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CAP 4 continuacion - Responsabilidad parental y crianza en el CCyCN

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Capitulo 4 
(continuacion) 
Responsabilidad parental 
y crianza en el CCyCN 
Introduccion 
Cuando se habla de responsabilidad parental en el campo juridico actual, se 
esta hacienda referenda a los deberes y obligaciones que los progenitores tienen para 
can sus hijos e hijas. El modelo actual que preve el Cedigo Civil y Comercial de la 
Nacion (en adelante CCyCN) ha sido producto de importantes cambios sociales que se 
plasmaron en sus normas, en particular, aquellos en los que la persona, ya sea nifio o 
adulto, ha sido revalorizada, tomando en cuenta que nadie debe ser objeto de ningim 
otro, ni los esposos son presas de su pareja que no quiere darles el divorcio, par lo 
que actualmente basta la voluntad de uno para que se disuelva legalmente el vinculo 
que ya estaba disuelto emocionalmente, ni los hijos son objetos de sus progenitores 
para hacer de ellos y con ellos lo que plazca. 
En efecto, y centrandonos en los ninos, los instrumentos internaciones de 
Derechos Humanos y la Convencion sabre los Derechos del Nifio, mucho han tenido 
que ver en construir una concepci6n del niiio coma sujeto de derecho, en el sentido de 
alguien con voz en este mundo, a quien se debe respetar, al menos en parte, sus 
manifestaciones de voluntad, con lo cual, se le otorga a los nitios, aunque 
fundamentalmente a los adolescentes, un grado de autonomia ante sus padres que 
antes no se tenia en cuenta. Clara que el legislador no se volvio loco y consagro una 
autonornia sin Unites para que el nifio haga lo que quiera con su vida y con su 
entorno, sino que en realidad de lo que se trata es de establecer un limite para que los 
padres no puedan hacer lo que quieran con el niflo. Habra muchas normas en el 
c6digo que limiten las facultades del niflo, para lograr acabadamente el plan de 
socializacion y crianza, pero lo que el c6digo ha venido a traer es un poco de derechos 
para el "paquete" que solia ser el nifio en manos de algunos padres. 
Breve evolucion historica del concepto 
Bajo el concepto de responsabilidad parental se comprende un instituto 
hist6rico de cuidado de los hijos que ha ido acompariando a la familia desde tiempos 
preteritos, y que tuvo distintas denominaciones y formas de ejercerselo. El paradigma 
moderno actual, en el cual, el nifio es el centro de la atencion familiar, y los 
progenitores son puestos a su servicio no ha sido siempre asi. Basta recordar que 
durante la larga historia de la civilizacion, los nirios muchas veces fueron concebidos 
como una parte mas del patrimonio del pater familiae romano, quien podia venderlos, 
o bien durante el medioevo y la primera revolucion industrial, eran percibidos como 
manos de obra que se incorporaban a la actividad productiva de la familia. Pero no es 
necesario irse tan lejos en la geografia ni en la historia para encontrar modelos 
antagonicos al actual. Basta tomar el texto original del C6digo Civil de Velez del ario 
1871, donde ser regulaban las cuestiones atinentes a las relaciones entre padres e 
hijos bajo el concepto clasico de patria potestad, donde se segula el criterio de las 
potestades del padre del derecho romano, centrado en la dependencia absoluta del 
nirio a una estructura familiar jerarquica. De hecho en su texto podia leerse que "La 
patria potestad es el conjunto de los derechos que las leyes conceden a los padres desde 
la concepcion de los hijos legitimos, en las personas y bienes de dichos hijos" (art. 264). 
Como se advierte, lo anico que hay aqui son derechos del padre y nada de deberes, son 
las potestades que conceden las leyes a los adultos sobre sus hijos, pero solo sobre los 
hijos "legitimos", es decir, aquellos nacidos dentro del matrimonio, por lo que, aquells 
que nacian por fuera de el, eran lisa y Ilanamente ignorados por el ordenamiento 
juridic°, y no se imponia a sus progenitores ni que los cuidasen. Asf de dura era la ley 
de los padres de la patria. Finalmente, el ejercicio concreto de la patria potestad, como 
su nombre lo indicaba correspondla al padre, al varon, y solo en caso de que este 
muriese, la madre asumiria estos derechos sobre "los derechos y deberes sobre sus hijos 
y los bienes de ellos" (art.3 OS). 
Evidentemente este modelo de familia abrevaba en las concepciones clasicas 
donde el padre era amo y serior de sus hijos durante toda la vida de estos, y sin 
obligacion legal alguna hacia ellos. Esta Urania fue modificada hacia el afio 1919 por la 
Ley 10.903, reformando el art 264 el cual quedo asi redactado "La patria potestad es 
el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas 
y bienes de sus hijos, desde la concepcion de estos y en tanto sean menores de edad y no 
se hayan emancipado". Como se advierte, se agregan las obligaciones, se limita el plazo 
hasta la adquisicion de la capacidad legal, y se quita toda referencia a los hijos 
legitimos, por lo que los deberes que ahora incluyen la patria potestad, se deben aim a 
los hijos nacidos por fuera del matrimonio, conocidos como hijos naturales. 
Hacia la decada de los 80 del siglo XX, se sanciono la Ley 23.264, la cual 
reform() nuevamente el art 264 del codigo, reiterando la concepci6n de la patria 
potestad como un conjunto de deberes y obligaciones de los padres antes que 
derechos unilaterales sobre los hijos, y se incorpor6 expresamente lo que el legislador 
pretendia que se hiciera en la familia: proteger y formar a los hijos. En efecto, su texto 
establecia que "La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que 
corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protecci6n y 
formacion integral, desde la concepcion de estos y mientras sean menores de edad y no 
se hayan emancipado". Asimismo, un paso fundamental dado por la reforma fue la 
revalorizacion del papel de la madre, haciendo que la patria potestad fuera 
compartida por ambos progenitores durante la convivencia, presumiendo que los 
actos que realiza uno cuentan con el consentimiento del otro, por lo cual, la madre 
podia ejercer sus derechos y obligaciones sobre sus hijos sin la necesidad de 
autorizacion expresa por parte del padre y viceversa. 
Asf sigui6 la historia de la responsabilidad parental, limitando los derechos del 
pater, ampliando los de la madre, y reconociendo el derecho a ser cuidado de todo 
nifio, ya sea legftimo o nacido por fuera del matrimonio por medio de diversos 
parches normativos que se fueron agregando al C6digo Civil original de Velez. Fue asf, 
y con este norte dirigido hacia la igualdad entre hombres y mujeres en el campo 
familiar, y al reconocimiento de los derechos del nifio que hacia el afio 2015 se plasmo 
una nueva regulacion de las relaciones de familia en el nuevo C6digo Civil y Comercial 
de la Nacion. Allf, en su tftulo sobre las Relaciones de Familia, se establecieron una 
serie de deberes y derechos basicos que los progenitores deben garantizar a los nitios, 
nifias y adolescentes que se encuentran bajo su cuidado. 
En primer lugar, el gran cambio ha sido no solo de fondo sino de forma, pues se 
han mutado las palabras con las cuales se designa el papel tutelar de los progenitores. 
En efecto, el codigo se desembaraza del concepto de "patria potestad", por el 
componente patriarcalista en que se funda, y lo denomina "responsabilidad parental", 
definiendola del siguiente modo "La responsabilidad parental es el conjunto de deberes 
y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para 
su proteccion, desarrollo y formacion integral mientras sea menor de edad y no se haya 
emancipado" (art. 638). 
La definicion de los deberes parentales que brinda el nuevo codigo tiene 
algunas sutilezas que es interesante resaltar. La primera es que se trata de un conjunto 
de deberes y despues de derechos, poniendo en evidencia que las obligaciones de los 
adultos son prioritarias, lo que resulta logico pues si no se garantizar la subsistencia 
del nifio, mal puede pretenderse su obediencia. En segundo lugar, lanorma no habla 
de padres o madres , sino de progenitores, lo que se refiere a cualquier pariente en 
linea recta ascendente de una persona, lo que puede ocurrir tanto por lazos biologicos 
naturales, tecnicas de reproducci6n humana o adopcion. Finalmente, la norma detalla 
cuales serail las tareas fundamentales que comprende la responsabilidad parental, 
con una intenciOn que claramente busca acompatiar a los hijos en el desarrollo de su 
identidad, por ello, los progenitores deberan ocuparse de la proteccion, el desarrollo y 
la formacion integral hasta la mayorfa de edad o emancipacion de su hijo o hija. 
