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1 CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA JÓVENES INFRACTORES A LA LEY PENAL: UN ABORDAJE POSIBLE Lic. Claudia DE SIMONE -2016- 2 DIFERENCIAS ENTRE LA LEY AGOTE (Nro. 10.903/19) y LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Nro. 26.061/05) En 1919 se creó la Ley Nro. 10.903 de Patronato de Menores (más conocida por Ley Agote) con el objetivo de evitar el riesgo material y el peligro moral de la infancia. Por lo tanto, cuando un Juez de Menores consideraba que un niño o joven menor de 21 años de edad, se encontraba abandonado o en peligro material o moral, podía suspender la patria potestad de los padres, dando inicio a la construcción de lo que la doctrina llamaría “sistema tutelar”. Esta Ley implícitamente ponía en primer lugar a los “menores” definidos como en “situación irregular” eran aquellos que frecuentaban sitios inmorales o eran incitados por sus padres a realizar actos perjudiciales para su salud, quienes practicaban la mendicidad, la vagancia, etc., y en segundo lugar eran aquellos “menores delincuentes”, es decir todos aquellos a quienes se les imputaba una infracción a la ley penal. La Ley Agote consideraba que el Juez de Menores debía cumplir su rol, no solamente desde un plano estrictamente jurídico, sino desde el plano moral y social, siendo homologable a lo que podría ser “un buen padre de familia”. Por lo tanto cada Juez de Menores decidía respecto de quienes serían sus “objetos de protección” y requerirían de su “tutela”, pudiendo disponer de los mismos hasta que alcanzarán la mayoría de edad. Entre las diversas decisiones que podía tomar el Juez frente a un menor de edad, la aplicación de la privación de la libertad era la medida tutelar de primer recurso. Este modelo de intervención tutelar abarcaba desde un menor de edad víctima a uno que se hallaba imputado de algún delito, y podían estar internados juntos dentro de un establecimiento de privación de libertad (Institutos de Menores), constituyéndose esto en una de las mayores críticas que se le pueden realizar a esta Ley. 3 La ley del Patronato respondía judicializando toda situación que presentaba un niño o adolescente, desde situaciones de maltrato familiar, inasistencia escolar, estar en situación de calle hasta que efectivamente se veía involucrado en una hecho transgresor. Por supuesto, que no diferenciaba al momento de internar a un niño o joven en un instituto de menores (hoy llamados Centros de Régimen Cerrado) la causa que motivó la internación, albergando juntos a víctimas y victimarios. Es decir, que intentando proteger al sujeto, contrariamente se lo desprotegía aún más, puesto que algunos de ellos no debían haber atravesado situaciones de privación de libertad, con todo lo que ello conlleva, volviéndose –en la mayoría de los niños y jóvenes- totalmente iatrogénico el permanecer internado. Esta disposición que se ejercía sobre estos casos consistía en la urgente tutela del estado mediante la exclusión del niño o adolescente y su reclusión en una institución de régimen cerrado, siendo el primer recurso al que apelaba la autoridad judicial interviniente. Claro está, que esta intervención que tenía cada Juez de Menores, era absolutamente discrecional, además de ser incompatible con los Derechos y Garantías fundamentales que todo ser humano posee en un Estado de Derecho. Mucho se ha discutido y polemizado sobre esta cuestión, puesto que aunque se han utilizado eufemismos tales como que el Estado no aplicaba medidas de privación de libertad sino que su objetivo era actuar como “guardián de los menores”, los niños y jóvenes donde recaían esta medida tutelar eran considerados como “objeto de tutela”. La crítica más severa a este modelo tutelar era que no se distinguía entre aquella porción de la infancia que era víctima de delito, aquella que era imputada de delito o aquella otra porción de la infancia cuyos derechos económicos y sociales eran vulnerados. Por lo tanto, la Ley 10.903 permitió que a través de los Jueces de Menores, el Estado actúe con una discrecionalidad ilimitada, disponiendo de los jóvenes como considerara más adecuado y por el tiempo que considerase conveniente, no debiendo dar una justificación del tipo de medida que se utilizaba ni tampoco del tiempo 4 que se le aplicaba, teniendo como único límite la mayoría de edad, que según el ordenamiento jurídico argentino, era los 21 años de edad previstos por el Código Civil. A partir de la intervención tutelar de un Juez de Menores, la patria