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02 Edición Digital Año II. No.16 abril 2020 Quetzaltenango, Guatemala. Responsabilidad Legal: Jurídica no se hace responsable del contenido de ningún artículo y el hecho que apoye su difusión no conlleva necesariamente conformidad con las tesis expuestas. En cualquier caso, se exime de toda responsabilidad legal derivada de la eventual vulneración de derechos por parte del autor. Autorización: Se permite la reproducción total o parcial del documento, en cualquier forma o medio, con propósitos educativos y sin fines de lucro, sin que sea necesario obtener autorización especial, siempre y cuando se cite debidamente la fuente. Participación: Si desea exponer su ponencia en este medio, puede solicitar una copia de la política editorial vía telefónica, whatsapp o correo electrónico. Si forma parte de una entidad pública o agrupación (académica, social, gremial o sindical) relacionadas al gremio de Abogados y Notarios de Guatemala y gusta participar en esta publicación con una ponencia institucional o actividad académica, puede hacernos llegar su interés por nuestras vías de contacto. Portada: Al pie: La frase que identifica a Revista Jurídica en una paráfrasis del IV Mandamiento del Decálogo del Abogado de Eduardo Juan Couture Etcheverry. https://api.whatsapp.com/send?phone=50251445561 tel:51445561 https://revista-juridica.weebly.com/ mailto:Revista-Juridica@hotmail.com https://www.facebook.com/RJuridica/ https://drive.google.com/file/d/1S5NiYln8UPjQ73ZQm0azoYZ7MAHVJN7x 03 Directorio Sumario Editorial: Contenido: “La Debida Diligencia en los Procesos de Niñez y Adolescencia Amenazada y/o Violada en sus Derechos Humanos” -Licda. Claudia Vanessa Sacayón Ulín “El Valor de la Ética” -Licda. Karla Gabriela Toc Polanco “La Suspensión y el Aplazamiento de la Audiencia de Juicio ” -Msc. Jairo Boris Calderón de León “Entregas Vigiladas” -Licda. Génesis Juanacel Urbina Ochoa “La Eficacia de la Tecnología en el Derecho Procesal” Parte I -Lic. Julio Estuardo Santos Velásquez “La Necesidad de Una Plataforma Virtual Jurídica” 04 El Virus Corona, que independiente de las razones que dan origen a su nombre, se impone la corona, por un lado, no distingue idioma, raza, religión, cultura, estatus político o económico; por otro, exalta el egoísmo del ser humano (agotaron el papel higiénico y los que estando en cuarentena la misma han burlado), y los intereses y conveniencias de algunas “personalidades” de la política, que en esta crisis sanitaria, su provecho sacarán. Total ¡Unos en la pena, otros en la pepena! El Ejecutivo dentro de su capacidad ante la situación de la pandemia, en principio, daba la impresión que sabía lo que hacía, pero conforme transcurre la situación, sus aciertos se convierten en desatinos y la situación en nuestro país no va a mejora. A la fecha, nuestra sociedad vive con temor al virus, a la falta de trabajo o ser suspendido de este, y por ende, al factor económico para poder subsistir. De lo expuesto, el derecho no queda al margen de tal situación, las medidas impuestas vienen en detrimento del normal desenvolvimiento jurídico, ya que gran parte del Organismo Judicial e instituciones jurídicas tienen paralizadas sus funciones, a pesar de que, en la mayoría de ellas y en lo que cabe, se está desempeñando la labor de manera virtual desde su hogar. Ahora bien, en el ejercicio liberal de la abogacía o notariado, se evidencian los obstáculos que se tienen en el ejercicio de la profesión, y es que lamentablemente, a pesar de vivir la era 05 del boom tecnológico, de poder tener el mundo al alcance de la mano, nuestro sistema jurídico ha relegado a un segundo plano el mundo virtual, no cuenta con una plataforma virtual que pueda proveer las herramientas necesarias para desempeñar la función notarial y jurisdiccional, sin importar las restricciones que a día de hoy por la crisis sanitaria subsisten, si bien es cierto, que en la mayoría de entes se cuenta con algunos medios virtuales para realizar determinadas diligencias y que en algunas judicaturas se pueden evacuar algunas declaraciones por video conferencia, solo son pequeñas herramientas que facilitan determinadas gestiones notariales o judiciales. Esta pandemia, evidencia el rezago virtual en el que nos encontramos y expone la imperiosa necesidad de dar un salto tecnológico virtual, esta crisis es la oportunidad para que nuestras autoridades, Corte Suprema de Justicia, Jefes Institucionales (Ministerio Público, Instituto de la Defensa Pública Penal, Procuraduría General de la Nación, Archivo General de Protocolos, Registro General de la Propiedad, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Registro Mercantil, Policía Nacional Civil) y el Colegio de Abogados y Notarios, este último con mayor responsabilidad, empiecen por analizar y estudiar la implementación de las plataformas virtuales necesarias. La implementación de una plataforma virtual no implica que se deseche el sistema tal y como lo conocemos, en lo que cabe, este debe subsistir a nivel de prevención y respaldo, porque si hoy es un virus biológico, mañana puede ser un apagón tecnológico. Mayco Maldonado 06 La audiencia de conocimiento de hechos, es por excelencia, la audiencia prototipo en los procesos de niñez y adolescencia amenazada y/o violada en sus derechos humanos; su diligenciamiento, dicho sea de paso, no se encuentra claramente descrito en la ley, pero que de conformidad con la interpretación de lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, consiste en la presentación del caso a través de la lectura de la denuncia y la incorporación de los medios de prueba obtenidos durante la investigación realizada por parte de la Procuraduría General de la Nación, institución facultada legalmente para el efecto, y en su caso, la recepción de las declaraciones de los involucrados (niño, niña o adolescente, representantes de instituciones distintas a la Procuraduría General de la Nación, terceros involucrados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, maestros o testigos que tengan conocimiento del