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Capitulo 4 (continuacion) Responsabilidad parental y crianza en el CCyCN Introduccion Cuando se habla de responsabilidad parental en el campo juridico actual, se esta hacienda referenda a los deberes y obligaciones que los progenitores tienen para can sus hijos e hijas. El modelo actual que preve el Cedigo Civil y Comercial de la Nacion (en adelante CCyCN) ha sido producto de importantes cambios sociales que se plasmaron en sus normas, en particular, aquellos en los que la persona, ya sea nifio o adulto, ha sido revalorizada, tomando en cuenta que nadie debe ser objeto de ningim otro, ni los esposos son presas de su pareja que no quiere darles el divorcio, par lo que actualmente basta la voluntad de uno para que se disuelva legalmente el vinculo que ya estaba disuelto emocionalmente, ni los hijos son objetos de sus progenitores para hacer de ellos y con ellos lo que plazca. En efecto, y centrandonos en los ninos, los instrumentos internaciones de Derechos Humanos y la Convencion sabre los Derechos del Nifio, mucho han tenido que ver en construir una concepci6n del niiio coma sujeto de derecho, en el sentido de alguien con voz en este mundo, a quien se debe respetar, al menos en parte, sus manifestaciones de voluntad, con lo cual, se le otorga a los nitios, aunque fundamentalmente a los adolescentes, un grado de autonomia ante sus padres que antes no se tenia en cuenta. Clara que el legislador no se volvio loco y consagro una autonornia sin Unites para que el nifio haga lo que quiera con su vida y con su entorno, sino que en realidad de lo que se trata es de establecer un limite para que los padres no puedan hacer lo que quieran con el niflo. Habra muchas normas en el c6digo que limiten las facultades del niflo, para lograr acabadamente el plan de socializacion y crianza, pero lo que el c6digo ha venido a traer es un poco de derechos para el "paquete" que solia ser el nifio en manos de algunos padres. Breve evolucion historica del concepto Bajo el concepto de responsabilidad parental se comprende un instituto hist6rico de cuidado de los hijos que ha ido acompariando a la familia desde tiempos preteritos, y que tuvo distintas denominaciones y formas de ejercerselo. El paradigma moderno actual, en el cual, el nifio es el centro de la atencion familiar, y los progenitores son puestos a su servicio no ha sido siempre asi. Basta recordar que durante la larga historia de la civilizacion, los nirios muchas veces fueron concebidos como una parte mas del patrimonio del pater familiae romano, quien podia venderlos, o bien durante el medioevo y la primera revolucion industrial, eran percibidos como manos de obra que se incorporaban a la actividad productiva de la familia. Pero no es necesario irse tan lejos en la geografia ni en la historia para encontrar modelos antagonicos al actual. Basta tomar el texto original del C6digo Civil de Velez del ario 1871, donde ser regulaban las cuestiones atinentes a las relaciones entre padres e hijos bajo el concepto clasico de patria potestad, donde se segula el criterio de las potestades del padre del derecho romano, centrado en la dependencia absoluta del nirio a una estructura familiar jerarquica. De hecho en su texto podia leerse que "La patria potestad es el conjunto de los derechos que las leyes conceden a los padres desde la concepcion de los hijos legitimos, en las personas y bienes de dichos hijos" (art. 264). Como se advierte, lo anico que hay aqui son derechos del padre y nada de deberes, son las potestades que conceden las leyes a los adultos sobre sus hijos, pero solo sobre los hijos "legitimos", es decir, aquellos nacidos dentro del matrimonio, por lo que, aquells que nacian por fuera de el, eran lisa y Ilanamente ignorados por el ordenamiento juridic°, y no se imponia a sus progenitores ni que los cuidasen. Asf de dura era la ley de los padres de la patria. Finalmente, el ejercicio concreto de la patria potestad, como su nombre lo indicaba correspondla al padre, al varon, y solo en caso de que este muriese, la madre asumiria estos derechos sobre "los derechos y deberes sobre sus hijos y los bienes de ellos" (art.3 OS). Evidentemente este modelo de familia abrevaba en las concepciones clasicas donde el padre era amo y serior de sus hijos durante toda la vida de estos, y sin obligacion legal alguna hacia ellos. Esta Urania fue modificada hacia el afio 1919 por la Ley 10.903, reformando el art 264 el cual quedo asi redactado "La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, desde la concepcion de estos y en tanto sean menores de edad y no se hayan emancipado". Como se advierte, se agregan las obligaciones, se limita el plazo hasta la adquisicion de la capacidad legal, y se quita toda referencia a los hijos legitimos, por lo que los deberes que ahora incluyen la patria potestad, se deben aim a los hijos nacidos por fuera del matrimonio, conocidos como hijos naturales. Hacia la decada de los 80 del siglo XX, se sanciono la Ley 23.264, la cual reform() nuevamente el art 264 del codigo, reiterando la concepci6n de la patria potestad como un conjunto de deberes y obligaciones de los padres antes que derechos unilaterales sobre los hijos, y se incorpor6 expresamente lo que el legislador pretendia que se hiciera en la familia: proteger y formar a los hijos. En efecto, su texto establecia que "La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protecci6n y formacion integral, desde la concepcion de estos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado". Asimismo, un paso fundamental dado por la reforma fue la revalorizacion del papel de la madre, haciendo que la patria potestad fuera compartida por ambos progenitores durante la convivencia, presumiendo que los actos que realiza uno cuentan con el consentimiento del otro, por lo cual, la madre podia ejercer sus derechos y obligaciones sobre sus hijos sin la necesidad de autorizacion expresa por parte del padre y viceversa. Asf sigui6 la historia de la responsabilidad parental, limitando los derechos del pater, ampliando los de la madre, y reconociendo el derecho a ser cuidado de todo nifio, ya sea legftimo o nacido por fuera del matrimonio por medio de diversos parches normativos que se fueron agregando al C6digo Civil original de Velez. Fue asf, y con este norte dirigido hacia la igualdad entre hombres y mujeres en el campo familiar, y al reconocimiento de los derechos del nifio que hacia el afio 2015 se plasmo una nueva regulacion de las relaciones de familia en el nuevo C6digo Civil y Comercial de la Nacion. Allf, en su tftulo sobre las Relaciones de Familia, se establecieron una serie de deberes y derechos basicos que los progenitores deben garantizar a los nitios, nifias y adolescentes que se encuentran bajo su cuidado. En primer lugar, el gran cambio ha sido no solo de fondo sino de forma, pues se han mutado las palabras con las cuales se designa el papel tutelar de los progenitores. En efecto, el codigo se desembaraza del concepto de "patria potestad", por el componente patriarcalista en que se funda, y lo denomina "responsabilidad parental", definiendola del siguiente modo "La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su proteccion, desarrollo y formacion integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado" (art. 638). La definicion de los deberes parentales que brinda el nuevo codigo tiene algunas sutilezas que es interesante resaltar. La primera es que se trata de un conjunto de deberes y despues de derechos, poniendo en evidencia que las obligaciones de los adultos son prioritarias, lo que resulta logico pues si no se garantizar la subsistencia del nifio, mal puede pretenderse su obediencia. En segundo lugar, lanorma no habla de padres o madres , sino de progenitores, lo que se refiere a cualquier pariente en linea recta ascendente de una persona, lo que puede ocurrir tanto por lazos biologicos naturales, tecnicas de reproducci6n humana o adopcion. Finalmente, la norma detalla cuales serail las tareas