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ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL El derecho comercial es la rama que se ocupa de regular las conductas, comportamientos, sujetos e instituciones que conforman la actividad comercial o mercantil. Es el conjunto de normas que rigen y regulan la materia o actividad comercial. Forma parte del derecho privado como un derecho especial que solo se aplica a los actos o personas que la ley describe como materia comercial La actividad comercial e industrial nacen y se desarrollan con el hombre mismo, siempre marcado por la constante búsqueda de negocios y riqueza. Por ello, encontramos normas regulatorias de actividades mercantiles desde épocas remotas. Ejemplo de ello es el Código de Hammurabi, en la antigua Babilonia; regulaciones sobre “contabilidad” en la antigua China, entre otros. Lex mercatoria y nueva lex mercatoria En los siglos XIII y XIX surge en Europa lo que luego se conocera como “lex mercatoria” constituida por costumbres comerciales, jurisprudencia que surgía de la resolución de conflictos mercantiles las que junto con otras normas que regulaban actividades relacionadas a la comercialización e industrialización de productos fueron posteriormente agrupadas en recopilaciones llamadas “estatutos”. La actividad mercantil al comienzo se desarrollaba en los mercados locales para luego comenzar a celebrarse en las ferias, una actividad ampliada del mercado convocando a concurrentes fuera de las fronteras locales. Nació asi el requisito de la aplicación de normas que permitieran agilidad y celeridad en la solución de los conflictos que pudiesen plantearse. Algunos de los estatutos recopilados fueron extendiendo su ámbito local a zonas mas amplias. Posteriormente, algunos países intentaron unificar el régimen legal de la actividad comercial que se desarrollaba en estos y surgieron las ordenanzas de por ejemplo, Francia “Ordenanzas de Colbert” y en España “Ordenanzas de Bilbao”. Mas adelante, surgió la codificación. El primer Código de Comercio fue sancionado en Francia en 1807 y entro en vigencia el primero de enero de 1808. Conceptualizaba la materia comercial a través del sistema objetivo, es decir, describiendo los actos y conductas que la ley consideraba comerciales (los actos de comercio). El Código de Napoleón establecia la primera forma de sociedad anónima con el rey como socio el cual percibía ganancias pero no perdidas. Luego de la rev francesa, los comerciantes pasan a ser dueños de sus sociedades y surge el contrato liberal, es decir, la persona podía discutir con otro sus derechos y firmar un contrato igualitario. Los jueces no debian intrometerse. Después de la segunda guerra mundial, las industrias pasan de dedicarse a la guerra a dedicarse a las propias comunidades, surgiendo las grandes empresas y la globalización, la caída de las fronteras entre países para dar paso a los bienes y a las personas, los derechos de los fuertes sobre los débiles. A la globalización la acompaña la revolución tecnológica que trajo consigo nuevas formas de comerciar, organizaciones internacionales reguladoras y tribunales internacionales que interfieren en las resoluciones de conflictos. Esto seria, nuestra nueva lex mercatoria. Con el ingreso del neoliberalismo, se ponen en practica institutos del Derecho Anglosajón, el contrajo de fideicomiso, el alquiler con opción a compra, la ley de sociedades, el decreto/ley. En la década del 90 se reforma la constitución incluyendo los derechos del consumidor los cuales ya se trataban en la ley 24240, la LDC con 2 institutos relevantes respecto a la relación empresa-individuo: 1) acciones colectivas o de clase y 2) el daño punitivo, una multa para evitar conductas como la de Ford con los autos. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Consideramos fuente a actos concretos creadores del derecho aplicable 1. La Constitución Nacional 2. La ley 3. Los Usos y Costumbres Costumbre: conducta habitual de un sector importante con la creencia de que es obligatorio. Se recoge en la ley Usos: costumbre particularizada de una relación DOBLE FUNCIÓN: 1. Integradora: se permite integrar aquello que los contratantes omitieron 2. Interpretativa: pueden ser utilizados como una pauta de interpretación del sentido que los contratantes pretendieron en caso de posteriores diferencias entre ellos. 