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Revista Jurídica -

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02
Edición Digital
Año II. No.16 abril 2020
Quetzaltenango, Guatemala.
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Jurídica en una paráfrasis del IV Mandamiento del
Decálogo del Abogado de Eduardo Juan Couture
Etcheverry.
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03
Directorio
Sumario
Editorial:
Contenido:
“La Debida Diligencia en los Procesos de Niñez
y Adolescencia Amenazada y/o Violada en sus
Derechos Humanos”
-Licda. Claudia Vanessa
Sacayón Ulín
“El Valor de la Ética”
-Licda. Karla Gabriela
Toc Polanco
“La Suspensión y el Aplazamiento de la
Audiencia de Juicio ”
-Msc. Jairo Boris
Calderón de León
“Entregas Vigiladas”
-Licda. Génesis Juanacel
Urbina Ochoa
“La Eficacia de la Tecnología en el
Derecho Procesal”
Parte I
-Lic. Julio Estuardo
Santos Velásquez
“La Necesidad de Una Plataforma
Virtual Jurídica”
04
El Virus Corona, que independiente de las razones que dan origen
a su nombre, se impone la corona, por un lado, no distingue idioma, raza,
religión, cultura, estatus político o económico; por otro, exalta el egoísmo
del ser humano (agotaron el papel higiénico y los que estando en cuarentena
la misma han burlado), y los intereses y conveniencias de algunas
“personalidades” de la política, que en esta crisis sanitaria, su provecho
sacarán. Total ¡Unos en la pena, otros en la pepena!
El Ejecutivo dentro de su capacidad ante la situación de la pandemia,
en principio, daba la impresión que sabía lo que hacía, pero
conforme transcurre la situación, sus aciertos se convierten en
desatinos y la situación en nuestro país no va a mejora. A la
fecha, nuestra sociedad vive con temor al virus,
a la falta de trabajo o ser suspendido de este,
y por ende, al factor económico para poder
subsistir.
De lo expuesto, el derecho no queda
al margen de tal situación, las medidas impuestas
vienen en detrimento del normal desenvolvimiento jurídico,
ya que gran parte del Organismo Judicial e instituciones
jurídicas tienen paralizadas sus funciones, a pesar de que,
en la mayoría de ellas y en lo que cabe, se está desempeñando
la labor de manera virtual desde su hogar.
Ahora bien, en el ejercicio liberal de la abogacía o
notariado, se evidencian los obstáculos que se tienen en el ejercicio
de la profesión, y es que lamentablemente, a pesar de vivir la era
05
del boom tecnológico, de poder tener el mundo al alcance de
la mano, nuestro sistema jurídico ha relegado a un segundo
plano el mundo virtual, no cuenta con una plataforma virtual
que pueda proveer las herramientas necesarias para desempeñar
la función notarial y jurisdiccional, sin importar las restricciones
que a día de hoy por la crisis sanitaria subsisten, si bien es
cierto, que en la mayoría de entes se cuenta con algunos medios
virtuales para realizar determinadas diligencias y que en algunas
judicaturas se pueden evacuar algunas declaraciones por video
conferencia, solo son pequeñas herramientas que facilitan
determinadas gestiones notariales o judiciales.
Esta pandemia, evidencia el rezago virtual en el que nos
encontramos y expone la imperiosa necesidad de dar un salto
tecnológico virtual, esta crisis es la oportunidad para que
nuestras autoridades, Corte Suprema de Justicia, Jefes
Institucionales (Ministerio Público, Instituto de la Defensa
Pública Penal, Procuraduría General de la Nación, Archivo
General de Protocolos, Registro General de la Propiedad,
Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Registro Mercantil,
Policía Nacional Civil) y el Colegio de Abogados y Notarios,
este último con mayor responsabilidad, empiecen por analizar
y estudiar la implementación de las plataformas virtuales
necesarias.
La implementación de una
plataforma virtual no implica que se
deseche el sistema tal y como lo
conocemos, en lo que cabe, este debe
subsistir a nivel de prevención y
respaldo, porque si hoy es un virus
biológico, mañana puede ser un apagón
tecnológico.
Mayco Maldonado
06
La audiencia de conocimiento de
hechos, es por excelencia, la audiencia
prototipo en los procesos de niñez y
adolescencia amenazada y/o violada en
sus derechos humanos; su
diligenciamiento, dicho sea de paso, no
se encuentra claramente descrito en la ley,
pero que de conformidad con la
interpretación de lo preceptuado en el
artículo 119 de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia,
consiste en la presentación del caso a
través de la lectura de la denuncia y la
incorporación de los medios de prueba
obtenidos durante la investigación
realizada por parte de la Procuraduría
General de la Nación, institución facultada
legalmente para el efecto, y en su caso, la
recepción de las declaraciones de los
involucrados (niño, niña o adolescente,
representantes de instituciones distintas a
la Procuraduría General de la Nación,
terceros involucrados, médicos,
psicólogos, trabajadores sociales, maestros
o testigos que tengan conocimiento del
hecho, padres, tutores o encargados).
Como característica destacada en
esta audiencia, puede proferirse una
resolución de carácter definitivo, mediante
una propuesta de solución, esto según la
gravedad del caso, siempre que cuente con
la aceptación expresa de las partes que
intervienen en el proceso, que se encuentre
fundamentada en ley y robustecida de los
argumentos que comprueben que el
juzgador cuenta con elementos suficientes
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para considerar que a través de dicha
resolución se haga cesar toda amenaza, o
en su caso, restituya el derecho humano
vulnerado a la niñez y adolescencia sujeta
a la respectiva carpeta judicial.
Pero, es allí en donde se genera la
más grande complicación de dicha
resolución, debido a una mala práctica
jurisdiccional, mediante la cual se ha
considerado que dicha audiencia es tan
solo la primera fase o fase procesal que
“insta” el conocimiento, como su nombre
lo preceptúa y por ende la investigación
del proceso.