fundamentales que comprende la responsabilidad parental, con una intenciOn que claramente busca acompatiar a los hijos en el desarrollo de su identidad, por ello, los progenitores deberan ocuparse de la proteccion, el desarrollo y la formacion integral hasta la mayorfa de edad o emancipacion de su hijo o hija. La legislacion nacional actual Ahora bien, todos estos cuidados que deberan proveer los padres al nifio, quizas no todos los progenitores puedan proveerlos, ya sea por razones economicas u otras; otros tal vez susciten conflictos entre lo que desea el nifio y lo que pretenden los adultos, o bien, conflictos entre los propios adultos, etc. Es por todo ello que el codigo, sabiendo que la crianza es una etapa nada sencilla en el ciclo evolutivo del nifio y de los adultos —convertidos en padres y madres—, ha establecido en su art. 639 los tres principios basicos que debera guiar la interpretacion de toda la normativa atinente al nitio, sus derechos y sus deberes. Asi, siguiendo la normativa internacional sobre la cuestion, estos principios el interes superior del nitio; su autonomfa progresiva en funcion de sus capacidades y madurez; el derecho del nitio a ser oido y a que su opini6n sea tenida en cuenta segan su edad y grado de madurez a) Inter& superior del nifio El C6digo Civil menciona que la tutela de los intereses de los nifios es un mandato que se debe superponer prioritariamente a otros. No especifica exactamente a cuales, ni define que habra de entenderse por el interes superior del nirio. Sin embargo, su contenido se puede tomar de la Convencion sabre los Derechos del Nil-1o, la cual cuenta con jerarquia legal en nuestro pals (Ley 26.061) y que establece que "En todas las medidas concernientes a los Milos que tomen las instituciones pablicas o privadas de bienestar social, los tribun ales, las autoridades administrativas o los organos legislativos, una consideraci6n primordial a que se atender6 sera el interas superior del nifio" (art. 3)". Si bien se ha dicho que este concepto es una suerte de comodin mediante el cual, toda interpretacion legal o medida que se tome con respecto a los nifios debera hacerse teniendo en cuenta aquella que mas protejan sus derechos o que menos los restrinjan, lo cierto es que en la practica ayuda a resolver los conflictos de derechos que se pudieran presentar. Por su parte, la Ley 26.061 recepta este principio, y claramente sefiala que "A los efectos de la presente ley se entiende por interes superior de la nifia, nifio y adolescente la maxima satisfaccion, integral y simultanea de los derechos y garantias reconocidos en esta ley" (art.3). Asimismo, esta ley provee al operador juridico de un elemento que resulta necesario ante esta suerte de concepto judicial abierto que puede ser llenado con cuantas interpretaciones puedan surgir, y setialar que en el caso concreto, la determinaci6n del interes superior del nifio debe respetar: "a) Su condician de sujeto de derecho; b) el derecho de las nifias, nifios y adolescentes a ser °Nos y que su opinion sea tenida en cuenta; e) el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su media familiar, social y cultural; d) su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demos condiciones person ales; e) el equilibrio entre los derechos y garantias de las nifias, nifios y adolescentes y las exigencias del bien coman; f) su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las nifias, nifios y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legitimas la mayor parte de su existencia ( ) ". Finalmente, la norma preve los casos tipicos de conflictos familiares y deja en claro que "Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las nifias, nifios y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legitimos, prevaleceran los primeros". b) Autonomia progresiva El segundo principio al que esta sujeta la responsabilidad parental es el del respeto de la autonomia progresiva de los nifios, mediante la cual se complementa la concepcifin del nifio coma un sujeto de derecho, donde se procura que el nifio no sea una suerte de bien de los progenitores, sino un individuo, cuyo proceso de desarrollo cognitivo y social le vaya permitiendo ir tomando decisiones autonomas con respecto a sus derechos, fundamentalmente, los vinculados a su cuerpo. La autonomia progresiva se afinca en el reconocimiento de los nifios crecen, y construyen una identidad distinta a la de sus progenitores, con ideas y sentimientos que pueden no ser compartidos por estos, y en tanto no afecten su normal desarrollo, los Milos o adolescentes deben tener su derecho a expresarse y actuar conforme sus deseos. Ella no significa dejar que los hijos hagan lo que quieran, sino acompafiarlos en el desarrollo de la identidad, y poco a poco, ir permitiendoles, de acuerdo a su grado de madurez, actuar cada vez con mas libertad. Se trata de un proceso gradual, donde a mayor autonomia, habra menor injerencia de los progenitores en la decisiones. Evidentemente habra grados de injerencia de los adultos sobre la vida del hijo. La responsabilidad parental nace can la concepcion y perdura hasta la capacidad plena de sujeto, pues se supone que allf la autonomia esta garantizada. Pero debemos analizar como juegan estos deberes y derechos de los progenitores can la autonomia progresiva de sus hijos. Como sabemos, el principio general sabre la capacidad legal para el CCyCN es que toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes juriclicos, pudiendo la ley privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos juridicos determinados (art. 22). Es decir que la presuncion es la capacidad plena, y la incapacidad, cuando sea dictada por ley o sentencia, en principio, no se considerara absoluta, sino que la ley o el juez indicard que actos la persona puede realizar y cuales no. La ley establece supuestos de incapacidad, en los casos de: a) "la persona por nacer"; b) "la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente"; c) "la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensi6n dispuesta en esa decision" ( arts. 23 y 24). Como se advierte del Ultimo punto, la norma no habla de menores o de nifios, sino de personas que no cuentan con el grado de madurez o edad suficiente, pues el codigo no siguio el criteria de dividir a las personas en nifios y adultos, sino que introdujo la figura del "adolescente", el cual, cuenta can capacidad para tomar algunas decisiones autonomamente. En efecto, el CCyCN establece que los menores son solo aquellas personas que no han cumplido dieciocho afios de edad, pero aquellos que hayan cumplido los trece atlas se los consideraran adolescentes (art 25) y tendran capacidad para realizar determinados actos autonomamente. En particular, la regla general de la autonornia progresiva se encuentra prevista en el art 26, donde se establece que si bien los adultos ejercen los derechos que el menor o el adolescente no puede por su edad, cuando este cuenta "... con edad y grado de madurez suficiente, puede ejercer por silos actos que le son permitidos pore! ordenamiento juridico". Los actos que le son permitidos por la ley estan previstos en el art 26 y son que: Se presume que el adolescente entre trece (13) y dieciseis (16) al-jos tiene aptitud para decidir por si respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad fisica; Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o esta en riesgo la integridad o la vida, eladolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interes superior, sobre la base de la opini6n medica respecto a las consecuencias de la realizacion o no del acto medico; A partir de los dieciseis (16) afios el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. El antecedente jurisprudencia sobre le que giro esta reforma al regimen de la capacidad de los adolescentes proviene del caso Gillick de 1985, fallarlo por la Camara de los Lores en Inglaterra. En aquel entonces, en el Reino Unido, habia comenzado a plantearse el problema de la distribuci6n de anticonceptivos a personas que no