hecho, padres, tutores o encargados). Como característica destacada en esta audiencia, puede proferirse una resolución de carácter definitivo, mediante una propuesta de solución, esto según la gravedad del caso, siempre que cuente con la aceptación expresa de las partes que intervienen en el proceso, que se encuentre fundamentada en ley y robustecida de los argumentos que comprueben que el juzgador cuenta con elementos suficientes 07 para considerar que a través de dicha resolución se haga cesar toda amenaza, o en su caso, restituya el derecho humano vulnerado a la niñez y adolescencia sujeta a la respectiva carpeta judicial. Pero, es allí en donde se genera la más grande complicación de dicha resolución, debido a una mala práctica jurisdiccional, mediante la cual se ha considerado que dicha audiencia es tan solo la primera fase o fase procesal que “insta” el conocimiento, como su nombre lo preceptúa y por ende la investigación del proceso. Es por ello que de esa audiencia, en un buen porcentaje de procesos es la primera de varias audiencias que se realizan en los procesos de niñez y adolescencia amenazada y/o vulnerada en sus derechos humanos, no resulta factible proferir una resolución de carácter definitivo, ya que por lo regular, el representante de la Procuraduría General de la Nación se presenta a la misma únicamente con la denuncia inicial, requiriendo la orden para realizar las diligencias preliminares de la investigación respectiva. Una de las más grandes quejas o reclamaciones presentadas por un número considerable de colegas que desempeñan el cargo de Jueces de Niñez y Adolescencia, radica en lo que la mayoría ha denominado como falencia reiterada por parte de la Procuraduría General de la Nación, la cual se traduce al hecho que, a esta audiencia no comparecen con medios de prueba como resultado de una investigación al respecto, y en su caso, de la propuesta de un recurso familiar idóneopara la resolución definitiva de la carpeta judicial, es más, en muchos casos se ha debido suspender y reprogramar la audiencia por circunstancias tan inverosímiles, como la no presencia de un intérprete de un idioma maya, extranjero o lenguaje de señas, esto debido a la poca trascendencia que se le ha dotado a la preparación de dicha audiencia. Por supuesto, mi situación no es distinta a la de otros funcionarios y colegas, pero es en ese punto débil del proceso en donde he encontrado la solución al problema y que, de hecho, se ha iniciado desde hace un tiempo una práctica positiva y funcional en el Juzgado a mi cargo, obviamente, dicha práctica no obedece a un mero capricho o abuso de la facultad discrecional que me reviste como funcionaria judicial, sino que es el resultado del estudio exhaustivo y puesta en práctica del contenido de los artículos 120 y 121 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y del cumplimiento de los principios de oralidad 08 y de gestión de despacho por audiencias; dado que dichos artículos facultan al Juez a que, aún de oficio, pueda ordenar a la Procuraduría General de la Nación, la realización de las diligencias que permitan recabar la información necesaria para resolver el caso. La práctica positiva de aplicación y efectividad reiterativa en el órgano jurisdiccional a mi cargo se traduce a lo siguiente: Con ocasión de la recepción de un expediente de nuevo ingreso al despacho judicial, se programa una audiencia de carácter unilateral de notificación, con el objeto de hacer saber a la Procuraduría General de la Nación la existencia de una nueva carpeta judicial, haciendo oralmente un breve resumen del contenido de la denuncia presentada, notificándole la fecha de la audiencia de conocimiento de los hechos programada en el sistema de gestión de tribunales y confiriéndole la palabra, en consecuencia, dicho profesional se pronuncie en cuanto a las diligencias que dicha institución realizará, a efecto de recabar la información necesaria para presentar los medios de prueba respectivos a efecto resolver el caso. Todo ello sin perjuicio de la facultad conferida al Juez en cuanto a que, de oficio y en cualquier momento del proceso, puede ordenar a dicha institución otros medios de investigación e incluso el requerimiento a cualquier institución o persona involucrada, información que contribuya a restablecer los derechos del niño, niña o adolescente afectado. Así como establecer la necesidad de alguna circunstancia o condición especial a cumplir en dicha audiencia, como por ejemplo la necesidad de hacer convocar a un intérprete de otro idioma distinto al español e incluso de lenguaje de señas, a efecto de cumplir con la garantía procesal contenida en la literal d) del artículo 116 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. 09 A través de dicha práctica se logra: ▪a. Asegurar la efectividad de la realización de la audiencia, dado que el representante de la Procuraduría General de la Nación suscribe el acta respectiva y está presente en la audiencia, lo que impide que el mismo se retracte a futuro, bajo el argumento de desconocer la programación de la misma y su obligación de presentar los medios de prueba requeridos, logrando reducir hasta en un 80% la suspensión de las mismas, traduciendo este dato en el cumplimiento en un mismo porcentaje de los plazos legalmente establecidos, claro está, escapa esta circunstancia de la carga laboral y el volumen de procesos conocidos al año. ▪b. A su vez, se dota al Juez de Niñez de una serie de elementos probatorios que presenta la Procuraduría General de la Nación u otras instituciones a través de informes, dictámenes y demás documentos, que vienen a constituir los elementos suficientes, para poder, a través de una resolución definitiva, finalizar el proceso en esta primera audiencia. ▪c. Compeler a la Procuraduría General de la Nación, a presentar, en esa primera comparecencia, los informes sociales y psicológicos debidamente documentados con la propuesta de un recurso familiar idóneo. Esto se traduce, que en un plazo de casi dos años, un 75% de las carpetas judiciales sean resueltas con fundamento sólido