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DAÑOS- Ghersi- 3er Parcial-2022

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 Parte 1era Capítulo VI. EL SEGURO, LOS FONDOS DE GARANTÍA Y LOS FIDEICOMISOS EN EL DERECHO DE DAÑOS.
INTRODUCCIÓN
La reparación del daño vía judicial o por acuerdo extrajudicial constituye “transferencia de recursos económicos” desde el patrimonio del dañador al del dañado. 
Transferencia casi unánimemente se realiza en forma de capital- puede generar una situación de insolvencia e incluso de quiebra del dañador 
Esta situación económica-jurídica, es muy grave ya que genera una nueva situación de daño y en ciertas oportunidades puede tener mayor magnitud.
Por ejemplo en las PYMES pueden ocasionar despido de personal e incluso provocar su extinción. Es más, podría afectar a los pobladores de un pequeño pueblo que subsisten por la actividad de dicha empresa.
Otro ejemplo puede ser que el dañador sea una unidad familiar y el pago de la indemnización la coloque a la misma en una situación de indigencia o pobreza comprometiendo su desarrollo y el de c/u de sus medios.
Para evitar esto Ghersi propone el desarrollo de “sistemas” que permitan por un lado, la reparación integral y por el otro evitar que existan nuevas situaciones de daños provocadas por aquella reparación que puedan ser tan o más graves que la anterior.
Para ello, propicia los seguros obligatorios o los fondos de garantía o reparación e incluso la formación de fideicomisos de pago y de garantía.
EL SEGURO
El seguro se contrata para cubrir contingencias habituales a que se expone una diligencia normal y corriente de las personas comunes. 
Para ello se abona una prima por parte del tomador del seguro (al contado o en cuotas) que le permite generar una situación de certidumbre económica-jurídica ya que de acontecer el siniestro o daño, la compañía de seguros se hará (bajo determinadas condiciones) cargo de abonar la indemnización. El asegurador podrá hacer frente al pago mediante la organización empresarial.
La empresa establece las cantidades de siniestros-daños y la totalidad de indemnizaciones abonadas, haciendo año a año una proyección en función del crecimiento o descrecimiento de los siniestros y proyecta una suma posible de esa parte del costo a fin de afrontar el pago de indemnizaciones, adicionándole primero el costo de la organización y luego una tasa de ganancia.
Por medio de este procedimiento se establece la prima a pagar, la cual requerirá de un conjunto de tomadores para alcanzar un equilibrio económico-financiero. (Si el número de tomadores supera el punto de equilibrio podrá reducirse la prima o mejorar el plan de financiamiento)
Para mejorar este sistema de reparación será muy importante que se efectúen la mayor cantidad de contratos y que el Estado por un lado obligue el aseguramiento de los riegos u por el otro realice un fuerte control sobre ese sistema.
· Formulación Contractual: dos modalidades
· Contrato de negociación individual, donde las partes tienen igual poder económico.
· Contrato de adhesión donde el asegurado ofrece un contrato predispuesto y los tomadores únicamente pueden o no dar su asentimiento. 
Estos últimos deberán cumplir con el deber de información, de seguridad, publicidad, nulidad de clausulas abusivas, mantener indemne al asegurado.
· Agrupación de Seguros en personales y patrimoniales
· Seguros personales: se trata de seguros de vida o pensiones. El tomador asegura su vida o la de un 3ro de forma tal que de acaecerle una incapacidad sobreviniente o falleciere la aseguradora entrega una indemnización a quien fuese le beneficiario.
· Seguros sobre daños a terceras personas o patrimonios: mediante estos al producirse un hecho dañoso se busca suplir la persona y le patrimonio del dañador y colocar a la compañía de seguros como pagadora de la indemnización.
Los seguros pueden ser obligatorios (impuesto por ley) o de asunción voluntaria.
· El Reaseguro: se trata de aseguradoras internacionales que a su vez aseguran los paquetes de productos y servicios de las aseguradoras minoritarias. Las primeras deberán responder en caso de iliquideces, insolvencia y hasta quiebra supliendo a aquellas el pago de indemnizaciones.
FONDOS DE GARANTÍAS
Creación de un fondo de solvencia, ejemplo fondo para víctimas de accidentes de tránsito, conformado por un porcentaje del precio de la nafta. Ese dinero puede ser administrado e invertido y funcionan con un tope máximo de indemnización.
FIDEICOMISOS DE PAGO Y DE GARANTÍA
Un fideicomiso es un contrato en el cual una o varias personas denominadas fiduciantes, disponen de parte de su patrimonio para conformar un nuevo patrimonio fideicomitido, (separado al propio) al cual se lo somete a una determinada finalidad determinada por ellos, con uno o más beneficiarios y sometidos a la administración de otro llamado fiduciario.
Con relación al derecho de daños el fideicomiso puede ser:
· Fideicomiso de Pago: constitución de un fideicomiso por parte del dañador o de 3ros con determinados bienes que se constituyan en proceso de pago de las indemnizaciones en forma de capital o renta. El capital fiduciario puede provenir de derechos económicos que posee el dañador de terceros o bienes de tercero que aporten al capital indemnizable.
De esta forma se produce una transferencia de recursos económicos que no genera nuevos daños al dañador. Luego el dañador abonara en la forma convenida con el fideicomiso.
· Fideicomiso de Garantía: cuando la indemnización es pactada capital pero en cuotas o rentas periódicas por un lapso de tiempo, con el fin de evitarle al dañado que asuma riesgos futuros por el peligro de la cobrabilidad se puede recurrir a la constitución de un patrimonio fiduciario que tendrá como finalidad de que opere como garantía . El mismo caduca cuando se abona la totalidad del pago indemnizatorio.
