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Cámara de Comercio de Bogotá 
Sede Virtual 
 
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 
 
Fecha Expedición: 21 de septiembre de 2021 Hora: 13:17:54 
Recibo No. AB21374533 
Valor: $ 6,200 
 
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2137453373558 
 
Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a 
www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la 
imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera 
ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. 
 
 
CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL 
REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: 
NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO 
Razón social: COOPERATIVA CREDITICIA POPULAR 
Nit: 800.230.213-0 
Administración: Direccion Seccional De Impuestos De Bogota, 
Regimen Comun 
Domicilio principal: Bogotá D.C. 
 
MATRÍCULA 
Matrícula No. 01327723 
Fecha de matrícula: 10 de diciembre de 2003 
Último año renovado: 2022 
Fecha de renovación: 14 de junio de 2022 
 
LA PERSONA JURÍDICA NO HA CUMPLIDO CON EL DEBER LEGAL DE RENOVAR SU 
MATRÍCULA MERCANTIL. POR TAL RAZÓN, LOS DATOS CORRESPONDEN A LA 
ÚLTIMA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL COMERCIANTE EN EL FORMULARIO 
DE MATRÍCULA Y/O RENOVACIÓN DEL AÑO: 2017. 
 
UBICACIÓN 
 
Dirección del domicilio principal: Cl 108 # 45- 02 
Municipio: Bogotá D.C. 
Correo electrónico: info@credipopular.com 
Teléfono comercial 1: 3224012273 
Teléfono comercial 2: 3108823494 
Teléfono comercial 3: No reportó. 
 
Dirección para notificación judicial: Cl 108 # 45 – 02 
Municipio: Bogotá D.C. 
Correo electrónico de notificación: acredipopular@gmail.com 
Teléfono para notificación 1: 3224012273 
Teléfono para notificación 2: 3108823494 
Teléfono para notificación 3: No reportó. 
 
 
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mailto:acredipopular@gmail.com
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La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones 
personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo 
establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 
Administrativo. 
 
CONSTITUCIÓN 
 
Por Escritura Pública No. 0004513 del 25 de noviembre de 2003 de 
Notaría 23 de Bogotá D.C., inscrito en esta Cámara de Comercio el 10 
de diciembre de 2003, con el No. 00909995 del Libro IX, se constituyó 
la sociedad de naturaleza Comercial denominada COOPERATIVA 
CREDITICIA POPULAR. 
 
CONSTITUCION : QUE POR ESCRITURA PUBLICA NO. 0004513 DE NOTARIA 
23 DE BOGOTA D.C. DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2003 , INSCRITA EL 10 DE 
DICIEMBRE DE 2003 BAJO EL NUMERO 00909995 DEL LIBRO IX, SE 
CONSTITUYO LA SOCIEDAD COMERCIAL DENOMINADA: COOPERATIVA 
CREDITICIA POPULAR. 
 
REFORMAS ESPECIALES 
 
Por Acta No. 03 de Junta de Socios del 3 de octubre de 2011, inscrita 
el 14 de octubre de 2011 bajo el número 01520580 del libro IX, la 
sociedad de la referencia se transformó de sociedad limitada a 
sociedad por acciones simplificada bajo el nombre de: 
COOPERATIVA CREDITICIA POPULAR. 
 
Por Acta No. 03 del 3 de octubre de 2011 de Junta de Socios, inscrito 
en esta Cámara de Comercio el 14 de octubre de 2011, con el No. 
01520580 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón 
social de COMERCIALIZADORA E INVERSIONES ROLIVEN LTDA a GESTION Y 
SOLUCION COOPERATIVA CREDITICIA POPULAR. 
 
Por Acta No. 04 del 26 de octubre de 2011 de Asamblea de Socios, 
inscrito en esta Cámara de Comercio el 1 de noviembre de 2011, con el 
No. 01524608 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón 
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social de GESTION Y SOLUCION FINACTIVA S A S a COOPERATIVA CREDITICIA 
POPULAR. 
 
TÉRMINO DE DURACIÓN 
 
La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es 
indefinida. 
 