La legislacion nacional actual 
Ahora bien, todos estos cuidados que deberan proveer los padres al nifio, 
quizas no todos los progenitores puedan proveerlos, ya sea por razones economicas u 
otras; otros tal vez susciten conflictos entre lo que desea el nifio y lo que pretenden los 
adultos, o bien, conflictos entre los propios adultos, etc. Es por todo ello que el codigo, 
sabiendo que la crianza es una etapa nada sencilla en el ciclo evolutivo del nifio y de 
los adultos —convertidos en padres y madres—, ha establecido en su art. 639 los tres 
principios basicos que debera guiar la interpretacion de toda la normativa atinente al 
nitio, sus derechos y sus deberes. Asi, siguiendo la normativa internacional sobre la 
cuestion, estos principios 
el interes superior del nitio; 
su autonomfa progresiva en funcion de sus capacidades y madurez; 
el derecho del nitio a ser oido y a que su opini6n sea tenida en cuenta segan 
su edad y grado de madurez 
a) Inter& superior del nifio 
El C6digo Civil menciona que la tutela de los intereses de los nifios es un 
mandato que se debe superponer prioritariamente a otros. No especifica exactamente 
a cuales, ni define que habra de entenderse por el interes superior del nirio. Sin 
embargo, su contenido se puede tomar de la Convencion sabre los Derechos del Nil-1o, 
la cual cuenta con jerarquia legal en nuestro pals (Ley 26.061) y que establece que "En 
todas las medidas concernientes a los Milos que tomen las instituciones pablicas o 
privadas de bienestar social, los tribun ales, las autoridades administrativas o los 
organos legislativos, una consideraci6n primordial a que se atender6 sera el interas 
superior del nifio" (art. 3)". 
Si bien se ha dicho que este concepto es una suerte de comodin mediante el 
cual, toda interpretacion legal o medida que se tome con respecto a los nifios debera 
hacerse teniendo en cuenta aquella que mas protejan sus derechos o que menos los 
restrinjan, lo cierto es que en la practica ayuda a resolver los conflictos de derechos 
que se pudieran presentar. Por su parte, la Ley 26.061 recepta este principio, y 
claramente sefiala que "A los efectos de la presente ley se entiende por interes superior 
de la nifia, nifio y adolescente la maxima satisfaccion, integral y simultanea de los 
derechos y garantias reconocidos en esta ley" (art.3). 
Asimismo, esta ley provee al operador juridico de un elemento que resulta 
necesario ante esta suerte de concepto judicial abierto que puede ser llenado con 
cuantas interpretaciones puedan surgir, y setialar que en el caso concreto, la 
determinaci6n del interes superior del nifio debe respetar: "a) Su condician de sujeto 
de derecho; b) el derecho de las nifias, nifios y adolescentes a ser °Nos y que su opinion 
sea tenida en cuenta; e) el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su 
media familiar, social y cultural; d) su edad, grado de madurez, capacidad de 
discernimiento y demos condiciones person ales; e) el equilibrio entre los derechos y 
garantias de las nifias, nifios y adolescentes y las exigencias del bien coman; f) su centro 
de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las nifias, nifios y adolescentes 
hubiesen transcurrido en condiciones legitimas la mayor parte de su existencia ( ) ". 
Finalmente, la norma preve los casos tipicos de conflictos familiares y deja en 
claro que "Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las nifias, nifios y 
adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legitimos, prevaleceran los 
primeros". 
b) Autonomia progresiva 
El segundo principio al que esta sujeta la responsabilidad parental es el del 
respeto de la autonomia progresiva de los nifios, mediante la cual se complementa la 
concepcifin del nifio coma un sujeto de derecho, donde se procura que el nifio no sea 
una suerte de bien de los progenitores, sino un individuo, cuyo proceso de desarrollo 
cognitivo y social le vaya permitiendo ir tomando decisiones autonomas con respecto 
a sus derechos, fundamentalmente, los vinculados a su cuerpo. La autonomia 
progresiva se afinca en el reconocimiento de los nifios crecen, y construyen una 
identidad distinta a la de sus progenitores, con ideas y sentimientos que pueden no 
ser compartidos por estos, y en tanto no afecten su normal desarrollo, los Milos o 
adolescentes deben tener su derecho a expresarse y actuar conforme sus deseos. 
Ella no significa dejar que los hijos hagan lo que quieran, sino acompafiarlos en 
el desarrollo de la identidad, y poco a poco, ir permitiendoles, de acuerdo a su grado 
de madurez, actuar cada vez con mas libertad. Se trata de un proceso gradual, donde a 
mayor autonomia, habra menor injerencia de los progenitores en la decisiones. 
Evidentemente habra grados de injerencia de los adultos sobre la vida del hijo. 
La responsabilidad parental nace can la concepcion y perdura hasta la capacidad 
plena de sujeto, pues se supone que allf la autonomia esta garantizada. Pero debemos 
analizar como juegan estos deberes y derechos de los progenitores can la autonomia 
progresiva de sus hijos. 
Como sabemos, el principio general sabre la capacidad legal para el CCyCN es 
que toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes 
juriclicos, pudiendo la ley privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples 
actos o actos juridicos determinados (art. 22). Es decir que la presuncion es la 
capacidad plena, y la incapacidad, cuando sea dictada por ley o sentencia, en principio, 
no se considerara absoluta, sino que la ley o el juez indicard que actos la persona 
puede realizar y cuales no. 
La ley establece supuestos de incapacidad, en los casos de: a) "la persona por 
nacer"; b) "la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente"; c) "la 
persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensi6n dispuesta en esa 
decision" ( arts. 23 y 24). 
Como se advierte del Ultimo punto, la norma no habla de menores o de nifios, 
sino de personas que no cuentan con el grado de madurez o edad suficiente, pues el 
codigo no siguio el criteria de dividir a las personas en nifios y adultos, sino que 
introdujo la figura del "adolescente", el cual, cuenta can capacidad para tomar algunas 
decisiones autonomamente. En efecto, el CCyCN establece que los menores son solo 
aquellas personas que no han cumplido dieciocho afios de edad, pero aquellos que 
hayan cumplido los trece atlas se los consideraran adolescentes (art 25) y tendran 
capacidad para realizar determinados actos autonomamente. En particular, la regla 
general de la autonornia progresiva se encuentra prevista en el art 26, donde se 
establece que si bien los adultos ejercen los derechos que el menor o el adolescente no 
puede por su edad, cuando este cuenta "... con edad y grado de madurez suficiente, 
puede ejercer por silos actos que le son permitidos pore! ordenamiento juridico". 
Los actos que le son permitidos por la ley estan previstos en el art 26 y son 
que: 
Se presume que el adolescente entre trece (13) y dieciseis (16) al-jos tiene 
aptitud para decidir por si respecto de aquellos tratamientos que no resultan 
invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o 
integridad fisica; 
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o 
esta en riesgo la integridad o la vida, eladolescente debe prestar su consentimiento 
con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en 
cuenta su interes superior, sobre la base de la opini6n medica respecto a las 
consecuencias de la realizacion o no del acto medico; 
A partir de los dieciseis (16) afios el adolescente es considerado como un 
adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. 