 
PARTE CUARTA CAPITULO I
DAÑOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
La nocion clásica de profesional se agotaba en aquellos que poseen titulo universitario. La concepción moderna se inclina por un concepto amplio, considera profesional a toda persona física que realiza una tarea con habitualidad y fin de lucro, haciendo de ello su forma de vida. Se incluyen, además de los que poseen titulo universitario, a aquellos que solo tienen estudios terciarios o que aun sin titulo son expertos en arte, ciencia u oficio
Lorenzetti considera que profesional es quel experto en un area, que posee autonomía técnica, que es libre de aplicarla, que requiere de una calificación especial para el ejercicio de su profesión y que sus servicios se presumen onerosos. Incluye en este concepto:
a) Quienes tienen titulo universitario
b) Quienes tienen titulo intermedio ( martilleros, traductores)
c) Quienes necesitan una inscripción especial (banqueros)
CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO
La doctrina mayoritaria considera que el ejercicio profesional configura una locación de servicios mediante la cual una de las partes se obliga a prestar un servicio, con la particularidad de que el trabajo comprometido es fundamentalmente de orden intelecual y no manual, mientras que la otra se obliga a pagarle por el mismo un precio cierto en dinero. El precio debe ser calculado según la extensión e importancia del mismo
El contrato de servicos se caracteriza por ser
- bilateral
- Oneroso
- intuitu personae (confianza en el profesional)
- no requiere solemniades ni la prueba por escrito
- asimetría entre proefesional y cliente, asemejándolo a los contratos por adhesión
La LDC excluye de su aplicación los servicios prestados por profesionales, salvo en dos supuestos:
1) Publicidad de los servicios
2) Profesional ejerce su actividad en forma de empresa
La Dra Arancet considera que en relación con el ejercicio profesional individual, si bien la LDC lo excluye de su ámbito de aplicación, son aplicabels los principios que derivan de dicha normativa (interpretación contractual, posibilidad de revisión, etc)
LA CONTRATACION COMO RELACION DE CONSUMO
En vista de alcanzar la igualdad y equilibrio entre las partes adquieren relevancialos instituos de buena fe, abuso del derecho, etc. La desigualdad nace de la incertidumbre y angustia que hace que el cliente acuda al profesional (estado de necesidad), además de la superioridad técnica y científica con la que cuenta este ultimo.
El contrato de servicios deberá adecuarse a las normas imperativas (ej: código de edificación), a las normas supletorias (obligaciones en general), los principios relacionados con los usos y costumbres, ética, confianza; las disposiciones administrativas propias de cada profesión y la sujeción del contenido a las normas de defensa de los usuarios
OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS PROFESIONALES EN EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD
La concepción moderna pone el acento en los efectos jurídicos y en las obligaciones de información, seguridad, beuna fe, probidad, etc.
1) Información
Es la herramienta fundamental con la que cuenta el cliente para contrarrestar el poder desequilibrante que ostenta el profesional. Le permitirá al cliente decidir con mayor racionalidad y es también la herramienta de control para verificar el cumplimiento
El fundamento puede encontrarse en el art 1071, 1198, 902 del cod civ. La LDC reconoce el deber de información para todo prestador de un servicio (aunque se excluya a los profesionales)
Constituye una obligación ético legal para el profesional
La información debe contener desde las características escenciales del servicio hasta sus modalidades de prestación, costo, riesgos y alternativas si las hubiera. Debe ser brindada por el experto de acuerdo al nivel de culturalización y nivel de comprensión del cliente
Debe ser cierta, veraz, detallada, completa, gratuita y oportuna
Debe ser brindada tanto en la oportunidad del ofrecimiento, durante la ejecución y finalizada la relación contractual
Su incumplimiento afecta la base de la relación, quiebra la confianza, obligando la reparación de un daño moral autónomo, independientemente de los daños patrimoniales que ocasionara.
La prueba del incumplimiento corresponde al profesional, por constituir este un resultado en si mismo, y si no lo probare, constituirá una presunción en su contra, por aplicación de las cargas dinamicas ( quien este en mejor posición debe probarlo)
2) Seguridad
Consiste en asegurarle al cliente que el servicio que le preste no le ocasionara daños inmediatos o mediatos, ni lo colocara en riesgos, mas alla de los previstos e informados según el tipo de prestación
Busca proteger la indemnidad del paciente. Quedan excluidos aquelos perjuicios que resultan de la ejecución de practicas complejas o riesgosas, y que pudieran ocasionar un daño aun cuando medie una correcta prestación, siempre que opere debidamente el deber de información y los riesgos sean asumidos por el cliente
Esta expresamente previsto en el art 5 de la LDC y deriva de la buena fe del art 1198 del cod civ., asi como también el art 42 de la CN
3) Obligación de obrar de buena fe
Mosset iturraspe considera la buena fe como principio de interpretación e integración, en tanto tiene un doble rol, colmando lagunas de la voluntad de los contratantes sobre la base de inferencias de lo que presumiblemente hubiera sido esa voluntad si hubiese sido declarada e introduce efectos contractuales no previstos por las partes.
4) Estándares objetivos de comportamiento
Se estructura sobre la base de un comportamiento estándar que permite la comparación de aquel con la conducta de quien realiza una acción u omisión en el sistema de acuerdo a su rol, generando un factor objetivo de atribuncion de reparación de daños
5) Ejercicio abusivo
El profesional debe hacer uso de sus facultades en forma regular, sin aprovechar la superioridad técnica y científica con respecto a su cliente, no quebrantando la confianza
6) No inclusión de clausulas abusivas
Toda clausula contractual que prive de derechos al cliente o que limite o exonere de obligaciones legales o de responsabilidad al profesional, es nula por violar el principio de buena fe y confianza. Importan un desequilibrio manifiesto y presuponen la mala fe del predisponente. Constituye en si misma un daño moral autónomo por el quebrantamiento de la confianza.