Es por ello que de esa audiencia, en
un buen porcentaje de procesos es la
primera de varias audiencias que se
realizan en los procesos de niñez y
adolescencia amenazada y/o vulnerada en
sus derechos humanos, no resulta factible
proferir una resolución de carácter
definitivo, ya que por lo regular, el
representante de la Procuraduría General
de la Nación se presenta a la misma
únicamente con la denuncia inicial,
requiriendo la orden para realizar las
diligencias preliminares de la
investigación respectiva.
Una de las más grandes quejas o
reclamaciones presentadas por un número
considerable de colegas que desempeñan
el cargo de Jueces de Niñez y
Adolescencia, radica en lo que la mayoría
ha denominado como falencia reiterada
por parte de la Procuraduría General de
la Nación, la cual se traduce al hecho que,
a esta audiencia no comparecen con
medios de prueba como resultado de una
investigación al respecto, y en su caso, de
la propuesta de un recurso familiar idóneopara la resolución definitiva de la carpeta
judicial, es más, en muchos casos se ha
debido suspender y reprogramar la
audiencia por circunstancias tan
inverosímiles, como la no presencia de un
intérprete de un idioma maya, extranjero
o lenguaje de señas, esto debido a la poca
trascendencia que se le ha dotado a la
preparación de dicha audiencia.
Por supuesto, mi situación no es
distinta a la de otros funcionarios y
colegas, pero es en ese punto débil del
proceso en donde he encontrado la
solución al problema y que, de hecho, se
ha iniciado desde hace un tiempo una
práctica positiva y funcional en el Juzgado
a mi cargo, obviamente, dicha práctica no
obedece a un mero capricho o abuso de la
facultad discrecional que me reviste como
funcionaria judicial, sino que es el
resultado del estudio exhaustivo y puesta
en práctica del contenido de los artículos
120 y 121 de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia y del
cumplimiento de los principios de oralidad
08
y de gestión de despacho por audiencias;
dado que dichos artículos facultan al Juez
a que, aún de oficio, pueda ordenar a la
Procuraduría General de la Nación, la
realización de las diligencias que permitan
recabar la información necesaria para
resolver el caso. La práctica positiva de
aplicación y efectividad reiterativa en el
órgano jurisdiccional a mi cargo se traduce
a lo siguiente:
Con ocasión de la recepción de
un expediente de nuevo ingreso
al despacho judicial, se programa
una audiencia de carácter
unilateral de notificación, con
el objeto de hacer saber a la
Procuraduría General de la
Nación la existencia de una
nueva carpeta judicial, haciendo
oralmente un breve resumen del
contenido de la denuncia
presentada, notificándole la
fecha de la audiencia de
conocimiento de los hechos
programada en el sistema de
gestión de tribunales y
confiriéndole la palabra, en
consecuencia, dicho profesional
se pronuncie en cuanto a las
diligencias que dicha institución
realizará, a efecto de recabar la
información necesaria para
presentar los medios de prueba
respectivos a efecto resolver el
caso.
 Todo ello sin perjuicio de la facultad
conferida al Juez en cuanto a que, de oficio
y en cualquier momento del proceso, puede
ordenar a dicha institución otros medios
de investigación e incluso el requerimiento
a cualquier institución o persona
involucrada, información que contribuya
a restablecer los derechos del niño, niña
o adolescente afectado. Así como
establecer la necesidad de alguna
circunstancia o condición especial a
cumplir en dicha audiencia, como por
ejemplo la necesidad de hacer convocar a
un intérprete de otro idioma distinto al
español e incluso de lenguaje de señas, a
efecto de cumplir con la garantía procesal
contenida en la literal d) del artículo 116
de la Ley de Protección Integral de la
Niñez y la Adolescencia.
09
A través de dicha práctica se logra:
▪a. Asegurar la efectividad de la
realización de la audiencia, dado
que el representante de la
Procuraduría General de la
Nación suscribe el acta
respectiva y está presente en la
audiencia, lo que impide que el
mismo se retracte a futuro, bajo
el argumento de desconocer la
programación de la misma y su
obligación de presentar los
medios de prueba requeridos,
logrando reducir hasta en un
80% la suspensión de las
mismas, traduciendo este dato
en el cumplimiento en un mismo
porcentaje de los plazos
legalmente establecidos, claro
está, escapa esta circunstancia
de la carga laboral y el volumen
de procesos conocidos al año.
▪b. A su vez, se dota al Juez de
Niñez de una serie de elementos
probatorios que presenta la
Procuraduría General de la
Nación u otras instituciones a
través de informes, dictámenes
y demás documentos, que vienen
a constituir los elementos
suficientes, para poder, a través
de una resolución definitiva,
finalizar el proceso en esta
primera audiencia.
▪c. Compeler a la Procuraduría
General de la Nación, a
presentar, en esa primera
comparecencia, los informes
sociales y psicológicos
debidamente documentados con
la propuesta de un recurso
familiar idóneo.
Esto se traduce, que en un plazo de
casi dos años, un 75% de las carpetas
judiciales sean resueltas con fundamento
sólido y argumento debidamente
robustecido en la audiencia de
conocimiento de hechos, lo que a su vez,
hace efectiva la premisa de justicia pronta
y cumplida.
 Dentro de los informes, dictámenes
o documentos, que frecuentemente son
requeridos para su presentación el día de
la audiencia, tenemos:
▪a. Si la denuncia versa sobre
maltrato físico. – Informes
médicos forenses (INACIF).
para establecer si el niño, niña o
adolescente presenta en su
integridad física, lesiones y/o
cicatrices recientes o antiguas
que robustezcan tal argumento.
▪b. En caso de denunciar
abandono y descuido. – Informes
médicos (Hospitales Nacionales
y Centros de Salud), para
establecer si el niño, niña o
adolescente presenta
sintomatología de alguna
enfermedad que refleje descuido
o negligencia por parte de
suprogenitor(a) o encargado y/o
10
si su talla y peso es conforme a su edad, según las
tablas de la Organización Mundial de la Salud,
pudiendo robustecer o desvirtuar la denuncia
presentada.