El antecedente jurisprudencia sobre le que giro esta reforma al regimen 
de la capacidad de los adolescentes proviene del caso Gillick de 1985, fallarlo por la 
Camara de los Lores en Inglaterra. En aquel entonces, en el Reino Unido, habia 
comenzado a plantearse el problema de la distribuci6n de anticonceptivos a personas 
que no habian llegado a los 16 afios, y el diciembre de 1980 el Departamento de 
Salud emiti6 una circular dirigida a las autoridades sanitarias para hacerle saber 
a los medicos que en los casos en los que fueran consultados por nifias menores de 
16, si bien la ley exigia que fueran acompariadas por sus padres, quienes debian 
prestar su consentimiento, el deber de secreto profesional estaba por sobre esta 
norma, y por lo tanto, no seria ilegal que, si los medicos advertian que la nifia 
tenia la madurez suficiente y que expresaba su intenci6n de mantener 
relaciones 	sexuales, 	el 	medico le 	recetara pastillas anticonceptivas, sin 
necesidad de consentimiento alguno de sus padres. El fundamento de la Camara 
era que las nifias y nifios no son muy proclives a hablar estos temas con sus 
padres, y por ende, cerrarles esta via de acceso al asesoramiento profesional, las 
conduciria a otras alternativas para obtener el fin buscado, o lisa y Ilanamente 
padecer embarazos no deseados, de manera que se considero que la consulta 
sobre este tema y la prescripci6n medica estaban alcanzadas por el secreto 
profesional, y por ende, no resultaria ilegal recetarles pastillas anticonceptivas a estas 
menores. 
Sin embargo, y he aqui lo importante del caso, no se autorizaba a recetar 
indiscriminadamente a todas las nifias anticonceptivos, sino a aquellas que, en dialogo 
con el medico, evidenciaran un grado de madurez suficiente, y que el 
medico considerase que las pastillas seria en el mejor interes de la menor. A 
partir de este caso, tomado como modelo por distintas legislaciones, se 
configuro una nueva categoria de nifios, los nifios "Gillick competent" (capaz en 
los terminos del caso Gillick) constituida por quienes, sin contar con la edad que los 
ordenamientos legales establecen para prestar un consentimiento valido, pueden 
hacerlo en funcion de su grado de madurez o desarrollo. Un menor es Gillick 
competent si ha alcanzado suficiente aptitud para comprender y madurez para 
expresar su voluntad respecto al tratamiento especificamente propuesto. En tal 
sentido, este precedente, realine6 las relaciones de poder entre las generaciones, via 
la reduccion del "poder de los padres" y extension del "poder de los hijos", y motivo el 
eje de la reforma sobre esta cuestion en el codigo civil (Highton, 2015). 
c) Derecho a ser old° 
De poco serviria que el CCyCN les brinde mayor protagonismo a los nifios y 
adolescentes sobre las decisiones que hacen a algunos de sus derechos personalisimos 
Si no se impusiese por ley a las autoridades pablicas y los progenitores no solo oft sus 
opiniones, sino tambien, que estas sean tenidas en cuenta en la toma de decisiones 
que competa a sus intereses. Se trata de garantizar su participacion activa en la 
consolidacion de su autonomia, como un modo de preparlarlo para una sociedad 
donde las personas deberan encontrar su lugar en el mundo a partir de sus propios 
esfuerzos, sin demasiadas gulas. Si bien se podria pensar que ello siempre ha sido asi, 
lo cierto es que en el pasado, era tradicion que los hijos siguieran los pasos de sus 
padres (laboral, religion, costumbres, etc). Pero los tiempos posmodernos le imponen 
al sujeto tomar sus propias decisiones, y para ello, es que es importante que el 
derecho tutele el derecho a ser oido desde los primeros afios, en la medida de la 
madurez del sujeto y le permita aprender que sus decisiones son escuchadas y 
prod ucen, real efecto sobre su persona. 
Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental 
Como vimos, la regulacion primitiva del c6digo de Velez consideraba que la 
patria potestad era un derecho ejercido por el padre, y con el avance social, no solo 
este derecho cambio de nombre por responsabilidad, sino que se convirtio en deberes 
y derechos en cabeza de ambos progenitores. Pero tambien debemos agregar que en 
la actualidad, la elevada tasa de rupturas de parejas y de divorcios impone regular 
esta situacion donde ambos progenitores ya no viven bajo un mismo techo con su hijo. 
De alli la importancia de diferenciar entre la "titularidad" de la responsabilidad, la cual 
corresponde a ambos progenitores, y el "ejercicio concreto", la cual compete, en los 
casos en que no convivan, a aquel que tenga a su cuidado al hijo. 
Algunas alternativas al ejercicio de la responsabilidad parental pueden ser las 
siguientes: 
Convivencia de los progenitores junto al nilio: Cuando ambos viven juntos, la ley 
presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, salvo 
que exista oposicion expresa (art 641). 
Falta de convivencia de los progenitores: En caso de separaci6n de hecho, 
divorcio o nulidad de matrimonio, la responsabilidad es de ambos progenitores, y 
tambien se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del 
otro, salvo oposicion expresa. Asimismo, por peticion de ambos progenitores o por 
decision judicial, el ejercicio se puede atribuir a solo uno de ellos, o establecerse 
distintas modalidades que tiendan a la mejor atenci6n de las necesidades del nifio. 
Progenitores adolescentes: Cuando los adolescentes (13 allos) son padres o 
madres, casados o no , ejercen autonomamente la responsabilidad parental de sus 
hijos, es decir, sin intervencion de sus propios padres (abuelos de su hijo), pudiendo 
decidir y realizar por 51 mismos en todas las tareas cotidianas y necesarias para su 
cuidado, educacion y salud, salvo oposicion de sus propios progenitores, o abuelos del 
hijo (art. 644). A diferencia del regimen anterior, en el cual, los progenitores 
adolescentes no casados quedaban sometidos a la tutela de sus padres, la ley actual 
garantiza al adolescente poder ejercer y reafirmar su rol de padre o madre, aunque 
por ser eon sujetos adscriptos a los cuidados de sus propios padres, estos podran 
limiter esta autonomia, cuando este en peligro la vide, la salud o el desarrollo de sus 
nietos. En caso de discrepancia entre el progenitor adolescente y sus propios 
progenitores, sera el juez quien debera decidir (art. 644). 
Ejercicio conjunto: Algunos actos, en funcion de su importancia, requeriran el 
consentimiento de ambos progenitores, tales como el autorizar al adolescente si tiene 
entre 16 y 18 afios a contraer matrimonio; autorizarlo a ingresar a instituciones 
religiosas; salir del pals; cambiar de lugar de residencia permanente; estar en juicio, 
cuando no pueda hacerlo por si solo de acuerdo a su edad; administrar sus bienes (art 
645). 
Delegacion del ejercicio de la responsabilidad parental: Fundada en las nuevas 
realidades en las que los progenitores deben ausentarse de sus domicilios por razones 
de trabajo, estudio, enfermedad, etc. la ley admite designar a un adulto que, 
provisoriamente, cumpla las funciones parentales. No se trata de las figures clasicas 
de la tutela o la adopcion, sino una delegacion prevista para cuestiones coyunturales, 
siempre que, existan "rezones suficientemente justificadas". Ademas de estas razones 
fundadas, la ley exige que la delegacion se haga en cabeza de un pariente, escuchando 
al nifio, y que el acto se homologue judicialmente. El plazo maxim° de la delegacion es 
de un alio, renovable judicialmente por un aflo mas Si subsisten razones debidamente 
fundadas.Pero esta delegacion del ejercicio de la responsabilidad parental de los 
progenitores no significa que estos pierdan su titularidad, sino que se mantiene su 
responsabilidad sobre la correcta delegacion elegida, como asi tambien, para 
controlar y la supervisar la crianza y educacion del hijo (art 643). 
Desacuerdo entre los progenitores 
No hay que ser un visionario para saber que las relaciones familiares suelen 
llevar a conflictos porque los progenitores tienen esquemas mentales y puntos de 
vista distintos sobre temas que vinculan a sus hijo (educacion laica o religiose; 
vacunarlo o no; enviarlo a guarderia o no, etc). De alli que el codigo preve que en casos 
de desacuerdos entre los progenitores, cualquiera puede someter el conflicto a la 
decision del juez competente, con intervencion del Ministerio Publico, puesto que esto 
ultimo tutela los intereses de los nifios (art 642). Pero si los desacuerdos son 
reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de 
la responsabilidad parental, el juez podra atribuirla, total o parcialmente a uno de los 
progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder 
de dos afios (art643). Se trata de una actuacion intervencionista de la justicia en el 
seno familiar ante la imposibilidad de que los propios miembros encuentren modos 
consensuados de resolver sus conflictos. Pero se trata de una apoyatura estatal 
acotada a un plazo maxim°, como forma de imponerle a los progenitores un modelo 
de aprendizaje para que ellos mismos puedan arribar a acuerdos de manera 
autonoma. Asimismo, el juez tambien puede ordenar medidas de intervencion 
interdisciplinaria, con psicologos, trabajadores sociales, como asi tambien, someter las 
discrepancias a mediacion (art 643 in fine). 