OBJETO SOCIAL 
 
La sociedad tiene como objeto social cualquier actividad comercial o 
civil lícita incluyendo, pero sin limitarse a ello, los actos que se 
numeran a continuación: A) Administración, promoción, compra y venta 
de bienes muebles e inmuebles. B) El otorgamiento de créditos con 
cualquier clase de garantia mobiliaria o inmobiliaria a terceros con 
recursos propios que tengan cualquier fuente de pago c). El 
otorgamiento de créditos a personas naturales o jurídicas e 
inversiones en sociedades comerciales d) La realización de 
operaciones de reporto. E) La adquisición o enajenación de cualquier 
bien o i derecho en colombia o en el extranjero: f) La intervención, 
como deudora o como acreedora, en toda clase de operaciones de 
crédito celebradas con sus socios o con terceros, recibiendo y 
otorgando, cuando a ello haya lugar, las garantias del caso, siempre 
que con ello se beneficie a la sociedad y no vaya en contra de las 
prohibiciones y limitantes establecidas en los presentes estatutos. 
Paragrafo primero: La sociedad se sujeta a la prohibición de realizar 
captaciones de dinero del público en forma masiva o habitual, de 
acuerdo con lo establecido en las normas financieras y cambiarias. 
Paragrafo segundo: en desarrollo de su objeto y para su ejecución, la 
sociedad podrá realizar todas las actividades que se requieran, 
incluyendo pero sin limitarse a ello, las siguientes: a) adquirir 
todos los activos fijos muebles o inmuebles necesarios para el 
desarrollo de los negocios sociales; gravar o limitar el dominio de 
sus activos fijos, sean muebles o inmuebles, y enajenarlos cuando por 
razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable su disposición; 
b) Adquirir y usar nombres comerciales, logotipos, marcas y demás 
derechos de propiedad industrial relacionados con las actividades 
desarrolladas por la sociedad y con los servicios a los que se 
extiende su giro; si se trata de derechos de terceros, celebrar los 
respectivos contratos de uso o concesión de propiedad industrial c) 
Concurrir a la constitución de otras empresas o sociedades, con o sin 
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el carácter de filiales, o vincularse,a empresas o sociedades ya 
existentes, mediante aportes en [ dinero, en bienes o en servicios, 
incorporarlas o incorporarse a ellas; siempre que aquellas empresas o 
sociedades tengan por objeto la explotación de actividades similares 
o conexas a las que constituyen el objeto societario o que de algún 
modo se relacionen directamente con sus servicios, bienes o 
actividades 
 
CAPITAL 
* CAPITAL AUTORIZADO * 
 
Valor : $2.000.000.000,00 
No. de acciones : 2.000.000,00 
Valor nominal : $1.000,00 
* CAPITAL SUSCRITO * 
 
Valor : $800.000.000,00 
No. de acciones : 800.000,00 
Valor nominal : $1.000,00 
* CAPITAL PAGADO * 
 
Valor : $800.000.000,00 
No. de acciones : 800.000,00 
Valor nominal : $1.000,00 
 
REPRESENTACIÓN LEGAL 
 
La sociedad tendrá un (1) gerente general nombrado por la Junta 
Directiva, el gerente tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará con 
las mismas atribuciones, en sus faltas absolutas y temporales o 
accidentales. 
 
FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL 
 
En desarrollo de lo estipulado en los Artículos 99 y 196 del Código 
de Comercio son funciones y facultades del gerente de la sociedad las 
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Fecha Expedición: 21 de septiembre de 2021 Hora: 13:17:54 
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siguientes: A) Hacer uso de la denominación social, en representación 
y beneficio de la sociedad, b) Ejecutar los decretos de la Asamblea 
General de Accionistas y los acuerdos y resoluciones de la Junta 
Directiva. C) Ejercer las funciones indicadas en estos estatutos, 
cuando le sean delegadas, total o parcialmente, por la junta 
directiva. D) Designar y remover libremente los empleados de la 
sociedad que no dependen directamente de la Asamblea General de 
Accionistas o de la Junta Directiva y escoger, también libremente, al 
personal de trabajadores; determinar su número, fijar el género de 
labores, remuneraciones, etc., y hacer los despidos del caso. E) 
constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue 
necesarios para la adecuada representación de la sociedad, 
delegándoles las facultades que estime convenientes. -F) Convocar a 
la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva de la 
sociedad a sesiones extraordinarias, cada vez que lo juzgue 
conveniente o necesario, o en el caso de la asamblea, cuando se lo 
solicite un número de accionistas que represente por lo menos el 
veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas. G) Presentar 
a la asamblea general de accionistas, en sus sesiones ordinarias, en 
asocio de la junta directiva, el balance de cada ejercicio, y un 
informe escrito sobre la forma como ha llevado a cabo su gestión y 
las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea. H) Informar a la 
junta directiva, acerca del desarrollo de los negocios y demás 
actividades sociales, someterle prospectos para el mejoramiento de 
las empresas que explote la sociedad y facilitar a dicho órgano 
directivo el estudio de cualquier problema, proporcionándole los 
datos que requiera. I) Apremiar a los empleados y demás servidores de 
la sociedad a que cumplan los deberes de su cargo, y vigilar 
continuamente la marcha de la empresa, especialmente su contabilidad 
y documentos. J) Cuidar que la recaudación o inversión de los fondos 
de la empresa se hagan debida y legalmente. K) ejercer todas las 
facultades que directamente delegue en él la Asamblea General de 
Accionistas y la Junta Directiva. Parágrafo: El Gerente requerirá 
autorización de la Junta Directiva de la sociedad para ejecutar o 
celebrar actos o contratos cuya cuantía sea superior a 200 SMLVM. 
 
NOMBRAMIENTOS 
REPRESENTANTES LEGALES 
Mediante Acta No. 005 del 20 de enero de 2015, de Junta Directiva, 
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inscrita en esta Cámara de Comercio el 29 de enero de 2015 con el No. 
01906701 del Libro IX, se designó a: 
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN 
 
Gerente General ROA VEGA C.C. No. 000001380894424 
 FREDY ARIEL 
 
Por Documento Privado No. Sin núm del 23 de noviembre de 2020, 
inscrito el <F_000002000483379>, bajo el No. <R_000002000483379> del 
libro IX, Gonzalez Figueroa Francy Julieth renunció al cargo de 
Gerente General de la sociedad de la referencia, con los efectos 
señalados en la sentencia c-621/03 de la Corte Constitucional. 
 