y argumento debidamente robustecido en la audiencia de conocimiento de hechos, lo que a su vez, hace efectiva la premisa de justicia pronta y cumplida. Dentro de los informes, dictámenes o documentos, que frecuentemente son requeridos para su presentación el día de la audiencia, tenemos: ▪a. Si la denuncia versa sobre maltrato físico. – Informes médicos forenses (INACIF). para establecer si el niño, niña o adolescente presenta en su integridad física, lesiones y/o cicatrices recientes o antiguas que robustezcan tal argumento. ▪b. En caso de denunciar abandono y descuido. – Informes médicos (Hospitales Nacionales y Centros de Salud), para establecer si el niño, niña o adolescente presenta sintomatología de alguna enfermedad que refleje descuido o negligencia por parte de suprogenitor(a) o encargado y/o 10 si su talla y peso es conforme a su edad, según las tablas de la Organización Mundial de la Salud, pudiendo robustecer o desvirtuar la denuncia presentada. ▪c. Cuando se menciona en la denuncia la migración ilegal del país. – Informes de Movimientos Migratorios (Dirección General de Migración) del denunciado, a efecto de establecer, en conjunto con otros documentos, la permanencia o salida del territorio nacional, se trate esta de un acto legal o ilegal. ▪d. Cuando en la denuncia se hace referencia a violencia intrafamiliar o suscripción de convenios familiares. – Informes sobre la existencia de otros procesos en otros órganos jurisdiccionales (Juzgados de Paz, Familia, Etc.), a efecto de corroborar dichas circunstancias. Los casos anteriormente mencionados, son solo un ejemplo de las muchas circunstancias sobre las que puede versar una denuncia y que hace necesario contar con la información suficiente desde la primera de las audiencias, para poder resolver con fundamento y argumentación idónea, pero sobre todo, para contar con la certeza de que la resolución proferida cumplirá los fines que persigue el proceso, y que en este caso lo constituye el cese de la amenaza y/o la restitución plena del derecho humano vulnerado al niño, niña o adolescente, así como el aseguramiento del no quebrantamiento de dichas condiciones a futuro. A pesar de que hasta el momento presenta resultados muy aceptables, hace falta mejorar esta práctica, por ello, presento el procedimiento para su estudio, crítica, discusión y mejoramiento, con el deseo de contribuir al acervo académico y jurisdiccional de todos aquellos, cuya pasión principal lo constituye el aprendizaje y mejoramiento en la función jurisdiccional. “...hace necesario contar con la información suficiente desde la primera de las audiencias, para poder resolver con fundamento y argumentación idónea ...” 11 Agradezco sinceramente la oportunidad y el espacio de poder compartir con todos los lectores y profesionales del derecho pequeñas reflexiones, muy útiles para nuestra vida diaria, recordando las frases “El abogado no debe brillar solo por su acopio de conocimientos, sino por la rectitud de su conducta” Luis Garrido Díaz y “La ética debe entenderse no solo como la realización de unas cuantas acciones buenas, sino como la formación de un alma sensible” Victoria Camps. Al hablar de ética tenemos que recordar un poco la historia de la ética y sus orígenes, ya que siempre ha existido y es tan antigua como la historia del hombre. En el mundo antiguo, 4,500 años antes de Cristo, el hombre tenía idea de lo justo, lo bueno, lo correcto, la virtud y el deber, siempre buscaba la manera de determinar y justificar sus acciones, tenía la preocupación de establecer lo que estaba bien y lo que estaba mal, aplicando un conjunto de valores, principios y normas concretas que en caso de no cumplirlas le aplicaban un castigo. La ética se ha desarrollado desde la antigua Grecia, con el objetivo de analizar y estudiar la conducta humana desde unaperspectiva filosófica, para establecer y determinar qué acciones son consideradas buenas y malas, según la sociedad. La palabra ÉTICA proviene del vocablo griego ETHOS, que significa, acción, costumbres, hábitos, modo de ser, carácter, y la traducción latina de "ETHOS" es "MOS" que en el idioma Español significa "MORAL"; para Aristóteles, ética es temperamento, costumbres, hábitos, modo 12 de ser del carácter del cual emanan las virtudes; para Sócrates, ética es la teoría o la ciencia del comportamiento moral. La ética estudia lo moral, es una filosofía de lo moral, lo que es considerado como buenas costumbres, una buena y correcta manera de vivir, con el objeto de generar una convivencia amable y equilibrada entre las personas. Asimismo la ética es una virtud que conlleva a realizar siempre lo correcto, lo bueno, lo justo, con responsabilidad y nos compromete a ser buenos ciudadanos, buenas personas y en el ámbito profesional buenos Abogados y Notarios, con el deber de poder desempeñar la profesión con ética como uno de los valores fundamentales que debe regir la profesión, mismos que están plasmados en el Código de Ética de Abogados y Notarios de Guatemala, en el cual, indica que las actividades de los Abogados y Notarios son múltiples, por ende, deberán ser realizadas con lealtad, honradez, probidad, juricidad, solidaridad, prudencia, decoro, honestidad, rectitud e integridad, ajustadas a normas de Ética y Moral que se exigen de cada profesional. El profesional del derecho tiene el compromiso de mostrar siempre una actitud de rectitud, dignidad y decencia, para darle el brillo y honor que la profesión merece, conservando una actitud honesta y discreta, guardando la debida fidelidad a la justicia y a su cliente, tal y como lo establece nuestro Código de Ética, que considera al Abogado como un auxiliar de la Administración de Justicia y que en determinado momento actúa como, juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario público y docente, para la justa comprensión y observancia del derecho; por otro lado indica que el Notario ejerce una función pública de derecho, en beneficio de la sociedad, ambas funciones, tanto del Abogado como la del Notario, son muy importantes, por lo que estos servicios profesionales en su diversidad de actividades, deben regirse por normas éticas y morales en el desempeño de la misma. La Constitución Política de la República de Guatemala, fue creada invocando el nombre de DIOS como ser “...las actividades de los Abogados y Notarios son múltiples, por ende, deberán ser realizadas con lealtad, honradez, probidad, juricidad, solidaridad, prudencia, decoro, honestidad, rectitud e integridad...” 