas-con-discapacidad https://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/170-la-capacidad-juridica-de-las-personas-con-discapacidad https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10005.pdf https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-civil/interdiccion-e-inhabilitacion/#:~:text=Constituye%20el%20estado%20de%20una,virtud%20de%20una%20condena%20penal https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-civil/interdiccion-e-inhabilitacion/#:~:text=Constituye%20el%20estado%20de%20una,virtud%20de%20una%20condena%20penal https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-civil/interdiccion-e-inhabilitacion/#:~:text=Constituye%20el%20estado%20de%20una,virtud%20de%20una%20condena%20penal https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-civil/interdiccion-e-inhabilitacion/#:~:text=Constituye%20el%20estado%20de%20una,virtud%20de%20una%20condena%20penal https://economipedia.com/definiciones/registro-civil.html
Compartir