potestad era ejercida por el Patronato del Estado con la concurrencia del ex Consejo Nacional del Menor y del Ministerio Público de Menores, quienes crearon para tal fin los Institutos de Menores. Por supuesto, que los niños y jóvenes que ingresaban al sistema tutelar de la Sociedad de Beneficencia o del Patronato provenían de familias que no reunían los requisitos del modelo familiar imperantes de esa época (modelo conservador), por lo tanto “esos niños eran víctimas de un modelo familiar inflexible e inclemente y debían ser expulsados de la visibilidad social”1. Este sistema de “protección tutelar” de la infancia, creó la categoría de “menor” cuyas características principales estaban basadas en la carencia, la carencia de hogar, de familia, de referentes afectivos que pudieran 1 Costa Mara, Gagliano Rafael. “Tutelados y Asistidos”. Las infancias de la minoridad, una mirada histórica desde las políticas públicas hacerse cargo de él, de desamparo social y por supuesto su marca más relevante: ser pupilo protegido por el Estado. En contraposición, se encontraban los “niños”, eran aquellos que contaban con familia, hogar, recursos, y se hallaban inscriptos como alumnos del sistema escolar público nacional. La Ley Nro. 10.903 de Patronato de Menores, fue derogada a finales del año 2005, por la Ley Nro. 26.061 de Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes. Esta Ley está basada en la Convención internacional de los Derechos del Niño, habiendo está última adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1989 y ratificada por el Congreso Argentino en 1990 e incorporada en la Constitución Nacional en 1994. Al sancionar la Ley 26.061, Argentina inició un camino de adecuación legislativa en materia de infancia y de cumplimiento de las obligaciones del Estado. Sin embargo, esto no estaría del todo completo hasta que pueda realizarse una reforma del régimen penal de menores, que rige la situación de los adolescentes 5 acusados de cometer delitos. De hecho es tan importante la existencia de esta reforma, que en la actualidad se encuentra en pleno debate, puesto que por aplicación del Régimen Penal de Minoridad vigente (Ley 22.278 y 22.803 sancionadas en el año 1980 y 1983 respectivamente – última dictadura militar-), a los niños y adolescentes pueden aplicarles penas indeterminadas sin criterios objetivos ni limitativos para su imposición, además que no pueden gozar de las garantías constitucionales mínimas (que tengan un debido proceso, que durante el juicio tengan defensa, aplicarles el principio de inocencia, etc.). Este es un sistema que no se adecúa a los principios básicos de todo proceso penal garantizado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Constitución Nacional de nuestro país. Por ello, resulta necesario la elaboración e implementación de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil que se encuentre acorde a los estándares mínimos de protección de derechos, que se rija por principios de “intervención penal mínima”, “medidas socio-educativas”, “debido proceso garantizado”entre otros, y que la privación de libertad sea el último recurso y por el menor tiempo posible. Es imprescindible que se cuente con un régimen que sea congruente a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño (CDN), con especial cuidado de contemplar los artículos 37 y 40, como así también tener en cuenta otros instrumentos referidos a la justicia juvenil, a saber: las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (las Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (las Reglas de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (las Reglas de La Habana). La Ley de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene como objetivo principal la protección integral del niño y es de aplicación obligatoria. La diferencia fundamental con la Ley de Patronato (Ver Cuadro Nro. 1), consiste –básicamente- en considerar al niño como sujeto de derechos, teniendo presente lo que quiere el joven (derecho a ser oído) sobre 6 todo en la toma de decisiones que atañen el futuro de su vida. El Articulo 3ro. Correspondiente a las Disposiciones Generales de la Ley, expresa –claramente- que debe garantizarse el “interés del niño”, entendiéndose como tal la “máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Resulta imprescindible que se respete su condición de sujeto de derecho, los niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos y su opinión debe ser tenida en cuenta. Fácilmente es observable un cambio profundo en la mirada hacia el niño y la