13 supremo, con el objeto de que a través de su bendición y sabiduría se pudiera organizar jurídica y políticamente al Estado, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad, es decir, que desde el núcleo de la familia se enseña y se aprende las costumbres, hábitos y valores que van a formar parte del carácter de la persona. El político y economista francés Anne Robert Jacques Turgot escribe la frase "El principio de la Educación es predicar con el ejemplo” y efectivamente desde el núcleo familiar debemos educar y predicar con ejemplos, la manera correcta de vivir, inculcando normas de ética y moral, formando valores desde el seno del hogar. Los seres humanos gozamos del derecho del libre albedrío, Dios nos ha proporcionado de ese derecho de poder elegir en hacer lo bueno o malo, lo justo o injusto, lo correcto o incorrecto, estando conscientes también de las obligaciones y consecuencias de nuestros actos y decisiones, verbigracia, como profesionales del derecho seremos juzgados si efectivamente nuestro actuar ha sido por tener esos valores éticos, manifestados en nuestras relaciones familiares, profesionales y sociales. Según un escritor anónimo, determina muy acertadamente que “Actuar con ética es hacer lo correcto aun cuando nadie te está viendo”, es decir, se trata de un valor interno, el cual debe exteriorizarse en nuestra forma de vivir en nuestro diario actuar, haciendo las cosas correctas y buenas. La ética cristiana radica en la práctica del bien y las buenas obras, que fue la principal enseñanza de Jesucristo, la ética teocrática o teológica identifica el bien con la voluntad de Dios. A continuación, señalaré algunos versos bíblicos que como profesionales nos podrán aconsejar e instruir en nuestra vida profesional, entre ellos: Proverbios capítulo 2:6 “Porque Jehová da la sabiduría y de su boca viene el conocimiento y la inteligencia”. Gálatas capítulo 6:9 “No nos cansemos, pues, de hacer el bien; porque a su tiempo cosecharemos, si no desmayamos”, en San Mateo 12:33-37 “Haced el árbol bueno, y su fruto bueno, o haced el árbol malo, y su fruto malo; porque por el fruto se conoce el árbol, el hombre bueno, del buen tesoro del corazón saca cosas buenas, el hombre malo del mal tesoro saca cosas malas” en Proverbios 2:9 “Sabrás también lo que es recto y justo, y estarás atento a lo que es bueno”. 14 Al momento de escribir el presente artículo, nuestro mundo es víctima de una de las crisis más fuertes que han afectado a la humanidad entera, cada persona, cada familia, cada sociedad, su economía, sus finanzas, sus proyectos y proyecciones de vida, se ven afectadas por la crisis que actualmente atraviesa el mundo, algunos países con mayores consecuencias, otros más, con consecuencias controladas y otros más, que apenas empiezan a sufrir el impetuoso ataque de la pandemia, no obstante, esto es apenas el principio de la afectación que traerá consigo este inesperado e incontenible ataque que sufre la humanidad. De esto anterior, no escapa de ninguna manera, el curso de los eventos que se puedan estar desarrollando en los procesos de Juicio en los Tribunales sentenciadores; verbigracia de lo anterior, es el hecho que en algunos Tribunales de Juicio, las audiencias de debate oral y público se encontraban en pleno desarrollo cuando la crisis sanitaria ha afectado al mundo de la noche a la mañana, algunos de esos juicios se encontraban en su etapa de diligenciamiento de prueba con un avance significativo, otros más en pleno desarrollo inicial y uno que otro caso, culminando la recepción de la misma, siendo este el panorama, inescrutablemente y por cuestión de urgencia y prevención, se determinó loablemente por parte de las autoridades administrativas del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia de Guatemala, para prevenir el contagio y la propagación 15 del virus, la suspensión de las reuniones que aglomeraran más de 15 personas en un mismo espacio físico, se instó a la verificación de las audiencias por medio de equipos tecnológicos e impulsó un cambio definitivo de hábitos y costumbres de las cuales los latinos somos partícipes, que iban desde la forma de saludarnos, hasta la forma de relacionarnos con los demás. Cada organismo de Estado dispuso sus propias medidas de contención según el ámbito de su función; de esa cuenta, un juicio como bien sabemos, no es solamente el acto solemne por el cual un tribunal sentenciador determina la existencia o no, de participación en la comisión de un hecho criminal por parte de una o varias personas, aunque este es el acto mismo y ese es el sentido de la existencia de un Juicio, para llegar a esto, se requiere de la participación múltiple de distintas instituciones, que no necesariamente son todas pertenecientes o dependientes del Organismo Judicial, y es allí en donde empiezan los retos y la necesaria y oportuna interpretación de las normas de procedimiento penal, en resguardo de los derechos y garantías del Estado de Guatemala, las víctimas y acusados en un proceso penal. Imagine usted el supuesto aproximado en el cual se encuentran participando veinte abogados en representación de la defensa técnica de igual número de personas acusadas, dos fiscales a cargo de la presentación del caso en Juicio, un Tribunal Colegiado, con el apoyo del mínimodel personal para funcionar adecuadamente, nos referimos a un total aproximado de cincuenta personas, actuando todos dentro de la sala de audiencias, claro está, a esta cantidad de personas hay que sumar el número de participantes que se agregan, por virtud de llevarse a cabo en gran medida parte de un juicio de esta naturaleza, Jueces que auxilian para la verificación de video