habian llegado a los 16 afios, y el diciembre de 1980 el Departamento de Salud emiti6 una circular dirigida a las autoridades sanitarias para hacerle saber a los medicos que en los casos en los que fueran consultados por nifias menores de 16, si bien la ley exigia que fueran acompariadas por sus padres, quienes debian prestar su consentimiento, el deber de secreto profesional estaba por sobre esta norma, y por lo tanto, no seria ilegal que, si los medicos advertian que la nifia tenia la madurez suficiente y que expresaba su intenci6n de mantener relaciones sexuales, el medico le recetara pastillas anticonceptivas, sin necesidad de consentimiento alguno de sus padres. El fundamento de la Camara era que las nifias y nifios no son muy proclives a hablar estos temas con sus padres, y por ende, cerrarles esta via de acceso al asesoramiento profesional, las conduciria a otras alternativas para obtener el fin buscado, o lisa y Ilanamente padecer embarazos no deseados, de manera que se considero que la consulta sobre este tema y la prescripci6n medica estaban alcanzadas por el secreto profesional, y por ende, no resultaria ilegal recetarles pastillas anticonceptivas a estas menores. Sin embargo, y he aqui lo importante del caso, no se autorizaba a recetar indiscriminadamente a todas las nifias anticonceptivos, sino a aquellas que, en dialogo con el medico, evidenciaran un grado de madurez suficiente, y que el medico considerase que las pastillas seria en el mejor interes de la menor. A partir de este caso, tomado como modelo por distintas legislaciones, se configuro una nueva categoria de nifios, los nifios "Gillick competent" (capaz en los terminos del caso Gillick) constituida por quienes, sin contar con la edad que los ordenamientos legales establecen para prestar un consentimiento valido, pueden hacerlo en funcion de su grado de madurez o desarrollo. Un menor es Gillick competent si ha alcanzado suficiente aptitud para comprender y madurez para expresar su voluntad respecto al tratamiento especificamente propuesto. En tal sentido, este precedente, realine6 las relaciones de poder entre las generaciones, via la reduccion del "poder de los padres" y extension del "poder de los hijos", y motivo el eje de la reforma sobre esta cuestion en el codigo civil (Highton, 2015). c) Derecho a ser old° De poco serviria que el CCyCN les brinde mayor protagonismo a los nifios y adolescentes sobre las decisiones que hacen a algunos de sus derechos personalisimos Si no se impusiese por ley a las autoridades pablicas y los progenitores no solo oft sus opiniones, sino tambien, que estas sean tenidas en cuenta en la toma de decisiones que competa a sus intereses. Se trata de garantizar su participacion activa en la consolidacion de su autonomia, como un modo de preparlarlo para una sociedad donde las personas deberan encontrar su lugar en el mundo a partir de sus propios esfuerzos, sin demasiadas gulas. Si bien se podria pensar que ello siempre ha sido asi, lo cierto es que en el pasado, era tradicion que los hijos siguieran los pasos de sus padres (laboral, religion, costumbres, etc). Pero los tiempos posmodernos le imponen al sujeto tomar sus propias decisiones, y para ello, es que es importante que el derecho tutele el derecho a ser oido desde los primeros afios, en la medida de la madurez del sujeto y le permita aprender que sus decisiones son escuchadas y prod ucen, real efecto sobre su persona. Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental Como vimos, la regulacion primitiva del c6digo de Velez consideraba que la patria potestad era un derecho ejercido por el padre, y con el avance social, no solo este derecho cambio de nombre por responsabilidad, sino que se convirtio en deberes y derechos en cabeza de ambos progenitores. Pero tambien debemos agregar que en la actualidad, la elevada tasa de rupturas de parejas y de divorcios impone regular esta situacion donde ambos progenitores ya no viven bajo un mismo techo con su hijo. De alli la importancia de diferenciar entre la "titularidad" de la responsabilidad, la cual corresponde a ambos progenitores, y el "ejercicio concreto", la cual compete, en los casos en que no convivan, a aquel que tenga a su cuidado al hijo. Algunas alternativas al ejercicio de la responsabilidad parental pueden ser las siguientes: Convivencia de los progenitores junto al nilio: Cuando ambos viven juntos, la ley presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, salvo que exista oposicion expresa (art 641). Falta de convivencia de los progenitores: En caso de separaci6n de hecho, divorcio o nulidad de matrimonio, la responsabilidad es de ambos progenitores, y tambien se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, salvo oposicion expresa. Asimismo, por peticion de ambos progenitores o por decision judicial, el ejercicio se puede atribuir a solo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades que tiendan a la mejor atenci6n de las necesidades del nifio. Progenitores adolescentes: Cuando los adolescentes (13 allos) son padres o madres, casados o no , ejercen autonomamente la responsabilidad parental de sus hijos, es decir, sin intervencion de sus propios padres (abuelos de su hijo), pudiendo decidir y realizar por 51 mismos en todas las tareas cotidianas y necesarias para su cuidado, educacion y salud, salvo oposicion de sus propios progenitores, o abuelos del hijo (art. 644). A diferencia del regimen anterior, en el cual, los progenitores adolescentes no casados quedaban sometidos a la tutela de sus padres, la ley actual garantiza al adolescente poder ejercer y reafirmar su rol de padre o madre, aunque por ser eon sujetos adscriptos a los cuidados de sus propios padres, estos podran limiter esta autonomia, cuando este en peligro la vide, la salud o el desarrollo de sus nietos. En caso de discrepancia entre el progenitor adolescente y sus propios progenitores, sera el juez quien debera decidir (art. 644). Ejercicio conjunto: Algunos actos, en funcion de su importancia, requeriran el consentimiento de ambos progenitores, tales como el autorizar al adolescente si tiene entre 16 y 18 afios a contraer matrimonio; autorizarlo a ingresar a instituciones religiosas; salir del pals; cambiar de lugar de residencia permanente; estar en juicio, cuando no pueda hacerlo por si solo de acuerdo a su edad; administrar sus bienes (art 645). Delegacion del ejercicio de la responsabilidad parental: Fundada en las nuevas realidades en las que los progenitores deben ausentarse de sus domicilios por razones de trabajo, estudio, enfermedad, etc. la ley admite designar a un adulto que, provisoriamente, cumpla las funciones parentales. No se trata de las figures clasicas de la tutela o la adopcion, sino una delegacion prevista para cuestiones coyunturales, siempre que, existan "rezones suficientemente justificadas". Ademas de estas razones fundadas, la ley exige que la delegacion se haga en cabeza de un pariente, escuchando al nifio, y que el acto se homologue judicialmente. El plazo maxim° de la delegacion es de un alio, renovable judicialmente por un aflo mas Si subsisten razones debidamente fundadas.Pero esta delegacion del ejercicio de la responsabilidad parental de los progenitores no significa que estos pierdan su titularidad, sino que se mantiene su responsabilidad sobre la correcta delegacion elegida, como asi tambien, para controlar y la supervisar la crianza y educacion del hijo (art 643). Desacuerdo entre los progenitores No hay que ser un visionario para saber que las relaciones familiares suelen llevar a conflictos porque los progenitores tienen esquemas mentales y puntos de vista distintos sobre temas que vinculan a sus hijo (educacion laica o religiose; vacunarlo o no; enviarlo a guarderia o no, etc). De alli que el codigo preve que en casos de desacuerdos entre los progenitores, cualquiera puede someter el conflicto a la decision del juez competente, con intervencion del Ministerio Publico, puesto que esto ultimo tutela los intereses de los nifios (art 642). Pero