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Integración - Pizzolo_Mensa- 1era parte

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CLASE 1 - 11/7
Información administrativa.
- Dos parciales escritos, a desarrollar. En el primero no hay casos prácticos a resolver, en el
segundo quizás sí.
- Trabajos prácticos: lo más probable es que haya uno por semana, al menos habrá dos. Son
individuales.
- Asistencia: no toma.
- Material de estudio: lo que subió al Campus, lo dictado en las clases, la bibliografía.
- Bibliografía: Derecho de Integración Regional, Pizzolo (2012). Hay algunas cosas
desactualizadas en el libro, completar con clases, material subido al Campus y
jurisprudencia. Hay jurisprudencia que será obligatoria está indicada en el cronograma y es
para los trabajos prácticos.
A TENER EN CUENTA: El derecho de integración no es una rama autónoma del Derecho
Internacional Público, sin embargo hay una parte de la materia (el derecho de la Unión
Europea) que sí es una rama autónoma.
Algunos procesos de integración que se verán en la materia: MERCOSUR, Unión Europea,
Unión Africana, SICA, CAN.
DERECHO INTERNACIONAL GENERAL y DERECHO DE INTEGRACIÓN
El derecho internacional general regula las relaciones entre sujetos de derecho
internacional (Estado, organismos internacionales); el derecho internacional general es la
matriz normativa originaria, instituyente de todo el orden jurídico internacional. El derecho de
integración también estudia las relaciones entre sujetos de derecho internacional
(principalmente entre Estados), pero la finalidad de los procesos de integración es
económica (esto los diferencia de los organismos de derecho internacional público).
Los Estados firman los tratados de integración con la finalidad de potenciarse
económicamente: crecer, elaborar normas en conjunto para volverse más competitivos. De
esta manera se posicionan mejor a nivel mundial de lo que lo harían si lo hicieran solos, por
ejemplo el MERCOSUR es la quinta potencia a nivel mundial, individualmente los Estados no
integran el podio ranking, pero en conjunto sí.
El derecho de integración es el conjunto de normas y actos jurídicos que regulan las
conductas de los Estados entre sí, de estos con organismos internacionales, y de los
organismos entre sí, con el objeto de potenciar la cooperación entre las partes para facilitar
la obtención de los fines propuestos, generalmente económicos, mejorar sus relaciones
recíprocas y fortalecer su posición conjunta frente a los Estados ajenos al grupo formado.
El derecho de integración es una rama de la matriz normativa originaria que no ha
evolucionado de modo de alcanzar autonomía como sí lo ha hecho la variante normativa.
El MERCOSUR fue creado por el Tratado de Asunción (originariamente los Estados de
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, posteriormente se incorporó Venezuela y está en
proceso de incorporación Bolivia). El art. 1 del Tratado dice que el objetivo principal es la
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conformación de un mercado común, circularán libremente mercancías, servicios, capitales
y personas.
El MERCOSUR fue creado con un objetivo económico, sin embargo hay otras normas que
no tienen este objetivo, por ejemplo en 1998 se firmó el Protocolo de Ushuaia sobre
compromiso democrático. En el mismo sentido, la Unión Europea ha llegado inclusive a la
elaboración de una Carta de Derechos Fundamentales.
Los procesos de integración son dinámicos, responden a las necesidades y la evolución
de los ciudadanos, por ello no se someten sólo a normas económicas sino que van
ampliando sus gamas de derechos. El derecho de integración estudia también las normas
que emanan de los procesos de integración, por ejemplo el Tratado Comercial entre UE y
MERCOSUR, que todavía no está en vigencia, demuestra que los procesos de integración
también pueden firmar tratados entre sí.
Si bien ambos son procesos de integración, hay que decir que hay diferencias entre la
Unión Europea y el MERCOSUR. Todas las normas que emanan de la UE son directamente
obligatorias y tienen aplicación inmediata en los 27 Estados de la Unión Europea; mientras
que en el MERCOSUR la mayoría de las normas necesitan de un procedimiento posterior de
incorporación al ordenamiento jurídico interno, cada Estado determinará cuál es ese
proceso posterior en sus ordenamientos jurídicos.
OJO que no todos los reglamentos, directivas y directrices que emanan de los órganos
del MERCOSUR tienen que ser, necesariamente, incorporados a los derechos de los Estados
que la conforman, antes funcionaba así para todas las directivas y directrices, pero no era
práctico esperar a que esto sucediera (cada Estado podía demorarse mucho tiempo en
incorporarlo al ordenamiento interno y el instrumento solo entraba en vigencia con la
ratificación de cierta cantidad de Estados). Hoy en día hay algunos instrumentos que son
directamente aplicables (por ejemplo la normativa que regula el funcionamiento interno de
los órganos del MERCOSUR) como sucede en la UE, pero la gran mayoría deben ser
incorporadas por los Estados a sus respectivos ordenamientos jurídicos (esto provoca
problemas, por ejemplo que no exista un Código Aduanero Común, no porque no se haya
creado, sino porque todavía no lo ratificaron todos los Estados y para que entre en vigor se
necesita la incorporación de todos los Estados dado que en el MERCOSUR rige el principio
de vigencia simultánea).
La Unión Europea es un proceso de integración supranacional, esto quiere decir que sus
instituciones están por encima de los Estados, que las instituciones representan los
intereses de la UE y no de los Estados nacionales y que las instituciones tienen
competencias propias que fueron delegadas por los Estados miembros.
Cuando se firman los tratados fundacionales (primero el Tratado de París, luego el de
Roma, más tarde el de Amsterdam, y finalmente de Lisboa, entre otros) los Estados
delegaron el ejercicio de su competencia soberana (por ejemplo, en términos de moneda el
único que tiene competencia para emitir euros es el Banco Central Europeo, pero sí pueden
los Estados regular otras cuestiones macroeconómicas, siempre con control del Banco
Central Europeo). Con la delegación del ejercicio de algunas competencias, quedó
conformado un cuadro de competencias en el que hay algunas competencias compartidas
entre los Estados y la UE, otras competencias que son exclusivas de los Estados (por
ejemplo, la UE compró las vacunas y las distribuyó equitativamente entre los Estados pero la
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decisión de cómo aplicar las vacunas, con qué criterio de prioridad, con qué criterio zonal
fue de los Estados) y otras competencias que son exclusivas de la UE.
A diferencia de la Unión Europea, el MERCOSUR tiene una estructura institucional
intergubernamental, es decir que las instituciones están conformadas por representantes
de los Estados, que actúan en representación de los intereses nacionales. Las decisiones en
el MERCOSUR se adoptan por consenso (herramienta típica de los organismos de derecho
internacional público), en cambio en los procesos supranacionales las decisiones se
adoptan por mayoría. El MERCOSUR es intergubernamental y por ello adopta las reglas del
derecho de la integración (que es una rama del derecho internacional general por lo tanto
comparte las características del derecho internacional general).
Como son procesos de integración de naturaleza distante (la UE supranacional, el
MERCOSUR intergubernamental), las normas que emanan de esos procesos tienen
características distintas.
Características jurídicas del derecho internacional general que se aplican al derecho de
integración.
- Cooperación/Coordinación. El derecho de integración es un derecho basado en la
asociación y en la cooperación entre los Estados, ya que tiene como fin articular las
relaciones entre ellos. Depende de la voluntad política de los Estados, por ello hay
momentos de consenso rápido, y otros momentos de poco consenso (como ocurre en la
actualidad en el MERCOSUR).
- Ausencia de un legislador autónomo de los Estados. No hay una institución con
competencia para legislar, los Estados no delegan competencia legislativa a los procesos de
integración intergubernamental.Quienes legislan, quienes adoptan decisiones, son los
propios Estados a través de sus representantes. Esto trae dos consecuencias para las
normas sancionadas en los procesos de integración:
a) La falta de efecto directo. El efecto directo se relaciona con la invocabilidad, es decir
a partir de cuándo el destinatario de la norma (el ciudadano de a pie) puede invocarla
para exigir su cumplimiento ante las autoridades nacionales.
b) La falta de aplicación inmediata. La aplicación inmediata va de la mano con el efecto
directo, consiste en la necesidad o no de que la norma sea transpuesta desde el
ordenamiento jurídico del proceso de integración al ordenamiento jurídico de los
Estados. En los procesos de integración intergubernamental si la norma no es
transpuesta al ordenamiento jurídico nacional, no tendrá aplicación y por lo tanto no
entrará en vigencia.
En conclusión, la inexistencia de aplicación inmediata y efecto directo implica que no
se generan derechos ni obligaciones de forma automática, que las normas necesitan
de un consentimiento del Estado para alcanzar fuerza normativa en el derecho
interno.
No obstante esto, hay que destacar que las normas referidas a cuestiones
administrativas del MERCOSUR sí tienen efecto directo y aplicación inmediata.
- Primacía. ¿Qué rango dentro de la pirámide jurídica tendrán estas normas? Tendrán
jerarquía superior respecto de las leyes, pero recién adquirirán este carácter luego de ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales. Una vez que los Estados han
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incorporado la norma a su derecho interno el Estado no puede invocar ninguna norma de su
ordenamiento jurídico para justificar la falta de cumplimiento de sus obligaciones
internacionales.
