ARTÍCULO 693 Lugar de cumplimiento de la pena. Las personas cumplirán la pena privativa de libertad en uno de los centros de privación de libertad ...
ARTÍCULO 693 Lugar de cumplimiento de la pena. Las personas cumplirán la pena privativa de libertad en uno de los centros de privación de libertad autorizados y dispuestos por el Organismo Técnico, conforme con la decisión judicial.
Compartir