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INTEGRACION- Soto Milano- General- 2022

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DERECHO DE INTEGRACION
Cátedra SOTO MILANO
Derecho de la integración:
· rama nueva
· sistematicidad un tanto débil
· carencias históricas que generan lagunas
Fenómenos de integración regional: Mercosur, Comunidad Andina, etc.
Como nace la integración regional? UE – mediados siglo XX – panorama no era optimista – no podían sostener su economía individual
Teoría según Werner Goldschmidt - derecho se compone de 3 dimensiones que se componen/nutren entre sí:
1. Dimensión social – hechos de la realidad social; que son captados por la
2. Dimensión nomológica – y luego son valorados por
3. Dimensión axiológica o valorativa
Para Kelsen solo existiría la segunda dimensión.
ENTONCES: Se compone de hechos de la realidad social (que pueden surgir de relaciones entre Es, Es y particulares o particulares entre sí) o las soluciones que se brinden que son captados por normas de derecho basados en los métodos de originalidad (derecho originario) y de derivación (derecho derivado) y siendo valorados por un complejo axiológico que conlleva una especial exigencia de justicia que propende a las libertades de circulación (personas, ss, mercaderías, capital) a la armonización y a la cooperación.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN. EL TRIALISMO.
Según el integrativismo trialista jurídico – esto es, la fórmila trialista de integración de las tres dimensiones del mundo jurídico, podemos concebir al derecho de la integración como:
El conjunto de casos entre sujetos (Estados, o entre Es y particulares, o entre particulares entre sí, etc.), y sus soluciones – dimensión sociológica-, captados casos y soluciones por normas basadas en los métodos de originalidad (derecho originario) y derivación (derecho derivado) – dimensión normológica-, y valorados los casos, las soluciones y las normas, por un complejo axiológico que culmina en una especial exigencia de justicia en el desarrollo de espacios integrados para la realización de las libertades (de circulación de personas, mercaderías, servicios y capitales), la armonización y la cooperación – dimensión axiológica.
DIMENSION SOCIOLÓGICA
· REPARTIDORES – sujetos activos
En la UE se encuentran, además de la propia Unión, que a partir del Tratado de Lisboa tiene personalidad jurídica, y de los Estados u los individuos: el parlamento europeo, el consejo europeo, la comisión europea, el banco central europeo, el tribunal de cuentas, etc.
En el MERCOSUR se encuentran, además del Mercosur, los Estados, los individuos y las siguientes instituciones: CMC, GMC, PM, CCM, etc.
En cuanto al objeto de las conductas de integración, se destaca, por ejemplo, entre los considerandos del TT de Asunción, la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados parte y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, que son, vale la pena reafirmarlo, los RECIPIENDARIOS ULTIMOS beneficiados por el proceso de integración
En la Cumbre de Mtvideo – Dic. 2005 – se adoptó una consolidación de la clausula democrática bajo la forma de un nuevo Protocolo de los DDHH. Este nuevo protocolo abre la posibilidad de suspender a un E miembro cuando haya pruebas de actos sistemáticos y masivos de violencia.
DIMENSION NORMOLOGICA
Tratándose de un derecho en pleno desarrollo, y debido también a la diversidad de lenguas en el derecho de integración la interpretación no otorga tanta relevancia a los elementos literales o históricos, sino a los sistemáticos y a los fines de la integración, esto es, a la interpretación teleológica combinando dicho método con la teoría del efecto útil o eficacia mínima y necesaria, porque de varias interpretaciones posibles hay que decidirse por la que cumpla mejor esos fines.
Entre los conceptos fundamentales del derecho de la I figuran, por ejemplo:
· el de primacia del derecho comunitario
· mercado interior
· aplicabilidad inmediata
· efecto directo
· acervo comunitario – derechos y obligaciones que comparten los países de la UE
· El derecho originario, primario o constitucional se da por los TT constitutivos, fundacionales, de los espacios integrados.
· Vamos a denominar derecho originario a los tratados y a los protocolos que se dicten en el marco de ese proceso de integración o cooperación
En el MERCOSUR: el TT de Asunción (1991) y los Protocolos de Brasilia – solución de controversias hoy no vigente (1991), de Ouro Preto (1991) que establece la estructura institucional, el de Montevideo – comercio de ss (1997), el de Ushuaia – compromiso democrático (1998) y el de Olivos – solución de controversias (2002).
En la UE: el TT de la UE, el TT de funcionamiento de la UE y la Carta de los derechos fundamentales de la UE del 7 de diciembre de 2000, tal como fue adoptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, conforme el TT de Lisboa.
· El derecho derivado es precisamente el que proviene de las instituciones fundamentales de los espacios integrados.
· Es aquel compuesto por las decisiones de los órganos creados dentro de ese proceso de integración o cooperación
En el MERCOSUR: las decisiones de la CMC, las resoluciones de la GMC y las directivas de la CCM.
En la UE: se pueden dictar básicamente los reglamentos, directivas y decisiones.
El reglamento es ley porque es general, obligatorio y directamente aplicable. La directiva obliga en cuanto al resultado pero no en cuanto a los medios o formas (suele imponer estándares mínimos de protección).
PROTOCOLO DE OLIVOS – las fuentes del derecho del Mercosur que serán aplicadas por los tribunales arbitrales son tanto el derecho originario del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del tratado de Asunción, como el derivado, así como también los principios y disposiciones de derecho internacional aplicables a la materia.
· Los principios generales del derecho de la Unión son los surgidos de los considerandos y el articulado de las fuentes del derecho originario.
· principios de atribución (actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los estados miembros en los TT para lograr los objetivos que éstos determinan y toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los estados miembros)
· subsidiariedad (en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida de que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central, ni a nivel regional o local, sino que puedan alcanzarse mejor debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la unión)
· proporcionalidad: el contenido y la forma de la acción de la unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados)
· solidaridad
· equilibrio institucional en ámbitos de competencia y delegados
· preferencia comunitaria en intercambios internacionales y en política agrícola
· no discriminación en razón de nacionalidad
· cooperación leal
Normalmente las fuentes obligatorias tanto en el derecho de integración del Mercosur como en el derecho comunitario de la UE son las formales (el derecho originario y derivado más los actos convencionales en el caso de la UE) y principios.
Son fuentes no obligatorias las recomendaciones y dictámenes, del derecho derivado de la UE.
En cuanto a las fuentes complementarias se incluyen: las materiales (la realidad social recortada por las costumbres, sobre todo en materia comercial, y la jurisprudencia), las de conocimiento (la doctrina, de gran importancia para la armonización y sobre todo para la unificación del derecho desde abajo), las supletorias (derecho internacional público y derechos nacionales) y los principios generales del derecho (entre los cuales hay algunos que son comunes a los Es – por ejemplo el principio de enriquecimiento sin causa – y otros que son los universalmente aceptados por los Estados civilizados– como es el caso de los principios de la buena fe, la legalidad, la seguridad jurídica, etc.).
Transposición de normas
Aunque las normas adoptadas por los órganos rectores del Mercosur obliguen a los países miembros, no imponen directamente derechos y obligaciones a las personas físicas y jurídicas que residen en el área del Mercosur.
Esto se debe a que la gran mayoría de los actos jurídicos emitidos por los órganos del Mercosur, con excepción de los que regulan las organizaciones u operaciones del Mercosur, tienen que transponerse, o incorporarse en la legislación nacional de cada país, según procedimiento apropiado. Esto constituye un obstáculo importante para el proceso de I.
En la actualidad, sólo alrededor del 50% de las normas adoptadas por los órganos legislativos del bloque están en vigor.
Jerarquía de las fuentes del derecho de I
En el caso de Argentina tienen primacía respecto de las leyes. Si bien en el art. 2 del Protocolo de Ouro Preto se dejó claro que las instituciones no son supranacionales sino de naturaleza intergubernamental, la posibilidad de firmar TT que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en el ámbito de la integración esta prevista hoy en el art. 75 inc. 24 de la CN.
Brasil – participa de una postura dualista. Mientras Uruguay sostiene, según la jurisprudencia, el monismo con equiparación entre el derecho internacional y el interno. 
En realidad, corresponde a la naturaleza misma, a la esencia, a la finalidad, y finalmente al sistema del derecho de la I hablar de primacía sobre el derecho interno y no es correcto recurrir a la cuestión acerca de la jerarquía entre las fuentes convencionales y las internas, ya que nos encontramos frente a un derecho, el de la I o comunitario, con características propias, diferentes a las tradicionales del derecho internacional.
Dinámica de las normas
A veces bajo una pretendida falta de reglamentación o precisión de las normas del derecho de la integración (casos de determinación en sentido estricto), se esconde la producción de carencias porque el aplicador no esta totalmente de acuerdo con lo normado.