▪c. Cuando se menciona en la denuncia la migración
ilegal del país. – Informes de Movimientos Migratorios
(Dirección General de Migración) del denunciado, a
efecto de establecer, en conjunto con otros
documentos, la permanencia o salida del territorio
nacional, se trate esta de un acto legal o ilegal.
▪d. Cuando en la denuncia se hace referencia a violencia
intrafamiliar o suscripción de convenios familiares.
– Informes sobre la existencia de otros procesos en
otros órganos jurisdiccionales (Juzgados de Paz,
Familia, Etc.), a efecto de corroborar dichas
circunstancias.
Los casos anteriormente mencionados, son solo un
ejemplo de las muchas circunstancias sobre las que puede versar
una denuncia y que hace necesario contar con la información
suficiente desde la primera de las audiencias, para poder resolver
con fundamento y argumentación idónea, pero sobre todo, para
contar con la certeza de que la resolución proferida cumplirá
los fines que persigue el proceso, y que en este caso lo constituye
el cese de la amenaza y/o la restitución plena del derecho humano
vulnerado al niño, niña o adolescente, así como el aseguramiento
del no quebrantamiento de dichas condiciones a futuro.
A pesar de que hasta el momento presenta resultados muy
aceptables, hace falta mejorar esta práctica, por ello, presento
el procedimiento para su estudio, crítica, discusión y
mejoramiento, con el deseo de contribuir al acervo académico
y jurisdiccional de todos aquellos, cuya pasión principal lo
constituye el aprendizaje y mejoramiento en la función
jurisdiccional.
“...hace
necesario
contar con la
información
suficiente
desde la
primera de las
audiencias,
para poder
resolver con
fundamento y
argumentación
idónea ...”
11
Agradezco sinceramente la
oportunidad y el espacio de poder
compartir con todos los lectores y
profesionales del derecho pequeñas
reflexiones, muy útiles para nuestra vida
diaria, recordando las frases “El abogado
no debe brillar solo por su acopio de
conocimientos, sino por la rectitud de
su conducta” Luis Garrido Díaz y “La
ética debe entenderse no solo como la
realización de unas cuantas acciones
buenas, sino como la formación de un
alma sensible” Victoria Camps.
Al hablar de ética tenemos que
recordar un poco la historia de la ética y
sus orígenes, ya que siempre ha existido
y es tan antigua como la historia del
hombre. En el mundo antiguo, 4,500 años
antes de Cristo, el hombre tenía idea de
lo justo, lo bueno, lo correcto, la virtud y
el deber, siempre buscaba la manera de
determinar y justificar sus acciones, tenía
la preocupación de establecer lo que estaba
bien y lo que estaba mal, aplicando un
conjunto de valores, principios y normas
concretas que en caso de no cumplirlas le
aplicaban un castigo.
La ética se ha desarrollado desde la
antigua Grecia, con el objetivo de analizar
y estudiar la conducta humana desde unaperspectiva filosófica, para establecer y
determinar qué acciones son consideradas
buenas y malas, según la sociedad. La
palabra ÉTICA proviene del vocablo
griego ETHOS, que significa, acción,
costumbres, hábitos, modo de ser, carácter,
y la traducción latina de "ETHOS" es
"MOS" que en el idioma Español significa
"MORAL"; para Aristóteles, ética es
temperamento, costumbres, hábitos, modo
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de ser del carácter del cual emanan las
virtudes; para Sócrates, ética es la teoría
o la ciencia del comportamiento moral.
La ética estudia lo moral, es una
filosofía de lo moral, lo que es considerado
como buenas costumbres, una buena y
correcta manera de vivir, con el objeto de
generar una convivencia amable y
equilibrada entre las personas. Asimismo
la ética es una virtud que conlleva a
realizar siempre lo correcto, lo bueno, lo
justo, con responsabilidad y nos
compromete a ser buenos ciudadanos,
buenas personas y en el ámbito profesional
buenos Abogados y Notarios, con el deber
de poder desempeñar la profesión con
ética como uno de los valores
fundamentales que debe regir la profesión,
mismos que están plasmados en el Código
de Ética de Abogados y Notarios de
Guatemala, en el cual, indica que las
actividades de los Abogados y Notarios
son múltiples, por ende, deberán ser
realizadas con lealtad, honradez, probidad,
juricidad, solidaridad, prudencia, decoro,
honestidad, rectitud e integridad, ajustadas
a normas de Ética y Moral que se exigen
de cada profesional.
El profesional del derecho tiene el
compromiso de mostrar siempre una
actitud de rectitud, dignidad y decencia,
para darle el brillo y honor que la profesión
merece, conservando una actitud honesta
y discreta, guardando la debida fidelidad
a la justicia y a su cliente, tal y como lo
establece nuestro Código de Ética, que
considera al Abogado como un auxiliar
de la Administración de Justicia y que en
determinado momento actúa como, juez,
asesor, magistrado, consultor, funcionario
público y docente, para la justa
comprensión y observancia del derecho;
por otro lado indica que el Notario ejerce
una función pública de derecho, en
beneficio de la sociedad, ambas funciones,
tanto del Abogado como la del Notario,
son muy importantes, por lo que estos
servicios profesionales en su diversidad
de actividades, deben regirse por normas
éticas y morales en el desempeño de la
misma.
La Constitución Política de la
República de Guatemala, fue creada
invocando el nombre de DIOS como ser
“...las actividades de los
Abogados y Notarios
son múltiples, por ende,
deberán ser realizadas
con lealtad, honradez,
probidad, juricidad,
solidaridad, prudencia,
decoro, honestidad,
rectitud e integridad...”