7) Publicidad
Los profesionales que los profesionales liberales hagan de sus servicios se encuentra bajo la orbita de la LDC. La publicidad integra el contenido del contrato, protegiendo la confianza depositada por los usuarios ofrecidos por ese medio. Genera expectativas objetivadas a través de la apariencia de credibilidad del servicio o producto que se anuncia
DAÑOS DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Cuando el factor sea subjetivo, el juez deberá preguntarse si las actuaciones del profesional omitieron diligencias debidas, según las circunstancias de persona, tiempo y lugar. Comprobada la culpa, el juzgamiento deberá ser mas riguroso, toda vez que mayor responsabilidad cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocmiiento de las cosas y de sus consecuencias ( art 902 cod civ). Asimismo el art 909 establece una exigencia mayor por justamente la condición especial que hizo que el cliente acuda al profesional
En la medida que haya un contrato de prestación de servicios, la responsabilidad será contractual, siendo excepcionalmente extracontractual, cuando el acto lesivo puede producirse al margen de toda relación contractual (ej. El abogado que actua como defensor o oficial)
La autora considera que ha perdido actualidad la diferencia entre obligaciones de medios y resultados, ya que hoy prevalece la información, seguridad y la carga de la prueba como baremos para establecer la responsabilidad del deudor. En igual sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de acuerdo a la teoría sobre las cargas dinamicas de las pruebas.
CAPITULO II. DAÑOS DERIVADOS DE LA ACTUACION PROFESIONAL DEL ABOGADO
El abogado debe actuar como agente de racionalidad en el tratamiento del conflicto, facilitando una sustanciación objetiva de las pretensiones contrapuestas de las partes con probidad y buena fe
OBLIGACIONES PROPIAS DE LA PROFESION
A) La obligación de patrocino de defensa
Si bien tiene la libertad profesional de aceptar o no un partrocinio, una vez asumido, nace el deber de prestar el servicio con lealtad y buena fe, en consecuencia, al renunciar tiene la obligación de notificarla a cu cliente de forma fehaciente y de forma tal que este puede deisgnar otro abogado en tiempo oportuno y asegurar una defensa apropiada
B) Obligación de no patrocinar o asesosrar a partes contrarias en un mismo juicio
Da lugar tanto a responsabilidad civil y disciplinaria como a responsabilidad penal por delito de prevaricato
C) Obligación de confidencialidad
Impide al profesional revelar datos que le han sido confiados por su cliente. Su transgresión configura delito penal. Es también un derecho del abogado, negándose a revelarlo incluso ante el juez. El fundamento es la buena fe y confianza reciproca que subsiste aun finalizado el vinculo
D) Obligación de no inducir engaño a los clientes mediante publicidad engañosa
Esto se debe a que la resolución dependerá de un tercero imparcial (juez.) el abogado que mediante la publicidad asegurara resultado exitoso para determinada acción judicial estaría infringiendo las leyes de ejercicio profesional. Además se encuentra bajo la orbita de la LDC
E) Obligacion de rendir cuentas y entregar al cliente lo percibido
Debe hacerlo en tiempo y forma y si le resulta imposible hallarlo, deberá consignarlo judicialmente
F) Obligación de información
El abogado deberá informar las distintas opciones, ventajas y desventajas, monto de los honorarios, etc. Debe ser efectuada en tiempo y forma y de acuerdo al nivel sociocultural del cliente
G) Obligación de seguridad
Deber de garantizar a su cliente que con su servicio no producirá daños a otros ienes, distinos que los que se encuentran inmersos en el conflicto y mas alla de los limites del alea propio del negocio jurídico planteado
PRESTACION DEL ABOGADO. CARACTERIZACION
Los daños se regiran por las reglas de la responsabilidad contractual, pues dicha relaciónpresumirá la previa celebración de un contrato sea expreso o implícito.
La responsabilidad extracontractual es excepcional ( nombramiento de oficio o cuando el daño es producido por terceros)
En cuanto al tipo de contrato, mayoritariamente se sostiene que se trata de una locación de servicios de orden intelectual, en la que el letrado se obliga a prestar un servicio, mas o menos continuado, de asistencia profesional, subordinado a las contingencia de todo pleito, a cambio de una retribución por parte del cliente
Otro criterio sostieneq eu se trata de un contrato multiforme, conformado por obligaciones de medios y de resultados ( ya que al hacer un contrato, el resultado es el contrato, presentar escritos en termino, etc)
CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN DEBIDA
El asesoramiento en el ámbito extrajudicial debe ser prestado con idoneidad y en el ámbito oportuno
La idoneidad refiere a que el abogado conozca sobre el tema, de manera actualizada y que se conduczca de buena fe en pos de la protección de los derechos de su cliente. 
En el ámbito judicial, dependerá si se lleva a cabo como patrocinante o apoderado.
a) Patrocinante: asume la dirección del juicio. El abogado asume una obligación de diligencia, con el fin de obtener un fallo favorable, no pudiendo garantizar el resultado
b) Apoderado: se obliga a cumplir actos procesales que solo el puede llevar a cabo (ej concurrir días de nota). En este caso la obligación es de resultado
REPARACION DE LOS DAÑOS
Se configura a partir de los elementos escenciales y comunes:
· Hecho humano
· Daño
· Relación de causalidad
· Factor de atribución de responsabilidad 
· Objetivo
· Subjetivo
FACTOR DE ATRIBUCIÓN
1) Responsabilidad Subjetiva: culpa o dolo. Carga probatoria
Cuando el abogado incurre en la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación, ya sea por imprudencia, negligencia o impericia. Asimismo, se impone una mayor rigurosidad cuando la condición fuese causa fuente de la contratación, de acuerdo al art 909 del cod civ
En el supuesto del dolo, responderá por los daños derivados del delito
Con respecto a la prueba de la culpa, tanto la negligencia como la diligencia surgen del mismo expediente
2) Responsabilidad Objetiva
El incumplimiento de obligaciones fundamentales de los profesionales (ejemplo denuncias que no puede probar). El comportamiento de mala fe tiene un efecto restrictivo para la reparación de daños y un efecto espansivo, sancionatorio en el sistema (ej. Multas impuestas por el colegio de abogados)
DETERMINACIÓN DEL DAÑO REPARABLE
a) Daño económico. Derecho de chance
El perjuicio indemniable no estará dado por la suma reclamada en el juicio perdido sino en la probabilidad mayor o menor de obtener éxito en dicho proceso, es decir, la chance. El juez deberá valuar la existencia de esa probabilidad, asi como cuantificar el monto de la demanda.