En el marco de la competencia consultiva de los tribunales de espacios integrados su tarea se reduce a la interpretación de las normas u no a su aplicación, que en todo caso corresponde a los tribunales nacionales, mientras que, en cambio, cuando la competencia es contenciosa, el tribunal de la integración (o comunitario, en su caso) despliega ambas tareas siempre necesarias para el funcionamiento de las normas.
DIMENSION AXIOLOGICA
En el caso de la UE – la exigencia de justicia se traduce como espacio de libertad, seguridad y justicia.
En el caso del MERCOSUR – como los ejes de justicia, de seguridad y de derechos humanos, necesarios para la integración regional.
MARCO CONCEPTUAL Y TERMINOLÓGICO
CLASE
La finalidad de la integración: avanzar/cooperar en términos económicos, comerciales, políticos, culturales, sociales.
Ésta es una respuesta a la globalización.
Desarrollo social = económico + justicia social
DIFERENCIA ENTRE COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN
COOPERACION: Ayuda mutua, implica mantenerse cada uno en su lugar; no se crean orgs.; no se ceden potestades soberanas. Son intergubernamentales. No hay delegación de competencias.
INTEGRACION: Voluntariamente se delegan ciertas competencias en orgs supranacionales, por encima de los Es.
	Ej.: Mercosur es de cooperación
COOPERACION ECONOMICA Y POLITICA
Dos o más Es pueden decidir cooperar en materia económica, específicamente, en todo aquello relacionado con su comercio reciproco.
Ej.: Pueden decidir reducir o directamente eliminar los derechos de importación y cualquier otra barrera de naturaleza arancelaria; ello con vistas a aumentar los volúmenes de comercio mutuos.
También pueden cooperar reduciendo, armonizando, o eliminando otro tipo de barreras que afecten el comercio.
Ej.: aquellas de naturaleza tributaria, financiera, cambiaria o las normas de seguridad sanitaria, las reglas técnicas que deban cumplir los productos para que puedan ser exportados de un país a otro, etc.
Las acciones que promuevan los Es para remover unas u otras restricciones en su comercio recíproco, serán a acciones de cooperación. LOS Es COOPERAN ENTRE SI LIBERANDO SU COMERCIO RECÍPROCO.
La cooperación puede exceder lo comercial para referirse a otras cuestiones económicas.
Ej.. celebrar acuerdos para lograr algún tipo de complementación industrial, o una política agrícola, etc.
Más aún, la cooperación puede avanzar en cuestiones que exceden lo económico, para abordar, entre otras posibilidades, determinadas situaciones sociales, migraciones, políticas educativas, acciones de contingencia para enfrentar crisis sanitarias, situaciones derivadas de practicas delictivas internacionales etc.
Los estados pueden cooperar en una diversa gama de temas. La cooperación es la forma tradicional que han tenido los es para vincularse en el plano internacional. Desde siempre las naciones han celebrado tratados para cooperar entre si.
LO QUE CARACTERIZA UN POLITICA DE COOPERACION ES QUE LOS PAÍSES CELEBRAN UN ACUERDO PARA ENFRENTAR UNA PROBLEMÁTICA DETERMINADA SIN RESIGNAR SU AUTONOMIA Y SIN INTEGRARSE EN UN ESPACIO COMUN.
EN LOS ACUERDOS DE COOPERACION, LAS PARTES NO SE FUNDEN EN UN TODO Y CADA ESTADO CONSERVA ATRIBUCIONES ESTATALES PLENAS.
INTEGRACION ECONOMICA Y POLITICA
DISTINTA ES LA SITUACIÓN EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN. EN LA INTEGRACIÓN LAS DISTINTAS PARTES SE VAN A INTEGRAR EN UN TODO, EN UN ESPACIO COMÚN AL QUE PODRÁN GESTIONAR MEDIANTE UNA AUTORIDAD COMÚN.
La integración, al igual que la cooperación también puede darse en diversos planos. Por ejemplo, en lo comercial o aduanero.
Ej.: podemos tener integración en el derecho comercial o aduanero cuando aquellos países que decidieron eliminar las restricciones en el comercio reciproco también deciden avanzar políticas comunes frente a terceros Es.
Esa política puede consistir en fijar un arancel de importación común, normas comerciales comunes, un único código aduanero, etc.
En esos casos se dice que estamos en presencia de procesos de integración porque las políticas comunes, por ejemplo fijar un arancel de importación común significan no ejercer una autonomía plena ya que el mismo debe ser acordado entre todos.
La integración puede exceder lo comercial. Los Es que celebren este tipo de acuerdos pueden decidir avanzar en otras cuestiones económicas.
Ej.: en liberalizar la prestación de servicios, o la circulación de capitales y personas al interior del espacio común.
Estamos en presencia de proyectos que apuntan a sustituir los mercados nacionales por un mercado común en el que los diversos factores de producción circulen con la misma libertas que tendrían en sus respectivos mercados internos.
Ej.: mercado común puede incentivar a los Es a sustituir sus monedas nacionales por una moneda única, resignando autonomía en materia de políticas monetarias y económicas.
También los Es pueden integrarse para desarrollar y gestionar una política sectorial en la que actuarán en conjunto. Ej.: para explotar minerales, desarrollar una política industrial/pesquera/agrícola común.
Incluso, en un caso extremo, podrían integrar sus ejércitos en fuerzas armadas que suplanten las nacionales, y en ese caso, estaríamos hablando de integración en materia de defensa.
Es común denominador de esos fenómenos la INTEGRACION DE ESPACIOS NACIONALES en un NUEVO ESPACIO COMUN o la sustitución de políticas nacionales por una CONJUNTA.
Sin embargo, en algunos casos la integración política podría ir más allá. El caso más extremo se da en los supuestos de sucesión de Es (unificación). Sin embargo, esta clase de fenómenos suele ser analizado desde la perspectiva del DIPublico.
Desde la perspectiva del Derecho de la Integración, el fenómeno más acabado es la UE donde se avanzó en la integración económica y se dieron algunos pasos en materia de integración política. Esos pasos tienen que ver con la atribución de importantescompetencias estatales a favor de una organización supranacional sin llegar al extremo de una sustitución de los Es nacionales por uno de naturaleza europea.
ALCANCES DE LOS ACUERDOS DE COOPERACION E INTEGRACION
Los acuerdos, a su vez, pueden tener distinto alcance desde un punto de vista geográfico o de la cantidad de partes que lo suscriben.
Los acuerdos pueden ser celebrados por Es que no compartan frontera. Más aún podrían celebrarlos Es que no se encuentren siquiera en un mismo continente. En esos casos, cuando sean celebrados por dos Estados estamos en presencia de acuerdos bilaterales, plurilaterales cuando los firman más países y multilaterales cuando son firmados por todos los Estados.
Cuando los suscriben Estados que comparten frontera, o al menos, cuando se encuentran dentro de una misma región, la doctrina dice que estamos en presencia de acuerdos de integración o cooperación regional.
Ej.: UE es un proceso de integración regional. ALADI también (comprende buena parte de países latimoamericanos).
Otras veces, los acuerdos pueden ser celebrados por algunos Es de una región ese caso estaremos en presencia de acuerdos subregionales.
	Ej.: Mercosur
LOS DISTINTOS MODELOS O ETAPAS DE LA COOPERACION Y LA INTEGRACION
Son meros modelos teóricos. Coinciden con las etapas que suele demandar la puesta en practica de un proceso de integración.
La integración de mercados es un fenómeno que no se consigue de un día para el otro. Por lo general requiere avances graduales sucesivos, de modo que los Estados primero consiguen el logro de modelos más simples para encarar después los siguientes.
	Por ejemplo: en el caso europeo veremos que antes de concretar el mercado común, primero, y la unión monetaria después, los Es conformaron previamente una unión aduanera.
CLASE:
La integración no se da toda junta. Va atravesando distintos momentos/etapas.
1.
Se trata de acordar un área de preferencia arancelaria. Bajos impuestos/aranceles.
2.
Zona de libre comercio – eliminar cualquier restricción que pueda pesar sobre las mercaderías que ingresan a los territorios de los Es parte. Algunos no discriminan, pero en la practica hay algunos productos que quedan afuera.
3.
Conformas una unión aduanera – debería cumplir con dos cosas para ser perfecta:
· arancel externo común frente a productos provenientes de 3ros países
· acordar autoridad aduanera y código aduanero común
Cuando no se cumple el segundo requisito, se dice que esa UA es imperfecta
4.
Conformar un mercado común – en este, a la libertad se mercaderías, le sumas los ss, las personas, los factores productivos y los capitales
5.
la unión económica – puede incluir la adopción de una moneda común, aunque ello no se condición para que se de una unión económica.
Se trata de políticas económicas/financieras comunes que impacten a todos por igual (ej.: forma de medir la inflación)
6.