13
supremo, con el objeto de que a través de
su bendición y sabiduría se pudiera
organizar jurídica y políticamente al
Estado, reconociendo a la familia como
génesis primario y fundamental de los
valores espirituales y morales de la
sociedad, es decir, que desde el núcleo de
la familia se enseña y se aprende las
costumbres, hábitos y valores que van a
formar parte del carácter de la persona. El
político y economista francés Anne Robert
Jacques Turgot escribe la frase "El
principio de la Educación es predicar con
el ejemplo” y efectivamente desde el
núcleo familiar debemos educar y predicar
con ejemplos, la manera correcta de vivir,
inculcando normas de ética y moral,
formando valores desde el seno del hogar.
Los seres humanos gozamos del
derecho del libre albedrío, Dios nos ha
proporcionado de ese derecho de poder
elegir en hacer lo bueno o malo, lo justo
o injusto, lo correcto o incorrecto, estando
conscientes también de las obligaciones
y consecuencias de nuestros actos y
decisiones, verbigracia, como
profesionales del derecho seremos
juzgados si efectivamente nuestro actuar
ha sido por tener esos valores éticos,
manifestados en nuestras relaciones
familiares, profesionales y sociales. Según
un escritor anónimo, determina muy
acertadamente que “Actuar con ética es
hacer lo correcto aun cuando nadie te
está viendo”, es decir, se trata de un valor
interno, el cual debe exteriorizarse en
nuestra forma de vivir en nuestro diario
actuar, haciendo las cosas correctas y
buenas.
La ética cristiana radica en la
práctica del bien y las buenas obras, que
fue la principal enseñanza de Jesucristo,
la ética teocrática o teológica identifica el
bien con la voluntad de Dios. A
continuación, señalaré algunos versos
bíblicos que como profesionales nos
podrán aconsejar e instruir en nuestra vida
profesional, entre ellos: Proverbios
capítulo 2:6 “Porque Jehová da la
sabiduría y de su boca viene el
conocimiento y la inteligencia”. Gálatas
capítulo 6:9 “No nos cansemos, pues, de
hacer el bien; porque a su tiempo
cosecharemos, si no desmayamos”, en
San Mateo 12:33-37 “Haced el árbol
bueno, y su fruto bueno, o haced el árbol
malo, y su fruto malo; porque por el
fruto se conoce el árbol, el hombre
bueno, del buen tesoro del corazón saca
cosas buenas, el hombre malo del mal
tesoro saca cosas malas” en Proverbios
2:9 “Sabrás también lo que es recto y
justo, y estarás atento a lo que es
bueno”.
14
Al momento de escribir el presente
artículo, nuestro mundo es víctima de una
de las crisis más fuertes que han afectado
a la humanidad entera, cada persona, cada
familia, cada sociedad, su economía, sus
finanzas, sus proyectos y proyecciones de
vida, se ven afectadas por la crisis que
actualmente atraviesa el mundo, algunos
países con mayores consecuencias, otros
más, con consecuencias controladas y
otros más, que apenas empiezan a sufrir
el impetuoso ataque de la pandemia, no
obstante, esto es apenas el principio de la
afectación que traerá consigo este
inesperado e incontenible ataque que sufre
la humanidad.
De esto anterior, no escapa de
ninguna manera, el curso de los eventos
que se puedan estar desarrollando en los
procesos de Juicio en los Tribunales
sentenciadores; verbigracia de lo anterior,
es el hecho que en algunos Tribunales de
Juicio, las audiencias de debate oral y
público se encontraban en pleno desarrollo
cuando la crisis sanitaria ha afectado al
mundo de la noche a la mañana, algunos
de esos juicios se encontraban en su etapa
de diligenciamiento de prueba con un
avance significativo, otros más en pleno
desarrollo inicial y uno que otro caso,
culminando la recepción de la misma,
siendo este el panorama,
inescrutablemente y por cuestión de
urgencia y prevención, se determinó
loablemente por parte de las autoridades
administrativas del Organismo Judicial y
Corte Suprema de Justicia de Guatemala,
para prevenir el contagio y la propagación
15
del virus, la suspensión de las reuniones
que aglomeraran más de 15 personas en
un mismo espacio físico, se instó a la
verificación de las audiencias por medio
de equipos tecnológicos e impulsó un
cambio definitivo de hábitos y costumbres
de las cuales los latinos somos partícipes,
que iban desde la forma de saludarnos,
hasta la forma de relacionarnos con los
demás.
Cada organismo de Estado dispuso
sus propias medidas de contención según
el ámbito de su función; de esa cuenta, un
juicio como bien sabemos, no es solamente
el acto solemne por el cual un tribunal
sentenciador determina la existencia o no,
de participación en la comisión de un
hecho criminal por parte de una o varias
personas, aunque este es el acto mismo y
ese es el sentido de la existencia de un
Juicio, para llegar a esto, se requiere de la
participación múltiple de distintas
instituciones, que no necesariamente son
todas pertenecientes o dependientes del
Organismo Judicial, y es allí en donde
empiezan los retos y la necesaria y
oportuna interpretación de las normas de
procedimiento penal, en resguardo de los
derechos y garantías del Estado de
Guatemala, las víctimas y acusados en un
proceso penal.
Imagine usted el supuesto
aproximado en el cual se encuentran
participando veinte abogados en
representación de la defensa técnica de
igual número de personas acusadas, dos
fiscales a cargo de la presentación del caso
en Juicio, un Tribunal Colegiado, con el
apoyo del mínimodel personal para
funcionar adecuadamente, nos referimos
a un total aproximado de cincuenta
personas, actuando todos dentro de la sala
de audiencias, claro está, a esta cantidad
de personas hay que sumar el número de
participantes que se agregan, por virtud
de llevarse a cabo en gran medida parte
de un juicio de esta naturaleza, Jueces que
auxilian para la verificación de video
conferencias, así como los técnicos que
hacen posible su conexción,
establecimiento y funcionalidad, personal
del sistema penitenciario, para aquellos
casos en los cuales se hace necesario su
acompañamiento por haberse determinado
que la medida de coerción que debe de
sufrir el ciudadano acusado, es el de
privación preventiva de libertad, personal
de apoyo para asentir las medidas de
seguridad dentro de la sala de audiencias
y en las salas en donde se verifican las
videoconferencias, seguridad perimetral
y personal de los jueces que integran el
Tribunal de Juicio, personal de apoyo para
fiscales, y por supuesto, la participación
de peritos y testigos dentro del juicio,
definidamente este escenario plantea una
coordinación del aparato de justicia de
16
forma significativa, por lo tanto, la
disponibilidad o falta de la misma
por parte de otro ente o dirección
perteneciente al aparato de justicia,
define el éxito o no, del curso del
juicio en un caso concreto.