familia, donde los derechos son reconocidos, adquieren un lugar de protagonismo, que durante la Ley Agote, este lugar de protagonismo lo ocupaba el Juez, y el niño y su familia eran objeto de derecho. La Ley de Protección Integral compromete al Estado para que este fortalezca a la familia, por lo tanto debe adoptar una serie de políticas públicas de la niñez y adolescencia que contemplan el fortalecimiento del rol de la familia (esto es que tanto el padre como la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecto al cuidado, desarrollo, y educación integral de sus hijos) la descentralización de los organismos de gobierno (es decir que cada municipio debe contar con programas y asistencia apropiadas para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad), la promoción de redes intersectoriales locales y procurar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En cuanto a las políticas estatales, impone a los organismos del Estado adoptar las medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. A nivel nacional se creó la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, constituyéndose en un organismo especializado en materia de derechos de infancia y 7 adolescencia, la que funcionará con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil (art. 43). Además se creó el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, es un organismo de concertación en la formulación de propuestas, que se encuentra integrado por el representante del organismo Nacional de Niñez y Adolescencia, por cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si bien la Ley le atribuye a cada uno funciones y objetivos específicos, al mismo tiempo le asigna a ambos organismos atribuciones conjuntas para la elaboración del Plan Nacional de Infancia. También la Ley 26.061 creó la figura del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quien tendrá la tarea fundamental de velar por la protección y promoción de los Derechos de Niños y Jóvenes. Se puede mencionar como relevante que esta figura de permite instancias de supervisión, control y establecimiento de garantías de forma externa al Poder Ejecutivo. CUADRO Nro. 1 LEY 26.061 PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS JUEZ TIENE LA TUTELA / PODER DISCRECIONAL ORGANISMO OFICIAL TIENE LA TUTELA TRATAMIENTO TUTELAR: MINIMO UN AÑO Y HASTA LA MAYORIA DE EDAD POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE INTERNACIÓN EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD COMO PRIMER RECURSO INTERNACIÓN EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD COMO ÚLTIMO RECURSO LEY 10.903 / AGOTE PATRONATO DE MENORES NIÑO/ADOLESCENTE SUJETO DE DERECHO MENOR COMO OBJETO DE DERECHO 8 CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Se intentará describir el modo de funcionamiento y las particularidades que presentan las instituciones de privación de libertad que albergan jóvenes menores de edad infractores a la ley penal. Cuando hablamos de privación de libertad, se entiende como tal que el joven alojado en ella no puede retirarse de la misma por propia voluntad, sino que existe una autoridad judicial que determina no sólo el ingreso a la misma sino también su externación. Por lo tanto, ningún joven podrá ser incluido en un centro de este tipo sin orden expresa de un juez competente. La privación de libertad no debe implicar la vulneración o desconocimiento de los demás derechos de la persona. Al respecto, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la libertad, entiende a la privación de libertad como: “toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública”. El dispositivo de alojamiento en este tipo de establecimientos es de régimen cerrado y cuenta no sólo con una infraestructura edilicia de seguridad sino también con personal que realiza la custodia y vigilancia de los jóvenes alojados en ella. Asimismo, este dispositivo sólo puede recibir jóvenes varones o mujeres de entre 14 a 20 años de edad, provenientes de los distintos Juzgados Nacionales de Menores, Tribunales Orales de Menores y Juzgados correccionales y Criminales Federales, no pudiendo recibir jóvenes de otro fuero que no sea el penal. Teniendo en cuenta no sólo la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN) sino también 9 la Ley 26.061/05 de Protección Integral de Derechos para Niñas, Niños y Jóvenes, la internación en este tipo de establecimientos sólo puede ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible, por lo tanto la autoridad judicial deberá fundamentar la medida de internación en