si los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez podra atribuirla, total o parcialmente a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder de dos afios (art643). Se trata de una actuacion intervencionista de la justicia en el seno familiar ante la imposibilidad de que los propios miembros encuentren modos consensuados de resolver sus conflictos. Pero se trata de una apoyatura estatal acotada a un plazo maxim°, como forma de imponerle a los progenitores un modelo de aprendizaje para que ellos mismos puedan arribar a acuerdos de manera autonoma. Asimismo, el juez tambien puede ordenar medidas de intervencion interdisciplinaria, con psicologos, trabajadores sociales, como asi tambien, someter las discrepancias a mediacion (art 643 in fine). Deberes y derechos en la responsabilidad parental El derecho de correccion de los progenitores El modelo tradicional de familia que existe en el imaginario popular es aquel en el que un hombre es el titular de la familia, dirige al grupo, aporta los recursos economicos y coordina, con su legitima esposa, la vida diaria. A su vez, los nifios respetan a los adultos, y cuando no lo hacen, son castigados con una finalidad educativa. En los tiempos de Velez Sarsfield, el padre no contaba con las potestades del pater romano, no podia vender a sus hijos ni entregarlos en parte de pago, pero su autoridad y derecho a corregir las desviaciones, no solo era practica cotidiana, sino premisa garantizada juridicamente. En efecto, el c6digo originario regulaba el "derecho de correccion" de los padres en el art. 278 del siguiente modo: "Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos men ores. El poder de correccion debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben fisica o psiquicamente a los menores". Como se advierte, el legislador establecia este derecho a los padres, y a aquellos a quienes estos autorizaran (generalmente el maestro de la escuela), tan sOlo sugiriendo que no aplicasen los castigos fisicos o psicologicos. Pero en la practica, docentes , padres y madres usaban los chirlos, palizas, encierros o insultos como practica recurrente a la hora de imponer limites y/o estimular el aprendizaje escolar y el respeto de las normas sociales. Es que la norma, admitia, de modo implicit°, el castigo fisico como medio educativo a los hijos. Hacia principios de silgo XX, era de sentido coman pegarle a un niflo cuando desobedecia a sus padres o a sus maestros; ello no era algo que conllevara reprobacion social alguno, sino todo lo contrario, no castigarlo fisicamente era sefial de una falta de interes de los adultos en su educaci6n. De hecho, una frase tipica de la epoca era "la letra con sangre entra",• lo que significaba que a los golpes los nifios aprendian a leer y a escribir. De hecho puede en la web el famoso cuadro de Goya sobre esta tematica, titulado justamente "La letra con sangre entra", donde aparece un nifio exhibiendo su nalgas desnudas mientras el maestro lo azota ante la vista de todos los demas compafieritos. Si bien los grandes avances en el campo la ciencia y las artes durante los oltimos cien afios demuestran que realmente la humanidad dio mentes brillantes al calor de este tipo de pedagogia de la vigilancia y el castigo, tambien lo es que surgieron gobiernos consistentes con este modelo, es decir, dictadores autoritarios que llevaron a dos guerras mundiales, y era logic°, pues si la familia es la celula de la sociedad, familias y maestros despoticos, crean ciudadanos con estas caracteristicas, y todos ellos componen las sociedades y eligen a su lfderes, en general, los mas desp6ticos entre todos. De alli la importancia de consolidar (o sembrar) una nueva sociedad, forjada desde sus bases familiares y educativas en pautas democraticas no violentas, para que el clfa de mafiana las sociedades tambien sean de este modo. Es por ello que el actual CCyCN establece la prohibicion absoluta de incluir los malos tratos como metodo pedagogic° para educar a los nifios, tanto en la casa como en la escuela, pues "Se prohibe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe ftsica o psiquicamente a los nitios o adolescenteslart. 647). Asimismo, en caso de la que la imposicion de limites se haga una tarea muy dificultosa, que no exista respeto por parte del nifio o adolescente hacia sus padres —fenomeno que se esta comenzando a dar por medio de la violencia domestica de jovenes hacia sus progenitores—, la norma agrega que "Los progenitores pueden solicitor el auxilio de los servicios de orientacion a cargo de los organismos del Estado". Con ello se acerca a las familias una instancia estatal para la resolucion de los conflictos sin acudir a "justicia por mano propia intrafamiliar", que como toda justicia por mano propia puede terminar siendo desproporcionada, causar resentimientos y/o deseos de venganzas. Los deberes de los progenitores Ahora bien, el CCyCN establece muchos mas deberes que derechos de los padres y madres sobre los hijos, y la razOn es logica, pues quien tiene a su cargo la crianza de un "sujeto de derecho" no tiene una mascota o una planta, sino que debe comprometerse a ayudarlo a crecer, orientando su desarrollo pero sin coartar su autonomfa; ni canalizar hacia el/ella las frustraciones, anhelos incumplidos o inestabilidades emocionales adultas. Es por ello que la gufa orientadora que otorga la ley para garantizar un proceso de crianza nutricio para el nifio es que de acuerdo al art. 646, son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con el, prestarle alimentos y educarlo. Este deber es basic% pues sin los cuidados el niflo perecerfa. Samos una especie altricial, es decir que nacemos indefensos y sin terminar nuestro desarrollo. En efecto, venimos al mundo con nuestro crane° sin terminar de cerrarse y nuestro cerebro sin terminar de madurar. Terminamos de desarrollarnos fuera del vientre materno, y por lo tanto la vulnerabilidad de la especie humana durante los primeros atios de vida es altfsima. Claro que ello parecerfa una desventaja evolutiva si se la compara con otras especies que a los pocos dfas/meses de vida son independientes para alimentarse y andar por su cuenta. Pero el largo period° de crianza humana, donde la alimentacion y el cuidado son fundamentales, tiene como contrapartida el desarrollo de un cerebro que es muy flexible en su capacidad de pensamiento. Asi mientras que los simios, por ejemplo, aprenden rapidamente como guitar una manzana de un arbol para alimentarse, el ser humano tarda mas en aprender a tomar decisiones, pero logra desarrollar pensamientos abstractos que le permiten idear herramientas para tomar las manzanas sin treparse al arbol, cultivar manzanos, hacer pure de manzana y finalmente, contar historias que tienena la manzana como principal protagonista. En segundo lugar, hi convivencia con el nitio que se impone a los adultos tampoco es antojadiza, se pretende evitar la costumbre medieval de dejar a los nifio con nodrizas que los eduquen, u otras figuras modernas que puedan cumplir esa tarea y entregar el nifio "socializado" a sus progenitores. Se impone convivir con el nilio para transmitirle ademas de los aprendizajes basicos de la lengua materna y el caminar, el carifio familiar, el cual es tan necesario como la alimentacion para el desarrollo psicofisico del nifio. Finalmente el deber de educar al nitio no solo comprende proveer la educacion oficial que por ley todo nifio mayor de 4 atios debe tener (Ley 26.206) sino tambien, educarlo en ser un ciudadano con los valores que se establecen en cada momento social como estimables. Se trata de socializarlo, es decir, transmitirle el conjunto de normas, valores, conocimientos y creencias propios de la sociedad en la que vive. considerar sus necesidades especificas segtin sus caracteristicas psicofisicas, aptitudes y desarrollo madurativo. Este deber es un limite impuesto a los progenitores, para que tengan en cuenta en los proyectos que planifican para sus hijos las reales caracteristicas de estos. En este