El escenario descrito
anteriormente y la realidad en la
que nos encontramos
actualmente, hacen humana y
formalmente imposible la
continuidad de un juicio; sin
embargo, ¿qué sucede? Cuando el trabajo
y el aporte en el tiempo normal de los
sujetos participantes ha sido el máximo,
y estas circunstancias bloquean el curso
normal de la agenda de juicio. Es en ese
escenario en donde el legislador previno
y se anticipó a un evento de esa magnitud,
debida cuenta que, el artículo 360 de
nuestro código procesal penal, establece
las formas de continuidad y suspensión
de las audiencias de Juicio, dentro de este
apartado, el legislador advierte cuando
menos dos institutos jurídicos aplicables
a diversos escenarios que pudiesen
presentarse.
El primero de los institutos jurídicos
contenidos en nuestra legislación procesal,
es el aplazamiento de la audiencia de
juicio, el artículo 360 establece en el
párrafo 8 que, (...) El presidente ordenará
los aplazamientos diarios, indicando la
hora en que se continuará el debate.(...);
podemos observar que esta posibilidad de
aplazamientos en primer lugar, es una
disposición de quien dirige la audiencia,
es decir, quien preside la audiencia puede
disponer los aplazamientos necesarios
durante el día, estos aplazamientos pueden
interpretarse como una forma de receso
para la atención de situaciones humanas
y necesarias de los participantes durante
la audiencia de juicio.
El segundo de los institutos jurídicos
contemplados en la norma precitada, es el
que el legislador denomina como
suspensión del debate, el cual tiene
diversas aristas que se convierten en
subclases de suspensión de la audiencia
del juicio.
Atendiendo a lo último indicado, la
primera sub-clasificación de la suspensión
de la audiencia, es la suspensión por
17
aspectos formales, previamente
establecidos en la ley, de esta cuenta, el
artículo 360 del código procesal penal,
establece que, el debate puede suspenderse
por cuatro condiciones, parafraseando,
para resolver alguna cuestión incidental,
por la incomparecencia de peritos, testigos
o intérpretes necesarios para participar
en la audiencia, por la enfermedad de
fiscales, defensores o jueces, y finalmente,
por las condiciones establecidas en el
artículo 373 del mismo cuerpo legal, que
refiere la posibilidad de ampliar la
acusación y prepararse para defenderse
de la ampliación relacionada. En estos
casos, la suspensión del debate puede
verificarse hasta por un plazo máximo de
10 días y debe de reiniciarse la audiencia
a más tardar en el día número once, luego
de haberse determinado la suspensión del
mismo; soy del criterio que a esta regla se
exceptúa, cuando la suspensión ocurre por
causa de la ampliación o modificación de
la acusación surgida en juicio, ya que para
el efecto la norma específica, el artículo
373 del código procesal penal, no establece
un máximo de tiempo para reanudar la
audiencia, puesto que en ese caso, es
discrecional a juicio del Tribunal y según
las constancias procesales, el plazo en el
que se pueda reiniciar la misma, sin
embargo, estos aspectos los abordaremos
en un próximo artículo.
Dicho lo anterior, la segunda sub-
clasificación de suspensión de la audiencia
del Juicio, es la contenida en el artículo
base que he venido indicando, es decir el
360 del código procesal penal, que en este
caso el párrafo 6 establece,
Excepcionalmente, el tribunal podrá
disponer la suspensión del debate, por
resolución fundada, cuando alguna
catástrofe o algún hecho extraordinario
similar torne imposible su continuación.
Esta forma de suspensión no refiere a
aspectos meramente formales de
suspensión de audiencia, básicamente
refiere a aspectos meramente naturales a
criterio del Tribunal de Juicio, es decir,
para este tipo de suspensión, no opera la
regla de tener claramente establecida en
ley la causa de suspensión, tampoco opera
la regla de reanudar la audiencia de Juicio
dentro del día numero 10 de haberse
decretado la suspensión, por el contrario,
este artículo es una posibilidad
contemplativa que deberá de realizar el
Tribunal de Juicio, según el caso concreto
y las circunstancias ocurrentes en el
momento en que se determina la
suspensión de las audiencias.
De esta cuenta cabe resaltar que, a
diferencia de los aplazamientos, las
suspensiones, ya sean por carácter formal
o por carácter excepcional o natural, son
una disposición que asume el Tribunal en
18
pleno, y como indiqué anteriormente, no es una disposición
que queda a criterio del presidente del Tribunal, aunque,
según el caso en concreto y de conformidad con una
integración normativa, podría excepcionalmente
determinarse de esa manera, según el artículo 89 de la
Ley del Organismo Judicial, sin embargo, por especialidad
y coherencia, en este caso, la disposición de suspensión
debe verse avalada por el pleno del Tribunal de Juicio
para los efectos legales consecuentes, siendo mi criterio
que, en esta clase de suspensiones excepcionales por
cuestiones no formales o naturales, es en donde opera la
obligatoriedad de quien preside la audiencia de Juicio, de
realizar un resumen de los eventos concatenados y llevados
a cabo durante la sustanciación del juicio, de manera que
a partir del último evento relacionado, se continúe la
audiencia como corresponda, entendidos los sujetos
procesales y recibida la garantía del ciudadano sometido
a Juicio que, no obstante la suspensión excepcional del
debate, el Tribunal representado por quien preside, se ha
tomado el tiempo de traer a la vista e imponerse de los
eventos llevados a cabo.