privación de libertad, habiendo primero agotado todas las instancias posibles para encontrar alguna alternativa2 que no implique la privación de libertad. A su vez, todos los establecimientos o centros de privación de libertad que albergan menores de edad, además de respetar la legislación vigente (CDN y Ley 26.061), deben regirse por: - Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing - Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad 2 Se refiere a las distintas posibilidades de derivación, a saber Egreso con su Familia, Comunidad Terapéutica, Residencias, Hogares, Instituciones Especializadas, etc. - Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad). Estos principios y obligaciones no sólo regulanla conducta de los adolescentes sino también la de los adultos que interactúen con ellos durante la permanencia en un centro de régimen cerrado. Cuando un joven incurre en un acto infractor (Ver Cuadro Nro. 2) y es aprehendido por personal Policial, este inmediatamente deberá informar al Juzgado Nacional de Menores en Turno el hecho ocurrido. Es atributo exclusivo del Juzgado decidir sobre el destino del joven en cuestión. De acuerdo a la tipificación del acto transgresor (si es leve o grave) podrá resolver la entrega a sus progenitores, responsable o tutor, o bien la internación en establecimientos de privación de libertad (Instituciones de régimen Cerrado) o de restricción parcial de libertad (instituciones de régimen Abierto). Estas instituciones dependen de organismos oficiales nacionales y/o provinciales. 10 CUADRO Nro. 2 DETENCIÓN DEL JOVEN POR PERSONAL POLICIAL PERSONAL POLICIAL INFORMA AL JUZGADO DE TURNO Y EL CENTRO DE ADMISION Y DERIVACIÓN (CAD) LO ALOJA HASTA 12 HS JUZGADO DE TURNO PUEDE DECIDIR: INTERNACIÓN EN UN CENTRO PRIVACIÓN DE LIBERTAD U OTRO DISPOSITIVO ALTERNATIVO ENTREGA A SUS PADRES O TUTORES DESDE CADA DISPOSITIVO SE PUEDE ELEVAR OTRO INFORME CON UNA ALTERNATIVA DE DERIVACIÓN DIFERENTE SE ELEVA AL JUEZ PARA QUE ESTE DETERMINE LA MISMA 11 TIPIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Nos abocaremos a describir los establecimientos de privación de libertad, pero para ello deberemos realizar una distinción con relación a la tipificación que tienen (Ver Cuadro Nro. 3), a saber: a) Establecimientos de privación de libertad de Admisión, Diagnóstico y Derivación b) Establecimientos de privación de libertad de Permanencia, que realizan tratamiento integral Tanto unos como otros tienen la misma característica de formar parte de un dispositivo de seguridad de régimen cerrado, a su vez poseen un organigrama similar, esto es: cuentan con un Director3 , una Vice-Dirección, una 3 Generalmente son profesionales Psicólogos, Trabajadores Sociales o toda carrera afín Coordinación Profesional de Equipo Técnico4, Coordinación Pedagógica5, Operadores Educativos6, Docentes, Coordinación Convivencial7, Operadores Convivenciales8, Jefatura de Seguridad9, agentes de seguridad10, personal administrativo, personal de mantenimiento y personal de cocina. En cuanto a los establecimientos de Admisión, Diagnóstico y Derivación, su función principal es realizar una evaluación diagnóstica (psicológica y social) dentro de las 12 hs de ingreso el joven infractor o presunto infractor, como así también la de su núcleo familiar y/o referentes 4 Quien tiene a cargo la supervisión del Equipo Profesional que es interdisciplinario integrado por Psicólogos, Trabajadores Sociales, Médicos, Psiquiatra, Odontólogo, Nutricionista y Enfermeros 5 Que tiene a cargo a todo el plantel docente y todas las actividades educativas formales y no formales y recreativas del establecimiento 6 Que se encargan de conducir a los jóvenes a las distintas propuestas educativas y recreativas que brinda la institución y operar en las posibles situaciones que puedan generarse dentro de ese espacio. 7 Que tiene a cargo la supervisión de los Operadores Convivenciales 8 Que se encargan de intervenir con los jóvenes dentro del lugar de alojamiento, resolviendo los conflictos a través de la palabra, detectando y evitando situaciones conflictivas entre los jóvenes y entre estos y adultos. 9 Que tiene a cargo todo el plantel del personal de Seguridad 10 Que se encargan de la custodia y vigilancia de los jóvenes alojados. 