Algunos autores agregan una constitución común – esto ya sería una unión política/jurídica. Derechos, garantías y obligaciones mínimas para todos los Es parte
AREAS DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS, ADUANERAS Y ECONOMICAS
Las áreas de preferencias son el modelo de cooperación más tenue, con menor nivel de compromisos en cuanto a liberalización del comercio.
ARANCELARIAS – comprenden exclusivamente concesiones relativas a los derechos aduaneros que gravan la importación y exportación de mercaderías. Ej.: reducir los aranceles respecto del que perciben por las importaciones provenientes de terceros mercados.
ADUANERAS – los estados no sólo van a otorgarse reducciones arancelarias reciprocas sino que también pueden reducir otro tributos aduaneros que apliquen a la importación o exportación de mercaderías (restricciones tributarias, denominadas restricciones indirectas). Etc.
ECONOMICAS – implican otorgar concesiones en materia de tributación interna, una vez que el producto ha cruzado la frontera y cumplió con los recaudos aduaneros.
ZONA DE LIBRE COMERCIO
En una zona de libre comercio los Estados van a asumir más compromisos que en un área de preferencias económicas. Porque en un área de preferencias los Estados acuerdan reducir restricciones, otorgarse concesiones, mientras que en la zona de libre comercio directamente acuerdan eliminarlas.
En una ZLC dos o más Es van a liberar el comercio recíproco de mercaderías eliminando restricciones de todo tipo. No sólo van a eliminar las restricciones arancelarias, sino que también van a avanzar en las no arancelarias (sanitaria, financiera, cambiaria, ambiental, etc.), salvo cuando los mismos se encuentren permitidos.
Es conceptualmente un acuerdo para librar el comercio de mercaderías entre dos o más mercados. Algunas veces, estos acuerdos también contemplan libertad de comercio para otros productos distintos: los servicios, temas vinculados a la propiedad intelectual, las inversiones, etc.
En la ZLC cada E abre su mercado a las mercaderías originarias del país con el que celebra el acuerdo, ello en un marco de reciprocidad. Dos o más mercados deciden cooperar liberando el comercio entre sus respectivos territorios aduaneros. A su vez, cada país conserva sus aranceles de importación, sus normas comerciales, sanitarias, etc., respecto de los terceros Es. 
Cada territorio conserva su autonomía. Son territorios que no se fusionan en un espacio común. Se libera el comercio recíproco, pero no se sustituyen los territorios aduaneros por uno común. Cada país conserva su autonomía a la hora de fijar sus aranceles de importación y reglamentos comerciales. También para celebrar acuerdos comerciales con terceros Es. Estamos en presencia de un PROCESO DE COOPERACION.
Las mercaderías originarias de cualquiera de los países que forman parte del acuerdo deben circular por la ZLC sin restricciones. Por su parte, las mercaderías provenientes de países que no forman parte del acuerdo van a tener un tratamiento distinto. El trato diferente que reciben las mercaderías originarias de las que no lo son, justifica que las zonas de libre comercio cuenten con un certificado de origen para diferenciar las mercaderías originarias de las que no lo son. Así se podrá aplicar el régimen que corresponda en uno u otro caso.
UNION TARIFARIA
Podríamos decir que la unión tarifaria es una ZLC en la que los Es acordaron, además, establecer un mismo arancel de importación para las compras a terceros países. De este modo, los países que en la ZLC conservaban sus aranceles de importación nacionales, ahora van a suplantarlos por un nomenclador arancelario común.
La unión tarifaria es el primer paso, la primera etapa en un proceso de integración. Los anteriores modelos que hemos comentado eran procesos de cooperación. En la unión tarifaria, en cambio, el arancel de importación compartido será la “frontera común” que delimite el nuevo territorio arancelado.
La unión tarifaria es un modelo de integración para liberar el comercio de mercaderías.
La UT presupone, ante todo la adopción de una nomenclatura arancelaria común, determinación de derechos aduaneros aplicables a las mercaderías extrazona, etc. Etc.
Los productos que ingresan al territorio aduanero común provenientes de terceros mercados, deben circular por su interior sin ningún tipo de restricciones, tal como si fueran originarios del espacio. Una vez que pagan arancel de importación al ingresar por la aduana de un país miembro, no deberían volver a pagarlo en caso de ser remitidos a otro. Tampoco deberían enfrentar otra clase de restricciones.
UNION ADUANERA
La UA es una unión tarifaria con mayor desarrollo ya que no sólo avanza en establecer un arancel común, sino que además se crea una autoridad aduanera común y se sanciona un código aduanero único.
El espacio integrado, el territorio aduanero común, va a ser gestionado por la misma autoridad aduanera. En ese aspecto, conforma un escalón más elevado en cuanto a nivel de compromisos que asumen los Estados que la unión tarifaria.
La UA presenta dos planos:
1. Interno: se caracteriza por la libre circulación de mercaderías intrazona,no admitiéndose restricciones arancelarias y no arancelarias o medidas de efecto equivalente en el comercio recíproco
2. Externo: se aplican derechos aduaneros y reglamentaciones comunes frente a los productos provenientes de terceros Estados
Todavía estamos en presencia de un modelo referido a la libre circulación de mercaderías. Ello no limita la posibilidad de que los acuerdos que conforman la unión aduanera también liberen la circulación de otros factores e la economía; como por ejemplo,¡ los servicios o el capital, o incluso avanzar en acuerdos sobre migraciones, medio ambiente, inversiones, propiedad intelectual, etc.
En la UA, al igual que en la tarifaria, no deberían exigirse certificados de origen porque no debe haber trato diferenciado para los productos extrazona. Esos productos deben circular por el interior de la UA como si fueran originarios.
Diferentes territorios aduaneros van a ser sustituidos por un nuevo territorio aduanero común.
MERCADO COMUN
En el MC los estados no sólo van a fusionar sus territorios aduaneros en uno común, sino que también van a integrar sus mercados. Los diversos mercados nacionales se van a fundir en un espacio económico común, un mercado de alcance regional con la fisionomía de un mercado interno. El MC consiste entonces en un proceso de integración mas ambicioso que la unión aduanera.
Para que se de dicha fisionomía los Es deben eliminar todo tipo de restricción a la libre circulación de mercaderías, servicios, capital y personas dentro del mercado común. No deben existir fronteras económicas internas dentro del mercado único. En el MC, los actores deben operar como si lo estuvieran haciendo en un mercado interior. Son cuatro libertades las que definen el mercado común: libre circulación de mercaderías, capitales, servicios y personas.
El MC encuentra su núcleo en la unión aduanera.
La conformación de un mercado común requiere un esfuerzo para armonizar las diversas normas nacionales relacionadas con el ejercicio de las actividades económicas (impositivas, financieras, sanitarias, etc.). también deben armonizarse otras normas que no son específicamente económicas pero que impactan en el mercado (seguridad social, laborales, ambientales).
De no hacerlo, los actores operarían en un mismo mercado pero con reglas de juego distintas, con el consiguiente beneficio de unos y el perjuicio de otros.
Un MC debe contar también con normas que regulen una competencia transparente para evitar que el nuevo espacio facilite la conformación de monopolios en perjuicio de los productores más pequeños y los consumidores.
UNION ECONOMICA Y MONETARIA
El MC, una vez que logra cierto nivel de desarrollo, puede requerir que los actores operen con la misma moneda, tal como sucede en los mercados internos. Cuando los estados deciden avanzar en la creación de una moneda única, estamos en presencia de una unión monetaria.
La unión monetaria es un mercado común al que se decidió consolidar, evitando asimetrías por disparidades cambiarias, con una moneda única. Una moneda común requiere, por su parte, de una autoridad monetaria que la gestione: un Banco Central Común.
Pero para poder llegar a semejante nivel de integración, es necesario que los Es se asocien también en una unión económica en la que se unifiquen sus políticas macroeconómicas acordando pautas de inflación, déficit publico, políticas sectoriales, laborales, sociales, etc. Son objeto de la integración todas las actividades económicas desarrolladas dentro de la UE.
La unión económica es el estadio de integración con mayor nivel de evolución y exigencia de compromisos. 
FORMAS DE GESTION INTERGUBERNAMENTAL Y SUPRANACIONAL
Los acuerdos de integración o cooperación suelen ser desarrollados en el marco de organizaciones internacionales. Los Estados acuerdan lograr ciertos objetivos de integración, y en la medida que sean ambiciosos, deberán crear una organización internacional con instituciones encargadas de ponerlas en marcha.
Las instituciones encargadas de gestionar esas organizaciones internacionales suelen ser de dos tipos:
· intergubernamentales
· supranacionales
Los modelos intergubernamentales son las formas institucionales clásicas de la cooperación internacional.
Dos o más Es, con vistas a poner en marcha un acuerdo, crean órganos que cumplirán el rol de “mesa de negociación”
Los Es no atribuyen ninguna potestad estatal, ya sea legislativa o judicial, a favor de la organización internacional.