La primacía tiene dos acepciones fundamentales: el deber de los Estados de adecuar su
legislación interna a sus obligaciones internacionales y la prevalencia del derecho
internacional sobre el derecho interno.
El MERCOSUR está sujeto a estas características que son las características del derecho
internacional general, no se crea un derecho autónomo.
En cambio, el derecho de la Unión Europea sí configura una rama autónoma del derecho
internacional público, es una variante normativa (varían las características del derecho de la
Unión Europea de las del derecho internacional público).
¿De dónde surge la idea de una matriz normativa y una variable normativa de dicha
matriz? Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas, luego de la Segunda
Guerra Mundial, surge una nueva modalidad de creación de normas, distinta a las normas de
carácter “ascendente” (normas creadas por los Estados) ya que las normas empiezan a
venir desde organismos internacionales creados por los propios Estados, se habla entonces
de creación de normas “descendente”. No es que la creación ascendente desaparece, sino
que ahora convive con la creación descendente.
La variante normativa del derecho internacional general forma parte de esta nueva
manera de creación de normas, pero no sólo el derecho de la Unión Europea se rige por este
proceso de creación descendente, sino también el derecho internacional de los derechos
humanos, por ejemplo.
Luego de la Segunda Guerra Mundial muchos de los Estados europeos descubren que el
modelo de cooperación (típico del derecho internacional general) no es suficiente, surgen
entonces una nueva fórmula de relación entre Estados que se concretará en las entonces
Comunidades Europeas y que tendrá en el derecho comunitario (hoy derecho de la Unión
Europea) su máxima expresión.
1era. etapa del Derecho Internacional General: anarquía internacional. La relación entre
los pueblos era escasa y poco frecuente. No obstante, empiezan a celebrarse acuerdos
entre pueblos para formar alianzas y realizar intercambios comerciales, para ello se envían
personas que actúan en representación del soberano. Para proteger a esos enviados y lo
que acordaron surgen las primeras normas internacionales: la fidelidad a los tratados y la
inviolabilidad de los enviados.
2da. etapa del Derecho Internacional General: paz de Westfalia. Se llega al equilibrio
política al instaurar el principio de igualdad jurídica de los Estados soberanos. Esto da el
primer paso para la consolidación de la matriz normativa, el concepto de Estado se presenta
como antítesis a la idea de Imperio, la idea de soberanía nacional se opone a la de dominio
universal.
3era. etapa del Derecho Internacional General: a fines del siglo XIX las comunicaciones y
el comercio hacen necesaria la adopción de instrumentos internacionales. Aparecen así las
primeras oficinas internacionales, estas no tenían personería jurídica pero coordinaban y
administraban las relaciones (por ejemplo la Oficina Panamericana, antecedente de la OEA).
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4ta. etapa del Derecho Internacional General: se crea la ONU y se establece la CIJ. Se
consolida la matriz normativa con la proliferación de órganos internacionales de carácter
intergubernamental.
5ta. etapa del Derecho Internacional General: nace la variante normativa con la creación
de órganos internacionales de carácter supranacional. Estos son legisladores por encima de
los Estados, y por ello se da lugar a un derecho de subordinación (distinto del derecho de
coordinación).
La Unión Europea tiene una historia detrás, fue evolucionando desde la creación de la
Comunidad del Carbón y el Acero (por el Tratado de París) hasta que el Tratado de Lisboa
(que incluye el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea) incorpora los tres principios básicos de la distribución de las competencias.
Estos tres principios que la Unión Europea no puede quebrantar son:
1) Atribución: la UE no puede ejercer ninguna competencia que los Estados no le hayan
delegado, sólo asume las competencias atribuidas/cedidas por los Estados. Si se
extralimita hay mecanismos jurídicos para revertir la situación, tales como el Tribunal de
Justicia que puede declarar nula una norma de la UE.
2) Proporcionalidad: la UE debe ejercer su competencia de manera proporcional, teniendo
en cuenta los fines que se fijaron cuando se delegó el ejercicio de dicha competencia.
3) Subsidiariedad: la UE ejercerá la competencia cuando esté en mejores condiciones de
hacerlo que los Estados, cuando hay algo que los Estados pueden legislar de manera
más eficaz, la UE cede y da espacio a los Estados.
El derecho de Unión Europea es una variable normativa, distinta a la matriz normativa del
derecho internacional general, es decir que crea un ordenamiento jurídico autónomo del
derecho internacional general, y por lo tanto tiene características distintas, estas son:
- Efecto directo. Cuando la norma dice que entra en vigencia, entra en vigencia. Es
sinónimo de invocabilidad, los Estados deben cumplirla, los ciudadanos pueden invocarla,
los jueces deben aplicarla. Las normas del derecho de la Unión Europea tienen capacidad
para generar directamente derechos y obligaciones.
El efecto directo es constante y permanente, porque las relaciones entre Estados y la Unión
Europea son de subordinación (se creó un sistema institucional con poderes propios y
autónomos y con un sistema normativo propio).
- Aplicación inmediata. La norma se publica en el diario oficial de la UE y entra en
vigencia automáticamente a los ordenamiento jurídicos de los Estados miembros, no es
necesario que los Estados la incorporen a sus respectivos ordenamientos jurídicos. En
consonancia con esto, los Estados no pueden invocar ninguna norma de su derecho interno
para no aplicar el derecho de la Unión Europea.
- Aplicación por los jueces nacionales. La UE tiene un Tribunal de Justicia, pero no es el
único que interpreta y aplica el derecho de la UE, sino que todos los jueces nacionales de los
27 Estados miembros deben interpretar y aplicar también el derecho de la UE. Todo juez
nacional es, al mismo tiempo, juez de la Unión Europeo.
En última instancia, quien logra que se aplique de manera uniforme es el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (por ser la cabeza del poderjudicial de la UE), pero esto no lo convierte
en una cuarta instancia.
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- Primacía. Las normas del derecho de la Unión Europea deben ser aplicadas de forma
general, uniforme e incondicionada. Todas las normas tienen primacía sobre las leyes (en
caso de conflicto desplazan a cualquier norma de derecho interno) desde que se dictan
(esto así ya que no hay que internalizarlas como en la matriz normativa). No obstante ello,
todavía no hay acuerdo en la doctrina en considerar que también tienen jerarquía sobre las
constituciones, si bien hay numerosos fallos del Tribunal de Justicia que van en esa
dirección.
La obligación de los Estados de adaptar la legislación interna a las normas internacionales
es válida sólo para las normas del derecho internacional general, la obligación no existe para
las normas producidas por los órganos de la variante normativa porque aquí se incorpora
automáticamente al derecho intraestatal.
Mientras que en el derecho internacional general no hay transferencia de competencias
por parte de los Estados miembros, en el derecho de la Unión Europea sí. Además, en la
variante normativa, el proceso de integración es capaz de crear un sistema de fuentes
propio (que está compuesto por el derecho originario, pero también por un derecho derivado
que proviene del poder normativo de sus instituciones).
Dentro de la matriz originaria, el proceso de integración es del tipo de asociación y
cooperación, es de tipo intergubernamental (como el MERCOSUR), mientras que dentro de la
variante normativa, el proceso de integración está regulado por el derecho de subordinación,
es de tipo supranacional (como la Unión Europea).
DERECHO DE LA INTEGRACIÓN -> MATRIZ NORMATIVA (DERECHO INTERNACIONAL
GENERAL) -> PROCESOS DE INTEGRACIÓN INTERGUBERNAMENTALES -> MERCOSUR.
vs.
DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA -> VARIANTE NORMATIVA -> PROCESO DE
INTEGRACIÓN SUPRANACIONALES -> UNIÓN EUROPEA.
CLASE 2 - 13/7
Parcial: se pasa al 22 de julio.
No va a haber preguntas de historia, pero no está de más ver el análisis histórico que hace
Pizzolo en el libro. Sofía recomienda leer los primeros dos capítulos del libro de Pizzolo para
el parcial.
Dudas sobre el TP:
Hay distintas maneras de llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la más
utilizada es un recurso indirecto que se denomina “cuestión prejudicial”.
Todos los jueces nacionales son, al mismo tiempo, jueces de la Unión Europea, por ello
cuando tienen alguna duda sobre como interpretar o aplicar el derecho de la Unión Europea
pueden acudir al TJUE para que resuelva. La cuestión prejudicial va siempre en un caso en
concreto pendiente de resolución, no es como una opinión consultiva a la Corte IDH donde
esta interpreta en abstracto.
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La cuestión prejudicial es una pregunta el TJUE: “¿esta norma es conforme al derecho
europeo?”, por ejemplo. Esta pregunta es lo que va a resolver el Tribunal, no resuelve en
fondo de la cuestión.
Al inicio del fallo están las preguntas, luego vienen los argumentos del Tribunal y por
último en la parte resolutiva vienen las respuestas a las preguntas.
No hay cuestiones de hecho porque el Tribunal no resuelve sobre el fondo, da
herramientas interpretativas al juez para que éste resuelva sobre el fondo. Su única función,
en términos de cuestión prejudicial, es determinar la interpretación y la aplicación del
derecho europeo.
