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COMERCIAL Resumen Primer Parcial

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ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 
El derecho comercial es la rama que se ocupa de regular las conductas, comportamientos, sujetos e 
instituciones que conforman la actividad comercial o mercantil. Es el conjunto de normas que rigen y 
regulan la materia o actividad comercial. 
Forma parte del derecho privado como un derecho especial que solo se aplica a los actos o personas que 
la ley describe como materia comercial 
La actividad comercial e industrial nacen y se desarrollan con el hombre mismo, siempre marcado por la 
constante búsqueda de negocios y riqueza. Por ello, encontramos normas regulatorias de actividades 
mercantiles desde épocas remotas. Ejemplo de ello es el Código de Hammurabi, en la antigua Babilonia; 
regulaciones sobre “contabilidad” en la antigua China, entre otros. 
Lex mercatoria y nueva lex mercatoria 
En los siglos XIII y XIX surge en Europa lo que luego se conocera como “lex mercatoria” constituida por 
costumbres comerciales, jurisprudencia que surgía de la resolución de conflictos mercantiles las que 
junto con otras normas que regulaban actividades relacionadas a la comercialización e industrialización 
de productos fueron posteriormente agrupadas en recopilaciones llamadas “estatutos”. 
La actividad mercantil al comienzo se desarrollaba en los mercados locales para luego comenzar a 
celebrarse en las ferias, una actividad ampliada del mercado convocando a concurrentes fuera de las 
fronteras locales. Nació asi el requisito de la aplicación de normas que permitieran agilidad y celeridad 
en la solución de los conflictos que pudiesen plantearse. 
Algunos de los estatutos recopilados fueron extendiendo su ámbito local a zonas mas amplias. 
Posteriormente, algunos países intentaron unificar el régimen legal de la actividad comercial que se 
desarrollaba en estos y surgieron las ordenanzas de por ejemplo, Francia “Ordenanzas de Colbert” y en 
España “Ordenanzas de Bilbao”. 
Mas adelante, surgió la codificación. El primer Código de Comercio fue sancionado en Francia en 1807 y 
entro en vigencia el primero de enero de 1808. Conceptualizaba la materia comercial a través del 
sistema objetivo, es decir, describiendo los actos y conductas que la ley consideraba comerciales (los 
actos de comercio). 
El Código de Napoleón establecia la primera forma de sociedad anónima con el rey como socio el cual 
percibía ganancias pero no perdidas. 
Luego de la rev francesa, los comerciantes pasan a ser dueños de sus sociedades y surge el contrato 
liberal, es decir, la persona podía discutir con otro sus derechos y firmar un contrato igualitario. Los 
jueces no debian intrometerse. 
Después de la segunda guerra mundial, las industrias pasan de dedicarse a la guerra a dedicarse a las 
propias comunidades, surgiendo las grandes empresas y la globalización, la caída de las fronteras entre 
países para dar paso a los bienes y a las personas, los derechos de los fuertes sobre los débiles. A la 
globalización la acompaña la revolución tecnológica que trajo consigo nuevas formas de comerciar, 
organizaciones internacionales reguladoras y tribunales internacionales que interfieren en las 
resoluciones de conflictos. Esto seria, nuestra nueva lex mercatoria. 
Con el ingreso del neoliberalismo, se ponen en practica institutos del Derecho Anglosajón, el contrajo de 
fideicomiso, el alquiler con opción a compra, la ley de sociedades, el decreto/ley. 
En la década del 90 se reforma la constitución incluyendo los derechos del consumidor los cuales ya se 
trataban en la ley 24240, la LDC con 2 institutos relevantes respecto a la relación empresa-individuo: 1) 
acciones colectivas o de clase y 2) el daño punitivo, una multa para evitar conductas como la de Ford 
con los autos. 
 
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 
Consideramos fuente a actos concretos creadores del derecho aplicable 
1. La Constitución Nacional 
2. La ley 
3. Los Usos y Costumbres 
Costumbre: conducta habitual de un sector importante con la creencia de que es 
obligatorio. Se recoge en la ley 
Usos: costumbre particularizada de una relación 
 
DOBLE FUNCIÓN: 
1. Integradora: se permite integrar aquello que los contratantes omitieron 
2. Interpretativa: pueden ser utilizados como una pauta de interpretación del sentido 
que los contratantes pretendieron en caso de posteriores diferencias entre ellos. 
4. La Jurisprudencia (los fallos plenario obligatorios) 
5. Algunos dicen, la doctrina. 
 