La organización internacional no sustituye la gestión de los Es nacionales en aquellas competencias vinculadas con el logro de los objetivos de cooperación.
En la mesa de negociación los Es celebran acuerdos que podrán ser formalizados en protocolos adicionales al tratado original o en normas derivadas. Esos acuerdos luego requieren que actúe cada E para ponerlo en ejecución en cada uno de los territorios.
En las instituciones supranacionales, en cambio, los Es si atribuyen el ejercicio de competencias propias a favor de una organización internacional. Los Es atribuyen a esa organización las competencias – legislativas, judiciales, etc.- que sean necesarias para que se puedan concretar los objetivos del acuerdo. 
Las naciones, ejerciendo su poder constituyente soberano, son quienes constituyen el E y lo organizan a través de sus normas constitucionales. Es nacionales cuentan, por su soberanía, con amplias atribuciones de gobierno: competencia legislativa, ejecutiva y judicial dentro de su territorio.
La supranacionalidad implica que el ejercicio de algunas de esas competencias pase a un ente supranacional u organización internacional. 
CUESTIONES GENERALES DEL DERECHO DE INTEGRACION
· AUTONOMIA DEL DERECHO DE INTEGRACION
1. Autonomía legislativa
Normas propias que vienen de los Tratados
No es una rama codificada, por eso autonomía legislativa es parcial/incompleta – carece de esa sistematización que la completaría
2. Autonomía judicial
En general, existen tribunales propios encargados de aplicar las normas comunitarias
3. Autonomía administrativa
Tiene sede administrativa
Ej.: UE en Bruselas y Mercosur en Montevideo
4. Autonomía didáctica
Hoy cuenta en su mayoría con autonomía didáctica - enseñanza
5. Autonomía científica
Principios y métodos – que se han ido separando del derecho internacional	
· SUJETOS DEL DERECHO DE INTEGRACION
Sujeto activo y sujeto pasivo – en esta materia tienen denominación propia
1. Conductores (activos)
Conducen el proceso de integración, lo ponen en marcha
Organismos en si mismos son los primeros conductores (ej.: Mercosur)
Sus órganos también lo son (ej.: reunión de cancilleres)
Los Es también lo son
2. Recipiendarios (pasivos)
	
Son los que reciben los beneficios de la integración
Los principales son los ciudadanos, las personas
El proceso de nada sirve si no es para la gente
· OBJETO Y RAZONES DEL DERECHO DE INTEGRACION
Se encuentran en los considerandos/preámbulos de los Tratados
A veces hay cuestiones/límites que obstaculizan la marcha del proceso de integración, éstas se denominan asimetrías; que generan problemas - las 4 D´s:
· desigualdades
· desproporciones
· diferencias
· disparidades
 
1. Asimetrías económicas
Ej.: limitan el avance hacia una unión económica – monedas más o menos fuertes, vaivenes monetarios, índices de inflación/precios
2. Asimetrías demográficas
Ej.: Brasil representa el 70% del Mercosur comprándolo con Uruguay
3. Asimetrías jurídicas
Ej.: Brasil sigue siendo un país dualista. Argentina tiene esquema monista (sin proceso de incorporación interna posterior).
4. Asimetrías sociales
Ej.: índice de pobreza
Ciuro Caldani - autor que hace la diferencia entre lo óptimo y lo no óptimo
Cómo sería una integración equilibrada, sin asimetrías?
· donde todos los Es sean conductores por igual
· asimetría hace que se desplace el conductor en el país más influyente
· debe llevar el consenso y proyectos en común
· asimetría promueve que impere la planificación de los más poderosos
· poderoso utiliza la integración segúnsu beneficio – se fractura el proyecto común
· debería producir un régimen nuevo donde prevalezca el valor orden
· asimetría puede promover anarquía fomentando el disvalor de la arbitrariedad
· FUENTES DEL DERECHO DE INTEGRACION
Hay dos grandes grupos de fuentes:
· reales
de conocimiento
REALES – nos van a permitir un acceso directo a las normas
1. Materiales
Los hechos, la realidad, el dato histórico, el contexto, circunstancias
Ej.: UE – la posguerra / Mercosur – idea de Argentina y Brasil de dejar de competir
2. Formales
Derecho originario y derivado	
3. Principios generales
Aquellas orientaciones/máximas que van a permitir llevar adelante los objetivos tenidos en miras para un determinado proceso.
· Principio de primacía del derecho comunitario/de integración 
· Principio de atribución – organismos de integración es competente a hacer lo que le delegaron los Es
· Principio de subsidiariedad – un organismo puede hacer algo en principio no delegado, en caso de que los Es demuestren no aportar la solución al caso contrario
· Principio de cooperación y no discriminación – ej.: no otorgar mas beneficio al producto de un país
DE CONOCIMIENTO – nos acercan, pero permiten un acceso indirecto
· vendría a ser la doctrina, la opinión de los autores
UNION EUROPEA
HISTORIA Y EVOLUCION
Europa – es un subsistema de naciones donde los pueblos han establecido intensas relaciones reciprocas de cooperación o conflicto.
Son muchas las naciones conviviendo en un espacio geográfico, que en comparación con otros continentes, es pequeño.
Fenómeno de la UE – como una experiencia política concebida para superar estas tensiones y en la que se ha procurado lograr cierta unidad en la diversidad.
Caída del imperio romano – derivó en la fragmentación del poder político antes centralizado en Roma.
Reyes y señores feudales asumieron el control interno de sus territorios y de la defensa externa contra las invasiones de otros pueblos.
El cristianismo fue la cultura dominante durante toda la Edad Media. Una fuerza homogeneizadora en medio de la fragmentación reinante.
La Paz de Westfalia puso fin a la Guerra de los 30 años, pero también, al sistema político y económico imperante durante la edad media.
Autoridad papal quedo limitada al mundo espiritual. Las monarquías asumieron atribuciones estatales a expensas de los poderes de alcance continental (imperio y papado) y feudal en un proceso que consolidó los nuevos Es Nacionales – lo que trajo aparejada la noción de soberanía.
La necesidad de consolidar los Es requirió reforzar las identidades nacionales. Hubo una vuelta a las tradiciones y a valores culturales propios. La exaltación de esto, especialmente a partir del SXIX dará lugar a diversos nacionalismos.
Se dan los primeros pasos de la corriente que luego evolucionaría como Europeísmo.
Segunda mitad del siglo XIX, el centro del escenario continental europeo paso a estar denominado por la rivalidad Franco-Prusiana.
Luego de la guerra de 1871, surge Alemania como un Estado de peso y se alía con Austria e Italia. Por su parte, Francia se alió con Rusia e Inglaterra. Las tensiones entre ambos ejes de alianzas finalmente terminaron estallando en la WWI (1914-1918) en la que Alemania fue derrotada. Como consecuencia de la conflagración, Europa comenzó a perder su lugar en el centro del escenario de la política internacional a favor de EEUU y URSS.
El mundo se batió en una nueva conflagración mundial, la WWII (1939-45) que culminó con una nueva derrota de Alemania y sus potencias aliadas. Además de que las consecuencias de dicha contienda fueron traumáticas.
Loa Es europeos comenzaron a cooperar entre sí cuando EEUU impulsó el Plan Marshall para reconstruir la infraestructura dañada por la guerra. En el año 1848, para gestionar dicha ayuda, 16 estados europeos conformaron la Organización Europea de Cooperación Económica. Dicho organización fue la primera experiencia de cooperación entre los Es europeos luego de la guerra.
9 de mayo de 1950 – La Declaración de Schuman
Declaración efectuada por el ministro de Relaciones Exteriores de Francia, pero en verdad concebida por Jean Monnet, renovó la manera de abordar la cuestión europea. En aquel documento, teniendo en cuenta las experiencias previas en las que no había sido viable la construcción de un estado federal europeo, se decidió promover la construcción de una Europa más unida por vías mas PRAGMATICAS.
	
	 La integración debía hacerse, en principio, en el ámbito económico; la unión política se daría luego naturalmente, merced la solidaridad de hecho y la fusión de intereses que proclamaba la declaración. 
La declaración también manifestaba la necesidad de poner en común la producción de ciertas industrias de base y su gestión conjunta. Especialmente nombraba el carbón y el acero que siempre habían sido fuente de disputa entre las potencias.
Antes de la declaración: 1947, EEUU y RU habían transferido sus respectivas zonas de administración en Alemania a las autoridades de dicho país. Se generaron protestas en Francia y en los países del Benlux.
Se planteo la europeización de la explotación del carbón y el acero en la zona que siempre había sido objeto de disputas.
 Comunidad Europea del Carbón y del Acero – CECA
5 Estados aceptaron la proposición francesa: Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Holanda.
1951: firmaron el tratado del CECA, concebido para conformar un mercado común del carbón y el acero en donde existiera libre circulación de esos productos.