¿Dónde buscar para conocer los hechos? El Tribunal de Justicia trabaja acompañado de
los “abogados generales”, estos son 11 funcionarios a disposición del Tribunal de Justicia y
para cada caso se designa uno para que estudie la cuestión de manera pormenorizada
(tanto hechos como el derecho). Estos abogados emiten las “conclusiones”, una suerte de
dictamen previo a la sentencia del TJUE. En estas conclusiones se encontrarán mayores
detalles de los hechos.
La Unión Europea tiene 27 Estados con ordenamientos jurídicos distintos, el Tribunal de
Justicia se ocupa de unificar la interpretación del derecho comunitario para una aplicación
uniforme de todos los jueces nacionales de los distintos Estados. El alcance de la sentencia
es para las partes que lo solicitaron pero la interpretación realizada por el Tribunal de
Justicia servirá de aplicación para todos los Estados miembros. Cuando se inicia una
cuestión prejudicial se corre traslado a todos los Estados miembros, estos son invitados a
opinar, a presentar sus alegatos, para el Tribunal es relevante conocer la opinión de ellos
porque la sentencia se convertirá en obligatoria para todos los Estados miembros.
También se presenta la Comisión puesto que esta tiene que cotejar que no se desvirtúa la
esencia de la norma que ella creó.
REPASO DE LA PRIMERA CLASE: El derecho de integración es una rama no autónoma del
derecho internacional general, por este motivo se le aplican sus características: la
cooperación, la ausencia de un legislador autónomo (que tiene como consecuencia que no
hay efecto directo ni aplicación inmediata hasta que no haya transposición al ordenamiento
jurídico interno de los Estados) y la primacía (supralegal una vez que se haya incorporado en
los ordenamientos jurídicos nacionales).
Con respecto a la incorporación al ordenamiento jurídico interno por los países, en el
caso del MERCOSUR no tiene por qué haber simultaneidad a la hora de la incorporación,
pero entrará en vigencia de forma simultánea cuando lo hayan incorporado (hayan hecho el
acto de transposición) todos los Estados parte.
A diferencia del derecho de integración, el derecho de la Unión Europea es autónomo, es
una variante normativa (y por lo tanto tiene características distintas al derecho internacional
general, tiene efecto directo, tiene aplicación inmediata, debe ser aplicado por los jueces
nacionales y tiene primacía) y es supranacional, tienen instituciones con funcionarios que no
representan los intereses de los Estados nacionales, y tienen competencias delegadas por
los Estados.
Las competencias pueden ser:
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- Concurrentes o compartidas o de apoyo: por ejemplo educación y transporte. Aquí se
aplica el principio de subsidiariedad.
- Exclusivas o privativas de la Unión Europea: por ejemplo aduanera.
- Exclusivas o no delegadas de los Estados parte: por ejemplo materia civil, materia penal.
La UE no puede involucrarse en estas materias, no puede crear delitos, no puede
sancionar un Código Penal. No obstante ello, todos los Estados cooperan para la
extradición. La Unión Europea tiene garantizado el derecho fundamental de libre
circulación de personas. La libre circulación tiene una doble cara: como circulan los
turistas y trabajadores también circulan los delincuentes. Aunque no haya competencia
para sancionar un Código Penal hay políticas para crear cooperación entre Estados para
capturar a los delincuentes.
Los fallos Flaminio Costa y Van Gend & Loos son de los primeros que dicta el TJUE, dejan
sentadas las bases de las características del derecho de la Unión Europea. En 1960 cuando
la Unión Europea se estaba formando había dudas sobre la primacía, el Tribunal de Justicia
resolvió esas dudas.
Los Estados fundadores de la CECA fueron: Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y
Alemania. Francia y Alemania, eternos enemigos, logran sentarse a negociar luego de la
Segunda Guerra Mundial, deciden poner en común el comercio del carbón y del acero
porque son materia prima para producir armas. El principal objetivo de la CECA es asegurar
la paz, garantizar el Estado de derecho para evitar que vuelva a ocurrir otra guerra mundial
después del exterminio y las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial.
El derecho comunitario regula la vida de todos los ciudadanos europeos de la misma
forma (tanto en derecho humanos, como en propiedad intelectual, como en materia
previsional, en materia laboral, en cómo se distribuyen los bienes, en cómo se empaquetan
las mercancías). Los Congresos Nacionales no desaparecen porque todavía tienen tarea por
hacer respecto de las competencias exclusivas de los Estados, pero respecto de las
competencias exclusivas esla Unión Europea quien regula todo en miras del objetivo de la
libre circulación, esto así puesto que es necesario que ciertas normas sean comunes a
todos los Estados miembros para garantizar esa libre circulación.
¿Qué pasó con Gran Bretaña? Salió de la Unión Europea y no pensó las consecuencias:
ahora tiene escasez de trabajadores y escasez de productos, pero además tiene que
reformular prácticamente todo su ordenamiento jurídico (lo cual genera costos porque debe
contratar un equipo de juristas para hacerlo), al no tener ordenamiento jurídico en varias
materias hay una gran inseguridad jurídica, lo que conlleva una crisis política (renuncias de
Primeros Ministros, caos en el Parlamento) y económica.
SISTEMA DE FUENTES DE LA UNIÓN EUROPEA
En principio se clasifican en obligatorias (esto incluye al derecho originario, derecho
derivado, actos convencionales, principios generales del derecho de la Unión Europea y
jurisprudencia del Tribunal de Justicia) y no obligatorias (recomendaciones -implican una
invitación a otros a actuar en determinado sentido- y dictámenes -enunciar el punto de vista
de alguien respecto a la legalidad u oportunidad de decisiones ajenas-).
Además se clasifican en originarias y derivadas.
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1) Originarias/primarias: son los tratados fundacionales/constitutivos y sus modificatorios.
Son los tratados que dan origen a la Unión Europea, los que establecen los órganos, las
competencias, los principios (a través de ellos se atribuyen competencias a las
instituciones y se enuncian los principios y procedimientos).
Por ejemplo, el Tratado de París, el Tratado de Roma (cambia la denominación de CECA a
CEE), el Acta Única Europea, el Tratado de Maastricht, el Tratado de Ámsterdam, el
Tratado de Niza, el Tratado de Lisboa (2007, el que está vigente actualmente).
Son los firmados por los Estados miembros (se fundan en el consentimiento y la
ratificación de los Estados), por ello se adoptan de acuerdo a las normas y los principios
del derecho internacional público, son tratados de derecho internacional público. Hasta
que los Estados no los ratifiquen en sus ordenamientos internos no tienen aplicación
inmediata ni efecto directo.
Son tratados-marco porque definen los objetivos que deben alcanzarse y los principios en
que deben inspirarse las instituciones.
Tienen primacía sobre el resto del orden jurídico que integran (es decir, sobre el derecho
derivado), son la norma suprema dentro del ordenamiento por ello condicionan la
interpretación y la validez de todas las demás normas.
Para Pizzolo los tratados constitutivos tienen las características de los tratados de
derecho internacional general, pero también tienen atributos propios que refuerzan la
tesis de la autonomía de la variable normativa. Estos atributos son: crean órganos
capaces de sancionar normas que van a regir dentro del derecho intra-estatal y los
Estados no son los únicos destinatarios, también lo son las personas físicas y jurídicas.
El derecho originario tiene su matriz en el derecho de los tratados, por eso se le aplican
los principios del derecho internacional general, pero a diferencia de las normas de los
tratados, tienen aplicación directa para los Estados miembros.
2) Derivadas/secundarias obligatorias: reglamentos, directivas y decisiones, todos los actos
emanados de los órganos instituidos a partir de los Tratados fundacionales. Son actos
sancionados a fin de cumplir con los objetivos de los Tratados.
De acuerdo al Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo son los dos
órganos que tienen competencia para sancionar normas. Todo lo que emana del
Parlamento y del Consejo, conforme el procedimiento legislativo ordinario que se
establece en los Tratados, son reglamentos, directivas y decisiones.
No hay jerarquía entre estos tres tipos de fuentes, simplemente tiene distintos usos y
distintas características.
No son tratados de derecho internacional público, por lo tanto tienen efecto directo,
aplicación inmediata, primacía y deben ser aplicados por los jueces nacionales.
Reglamento: es un acto de alcance general e indeterminado y es obligatorio en todos sus
elementos (como se publica, se aplica, no es necesario que los Estados lo completen, nacen
completos). Además tiene efecto directo, aplicación inmediata, primacía y debe ser aplicado
por los jueces nacionales.
Es sinónimo de ley en nuestro ordenamiento jurídico (se sanciona, se publica, entra en
vigencia para todos sus destinatarios: Estados, instituciones, personas físicas, personas
jurídicas).
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No puede haber reservas porque con un reglamento se está poniendo en práctica una
competencia delegada por los Estados, no tiene sentido que la Unión Europea dé la
posibilidad a los Estados de que hagan reservas con una competencia que es propia por la
misma delegación que le hicieron previamente los Estados. Además se aplica el principio de
aplicación uniforme, si un Estado rompe el compromiso se altera la igualdad de estos
Estados frente al derecho de la UE, se genera una discriminación entre sus ciudadanos.
El reglamento tiene que ser motivado, como cualquier acto jurídico. Dentro de su
motivación vamos a encontrar de dónde surge la competencia de la Unión Europea para
dictarlo.