Es indudable que hay eventos como los que atraviesa
nuestro país de forma excepcional, que vuelven aplicables
las normas jurídicas que muchas veces son poco comunes
de verificación, sin embargo, los fenómenos que
pudiésemos advertir como poco probables, podemos
observarlos contemplados en nuestra legislación, y aun
si esto no fuese así, tendremos la garantía que, de
conformidad con el artículo 165 de la Ley del Organismo
Judicial, siempre tendrán una forma de abordarse y
solventarse.
“...los fenómenos
que pudiésemos
advertir como
poco probables,
podemos
observarlos
contemplados
en nuestra
legislación...”
19
Según lo regulado en el Artículo 35
de la Ley contra la Delincuencia
Organizada, es el "…método de
investigación que permite el transporte y
tránsito de remesas ilícitas o sospechosas,
así como de drogas o estupefacientes y
otras sustancias, materiales u objetos
prohibidos o de ilícito comercio, que
ingresen, circulen o salgan del país, bajo
la estricta vigilancia o seguimiento de
autoridades previstas en la presente
Ley...". Según la normativa, este método
deberá utilizarse únicamente con la
finalidad de descubrir vías detránsito,
modo de entrada y salida del país,
distribución y comercialización, obtención
de elementos probatorios, identificación
y procesamientos de organizadores,
transportadores, compradores, protectores
y demás partícipes de las actividades
ilegales.
El concepto de entregas vigiladas
surge en 1988, en la Convención de
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, en virtud que incorporó en
su artículo 1, una definición legal que
indicaba que es, una "…técnica consistente
en dejar que remesas ilícitas o
sospechosas de estupefacientes, sustancias
sicotrópicas, o sustancias por las que se
hayan sustituido las anteriormente
mencionadas, salgan del territorio de uno
o más países, lo atraviesen o entren en él,
con el conocimiento y bajo la supervisión
de sus autoridades competentes, con el
fin de identificar a las personas
involucradas en la comisión de delitos…".
Por su naturaleza, se rige por tres
principios fundamentales:
▪Necesidad, lo que justifica su
20
utilización por no ser viable la
aplicación de métodos
convencionales de investigación
y que implica relacionarse
íntimamente con otros métodos,
especialmente el agente
encubierto, para obtener la
información que la ley indica es
posible, así como los indicios
necesarios;
▪Reserva, en virtud que
solamente los funcionarios
directamente involucrados en la
operación tendrán el control y
conocimiento de la misma;
▪Celeridad, para la realización
de la operación y sus efectos,
tales como, las autorizaciones
judiciales y la obtención de
evidencias que se incorporarán
dentro del proceso.
De acuerdo con el Artículo 36 de la
ley de la materia, el Fiscal General de la
República y Jefe del Ministerio Público,
a requerimiento y bajo responsabilidad
del Agente Fiscal encargado del caso,
autorizará los Agentes Encubiertos que
harán circular objetos de ilícito comercio
o prohibidos dentro de grupos delictivos
organizados, a efecto de cumplir con los
fines de la ley y descubrir el
funcionamiento de dichas organizaciones
criminales, sin embargo, corresponde a la
Policía Nacional Civil, mediante personal
debidamente seleccionado y
constantemente evaluado, la conformación
del equipo operativo de Entregas Vigiladas
y la realización de la operación, tal como
lo regula el Artículo 37 de la misma ley y
según el Reglamento para la Aplicación
del Método Especial de Investigación de
Entregas Vigiladas, Acuerdo Gubernativo
187-2007.
La aplicación, según el Artículo 38
de la ley, requiere cumplir los siguientes
requisitos:
▪Descripción del hecho que se
investiga indicando el o los
delitos en que se encuadran.
▪Antecedentes que permitan
presumir que la entrega vigilada
facilitará la consecución de los
objetivos.
▪Justificación del uso de esta
medida, fundamentando su
necesidad, por la probabilidad
que el sistema ordinario de
investigación no logrará la
obtención de la información
necesaria.
▪Detalle de las sustancias u
objetos ilícitos a poner en
circulación, precisando
cantidades y justificación de
resultados, cuando sean puestos
en circulación, sea por los
agentes encubiertos o sin su
intervención, lo cual también se
deberá precisar.
21
Asimismo, los métodos que se
desarrollarán para documentar la
información de la entrega vigilada, al tenor
del Artículo 29 de la Ley, podrán ser:
Seguimientos, vigilancias,
grabaciones de voz de las
personas investigadas,
utilización de micrófonos u otros
mecanismos que permitan tal
finalidad, fotografías,
grabaciones de imágenes u otros
métodos técnico científicos que
permitan verificar la información
proporcionada por los agentes
encubiertos.
Igualmente, podría ocurrir que, el
Fiscal General de la República y Jefe del
Ministerio Público, considere que la
solicitud adolece de defectos subsanables,
para lo cual, otorgará un plazo de
veinticuatro horas para corregirlo. En caso
no sea posible, dictará la resolución que
corresponda.
La solicitud puede realizarse
internacionalmente, por lo cual, el país
deberá remitir toda la información
necesaria para que el fiscal pueda
fundamentar su solicitud de autorización
respectiva.
Dentro de los tres días de haber
concluido la entrega vigilada, el Fiscal
General de la República y Jefe del
Ministerio Público, deberá ser informado
por el fiscal encargado del caso sobre los
resultados de dicha operación, en especial,
sobre la existencia y paradero de las
sustancias, bienes u objetos ilícitos, que
se dejaron circular.
Finalizada la operación, deberán
asegurarse todos los indicios mediante la
cadena de custodia, para ser utilizados
como medios y elementos de prueba.
Durante el transcurso de la
operación, el Fiscal General de la
República y Jefe del Ministerio Público
podrá resolver la cesación del
procedimiento de entrega
vigilada, la detención de
los partícipes en el hecho
ilícito y la incautación de
las substancias e
instrumentos del delito,
poniéndolos a disposición
del juez competente, si a su criterio:
▪Se pone en serio peligro la vida
“...Finalizada la operación,
deberán asegurarse todos los
indicios mediante la cadena de
custodia, para ser utilizados como
medios y elementos de prueba...”
