ARTÍCULO 694 Niveles de seguridad. Para la ubicación poblacional y el tratamiento de las personas privadas de libertad en los centros de privación ...
ARTÍCULO 694 Niveles de seguridad. Para la ubicación poblacional y el tratamiento de las personas privadas de libertad en los centros de privación de libertad, se considerarán los siguientes niveles de seguridad: 1. Máxima seguridad 2. Media seguridad 3. Mínima seguridad Las características de cada nivel de seguridad estarán previstas en el reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Compartir