Características: alcance general (no se dirige a un destinatario concreto, es una norma
abstracta dirigida a todos), obligatoriedad en todos sus elementos (poder normativo
completo, obliga en todo el contenido de la norma, no hay posibilidad de reservas) y
directamente aplicable (es exigible desde su publicación en el Diario Oficial de la UE).
Directiva: a diferencia del reglamento es una norma de alcance particular y sus únicos
destinatarios son los Estados miembros.
A diferencia del reglamento no nace completa, nace para ser completada. La directiva
establece el resultado, qué es lo que la Unión Europea pretende de los Estados y deja a los
Estados la facultad de decidir los medios para alcanzar ese resultado/fin. Casi todas las
competencias concurrentes/de apoyo se ejercen a través de directivas, no todas, pero la
gran mayoría sí.
Características: no tiene alcance general (sólo se destina a los Estados y les da un plazo
para incorporarla), obliga en cuanto al resultado (cada Estado selecciona el medio para
alcanzarlo), da libertad a los Estados para elegir la forma y los medios (hay flexibilidad para
elegir el instrumento por el cual adoptarla y para elegir los medios para lograr el resultado) y
no tiene efecto directo inmediato (nace para ser desarrollada, adquiere efecto directo
cuando es internalizada por los Estados).
La directiva tiene como objetivo la armonización legislativa, que en todos los Estados se
regule determinada cuestión de la forma más uniforme posible.
Es como una suerte de ley-marco, es decir que se establecen las bases y el resultado
pretendido y se deja a los Estados que determinen, de acuerdo a sus características, sus
posibilidades y su sistema jurídico, cómo lograrlo. La directiva establece un plazo para
cumplir con el objeto, al cumplimiento de ese plazo fijado en la directiva todos los Estados
tiene que haberlo incorporado a su ordenamiento jurídico.
Por ejemplo, una directiva de la UE dice que va a comprar vacunas para todos los
ciudadanos y las va a distribuir conforme la cantidad de población que tenga cada Estado
miembro, y que en un plazo de 1 año el 80% de la población europea debe estar vacunada
para lograr la inmunidad de rebaño. Cada Estado determinará en dónde se van a vacunar
(hospitales públicos, privados, de campaña), con qué criterio se van a vacunar (primero
mayores de edad, personas con enfermedades previas, niños).
En la directiva el efecto directo no es inmediato como en el caso del reglamento, sino que
es diferido. ¿Cuándo tendrán efecto directo? ¿Cuándo el ciudadano puede empezar a gozar
de algún derecho garantizado en la directiva? Cuando el Estado haya internalizado la
directiva completando la norma (es decir, estableciendo los medios para alcanzar el fin).
Pero recordemos que siempre el Estado debe hacerlodentro del plazo fijado por la Unión
Europea para hacerlo.
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¿Qué pasa si el Estado no cumple con la tarea de completar la directiva en el plazo fijado?
En este caso el ciudadano podrá exigir ante los jueces nacionales que la directiva sea
completada por el Estado, aquí se reclamará para exigir el cumplimiento del Estado y
también habrá derecho a cobrar una indemnización.
En el fallo Francovich (años 90) ocurrió precisamente esto y el juez obligó al Estado a
completar la directiva y así internalizarla al derecho nacional, y también a pagar una
indemnización al ciudadano por los daños y perjuicios. La directiva del caso Francovich era
una directiva que creaba una indemnización para los trabajadores de las empresas que
habían creado. Esta directiva estaba incompleta, Italia debía completarla en un plazo
determinado y no lo hizo. Francovich era un trabajador de una empresa que quiebra y
presenta una demanda ante los tribunales de Italia, estos remiten la cuestión al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Aquí el Tribunal de Justicia tiene que analizar la directiva para
ver si cumple con los requisitos de la sentencia Ratti (es decir claridad y precisión) para
comprobar que tenga efecto directo independientemente de la internalización por los
Estados. En la directiva en cuestión había dos cuestiones claras: quién tiene que pagar y
quién tiene que cobrar; pero no era claro cómo iban a cobrar. En este caso, Francovich, la
directiva no era clara ni precisa, por lo tanto el Tribunal de Justicia obliga al Estado a
completar la norma (es decir a establecer los medios para alcanzar el fin, a incorporar la
directiva) y establece una indemnización por daños y perjuicios para Francovich.
Previamente, en el fallo Ratti (años 60) el Tribunal de Justicia estableció que el ciudadano
puede exigir el cumplimiento de la directiva cuando se haya vencido el plazo establecido en
la directiva y cuando la misma sea clara, precisa, concisa (es decir que aquí el Tribunal de
Justicia definió los requisitos para otorgar efecto directo a las directivas: que sea
incondicional y suficientemente precisa, y que haya terminado el plazo fijado para
completarla y el Estado no lo haya hecho). El ciudadano que pretende exigir el cumplimiento
de la directiva primero debe judicializar el proceso, porque será necesario que el juez
determine que la directiva es precisa y clara (para ello debe poder determinar: cuál es el
contenido de la garantía, quiénes son los beneficiarios de la garantía y quién es el obligado a
prestarla), y así podrá gozar de lo establecido en la directiva porque ya se cumplió el plazo
determinado en la misma y el Estado no cumplió, y la directiva es clara y precisa permitiendo
el efecto directo.
Pizzolo advierte que hoy en día, en la práctica, las directivas se han desnaturalizado
puesto que se parecen cada vez más a los reglamentos.
Decisión: es una especie de reglamento -puesto que comparten varias características- pero
con alcance particular, es decir que puede estar destinada a un Estado miembro o a una
persona específica o a un grupo determinado. La norma misma establece el destinatario,
por ejemplo “se dirige a los estudiantes universitarios”, “para los ciudadanos de la tercera
edad”, “para los Estados de España e Italia”.
La decisión, al igual que el reglamento, es obligatoria en todos sus elementos, nace
completa, por lo tanto tiene efecto directo y aplicación inmediata.
Se parece a la directiva en el alcance particular, pero tiene todos los elementos del
reglamentos.
La decisión se suele utilizar para aplicar sanciones, o para otorgar derechos/beneficios a
un grupo específico de personas (por ejemplo becas de transporte para estudiantes de
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intercambio que participan del programa Erasmus, o sanciones a empresas que hayan
incurrido en comportamientos típicos de competencia desleal).
Características: no tiene alcance general (sólo obliga a sus destinatarios, pueden ser
Estados o particulares), obliga en todos sus elementos y tiene efecto directo inmediato.
CLASE 4 - 15/7
Aclaraciones del TP:
El procedimiento tiene dos partes: la escrita (el inicio) y la oral (donde todas las partes se
presentan en una audiencia y pronuncian sus alegatos).
Los damnificados (personas físicas o jurídicas) no tienen legitimación en la cuestión
prejudicial, los únicos que pueden presentarse ante el Tribunal son los tribunales nacionales
(porque estos le piden herramientas al Tribunal de Justicia sobre cómo interpretar las
normas del derecho comunitario).
Cuando pide argumentación de las partes se refiere a las partes que presentan
argumentos en la cuestión prejudicial (no son los argumentos de Flaminio Costa, Van Gend
& Loos, el ENEL o la Administración tributaria neerlandesa, tampoco hay argumentos de los
tribunales que remiten la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, en Van Gend & Loos los
argumentos presentados son los del gobierno neerlandés y el belga, en Flaminio costa son
los del gobierno italiano).
El análisis sobre la competencia del Tribunal de Justicia es importante para la época
porque en ese momento estaba en cuestionamiento (hoy ya es algo asentado), pero hay que
dejarlo de lado para el TP.
Importancia de cada fallo:
- Van Gend & Loos: reconocimiento del efecto directo.
Se reconoce que el derecho comunitario crea un ordenamiento jurídico de derecho
internacional distinto al de los Estados miembros por el cual se crean derechos (cuyos
destinatarios son las personas) y que esos derechos (en virtud de la delegación de
soberanía que hicieron los Estados) son directamente obligatorios y deben ser aplicados
por los jueces nacionales.
Entender al derecho comunitario como un ordenamiento jurídico permite crear una
unidad de estudio, con su propio sistema de fuentes, gobernada por sus propios
principios, logrando así la autonomía, creando así una variante normativa.
El fundamento principal que es la creación de un ordenamiento jurídico se basa en la
delegación del ejercicio de competencias soberanas que hacen los Estados hacia las
instituciones de la Unión Europea.
- Flaminio Costa: primacía del derecho comunitario sobre el ordenamiento jurídico
nacional. Pizzolo dice que solucionó los conflictos en los Estados donde los tratados
constitutivos fueron ratificados por una ley ordinaria, ya que estos pretendían aplicar el
principio de “ley posterior deroga ley anterior”.
De Flaminio Costa surgen los cuatro elementos esenciales relacionados con la primacía:
a) es una condición existencial del derecho comunitario, b) surge de la naturaleza del
derecho comunitario, c) se aplica en su integridad y frente a todas las normas nacionales,
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d) se aplica no sólo en las relaciones entre la Comunidad Europea y los Estados
miembros, sino que también es válida para los ordenamientos jurídicos internacionales.
