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FAMILIA- Disolución de matrimonio- 2020

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DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
CAUSALES - Art. 435
1. Muerte de uno o ambos cónyuges si estaba tramitando un juicio de divorcio, queda extinguida la acción
2. Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento
3. Divorcio vincular declarado judicialmente
PROCESO DE DIVORCIO
NULIDAD DE LA RENUNCIA - Art 436
· Imposibilidad de que los cónyuges puedan acordar o convenir la indisolubilidad del matrimonio → el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitar el divorcio se tiene por no escrito.
SUPRESION DE LA SEPARACION PERSONAL o SEPARACION DE HECHO
· La institución era entendible cuando no existía el divorcio vincular, para dar solución a los matrimonios que de hecho habían cesado la plena comunidad de vida. 
· Regía el SISTEMA DE DIVORCIO CON CAUSA Resultaba necesario alegar y probar alguna de las causales o hechos denunciados por la ley (causales subjetivas y objetivas)
· DIVORCIO INCAUSADO el CCC elimina el sistema del divorcio con causa para contemplar un sistema estructurado sobre un divorcio sin causa no deben invocarse causales jurídicas para obtener una sentencia de divorcio vincular.
LEGITIMACION - Art. 437
El divorcio se decreta judicialmente:
· A petición de ambos (COMÚN ACUERDO o BILATERAL)
· O de uno solo de los cónyuges (UNILATERAL)
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO - Art. 438
· PROPUESTA REGULADORA
· OBLIGATORIEDAD → el peticionante debe acompañar una propuesta reguladora de todos los efectos derivados del divorcio (ej: qué sucede con los bienes, alimentos, hijos, si se pide compensación económica, etc) Es un requisito de admisibilidad de la demanda, ya que su omisión impide dar trámite a la petición.
· SOLARI considera que debió contemplarse un procedimiento judicial que NO obligue a los litigantes a introducir propuestas reguladoras, sino solamente cuando existe acuerdo de parte
· si los cónyuges quieren divorciarse (en ejercicio de la autonomía de la voluntad), NO sería razonable que para regularizar dicha situación de hecho el ordenamiento jurídico le imponga que presenten dichas propuestas (llevaría, por ejemplo, a realizar propuestas reguladoras simbólicas o ficticias)
· Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, se corre traslado al otro cónyuge por DIEZ (10) DÍAS, quien puede:
· Allanarse a la propuesta del otro (coincidir en su propuesta reguladora) este acuerdo se homologa, discutiéndose posteriormente el convenio regulador (art. 439), ú
· Ofrecer una propuesta distinta 
· Deben acompañar los elementos en que se fundan el juez puede ordenar (de oficio o a petición de las partes) que se incorporen otros elementos que se estiman pertinentes.
· Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una AUDIENCIA.
· El desacuerdo NO impide el dictado de la sentencia de divorcio si se realiza una propuesta diferente, la sentencia de divorcio se dicta igual (por esto Solari también opina que debió ser facultativo)
EFECTOS DEL DIVORCIO
CONVENIO REGULADOR - Art. 439
· Surge si el divorcio se inicia de manera bilateral, o cuando ya hay acuerdo entre ambos cónyuges respecto de su propuesta reguladora
· CONTENIDO (enumeración enunciativa) todo lo relativo a:
1. Atribución de la vivienda familiar
2. Distribución de los bienes
3. Eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges
4. Ejercicio de la responsabilidad parental, especialmente la prestación alimentaria
· Art. 440 El convenio homologado puede ser revisado si la situación se modificó sustancialmente.
· El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio
· NO puede incluir temas subjetivos (no se imponen causas por el sistema del divorcio incausado)
· Si existe:
· Desacuerdo sobre los efectos del divorcio
· El convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, 
Las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento más breve previsto en la ley local.
COMPENSACION ECONOMICA o PRESTACIONES COMPENSATORIAS - Art. 441
· Es una institución en la que el cónyuge que sufrió un desequilibrio económico manifiesto durante la unión tiene derecho a exigir del otro una compensación por el empeoramiento de su situación como consecuencia del divorcio (cese de la plena comunidad de vida).