sentido, para un nifio cuyo coeficiente intelectual este muy por debajo de la media de sus pares, sera mas conveniente una escuela acorde a sus capacidades cognitivas, y si bien ello tal vez puede no agradarles a sus progenitores, lo cierto es que forzar a un nifio a superar tareas intelectuales para las que no posee capacidades es condenarlo a la frustraci6n, el escarnio y eventualmente al bullying. Pero asi como no corresponde a los padres desatender las necesidades especiales de sus hijos, tambien deben tener en cuenta sus aptitudes, y mas alla de que estas puedan no ser las que soilaron para sus hijos, debe respetarse el derecho del nifio a desarrollarlas cuando estas se pongan en evidencia, como por ejemplo, un nifio que quiera ser music°, pintor, bailarin, etc. salvo que ellas conlleven poner en riesgo la vida y la salud del nil-W. Finalmente, los adultos a cargo de la responsabilidad parental, deberan tener en cuenta que de acuerdo a cada etapa del desarrollo madurativo, los niiios y adolescentes requeriran distintas intervenciones de sus progenitores. Cuando son muy pequelios sera el cuidado intensivo, luego, sera un acompafiamiento en el desarrollo (p.ej. llevarlos a la plaza y estar atento a lo que hace), y finalmente en la adolescencia, se espera que la crianza haya permitido construir una personalidad que le permitan al individuo conducirse con relativa autonomia de sus progenitores (p. ej. no ser acompafiado hasta la puerta del boliche). respetar el derecho del niiio y adolescente a ser oido y a participar en su proceso educativo, asi como en todo lo referente a sus derechos personalisimos. El derecho a ser oido atraviesa a todo el codigo, pues el nifio o adolescente no es un objeto de sus progenitores, sino un sujeto de derecho, y por ello, su opini6n debe ser tenida en cuenta, para que comprenda desde su temprana infancia que debe pensar antes de hablar, pues sus opiniones pueden tener consecuencias bien reales. Asimismo, se consagra su derecho a escoger que tipo de educaci6n desea recibir en funcion de sus intereses. Es cierto que la mayoria de los nifios al terminar el colegio primario no tienen mucha noci6n de su vocacion o intereses, y son los padres los que suelen sugerirles alternativas, yen algunos casos imponerselas. Pero de lo que se trata es de ayudar a generar consciencia en las nuevas generaciones para que se animen a buscar otras alternativas que las educaciones tradicionales y seguir sus vocaciones. Finalmente la norma pone un limite a los progenitores en cuanto a los derechos personalisimos de sus hijos de entre 13 y 16 afios, a quienes deberan respetarseles su voluntad en lo atinente a su cuerpo, en tanto no pongan en riesgo su salud e integridad fisica (art 26) prestar orientacion y direccion al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos. Este punto sefiala una diferencia entre prestar orientaci6n y direccion, pues en funcion de la edad y madurez del nitio, es que este debera ser guiado, o simplemente orientado. Es importante que los padres comprendan que en determinado momento del proceso de crianza habran de hacerse a un lado y permitir que el hijo pruebe andar sin sus protecciones. Lo que persigue este inciso es transmitirle al nifio o adolescente un conocimiento de cuales son sus derechos, para que pueda ejercerlos eficientemente el (Ha de mariana de manera aut6noma y sin el continuo amparo de sus padres. Este inciso es la cave para que se comprenda la autonomia progresiva de la que habla el codigo, en donde, conforme se avanza en edad, el nifio o adolescente se convierte en un sujeto que puede ejercer cada vez mas derechos de manera aut6noma. respetar y facilitar su derecho a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vinculo afectivo. Este deber es bastante claro e impone a los adultos no sustraer al nifio del contacto con personas que, por lo general, desean transmitirle su carifio. La norma busca que los eventuales conflictos familiares o la desidia de los progenitores no menoscabe la fuente nutricia de afecto que brindan los parientes para el nifio y el adolescente. En este sentido, visitar a los abuelos o a otros parientes significativos para el nifio, le permitiran no solo beneficiarse de su carifio, sino tambien, tomar consciencia de su pertenencia a algo mas que su mera individualidad, de que tambien es parte de una familia que se remonta en el pasado; y los abuelos, tambien le transmitiran conocimientos, normas y valores que es importante que el nifio pueda incorporar en la conformacion de su identidad, pues en definitiva, las sociedades se mantienen en el tiempo por el traspaso intergeneracional. 0 representarlo y administrar su patrimonio: este deber se impone a los adultos debido a la falta de madurez y capacidad necesaria del nifio para llevarlo a cabo por sus propios medios. Ello no significa que los progenitores siempre sepan hacerlo, pero si que serail responsables silo hacen incorrectamente por no haber sido bien asesorados o no contratar a personas id6neas que pudieran administrar o representar correctamente los intereses patrimoniales de su hijo (contadores, abogados, etc.). Los progenitores son quienes tienen el deber de administrar los bienes de sus hijos, con excepcion de aquellos que sean adquiridos por su trabajo y los heredados (art 686). El viejo c6digo mantenia la tradiciOn romana de que los frutos que pudieran producir los bienes de los hijos ingresaban al patrimonio del padre. Actualmente, los progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorizaci6n judicial pero con la obligacion de rendir cuentas, cuando se trata de solventar los gastos: a) de subsistencia y educaci6n del hijo cuando los progenitores no pueden asumir esta responsabilidad a su cargo por incapacidad o dificultad economica; b) de enfermedad del hijo y de la persona que haya instituido heredero al hijo; e) de conservacion del capital, devengado durante la minoridad del hijo (art. 698). La "tenencia" del nifio y su cuidado El cambio de paradigma en el campo del derecho de familia, se hace evidente tambien en el viejo instituto de la "tenencia" del nifio, cambiando no solo sus modalidades, sino fundamentalmente su nombre, pues la tenencia alude a cosas, y por lo tanto, colisiona con la ideologia donde el nifio no es ya una cosa en poder sus padres, sino un sujeto de derecho al que se lo debe cuidar para que pueda desarrollarse, y es por ello que el codigo sustituye la palabra "tenencia", por la de "cuidado personal". Bajo este concepto se incluyen todas las innumerables tareas que comprende a la crianza de un nifio, loque implica todos los deberes que se encuentran en cabeza de los progenitores del nitio —o de quien ejerza este cuidado en caso de que se encuentren separados—, que propenda at desarrollo fisico y psicosocial del nitio. Ello comprende, entre otras cosas, alimentarlo conforme a su edad, inscribirlo oportunamente en el colegio, solventar sus gastos de esparcimiento, y demas tareas propias de la crianza hasta que el hijo haya cumplido la mayoria de edad o se hubiera emancipado. Es evidente que donde mayor gravitacion tendra este instituto es en los casos de divorcio u otras alternativas donde los progenitores no conviven. En tales supuestos, el cuidado personal podra ser consensuado por medio de un "plan de parentalidad" relativo al cuidado del hijo, el cual podra ser modificado, sin perjuicio de que, en principio, debera establecer: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; e) regimen de vacaciones, dias festivos y otras fechas significativas para la familia; d) regimen de relacion y comunicacion con el hijo cuando este reside cone! otro progenitor" (art. 655). Para el supuesto en que los progenitores no pudieran llegar a un acuerdo sobre el plan de parentalidad , el CCyCN establece que sera el juez quien determinard el regimen, priorizando la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte mas beneficioso el cuidado unipersonal o alternado (art 656), y ademas, tomando como criterio rector para resolver