Reciprocidad: los Estados cuando firman tratados pueden establecer la reciprocidad
(igualdad de condiciones, por ejemplo yo me obligo a bajar el arancel pretendiendo que otro
Estado haga lo mismo). En la Unión Europea la reciprocidad hoy en día no tiene sentido,
porque todos firman el mismo tratado y se están obligando a lo mismo (libre circulación de
personas, servicios, bienes, capitales que serán reguladas por la Unión Europea). Lo que
quiso decir el Tribunal en Flaminio Costa es que no se debe invocar normativa nacional para
incumplir normativa comunitaria.
FÓRMULAS CONSTITUCIONALES
Para entender las fórmulas constituciones hay que preguntarse qué es la
supranacionalidad. La supranacionalidad implica una delegación del ejercicio de las
competencias soberanas. Pero lo que los Estados delegan no es la soberanía, lo que
delegan es el ejercicio de la soberanía.
Lo que se atribuye no es la titularidad de la soberanía, sino el ejercicio de algunas
competencias derivadas de ésta, la titularidad permanece, con exclusividad, dentro de la
órbita del Estado parte.
Lo que el Estado parte ya no posee es la facultad de ejercer la competencia atribuida, en
virtud de que debe respetar la zona de reservainstituida en favor de las instituciones del
proceso supranacional.
El retorno de las competencias atribuidas es posible en dos casos: frente al retiro del
Estado parte (ya sea por su voluntad propia o porque se disuelve el proceso) y porque el
propio ordenamiento jurídico lo permite a través de una reforma de los tratados
constitutivos.
La soberanía es un conjunto de competencias que pertenece, exclusivamente, al pueblo
de cada Estado. Pero esta exclusividad no implica exclusividad en cuanto al ejercicio, sino
en cuanto a la titularidad. En consecuencia, los órganos estatales (primeros beneficiarios de
la delegación del ejercicio de la soberanía) pueden atribuir el ejercicio de dichas
competencias a órganos internacionales. Esto no afecta la soberanía de un Estado porque la
titularidad sigue en cabeza exclusiva del pueblo.
El ejercicio de la soberanía en los procesos de integración intergubernamentales: el
ejercicio se mantiene en la órbita del Estado. El ejercicio de la soberanía en la variante
normativa: hay atribución de competencias al proceso supranacional, pero dicha atribución
es hecha por el Estado, por lo tanto es voluntaria y consentida.
La soberanía, en su acepción clásica, es la capacidad de un Estado para dictarse sus
propias normas y hacerlas cumplir dentro de su territorio, y por lo tanto consiste en no
aceptar normas de ningún otro Estado ni depender de ningún otro Estado ni organización
externa. Este concepto clásico de soberanía respondía a las monarquías absolutas (el único
soberano era el Rey, la titularidad y el ejercicio de la soberanía coincidían en la misma
persona), en cambio el concepto actual de soberanía, el concepto moderno de la soberanía,
modifica el paradigma del absolutismo (a partir de las teorías de Locke, Rousseau y Hobbes,
entre otros), se despersonaliza la soberanía, se desdobla: por un lado está el titular de la
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soberanía (el pueblo es el soberano) y por el otro quien la ejercita (el gobierno). El pueblo a
través de la Constitución permite que los gobiernos deleguen el ejercicio de la competencia
hacia los procesos de integración.
Proceso de despersonalización de la soberanía: la soberanía deja de ser absoluta,
indivisible e ilimitada (como eran en las monarquías absolutas donde la titularidad y el
ejercicio recaían en el rey) y pasa a ser no absoluta, limitada y delegable (el titular es el
pueblo, el ejercicio lo tiene el gobierno).
Si bien hay posturas doctrinarias que consideran que los Estados pierden soberanía al
someterse a reglas que se imponen desde afuera y que consideran que sumarse a un
proceso de integración es perder soberanía; la postura dominante (la de Pizzolo) considera
que los Estados firman los tratados de forma voluntaria, y que no se delega la soberanía,
sino el ejercicio de competencias soberanas. La titularidad de la soberanía la sigue
conservando el pueblo, porque el pueblo al darse una Constitución establece la forma y los
requisitos en que el Estado puede decidir delegar el ejercicio de las competencias; a su vez
se establece la forma y los requisitos en los que el Estado puede recuperar el ejercicio de
esas competencias (por ejemplo, caso Reino Unido con el brex-it o Venezuela con la
denuncia del sistema interamericano).
Los Estados soberanos son libres tanto para ampliar como para limitar el ejercicio de sus
competencias. La existencia de varios Estados soberanos determina la posibilidad de llevar
adelante procesos de integración. Estos procesos nacen de un acto voluntario del titular del
poder soberano, por ello no hay conflicto de soberanía, pues dicho acto voluntario forma
parte de su libre determinación. Dichos actos voluntarios están materializados en las
Constituciones.
El soberano, a través de la Constitución, permite que el gobierno delegue el ejercicio de
ciertas competencias. El acto soberano para desprender al gobierno del ejercicio de
competencias está en la Constitución. La fórmula constitucional es el acto voluntario por el
cual el titular de la soberanía habilita que el gobierno pueda desprenderse del ejercicio de
competencias soberanas. La fórmula constitucional es ese artículo de la Constitución que
establece de forma expresa cuáles son los requisitos necesarios para desprenderse del
ejercicio de competencias soberanas.
El art. 75.24 de la Constitución Argentina establece los requisitos, por lo tanto la fórmula
constitucional argentina está allí:
Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a
organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y
que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas
dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el
caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la
mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la
conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el
voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa
aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara.
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Los tratados originarios de la Unión Europea son tratados internacionales, por lo tanto
siguen la regla de la Convención de Viena de los Tratados, sabemos entonces que: los
firman los jefes de gobierno que van a las reuniones a negociar y allí deciden de qué
competencias se van a desprender.
En algunos Estados, antes de la firma de estos tratados, se realizan plebiscitos para
consultar a los ciudadanos si están de acuerdo o no. En Francia y Holanda se decidió no
firmar el Tratado que proponía la adopción de una Constitución Europea, y por lo tanto
nunca entró en vigencia, se la conoce como la constitución non nata. Más adelante el
Tratado de Lisboa usó el mismo texto de esta constitución non nata (lo que se conoce como
la carta de derechos fundamentales) sin usar la terminología “constitución” y esta vez sí se
adoptó (el problema era la terminología, generaba cierto recelo la idea de la adopción de una
constitución europea). Por otro lado, no todos los Estados de la UE tienen el euro como
moneda, por ejemplo Dinamarca.
Las fórmulas constitucionales manifiestan la intención (porque son la expresión de un
acto voluntario del pueblo) de formar parte de un proceso de integración.
Hay distintos tipos de fórmulas constitucionales:
1) Habilitantes: Son las fórmulas que habilitan de forma expresa la salida de ejercicio de
competencias. Las fórmulas habilitantes son aquellas donde está la voluntad expresa de
desarrollar concretamente la posibilidad de llevar a cabo la acción de integración a través
la cual el Estado se desprenderá de ciertas competencias.
Pueden ser de distintos tipos. Cuanto más rígida más difícil será, es decir más requisitos
tendrán las cláusulas constitucionales que habilitan la salida de ejercicio de
competencias soberanas. No es imposible, no está prohibido, pero es más difícil acceder.
Cuanto más flexible es, menos requisitos habrá. El grado de rigidez o flexibilidad viene
dado por la apertura en la atribución de competencias, las fórmulas habilitantes pueden
ser como un cerrojo puesto a las competencias el cual sólo en determinadas ocasiones
se abre, o bien como un amplio pasillo que conecta el derecho interno con alguna
expresión de la variable normativa en un desplazamiento constante de competencias.
Hay cinco elementos a tener en cuenta para determinar qué grado de rigidez tiene una
fórmula constitucional habilitante:
- la cualidad jurídica (qué es lo que se está haciendo, cuál es el verbo que se usa para
determinarlo, ¿se cede, se delega, se atribuye, se transfiere? esto es relevante porque
hablar de “delegación” es más estricto que otras categorías, pensemos que toda
competencia que se delega puede luego avocarse),- el contenido (qué se delega/cede/transfiere, por ejemplo jurisdicción, derechos,
competencias),
- los requisitos formales (léase las mayorías parlamentarias/legislativas, cuanto más
rígidas son las fórmulas, más exigentes serán las mayorías),
- los requisitos materiales (generalmente se alude a la protección del orden
democrático, exigencia del Estado de derecho, protección de los derechos
fundamentales).
- la reciprocidad (se exige trato igual, trato conforme).
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La presencia o no de estos elementos y la forma en la que aparecen determinará el tipo de
fórmula, así encontramos tres subtipos de fórmulas habilitantes:
a) Rígidas. Aquí están presentes los cinco elementos. Generalmente hablan de delegar
(término más estricto que ceder o atribuir).
Estas, a su vez, se subdividen en:
- De mayor rigidez: aquí se establece quién es el órgano destinatario de la
competencia. Hay un mandato claro y preciso a favor de un proceso de
integración determinado. Por ejemplo, la Constitución de Alemania y la de
Portugal mencionan que el órgano destinatario es la Unión Europea. Esto implica
que las Constituciones deben ser reformadas cada vez que la Unión Europea
cambia de nombre (lo cual no es complicado en Europa porque tienen
Constituciones flexibles).
Ejemplo: FRANCIA. Arts. 88-1 a 88-4. Tienen todos los elementos y además
establece explícitamente que el destinatario es la Unión Europea.