conferencias, así como los técnicos que hacen posible su conexción, establecimiento y funcionalidad, personal del sistema penitenciario, para aquellos casos en los cuales se hace necesario su acompañamiento por haberse determinado que la medida de coerción que debe de sufrir el ciudadano acusado, es el de privación preventiva de libertad, personal de apoyo para asentir las medidas de seguridad dentro de la sala de audiencias y en las salas en donde se verifican las videoconferencias, seguridad perimetral y personal de los jueces que integran el Tribunal de Juicio, personal de apoyo para fiscales, y por supuesto, la participación de peritos y testigos dentro del juicio, definidamente este escenario plantea una coordinación del aparato de justicia de 16 forma significativa, por lo tanto, la disponibilidad o falta de la misma por parte de otro ente o dirección perteneciente al aparato de justicia, define el éxito o no, del curso del juicio en un caso concreto. El escenario descrito anteriormente y la realidad en la que nos encontramos actualmente, hacen humana y formalmente imposible la continuidad de un juicio; sin embargo, ¿qué sucede? Cuando el trabajo y el aporte en el tiempo normal de los sujetos participantes ha sido el máximo, y estas circunstancias bloquean el curso normal de la agenda de juicio. Es en ese escenario en donde el legislador previno y se anticipó a un evento de esa magnitud, debida cuenta que, el artículo 360 de nuestro código procesal penal, establece las formas de continuidad y suspensión de las audiencias de Juicio, dentro de este apartado, el legislador advierte cuando menos dos institutos jurídicos aplicables a diversos escenarios que pudiesen presentarse. El primero de los institutos jurídicos contenidos en nuestra legislación procesal, es el aplazamiento de la audiencia de juicio, el artículo 360 establece en el párrafo 8 que, (...) El presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate.(...); podemos observar que esta posibilidad de aplazamientos en primer lugar, es una disposición de quien dirige la audiencia, es decir, quien preside la audiencia puede disponer los aplazamientos necesarios durante el día, estos aplazamientos pueden interpretarse como una forma de receso para la atención de situaciones humanas y necesarias de los participantes durante la audiencia de juicio. El segundo de los institutos jurídicos contemplados en la norma precitada, es el que el legislador denomina como suspensión del debate, el cual tiene diversas aristas que se convierten en subclases de suspensión de la audiencia del juicio. Atendiendo a lo último indicado, la primera sub-clasificación de la suspensión de la audiencia, es la suspensión por 17 aspectos formales, previamente establecidos en la ley, de esta cuenta, el artículo 360 del código procesal penal, establece que, el debate puede suspenderse por cuatro condiciones, parafraseando, para resolver alguna cuestión incidental, por la incomparecencia de peritos, testigos o intérpretes necesarios para participar en la audiencia, por la enfermedad de fiscales, defensores o jueces, y finalmente, por las condiciones establecidas en el artículo 373 del mismo cuerpo legal, que refiere la posibilidad de ampliar la acusación y prepararse para defenderse de la ampliación relacionada. En estos casos, la suspensión del debate puede verificarse hasta por un plazo máximo de 10 días y debe de reiniciarse la audiencia a más tardar en el día número once, luego de haberse determinado la suspensión del mismo; soy del criterio que a esta regla se exceptúa, cuando la suspensión ocurre por causa de la ampliación o modificación de la acusación surgida en juicio, ya que para el efecto la norma específica, el artículo 373 del código procesal penal, no establece un máximo de tiempo para reanudar la audiencia, puesto que en ese caso, es discrecional a juicio del Tribunal y según las constancias procesales, el plazo en el que se pueda reiniciar la misma, sin embargo, estos aspectos los abordaremos en un próximo artículo. Dicho lo anterior, la segunda sub- clasificación de suspensión de la audiencia del Juicio, es la contenida en el artículo base que he venido indicando, es decir el 360 del código procesal penal, que en este caso el párrafo 6 establece, Excepcionalmente, el tribunal podrá disponer la suspensión del debate, por resolución fundada, cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario similar torne imposible su continuación. Esta forma de suspensión no refiere a aspectos meramente formales de suspensión de audiencia, básicamente refiere a aspectos meramente naturales a criterio del Tribunal de Juicio, es decir, para este tipo de suspensión, no opera la regla de tener claramente establecida en ley la causa de suspensión, tampoco opera la regla de reanudar la audiencia de Juicio dentro del día numero 10 de haberse decretado la suspensión, por el contrario, este artículo es una posibilidad contemplativa que deberá de realizar el Tribunal de Juicio, según el caso concreto y las circunstancias ocurrentes en el momento en que se determina la suspensión de las audiencias. De esta cuenta cabe resaltar que, a diferencia de los aplazamientos, las suspensiones, ya sean por carácter formal o por carácter excepcional o natural, son una disposición que asume el Tribunal en 18 pleno, y como indiqué anteriormente, no es una disposición que queda a criterio del presidente del Tribunal, aunque, según el caso en concreto y de conformidad con una integración normativa, podría excepcionalmente determinarse de esa manera, según el artículo 89 de la Ley del Organismo Judicial, sin embargo, por especialidad y coherencia, en este caso, la disposición de suspensión debe verse avalada por el pleno del Tribunal de Juicio para los efectos legales consecuentes, siendo mi criterio que, en esta clase de suspensiones excepcionales por cuestiones no formales o naturales, es en donde opera la obligatoriedad de quien preside la audiencia de Juicio, de realizar un resumen de los eventos concatenados y llevados a cabo durante la sustanciación del juicio, de