Mediante la supranacionalidad, los Es atribuyeron competencias de gobierno a favor de la organización internacional.
INSTITUCIONES DE LA CECA
· Alta autoridad – integrada por funcionarios, independientes de los Es. La encargada de administrar el mercado y reglamentar su funcionamiento emitiendo normas obligatorias para los Es miembros y para las industrias del sector
· Consejo de ministros – para facilitar la colaboración de los Es
· Asamblea Parlamentaria – integrada por parlamentarios nacionales con la función de ejercer un limitado control político
· Tribunal de Justicia – que garantizará a los particulares el acceso a una jurisdicción comunitaria en caso de que la Alta Autoridad incumpliera las normas
La Comunidad Europea de Defensa (CED)
Como alternativa a la supremacía militar de la URSS y los EEUU, y especialmente frente a la amenaza latente de una invasión militar de la URSS a Europa Occidental, se planteó la necesidad de conformar las fuerzas armadas europeas organizadas en el marco de la CED
Se firmó en mayo de 1952
Pero la iniciativa no prosperará.
La Comunidad Económica Europea y la EURATOM
El fracaso de la CED llevó a un impasse en el que los seis miembros de la CECA analizaron como seguir adelante. El análisis concluyó cuando dichos Es apostaron por la integración en el terreno económico promoviendo el establecimiento de un mercado común y la aproximación de sus políticas económicas.
El MC implicaba desarrollar un espacio económico integrado de los 6 Es en el que se dieran las cuatro libertades (mercaderías, personas, ss y derechos de establecimiento, y capitales).
Avanzaban para sustituir sus mercados nacionales por un mercado único. Proyecto ambicioso, que conllevaba además la necesidad de trabajar en conjunto en una política agrícola común, transportes, coordinar políticas sociales y cooperar en materia fiscal.
Al mismo tiempo, decidieron avanzar en la creación de una comunidad europea de la energía atómica.
Los Es decidieron conformas instituciones supranacionales traspasando atribuciones que les eran propias a favor de las nuevas instituciones comunitarias.
Proceso se concretó con la firma de los tratados constitutivos de la CEE y de la EURATOM – Roma, marzo 1957.
· CECA: Alta autoridad (órgano independiente de los Es con atribuciones normativas y ejecutivas), Consejo de Ministros (facilitar la colaboración de los Es), una Asamblea (limitado control político) y un tribunal de justicia (atribución jurisdiccional en las materias del tratado).
· CEE:Comisión (órgano independiente, iniciativa normativa, gestión y ejecución, control de cumplimiento de los tratados), Conejo (órgano decisorio en el que están representados los Es), Asamblea parlamentaria (control político, posibilidad de mocionar la censura de los integrantes de la comisión y consulta en aquellos casos específicamente previstos) y un tribunal de justicia
· EURATOM: órganos iguales a la CEE
REPASO DE LA EVOLUCION
La unificación de las instituciones
No tenía mucho sentido contar con semejante multiplicidad de instituciones. Por ello se inicio un proceso de unificación gradual, manteniéndose, eso sí, el carácter supranacional que las distingue hasta nuestros días.
Las tres comunidades pasaron a contar con una sola estructura institucional.
La Unión Aduanera
Uno de los primeros hitos que logró la CEE fue establecer una UA entre los 6 Es miembros en el año 1968. Por dicha unión se abolieron los derechos de aduana al comercio intrazona y se estableció un arancel común para las importaciones de terceros mercados.
Sin embargo, la sanción del Código Aduanero Comunitario recién se concretó en 1992.
La primera ampliación
En 1972 – ingresaron el Reino Unido, Dinamarca e Irlanda. Cada una mediante Tratados de adhesión.
El sistema presupuestario
Hasta 1970 las Comunidades se financiaban con las contribuciones de los Estados miembros.
Luego, el régimen fue evolucionando para que las Comunidades pudieran sostener sus gastos con recursos propios.
1975 – las Comunidades pasaron a tener su presupuesto con fuentes de financiamiento propias con lo que ganaron autonomía respecto de los Es miembros.
1975 – se creó el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para fortalecer la cohesión económica y social corrigiendo los desequilibrios que existían entre las distintas regiones y el Fondo Social Europeo (FSE).
El Parlamento y la democratización del proceso europeo
Hasta 1979 los diputados integraban la Asamblea Parlamentaria eran elegidos por sus respectivos parlamentos nacionales.
A partir de 1979, los parlamentarios europeos comenzaron a elegirse por sufragio directo de los ciudadanos.
La Asamblea Parlamentaria evolucionó para transformarse en un auténtico Parlamento. En efecto, paso a ser un órgano de consulta y control a transformarse en un verdadero órgano legislativo.
Segunda y tercera ampliaciones
Los 9 pasaron a ser 12 luego de la incorporación de Grecia en 1980 y la adhesión de España y Portugal a partir de 1986.
Acta Única Europea. El Mercado Común. Modificaciones institucionales para lograrlo.
Los Es celebraron el AUE en la que se formalizó la existencia del Consejo Europeo (reunión de Jedes de E o gobierno) en los TT constitutivos.
También se reforzaron las atribuciones normativas del Parlamento y se creo el TJCE (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas).
El MC fue redefinido como un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercaderías, personas, servicios y capitales estuvieran garantizadas. También se fijó un plazo (31 de diciembre de 1992) para que las autoridades adoptaran las medidas eliminando todos los obstáculos.
El Tratado de Maastricht. La creación de la UE. La moneda única
Los avances en el logro del MC pronto hicieron necesario analizar el establecimiento de una moneda única para las transacciones. En efecto, un MC necesita de una moneda común para evitar las asimetrías derivadas de las diferencias cambiarias entre las monedas que allí operan.
Con ello el MC se transformaría en una unión monetaria, y en caso de mayor coordinación, en una unión económica. No solo se integraban mercados, ya se integrarían definitivamente las economías.
El objetivo de lograr una plena unión económica y monetaria y una moneda única se consagro en el TT de Maastricht de 1992 (TT de la UE).
Este Tratado fijó las bases para la introducción de la moneda única y las condiciones que deben cumplir los Es para poder adoptar el euro.
En este TT se creo la UE, que en aquel momento no fue dotada de personalidad jurídica.
No era una organización internacional, pero pasó a ser el ámbito político donde se llevaría adelante el proceso de construcción europeo emprendiendo no sólo la gestión de los asuntos comunitarios, sino también, de aquellos regulados en los pilares intergubernamentales.
La cuarta ampliación
1994 – Austria, Noruega, Finlandia y Suecia firmaron el acto de adhesión. 
Noruega, una vez más vio frustrado su ingreso ya que el pueblo noruego rechazó su TT de adhesión.
A partir de 1995 – 15 miembros
Tratado de Ámsterdam
1997 – avanzó en temas vinculados a la Política Exterior y de Seguridad Común creándose la figura de un alto representante.
También se aclararon conceptos relacionados con los derechos que confiere la ciudadanía europea a sus portadores, sin perjuicio de que se conservaran las ciudadanías nacionales.
Por ultimo, se continuó la ampliación del uso de los procedimiento de codecisión entre el Consejo y el Parlamento Europeo.
Tratado de Niza
Esta modificación de los TT constitutivos se celebró en el 2001.
Procuró adoptar instituciones para recibir a los países del Este europeo luego de la caída de la cortina de hierro.
Para facilitar la toma de decisiones cuando se incorporaran tantos miembros (mayorías, cantidad de votos, etc.).
Moneda única. Banco Central Europeo. Unión económica.
El Euro entró en vigor como moneda única para transacciones bancarias en 1999.
2002 – comenzó a utilizarse para el resto de las transacciones del mercado único.
No es la moneda de todos los Es miembros. Dinamarca y el Reino Unido se han excluido voluntariamente mientras que del resto muchos aún no cumplen las condiciones para adoptar la moneda única. Una vez que lo hagan, sustituirán su moneda nacional por el euro.
Proyecto de Tratado de Constitución
El proyecto de constitución fue firmado en octubre de 2004.
La ratificación de la Constitución era la ultima etapa antes de su entrada en vigor. La Constitución debía ser ratificada por todos los Es miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales, bien mediante ratificación parlamentaria, o bien mediante un referéndum.
Los procesos de ratificación fueron bastante controversiales. Situación que llevó a una parálisis a la hora de pensar cual debía ser el futuro del proceso.
Quinta ampliación
2004 – Comenzó el ingreso de aquellos países que habían formado parte del bloque comunista. Se incorporaron buena parte de los países del este europeo y algunas islas del mediterráneo: Polonia, Hungría, Republica Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Lituania, Letonia, Estonia, Malta y Chipre.
Sexta ampliación
2007 – Rumania u Bulgaria ingresaron; países que antes también habían sido parte de los países ubicados detrás de la cortina de hierro.