12 afectivos. Se remitirá al Juzgado interviniente un informe técnico donde se consigne una sugerencia de derivación. Este informe no es vinculante, es decir no es determinante para la decisión judicial. Su función principal es brindar un asesoramiento técnico para que el juez cuente con más elementos a la hora de resolver el destino del joven en cuestión. Este tipo de establecimiento se vio reformulado para alojar al joven de manera transitoria (por eso lo máximo de tiempo que puede permanecer es de 12hs) y fue creado para evitar que los adolescentes infractores permanezcan en las Comisarias mientras se realizaba la certificación de su identidad, la reincidencia en el delito y se le practicara el examen médico a cargo de un perito perteneciente al ámbito policial. Para ello se hizo un acuerdo entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Justicia. Anteriormente a esta reforma, el Centro de Admisión y Derivación alojaba a los adolescentes, luego de haber ingresado a una Comisaria, se trataba que entre las 24 a 72 hs se hiciera una entrevista de admisión y se elevaba un informe sugiriendo una medida privativa o no privativa de la libertad. Si el juzgado interviniente se excedía del tiempo mencionado anteriormente, el joven recibía asistencia psicológica a través de un seguimiento semanal. En esos momentos se realizaba una profundización de todos aquellos aspectos evaluados en la primera entrevista. Para ello se mantenían entrevistas individuales con el joven, con su grupo familiar o referentes afectivos, se procedía a relevar todos los recursos de la comunidad donde vive el mismo a los efectos de construir una red social, que posibilitara –en el caso que sea posible- sugerir un egreso con sus padres o tutores, a sabiendas que se contará con un marco de contención que garantice la continuidad del egreso. Cabe destacar, que el diagnóstico es dinámico, por lo tanto es posible modificar la sugerencia de derivación primera, sobre todo cuando el periodo de internación superaba algunas semanas. Con relación a ello, se debe realizar la aclaración que el trabajo interdisciplinario 13 permitía elaborar y diseñar estrategias posibles, por lo tanto es de suma importancia que el Equipo profesional unificara los criterios técnicos e intercambiara información relevante de cada caso en particular. Con relación a los establecimientos de permanencia, los mismos se clasificaban según la franja etárea de los jóvenes a los que albergaba. Es así que podíamos encontrar centros de 14 a 15 años, otros de 16 a 17 años y otros de 18 a 20 años. Generalmente, esta distinción se realizaba con el objetivo que la población alojada sea homogénea, pues se tenía en cuenta la etapa evolutiva que estaban atravesando. Estos establecimientos tenían y tienen en la actualidad una función principal que es realizar un abordaje integral de joven infractor. En la actualidad, y en la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, existen los siguientes establecimientos: a) Centro de admisión y Derivación: que recibe jóvenes varones y mujeres entre 14 a 18 años, y permanecen solamente 12 hs b) Centro Socio-educativo de régimen cerrado Gral. José de San Martín, el cual alberga jóvenes varones entre 14 a 16 años y mujeres entre 14 a 18 años c) Centro socio-educativo de régimen cerrado Dr. Manuel Rocca, que alberga jóvenes varones de 17 años d) Centro socio-educativo de régimen cerrado Dr. Manuel Belgrano, que alberga jóvenes varones de 18 años. Al respecto, cabe destacar que en la actualidad, los jóvenes que cumplen 18 años y se realiza el juicio y se dicta sentencia, pasan inmediatamente Servicio Penitenciario al pabellón de jóvenes adultos para que allí cumpla su condena. 14 CUADRO NRO. 3 Es así como además de recibir una asistencia psicológica, se realizan intervenciones a nivel familiar,como así también se construye una red social teniendo en cuenta la localidad en la que vive el joven y los recursos que puede brindarle la comunidad. También el joven deberá incluirse en distintas actividades educativas y recreativas conforme al nivel educativo alcanzado, pudiendo una vez externado continuar con sus estudios, puesto que la educación recibida en el establecimiento coincide con la currícula vigente. A los efectos que el joven pueda ser incluido dentro de las actividades educativas, una docente evaluadora procederá a ubicarlo en el trayecto educativo conforme a la escolaridad alcanzada anteriormente. En cuanto a la oferta educativa, es importante promover convenios con otras instituciones educativas formales y no formales, con el objetivo que reciban no sólo los conocimientos sino también la misma modalidad existente extramuros. Es importante, destacar que –generalmente- cuando un joven se encuentra preparado para rendir examen de CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ADMISIÓN, DIAGNÓSTICO Y DERIVACIÓN PERMANENCIA Y TRATAMIENTO REALIZAN UNA EVALUACIÓN DIAGNOSTICA PSICOLOGICA Y SOCIAL HASTA LAS 12 HS DE INGRESO EL JOVEN REALIZAN UN ABORDAJE INTEGRAL DEL JOVEN Y SU FAMILIA MIENTRAS SE ENCUENTRE ALOJADO 15 determinado ciclo y lo aprueba, el certificado de estudios no debe mencionar el nombre del establecimiento de privación de libertad donde –efectivamente- fue examinado sino que debe consignarse una institución educativa, con la cual se ha conveniado para tal fin. Además, de brindar escolaridad primaria y secundaria, el establecimiento deberá complementar con una amplia oferta de talleres de oficio con salida laboral (Construcción, Panadería, Instalaciones Eléctricas, Carpintería, Informática, etc.) y también talleres de expresión artística (Plástica, Teatro, Literario, Música, Educación Física, etc). Deberá contar, también, con actividades recreativas y de esparcimiento (juegos diversos de mesa, distintos juegos deportivos, etc.). Toda esta organización tiene el objetivo que el joven transite su internación teniendo acceso a la mayoría de actividades, siendo además acompañado profesionalmente. En cuanto al alojamiento propiamente dicho, tanto en los Centros de Admisión como en los de Permanencia, podemos encontrar que se encuentran divididos por Sectores o Pabellones. Existen dos tipos: a) Alojamiento individual: Generalmente, tienen un sistema celular, es decir son dormitorios individuales de entre 10 (diez) a 20 (veinte) plazas en total, que comparten sanitarios y un Salón de Usos Múltiples. b) Alojamiento grupal: Se trata de dormitorios entre 3 (tres) y 6 (seis) plazas, cuya plazas totales no debe sobrepasar las 20 (veinte), comparten sanitarios y cuentan con un Salón de Usos Múltiples. La utilización de unos o de otros dependerá de las características de personalidad del joven, de su posibilidad de integrarse o no a grupos, y en algunos casos del tipo de infracción cometida, puesto que aquellos jóvenes que poseen causas judiciales de índole sexual (como por ejemplo: Abuso deshonesto y Violación) deben ser 16 alojados, preferentemente en individual, a los efectos de evitar posibles situaciones conflictivas entre estos y la población restante. DERECHOS DE LOS JÓVENES A TENER EN CUENTA Las legislaciones vigentes reconocen distintos derechos en los niños y adolescentes, los cuales deben respetarse en todo momento y en cualquier tipo de situación, incluyendo cuando la autoridad judicial competente resuelve la internación de un joven en un centro de privación de libertad. La restricción o limitación de los derechos sólo podrá realizarse por expresa indicación del magistrado judicial, por lo tanto, el establecimiento que alberga a los jóvenes deberá cumplimentar con lo siguiente: DERECHO A LA SALUD: El establecimiento deberá garantizar que todo joven alojado en este, reciba rápidamente asistencia sanitaria, integral y gratuita. A los efectos de poder garantizar la misma, se tendrá que contar con un ambiente adecuado (Sector Enfermería) donde pueda permanecer provisoriamente en caso de presentar alguna patología o lesión. El centro deberá contar con un Servicio de Enfermería las 24 hs y con un Servicio Médico, cuyos profesionales evalúen, detecten y realicen el tratamiento acorde a la sintomatología que presente cada joven. En caso que la misma exceda la incumbencia profesional propia del Centro, se deberá instrumentar todas las medidas que esté a su alcance para que el joven pueda ser trasladado al nosocomio más adecuado. Todo joven deberá ser examinado por un médico al momento de su ingreso al establecimiento a los efectos de verificar el estado físico, dejando expresa constancia en la historia clínica del mismo, si presentare alguna patología y/o lesión, como así también las indicaciones médicas tendientes a su curación y la prescripción y posología de la medicación. 