METODOS PARA DESCRIBIR LA MATERIA COMERCIAL 
 SISTEMA SUBJETIVO: parte del sujeto que realiza los actos (se tienen por comerciales todos los 
actos que realiza una sociedad comercial) 
 SISTEMA OBJETIVO: describe cuales son los actos que deben ser considerados mercantiles 
 
JURUSIDICCIÓN COMERCIAL 
Es la facultad de decir el derecho (y hacerlo cumplir) sobre todo aquello que se considera materia 
comercial. Quien ejerce la jurisdicción es quien interviene para solucionar las controversias o conflictos 
que se susciten en la actividad mercantil. 
 
EL NUEVO DERECHO COMERCIAL 
Impone un régimen legal diferenciado, fijando el cumplimiento de obligaciones especificas en función de 
los sujetos y de las relaciones de consumo 
Según el art 320, en función de las personas: 
1. Las personas jurídicas privadas (incluye sociedades) con independencia de la actividad que 
puedan realizar 
2. Los que realizan una actividad económica organizada 
3. Los titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios 
4. Por ser prestador o dador de un contrato o una relación de consumo 
5. Por ser entidad financiera o asimilada a esta 
Este régimen legal consiste en la imposición de obligaciones en materia de contabilidad, libros contables 
y registraciones y protección del consumidor. 
 
 
LA EMPRESA 
En el Código derogado se hablaba del concepto de acto de comercio (lo que debía considerarse materia 
comercial) los cuales se enumeraban en el art 8. Con el paso del tiempo y la evolución de las tecnologías, 
la enumeración quedaba chica y surgió el concepto de empresa de forma amplia para toda actividad que 
tuviera organización empresaria. 
EMPRESA: organización de los factores de la producción de bienes o servicios destinados a su 
comercialización 
Para que exista empresa, necesariamente debe estar funcionando. La actividad empresaria puede estar 
destinada a la producción de bienes, a comercializar y a prestar servicios con animo de lucro sin 
perjuicio de que no se logre en algunas oportunidades. 
EL EMPRESARIO: quien lleva adelante la actividad empresaria. Puede ser una persona física 
(comerciante) o ideal o jurídica (sociedad comercial). 
Si el empresario es una sociedad comercial, la sede social (establecimiento principal de sus 
negocios) va a ser el lugar inscripto en el contrato social como su domicilio. 
ELEMENTOS DE LA EMPRESA: el conjunto de bienes, derechos y sujetos que están integrados al 
desarrollo de la actividad empresaria 
1. Materiales: cosas muebles que se utilizan en la actividad empresaria 
2. Personales: servicios y trabajos de las personas físicas que requiere el empresario 
 Factor: persona física a quien el comerciante le encomienda la administración 
de sus negocios o de un establecimiento en particular 
 Dependientes: los demás empleados con salario fijo que los comerciantes 
emplean como axiliares de su trafico. No tienen la facultad de contratar y 
obliarse por sus principales a menos que tengan expresa autorización. 
 Empleados: auxiliares que utiliza el comerciante para tareas no manuales y sin 
poder de representación. 
 Obreros: dedicados a tareas manuales en oficinas y establecimientos fabriles 
 Profesionales y asesores: profesionales normalmente sin relación de 
dependencia laboral cuya participación en el desarrollo de una actividad 
empresaria es obligatoria en algunos casos 
3. Inmateriales: 
 Clientela: conjunto de personas que concurrena un negocio a consumir lo que 
en el se comercializa 
 Referencias comerciales: informes comerciales que poseen en sus registros 
ciertas empresas especializadas para registrar su realidad financiera 
 El avviamento: la mejor organización o funcionamiento que se da a los 
elementos o bienes que conforman la empresa. Genera una mayor capacidad de 
ganancia y por tanto un mayor valor económico a esa empresa o fondo de 
comercio. 
 Programas informáticos: diseñados especialmente para un establecimiento 
comercial 
 Valor llave: resultado o valor económico de una empresa o fondo de comercio 
como consecuencia de su capacidad de ganancia por la mejor organización de 
sus elementos. Es lo que se paga como precio por la transferencia de una 
empresa o fondo de comercio. Se entiende representa la organización y 
capacidad de ganancia que tiene el negocio funcionando. 
 El nombre comercial: sirve para individualizar un establecimiento o fondo de 
comercio determinado. Constituye una propiedad 
 Emblema: signo grafico característico de una empresa que sirve para 
individualizarla 
 Enseña: inscripción o figura que se fija en el exterior del establecimiento (local o 
edificio donde funciona la empresa) 
 Marcas, patentes, modelos y diseños industriales 
CALIFICACIÓN ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA 
Se distinguen por su tamaño (grande empresa o PYME) y por la actividad o explotación a que se 
dediquen (metalúrgica, autopartista, pesquera, minera, etc) 
FORMAS DE DESCENTALIZACION DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA 
o Sucursal: establecimiento secundario subordinado jurídica y económicamente a uno 
principal 
o Filial: funciona a cargo de una sociedad distinta a la que funciona en el establecimiento 
principal. Es jurídicamente independiente y tiene una subordinación de tipo económico. 
o Agencia: local independiente vinculado con el principal por medio de contrato de 
agencia. 
TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO 
La regulación esta en la ley 11.867. Dispone a publicación de editos en el diario de publicaciones legal 
del lugar informando del procedimiento de transferencia y fijando el plazo para que los acreedores 
insatisfechos de quien lo esta transfiriendo puedan oponerse si no son desinteresados o garantizados. 
Posteriormente, la transferencia se inscribe en el Registro Publico de Comercio. 
Este procedimiento genera un principio de oponibilidad para el adquiriente del fondo de comercio con 
relación a las deudas que pudiese tener su anterior titular. 
La transferencia de un fondo de comercio solo implica la transferencia del establecimiento. Si se 
transfiere una sociedad la cual es titular del fondo de comercio, en los hechos tambien se lo esta 
transfiriendo. 
 