La República participa en las Comunidades Europeas y en la Unión Europea, compuestas
por Estados que han elegido libremente, en virtud de los tratados que las han instituido,
ejercer en común algunas de sus competencias. (…)
A condición de reciprocidad y del modo previsto por el Tratado de la Unión Europea de 7 de
febrero de 1992, Francia autorizará las transferencias de competencias necesarias para el
establecimiento de la Unión Económica y Monetaria Europea. Con la misma condición y del
modo previsto por el Tratado de la Comunidad Europea, texto modificado por el de 2 de
octubre de 1997, se podrán autorizar las transferencias de competencias necesarias para la
determinación de las normas relativas a la libre circulación de personas y a los aspectos
que a ella se refieran. (…)
- De menor rigidez: aquí están presentes todos los elementos, pero no se establece
quién es el órgano destinatario de la competencia. No identifican directamente al
órgano receptor de las competencias que se atribuyen, la atribución queda abierta
a cualquier proceso de integración que cumpla los requisitos.
Ejemplo: ARGENTINA. Art. 75.24. Tiene todos los elementos, pero no dice
explícitamente quién es el órgano destinatario, establece genéricamente
“organizaciones supraestatales”.
Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones
supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden
democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen
jerarquía superior a las leyes.
La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta
de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados,
el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada
Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado
con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después
de ciento veinte días del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
b) Semirrígidas. No están presentes todos los elementos, sino algunos. Las mayorías
generalmente no son agravadas, sino simple mayoría. Pero el elemento que no falta
nunca en estas fórmulas es el de reciprocidad, por eso no llegan a ser flexibles.
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Son un punto intermedio: no poseen las barreras a la salida de competencias que se
hallan en las rígidas, pero se alejan de la flexibilidad por cláusulas como la de
reciprocidad.
Ejemplo: PARAGUAY. Art. 145.
La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden
jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la
justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural.
Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.
c) Flexibles. Es muy sutil la diferencia con las semirrígidas, por lo general la diferencia
está en que no está el elemento reciprocidad. Pero la forma de identificar las
flexibles es que prácticamente no hay requisitos.
Son las que permiten una fluida salida de competencias desde la órbita estatal, que
se traduce en una mínima interferencia estatal. Son habilitantes genéricas que dotan
a los procesos de integración de una base constitucional amplia y suficiente.
Ejemplo: LUXEMBURGO. Art. 49.
Mediante tratado, podrán atribuirse temporalmente a instituciones de Derecho internacional el
ejercicio de competencias reservadas por la Constitución a los Poderes legislativo, ejecutivo y
judicial.
2) Detonantes: Estas fórmulas no prohíben la salida del ejercicio de competencias
soberanas, pero tampoco lo habilitan de forma expresa, y por lo tanto no lo permiten.
Es una cláusula que no establece requisitos, que no establece procedimiento/forma para
la salida de las competencias, sino que a través de una forma abstracta, indeterminada e
incierta dice que ese Estado puede delegar el ejercicio de una competencia y participar
de un proceso supranacional.
En estas solo se contempla un mandato constitucional amplio y poco preciso.
Generalmente son párrafos de carácter programático, se trata de una fórmula meramente
declarativa, se señala la persecución de un fin pero se guarda silencio respecto del modo
de alcanzarlo.
Ejemplo: URUGUAY. Art. 6.
(…) La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos,
especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas.
Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.
Ejemplo: BRASIL. Art. 4.
La República Federativa del Brasil buscará la integración económica, política, social y cultural de los
pueblos de América Latina, con vistas a la formación de una comunidad latinoamericana de
naciones.
El hecho de que Uruguay y Brasil contengan estas cláusulas impide que el MERCOSUR
pueda, en algún momento, ser un proceso de integración supranacional. Hay una
imposibilidad jurídica porque Brasil y Uruguay no están habilitados a delegar el ejercicio
de ninguna competencia a un proceso supranacional (independientemente de que
actualmente no hay voluntad política para hacerlo), por lo tanto si en algún momento el
MERCOSUR pretende convertirse en un proceso de integración supranacional, Brasil y
Uruguay deberán reformar sus constituciones para crear fórmulas constitucionales
habilitantes.
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ETAPAS DE LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN
Las etapas son los períodos por los que puede pasar un proceso de integración, van
desde lo menos a lo más. Con el correr del tiempo, al ir profundizándose, el proceso va
creciendo y va adquiriendo nuevas características. Se mantienen las características
originales pero con el tiempo se le suman nuevas que lo profundizan aún más.
No es necesario que un proceso de integración pase por todas las etapas, puede saltarse
alguna que otra. Por ejemplo, la Unión Europea nace como una unión tarifaria, luego se
convierte en una unión aduanera, en los 80 se consolida como mercado común y a fines de
los 90 empieza a conformar la unión económica y monetaria (es decir que se salteó la etapa
de zona de libre comercio).
La UE es el único proceso de integración que llegó a esta última etapa de unión
económica y monetaria, el MERCOSUR nace con el objetivo de establecer un mercado
común pero 30 años después no lo logró, es una unión aduanera imperfecta.
Etapas:
- Áreas de preferencia: no es estrictamente una etapa de formaciónpero muchas veces
antecede a la formación de un proceso de integración; son tratados que pueden firmar
varios Estados para establecer acuerdos comunes en materia comercial. No hay normas
comunes, no hay territorio común, sólo unos ciertos beneficios.
No son consideradas como una etapa más de los procesos de integración porque no
estamos todavía en presencia de un estadio caracterizado por la cooperación económica
entre Estados.
Las áreas de preferencia pueden ser: arancelarias (concesiones relativas a los derechos
que gravan las importaciones y exportaciones), aduaneras (no se limitan a las
restricciones arancelarias, pueden contemplar otros tributos aduaneros; incluye tanto
restricciones directas como indirectas que afectan a las importaciones/exportaciones) y
económicas ( incluye aspectos que no son de naturaleza aduanera).
- Zona de libre comercio: los Estados firmantes de ese tratado que va a constituir el
proceso de integración negocian la liberalización, es decir la libre circulación de
determinadas mercancías, pero no de todas, solamente de las que son productos
originarios de los Estados miembros. Hay libre circulación de productos, pero únicamente
de aquellos que son originarios de cada Estado miembro, un vehículo que se ensambla
en Argentina no es un producto originario, pero el vino, la carne, la soja sí.
Es un proceso de integración que está naciendo y por ello no pueden incorporarse todas
las mercancías, se limitan a algunas.
En esta zona se eliminan las barreras aduaneras y otras restricciones económicas
sólo con respecto de las mercaderías originarias de los territorios de cada Estado
miembro de la zona.
Los territorios aduaneros de cada Estado no se fusionan a pesar de que las fronteras
no traban la entrada y salida de las mercancías originarias.
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Características:
- Cada Estado parte conserva, en forma irrestricta, su libertad para fijar la política
comercial hacia terceros Estados.
- Cada Estado confecciona su tarifa aduanera y fija, según sus conveniencias y
necesidades, es decir el nivel arancelario para introducir mercaderías originarias de
extra-zona.
- En esta etapa no se crea un territorio aduanero común, al no fusionarse los territorios
aduaneros no se logra una verdadera integración económica entre los Estados. No
obstante, la consolidación de la libre circulación económica interna conduce o
contribuye a la “integración” propiamente dicha, por eso se considera la primera etapa.
- Unión tarifaria: Ya hablamos de un territorio común conformado por los Estados
firmantes del tratado. Ya no hablamos de productos originarios sino de todo tipo de
mercancía, aquí sí entrarían los autos ensamblados en Argentina. Circularán lo más
libremente posible todas las mercancías.
Lo ideal es lograr un arancel 0, pero en esta etapa empiezan a bajarse los aranceles para
la comercialización entre Estados intentando que en algún momento sean 0. No pueden
ser 0 de un día para el otro porque esos aranceles forman parte de los ingresos del
Estado, estos deben ir adecuando sus economías para reducir los aranceles.
Aquí aparece la necesidad de crear instituciones complejas para regular, para elaborar
normas que tengan que ver con la circulación de todo bien que quieran hacer circular los
Estados parte de ese proceso.
Se inicia con la adopción de una tarifa externa común que implica unificar la política
arancelaria hacia los terceros Estados y reunir los distintos territorios aduaneros para
crear un territorio aduanero común.
Hay una liberalización del comercio en el territorio aduanero común, no solo las
mercaderías originarias, sino todas las mercaderías.
La unión tarifaria no se agota en una tarifa acordada ab initio, requiere un contexto
normativo, institucional, jurisdiccional y administrativo para sustentarla. La tarifa única
implica que sólo un órgano puede modificarla, y que sólo un órgano tenga la voz final
para interpretar las normas.
Con la unión tarifaria se crea una nueva persona jurídica para el derecho internacional.
- Unión aduanera: Al igual que en la unión tarifaria circulan todo tipo de mercancías, pero es
un proceso de integración mucho más complejo, requiere un ordenamiento jurídico más
complejo e instituciones con competencias específicas.
Tiene dos facetas: una interna y una externa.
La faceta interna es la inexistencia de aduanas internas dentro del territorio del
proceso de integración, que no haya cobro de derechos de importación/exportación
dentro del territorio.
La faceta externa es la adopción de un Código Aduanero común, aranceles y normas
comunes para el comercio respecto de terceros Estados.