17 DERECHO A LA EDUCACIÓN: Todo joven que se encuentre alojado en un establecimiento de privación de libertad tiene derecho a recibir educación con miras a su desarrollo integral. Todas las actividades educativas, culturales y recreativas deberán ser apropiadas a sus necesidades y a su etapa evolutiva, tendientes a que pueda desarrollar el máximo de sus potencialidades individuales. En cuanto a los diplomas o certificados de estudios que se le otorguen no deberán indicar –en ningún caso- que los jóvenes se han encontrado privados de su libertad, tampoco deberán hacer mención del nombre del centro de privación de libertad que lo albergó. DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA: Todo joven alojado en un centro de privación de libertad tiene derecho a que se les respete y garantice su libertad de conciencia y de religión. Asimismo, el establecimiento debe facilitar el acceso a la atención espiritual que requieran y el oportuno contacto personal y por otros medios autorizados con un representante del credo que profesen. Ningún joven podrá ser obligado, en contra de su voluntad, a participar en servicios religiosos. DERECHO A LA VINCULACIÓN FAMILIAR: Todo joven privado de su libertad tiene derecho a mantener una adecuada vinculación y comunicación con su familia y/o referentes afectivos, tanto en forma personal, telefónica o escrita. Asimismo, si el Equipo Técnico considera que sería beneficioso el contacto con otras personas que no forman parte de su núcleo familiar pero que es potable para su integración social, se deberá promulgar y favorecer el mismo. Es imprescindible estimular que el joven reciba visitas familiares o de otra índole, favoreciendo la articulación con otros organismos públicos o privados que hayan mantenido alguna vinculación con el joven en cuestión. Las visitas deberán realizarse en un ambiente adecuado, respetándose la privacidad de las personas, salvo que esto pudiese imponerse razonablemente por razones de seguridad. 18 DERECHO A PETICIONAR: EL centro de privación de libertad deberá instrumentar un mecanismo por el cual todos los jóvenes alojados en el mismo puedan realizar reclamos, quejas y/o peticiones ante el Director del establecimiento o bien ante la autoridad judicial interviniente. En cuanto a ello, se deberán habilitar distintas vías de acceso ante las autoridades, siendo además el resto de los actores institucionales receptores y efectores de lo peticionado. DERECHO A RECIBIR TRATO DIGNO: Desde el primer momento que ingresa al Centro como así también durante toda su permanencia en el mismo, se deberá garantizar que los jóvenes reciban un trato justo, respetando su dignidad y sus derechos. En ningún caso y por ningún motivo, los jóvenes podrán ser objeto de maltrato verbal y/o físico por partede los adultos responsables de su cuidado. Si esto ocurriere se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar el resguardo y seguridad de los adolescentes, al tiempo que se deberá informar inmediatamente a la autoridad judicial competente. DEBERES DEL PERSONAL QUE ASISTE A LOS JÓVENES Todo el personal que asiste y está en contacto con los jóvenes, desde la Dirección, Profesionales, Docentes, Administrativos, Seguridad, Mantenimiento, etc., tienen la obligación en su conjunto y de cada uno en particular de propiciar y sostener un clima de respeto en el establecimiento, a los efectos de favorecer el desarrollo del proyecto institucional. Para ello, resulta imprescindible que reine un trato respetuoso entre todos, que existan distintos espacios de consenso y participación, a los efectos de intercambiar posibles dificultades y diseñar soluciones adecuadas, como 19 así también promover el grado de compromiso mínimo y necesario para desempeñar la tarea que le corresponde de la manera más eficaz Todo el personal deberá: a) Respetar y proteger la dignidad y los derechos humanos. b) Impedir y combatir severamente todo acto de corrupción, comunicándolo inmediatamente a las autoridades competentes. c) Velar y proteger por la integridad psicofísica de los jóvenes asistidos d) Brindar un trato cordial y de colaboración permanente, al tiempo que estarán prestos a atender rápidamente y/o canalizarlas con quien corresponda, todas las necesidades o requerimientos de los jóvenes asistidos. Por otra parte, todo el personal no podrá: a) Infligir, instigar o tolerar acto alguno de tortura ni forma alguna de mal trato, castigo o medida correctiva o disciplinaria severa, cruel, inhumana o degradante bajo ningún pretexto o circunstancias de cualquier tipo. b) Intercambiar objetos o dinero con los jóvenes o familiares de los mismos. Cabe mencionar, que todo lo expuesto anteriormente, no siempre se cumple, puesto que para ello la autoridad competente (Dirección) debe controlar, supervisar y denunciar a todo personal que no cumpla adecuadamente con su función. Asimismo, es sumamente importante que los recursos humanos en contacto directo con los jóvenes asistidos reciban capacitación permanente y espacios participativos, donde se pueda exponer las situaciones cotidianas y conflictivas que suelen ocurrir en el quehacer con la población alojada.
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