la cuestion: las "conductas con cretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niiio o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fimdadas en el sexo u orientacion sexual, la religion, las preferencias politicas o ideologicas o cualquier otra condiciOn" (art. 656). Con ello, la norma se aparta de toda asociacion entre crianza y sexo, es decir, crianza y mujeres, no solo al no asignar el cuidado de los nifios menores de 5 alms a la madre (antiguo art 205), como imponia el viejo c6digo, sino tambien, al guitar la discriminaciOn que pesaba sobre el hombre al impedirselo de ejercer esta actividad de crianza por su genero. Los fundamentos del Anteproyecto son claros al sefialar las razones de este cambio. En primer lugar, porque viola el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Ademas, reafirma los roles rigidos y tradicionales segun los cuales las madres son las principales y mejores cuidadoras de sus hijos; es contradictorio con la regla del ejercicio de la responsabilidad parental compartida; y finalmente, es incompatible con supuestos de matrimonio igualitario (conf. COdigo Civil y Comercial de la Nacion. Fundamentos, cit., p. 580). Asimismo, tambien se limita la indagacion del juez en la orientacion sexual del progenitor a quien se asigne el cuidado. En este sentido, la cuestion tuvo un precedente de la Corte Interamericana de DDHEI en el caso "Atala Riffo y Nifias contra Chile". Se trat6 de un divorcio en el cual, en funci6n de la orientaci6n sexual de la madre, la justicia chilena dispuso el cambio de la "tenencia" de tres nihas a favor de su padre. Recurrida la decisi6n hasta la CIDH, el Alto Tribunal sostuvo que " ( ) la determinacion del inter& superior del niiio, en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluacion de los comportamientos parentales especificos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del nitio segan el caso, los datios o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre caracteristicas personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia (4"; y parrafos mas adelante concluye que "El inter& superior del nilio no puede ser utilizado para amparar la discriminaci6n en contra de la madre o el padre por la orientacion sexual de cualquiera de ellos C... P. Contrariamente a esta situacion, nuestra legislacion nacional en materia civil, se encuentra a la vanguardia del continente, en plena sintonia con el sistema de protecci6n de derechos humanos americanos. Asi, cuando el cuidado haya que otorgarlo unilateralmente a uno solo de los progenitores, el magistrado debera analizar cada caso en particular, ponderando especialmente: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; e) la opinion del hijo; d) el mantenimiento de la situacion existente y respeto del centro de vida del hijo (art. 653 del CCyCN).Como se advierte, se trata de evaluar las conductas que efectivamente llevan los padres, premiando aquellas que propenden a la integracion del hijo con la familia; la opinion del hijo; y procurando mantener el estado de cosas existente, siempre que este no sea desfavorable para sus intereses. El "regimen de visitas" y la comunicacion con el hijo Una vez atribuido el cuidado a uno de los progenitores, el otro gran tema de los divorcios era el consabido "regimen de visitas". Nuevamente, las palabras nunca son neutras sino que evidencian, invisiblemente, como percibimos el mundo. El termino de regimen de visitas, parece mas asociado al lexico penitenciario que al familiar. De alli que el CCyCN hable actualmente del "derecho y deber de comunicacion" (art 652) que tiene el progenitor no conviviente a mantener un vinculo estrecho con su hijo, lo cual resulta un derecho humano fundamental para el desarrollo psicosocial del nifio. En este sentido, tambien sera un deber de quien ejerce el cuidado del nifio "informar al otro sobre cuestiones de educacion, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo" (art. 654), pues como dijimos anteriormente, el hecho de que el cuidado se haya 1 CIDH, 24/2/2012, "Atala Riffa y Nifias V. Chile", parrs. 109y 11. asignado a uno de los progenitores, no disuelve la titularidad de los deberes y derechos parentales del otro. De all( que el progenitor que no convive con el nifio, de todos modos "tiene el derecho y el deber de colaboracion con el conviviente" (art. 653) lo que puede implicar ir a buscarlo al colegio, llevarlo al cumpleatios de sus amiguitos y demas tareas de colaboracion en la crianza. Finalmente, el CCyCN ha previsto, para situaciones muy excepcionales, que el nifio quede bajo el cuidado de una personas que no sea ninguno de sus progenitores, para lo cual exige que se trate de un caso de especial gravedad, como podria ser problemas de adiccion de ambos padres. En estos casos, intervencion judicial mediante, el juez podra otorgar la guarda a una persona distinta de los progenitores, pero siempre que se trate, indefectiblemente, de un pariente, y por el plazo de un afio, prorrogable por un period() igual. Superados estos plazos, y sin que exista posibilidad de otorgar el cuidado a uno de los progenitores, debera resolverse la situaci6n del nirio mediante alguna otra figura del codigo (art. 657 del CCyCN). Responsabilidad por los hechos de los hijos Historicamente siempre los padres han respondido por los problemas que causan sus hijos, por lo que la version juriclica de esta practica habitual ha sido la asignaci6n de una responsabilidad solidaria y objetiva de los progenitores por los dafios que causaren sus hijos que se encuentren bajo su responsabilidad parental. Es claro que, como en todos los supuestos de responsabilidad objetiva, los progenitores no pueden liberarse probando su falta de culpa, sino que deberan acreditar la ruptura del nexo causal (p.ej. culpa de la victima, de un tercero, caso fortuito, etc.). Por ello, las excepciones a este principio de responsabilidad objetiva estaran dadas en aquellos casos de cuidado personal unilateral, cuando el dafio se produzca en el momento en que el nitio estaba al cuidado del otro progenitor, lo cual es logico por estar relevado del deber de cuidado. Ademas, si el hijo cuentacon la edad suficiente para responder por sus acciones u omisiones, sera responsable personal y concurrente con sus progenitores. Pero, estos no serail responsables directos por los dafios causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesion o de funciones subordinadas encomendadas por terceros, ni responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales "validamente" contraidas por sus hijos (art 1755). Otro supuesto de cese de la responsabilidad parental por darlos es "si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente" (art 1755), tal como ocurre al enviar al nifio a la escuela, colonia de vacaciones, etc., donde seran responsables los directivos de la institucion o quienes organizan el evento. Deberes de los hijos El aprendizaje de la vida en sociedad impone a los nitios ir aprendiendo a respetar las normas sociales y juriclicas que iran convirtiendo al cachorro humano en un ser social. En este proceso de socializaciOn y crianza es donde el nit-10 construira una identidad en funcion de la interaccion con el entorno, y por lo tanto, aprendera que hay cosas que puede hacer, otras que no, y algunas que debe hacer aunqe no quiera. Estas son los deberes. El viejo C6digo establecia como el deber primero de los hijos el "deber de obediencia" (art 266 CCiv), pero la actual redaccion quite este mandato que se corresponde con estructuras jerarquicas, por una serie de pautas de convivencia, donde la obediencia ha sido cambiada pore! deber de respeto, colaboracion y cuidado. Asi, el art 671 del CCyCN establece que son deberes de los hijos: a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interes superior; c) prestar a los progenitores colaboracion propia de su edad y desarrollo; d) cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria. Estos deberes de los hijos, buscan armonizar derechos y obligaciones entre progenitores