Logo Studenta

FAMILIA- Proceso sucesorio- 2020

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

PROCESO SUCESORIO
Es un proceso judicial:
· Voluntario la función jurisdiccional se limita a constatar la existencia de herederos
· Universal dentro del juicio se consolida la transmisión de la herencia, que tiene un contenido menor que el del patrimonio que gozaba el causante en vida.
OBJETO – ART. 2335
· Identificar a los sucesores (Forzosos y no forzosos)
· Determinar el contenido de la herencia
· Cobrar créditos
· Pagar deudas, legados y cargas
· Rendir cuentas
· Entregar bienes
COMPETENCIA – ART. 2336
· La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante.
· Esto es sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2643, que establece como EXCEPCION que son competentes también los jueces del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos Ej: si el causante fallece en el extranjero y quedan bienes inmuebles en Argentina, la competencia para la transmisión será la de nuestro país.
· FUERO DE ATRACCION El mismo juez conoce de las acciones de:
1. Petición de herencia, 
2. nulidad de testamento, 
3. de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, 
4. de la ejecución de las disposiciones testamentarias, 
5. del mantenimiento de la indivisión, 
6. de las operaciones de partición,
7. de la garantía de los lotes entre los copartícipes y 
8. de la reforma y nulidad de la partición.
· Todos los procesos vinculados a la transmisión sucesoria, ya sea con la persona de los herederos o referido a los bienes hereditarios, quedan comprendidos dentro del fuero de atracción del juicio sucesorio y tramitan ante el mismo juez que entiende de la sucesión, pero por expedientes separados.
· EXCEPCION Si el causante deja SOLO UN HEREDERO, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante:
· el juez del último domicilio del causante o
· ante el que corresponde al domicilio del heredero único.
DERECHO APLICABLE – ART. 2644
· La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento.
· Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.
· El último domicilio del causante también determina el derecho aplicable para la transmisión hereditaria, en forma coincidente con la competencia territorial para tramitar el juicio sucesorio.
· Tradicionalmente existían dos sistemas para determinar el derecho aplicable a la transmisión hereditaria:
· Unidad de ley la transmisión de la herencia es una universalidad sin tomar en cuenta los bienes que la componen.
· Pluralidad de leyes se aplicarán las leyes locales de los lugares donde se encuentren situados los bienes (ya sea muebles o inmuebles)
· Por aplicación del Tratado de Montevideo, el sistema argentino se adhiere a la pluralidad de leyes.
· Ejemplos:
· ART. 2670 Los derechos reales sobre los muebles que el propietario lleva siempre consigo o los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el derecho del domicilio de su dueño Si se controvierte o desconoce la calidad de dueño, se aplica el derecho del lugar de situación. 
· ARTS. 2668 Y 2669 Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro, y además, los bienes muebles de situación permanente también se rigen por el derecho de ese lugar.
INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDERO
· Es el reconocimiento público del título de heredero que se puede lograr de pleno derecho o por decisión judicial.
· Será efectiva respecto de los actos de disposición de bienes muebles no registrables, y con la posibilidad de plantear acciones judiciales en nombre del causante sin haber tenido que ser reconocidos judicialmente como herederos.
INVESTIDURA DE PLENO DERECHO - ART. 2337
· Si la sucesión tiene lugar entre ASCENDIENTE, DESCENDIENTE Y CÓNYUGE, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. 
· Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. 
· No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.
· Es relativa, ya que no es suficiente para la disposición de inscripción de bienes registrables, para lo cual es necesario además la declaratoria de herederos a su favor.
INVESTIDURA JUDICIAL – ART. 2338
· En la sucesión de los COLATERALES, corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del:
· fallecimiento del causante (partida de defunción) y 
· del título hereditario invocado (partida de nacimiento o de matrimonio).
· En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos enumerados en el primer párrafo del artículo 2337.
2

Continuar navegando