El MERCOSUR es una unión aduanera imperfecta porque no cumple la faceta externa, no
están en vigencia normas comunes respecto a terceros Estados, no hay Código Aduanero
común. A su vez, el MERCOSUR cumple, relativamente, con la faceta interna, si bien no
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llega a arancel 0 tiene aranceles muy bajos, diferenciados. Las economías
latinoamericanas son muy proteccionistas (a diferencia de las europeas), por ello es
difícil que haya voluntad política para lograr un Código Aduanero común. No obstante
ello, el Código Aduanero se sancionó, pero aún no entró en vigencia puesto que no ha
sido ratificado por todos los Estados miembros, Argentina sí lo ratificó.
Se completa el proceso de uniformización de la legislación aduanera, se adopta un
Código Aduanero Común.
La unión aduanera presenta dos caras: la interna (conformación de zona de libre
comercio en el ámbito interno, supresión de los derechos aduaneros e impuestos de
efecto equivalente) y la externa (adopción de una tarifa externa común y de una
legislación aduanera uniforme).
Un texto arancelario único es condición necesaria pero no suficiente para llegar a una
unión aduanera, no basta con suprimir aranceles entre Estados y adoptar un arancel
común con terceros Estados, es necesario eliminar todos los obstáculos que impiden un
fluido intercambio (la naturaleza de tales obstáculos es variable, por ejemplo monopolios
comerciales o prescripciones relativas a la comercialización).
Para la constitución de una unión aduanera es necesario:
- Dotar de personalidad y capacidad jurídica y crear los órganos necesarios.
- Definir el territorio espacial de aplicación de la legislación aduanera común.
- Establecer un tribunal de justicia que asegure la aplicación y la interpretación
uniforme. Debe ser permanente para asegurar la estabilidad y la previsibilidad de
reiteración de criterios (verdadera jurisprudencia y seguridad jurídica).
- Mercado común: A las características de la unión aduanera, se le suma la libre circulación
de los cuatro factores de la producción, es decir que hay libre circulación de bienes,
servicios, personas y capitales.
Se requiere de instituciones con competencias propias, además de un órgano
jurisdiccional que resuelva conflictos.
En esta etapa se sustituye la pluralidad de mercados nacionales por un nuevo y amplio
mercado interior único, allí concurren mercaderías, personas, servicios y capitales, se
hacen presentes los cuatro factores de la producción.
La configuración de un mercado común exige eliminar los obstáculos que discriminan
entre mercaderías, servicios, capitales y personas que circulan en el nuevo espacio
económico.
Un mercado común requiere un tratamiento tributario semejante dentro de los Estados
miembros, se trata de la tributación interna y alcanza a los tributos indirectos y directos.
Por ejemplo, si la presión tributaria es diferente en cada Estado o si los hechos
imponibles son diversos, es obvio que no circulan en el mercado de forma indistinta,
estamos en presencia de tratamientos discriminatorios que afectan la unidad del
mercado.
La constitución de un mercado común exige contemplar reglas que aseguren la libre
competencia entre los agentes económicos que concurren en el mercado, y también
dictar normas que protejan a los consumidores en forma uniforme.
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Características:
- Es la suma de los mercados nacionales de los Estados miembros. Deben abolirse
las fronterasde índole económica para la circulación de bienes, servicios, capitales
y personas.
- El arancel externo común asegura que las mercaderías extra-zona ingresen
abonando iguales derechos en todas las entradas.
- Debe primar la libre concurrencia, libre juego de la oferta y la demanda.
- Los sistemas tributarios deben ser lo más semejantes posible en cada Estado para
asegurar una neutralidad sobre el comercio interior.
- Debe haber libre circulación de personas y empresas para la actividad económica
esporádica o permanente, también debe haber posibilidad de establecerse.
- Debe haber libre circulación de trabajadores, no se permite discriminar por
nacionalidad entre los ciudadanos de los Estados miembros.
- El desarrollo de las actividades implica el derecho de establecerse, con la
posibilidad de participar en licitaciones en igualdad de condiciones con las
empresas originarias.
- Unión económica y monetaria: Aquí ya hay políticas macroeconómicas comunes y hay
una moneda común, además hay una institución que regula la moneda común y elabora
las políticas macroeconómicas (el Banco Central). El único ejemplo de este tipo de unión
en el mundo es la Unión Europea.
Es la perfección del proceso de integración. Incluye todas las actividades económicas,
es decir que se incluye la actividad financiera, esto conlleva la adopción de una política
monetaria común con la creación de un Banco Central común y, finalmente, la adopción
de una moneda común.
La conformación de la unión económica requiere la progresiva armonización de las
políticas macroeconómicas y sectoriales, y debe desarrollarse en un marco institucional
común. Se trata de una formulación concertada de políticas macro y microeconómicas y
su traducción en una legislación económica común.
Una unión ECONÓMICA requiere una normativa que asegura la libre circulación de
bienes, servicios, capital y personas y que permita la libre concurrencia de los agentes
económicos.
Una unión MONETARIA conlleva la liberalización del movimiento de capitales, la
coordinación de políticas monetarias, la creación de un ente monetario común y la
adopción de una moneda única.
Para asegurar la estabilidad entre monedas de los Estados miembros: convertibilidad
ilimitada (libertad absoluta de pagos y transferencias en el interior de la unión) y tasa de
cambio fija entre monedas (las monedas se intercambian entre ellas según una tasa
invariable, la tasa de cambio solo se modifica de común acuerdo entre los Estados).
El siguiente paso, en el que está trabajando la Unión Europea, es una unión política (que
implicaría, por ejemplo, políticas comunes de defensa, la creación de un ejército). No
obstante, todavía no hay tanto consenso para dar este paso.
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CLASE 5 - 18/7
Dudas sobre lo que entra en el parcial.
¿Entran normas no vinculantes? Sí. Las fuentes derivadas se dividen en:
obligatorias/vinculantes (tales como el reglamento, la directiva, la decisión, los principios
generales del derecho comunitario y la jurisprudencia del TJUE) y no obligatorias/no
vinculantes (por ejemplo, recomendaciones y dictámenes que pueden hacer la Comisión, el
Parlamento, el Banco Central; las conclusiones del Consejo Europeo).
¿Entran todos los “problemas” del capítulo 2? El capítulo 2 desarrolla seis problemas a
tener en cuenta cuando un Estado ingresa a un proceso de integración: soberanía, jerarquía,
integración, legalidad, control, Pizzolo desarrolla los problemas y ofrece soluciones. Hoy en
día no tiene sentido hablar de estos problemas porque ya los resolvió el ordenamiento
jurídico de la UE. Sí tiene sentido hablar del problema de la soberanía, porque sigue siendo
una cuestión pendiente de debate doctrinario. En cuanto al control lo vamos a ver al final de
la materia, cuando veamos los tribunales de justicia y tribunales arbitrales.
Conclusión: no, entra solo soberanía.
UNIÓN EUROPEA
Proceso de integración de característica supranacional (instituciones por encima de los
Estados de los cuales emanan normas que son obligatorias, tienen primacía, efecto directo,
aplicación inmediata y aplicación por los jueces nacionales).
Primer germen de la UE: en 1950 Schuman (Ministro de Relaciones Exteriores de Francia)
hace una declaración donde se menciona la necesidad de integrar a Europa, de crear una
Europa común para poder salir de la crisis producida por la 2GM.
1er. paso, la Comunidad Económica del Carbón y el Acero (CECA): a través del Tratado de
París, en 1951, Bélgica, Luxemburgo, Francia, Alemania y Países Bajos crean la CECA (los
tres países de la unión aduanera BENELUX más Francia y Alemania) y nace el concepto de
“Europa de los cinco”, que entra en vigor en 1952 y por el plazo de 50 años (expiró en el
2002). Se crean aquí algunas instituciones que persisten hasta el día de hoy, tales como el
Consejo de Europa, el Tribunal de Justicia, la Comisión. Ponen bajo estas instituciones
comunes el comercio del carbón y el acero (de alguna manera se iba a regular el comercio
armamentístico, y de esa forma se evitaría que sucediera una guerra tan grande como la
2GM). Este período fue el más largo de la historia europea sin guerra, tal es así que la UE
ganó el premio nobel de la paz.
2do. paso, la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comisión Europea de la Energía
Atómica (CEEA o Euratom): El Tratado de Roma (se firma en 1957, entra en vigor en 1958) es
el primer tratado que se firma por tiempo ilimitado, amplia la unión aduanera a todos los
bienes y servicios que quieran circular en el espacio europeo, por ello el nombre cambia a
CEE. Se fijó un plazo de 12 años para garantizar la formación de un mercado común, en los
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aspectos de libre circulación de bienes y servicios se consolidó antes, pero se terminó de
conformar un mercado común con la adopción del Acta Única Europea.
Es el Tratado de Roma es el que dota a las instituciones comunitarias de competencias,
aquí se realiza una atribución efectiva de competencias derivadas de la soberanía nacional
de cada uno de los Estados miembros. Se deja atrás la simple cooperación adoptando
entidades supranacionales.
El Tratado de Roma crea una de las políticas sectoriales más importantes: la política
agrícola y pesquera común. Es de las políticas más antiguas y las que más presupuesto
tiene.