e hijo, donde no solo se impone el respeto, sino tambien el cumplimiento de las decisiones que adoptes los adultos en funci6n de sus deberes de orientacion y direccion que tienen sobre sus hijos, salvo que ello se oponga a los intereses del nitio, tal como podria ser imponerle estudiar determinada orientaci6n en la escuela secundaria, imponerle una convivencia con un progenitor que no desean, etc.. El deber de colaboracion aqui tambien esta presente, y evita que se construya la imagen del "nifio rey" que no hace nada y donde los progentores son como sus dependientes. El principio de solidaridad familiar aqui se yergue aqui como un derecho de los progenitores de solicitar la colaboracion del nifio acorde a su edad, y la de este de cumplir en las diversas tareas, lo cual puede implicar que ayude en la casa y, de acuerdo a su edad, brindar otros aportes tanto emocionales como patrimoniales a sus parientes. En este sentido es que se establece el deber de asistencia que tienen hacia sus progenitores y demas ascendientes, como podrian ser los abuelos. Alimentos Cuando se habla de alimentos en el campo del derecho de familia, no debe entenderse que ellos se refieren solo a la comida, sino que bajo el concepto de alimentos se incluyen todos los gastos que conlleven la crianza del hijo. En particular, el c6digo establece que su finalidad sera "la manutencion, educacion, esparcimiento, vestimenta, habitacion, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesiOn u oficio" (art659). Se trata de un deber basic° de la responsabilidad parental, y por ende, compete a los dos progenitores conforme a su condicion de salud y fortuna, aunque el cuidado del nifio este a cargo de uno solo de ellos (art.658). Por tratarse un deber alimentario de contenido amplio, el c6digo establece que "Los alimentos eston constituidos por prestaciones monetarias o en especie", lo que a diferencia de la obligacion alimentaria entre parientes, que debe ser cumplida principalmente a traves de una prestacion dineraria, la regulacion de la obligacion alimentaria derivada de la responsabilidad parental, podria consolidarse como deuda de valor (Pitrau), ya que el art 660 establece que "Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor economic° y constituyen un aporte a su manutencion". En caso de progenitores convivientes los alimentos son todos aquellos gastos mensuales que conlleva la crianza, y evidentemente, no se fija en ninguna cuota. Pero en los supuestos de divorcio es donde los alimentos seran acordados por las partes o fijados por el juez, en funcion de los recursos economicos de ambos, tratando de que el nifto goce de los mismos beneficios anteriores a la separacion. Para ello, el c6digo establece algunas pautas orientativas, y sostiene que "si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada two debe hacerse cargo de la manutencion cuando el info permanece bajo su cuidado". Mientras que silos recursos de los progenitores no son equivalentes, "aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares" (art.666). Los deberes alimentarios de los progenitores perduran mas alla de la mayoria de edad, pues se extiende hasta los 21 alios, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerselos por Si mismo (art. 658). Asimismo, en supuestos en los que el hijo realice estudios que lo preparen para desarrollar una profesi6n, arte u oficio en el futuro, la obligacion alimentaria podra extenderse hasta los 25 atios (art 663). Claro que para evitar abusos, la norma admite que el progenitor obligado demuestre que el joven podria mantenerse independientemente. Lo que busca el c6digo es que la formaci6n educativa no se yea impedida por la falta de recursos, por lo que cuando estos pueden ser obtenidos mediante una fuente genuina por parte del joven sin que ello le impida estudiar, la obligacion alimentaria queda en suspenso. Una cuesti6n que en el pasado daba lugar a diversas interpretaciones es el deber de los abuelos de pagar la cuota alimentaria cuando su propio hijo no puede, o no quiere, hacerlo. En la actualidad, la ley es clara al establecer que la obligacion tiene por principal responsable al progenitor, sin embargo, en funci6n de los principios de solidaridad familiar podran reclamarsele a sus ascendientes. Pero ello sera la Ultima alternativa a la que se arribe luego de haber intentado otros recursos sobre el obligado principal, tal como la traba de medidas cautelares sobre su salario, cuentas corrientes, bienes, etc. (art. 553), como asf tambien su anotaci6n en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Es que para solicitar al juez el redireccionamiento de la obligacion hacia los abuelos, la ley impone que "debe acreditarse verosimilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado" (art. 668). Los niiios ye! trabajo La historia de la familia da cuenta que desde antatio, los nifios fueron una mano de obra mas que se sumaba a la actividad productiva familiar, sin perjuicio de colaborar con las tareas domesticas de acuerdo a su edad y a sus capacidades. Pero lo que ha ocurrido en los ultimos cien afios ha sido el reconocimiento de la infancia como un period° de desarrollo que puede verse obstaculizado por el cumplimiento de una actividad laboral que prive horas de juego y esparcimiento a un organismo que, como ensetia la pedagogfa vygotslcyana, desarrolla su potencialidad a partir de actividades ladicas y recreativas . Claro que la posmodernidad tiene otras fuentes de trabajo por medio de la cual explotar a los nifios. En efecto, ya no son la tareas en las minas o los campos de algodon donde el nirlo esta sometido a la voluntad laboral de suspadres, sino que hoy en dia, la agendas de publicidad contratan a padres para que sus hijos posen, las series televisivas hacen contratos similares, y los clubes de fatbol buscan talentos entre las nuevas generaciones. En este sentido, el codigo civil establece los menores de 16 ailos no pueden trabajar ni obligar a su persona de ninguna manera, salvo que cuenten con las autorizacion de sus progenitores (art. 681). Pero la cuestion no queda del todo clara, pues la ley 26.390 de Prohibicion del Trabajo Infantil y Protecci6n del Trabajo Adolescente establece la prohibicion absoluta del trabajo a menores de 16 alms, aun con autorizacion de sus padres. En particular, su art. 20 dispone "Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciseis (16) arios en todas sus formas, exista o no relacion de empleo contractual, y sea este remunerado o no". En todos estos casos, como ya vimos, el derecho prohfbe el trabajo a menores de 16 afios, y superada esa edad, serail sus padres quienes podran hacer contratos para que estos presten sus servicios o aprendan oficios, aunque ahora, en funcion de los principios de autonomia, se exige que el adolescente preste su expreso consentimiento (art. 682). Por lo cual, no podran los progenitores imponerle a un niiio ser una estrella de filtbol o de la pantalla si este no lo desea, como asf tampoco podran enviarlo a estudiar a una instituci6n que este no desee. En otro orden, una excepcion que se reconoce al trabajo infantil, es aquella que motivada en los principios de solidaridad familiar, y tambien, del interes de grupo familiar en preservar su actividad de subsistencia, admite que los adolescentes entre 14 y 16 ailos, trabajen en empresas familiares. Claro que para evitar la explotacion, la Ley 26.390 establece !finites en lo atinente al tiempo de la jornada laboral, la cual no podra superar las 3 horas diarias, el tipo de tareas no podran ser peligrosas y/o insalubres, y finalmente, se exige que los jovenes cumplan con la asistencia escolar. Asimismo, para garantizar previamente todo ello, se exige la obtencion de una autorizacion del autoridad competente en materia laboral (p.ej. Ministerio de Trabajo). Extinction, suspension y privacion de la responsabilidad parental Los derechos y obligaciones de la responsabilidad parental se extinguen cuando el hijo adquiere la mayoria de edad, sin perjuicio de lo dicho