b) Daño moral
Procede la reparación del agravio moral cuando por el incumplimiento contractual del abogado:
i. Aparece configurada una lesión de cierta importancia a los sentimientos
ii. Cunado es violado alguno de ls derechos que protegen la personalidad
iii. Lesión a un interés no patrimonial reconocido a la civtcima
Dentro del rubro moral debe contemplarse con autonomía el resultante de la lesión a la confianza
Algunos autores además señalan la posibilidad de un daño moral de tipo resarcitorio-punitivo, en los suspuestos en que por el accionar del abogado corresponde la aplicación de sanciones por su actuación con culpa grave o casi dolosa
SUPUESTOS COMUNES DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO
Los supuestos mas comunes son
1) Prescripción de la acción. El abogado deberá indeminzar a su mandante por las cosas del juicio perdido y por la chance de triunfar, dependiendo del caso particular
2) Caducidad de instancia: si la parte puede iniciar la acción por no haber prescripto, la indemnización no ira mas alla del importe de las cosas devengadas y el pago de intereses sobre la suma reclamada en la demanda. En cambio si además prescribe la acción, la indemnización habrá de determinarse con las probabilidades de éxito de la acción extinguida
3) No interposición de recurso legales: debe haberse causado un daño concreto. La jurisprudencia libero de responsabilidad si se prueba que la actividad procesal hubiera sido infértil para conmover el decisorio de grado
4) Perdida u omisión de pruebas: responderá si tal incumplimiento redunda en la derrota de su cliente
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
No responderá si acredita que el daño proviene de un factor que rompió el nexo adecuado de causalidad, entre ellos, la culpa de la victima, el hecho del tercero por quien no debe responder, el caso foruito o la fuerza mayor
I. Culpa de la victima: falta de colaboración del cliente. La jurisprudencia mayoritaria señala que debe existir renuncia por escrito en el expediente o su comunicación fehaciente al actor
II. Hechos del tercero: caso del patrocinante por quien el procurador no responde, porque las tácticas a seguir las indica el abogado y el procurador las respeta. (esto tengo mis dudas, porque podría encuadrar en el 1113)
III. Caso fortuito o fuerza mayor: cambio de jurisprudencia, plenario reciente, existencia de criterios contrapuestos por las cámaras.
IV. Falta de culpa: el abogado acredite que tomo las diligencias que el caso exigia para que el daño no se produjera
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD
Prescribe en el termino de 10 años ( art 4023 cod civ)
En los casos de publicidad, por aplicación de la LDC el plazo es de 3 años
Cuando el dañado es un tercero o cuando el profesional actua como defensor oficial o cumple otra función publica, prescribe a los 2 años
El plazo comienza desde que el hecho o acto determinante que genera responsabilidad ha podido ser conocido por el cliente damnificado.
CAPITULO III. DAÑOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS MEDICOS
Se reconoce que la contratación medica se caracteriza por un marcado desnivel negocial, en virtud del prediominio técnico científico del medio con relación al pacifente, generando una relación de confianza y es justamente esta impone un comportamiento por parte del medico leal y de buena fe. La asimetría también es psicológica pues se configura un estado de padecimiento y necesidad en la cura.
OBLIGACIONES DEL MEDICO
A) Obligación de asistencia
Si bien es libre de asistir o no a un paciente, una vez que se compromete dicha obligación susbsiste hasta que el paciente se encuentre recuperado. No puede negarse en los coasos que establece la ley 17.132 ( desastres, epidemoas, gravedad del estado del paciente) o conforme al código de ética ( cuando no haya otro facultativo, emergencia o peligro de la vida del enfermo, etc)
B) Obligación de informar
Tiene finalidades humanitarias ( hacer saber el diagnostico, pronostico y tratamiento), terapéutico (para que el paciente colabore en su mejoría) y legal ( ya que la falta de esta vicia el consentimiento)
Deben informarse los riesgos de los tratamientos que tengan cierto grado de probabilidad según el curso normal y ordinario de las cosas. Debe tenerse en cuenta las características socioculturales y de instrucción del paciente
La falta a este deber genera responsabilidad objetiva. Debe acreditarse que el daño proviene de un riesgo que debió ser informado
C) Consentimiento informado
Declaración de voluntad de un paciente, quien luego de recibir información suficiente referida al procedimiento o intervención quirúrgica que se le propone, decide prestar su conformidad y someterse al procedimiento. Si es capaz, es el propio paciente, si es incapaz, su representante o su familiar mas cercano. La aceptación implica la asunción de los riegos que la practica medica ordinariamente conlleva y no una aceptación amplia, en razón de que este no posse una comprencion adecuada (ignorancia legitima). Por lo tanto puede revisarse si pudo comprender el alcance de la aceptación. El profesional deberá acreditar la diligencia e idoneidad de su obrar
D) Obligación de seguridad
Busca protegerla indemindad del paciente, asegurando que el paciente no sufrirá daños salvo aquellos que fueren propios y naturales del tratamiento en si mismo.
E) Guardar secreto profesional
No debe revlear los datos relativos al estado de su paciente o las confidencias que el mismo hiciera en ocasión de la consulta o del tratamiento. Es un derecho y un deber para el medico. En caso de delitos el medico debe poner en conocimiento de la autoridad esta situación. En casos de HIV, se autoriza al medico bajo su responsabilidad a informar al conuyuge o pareja sobre la posibilidad de contagio
Los pacientes también pueden relevar al profesional del secreto profesional
F) Confeccionar la historia clínica del paciente
Es un documento que expresa todo el proceso del enfermo desde el punto de vista medico y en relación a la enfermdad reflejenadose en ella todos los datos referidos a la exploración, tratamiento, evolución, recogiendo además otros documentos médicos como radiografias o análisis de sangre.
Su ausencia, Las omisiones, ambigüedades, enmiendas darán lugar a presunciones desfavorables al medico, a quien incumbe la prueba tendiente a desvirtuarlas. Asimismo la falta o perdida de la historia clínica genra la obligación de reparar al paciente, ya que este se ve privado de contar con los elementos necesarios para determinar su estado de saludo, evolución, etc
El factor de atribución es objetivo
CONCAUSAS DE LOS DAÑOS A LOS PACIENTES
Pueden mencionarse:
· Ausencia de información
· Falta de eficiencia en la elabroacion del diagnostico o en el tratamiento
· Falta de seguridad en la prestación medico asistencial
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
El diagnostico es un juicio sobre la dolencia del paciente, establecido a partir de los síntomas y signos que se detectan, en la fase de investigación previa, que opera como guía de orientación para realizar el tratamiento mas conveniente y determinar el pronostico de la enfermedad
Esta información debe ser volcada en la historia clínica
El equivoco en el diagnostico puede producirse por error o culpa
· Error: será responsable cuando el error fuere objetivamente injustificable para un medico de igual categoría.