4. La Jurisprudencia (los fallos plenario obligatorios) 5. Algunos dicen, la doctrina. METODOS PARA DESCRIBIR LA MATERIA COMERCIAL SISTEMA SUBJETIVO: parte del sujeto que realiza los actos (se tienen por comerciales todos los actos que realiza una sociedad comercial) SISTEMA OBJETIVO: describe cuales son los actos que deben ser considerados mercantiles JURUSIDICCIÓN COMERCIAL Es la facultad de decir el derecho (y hacerlo cumplir) sobre todo aquello que se considera materia comercial. Quien ejerce la jurisdicción es quien interviene para solucionar las controversias o conflictos que se susciten en la actividad mercantil. EL NUEVO DERECHO COMERCIAL Impone un régimen legal diferenciado, fijando el cumplimiento de obligaciones especificas en función de los sujetos y de las relaciones de consumo Según el art 320, en función de las personas: 1. Las personas jurídicas privadas (incluye sociedades) con independencia de la actividad que puedan realizar 2. Los que realizan una actividad económica organizada 3. Los titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios 4. Por ser prestador o dador de un contrato o una relación de consumo 5. Por ser entidad financiera o asimilada a esta Este régimen legal consiste en la imposición de obligaciones en materia de contabilidad, libros contables y registraciones y protección del consumidor. LA EMPRESA En el Código derogado se hablaba del concepto de acto de comercio (lo que debía considerarse materia comercial) los cuales se enumeraban en el art 8. Con el paso del tiempo y la evolución de las tecnologías, la enumeración quedaba chica y surgió el concepto de empresa de forma amplia para toda actividad que tuviera organización empresaria. EMPRESA: organización de los factores de la producción de bienes o servicios destinados a su comercialización Para que exista empresa, necesariamente debe estar funcionando. La actividad empresaria puede estar destinada a la producción de bienes, a comercializar y a prestar servicios con animo de lucro sin perjuicio de que no se logre en algunas oportunidades. EL EMPRESARIO: quien lleva adelante la actividad empresaria. Puede ser una persona física (comerciante) o ideal o jurídica (sociedad comercial). Si el empresario es una sociedad comercial, la sede social (establecimiento principal de sus negocios) va a ser el lugar inscripto en el contrato social como su domicilio. ELEMENTOS DE LA EMPRESA: el conjunto de bienes, derechos y sujetos que están integrados al desarrollo de la actividad empresaria 1. Materiales: cosas muebles que se utilizan en la actividad empresaria 2. Personales: servicios y trabajos de las personas físicas que requiere el empresario Factor: persona física a quien el comerciante le encomienda la administración de sus negocios o de un establecimiento en particular Dependientes: los demás empleados con salario fijo que los comerciantes emplean como axiliares de su trafico. No tienen la facultad de contratar y obliarse por sus principales a menos que tengan expresa autorización. Empleados: auxiliares que utiliza el comerciante para tareas no manuales y sin poder de representación. Obreros: dedicados a tareas manuales en oficinas y establecimientos fabriles Profesionales y asesores: profesionales normalmente sin relación de dependencia laboral cuya participación en el desarrollo de una actividad empresaria es obligatoria en algunos casos 3. Inmateriales: Clientela: conjunto de personas que concurrena un negocio a consumir lo que en el se comercializa Referencias comerciales: informes comerciales que poseen en sus registros ciertas empresas especializadas para registrar su realidad financiera El avviamento: la mejor organización o funcionamiento que se da a los elementos o bienes que conforman la empresa. Genera una mayor capacidad de ganancia y por tanto un mayor valor económico a esa empresa o fondo de comercio. Programas informáticos: diseñados especialmente para un establecimiento comercial Valor llave: resultado o valor económico de una empresa o fondo de comercio como consecuencia de su capacidad de ganancia por la mejor organización de sus elementos. Es lo que se paga como precio por la transferencia de una empresa o fondo de comercio. Se entiende representa la organización y capacidad de ganancia que tiene el negocio funcionando. El nombre comercial: sirve para individualizar un establecimiento o fondo de comercio determinado. Constituye una propiedad Emblema: signo grafico característico de una empresa que sirve para individualizarla Enseña: inscripción o figura que se fija en el exterior del establecimiento (local o edificio donde funciona la empresa) Marcas, patentes, modelos y diseños industriales CALIFICACIÓN ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA Se distinguen por su tamaño (grande empresa o PYME) y por la actividad o explotación a que se