Tratado de Lisboa
2007 – Se firmó el TT de Lisboa. 
Luego de un complicado proceso de ratificación, el TT entro en vigor el 1 de diciembre de 2009.
Rescató muchas revisiones consideradas como valiosas del proyecto de constitución eliminando sus aristas más controvertidas.
Es un TT modificatorio de los TT constitutivos de la UE y la CE.
Se suprimieron los tres pilares adoptados en Maastricht y se transfirió la personalidad jurídica de la Comunidad Europea a la UE.
Mayor democratización de la Unión – ciudadanos ahora cuentan con la posibilidad de solicitar a la Comisión que inste iniciativas normativas a través de la Iniciativa Ciudadana.
Previó la posibilidad de que un E se retire del proceso de integración. 
Creó el cargo de Presidente del Consejo Europeo.
Consolidó como derecho primario europeo los valores y principios sobre los que se basa la Unión. Dichos valores constituyen un punto de referencia para los ciudadanos europeos y representan lo que Europa puede ofrecer a sus socios de todo el mundo. Las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales pasaron a ser jurídicamente vinculantes.
LA UNION EUROPEA CONCEBIDA COMO FENOMENO POLITICO CONCEBIDO PARA ORGANIZAR DE MANERA PACIFICA EL SISTEMA EUROPEO DE NACIONES
Los Es celebraron acuerdos paraintegrarse desprendiéndose de una parte sustancial de sus competencias para atribuírselas a una organización internacional supranacional.
Es la razón de la norma que sustituye a la fuerza de los cañones y las hogueras. Y ese es sin duda el mayor mérito histórico de la UE: haber logrado vivir en una convivencia pacifica durante más de medio siglo a través de un marco de progresiva integración voluntaria que, además de paz, democracia y estabilidad, ha traído consigo un desarrollo económico y un bienestar social sin parangón.
Para su concreción se optó por mecanismos institucionales supranacionales, atribuyendo competencias normativas a una organización internacional.
El éxito del proceso de debe a una buena dosis del pragmatismo planteado en la Declaración de Schumann. Así se optó por vías “funcionales”, avanzando en temas específicos, en principio fundamentalmente económicos, en desmedro de desarrollar la integración simultanea en todos los sectores.
Los avances que jalonan el proceso de integración europea fueron graduales. Se avanzó por etapas. Cada nuevo objetivo que se planteaba fue acompañado de las modificaciones institucionales necesarias para concretarlo. De este modo, las instituciones y su evolución han sido trascendentes para la evolución de la UE.
EL MERCADO COMUN
La Unión Aduanera. El Mercado Común. La Unión Económica y Monetaria.
Simplificada cronología: primero se avanzó hacia el logro de la unión aduanera, después se encaró la concreción del mercado común, y por último, la UE procura concretar una unión económica y monetaria.
La Unión Aduanera se refiere a la libre circulación de mercaderías.
El MC es un estadio superior pues implica, no sólo libre circulación de mercaderías, sino también la libre circulación de servicios, personas y capital. Los mercados nacionales se integran en un mercado único de alcance regional con la fisionomía de un mercado interior.
Por ultimo, la Unión Económica y monetaria implica el desarrollo de una política económica única y una moneda común.
· Libre circulación de mercaderías. La UA y el MC
El primer objetivo de las Comunidades , en pos de concretar la libre circulación de mercaderías, fue conformar la UA. Para ello, se decidió prohibir los derechos de aduana, ya sea de importación o exportación. La comunidad también adoptó un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.
Pero, la supresión de aranceles no es suficiente para garantizar la libre circulación de mercaderías en un espacio de integración. Los Es suelen desarrollar permanentemente medios indirectos – muchas veces encubiertos – para proteger a su industria nacional. Son barreras no arancelarias. Se invocan motivos sanitarios, ambientales, laborales, etc., para establecer reglamentos que, en los hechos, son proteccionistas pues limitan la importación de productos.
Las restricciones no arancelarias no eran admitidas. Sin embargo, dicho principio admitía excepciones en razones de orden publico, moralidad y seguridad publica, protección de la salud y vida de las personas, etc.
En la práctica, los Es continuaron aplicando restricciones no arancelarias. Las restricciones no arancelarias han sido un hueso duro de roer con vistas a concretar la libre circulación de mercaderías en el mercado común. Por eso las instituciones comunitarias impulsaron diversas políticas para prevenir que se erigieran nuevas restricciones y para eliminar las existentes.
· Libre circulación de servicios
Según los TT, la eliminación de las restricciones a la libre prestación de servicios dentro del mercado común debería ser concretada de manera gradual. También en materia de servicios se establece una clausula stand still para que los Es congelen su situación en materia de restricciones a esta actividad económica.
· Libre circulación de personas
En la UE se ha creado un espacio sin fronteras interiores. El Acuerdo de Schengen define un “espacio Schengen” en el que los residentes de la UE y visitantes del exterior pueden establecer controles puntuales en circunstancias excepcionales. Este acuerdo armoniza los controles en las fronteras exteriores y establece una política común sobre los visados para los visitantes.
Pero semejante libertad de circulación obligó a establece políticas comunes para luchar contra la delincuencia y terrorismo. Se puso en marcha un sistema de cooperación entre los policías nacionales y las autoridades judiciales, y se estableció una sofisticada red de información denominada “Sistema de Información de Schengen” (SIS).
Relacionado con la libre circulación de los trabajadores, cuando un ciudadano de la Unión migra para trabajar en otro país de la UE conserva sus derechos al empleo, incluida la seguridad social y la pensión. Estos beneficios incluyen las licencias por enfermedad y maternidad, indemnización por accidentes de trabajo, subsidios por enfermedad, familiares y de paro y pensiones de vejez.
En materia de derechos políticos, los ciudadanos de la UE que viven en otro E miembro pueden votar en las elecciones locales europeas (pero no en las nacionales) que se celebren en su nueva ciudad de residencia.
· La Moneda Única. La Unión Económica. Espacio común de pagos.
La inestabilidad monetaria puede derivar en grandes distorsiones de un MC. Por eso, la UE decidió avanzar en la concreción de una unión monetaria expresada, entre otras medidas, en la implantación de una moneda única gestionada por el Banco Centra Europeo.
1992 – con el TT de Maastricht se fijo el calendario u las condiciones para la creación real de una moneda única: el euro.
 COMPETENCIA
Naturaleza y competencias de la UE
Para lograr semejante desarrollo, los Es dotaron a las viejas Comunidades de una estructura institucional de naturaleza supranacional. 
La supranacionalidad se da cuando los Es atribuyen a una organización internacional competencias de gobierno para dejar de ejercerlas ellos, en algunos casos, o compartir su ejercicio en otros.
La supranacionalidad se da cuando un E decide compartir la gestión de gobierno en determinados asuntos con otros Es a través de una organización internacional.
Cuando hay supranacionalidad estamos en presencia de cierta integración política que variará en su intensidad según se atribuyan a la organización internacional más o menos competencias estatales.
Debate sobre la naturaleza política de la UE
Algunos: los Es miembros tienen un papel preponderante y el pool de soberanías no significa una disminución de la soberanía nacional sino que las potencia.
Otros: pero hubo también posturas que si entendían que las Comunidades eran federalistas. Dichas voces señalaron que el proceso europeo marcha hacia la conformación de un sistema federal en el que los organismos comunes detentarían los atributos de soberanía interna y externa propios de los Es nacionales.
Se ha señalado que lo que existe es un amalgamiento de los sistemas nacionales dentro de un nuevo esquema común, con sus propias competencias, instituciones y procedimientos.
Naturaleza jurídica de la UE. Una Organización Internacional.
La UE es una organización internacional. Esa es su naturaleza jurídica.
Peculiaridad de la UE reside en las atribuciones legislativas, ejecutivas y judiciales – típicamente estatales – que los Es miembros atribuyeron a la organización internacional. En lo supranacional, y especialmente en la intensidad de lo supranacional, reside la atipicidad de la UE.
La peculiaridad de la UE también se da en la amplia variedad de temas que ahora son gestionados a nivel europeo. Hemos visto que, en sus orígenes, los Es atribuyeron competencias en materia de carbón y el acero. Pero luego la CEE amplió a toda la economía la atribución de competencias.
No obstante, el proceso de integración sigue reposando en la soberanía de sus Es miembros. Son los Es – en el marco de negociaciones diplomáticas intergubernamentales – quienes crearon la organización internacional, quienes le atribuyeron competencias y quienes las ampliaron a través de las sucesivas modificaciones alos TT constitutivos. También son ellos quienes aceptan a otros Es como integrantes y quienes pueden retirarse del proceso cuando lo decidan. En la UE la soberanía sigue perteneciendo a los Es nacionales. No existe una soberanía europea que sirva de base a sus instituciones. La organización internacional esta cimentada en la soberanía de sus Es miembros.