sobre los alimentos de los hijos que estudian; con su emancipacion; con la adopcion del hijo por parte de un tercero; con el ingreso del joven en un instituto monastic°, y finalmente, con la muerte del progenitor o del hijo (art. 699). Pero existen supuestos en los que los deberes parentales pueden ser suspendidos por circunstancias que hacen imposible su cumplimiento, pudiendo ser retomados cuando se modifican los motivos que le dieron origen al aplazamiento. Asi, el art. 702 establece que las causales de suspension serail: cuando el progenitor haya sido condenado a reclusion por un periodo de mas de tres (3) afios, lo que es logic° pues cuando las penas tienen mas 3 afios, no pueden cambiarse por probation u otras alternativas• que no conlleven reclusion, y ademas, el propio art.12 del C6digo Penal C6digo Penal en su art regula la suspension del ejercicio de la responsabilidad parental como una pena accesoria a la condena. cuando se declare limitacion de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio. Debe quedar en claro aqui que no toda sentencia que declare la insania del progenitor conllevara tambien la suspensi6n de los deberes parentales, pues los principios que rigen la capacidad en el codigo civil son pro derechos, y por lo tanto, la decision judicial que acota esta capacidad por razones de salud mental, debera setialar que actos puede realizar el progenitor y cuales no. En este sentido, los fundamentos del Anteproyecto del Codigo sefialaban que "...una persona puede sufrir la limitacion de su capacidad para ciertos o determinados actos pero eso no sign ifica la automatica imposibilidad de ejercer la responsabilidad parental sobre sus hijos..." Tambien se suspende la responsabilidad parental cuando el hijo convive con un tercero, al haber sido separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales. Se trata de casos en los que el interes superior del nifio ha impulsado a tomar una determinacion judicial que sustraiga al nitio de un ambito domestic° perjudicial para su saludo fisica o psicologica, tal como supuestos de violencia domestica de altisima identidad sin un adulto que ejerza eficazmente el deber de cuidado. finalmente, la declaracion de ausencia con presunci6n de fallecimiento tambien es un supuesto de suspensi6n de la responsabilidad parental, por lo que si el hijo aparece luego de la sentencia que lo declare' presuntamente fallecido, nada podria reclamarsele a los progenitores quienes habian sido relevados de sus deberes tras el pronunciamiento que lo declare) presuntamente muerto. Una Ultima cuesti6n se relaciona con la privacion de la responsabilidad parental. Se trata de una sanci6n que impone el ordenamiento a cualquiera de los progenitores para supuestos de incumplimiento grave de sus deberes parentales. En particular, el art 700 sefiala cuatro supuestos: a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cennplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejandolo en un total estado de desproteccion, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) poner en peligro la seguridad, la salud fisica o psiquica del hijo; d) haberse declarado el estado de adaptabilidad del hijo. Familias ensambladas El aumento de la expectativa de vida sumado a la posibilidad de disolver vinculos matrimoniales, ha dado lugar a una reconfiguracion del concepto tradicional de familia. En el presente siglo, lo que separa a las parejas ya no es la muerte fisica del otro, sino la muerte del vinculo, y asi, cuando han tenido hijos en comon, alguno de ellos se hare cargo de los cuidados de este, sin perjuicio de que tambien continuara su vida de relaciones sentimentales, y es probable que en ella, se vuelva a presentar el amor y la convivencia con una nueva pareja. En estos supuestos es donde habitualmente se presentan lo que se conoce como familias ensambladas en las cuales, uno o ambos sujetos de la relacion tienen hijos nacidos con anterioridad (Grosman, 2000). El termino ensamblada deriva de "ensamble", palabra usada en ingenieria para designar el ajuste entre distintas piezas que encajan unas en otras, conformando una nueva unidad, y por lo tanto, con esta denominacion, si bien se mantiene un adjetivo que da cuenta de una familia que no seria como las otras, se evita caer en otras prefijo "re" que aparece en otras nominaciones como "reconstituida", o "recompuesta", que aluden a algo que se destruy6 y se recompuso. Aqui to que se constituye es una nueva union que debera sortear los conflictos humanos propios de toda adaptaci6n, donde nuevos actores sociales aparecen ocupando diversos roles familiares (Lopes, 2015). Las familias ensambladas no son nuevas en la historia del mundo familiar. Basta recordar algunos cuentos infantiles para advertir que la Cenicienta vivia en una familia de este tipo. Pero el problema es que el imaginario social, estas familias siempre fueron estigmatizantes, y mucho mas las figuras como la de las madrastras, padrastros o hermanastros. Es tan pesada la influencia de la cultura que cuesta considerar la posibilidad de una familia ensamblada feliz. Sin embargo los tiempos han cambiado, y la television y el cine ban expuesto muchos casos de familias ensambladas funcionales, donde los medios hermanos y las parejas de los progenitores, actuan funcionalmente desde el carifio. Fue asf que el derecho las ha reconocido y regulado, y Sibien no reconoce vinculo legal a los miembros, los denomina como padre, madre o hijo afin. Asi, el art 672 dice que "Se denomina progenitor afin al conyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del nitio o adolescente". Deberes y obligaciones de los progenitores afines Deberes del progenitor afin Si bien el progenitor afin debe construir un vinculo emocional Roma el de un apego secundario) con los hijos de su pareja, el cOdigo le asigna deberes de cooperacion para con su pareja en la crianza y educaci6n de los hijos, y realizar los actos cotidianos relativos a su formacion en el ambito domestico. Dentro de estos supuestos, podemos encontrar acciones tales como firmar boletines; autorizaciOn para salidas extracurriculares; anotarlo en torneos recreativos; sin afectar los derechos de los titulares de la responsabilidad parental, que continua en cabeza de los progenitores. Asimismo, el progenitor gin, en situaciones de urgencia podra tomar decisiones que afecten al nilio o adolescente, tal como podria ser consentir la internacion en un hospital o aprobar una intervenciOn quirorgica urgente (art 673). De manera que lo que el c6digo pone bajo su responsabilidad, el papel de cooperar con su pareja en el deber de cuidado de su hijo, como asi, tomar decisiones que no permitan dilacion. Pero no solo ante situaciones extremas el progenitor afin puede realizar actos propios de la responsabilidad parental, sino que el codigo tambien ha previsto que el progenitor a cargo del hijo puede delegarle a su pareja el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la funcion en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempefio por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este ultimo asuma su ejercicio(art 674). Pero ello no significa perder la titularidad de los derechos y deberes parentales, ya que la ley es terminante al establecer que en caso de discrepancias entre el progenitor y su canyuge o conviviente, prevalece la decision de aquel (art. 675). Finalmente, siguiendo los principios de solidaridad familiar, los cuales son evidentemente aplicables a las familias ensambladas, el derecho pone subsidiariamente en cabeza del progenitor la obligacion alimentaria del c6nyuge o conviviente respecto de los hijos del otro (art. 676). Pero insistimos que se trata de una obligacion que recien surgira cuando ninguno de los progenitores, ni sus ascendientes —es decir, los abuelos—, puedan hacerse cargo de las necesidades alimentarias del hijo (comida, salud, educacion, esparcimiento, etc.). J 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022
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