· Sigue la tendencia de la legislación extranjera como un instrumento legal que permita proteger al integrante más débil de la pareja (tanto para el matrimonio como para la unión convivencial). 
· Se funda en el principio de solidaridad familiar y estructurado sobre la equidad su causa debe consistir en el vínculo matrimonial y su ruptura.
· Corresponde a cualquiera de los cónyuges, no importando quién de ellos hubiera puesto fin a la comunidad de vida o quien haya sido el causante de la ruptura (o frustración del proyecto de vida en común) Es decir, la acción puede ser entablada aunque el quiebre de la unión hay asido de común acuerdo.
· Puede pedirse:
· Con posterioridad al DIVORCIO VINCULAR
· A la NULIDAD DEL MATRIMONIO (respecto del cónyuge de buena fe)
· Al cese de la unión convivencial
· NO procederá cuando se hubiera fijado alimentos posteriores al divorcio (art. 434) Debe optarse por uno o por el otro.
· Las prestaciones compensatorias en el matrimonio son IRRENUNCIABLES.
FORMA Puede ser:
a) Prestación ÚNICA
b) RENTA por tiempo determinado o excepcionalmente por plazo indeterminado
c) En DINERO
d) USUFRUCTO de determinados bienes
e) Cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez
PAUTAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA - Art. 442
· Si hay ACUERDO Juez debe homologar el CONVENIO REGULADOR.
· Si hay DESACUERDO El juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre ellas:
1. Evolución del PATRIMONIO de cada uno de los cónyuges, desde el inicio hasta la finalización del matrimonio
2. DEDICACIÓN de cada uno a la familia (crianza y educación de hijos)
3. EDAD Y SALUD de cónyuges e hijos
4. CAPACITACIÓN y posibilidad de acceder a un empleo
5. COLABORACIÓN PRESTADA a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR (art. 443) independientemente de si recae sobre un bien ganancial, propio o un inmueble arrendado (en cuyo caso se tiene en cuenta quien abona el canon locativo)
ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR 
· CUALQUIERA de los cónyuges puede pedirla ( NO afectando si el inmuebles es propio o ganancial)
· El juez determina la PROCEDENCIA, el PLAZO DE DURACIÓN y EFECTOS del derecho sobre la base de las siguientes pautas (NO taxativas):
1. Cuál es la persona a quien se le atribuyo el cuidado de los hijos → la dedicación a ellos le restara tiempo para ejercer una profesión.
2. Cuál de las partes se encuentra en situación más desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios.
3. Estado de salud y edad de cónyuges
4. Intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Esta enumeración legal es EJEMPLIFICATIVA (puede abarcar otros supuestos) la única circunstancia excluida son las “razones de la ruptura” (porque se suprimió el divorcio con causa)
· EFECTOS - Art. 444 El juez puede imponer:
a) RENTA COMPENSATORIA por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se le atribuye la vivienda (quién se queda en el inmueble puede pagar un canon locativo)→NO hay contrato de locación entre los cónyuges
b) Que el inmueble NO sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos (asentimiento conyugal), independientemente de que el matrimonio sea celebrado adhiriéndose al régimen de comunidad o separación de bienes, NO se puede disponer ni ejercer ningún derecho sobre la vivienda familiar sin el consentimiento de ambas partes, ni desligarse de responsabilidad contra terceros.
c) Ambos deben contribuir a los gastos emergentes de la relación matrimonial, denominada CARGA (Deber de contribución)
d) Si el inmueble pertenece en condominio a los cónyuges,que éste no sea partido ni liquidado (Si es propio o ganancial)
e) Si el inmueble es arrendado, el cónyuge no locatario tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato
f) Se requiere inscripción registral para producir efectos erga omnes ( efectos contra terceros)
· CESE - Art. 445
· Por cumplimiento del plazo fijado por el juez
· Por cambio de circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación
· Por causas de indignidad
· CADUCA a los 6 MESES de haberse dictado la sentencia de divorcio.
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