Las competencias de las¡ organización internacional se rige por el principio de especialidad. Las organizaciones internacionales sólo tienen competencias en aquellas cuestiones específicamente previstas por los TT que las crean.
Las competencias de los Es nacionales
Las competencias de estos son generales y residuales.
Una vez puesto en marcha el proceso de integración, los Es atribuyeron gradualmente el ejercicio de una parte de sus competencias soberanas a favor de la UE sin perder por ello la titularidad de tales competencias.
Por tal motivo, el TUE establece que toda competencia no atribuida a la Unión por los TT corresponde a los Es miembros.
Las competencias de la UE - Principio de atribución
Las competencias de la UE son regidas por el principio de atribución. La Unión ni puede actuar en áreas no atribuidas.
La UE no tiene competencias originarias como los Es Nacionales, sino que cuenta con las competencias específicas fijadas por los TT. Los Es instrumentaron la atribución de competencias a favor de la UE en los TT constitutivos de la organización internacional y en sus sucesivas modificaciones.
Los Es miembros han atribuido a la UE el ejercicio de competencias estatales pero no su titularidad, que sigue perteneciendo a ellos.
No pueden atribuirse competencias a favor de la UE en virtud del derecho derivado.
La UE debe efectuar un ejercicio efectivo de tales competencias. De no ejercerlas, los Es nacionales quedan habilitados para hacerlo de manera transitoria y siempre teniendo en cuenta los objetivos de integración que plantea el TT.
Características de las competencias de la UE
· Expresas
El ejercicio de una competencia por parte de la UE debe tener una base jurídica concreta en una de las disposiciones de los TT constitutivos
De no cumplir con este requisito queda expuesto a su nulidad
· Especificas
Los TT no efectúan a favor de la UE una atribución de competencias genérica o redactada en términos amplios e imprecisos
Se adoptó un criterio casuístico, otorgándole competencias caso por caso, con mandatos concretos para las instituciones europeas y las condiciones en que deben ser ejercidas
· Funcionales
Las competencias atribuidas a la UE están estrechamente vinculadas con sus objetivos. 
Las organizaciones internacionales son sujetos de derecho de base funcional, creadas para cumplir con los objetivos que contemplan los TT.
· Irreversibles
Ello significa que una vez atribuidas competencias a favor de la UE, los Es no pueden volver a ejercerlas mientras sigan perteneciendo a la organización internacional. Para poder ejercer las competencias atribuidas a la organización internacional, los Es necesitan que la UE los habilite expresamente. O en su caso, retirarse de la organización.
Clasificación de las competencias de la UE
El TT de Lisboa incorporó a los TT constitutivos una categorización de competencias que sirviera como guía para clarificar el panorama (la que había sido prevista en el frustrado proyecto de constitución).
· Exclusivas
Solo la Unión tiene plena capacidad legislativa. Solo ésta podrá leislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los Es miembros sólo pueden hacerlo con habilitación expresa de las instituciones europeas o cuando se trate de actos de aplicación de la legislación europea. La UE debe ejercer las competencias exclusivas con plenitud.
Ej.: unión aduanera – aranceles, cupos, antidumping- , establecimiento de normas de competencia para el funcionamiento del mercado, políticas monetarias para el Euro, etc.
· Compartidas
Tanto la Unión como los Es pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Pero los Es sólo podrán hacerlo en tanto y en cuanto no haya actuado la UE o cuando deje de hacerlo.
Competencia concurrente en la que ambas partes están habilitadas pero cuando una actúa la otra debe abstenerse de hacerlo.
Ámbitos principales: política social, medio ambiente, transportes, energía, salud pública, etc.
· De apoyo, coordinación y complemento
La UE puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Es sin que pueda sustituirlos.
En estos asuntos, actúan los Es. La UE debe limitarse a complementar su acción cuando lo justifique alguna necesidad europea.
Del listado de temas enumerados por el tratado podemos inferir que estamos en presencia de asuntos que hacen a las funciones básicas de un E. Por ello, las competencias de la UE se reducen a facilitar entre ellos una coordinación reciproca.
Ámbitos: salud humana, industria, cultura, turismo, educación, protección civil, etc.
Principios que rigen el ejercicio de las competencias de la UE
Principio de subsidiariedad
· Exclusivas: actúa la UE mientas que los Es actúan por habilitación de aquella
· Coordinación: actúan los Es, debiendo limitarse la UE a brindar tareas de apoyo
· Compartidas: pueden actuar la UE y los Es, pero cuando actúa la primera los segundos deben abstenerse de hacerlo
La idea que subyace al principio es que los Es, por su proximidad con los ciudadanos, son los agentes naturales de la integración, mientras que las instituciones europeas sólo deben actuar subsidiariamente, cuando sea necesario y como último recurso.
La UE solo intervendrá cuando los objetivos de una acción no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Es miembros, sino que, por el contrario, sería mejor que actúen las instituciones europeas por la dimensión o los efectos de la medida.
Por lo tanto, cuando actúe en un ámbito de competencias compartidas la UE deberá justificar:
		Que la acción de los Es será insuficiente para solucionar el problema
Que la acción común va a ser más eficaz
Que estamos en presencia de un problema con dimensión y efectos a nivel supranacional
Para garantizar el efectivo cumplimiento del principio, se han previsto mecanismos de control a cargo de los parlamentos nacionales. Ya será ex ante – negar propuesta – o ex post – nulidad.
Principio de proporcionalidad
Rige el ejercicio de las competencias. Según este, el accionar de la UE debe limitarse a lo estrictamente necesario, en cuanto a saZu contenido y sus formas, para el cumplimiento de los objetivos de los Tratados.
Procura preservar las competencias de los Es ya sea a nivel nacional, regional o local.
Principio de suficiencia de medios
Ha reforzado las competencias de la UE –distinto a los otros principios- pues dispone que la Unión cuente con todos los medios apropiados para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas en las áreas atribuidas.
La UE, dentro de sus competencias, contará con los medios necesarios para llevarlas adelante.
INSTITUCIONES DE LA UE
Son las que rigen la vida de la Unión – 1ro CEE, despues UE
Una estructura institucional única
Particularidades del funcionamiento de las instituciones de la UE:
· el Consejo Europeo, que reúne a los líderes nacionales y europeos, establece las prioridades generales de la UE
· los diputados al Parlamento Europeo, elegidos directamente, representan a los ciudadanos europeos
· la Comisión Europea, cuyos miembros son nombrados por los gobiernos nacionales, promueve los intereses de la UE en su conjunto
· los gobiernos defienden los intereses nacionales de sus propios países en el Consejo de la Unión Europea.
Agenda
El Consejo Europeo marca la dirección política general de la UE, pero no tiene poder para aprobar leyes. Se reúne al menos dos veces cada semestre durante dos o tres días, con su Presidente a la cabeza —en la actualidad Donald Tusk—, y está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno nacionales, además del Presidente de la Comisión.
Legislación
Tres instituciones principales participan en la elaboración de la legislaciónde la UE:
· El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos.
· El Consejo de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de cada uno de los Estados miembros; los Estados miembros comparten la Presidencia del Consejo con carácter rotatorio.
· La Comisión Europea, representa los intereses de la Unión en su conjunto.
Juntas, las tres instituciones elaboran, mediante el "procedimiento legislativo ordinario"(antes denominado "codecisión") las políticas y leyes que se aplican en toda la UE. En principio, la Comisión propone nuevas leyes, y el Parlamento y el Consejo las adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados miembros aplican esta legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan correctamente.
EL CONSEJO EUROPEO
Visión general
· Función: Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión Europea
· Miembros: Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, presidente de la Comisión Europea y alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
· Presidente: Donald Tusk
· Fecha de creación: 1974 (foro informal), 1992 (estatus oficial) y 2009 (institución oficial de la UE)
· Sede: Bruselas (Bélgica)
· Sitio web: Consejo Europeo
El Consejo Europeo reúne a los líderes de la UE para establecer su agenda política. Representa el nivel más elevado de la cooperación política entre los países de la UE.
El Consejo, una de las siete instituciones oficiales de la UE, se reúne en cumbres (normalmente trimestrales) celebradas entre líderes de la UE y presididas por un presidente permanente.
¿Qué hace el Consejo Europeo?
· Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla.
· Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación intergubernamental.
· Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa.
· Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la UE, por ejemplo en el BCE y en la Comisión.
Con respecto a cada una de las cuestiones, el Consejo Europeo puede:
· pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta
· someterla al Consejo de la UE para que se ocupe de ella.
Infografía: El ABC de las instituciones de la UE
Haz clic en la imagen para ver la infografía
Composición
El Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, el presidente de la Comisión Europea y el alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Convoca y preside el Consejo su presidente, elegido por el propio Consejo Europeo por un período de dos años y medio renovable una vez. El presidente representa a la UE ante el resto del mundo.