manera que a partir del último evento relacionado, se continúe la audiencia como corresponda, entendidos los sujetos procesales y recibida la garantía del ciudadano sometido a Juicio que, no obstante la suspensión excepcional del debate, el Tribunal representado por quien preside, se ha tomado el tiempo de traer a la vista e imponerse de los eventos llevados a cabo. Es indudable que hay eventos como los que atraviesa nuestro país de forma excepcional, que vuelven aplicables las normas jurídicas que muchas veces son poco comunes de verificación, sin embargo, los fenómenos que pudiésemos advertir como poco probables, podemos observarlos contemplados en nuestra legislación, y aun si esto no fuese así, tendremos la garantía que, de conformidad con el artículo 165 de la Ley del Organismo Judicial, siempre tendrán una forma de abordarse y solventarse. “...los fenómenos que pudiésemos advertir como poco probables, podemos observarlos contemplados en nuestra legislación...” 19 Según lo regulado en el Artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, es el "…método de investigación que permite el transporte y tránsito de remesas ilícitas o sospechosas, así como de drogas o estupefacientes y otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilícito comercio, que ingresen, circulen o salgan del país, bajo la estricta vigilancia o seguimiento de autoridades previstas en la presente Ley...". Según la normativa, este método deberá utilizarse únicamente con la finalidad de descubrir vías detránsito, modo de entrada y salida del país, distribución y comercialización, obtención de elementos probatorios, identificación y procesamientos de organizadores, transportadores, compradores, protectores y demás partícipes de las actividades ilegales. El concepto de entregas vigiladas surge en 1988, en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en virtud que incorporó en su artículo 1, una definición legal que indicaba que es, una "…técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, o sustancias por las que se hayan sustituido las anteriormente mencionadas, salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos…". Por su naturaleza, se rige por tres principios fundamentales: ▪Necesidad, lo que justifica su 20 utilización por no ser viable la aplicación de métodos convencionales de investigación y que implica relacionarse íntimamente con otros métodos, especialmente el agente encubierto, para obtener la información que la ley indica es posible, así como los indicios necesarios; ▪Reserva, en virtud que solamente los funcionarios directamente involucrados en la operación tendrán el control y conocimiento de la misma; ▪Celeridad, para la realización de la operación y sus efectos, tales como, las autorizaciones judiciales y la obtención de evidencias que se incorporarán dentro del proceso. De acuerdo con el Artículo 36 de la ley de la materia, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a requerimiento y bajo responsabilidad del Agente Fiscal encargado del caso, autorizará los Agentes Encubiertos que harán circular objetos de ilícito comercio o prohibidos dentro de grupos delictivos organizados, a efecto de cumplir con los fines de la ley y descubrir el funcionamiento de dichas organizaciones criminales, sin embargo, corresponde a la Policía Nacional Civil, mediante personal debidamente seleccionado y constantemente evaluado, la conformación del equipo operativo de Entregas Vigiladas y la realización de la operación, tal como lo regula el Artículo 37 de la misma ley y según el Reglamento para la Aplicación del Método Especial de Investigación de Entregas Vigiladas, Acuerdo Gubernativo 187-2007. La aplicación, según el Artículo 38 de la ley, requiere cumplir los siguientes requisitos: ▪Descripción del hecho que se investiga indicando el o los delitos en que se encuadran. ▪Antecedentes que permitan presumir que la entrega vigilada facilitará la consecución de los objetivos. ▪Justificación del uso de esta medida, fundamentando su necesidad, por la probabilidad que el sistema ordinario de investigación no logrará la obtención de la información necesaria. ▪Detalle de las sustancias u objetos ilícitos a poner en circulación, precisando cantidades y justificación de resultados, cuando sean puestos en circulación, sea por los agentes encubiertos o sin su intervención, lo cual también se deberá precisar. 21 Asimismo, los métodos que se desarrollarán para documentar la información de la entrega vigilada, al tenor del Artículo 29 de la Ley, podrán ser: Seguimientos, vigilancias, grabaciones de voz de las personas investigadas, utilización de micrófonos u otros mecanismos que permitan tal finalidad, fotografías, grabaciones de imágenes u otros métodos técnico científicos que permitan verificar la información proporcionada por los agentes encubiertos. Igualmente, podría ocurrir que, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, considere que la solicitud adolece de defectos subsanables, para lo cual, otorgará un plazo de veinticuatro horas para corregirlo. En caso no sea posible, dictará la resolución que corresponda. La solicitud puede realizarse internacionalmente, por lo cual, el país deberá remitir toda la información necesaria para que el fiscal pueda fundamentar su solicitud de autorización respectiva. Dentro de los tres días de haber concluido la entrega vigilada, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, deberá ser informado por el fiscal encargado del caso sobre los resultados de dicha operación, en especial, sobre la existencia y paradero de las sustancias, bienes u objetos ilícitos, que se dejaron circular. Finalizada la operación, deberán asegurarse todos los indicios mediante la cadena de custodia, para ser utilizados como medios y elementos de prueba. Durante el transcurso de la operación, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá resolver la cesación del procedimiento de entrega vigilada, la detención de los partícipes en el hecho ilícito y la incautación de las substancias e instrumentos del delito, poniéndolos a disposición del juez competente, si a su criterio: ▪Se pone en serio peligro la vida “...Finalizada la operación, deberán asegurarse todos los indicios mediante la cadena de custodia, para ser utilizados como medios y elementos de prueba...” 