22
o la integridad física de algún
agente encubierto u otras
personas ajenas a los actos
ilícitos de la organización
criminal.
▪Se obstaculiza o impide la
comprobación de los ilícitos
investigados.
▪La operación facilita a los
partícipes eludir la acción de la
justicia.
▪Se desvía de finalidad o
evidencia en sus ejecutores,
abusos, negligencia,
imprudencia o impericia.
▪Han cambiado o desaparecido
los presupuestos de hecho que
sustenten la conveniencia de
seguir aplicando la modalidad
de las operaciones encubiertas
o de las de entregas vigiladas.
▪Se haya violado un precepto
constitucional, lo cual no aplica
para la norma común, en virtud
que los métodos permiten
excepcionalmente la vulneración
de la ley para fines mayores,
como los que establece el
método.
En virtud de lo indicado, este método
ha sido cuestionado, no solo en su
naturaleza, sino también en su efectividad,
ya que no siempre permite obtener la
totalidad de la información que se busca,
sea por captura de los intervinientes de
forma prematura, no permite conocer las
rutas de circulación, o porque permite la
circulación y fuga de los intervinientes
por el cambio de las vías. Igualmente lo
han considerado como un resabio del
sistema inquisitivo, por dejar en carácter
de reserva el transcurso de la operación y
el modo de obtención de los medios de
prueba; considerando incluso, que es
viable la aplicación de la teoría del fruto
del árbol envenenado, en relación a que
la prueba obtenida no puede incorporarse
en el proceso, porque es ilícita, lo cual no
solo vulnera normas ordinarias, sino
garantías constitucionales, circunstancia
que la misma ley de la materia indica no
puede ser admisible. Sin embargo, la
naturaleza de los delitos para los que se
utiliza, no permite aplicar métodos de
investigación distintos, por lo cual, se
convierte en necesario para atacar la
delincuencia organizada y preservar el
bien común.
23
Justificacion:
 Vivimos actualmente en una etapa
de crisis mundial en virtud de la Pandemia
declarada por la Organización Mundial de
la Salud ocasionada por el COVID-19,
siendo esto una enfermedad altamente
contagiosa y expandida en todo el mundo.
Atendiendo a eso las diferentes naciones
del mundo tomaron diferentes estrategias
de contención y otros en forma de reacción
para atender esta enfermedad. Dentro de
estas estrategias se encuentra la cuarentena
voluntaria o dependiendo del contexto
sanitario se implementó en forma
obligatoria, evidentemente tendientes a la
limitación al derecho a la locomoción,
asociación, entre otras con el objeto de
preservar la salud de las personas. Sin
embargo hay circunstancias que no deben
obviarse; en el caso de Guatemala
debemos hablar sobre el funcionamiento
del aparato estatal específicamente en el
sector justicia, que en este contexto es
diverso, complejo y con protocolos de
actuación improvisados y que en el
transcursode la implementación de estos
se llega a un intento de corrección o en
otros casos más afortunados, es certero.
Antecedentes:
En Guatemala las diferentes
judicaturas de diversa competencia han
tomado algunas medidas como lo es el
cierre de los juzgados hasta nuevo aviso,
en otros es el trabajo de atención al usuario
por turnos; algo que debe llamar la
atención es la forma en que se atiende la
justicia penal ya que a la fecha se atiende
24
al usuario en los Juzgados de Paz Penal o
de Instancia Penal cuando existe un caso
en flagrancia o para una primera
declaración, en consecuencia, el sindicado
es puesto a
disposición ante
la judicatura para
que sea escuchado
y solvente su
situación jurídica.
Surge entonces la
i n t e r r o g a n t e :
¿Qué otros
mecanismos implementa el Organismo
Judicial para atender las audiencias orales
en materia penal? Podría sugerir el lector
que, dependiendo de la naturaleza y etapa
del proceso, podría utilizarse el sistema
de videoconferencias, sin embargo, el uso
de esta opción se limita a ciertas
circunstancias, las cuales veremos más
adelante. Es menester entonces, conocer
cómo se ha implementado la tecnología
en los sistemas de audiencias orales en
otros países, conociendo la diversidad de
mecanismos implementados para cumplir
los principios generales del derecho y las
diferentes garantías del proceso penal.
El sector justicia tiene un panorama
diverso, que le presenta una serie de
motivaciones para implementar en mayor
medida la tecnología para atender los
diferentes asuntos tales como acceso e
información sobre expedientes,
funcionamiento de las instituciones,
análisis de casos, tramitación o
diligenciamiento de causas, o en forma
g e n e r a l ,
propiciar una
b u e n a
organización del
trabajo y
aumentar el
rendimiento de
sus funcionarios
con la ayuda de
las TICS (Tecnologías de la información
y comunicación). Es evidente que el uso
de herramientas tecnológicas propicia un
ahorro de tiempo y trabajo, los usuarios
también se benefician en el tratamiento
de sus casos facilitando el acceso a la
justicia favoreciendo a la población,
especialmente a aquellos sectores más
vulnerables. Podemos inferir entonces,
que la tecnología propicia una mejor
gestión y desempeño de las instituciones
del sector justicia y además crea un canal
de comunicación eficiente entre el sector
judicial y otras instituciones. En
Latinoamérica se debe propiciar la
modernización tecnológica para atender
la justicia penal creando otros mecanismos
que faciliten la tramitación de las causas
penales y con ello el respeto a los derechos
y garantías de los procesados y víctimas
del delito.
25
Sistemas Informáticos de Gestión y
Desempeño en el Sector Justicia:
Derecho Comparado.
Citamos el ejemplo de Finlandia,
que posee una base de datos automatizada
destacable por sus capacidades de
comunicación, que contiene de manera
virtual toda la información importante
respecto a cada acción o causa ingresada
al tribunal, incluyendo las particularidades
de las partes, la naturaleza y monto de la
demanda, el documento ingresado y el
resultado de las audiencias, entre otros.