Deberes y derechos en la responsabilidad parental 
El derecho de correccion de los progenitores 
El modelo tradicional de familia que existe en el imaginario popular es aquel en 
el que un hombre es el titular de la familia, dirige al grupo, aporta los recursos 
economicos y coordina, con su legitima esposa, la vida diaria. A su vez, los nifios 
respetan a los adultos, y cuando no lo hacen, son castigados con una finalidad 
educativa. En los tiempos de Velez Sarsfield, el padre no contaba con las potestades 
del pater romano, no podia vender a sus hijos ni entregarlos en parte de pago, pero su 
autoridad y derecho a corregir las desviaciones, no solo era practica cotidiana, sino 
premisa garantizada juridicamente. En efecto, el c6digo originario regulaba el 
"derecho de correccion" de los padres en el art. 278 del siguiente modo: "Los padres 
tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos men ores. El poder 
de correccion debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos 
tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben fisica o psiquicamente a los menores". 
Como se advierte, el legislador establecia este derecho a los padres, y a aquellos 
a quienes estos autorizaran (generalmente el maestro de la escuela), tan sOlo 
sugiriendo que no aplicasen los castigos fisicos o psicologicos. Pero en la practica, 
docentes , padres y madres usaban los chirlos, palizas, encierros o insultos como 
practica recurrente a la hora de imponer limites y/o estimular el aprendizaje escolar y 
el respeto de las normas sociales. Es que la norma, admitia, de modo implicit°, el 
castigo fisico como medio educativo a los hijos. 
Hacia principios de silgo XX, era de sentido coman pegarle a un niflo cuando 
desobedecia a sus padres o a sus maestros; ello no era algo que conllevara 
reprobacion social alguno, sino todo lo contrario, no castigarlo fisicamente era sefial 
de una falta de interes de los adultos en su educaci6n. De hecho, una frase tipica de la 
epoca era "la letra con sangre entra",• lo que significaba que a los golpes los nifios 
aprendian a leer y a escribir. De hecho puede en la web el famoso cuadro de Goya 
sobre esta tematica, titulado justamente "La letra con sangre entra", donde aparece un 
nifio exhibiendo su nalgas desnudas mientras el maestro lo azota ante la vista de 
todos los demas compafieritos. 
Si bien los grandes avances en el campo la ciencia y las artes durante los 
oltimos cien afios demuestran que realmente la humanidad dio mentes brillantes al 
calor de este tipo de pedagogia de la vigilancia y el castigo, tambien lo es que 
surgieron gobiernos consistentes con este modelo, es decir, dictadores autoritarios 
que llevaron a dos guerras mundiales, y era logic°, pues si la familia es la celula de la 
sociedad, familias y maestros despoticos, crean ciudadanos con estas caracteristicas, 
y todos ellos componen las sociedades y eligen a su lfderes, en general, los mas 
desp6ticos entre todos. De alli la importancia de consolidar (o sembrar) una nueva 
sociedad, forjada desde sus bases familiares y educativas en pautas democraticas no 
violentas, para que el clfa de mafiana las sociedades tambien sean de este modo. 
Es por ello que el actual CCyCN establece la prohibicion absoluta de incluir los 
malos tratos como metodo pedagogic° para educar a los nifios, tanto en la casa como 
en la escuela, pues "Se prohibe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos 
tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe ftsica o psiquicamente a los nitios o 
adolescenteslart. 647). Asimismo, en caso de la que la imposicion de limites se haga 
una tarea muy dificultosa, que no exista respeto por parte del nifio o adolescente hacia 
sus padres —fenomeno que se esta comenzando a dar por medio de la violencia 
domestica de jovenes hacia sus progenitores—, la norma agrega que "Los progenitores 
pueden solicitor el auxilio de los servicios de orientacion a cargo de los organismos del 
Estado". Con ello se acerca a las familias una instancia estatal para la resolucion de los 
conflictos sin acudir a "justicia por mano propia intrafamiliar", que como toda justicia 
por mano propia puede terminar siendo desproporcionada, causar resentimientos y/o 
deseos de venganzas. 
Los deberes de los progenitores 
Ahora bien, el CCyCN establece muchos mas deberes que derechos de los 
padres y madres sobre los hijos, y la razOn es logica, pues quien tiene a su cargo la 
crianza de un "sujeto de derecho" no tiene una mascota o una planta, sino que debe 
comprometerse a ayudarlo a crecer, orientando su desarrollo pero sin coartar su 
autonomfa; ni canalizar hacia el/ella las frustraciones, anhelos incumplidos o 
inestabilidades emocionales adultas. Es por ello que la gufa orientadora que otorga la 
ley para garantizar un proceso de crianza nutricio para el nifio es que de acuerdo al 
art. 646, son deberes de los progenitores: 
a) cuidar del hijo, convivir con el, prestarle alimentos y educarlo. Este 
deber es basic% pues sin los cuidados el niflo perecerfa. Samos una especie altricial, es 
decir que nacemos indefensos y sin terminar nuestro desarrollo. En efecto, venimos al 
mundo con nuestro crane° sin terminar de cerrarse y nuestro cerebro sin terminar de 
madurar. Terminamos de desarrollarnos fuera del vientre materno, y por lo tanto la 
vulnerabilidad de la especie humana durante los primeros atios de vida es altfsima. 
Claro que ello parecerfa una desventaja evolutiva si se la compara con otras especies 
que a los pocos dfas/meses de vida son independientes para alimentarse y andar por 
su cuenta. Pero el largo period° de crianza humana, donde la alimentacion y el 
cuidado son fundamentales, tiene como contrapartida el desarrollo de un cerebro que 
es muy flexible en su capacidad de pensamiento. Asi mientras que los simios, por 
ejemplo, aprenden rapidamente como guitar una manzana de un arbol para 
alimentarse, el ser humano tarda mas en aprender a tomar decisiones, pero logra 
desarrollar pensamientos abstractos que le permiten idear herramientas para tomar 
las manzanas sin treparse al arbol, cultivar manzanos, hacer pure de manzana y 
finalmente, contar historias que tienena la manzana como principal protagonista. 
En segundo lugar, hi convivencia con el nitio que se impone a los adultos 
tampoco es antojadiza, se pretende evitar la costumbre medieval de dejar a los nifio 
con nodrizas que los eduquen, u otras figuras modernas que puedan cumplir esa tarea 
y entregar el nifio "socializado" a sus progenitores. Se impone convivir con el nilio 
para transmitirle ademas de los aprendizajes basicos de la lengua materna y el 
caminar, el carifio familiar, el cual es tan necesario como la alimentacion para el 
desarrollo psicofisico del nifio. 
Finalmente el deber de educar al nitio no solo comprende proveer la educacion 
oficial que por ley todo nifio mayor de 4 atios debe tener (Ley 26.206) sino tambien, 
educarlo en ser un ciudadano con los valores que se establecen en cada momento 
social como estimables. Se trata de socializarlo, es decir, transmitirle el conjunto de 
normas, valores, conocimientos y creencias propios de la sociedad en la que vive. 
considerar sus necesidades especificas segtin sus caracteristicas 
psicofisicas, aptitudes y desarrollo madurativo. Este deber es un limite impuesto a 
los progenitores, para que tengan en cuenta en los proyectos que planifican para sus 
hijos las reales caracteristicas de estos. En este sentido, para un nifio cuyo coeficiente 
intelectual este muy por debajo de la media de sus pares, sera mas conveniente una 
escuela acorde a sus capacidades cognitivas, y si bien ello tal vez puede no agradarles 
a sus progenitores, lo cierto es que forzar a un nifio a superar tareas intelectuales para 
las que no posee capacidades es condenarlo a la frustraci6n, el escarnio y 
eventualmente al bullying. Pero asi como no corresponde a los padres desatender las 
necesidades especiales de sus hijos, tambien deben tener en cuenta sus aptitudes, y 
mas alla de que estas puedan no ser las que soilaron para sus hijos, debe respetarse el 
derecho del nifio a desarrollarlas cuando estas se pongan en evidencia, como por 
ejemplo, un nifio que quiera ser music°, pintor, bailarin, etc. salvo que ellas conlleven 
poner en riesgo la vida y la salud del nil-W. 