22 o la integridad física de algún agente encubierto u otras personas ajenas a los actos ilícitos de la organización criminal. ▪Se obstaculiza o impide la comprobación de los ilícitos investigados. ▪La operación facilita a los partícipes eludir la acción de la justicia. ▪Se desvía de finalidad o evidencia en sus ejecutores, abusos, negligencia, imprudencia o impericia. ▪Han cambiado o desaparecido los presupuestos de hecho que sustenten la conveniencia de seguir aplicando la modalidad de las operaciones encubiertas o de las de entregas vigiladas. ▪Se haya violado un precepto constitucional, lo cual no aplica para la norma común, en virtud que los métodos permiten excepcionalmente la vulneración de la ley para fines mayores, como los que establece el método. En virtud de lo indicado, este método ha sido cuestionado, no solo en su naturaleza, sino también en su efectividad, ya que no siempre permite obtener la totalidad de la información que se busca, sea por captura de los intervinientes de forma prematura, no permite conocer las rutas de circulación, o porque permite la circulación y fuga de los intervinientes por el cambio de las vías. Igualmente lo han considerado como un resabio del sistema inquisitivo, por dejar en carácter de reserva el transcurso de la operación y el modo de obtención de los medios de prueba; considerando incluso, que es viable la aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado, en relación a que la prueba obtenida no puede incorporarse en el proceso, porque es ilícita, lo cual no solo vulnera normas ordinarias, sino garantías constitucionales, circunstancia que la misma ley de la materia indica no puede ser admisible. Sin embargo, la naturaleza de los delitos para los que se utiliza, no permite aplicar métodos de investigación distintos, por lo cual, se convierte en necesario para atacar la delincuencia organizada y preservar el bien común. 23 Justificacion: Vivimos actualmente en una etapa de crisis mundial en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud ocasionada por el COVID-19, siendo esto una enfermedad altamente contagiosa y expandida en todo el mundo. Atendiendo a eso las diferentes naciones del mundo tomaron diferentes estrategias de contención y otros en forma de reacción para atender esta enfermedad. Dentro de estas estrategias se encuentra la cuarentena voluntaria o dependiendo del contexto sanitario se implementó en forma obligatoria, evidentemente tendientes a la limitación al derecho a la locomoción, asociación, entre otras con el objeto de preservar la salud de las personas. Sin embargo hay circunstancias que no deben obviarse; en el caso de Guatemala debemos hablar sobre el funcionamiento del aparato estatal específicamente en el sector justicia, que en este contexto es diverso, complejo y con protocolos de actuación improvisados y que en el transcursode la implementación de estos se llega a un intento de corrección o en otros casos más afortunados, es certero. Antecedentes: En Guatemala las diferentes judicaturas de diversa competencia han tomado algunas medidas como lo es el cierre de los juzgados hasta nuevo aviso, en otros es el trabajo de atención al usuario por turnos; algo que debe llamar la atención es la forma en que se atiende la justicia penal ya que a la fecha se atiende 24 al usuario en los Juzgados de Paz Penal o de Instancia Penal cuando existe un caso en flagrancia o para una primera declaración, en consecuencia, el sindicado es puesto a disposición ante la judicatura para que sea escuchado y solvente su situación jurídica. Surge entonces la i n t e r r o g a n t e : ¿Qué otros mecanismos implementa el Organismo Judicial para atender las audiencias orales en materia penal? Podría sugerir el lector que, dependiendo de la naturaleza y etapa del proceso, podría utilizarse el sistema de videoconferencias, sin embargo, el uso de esta opción se limita a ciertas circunstancias, las cuales veremos más adelante. Es menester entonces, conocer cómo se ha implementado la tecnología en los sistemas de audiencias orales en otros países, conociendo la diversidad de mecanismos implementados para cumplir los principios generales del derecho y las diferentes garantías del proceso penal. El sector justicia tiene un panorama diverso, que le presenta una serie de motivaciones para implementar en mayor medida la tecnología para atender los diferentes asuntos tales como acceso e información sobre expedientes, funcionamiento de las instituciones, análisis de casos, tramitación o diligenciamiento de causas, o en forma g e n e r a l , propiciar una b u e n a organización del trabajo y aumentar el rendimiento de sus funcionarios con la ayuda de las TICS (Tecnologías de la información y comunicación). Es evidente que el uso de herramientas tecnológicas propicia un ahorro de tiempo y trabajo, los usuarios también se benefician en el tratamiento de sus casos facilitando el acceso a la justicia favoreciendo a la población, especialmente a aquellos sectores más vulnerables. Podemos inferir entonces, que la tecnología propicia una mejor gestión y desempeño de las instituciones del sector justicia y además crea un canal de comunicación eficiente entre el sector judicial y otras instituciones. En Latinoamérica se debe propiciar la modernización tecnológica para atender la justicia penal creando otros mecanismos que faciliten la tramitación de las causas penales y con ello el respeto a los derechos y garantías de los procesados y víctimas del delito. 