· Culpa: si se debe al carácter discutible u opinable de la materia, no habrá elementos suficientes para inferirla, siendo el factor de atribución subjetivo.
En cambio, lorenzetti señala que el diagnostico es un proceso y no un acto, de tal modo que requiere varios estudios, indicando que existe un diagnostico presunto y otro confirmado. El medico incurrirá en responsabilidad si no investiga las posibilidades de error.
Una concepción moderna sostiene que tanto el diagnostico como el tratamiento son “productos científicos” siendo necesaria su corroboración y el factor de atribución será objetivo.
El tratamiento siempre cuenta con un margen de imprevisibilidad ( alea). Lo importante es la conducta del profesional tomando las medidas apropiadas y preventivas para evitar complicaciones. En este caso, se estará ante las circunstancias de patología, persona, tiempo, lugar, etc.
CARGAS PROBATORIAS DINAMICAS
Es el profesional quien se encuentra en mejores condiciones para aportar la prueba tendiente a acreditar el cumplimiento de la prestación medica debida.
PARTE SEXTA. DAÑOS CAUSADOS EN LA CIRCULACION
CAPITULO I. ACCIDENTES DE TRANSITO GENERADOS POR AUTOMOVILES
Se puede definir al accidente de tránsito como todo hecho que produce daños en las personas o cosas como consecuencia de la circulación. 
La normativa nacional tiene su ámbito de aplicación en todas las zonas territoriales en las provincias que pertenecen a la Nación (jurisdicción federal), entre ellas las rutas nacionales que cruzan las provincias. 
En C.A.B.A. se aplica el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires y cuando esta contraríe a la ley nacional prevalece lo normado por la primera.
ACCIDENTES DE TRANSITO EN LOS CUALES INTERVIENE UN PEATON
CONCEPTO DE PEATON
Toda persona que circulando o detenida en la vía pública prescinde del uso del vehículo. El peatón tiene derecho a la seguridad y a la integridad física. El mismo posee el beneficio de la duda y presunciones a su favor siempre que no incurra en graves violaciones a las reglas de tránsito.
Tiene derecho a la vida, seguridad, integridad física conforme la CN.
DERECHOS DE LOS PEATONES
· Sendas peatonales; tiene derecho a que la detención de los conductores ante la luz, sea realizada en la línea marcada a tal efecto.
· Prioridades de paso; la prioridad de paso del conductor que circula por la derecha se pierde cuando hay peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal.
· Condiciones para conducir; el conductor debe circular con precaución manteniendo en todo momento el dominio de su vehículo.
· Prohibiciones en encrucijadas, los vehículos que arriban a una encrucijada no deben obstruir el paso legítimo a los peatones.
· Velocidades especiales; en zonas próximas a establecimientos educativos o deportivos de gran concurrencia.
· Arreglo y construcción en la via publica; donde debe establecerse un paso supletorio
OBLIGACIONES DE LOS PEATONES
Deben transitar:
· Zonas urbanas, solo por la acera o espacios habilitados a tal fin.
· Zonas rurales, por sendas o lugares alejados de la calzada, en caso de que no existan deben hacerlo por la banquina en sentido contrario al tránsito.
· En vías semaforizadas, deben cruzar la calzada cuando tengan en semáforo peatonal en verde o blanca.
· En autopistas, los peatones no pueden circular en ellas
REGULACION JURIDICA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO EN LOS CUALES RESULTA DAMNIFICADO UN PEATON 
Se aplica el art. 1113 CC “la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad deberá demostrar que de su parte no hubo culpa, pero si el daño causado hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo s eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culta de la víctima o de un tercero por que no debe responder.
Cuando un peatón sufre daños, el factor de atribución es objetivo, basado en el vicio o riesgo del automotor. La victima debe probar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal entre el hecho y el daño.
REGULACION JURIDICA DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN LOS CUALES INTERVIENEN DOS O MÁS VEHICULOS
La violación de las normas de tránsito cuando trae como consecuencia la producción de daños a otros vehículos, reafirma la existencia de 2 factores de atribución: el objetivo (art. 1113), y el subjetivo, constituido por la antijuricidad culpable que origina la infracción.
Si ambos vehículos participantes acatan las normas de tránsito y pese a ellos chocan, en ese supuesto opera respecto de ambos el factor objetivo de atribución.
En estos casos se resuelven mediante la aplicación de la parte final del párrafo 21 del art. 1113 CC. El dueño o guardián quien para liberarse de responsabilidad – total o parcial – deberá invocar la culpa de la víctima, de un tercero por quién no responde o el caso fortuito ajeno a la cosa.
SUPUESTOS EN LOS CUALES LOS CONDUCTORES NO INFRIGEN NORMAS DE TRANSITO
Nos encontramos ante una colision de automotores derivadas del riesgo propio de las cosas. La CSJN declaro que el riesgo reciproco no exclye la aplicación del art 1113, al crear presunciones concurrentes de causalidad, salvo que se prueben circunstancias exientes que las destruyan por la existencia de culpa reciproca de cada una de las victimas. 
SUPUESTO EN LOS CUALES LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS INFRINGEN NORMAS DE TRANSITO
Si un conductor infringe una norma de transito, y lesiona o mata deberá analizarse su responsabilidad penal y civil.
La jurisprudencia adhiere a la postura que la violación de normas de tránsito no es por si suficiente para atribuir responsabilidad, aunque la contravención se considera una presunciónen contra del infractor, siempre que esta actué como causa o concausa del daño. 
Las presunciones establecidas por las normas de tránsito son iuris tantum, deben ser apreciadas por el juez según las circunstancias de caso.