 Holanda, a día de hoy, país pionero
en la adopción de TICS en su poder
judicial, ha sido un líder tanto en el uso
interno de tecnologías para brindar apoyo
a la administración del tribunal y a jueces,
como en su uso para el intercambio de
información entre los tribunales, las partes
y público general. Ambas facetas, son
parte de un sistema integrado, que brinda
soporte a un Poder Judicial inalámbrico,
el cual, desde el inicio hasta la decisión
del caso, es manejado a través de sistemas
electrónicos. De esta manera, los
tribunales tienen su propia red nacional,
brindada por el Ministerio de Justicia,
llamada Justitienet, la cual, incluye un
sistema electrónico de manejo de casos,
del cual son usuarios o beneficiarios los
tribunales y el Ministerio Público. Ambas
instituciones tienen su propio espacio
protegido en esta red de carácter nacional;
la intranet de tribunales es llamada INTRO
(Intranetvoor de rechterlijke organisatie)
y la del Ministerio Público OMtranet
(Openbaar Ministerie Intranet).
Sistema similar tiene Portugal, cuyo
H@bilus, permite que el flujo del
procedimiento judicial esté totalmente
cubierto por aplicaciones informáticas que
pueden ser utilizadas
por todas las partes:
los jueces, fiscales,
agentes judiciales,
abogados y
procuradores. Escritos
y documentos
presentados por los
abogados a los
tribunales a través de
su portal
CITIUS, y
agentes judiciales son practicados con dicha aplicación
informática. A su vez, todas las notificaciones se hacen
de forma electrónica, los operadores cuentan con una zona
dedicada a las notificaciones recibidas en sus procesos
con alertas automáticas. -"Respecto a la tramitación de
causas, en Singapur existen varios ejemplos de utilización
de las TICs en la materia. En primer lugar, el denominado
EFS por sus siglas en inglés (Electronic Filing System),
parte del sistema informático LawNet, fue implementado
como parte de la estrategia de manejo de casos de la Corte
Suprema de Singapur, y consiste en una red computacional
a nivel nacional integrada, que ha sido diseñada para
facilitar una conducción expedita y efectiva de la litigación
civil. En este sentido, con la introducción de este sistema
de tramitación electrónica, se ha liberado a los abogados
del límite logístico de manejar sus archivos o carpetas de
forma física (como el hecho de tener que rastrearlas,
moverlas y archivarlas). El sistema provee varios servicios
entre los cuales está la posibilidad de que los litigantes
puedan ingresar escritos judiciales a través de un sistema
web durante las 24 horas del día. A la vez, el sistema
permite integrar la información de facturación a sus
propios sistemas de contabilidad. Quienes no tienen
computador, pueden ingresar sus documentos desde el
“LawNet Service Bureau” localizado en el edificio de la
Corte Suprema, desde donde se puede procesar
documentos en papel y recibir asistencia para el ingreso
electrónico de documentos, previo pago de una tasa para
tramitación manual. Luego, incluye un Servicio de
Extracto Electrónico (Electronic Extract Service), el que
permite a los usuarios solicitar copias de la causa de forma
electrónica mediante el acceso a un índice de los
documentos que la componen y luego, previa autorización
de la Corte, la impresión de copias electrónicas. Por
“...ha liberado a
los abogados
del límite
logístico de
manejar sus
archivos o
carpetas de
forma física
(como el hecho
de tener que
rastrearlas,
moverlas y
archivarlas)...”
26
27
último el Centro de Servicios Electrónicos
de Documentos (Electronic Service of
Documents Facility), permite a los
abogados enviar copia de los documentos
presentados a la Corte de forma automática
a sus contrapartes mediante correo
electrónico. Al utilizar este sistema un
certificado es automáticamente generado,
el cual puede ser presentado en la Corte
como prueba del envío del documento.1
Podemos inferir, que en muchos
países el sistema judicial ha implementado
la tecnología para ayudar el trabajo que
desempeñan los funcionarios judiciales,
mejorar la transparencia y celeridad en la
tramitación de expedientes, y que a la
fecha, en Guatemala también se hace
presente con el Sistema de Gestión de
Tribunales (SGT), del que en un artículo
previo, se efectuó una exposición sobre
sus fortalezas y debilidades.
Consideraciones Sobre la Firma
Electrónica.
Debemos conocer algunos
precedentes marcados en otras
legislaciones y sistemas. En Venezuela,
existe una normativa que establece la
necesidad de adaptar el ordenamiento
jurídico a las nuevas realidades sociales,
como consecuencia de la cláusula del
Estado social de derecho y de justicia que,
en definitiva, propicia que la ley debe
adaptarse a la forma en que vaya
evolucionando la sociedad, y que de lo
contrario, ocasionaría lesiones a los
derechos humanos de las personas. En este
sentido, el uso de la firma electrónica lleva
implícito un valor e importancia
fundamental, envirtud que este medio es
lo que le da certeza y seguridad a las
actuaciones.
En el caso de Argentina, el autor
Carlos Carnevale en su obra, “El
Expediente Electrónico” indica que, “la
implantación de las TIC en el ámbito
procesal comenzó luego de la aparición
de la computadora, con el uso de escáneres
para digitalizar documentos, el uso de la
firma digital, de notificaciones y pagos
electrónicos, videoconferencias, entre
otros; sin embargo, ello no se ha producido
de forma homogénea y total a falta de base
normativa, lo cual podría haber hecho
anulables los actos procesales ejecutados
bajo el empleo de tales instrumentos
electrónicos”.
En la segunda parte y final de este
tema, estaremos abordando lo referente a
la videoconferencia en audiencias orales
penales y su contexto en nuestro pais.
1 Lillo Lobos, Ricardo. El uso de las nuevas tecnologías en el sistema judicial. Centro
de Estudios de Justicia de las Américas. 2010.
Edición Digital
Año II No. 16 abril 2020
Quetzaltenango
Guatemala
Distribución Gratuita

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