Finalmente, los adultos a cargo de la responsabilidad parental, deberan tener 
en cuenta que de acuerdo a cada etapa del desarrollo madurativo, los niiios y 
adolescentes requeriran distintas intervenciones de sus progenitores. Cuando son 
muy pequelios sera el cuidado intensivo, luego, sera un acompafiamiento en el 
desarrollo (p.ej. llevarlos a la plaza y estar atento a lo que hace), y finalmente en la 
adolescencia, se espera que la crianza haya permitido construir una personalidad que 
le permitan al individuo conducirse con relativa autonomia de sus progenitores (p. ej. 
no ser acompafiado hasta la puerta del boliche). 
respetar el derecho del niiio y adolescente a ser oido y a participar en 
su proceso educativo, asi como en todo lo referente a sus derechos 
personalisimos. El derecho a ser oido atraviesa a todo el codigo, pues el nifio o 
adolescente no es un objeto de sus progenitores, sino un sujeto de derecho, y por ello, 
su opini6n debe ser tenida en cuenta, para que comprenda desde su temprana infancia 
que debe pensar antes de hablar, pues sus opiniones pueden tener consecuencias bien 
reales. 
Asimismo, se consagra su derecho a escoger que tipo de educaci6n desea 
recibir en funcion de sus intereses. Es cierto que la mayoria de los nifios al terminar el 
colegio primario no tienen mucha noci6n de su vocacion o intereses, y son los padres 
los que suelen sugerirles alternativas, yen algunos casos imponerselas. Pero de lo que 
se trata es de ayudar a generar consciencia en las nuevas generaciones para que se 
animen a buscar otras alternativas que las educaciones tradicionales y seguir sus 
vocaciones. 
Finalmente la norma pone un limite a los progenitores en cuanto a los derechos 
personalisimos de sus hijos de entre 13 y 16 afios, a quienes deberan respetarseles su 
voluntad en lo atinente a su cuerpo, en tanto no pongan en riesgo su salud e 
integridad fisica (art 26) 
prestar orientacion y direccion al hijo para el ejercicio y efectividad de 
sus derechos. Este punto sefiala una diferencia entre prestar orientaci6n y direccion, 
pues en funcion de la edad y madurez del nitio, es que este debera ser guiado, o 
simplemente orientado. Es importante que los padres comprendan que en 
determinado momento del proceso de crianza habran de hacerse a un lado y permitir 
que el hijo pruebe andar sin sus protecciones. Lo que persigue este inciso es 
transmitirle al nifio o adolescente un conocimiento de cuales son sus derechos, para 
que pueda ejercerlos eficientemente el (Ha de mariana de manera aut6noma y sin el 
continuo amparo de sus padres. Este inciso es la cave para que se comprenda la 
autonomia progresiva de la que habla el codigo, en donde, conforme se avanza en 
edad, el nifio o adolescente se convierte en un sujeto que puede ejercer cada vez mas 
derechos de manera aut6noma. 
respetar y facilitar su derecho a mantener relaciones personales con 
abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vinculo afectivo. Este 
deber es bastante claro e impone a los adultos no sustraer al nifio del contacto con 
personas que, por lo general, desean transmitirle su carifio. La norma busca que los 
eventuales conflictos familiares o la desidia de los progenitores no menoscabe la 
fuente nutricia de afecto que brindan los parientes para el nifio y el adolescente. En 
este sentido, visitar a los abuelos o a otros parientes significativos para el nifio, le 
permitiran no solo beneficiarse de su carifio, sino tambien, tomar consciencia de su 
pertenencia a algo mas que su mera individualidad, de que tambien es parte de una 
familia que se remonta en el pasado; y los abuelos, tambien le transmitiran 
conocimientos, normas y valores que es importante que el nifio pueda incorporar en 
la conformacion de su identidad, pues en definitiva, las sociedades se mantienen en el 
tiempo por el traspaso intergeneracional. 
0 representarlo y administrar su patrimonio: este deber se impone a los 
adultos debido a la falta de madurez y capacidad necesaria del nifio para llevarlo a 
cabo por sus propios medios. Ello no significa que los progenitores siempre sepan 
hacerlo, pero si que serail responsables silo hacen incorrectamente por no haber sido 
bien asesorados o no contratar a personas id6neas que pudieran administrar o 
representar correctamente los intereses patrimoniales de su hijo (contadores, 
abogados, etc.). 
Los progenitores son quienes tienen el deber de administrar los bienes de sus 
hijos, con excepcion de aquellos que sean adquiridos por su trabajo y los heredados 
(art 686). El viejo c6digo mantenia la tradiciOn romana de que los frutos que pudieran 
producir los bienes de los hijos ingresaban al patrimonio del padre. Actualmente, los 
progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorizaci6n judicial 
pero con la obligacion de rendir cuentas, cuando se trata de solventar los gastos: a) de 
subsistencia y educaci6n del hijo cuando los progenitores no pueden asumir esta 
responsabilidad a su cargo por incapacidad o dificultad economica; b) de enfermedad 
del hijo y de la persona que haya instituido heredero al hijo; e) de conservacion del 
capital, devengado durante la minoridad del hijo (art. 698). 
La "tenencia" del nifio y su cuidado 
El cambio de paradigma en el campo del derecho de familia, se hace evidente 
tambien en el viejo instituto de la "tenencia" del nifio, cambiando no solo sus 
modalidades, sino fundamentalmente su nombre, pues la tenencia alude a cosas, y por 
lo tanto, colisiona con la ideologia donde el nifio no es ya una cosa en poder sus 
padres, sino un sujeto de derecho al que se lo debe cuidar para que pueda 
desarrollarse, y es por ello que el codigo sustituye la palabra "tenencia", por la de 
"cuidado personal". Bajo este concepto se incluyen todas las innumerables tareas que 
comprende a la crianza de un nifio, loque implica todos los deberes que se encuentran 
en cabeza de los progenitores del nitio —o de quien ejerza este cuidado en caso de que 
se encuentren separados—, que propenda at desarrollo fisico y psicosocial del nitio. 
Ello comprende, entre otras cosas, alimentarlo conforme a su edad, inscribirlo 
oportunamente en el colegio, solventar sus gastos de esparcimiento, y demas tareas 
propias de la crianza hasta que el hijo haya cumplido la mayoria de edad o se hubiera 
emancipado. 
Es evidente que donde mayor gravitacion tendra este instituto es en los casos 
de divorcio u otras alternativas donde los progenitores no conviven. En tales 
supuestos, el cuidado personal podra ser consensuado por medio de un "plan de 
parentalidad" relativo al cuidado del hijo, el cual podra ser modificado, sin perjuicio de 
que, en principio, debera establecer: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con 
cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; e) regimen de vacaciones, 
dias festivos y otras fechas significativas para la familia; d) regimen de relacion y 
comunicacion con el hijo cuando este reside cone! otro progenitor" (art. 655). 
Para el supuesto en que los progenitores no pudieran llegar a un acuerdo sobre 
el plan de parentalidad , el CCyCN establece que sera el juez quien determinard el 
regimen, priorizando la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones 
fundadas resulte mas beneficioso el cuidado unipersonal o alternado (art 656), y 
ademas, tomando como criterio rector para resolver la cuestion: las "conductas 
con cretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niiio o adolescente no 
siendo admisibles discriminaciones fimdadas en el sexo u orientacion sexual, la religion, 
las preferencias politicas o ideologicas o cualquier otra condiciOn" (art. 656). 