La responsabilidad por accidentes de tránsito derivada del uso de cosas riesgosas, no depende de la culpa del dueño o guardián de la cosa, ni de la infracción de normas de tránsito (art. 1113 2º parte CC), ellos están obligados a la reparación del daño salvo que demuestre que éstos fueron por la culpa de la víctima, por un tercero porque quién no deban responder o por la fuerza mayor o caso fortuito de la cosa. 
1) VIOLACIÓN DE LA PRIORIDAD DE PASO
La ley nacional de transito establece que en las encrucijadas, todo conductor debe ceder el paso al que cruza desde su derecha. Esa prioridad es absoluta salvo:
· Ante señalización específica en contrario
· Los vehículos ferroviarios
· Vehículos del servicio público
· Vehículos que circulan por una semiautopista antes de ingresar deben detener la marcha
· Lo peatones que cruzan por la senda peatonal
Respecto de la prioridad de paso en encrucijadas sin señalización, la jurisprudencia se encuentra encontrada. La tesis restrictiva dice que la prioridad para el que circula por la derecha es absoluta. Sin embargo, la tesis amplia entiende que es necesario analizar las circunstancias en que se produce el arribo a la encrucijada, teniendo en cuenta que ambos vehículos deben reducir la velocidad al acercarse a una encrucijada.
Asimismo los vehículos de servicios de emergencias se encuentran facultados para no respetar las normas de circulación, velocidad, estacionamiento, etc.
2) VELOCIDAD EXCESIVA
El conductor debe circular siempre a una velocidad precautoria, que le permita mantener en todo momento el total dominio de su vehículo. Cuando la excesiva velocidad constituye una causa adecuada del daño sufrido por la victima, la jurisprudencia reconoce la responsabilidad del infractor. 
· Zonas urbanas, calles 40 km/h – avenidas 60 km/h
· Zonas rurales, motos, autos, camionetas 110 km/h . micros, ómnibus y casas rodantes 90 km/h, camiones 80 km/h
· Semiautopistas, idem zona rural salvo para motos y autos 120 km/h
· Autopistas, idem zona rural salvo motos y autos 130 km/h
3) VIOLACIÓN DE LAS SEÑALES DEL SEMAFORO
Se ha establecido que basta intentar el cruce de la bocacalle con señal lumínica roja para tener por acreditada la responsabilidad de quien incurre en tal infracción. 
Ante la falta de funcionamiento del semáforo, se debe analizar en accidente de conformidad a la normativa para el cruce de intersecciones sin semáforos. 
En relación a la responsabilidad del Estado – por la falta de funcionamiento de los semáforos- se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual y el factor de atribución es objetivo, debiendo responder por las consecuencias producto de la falta de funcionamiento de los semáforos. 
4) GIRO INADECUADO
Realizar un giro se debe advertir con antelación suficiente mediante la señal luminosa correspondiente. El conductor debe circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al digo a efectuar. Efectuar un giro en “U” es una grave contravención, porque el vehículo que realiza la maniobra se vuelve un obstáculo imprevisible para los demás. 
5) DELANTAMIENTO INCORRECTO
El adelantamiento a otro vehículo debe efectuarse por la izquierda y siguiendo estas reglas:
· El que sobrepasa debe constatar que su izquierda está libre y que nadie lo esta sobrepasando.
· No iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima o lugar peligroso,
· Advertir su maniobra al sobrepasado mediante destello de luces y el indicador de giro izquierdo
· Efectuar el sobrepaso rápidamente y retomar su lugar a la derecha.
· Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse se pondrá la luz de giro izquierda. 
6) CAMBIO ABRUPTO DE DIRECCION
El cambio de carril es una maniobra riesgosa y puede ser ejecutada tanto en avenidas como en rutas. Ante dicha maniobra, realizada en forma abrupta, sin extremar precauciones y advertir la intención de hacerlo, se presume la culpa en caso de accidente.
7) MARCHA A CONTRAMANO
La peligrosidad adquiere importancia en la bocacalle, puesto que su carácter de imprevisibilidad genera una situación de peligro que califica la culpa de su conductor. No es causa de atencuacion y/o liberación de responsabilidad alegar la falta de carteles indicadores del sentido obligatorio, ya que es obligación del conductor, al ingresar a la arteria, verificar el sentido de circulación
8) DETENCION SOBRE LA CALZADA O BANQUINA (OBSTRUCCION AL TRANSITO)
La cosa inerte no descarta su intervención causal en un accidente de transito, ya que no se requiere su movimiento cuando cumple un papel activo en la producción del resultado dañoso.
La ley nacional de transito prohíbe:
· La detención irregular sobre la calzada
· Estacionamiento en la banquina y detención en ella sin ocurrir emergencia
· Se diferencia la detención del vehículo que antecede en la marce en una calle o avenida ya que es una contingencia previsible.
En caso de detención forzada, hay que advertirlo con la colocación de balizas reglamentarias, si el conductor sostiene que la detención fue súbita y no tuvo tiempo para poner las balizas carga con la prueba de este hecho, para atenuar su responsabilidad civil por las consecuencias dañosas.
No excusa la responsabilidad del conductor que su detención se deba a fallas del rodado, porque él responde por el vicio de la cosa por el 1113 CC, solo podrá eximirse acreditando, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder. 
9) ESTACIONAMIENTO ANTIRREGLAMENTARIO
Se debe analizar si tal detención ha sido la causa adecuada de la producción del hecho dañoso. La jurisprudencia entiende que la mera circunstancia de estacionar un vehiculo en un lugar no permitido no acarrea por si sola responsabilidad si no obstruye el transito o se encuentra en una zona extremadamente peligrosa, porque se trata de una contingencia previsible de la circulación. 
10) RETROCESO.
Esta prohibido circular marcha atrás, salvo para estaciona o egresar de un garaje o de una calle sin salida. Se genera la presunción del carácter de embistente de quien circulaba marcha atrás, debiendo probar que la colision encuentra su causa en un hecho exclusivo del otro rodado.