Cada vez que se firma un Tratado se van ampliando las instituciones, se le suman
competencias y funciones. La competencia de co-legislar del Parlamento nace después, al
principio nace como Asamblea General únicamente con competencia consultiva, recién en
1969 fue la primera elección de parlamentarios europeos por el voto de los ciudadanos de
los Estados miembros.
3er. paso, el Acta Única Europea (firmado en 1986, entra en vigencia 1987): su objetivo
principal es que la UE deje de ser una unión aduanera para ser un mercado común que
garantice la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales.
4to. paso, el Tratado de Maastricht (entra en vigencia en 1992): se consolidan tres pilares
fundamentales con el objetivo de acercar la Comunidad Europea a los ciudadanos. Aquí la
Comunidad Europea deja de ser un proceso meramente económico que sólo es importante
para los gobiernos y las empresas, para que el ciudadano común se acerque a ella.
Los tres pilares son:
- La competencia: este pilar se sostiene y se fortalece, se identifican cuáles son las
competencias de las instituciones de la Comunidad.
- La defensa común: cooperación en materia civil, materia penal, materia de defensa,
comienzan a darse los acuerdos intergubernamentales entre Estados para pensar
soluciones comunes.
- La política exterior de seguridad común (PESC): celebrar políticas comunes para crear
una política exterior común que se traduce en el control de las fronteras. Una vez que
una persona cruza la frontera de un país de la Comunidad ya puede circular libremente
por todos los Estados miembros.
Además, en este Tratado se incorpora expresamente el principio de subsidiariedad, este
principio al actuar sobre el ejercicio de las competencias y no sobre su titularidadpresupone
que la atribución de competencias no significa la renuncia a la titularidad.
5to. paso, el Tratado de Ámsterdam (se firma en 1997 y entra en vigor el mismo año): el
primero incorpora el euro como moneda común y crea un Banco Central con la competencia
para crear normas en materia de economía, es decir que se fijan las bases para la
conformación de una unidad económica y monetaria.
6to. paso, el Tratado de Niza (firmado en 2001, entra en vigor en 2003): se hace una
readecuación institucional para el ingreso de nada más que 14 Estados (República Checa,
Rumania, Hungría, Letonia), por este motivo se modifica el funcionamiento del Tribunal de
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Justicia, también se incrementa el número de parlamentarios. Con anterioridad a esta
entrada de 14 Estados habían entrado paulatinamente otros Estados (tales como Gran
Bretaña, España, Italia, Dinamarca) pero había sido espaciado en el tiempo, por lo cual no se
necesitó una readecuación institucional.
7to. paso, el Tratado de Lisboa (se firma en el 2007, entra en vigencia en el 2009): esté es
el que cambia la denominación, a partir de aquí se llama Unión Europea. Está conformado
por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Tratado de la Unión
Europea (TUE). El primero es el que se ocupa de dotar de la mayor legitimidad posible a
todas las instituciones de la Unión Europea, por ejemplo se crea una doble mayoría para que
los Estados pequeños se vean también involucrados en la toma de decisiones (mayoría de
Estados -55%- y mayoría de la población -65%-).
Estos dos Tratados incorporan el concepto de ciudadanía europea y también incorporan,
de manera indirecta, la carta de derechos fundamentales (que no había tenido adhesión
como Constitución), dado que se le otorga el carácter de norma fundamental, al igual que
los tratados fundacionales (por lo tanto tiene primacía, efecto directo, aplicación inmediata y
aplicación por los jueces nacionales).
Si bien no habla específicamente primacía en los Tratados hay un protocolo anexo que
menciona, en los Tratados sí se habla explícitamente de efecto directo, de aplicación
inmediata y de la aplicación por los jueces nacionales.
En el TUE (arts. 4 y 5) se encuentra la distribución de competencias: las propias y las
compartidas/de apoyo, todo lo que no está mencionado expresamente queda en la esfera
de competencias propias de los Estados. A su vez menciona explícitamente los tres
principios de las competencias: atribución, proporcionalidad y subsidiariedad.
En el TFUE se establecen las instituciones, sus funciones: la Comisión, el Consejo, el
Consejo Europeo, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el Banco Central, el Comité
Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del
pueblo.
La mayor cantidad de instituciones están ubicadas en Bruselas (Bélgica), esto así por una
cuestión de imparcialidad histórica y por una cuestión geográfica (es relativamente
equidistante de los demás Estados de la UE).
El TJUE está ubicado en Luxemburgo, junto con las oficinas de traducción e interpretación
(hay veinticuatro idiomas oficiales por lo cual toda la normativa debe publicarse en los
veinticuatro idiomas oficiales, las sentencias deben publicarse en los veinticuatro idiomas
oficiales, por ello hay una gran cantidad de empleados en estas oficinas).
A pesar de que Reino Unido se retiró de la UE el inglés sigue siendo idioma oficial porque
la Comisión y el Parlamento funcionan con sus sesiones en pleno en inglés. El TJUE es el
único que funciona con el francés. Todos los empleados de la UE deben hablar al menos
tres idiomas oficiales de la UE.
IMPORTANTE: El libro de Pizzolo no tiene en cuenta la incorporación de Croacia ni la
salida de Gran Bretaña, por eso dice “27 Estados miembros” y acierta; pero casi todo lo
demás (funciones y competencias) está actualizado.
Recomienda: estudiar de las fichas temáticas del Parlamento de la UE (que se actualizan
semestralmente).
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INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
Es el órgano ejecutivo de la UE, políticamente independiente, es una institución
supranacional que existe desde los comienzos (desde el Tratado de París) aunque no con
este nombre.
Está conformada por 27 Comisarios (uno por cada Estado miembro). Funcionan como
colegio, si bien trabajan individualmente, todo proyecto de norma, toda decisión es firmada
como colegio (el Colegio de Comisarios, por eso las decisiones se toman bajo
responsabilidad colectiva). Si bien hay uno por cada Estado no responden a los intereses
nacionales, hacen un juramento de independencia y si faltan a este pueden ser removidos.
Entre ellos hay un Presidente, ocho Vicepresidentes y el resto son simples comisarios.
Los roles de Presidente y Vicepresidentes se modifican cada cinco años y no pueden ser
reelegidos. Cada cinco años también son las elecciones del Parlamento, entonces una vez
que está conformado el Parlamento, se pasa a conformar la nueva Comisión.
Entre los Parlamentarios y el Consejo Europeo eligen al presidente de la Comisión (el
Consejo Europeo designa/elige y el Parlamento aprueba luego de analizar los antecedentes,
generalmente se hace rápidamente pero la última vez llevó un par de meses llegar a un
acuerdo, hoy la Presidente es Ursula von der Leyen). Suele coincidir la ideología política del
presidente de la Comisión con la de la mayoría del Parlamento recientemente electo.
Una vez que hay Presidente de la Comisión hay que seleccionar a los otros Comisarios,
para elegirlos se reúne el Presidente de la Comisión con cada uno de los representantes en
el Consejo Europeo y se eligen así los Comisarios por Estado y las temáticas a tratar por
cada Comisario, en acuerdo.
Cuando ya están designados los Comisarios se envía la designación al Parlamento
Europeo para que apruebe la selección luego de analizar los antecedentes de ellos. En una
primera reunión el Presidente nombra a siete de los Vicepresidente con el consenso del
resto Comisarios; el octavo Vicepresidente es el Alto Representante de la Política Exterior de
Seguridad Común (Alto Representante de la PESC), es decir que este es elegido por el
Consejo Europeo con la aprobación del Parlamento (al igual que al Presidente), también por
el plazo de 5 años. Este Vicepresidente es uno de los representantes de la UE frente al
mundo, participa en las distintas instituciones, en la Comisión es uno de los siete
vicepresidentes (hoy ejerce este cargo Josep Borrell Fontelles), en el Consejo es el
Presidente de la Formación de Asuntos Exteriores.
Cada Comisario tiene asignada una función y una temática en particular, por ejemplo el
Comisario por España trabaja los asuntos de la juventud, el de Checa transporte, el de
Alemania Agricultura y Pesca. El Presidente no tiene asignada una temática en particular
para trabajar, porque es quien preside las reuniones y quien representa a la UE frente al
mundo.
La Comisión tiene sede en Bruselas, Bélgica, es uno de los edificios más grandes porque
es la institución que mayor cantidad de funcionarios tiene, a pesar de que son 27
Comisarios, tiene muchos funcionarios y empleados ya que los necesita por la cantidad de
funciones que tiene. Los Comisarios y los funcionarios tienen los sueldos mejores pagos de
la UE, por la importancia de las funciones que tienen. Al tener funcionamiento permanente,
los Comisarios tienen que mudarse a Bélgica, por lo tanto les pagan todos los gastos que
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conlleva eso. La Unión Europea inclusive paga una pensión por un par de años luego del
cese del cargo, esto así porque trabajan con material e información muy sensible y no
pueden tener otro trabajo por una cuestión de confidencialidad, menos en las
Administraciones Públicas nacionales.
Las decisiones se toman por consenso, aunque algunas se toman por mayoría simple.
Las funciones de la Comisión:
- Presentar proyectos de normas al Parlamento y al Consejo. Tiene el monopolio de la
iniciativa normativa/legislativa en la Unión Europea. Es la principal función porque es la

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