SUJETOS DEL COMERCIO 
Son aquellas personas que desempeñan actividad mercantil o intervienen en ella 
1. El comerciante individual 
2. El empresario individual 
3. Los agentes auxiliares del comercio 
4. Las sociedades 
5. Los agrupamientos empresarios o contratos asociativos para realizar actividades mercantiles, 
pero que no son sujetos de derecho. 
EL COMERCIANTE INDIVIDUAL: concepto implícito en el art 1093 cuando para el contrato de consumo 
describe como uno de sus posibles prestadores a “Una persona física, que actue profesional u 
ocasionalmente, que tenga por objeto la adquisición, uso o foce de los bienes o servicios por parte de 
los consumidores o usuarios para su uso privado, familiar o social” 
 ESTATUTO: 
a. Capacidad legal para ejercer el comercio 
Tener la libre administración de sus bienes y ser mayor de edad (18) 
b. Obligaciones comunes a todos los comerciantes (en principio ninguna, pero si se 
inscriben voluntariamente…) 
1. ART 320. Inscripción obligatoria en la matrícula para personas jurídicas (incluye 
sociedades), empresas y establecimientos comerciales y opcional para 
comerciantes individuales para lograr los beneficios del art 330 (usarlos como 
prueba en juicio). De optar por ellos, deberá cumplir con las pautas allí indicadas 
2. Libros base 
Libro diario: se registran todas las operaciones relativas a la actividad de la 
persona que tienen efecto sobre el patrimonio individualmente o en registros 
resumidos que cubran periodos de duración no superiores al mes. 
Libro de inventarios y balance: se registra el inventario (descripción detallada 
de todos los bienes- cosas, créditos y derechos) que conforman al activo y de 
todas las deudas y obligaciones que conforman al pasivo, indicándose o 
estimándose sus valores. 
Sobre la base del inventario se realiza el balance el cual consiste en cotejar el 
activo con el pasivo para expresar con veracidad y exactitud la situacion 
financiera del comerciante a esa fecha. 
Todos los libros deberán ser llevados en la forma que dispone la ley (art 322 y concs), 
estando encuadernados y foliados (hojas enumeradas en forma impresa), rubricados 
(presentados en el Registro Publico, fechandolo o indicando cual es su destino, a quien 
pertenece y cuantas fojas o folios tiene). 
3. Los libros deben preservarse hasta diez años después del cede de la actividad y 
la documentación respaldatoria de sus asientos contables durante diez años 
desde su fecha (art 328) 
4. El comerciante esta obligado a rendir cuentas en los términos de la ley cuando 
se actúa en interés ajeno, aunque sea a nombre propio, lo que incluye la 
actuación por mandato y por comisión. 
5. Queda sometido a disposiciones de orden fiscal, tributario y previsional y al 
cumplimiento de normas de registración (libros especiales a efectos del control 
del pago de impuestos) como de pago de tributos y elevación de informes 
relacionados con estos. 
c. Beneficios o ventajas que obtienen los comerciantes por inscribirse. 
Si los libros son llevados en legal forma, se otorga el beneficio de eficacia 
probatoria. 
d. Beneficios establecidos por otras disposiciones 
Algunos comerciantes, para realizar ciertas actividades, necesitan inscribirse en el 
Registro Publico de Comercio para poder inscribirse en el Registro de Importadores 
y Exportadores por ejemplo.

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