11) FALTA DE REGISTRO HABILITANTE
Una corriente jurisprudencial sostiene que la carencia de registro crea una presunción iuris tantum de inhabilidad para manejar, no es suficiente para acreditar la culpabilidad del conductor pero es una presunción de culpabilidad.
Otra corriente entiende que la falta de registro habilitante es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad, si no surge de las pruebas producidas que la conducta del sujeto ha sido causa del hecho dañoso.
ACCIDENTES DE TRANSITO CON BICICLETA
La bicicleta es definida como el vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el e esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alienadas. El art 40 establece que las bicicletas deben contar con ciertos requisitos para circular
· Sistema de rodamiento
· Dirección y freno permanente y eficaz
· Espejos retrovisores en ambos lados
· Timbre, bocina o similar
El conductor debe utilizar casco protector, calzado adecuado, etc.
Numerosos fallos han asimilado el ciclista al peatón, basándose en el esfuerzo muscular del ciclista, al igual que el peatón. El dueño o guardián del automóvil debe indemnizarlo por los daños ocasionados, solo pudiendo librarse de responsabilidad si acredita la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. 
Obviamente cuando el ciclista circula en forma imprudente y ello configura la causa determinante del daño, debe cargar con las consecuencias de su conducta
ACCIDENTES DE TRANSITO CON MOTOCICLETA
La ley 24.449 conceptúa a la motocicleta como “todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50cc de cilindrada yque puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h”
La única medida de seguridad es el casco protector
Se considera a la moto una cosa creadora de riesgo, debiendo equipararse al automóvil, mas allá de su menor masa o entidad física.
Con relación a la falta de casco, existen criterios opuestos
· Falta de casco no es suficiente para responsabilizar a quien conduce sin esa medida de seguridad, sino se acredita la relación causal entre dicha falta y el accidente (mayoría)
· El hecho de conducir sin casco reviste de por si aptitud suficiente para producir el resultado dañoso (minoría)
SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE DAÑOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
LEGITIMACION ACTIVA
El damnificado directo es el titular del bien jurídico lesionado y el indirecto, el tercero afectado mediante en sus derechos o sus bienes.
Para exigir la reparación del perjuicio se require el crácter personal del daño, osea que haya sido sufrido por el accionante, ya que cuando el daño ha sido inferido a terceros, solo se puede invocar cuando a su vez hubiera lesioando un interés del sujeto.
Tienen acción los sujetos:
· Que sufrieron daños en su salud física o psíquica
· Aquellos que tienen bienes patrimoniales sobre los bienes deñados
· La regla general surge del 1079 y 1068 CC, por el cual toda persona que sufre un perjuicio tiene derecho a pedir su resarcimiento, siempre que acredite el menoscabo a sus derechos.
· El art. 1110 otorga la acción resarcitoria a quienes acreditan la calidad de damnificados aparentes, ej por ser usuarios de la cosa al momento del hecho.
· Pueden intervenir en el proceso de daños los herederos de los legitimados de la acción resarcitoria de un daño patrimonial, y tratándose del daño moral, la transmisión de la acción queda supeditada a que la misma hubiera sido entablada en vida por el causante (art. 1099 CC).
1) EL DUEÑO 
La titularidad dominial se adquiere en materia de automotores a partir de la inscripción registral. El principio general es que acreditado el carácter de dominus, el sujeto se encuentra legitimado para reclamar los daños materiales sufridos por su auto, el daño moral, la desvalorización venal, la privación de uso, etc. Puede ocurrir que el dueño carezca de legitimación para reclamar ciertos rubros indemnizatorios. (ej Aseguradora que paga la indemnización al dominus, ya que se transfiere a la primera su acción, y el dueño solo conserva legitimación por aquella parte que no fue cubierta por la aseguradora).
2) USUARIO DEL AUTOMOTOR
El art. 1110 establece la legitimación del usuario, pero el conflicto reside en si el usuario puede reclamar todos los rubros indemnizatorios que le corresponden al dueño. 
· Indemnización por privación de uso, es procedente para el usuario
· Se cuestiona si puede reclamar otros daños patrimoniales 
Postura restrictiva; entiende que el usuario no propietario solo puede reclamar la reparación si el daño le produjo un perjuicio a su patrimonio.
Postura amplia; entienden que se presume el daño provocado a la cosa, lesionando un interés propio del usuario, salvo prueba en contrario. 
3) OTROS LEGITIMADOS
La enumeración de los legitimados activos enumerados en los art 1095 y 110 es meramente enunciativa, pues tiene derecho a la indemnización todo sujeto damnificado o con interés suficiente para promover tal acción, como el subrogatario o el cesionario
· Subrogación: corresponde a ciertos terceros que pagan, e implica la facultad de demandar en juicio (se incluye a quien paga la reparación del daño). La victima solo conserva la acción por los perjuicios sufridos y no cubiertos por la aseguradora, con el fin de logar la reparación integral
· Cesionario: tratándose de un daño patrimonial, la acción indeminzatoria puede ser transmitida por actos entre vivos mediante la cesion de derechos
LEGITIMACION PASIVA
Como lo dispone el art. 1113 CC, recaer sobre el dueño o guardián. 
A) DUEÑO 
Para ser dueño de un automotor es necesario estar inscripcto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. La inscripción acarrea la responsabilidad, aun cuando el auto haya sido entregado por su dueño a un tercero con el fin de venderlo. Ya que la transmisión solo produce efecto entre las partes y frente a terceros desde la fecha de inscripción.
De este modo responde por los daños causados a terceros quien resulte propietario del automotor según la inscripción registral, sin importar que hubiese hecho entrega de la posesión del bien a otra persona antes del accidente.
Este criterio fue atenuado por la jurisprudencia, entendiendo que el titular registral podía liberarse de responsabilidad acreditando que lo había enajenado y transmitido la posesión al adquiriente (el art 26 del DL 6582/58 era una presunción iuris tantum de propiedad). La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial en su plenario del 18.8.80 en MORRAZO C. VILLAREAL adhiere a esta postura.
Dicha tesis fue receptada por la reforma que modificó el art. 27 del DL 6582/58 y actualmente se establece “Hasta tanto no se inscriba la transferencia el transmitiente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho el tranmitiente hubiera comunicado al Registro que hizo la tradición, se reputará que el adquiriente reviste la calidad de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en su contra.