25 Sistemas Informáticos de Gestión y Desempeño en el Sector Justicia: Derecho Comparado. Citamos el ejemplo de Finlandia, que posee una base de datos automatizada destacable por sus capacidades de comunicación, que contiene de manera virtual toda la información importante respecto a cada acción o causa ingresada al tribunal, incluyendo las particularidades de las partes, la naturaleza y monto de la demanda, el documento ingresado y el resultado de las audiencias, entre otros. Holanda, a día de hoy, país pionero en la adopción de TICS en su poder judicial, ha sido un líder tanto en el uso interno de tecnologías para brindar apoyo a la administración del tribunal y a jueces, como en su uso para el intercambio de información entre los tribunales, las partes y público general. Ambas facetas, son parte de un sistema integrado, que brinda soporte a un Poder Judicial inalámbrico, el cual, desde el inicio hasta la decisión del caso, es manejado a través de sistemas electrónicos. De esta manera, los tribunales tienen su propia red nacional, brindada por el Ministerio de Justicia, llamada Justitienet, la cual, incluye un sistema electrónico de manejo de casos, del cual son usuarios o beneficiarios los tribunales y el Ministerio Público. Ambas instituciones tienen su propio espacio protegido en esta red de carácter nacional; la intranet de tribunales es llamada INTRO (Intranetvoor de rechterlijke organisatie) y la del Ministerio Público OMtranet (Openbaar Ministerie Intranet). Sistema similar tiene Portugal, cuyo H@bilus, permite que el flujo del procedimiento judicial esté totalmente cubierto por aplicaciones informáticas que pueden ser utilizadas por todas las partes: los jueces, fiscales, agentes judiciales, abogados y procuradores. Escritos y documentos presentados por los abogados a los tribunales a través de su portal CITIUS, y agentes judiciales son practicados con dicha aplicación informática. A su vez, todas las notificaciones se hacen de forma electrónica, los operadores cuentan con una zona dedicada a las notificaciones recibidas en sus procesos con alertas automáticas. -"Respecto a la tramitación de causas, en Singapur existen varios ejemplos de utilización de las TICs en la materia. En primer lugar, el denominado EFS por sus siglas en inglés (Electronic Filing System), parte del sistema informático LawNet, fue implementado como parte de la estrategia de manejo de casos de la Corte Suprema de Singapur, y consiste en una red computacional a nivel nacional integrada, que ha sido diseñada para facilitar una conducción expedita y efectiva de la litigación civil. En este sentido, con la introducción de este sistema de tramitación electrónica, se ha liberado a los abogados del límite logístico de manejar sus archivos o carpetas de forma física (como el hecho de tener que rastrearlas, moverlas y archivarlas). El sistema provee varios servicios entre los cuales está la posibilidad de que los litigantes puedan ingresar escritos judiciales a través de un sistema web durante las 24 horas del día. A la vez, el sistema permite integrar la información de facturación a sus propios sistemas de contabilidad. Quienes no tienen computador, pueden ingresar sus documentos desde el “LawNet Service Bureau” localizado en el edificio de la Corte Suprema, desde donde se puede procesar documentos en papel y recibir asistencia para el ingreso electrónico de documentos, previo pago de una tasa para tramitación manual. Luego, incluye un Servicio de Extracto Electrónico (Electronic Extract Service), el que permite a los usuarios solicitar copias de la causa de forma electrónica mediante el acceso a un índice de los documentos que la componen y luego, previa autorización de la Corte, la impresión de copias electrónicas. Por “...ha liberado a los abogados del límite logístico de manejar sus archivos o carpetas de forma física (como el hecho de tener que rastrearlas, moverlas y archivarlas)...” 26 27 último el Centro de Servicios Electrónicos de Documentos (Electronic Service of Documents Facility), permite a los abogados enviar copia de los documentos presentados a la Corte de forma automática a sus contrapartes mediante correo electrónico. Al utilizar este sistema un certificado es automáticamente generado, el cual puede ser presentado en la Corte como prueba del envío del documento.1 Podemos inferir, que en muchos países el sistema judicial ha implementado la tecnología para ayudar el trabajo que desempeñan los funcionarios judiciales, mejorar la transparencia y celeridad en la tramitación de expedientes, y que a la fecha, en Guatemala también se hace presente con el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT), del que en un artículo previo, se efectuó una exposición sobre sus fortalezas y debilidades. Consideraciones Sobre la Firma Electrónica. Debemos conocer algunos precedentes marcados en otras legislaciones y sistemas. En Venezuela, existe una normativa que establece la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas realidades sociales, como consecuencia de la cláusula del Estado social de derecho y de justicia que, en definitiva, propicia que la ley debe adaptarse a la forma en que vaya evolucionando la sociedad, y que de lo contrario, ocasionaría lesiones a los derechos humanos de las personas. En este sentido, el uso de la firma electrónica lleva implícito un valor e importancia fundamental, envirtud que este medio es lo que le da certeza y seguridad a las actuaciones. En el caso de Argentina, el autor Carlos Carnevale en su obra, “El Expediente Electrónico” indica que, “la implantación de las TIC en el ámbito procesal comenzó luego de la aparición de la computadora, con el uso de escáneres para digitalizar documentos, el uso de la firma digital, de notificaciones y pagos electrónicos, videoconferencias, entre otros; sin embargo, ello no se ha producido de forma homogénea y total a falta de base normativa, lo cual podría haber hecho anulables los actos procesales ejecutados bajo el empleo de tales instrumentos electrónicos”. En la segunda parte y final de este tema, estaremos abordando lo referente a la videoconferencia en audiencias orales penales y su contexto en nuestro pais. 1 Lillo Lobos, Ricardo. El uso de las nuevas tecnologías en el sistema judicial. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. 2010. Edición Digital Año II No. 16 abril 2020 Quetzaltenango Guatemala Distribución Gratuita
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