Con ello, la norma se aparta de toda asociacion entre crianza y sexo, es decir, 
crianza y mujeres, no solo al no asignar el cuidado de los nifios menores de 5 alms a la 
madre (antiguo art 205), como imponia el viejo c6digo, sino tambien, al guitar la 
discriminaciOn que pesaba sobre el hombre al impedirselo de ejercer esta actividad de 
crianza por su genero. Los fundamentos del Anteproyecto son claros al sefialar las 
razones de este cambio. En primer lugar, porque viola el principio de igualdad entre 
hombres y mujeres. Ademas, reafirma los roles rigidos y tradicionales segun los cuales 
las madres son las principales y mejores cuidadoras de sus hijos; es contradictorio con 
la regla del ejercicio de la responsabilidad parental compartida; y finalmente, es 
incompatible con supuestos de matrimonio igualitario (conf. COdigo Civil y Comercial 
de la Nacion. Fundamentos, cit., p. 580). 
Asimismo, tambien se limita la indagacion del juez en la orientacion sexual del 
progenitor a quien se asigne el cuidado. En este sentido, la cuestion tuvo un 
precedente de la Corte Interamericana de DDHEI en el caso "Atala Riffo y Nifias contra 
Chile". Se trat6 de un divorcio en el cual, en funci6n de la orientaci6n sexual de la 
madre, la justicia chilena dispuso el cambio de la "tenencia" de tres nihas a favor de su 
padre. Recurrida la decisi6n hasta la CIDH, el Alto Tribunal sostuvo que " ( ) la 
determinacion del inter& superior del niiio, en casos de cuidado y custodia de menores 
de edad se debe hacer a partir de la evaluacion de los comportamientos parentales 
especificos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del nitio segan el caso, los 
datios o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden 
ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones 
generalizadas sobre caracteristicas personales de los padres o preferencias culturales 
respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia (4"; y parrafos mas adelante 
concluye que "El inter& superior del nilio no puede ser utilizado para amparar la 
discriminaci6n en contra de la madre o el padre por la orientacion sexual de cualquiera 
de ellos C... P. 
Contrariamente a esta situacion, nuestra legislacion nacional en materia civil, 
se encuentra a la vanguardia del continente, en plena sintonia con el sistema de 
protecci6n de derechos humanos americanos. Asi, cuando el cuidado haya que 
otorgarlo unilateralmente a uno solo de los progenitores, el magistrado debera 
analizar cada caso en particular, ponderando especialmente: 
a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular 
con el otro; b) la edad del hijo; e) la opinion del hijo; d) el mantenimiento de la 
situacion existente y respeto del centro de vida del hijo (art. 653 del CCyCN).Como se 
advierte, se trata de evaluar las conductas que efectivamente llevan los padres, 
premiando aquellas que propenden a la integracion del hijo con la familia; la opinion 
del hijo; y procurando mantener el estado de cosas existente, siempre que este no sea 
desfavorable para sus intereses. 
El "regimen de visitas" y la comunicacion con el hijo 
Una vez atribuido el cuidado a uno de los progenitores, el otro gran tema de los 
divorcios era el consabido "regimen de visitas". Nuevamente, las palabras nunca son 
neutras sino que evidencian, invisiblemente, como percibimos el mundo. El termino 
de regimen de visitas, parece mas asociado al lexico penitenciario que al familiar. De 
alli que el CCyCN hable actualmente del "derecho y deber de comunicacion" (art 652) 
que tiene el progenitor no conviviente a mantener un vinculo estrecho con su hijo, lo 
cual resulta un derecho humano fundamental para el desarrollo psicosocial del nifio. 
En este sentido, tambien sera un deber de quien ejerce el cuidado del nifio "informar 
al otro sobre cuestiones de educacion, salud y otras relativas a la persona y bienes del 
hijo" (art. 654), pues como dijimos anteriormente, el hecho de que el cuidado se haya 
1 CIDH, 24/2/2012, "Atala Riffa y Nifias V. Chile", parrs. 109y 11. 
asignado a uno de los progenitores, no disuelve la titularidad de los deberes y 
derechos parentales del otro. De all( que el progenitor que no convive con el nifio, de 
todos modos "tiene el derecho y el deber de colaboracion con el conviviente" (art. 653) 
lo que puede implicar ir a buscarlo al colegio, llevarlo al cumpleatios de sus amiguitos 
y demas tareas de colaboracion en la crianza. 
Finalmente, el CCyCN ha previsto, para situaciones muy excepcionales, que el 
nifio quede bajo el cuidado de una personas que no sea ninguno de sus progenitores, 
para lo cual exige que se trate de un caso de especial gravedad, como podria ser 
problemas de adiccion de ambos padres. En estos casos, intervencion judicial 
mediante, el juez podra otorgar la guarda a una persona distinta de los progenitores, 
pero siempre que se trate, indefectiblemente, de un pariente, y por el plazo de un afio, 
prorrogable por un period() igual. Superados estos plazos, y sin que exista posibilidad 
de otorgar el cuidado a uno de los progenitores, debera resolverse la situaci6n del 
nirio mediante alguna otra figura del codigo (art. 657 del CCyCN). 
Responsabilidad por los hechos de los hijos 
Historicamente siempre los padres han respondido por los problemas que 
causan sus hijos, por lo que la version juriclica de esta practica habitual ha sido la 
asignaci6n de una responsabilidad solidaria y objetiva de los progenitores por los 
dafios que causaren sus hijos que se encuentren bajo su responsabilidad parental. Es 
claro que, como en todos los supuestos de responsabilidad objetiva, los progenitores 
no pueden liberarse probando su falta de culpa, sino que deberan acreditar la ruptura 
del nexo causal (p.ej. culpa de la victima, de un tercero, caso fortuito, etc.). Por ello, las 
excepciones a este principio de responsabilidad objetiva estaran dadas en aquellos 
casos de cuidado personal unilateral, cuando el dafio se produzca en el momento en 
que el nitio estaba al cuidado del otro progenitor, lo cual es logico por estar relevado 
del deber de cuidado. 
Ademas, si el hijo cuentacon la edad suficiente para responder por sus 
acciones u omisiones, sera responsable personal y concurrente con sus progenitores. 
Pero, estos no serail responsables directos por los dafios causados por sus hijos en 
tareas inherentes al ejercicio de su profesion o de funciones subordinadas 
encomendadas por terceros, ni responden por el incumplimiento de obligaciones 
contractuales "validamente" contraidas por sus hijos (art 1755). 
Otro supuesto de cese de la responsabilidad parental por darlos es "si el hijo 
menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o 
permanentemente" (art 1755), tal como ocurre al enviar al nifio a la escuela, colonia 
de vacaciones, etc., donde seran responsables los directivos de la institucion o quienes 
organizan el evento. 
Deberes de los hijos 
El aprendizaje de la vida en sociedad impone a los nitios ir aprendiendo a 
respetar las normas sociales y juriclicas que iran convirtiendo al cachorro humano en 
un ser social. En este proceso de socializaciOn y crianza es donde el nit-10 construira 
una identidad en funcion de la interaccion con el entorno, y por lo tanto, aprendera 
que hay cosas que puede hacer, otras que no, y algunas que debe hacer aunqe no 
quiera. Estas son los deberes. 
El viejo C6digo establecia como el deber primero de los hijos el "deber de 
obediencia" (art 266 CCiv), pero la actual redaccion quite este mandato que se 
corresponde con estructuras jerarquicas, por una serie de pautas de convivencia, 
donde la obediencia ha sido cambiada pore! deber de respeto, colaboracion y cuidado. 
Asi, el art 671 del CCyCN establece que son deberes de los hijos: a) respetar a sus 
progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias 
a su interes superior; c) prestar a los progenitores colaboracion propia de su edad y 
desarrollo; d) cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la 
vida en que su ayuda sea necesaria. 