La Cámara Nacional en lo Civil del 9.9.93 en MORRIS DE SOTHAM C. BESUZZO OSVALDO, estableció que luego de la reforma, no se mantiene la doctrina del plenario MORRAZO C. VILLAREAL.
B) GUARDIAN
El art 1113 atribuye al guardian las consecuencias del riesgo crado. La doctrina se ha dividido acerca del concepto de guardian abarcado por la norma
a) Guarda material
El art 1113 establece que es guardián quien tiene materialmente la cosa en su poder, sirviéndose de la misma, con la posibilidad de ejercer de hecho su dirección y vigilancia. 
b) Guardian Provecho
Es guardián quien usa, aprovecha y obtiene de la cosa un beneficio patrimonial o personal. Algunos autores agregan que a ello se suma el poder jurídico de dirección.
Se critita esta posición porque en numerosa situaciones el sujeto que se sirve de una cosa no obtiene provecho alguno de su utilización (ej: transporte benévolos)
c) Guarda Juridica
Es un guardián en virtud de su relación jurídica con la cosa, tiene sobre ella un derecho jurídico de dirección. Puede ser ejercido por medio de un dependiente o bien que ni siquiera utilice la cosa. La idea central reside en que el guardia idea central reside en que el guardián ejerce una autoridad de derecho sobre la cosa, la cual le otorga la posibilidad de ejercer su vigilancia y dirección.
Se critica esta posición ya que deja al margen del concepto el pdoer material que se ejerce sobre la cosa y que la consecuencia de su aplicación llevaría a que el ladron no sea responsable de los daños….
d) Guarda Intelectual
Se estableció que el hecho de ser desplazado en el poder de uso, vigilancia y dirección de la cosa, implicaba la perdida de la calidad de guardián.
Esta corriente entiende que no es necesaria la existencia de un derecho que justifique el poder que el sujeto ostenta sobre la cosa, ya que para determinar la calidad de guardián no basta la detentación material de la cosa, sino que se debe ejercer un hecho un poder independiente de dominio, dirección y contralor sobre ella. 
Cuando la guarda es ejercida por tercero o dependientes, la obligación subsiste en cabeza del guardián intelectual.
En conclusión, existen respecto de la calidad de guardian diversos requisitos:
· Tenencia material de la cosa, ejercida por si o por medio de un tercero: el dependiente tiene la cosa para su comitente y por lo tanto este ulitmo es el guardian de la misma
· Poder de hecho de vigilancia, gobierno control o aprovechamiento de la cosa
· Ejercicio autónomo e independiente del poder (quien emplea la cosa bajo las ordenes de otro no seria guardian)
Actualmente se entiende que existe unaresponsabilidad indistinta, concurrente o conexa del dueño o del guardian, con relación al damnificado. Se establece una responsabilidad concurrente. Esto posibilita al damnificado poder dirigir su acción por el todo contra cualquiera de estos o contra ambos
EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD
EXIMENTES GENERALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Se configura un eximente de responsabilidad civil cuando se destruye uno de los supuestos, como la antijuricidad, la imputabilidad, el daño y la relación de causalidad entre este y el hecho humano.
EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD POR EL RIESGO O VICIO DE LA COSA
La culpa de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder, son causas de liberación de responsabilidad según el art. 1113 2º parte CC. Establece también la eximicino de responsabilidad del dueño o guardian cuando la cosa hubiese sido usada contra su voluntad expresa o presunta.
Por aplicación de los principios generales resulta de aplicación, el caso fortuito o la fuerza mayor externa a la cosa. 
Por lo tanto, debe acreditarse la interrupción del nexo causal entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño.
I) CULPA DE LA VICTIMA
La conducta de la victima fractura la relación de causalidad, de forma que el daño encuentra su explicación adecuada en un acto de la víctima y no en el vicio o riesgo de la cosa interviniente.
La jurisprudencia sostiene que tratándose de un peatón, la culpa de la victima solo es relevante para eximir al duelo o guardián del automotor cuando es grave o ha sido determinante en la producción del hecho y debe ser probada por quien la alega. 
La culpa de la victima que posee aptitud para cortar el nexo causal entre el daño y el hecho debe ser.
· Imprevisible
· Irresistible 
· Única causa del daño
La culpa de la victima puede concurrir con el riesgo o vicio de la cosa, en ese caso se deberá determinar en qué medida contribuyo en la producción del daño.
II) CULPA DE UN TERCERO POR QUIEN NO SE DEBE RESPONDER
Cuando la causa adecuada del daño se debe al obrar de un tercero y no a la intervención de la cosa riesgosa, el responsable se exime de respondabilidad.
Cuando el daño es provocado por un dependiente, el principal responde por él, por aplicación de la responsabilidad indirecta del art. 1113 del CC que no exige una absoluta dependencia desde el punto de vista de un contrato de trabajo, bastando una relación de subordinación jurídica y económica
III) USO CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO O GUARDIAN
El último supuesto del at. 1113 CC dispone que en el supuesto de mediar desapoderamiento de la cosa por in tercero por quien el dueño o guardián no debe responder, sea por robo o hurto, algunos agregan el abuso de confianza. El fundamento es que ha perdido el poder de mando o dirección sobre la cosa, ha sido desplazado sin culpa de la guarda del automotor.
En estos supuestos hay un desplazamiento de la calidad de dueño por el uso contra su voluntad (art. 1113, 3º párrafo) que también se da cuando el vehículo es usado en casos de emergencia por la fuerzas de seguridad.
Deben tomarse medidas concretas para impedir la utilización de la cosa por un tercero. Debe configurarse la imprevisibilidad e inevitabilidad, mas no un obrar culposo que permita el desapoderamiento.
La prueba de las medidas tomadas incumbe al demandado, quien debe acreditar la adopción de las precauciones adecuadas.
IV) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Es el caso fortuito externo a la cosa, que desplaza lisa y llanamente al hecho del hombre, se trata de una situación de imprevisibilidad frente a un hecho extraordinario de acaecimiento inusual y abrupto.

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