Mediante Acta No. 020 del 20 de junio de 2017, de Junta Directiva, 
inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de junio de 2017 con el No. 
02235780 del Libro IX, se designó a: 
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN 
 
Representante Guzman Cadena Wilson C.C. No. 000000079922163 
Legal Suplente Rodrigo 
 
 
 
 
 
PRINCIPALES 
 
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN 
JUNTA DIRECTIVA 
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN 
 
Primer Renglon Barbosa Peña Dairo C.C. No. 000000079537642 
Segundo Renglon Peña Malagon Maria C.C. No. 000000020255973 
Elena 
Tercer Renglon Barbosa Peña Ruben C.C. No. 000000079409051 
Dario 
 
SUPLENTES 
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN 
 
Primer Renglon SIN DESIGNACION *************** 
Segundo Renglon SIN DESIGNACION *************** 
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Tercer Renglon SIN DESIGNACION *************** 
 
Mediante Acta No. 3 del 16 de enero de 2014, de Asamblea de 
Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 30 de enero de 
2014 con el No. 01802279 del Libro IX, se designó a: 
PRINCIPALES 
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN 
Primer Renglon Barbosa Peña Dairo C.C. No. 000000079537642 
 
Segundo Renglon Peña 
Elena 
Malagon Maria C.C. No. 000000020255973 
Tercer Renglon Barbosa 
Dario 
Peña Ruben C.C. No. 000000079409051 
 
Mediante Acta No. 018 del 2 de septiembre de 2016, de Asamblea de 
Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 6 de septiembre de 
2016 con el No. 02137886 del Libro IX, se designó a: 
SUPLENTES 
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN 
Primer Renglon SIN DESIGNACION *************** 
Segundo Renglon SIN DESIGNACION *************** 
Tercer Renglon SIN DESIGNACION *************** 
 
REFORMAS DE ESTATUTOS 
Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: 
 
DOCUMENTO INSCRIPCIÓN 
E. P. No. 0004513 del 25 de 00909995 del 10 de diciembre 
noviembre de 2003 dela Notaría 23 de 2003 del Libro IX 
de Bogotá D.C. 
E. P. No. 0003788 del 8 de agosto 01073109 del 17 de agosto de 
de 2006 de la Notaría 18 de Bogotá 2006 del Libro IX 
D.C. 
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E. P. No. 0003788 del 8 de agosto 01073110 del 17 de agosto de 
de 2006 de la Notaría 18 de Bogotá 2006 del Libro IX 
D.C. 
E. P. No. 0004922 del 19 de 01080338 del 22 de septiembre 
septiembre de 2006 de la Notaría de 2006 del Libro IX 
18 de Bogotá D.C. 
E. P. No. 0004922 del 19 de 01080339 del 22 de septiembre 
septiembre de 2006 de la Notaría de 2006 del Libro IX 
18 de Bogotá D.C. 
Acta No. 03 del 3 de octubre de 01520580 del 14 de octubre de 
2011 de la Junta de Socios 2011 del Libro IX 
Acta No. 04 del 26 de octubre de 01524608 del 1 de noviembre de 
2011 de la Asamblea de Socios 2011 del Libro IX 
Acta No. 002 del 3 de diciembre de 01788555 del 10 de diciembre 
2013 de la Asamblea de Accionistas de 2013 del Libro IX 
Acta No. 004 del 20 de marzo de 01819106 del 21 de marzo de 
2014 de la Asamblea de Accionistas 2014 del Libro IX 
Acta No. 019 del 16 de septiembre 02143592 del 26 de septiembre 
de 2016 de la Asamblea de de 2016 del Libro IX 
Accionistas 
 
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN 
 
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento 
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 
2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro 
de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, 
siempre que no sean objeto de recursos. Para estos efectos, se 
informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son 
días hábiles. 
 
Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos 
recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean 
resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de 
Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. 
 
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra 
en curso ningún recurso. 
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CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU 
Actividad principal Código CIIU: 6422 
Actividad secundaria Código CIIU: 6810 
 
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 
 
Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han 
sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la 
consulta a la base de datos del RUES. 
 
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: 
Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de 
Impuestos, fecha de inscripción : 6 de septiembre de 2016. Fecha de 
envío de información a Planeación : 24 de noviembre de 2020. \n \n 
Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 
SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted 
tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales 
de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el 
segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 
de 2009. Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para 
verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. 
Evite sanciones. 
 
El presente certificado no constituye permiso de funcionamiento en 
ningún caso. 
 
********************************************************************** 
Este certificado refleja la situación jurídica registral de la 
sociedad, a la fecha y hora de su expedición. 
 
********************************************************************** 
Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y 
cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. 
********************************************************************** 
********************************************************************** 
 
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********************************************************************** 
Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la 
autorización impartida por la Superintendencia de Industria y 
Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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