Estos deberes de los hijos, buscan armonizar derechos y obligaciones entre 
progenitores e hijo, donde no solo se impone el respeto, sino tambien el cumplimiento 
de las decisiones que adoptes los adultos en funci6n de sus deberes de orientacion y 
direccion que tienen sobre sus hijos, salvo que ello se oponga a los intereses del nitio, 
tal como podria ser imponerle estudiar determinada orientaci6n en la escuela 
secundaria, imponerle una convivencia con un progenitor que no desean, etc.. 
El deber de colaboracion aqui tambien esta presente, y evita que se construya 
la imagen del "nifio rey" que no hace nada y donde los progentores son como sus 
dependientes. El principio de solidaridad familiar aqui se yergue aqui como un 
derecho de los progenitores de solicitar la colaboracion del nifio acorde a su edad, y la 
de este de cumplir en las diversas tareas, lo cual puede implicar que ayude en la casa 
y, de acuerdo a su edad, brindar otros aportes tanto emocionales como patrimoniales 
a sus parientes. En este sentido es que se establece el deber de asistencia que tienen 
hacia sus progenitores y demas ascendientes, como podrian ser los abuelos. 
Alimentos 
Cuando se habla de alimentos en el campo del derecho de familia, no debe 
entenderse que ellos se refieren solo a la comida, sino que bajo el concepto de 
alimentos se incluyen todos los gastos que conlleven la crianza del hijo. En particular, 
el c6digo establece que su finalidad sera "la manutencion, educacion, esparcimiento, 
vestimenta, habitacion, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para 
adquirir una profesiOn u oficio" (art659). Se trata de un deber basic° de la 
responsabilidad parental, y por ende, compete a los dos progenitores conforme a su 
condicion de salud y fortuna, aunque el cuidado del nifio este a cargo de uno solo de 
ellos (art.658). 
Por tratarse un deber alimentario de contenido amplio, el c6digo establece que 
"Los alimentos eston constituidos por prestaciones monetarias o en especie", lo que a 
diferencia de la obligacion alimentaria entre parientes, que debe ser cumplida 
principalmente a traves de una prestacion dineraria, la regulacion de la obligacion 
alimentaria derivada de la responsabilidad parental, podria consolidarse como deuda 
de valor (Pitrau), ya que el art 660 establece que "Las tareas cotidianas que realiza el 
progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor economic° y 
constituyen un aporte a su manutencion". 
En caso de progenitores convivientes los alimentos son todos aquellos gastos 
mensuales que conlleva la crianza, y evidentemente, no se fija en ninguna cuota. Pero 
en los supuestos de divorcio es donde los alimentos seran acordados por las partes o 
fijados por el juez, en funcion de los recursos economicos de ambos, tratando de que 
el nifto goce de los mismos beneficios anteriores a la separacion. Para ello, el c6digo 
establece algunas pautas orientativas, y sostiene que "si ambos progenitores cuentan 
con recursos equivalentes, cada two debe hacerse cargo de la manutencion cuando el 
info permanece bajo su cuidado". Mientras que silos recursos de los progenitores no 
son equivalentes, "aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota 
alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares" 
(art.666). 
Los deberes alimentarios de los progenitores perduran mas alla de la mayoria 
de edad, pues se extiende hasta los 21 alios, excepto que el obligado acredite que el 
hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerselos por Si mismo 
(art. 658). Asimismo, en supuestos en los que el hijo realice estudios que lo preparen 
para desarrollar una profesi6n, arte u oficio en el futuro, la obligacion alimentaria 
podra extenderse hasta los 25 atios (art 663). Claro que para evitar abusos, la norma 
admite que el progenitor obligado demuestre que el joven podria mantenerse 
independientemente. Lo que busca el c6digo es que la formaci6n educativa no se yea 
impedida por la falta de recursos, por lo que cuando estos pueden ser obtenidos 
mediante una fuente genuina por parte del joven sin que ello le impida estudiar, la 
obligacion alimentaria queda en suspenso. 
Una cuesti6n que en el pasado daba lugar a diversas interpretaciones es el 
deber de los abuelos de pagar la cuota alimentaria cuando su propio hijo no puede, o 
no quiere, hacerlo. En la actualidad, la ley es clara al establecer que la obligacion tiene 
por principal responsable al progenitor, sin embargo, en funci6n de los principios de 
solidaridad familiar podran reclamarsele a sus ascendientes. Pero ello sera la Ultima 
alternativa a la que se arribe luego de haber intentado otros recursos sobre el 
obligado principal, tal como la traba de medidas cautelares sobre su salario, cuentas 
corrientes, bienes, etc. (art. 553), como asf tambien su anotaci6n en el Registro de 
Deudores Alimentarios Morosos. Es que para solicitar al juez el redireccionamiento de 
la obligacion hacia los abuelos, la ley impone que "debe acreditarse verosimilmente las 
dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado" (art. 668). 
Los niiios ye! trabajo 
La historia de la familia da cuenta que desde antatio, los nifios fueron una mano 
de obra mas que se sumaba a la actividad productiva familiar, sin perjuicio de 
colaborar con las tareas domesticas de acuerdo a su edad y a sus capacidades. Pero lo 
que ha ocurrido en los ultimos cien afios ha sido el reconocimiento de la infancia como 
un period° de desarrollo que puede verse obstaculizado por el cumplimiento de una 
actividad laboral que prive horas de juego y esparcimiento a un organismo que, como 
ensetia la pedagogfa vygotslcyana, desarrolla su potencialidad a partir de actividades 
ladicas y recreativas . 
Claro que la posmodernidad tiene otras fuentes de trabajo por medio de la cual 
explotar a los nifios. En efecto, ya no son la tareas en las minas o los campos de 
algodon donde el nirlo esta sometido a la voluntad laboral de suspadres, sino que hoy 
en dia, la agendas de publicidad contratan a padres para que sus hijos posen, las 
series televisivas hacen contratos similares, y los clubes de fatbol buscan talentos 
entre las nuevas generaciones. En este sentido, el codigo civil establece los menores 
de 16 ailos no pueden trabajar ni obligar a su persona de ninguna manera, salvo que 
cuenten con las autorizacion de sus progenitores (art. 681). 
Pero la cuestion no queda del todo clara, pues la ley 26.390 de Prohibicion del 
Trabajo Infantil y Protecci6n del Trabajo Adolescente establece la prohibicion 
absoluta del trabajo a menores de 16 alms, aun con autorizacion de sus padres. En 
particular, su art. 20 dispone "Queda prohibido el trabajo de las personas menores de 
dieciseis (16) arios en todas sus formas, exista o no relacion de empleo contractual, y sea 
este remunerado o no". 
En todos estos casos, como ya vimos, el derecho prohfbe el trabajo a menores 
de 16 afios, y superada esa edad, serail sus padres quienes podran hacer contratos 
para que estos presten sus servicios o aprendan oficios, aunque ahora, en funcion de 
los principios de autonomia, se exige que el adolescente preste su expreso 
consentimiento (art. 682). Por lo cual, no podran los progenitores imponerle a un niiio 
ser una estrella de filtbol o de la pantalla si este no lo desea, como asf tampoco podran 
enviarlo a estudiar a una instituci6n que este no desee. 
En otro orden, una excepcion que se reconoce al trabajo infantil, es aquella que 
motivada en los principios de solidaridad familiar, y tambien, del interes de grupo 
familiar en preservar su actividad de subsistencia, admite que los adolescentes entre 
14 y 16 ailos, trabajen en empresas familiares. Claro que para evitar la explotacion, la 
Ley 26.390 establece !finites en lo atinente al tiempo de la jornada laboral, la cual no 
podra superar las 3 horas diarias, el tipo de tareas no podran ser peligrosas y/o 
insalubres, y finalmente, se exige que los jovenes cumplan con la asistencia escolar. 
Asimismo, para garantizar previamente todo ello, se exige la obtencion de una 
autorizacion del autoridad competente en materia laboral (p.ej. Ministerio de 
Trabajo). 