dediquen (metalúrgica, autopartista, pesquera, minera, etc) FORMAS DE DESCENTALIZACION DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA o Sucursal: establecimiento secundario subordinado jurídica y económicamente a uno principal o Filial: funciona a cargo de una sociedad distinta a la que funciona en el establecimiento principal. Es jurídicamente independiente y tiene una subordinación de tipo económico. o Agencia: local independiente vinculado con el principal por medio de contrato de agencia. TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO La regulación esta en la ley 11.867. Dispone a publicación de editos en el diario de publicaciones legal del lugar informando del procedimiento de transferencia y fijando el plazo para que los acreedores insatisfechos de quien lo esta transfiriendo puedan oponerse si no son desinteresados o garantizados. Posteriormente, la transferencia se inscribe en el Registro Publico de Comercio. Este procedimiento genera un principio de oponibilidad para el adquiriente del fondo de comercio con relación a las deudas que pudiese tener su anterior titular. La transferencia de un fondo de comercio solo implica la transferencia del establecimiento. Si se transfiere una sociedad la cual es titular del fondo de comercio, en los hechos tambien se lo esta transfiriendo. SUJETOS DEL COMERCIO Son aquellas personas que desempeñan actividad mercantil o intervienen en ella 1. El comerciante individual 2. El empresario individual 3. Los agentes auxiliares del comercio 4. Las sociedades 5. Los agrupamientos empresarios o contratos asociativos para realizar actividades mercantiles, pero que no son sujetos de derecho. EL COMERCIANTE INDIVIDUAL: concepto implícito en el art 1093 cuando para el contrato de consumo describe como uno de sus posibles prestadores a “Una persona física, que actue profesional u ocasionalmente, que tenga por objeto la adquisición, uso o foce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios para su uso privado, familiar o social” ESTATUTO: a. Capacidad legal para ejercer el comercio Tener la libre administración de sus bienes y ser mayor de edad (18) b. Obligaciones comunes a todos los comerciantes (en principio ninguna, pero si se inscriben voluntariamente…) 1. ART 320. Inscripción obligatoria en la matrícula para personas jurídicas (incluye sociedades), empresas y establecimientos comerciales y opcional para comerciantes individuales para lograr los beneficios del art 330 (usarlos como prueba en juicio). De optar por ellos, deberá cumplir con las pautas allí indicadas 2. Libros base Libro diario: se registran todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio individualmente o en registros resumidos que cubran periodos de duración no superiores al mes. Libro de inventarios y balance: se registra el inventario (descripción detallada de todos los bienes- cosas, créditos y derechos) que conforman al activo y de todas las deudas y obligaciones que conforman al pasivo, indicándose o estimándose sus valores. Sobre la base del inventario se realiza el balance el cual consiste en cotejar el activo con el pasivo para expresar con veracidad y exactitud la situacion financiera del comerciante a esa fecha. Todos los libros deberán ser llevados en la forma que dispone la ley (art 322 y concs), estando encuadernados y foliados (hojas enumeradas en forma impresa), rubricados (presentados en el Registro Publico, fechandolo o indicando cual es su destino, a quien pertenece y cuantas fojas o folios tiene). 3. Los libros deben preservarse hasta diez años después del cede de la actividad y la documentación respaldatoria de sus asientos contables durante diez años desde su fecha (art 328) 4. El comerciante esta obligado a rendir cuentas en los términos de la ley cuando se actúa en interés ajeno, aunque sea a nombre propio, lo que incluye la actuación por mandato y por comisión. 5. Queda sometido a disposiciones de orden fiscal, tributario y previsional y al cumplimiento de normas de registración (libros especiales a efectos del control del pago de impuestos) como de pago de tributos y elevación de informes relacionados con estos. c. Beneficios o ventajas que obtienen los comerciantes por inscribirse. Si los libros son llevados en legal forma, se otorga el beneficio de eficacia probatoria. d. Beneficios establecidos por otras disposiciones Algunos comerciantes, para realizar ciertas actividades, necesitan inscribirse en el Registro Publico de Comercio para poder inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores por ejemplo.
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