Extinction, suspension y privacion de la responsabilidad parental 
Los derechos y obligaciones de la responsabilidad parental se extinguen 
cuando el hijo adquiere la mayoria de edad, sin perjuicio de lo dicho sobre los 
alimentos de los hijos que estudian; con su emancipacion; con la adopcion del hijo por 
parte de un tercero; con el ingreso del joven en un instituto monastic°, y finalmente, 
con la muerte del progenitor o del hijo (art. 699). 
Pero existen supuestos en los que los deberes parentales pueden ser 
suspendidos por circunstancias que hacen imposible su cumplimiento, pudiendo ser 
retomados cuando se modifican los motivos que le dieron origen al aplazamiento. Asi, 
el art. 702 establece que las causales de suspension serail: 
cuando el progenitor haya sido condenado a reclusion por un periodo de 
mas de tres (3) afios, lo que es logic° pues cuando las penas tienen mas 3 afios, no 
pueden cambiarse por probation u otras alternativas• que no conlleven reclusion, y 
ademas, el propio art.12 del C6digo Penal C6digo Penal en su art regula la suspension 
del ejercicio de la responsabilidad parental como una pena accesoria a la condena. 
cuando se declare limitacion de la capacidad por razones graves de salud 
mental que impiden al progenitor dicho ejercicio. Debe quedar en claro aqui que no 
toda sentencia que declare la insania del progenitor conllevara tambien la suspensi6n 
de los deberes parentales, pues los principios que rigen la capacidad en el codigo civil 
son pro derechos, y por lo tanto, la decision judicial que acota esta capacidad por 
razones de salud mental, debera setialar que actos puede realizar el progenitor y 
cuales no. En este sentido, los fundamentos del Anteproyecto del Codigo sefialaban 
que "...una persona puede sufrir la limitacion de su capacidad para ciertos o 
determinados actos pero eso no sign ifica la automatica imposibilidad de ejercer la 
responsabilidad parental sobre sus hijos..." 
Tambien se suspende la responsabilidad parental cuando el hijo convive con un 
tercero, al haber sido separado de sus progenitores por razones graves, de 
conformidad con lo establecido en leyes especiales. Se trata de casos en los que el 
interes superior del nifio ha impulsado a tomar una determinacion judicial que 
sustraiga al nitio de un ambito domestic° perjudicial para su saludo fisica o 
psicologica, tal como supuestos de violencia domestica de altisima identidad sin un 
adulto que ejerza eficazmente el deber de cuidado. 
finalmente, la declaracion de ausencia con presunci6n de fallecimiento 
tambien es un supuesto de suspensi6n de la responsabilidad parental, por lo que si el 
hijo aparece luego de la sentencia que lo declare' presuntamente fallecido, nada podria 
reclamarsele a los progenitores quienes habian sido relevados de sus deberes tras el 
pronunciamiento que lo declare) presuntamente muerto. 
Una Ultima cuesti6n se relaciona con la privacion de la responsabilidad 
parental. Se trata de una sanci6n que impone el ordenamiento a cualquiera de los 
progenitores para supuestos de incumplimiento grave de sus deberes parentales. En 
particular, el art 700 sefiala cuatro supuestos: a) ser condenado como autor, coautor, 
instigador o cennplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de 
que se trata; b) abandono del hijo, dejandolo en un total estado de desproteccion, aun 
cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) poner 
en peligro la seguridad, la salud fisica o psiquica del hijo; d) haberse declarado el 
estado de adaptabilidad del hijo. 
Familias ensambladas 
El aumento de la expectativa de vida sumado a la posibilidad de disolver 
vinculos matrimoniales, ha dado lugar a una reconfiguracion del concepto tradicional 
de familia. En el presente siglo, lo que separa a las parejas ya no es la muerte fisica del 
otro, sino la muerte del vinculo, y asi, cuando han tenido hijos en comon, alguno de 
ellos se hare cargo de los cuidados de este, sin perjuicio de que tambien continuara su 
vida de relaciones sentimentales, y es probable que en ella, se vuelva a presentar el 
amor y la convivencia con una nueva pareja. En estos supuestos es donde 
habitualmente se presentan lo que se conoce como familias ensambladas en las cuales, 
uno o ambos sujetos de la relacion tienen hijos nacidos con anterioridad (Grosman, 
2000). 
El termino ensamblada deriva de "ensamble", palabra usada en ingenieria para 
designar el ajuste entre distintas piezas que encajan unas en otras, conformando una 
nueva unidad, y por lo tanto, con esta denominacion, si bien se mantiene un adjetivo 
que da cuenta de una familia que no seria como las otras, se evita caer en otras prefijo 
"re" que aparece en otras nominaciones como "reconstituida", o "recompuesta", que 
aluden a algo que se destruy6 y se recompuso. Aqui to que se constituye es una nueva 
union que debera sortear los conflictos humanos propios de toda adaptaci6n, donde 
nuevos actores sociales aparecen ocupando diversos roles familiares (Lopes, 2015). 
Las familias ensambladas no son nuevas en la historia del mundo familiar. 
Basta recordar algunos cuentos infantiles para advertir que la Cenicienta vivia en una 
familia de este tipo. Pero el problema es que el imaginario social, estas familias 
siempre fueron estigmatizantes, y mucho mas las figuras como la de las madrastras, 
padrastros o hermanastros. Es tan pesada la influencia de la cultura que cuesta 
considerar la posibilidad de una familia ensamblada feliz. Sin embargo los tiempos 
han cambiado, y la television y el cine ban expuesto muchos casos de familias 
ensambladas funcionales, donde los medios hermanos y las parejas de los 
progenitores, actuan funcionalmente desde el carifio. Fue asf que el derecho las ha 
reconocido y regulado, y Sibien no reconoce vinculo legal a los miembros, los 
denomina como padre, madre o hijo afin. Asi, el art 672 dice que "Se denomina 
progenitor afin al conyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado 
personal del nitio o adolescente". 
Deberes y obligaciones de los progenitores afines 
Deberes del progenitor afin 
Si bien el progenitor afin debe construir un vinculo emocional Roma el de un 
apego secundario) con los hijos de su pareja, el cOdigo le asigna deberes de 
cooperacion para con su pareja en la crianza y educaci6n de los hijos, y realizar los 
actos cotidianos relativos a su formacion en el ambito domestico. Dentro de estos 
supuestos, podemos encontrar acciones tales como firmar boletines; autorizaciOn 
para salidas extracurriculares; anotarlo en torneos recreativos; sin afectar los 
derechos de los titulares de la responsabilidad parental, que continua en cabeza de los 
progenitores. Asimismo, el progenitor gin, en situaciones de urgencia podra tomar 
decisiones que afecten al nilio o adolescente, tal como podria ser consentir la 
internacion en un hospital o aprobar una intervenciOn quirorgica urgente (art 673). 
De manera que lo que el c6digo pone bajo su responsabilidad, el papel de cooperar 
con su pareja en el deber de cuidado de su hijo, como asi, tomar decisiones que no 
permitan dilacion. 
Pero no solo ante situaciones extremas el progenitor afin puede realizar actos 
propios de la responsabilidad parental, sino que el codigo tambien ha previsto que el 
progenitor a cargo del hijo puede delegarle a su pareja el ejercicio de la 
responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la funcion en 
forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre 
que exista imposibilidad para su desempefio por parte del otro progenitor, o no fuera 
conveniente que este ultimo asuma su ejercicio(art 674). Pero ello no significa perder 
la titularidad de los derechos y deberes parentales, ya que la ley es terminante al 
establecer que en caso de discrepancias entre el progenitor y su canyuge o 
conviviente, prevalece la decision de aquel (art. 675). 
Finalmente, siguiendo los principios de solidaridad familiar, los cuales son 
evidentemente aplicables a las familias ensambladas, el derecho pone 
subsidiariamente en cabeza del progenitor la obligacion alimentaria del c6nyuge o 
conviviente respecto de los hijos del otro (art. 676). Pero insistimos que se trata de 
una obligacion que recien surgira cuando ninguno de los progenitores, ni sus 
ascendientes —es decir, los abuelos—, puedan hacerse cargo de las necesidades 
alimentarias del hijo (comida, salud, educacion, esparcimiento, etc.). 
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