¿Cómo funciona el Consejo Europeo?
Normalmente se reúne cuatro veces al año, pero su presidente puede convocar reuniones adicionales para tratar asuntos urgentes.
En general, las decisiones se toman por consenso, pero en algunos casos es necesaria la unanimidad o la mayoría cualificada. Solo pueden votar los jefes de Estado o de Gobierno.
RECONOCIDO COMO INSTITUCION A PARTIR DEL TT DE LISBOA. COMPUESTO POR LOS JEFES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
VELA POR IMPULSAR EL DESARROLLO DE LA UE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE POLITICAS DE TIPO GENERALES. 
NO TIENE UNA FUNCION DE TIPO LEGISLATIVA, AUNQUE PUEDE REALIZAR PEQUEÑAS MODIFICACIONES SOBRE LOS TRATADOS DE LA UNION (VERSAN SOBRE SU EJECUCION O PROCEDIMIENTO)
SE REUNE DOS VECES POR SEMESTRE
SEDE EN BRUSELAS
PRESIDENCIA VA ROTANDO. DURA DOS AÑOS Y MEDIO.
TIENE DOS AMBITOS DE ACUTACION: INTERNA (IMPULSA TRABAJO DEL CONSEJO; PRESENTA INFORMES AL PARLAMENTO) Y EXTERNA (REPRESENTA A LA UE EN LOS RELATIVO A POLITICA EXTERIOR Y SEGURIDAD. REPRESENTACION NO ES PLENA, EL LIMITE ESTA DONDE COMIENZAN LAS FUNCIONES DE OTRAS FIGURAS, COMO EL ALTO REPRESENTANTE DE LA UE. ES COMPARTIDA.)
ES LA ULTIMA INSTANCIA PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS DE TIPO MACRO.
FUNCION:
· DE TIPO CONSTITUTIVA (MODIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS TT DE LA UNION)
· DE ORIENTACION Y DE DIRECCION GENERAL (ORIENTA A LAS DEMAS INSTITUCIONES EN LO LEGISLATIVO)
· INSTITUTIVA (ELLOS MISMOS DESIGNAN SUS ALTAS AUTORIDADES Y PROPONEN PARA EL RESTO DE LAS INSTITUCIONES)
COMISION EUROPEA
Visión general
· Función: Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE
· Miembros: Un equipo ("colegio") de comisarios, uno por cada país de la UE
· Presidente: Jean-Claude Juncker
· Año de creación: 1958
· Sede: Bruselas (Bélgica)
· Sitio web: Comisión Europea
La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la UE. La Comisión es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.
¿Qué hace la Comisión?
Proponer nuevas leyes
La Comisión es la única institución europea que presenta, para que el Parlamento y el Consejo las aprueben:
· leyes que protegen los intereses de la UE y a sus ciudadanos en aspectos que no pueden regularse eficazmente en el plano nacional
· leyes correctas en sus detalles técnicos gracias a consultas con expertos y ciudadanos.
Gestionar las políticas europeas y asignar los fondos de la UE
· Fija las prioridades de gasto de la UE conjuntamente con el Consejo y el Parlamento.
· Elabora los presupuestos anuales para que el Parlamento y el Consejo los aprueben.
· Supervisa cómo se gasta el dinero bajo el escrutinio del Tribunal de Cuentas.
Velar por que se cumpla la legislación de la UE
· Conjuntamente con el Tribunal de Justicia, la Comisión garantiza que la legislación de la UE se aplique correctamente en todos los países miembros.
Representar a la UE en la escena internacional
· Habla en nombre de todos los países de la UE ante los organismos internacionales, sobre todo en cuestiones de política comercial y ayuda humanitaria.
· Negocia acuerdos internacionales en nombre de la UE.
Composición
El liderazgo político corresponde a un equipo de 28 comisarios, uno de cada país miembro, bajo la dirección del presidente de la Comisión , que decide quién es responsable de cada política.
El colegio de comisarios está compuesto por el presidente de la Comisión, sus siete vicepresidentes —incluido el vicepresidente primero—, el alto representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad, y 20 comisarios, cada uno responsable de una cartera.
En el día a día, se encarga de realizar las tareas de la Comisión su personal (juristas, economistas, etc.), repartido en una serie de departamentos denominados Direcciones Generales (DG), cada una de las cuales se responsabiliza de una determinada política.
Designación del presidente
Los dirigentes de cada país, reunidos en el Consejo Europeo, presentan al candidato atendiendo a los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo. Para obtener la designación, el candidato o candidata necesita el apoyo de la mayoría de diputados del Parlamento Europeo.
Elegir al equipo
El candidato a presidente elige a los posibles vicepresidentes y comisarios a propuesta de los países miembros. La lista de candidatos debe recibir la aprobación de los dirigentes nacionales reunidos en el Consejo Europeo.
Entonces cada candidato comparece ante el Parlamento Europeo para explicar su planteamiento y responder a las preguntas de los diputados. A continuación, el Parlamento decide por votación si acepta o no al equipo. Por último, el Consejo Europeo lo designa por mayoría cualificada.
El mandato de la actual Comisión termina el 31 de octubre de 2019.
¿Cómo funciona la Comisión?
Planificación estratégica
El presidente define la orientación general de la Comisión, lo que permite a los comisarios fijar conjuntamente los objetivos estratégicos y publicar el programa de trabajo anual.
Toma de decisiones colectiva
Las decisionesse toman bajo responsabilidad colectiva. En este proceso todos los comisarios son iguales y responden por igual de cada decisión. Los comisarios no tienen facultades de decisión propias, salvo habilitación en determinadas circunstancias.
Los vicepresidentes actúan en representación del presidente y coordinan los trabajos en sus respectivos ámbitos de competencia conjuntamente con varios comisarios. Para garantizar que el colegio trabaje en estrecha colaboración y de manera flexible, se fijan una serie de proyectos prioritarios.
Los comisarios apoyan a los vicepresidentes a la hora de presentar propuestas al colegio. En general, las decisiones se toman por consenso, aunque también pueden tomarse por votación. En ese caso, se aprueban por mayoría simple, con un voto por comisario.
A continuación, el tema pasa a la correspondiente Dirección General, cuyo máximo responsable, el director general, responde ante el comisario competente. El resultado suele ser una propuesta legislativa
que vuelve a enviarse a los comisarios para que la aprueben en su reunión semanal. Entonces la propuesta, ya oficial, se remite al Consejo y el Parlamento, abriendo así la siguiente fase del procedimiento legislativo europeo.
EXISTE DESDE LA GENESIS DEL PROCESO DE INTEGRACION.
FIN: PROMOVER EL INTERES GENERAL DE LA UE. NO REPRESENTA NINGUN INTERES SECTORIAL. SE ACENTUA EL CARÁCTER DE TIPO INDEPENDIENTE.
MIEMBROS SE LLAMAN COMISARIOS. DURAN 5 AÑOS. DEBE SER SU UNICA FUENTE DE TRABAJO. NO HAY RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL EN SU CARGO, HAY RESPONSABILIDAD COLEGIADA. ANTES ERA 1 POR PAIS (ERAN MUCHOS Y NO ERAN INDEPENDIENTES). HOY SE REPRESENTAN A 2/3 DE LOS PAISES DE LA UNION Y 1/3 SE QUEDA SIN PRESENTAR COMISARIO.
SEDE EN BRUSELAS.
PARLAMENTO ELIGE A PRESIDENTE DE LA COMISION. PRESIDENTE DECIDE QUIENES VAN A CONFORMAR LA COMISION Y LO PRESENTA AL PARLAMENTO QUE LO APRUEBA/DESAPRUEBA/OBSERVA.
IMPULSA/PROPONE AGENDA LEGISLATIVA. SUPERVISA LA APLICAICON DE LOS TT DE LA UNION. EJECUTA EL PRESUPUESTO. VA A TRABAJAR EN CONJUNTO CON EL PARLAMENTO Y EL CONSEJO.
CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Visión general
· Función: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE
· Miembros: Ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar
· Presidente: Cada Estado miembro ejerce la Presidencia por turnos de seis meses
· Año de creación: 1958 ("Consejo de la Comunidad Económica Europea")
· Sede: Bruselas (Bélgica)
· Sitio web: Consejo de la Unión Europea
En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en nombre de su Gobierno en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones.
El Consejo es el principal órgano de decisión de la UE junto con el Parlamento Europeo.
No debe confundirse con:
· el Consejo Europeo (cumbres trimestrales en las que los líderes de la UE marcan las grandes líneas de las políticas europeas)
· el Consejo de Europa 
(organismo ajeno a la UE).
¿Qué hace el Consejo?
· Negocia y adopta la legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo, a partir de las propuestas de la Comisión Europea.
· Coordina las políticas de los Estados miembros.
· Desarrolla la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo.
· Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.
· Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto de la UE.
Composición
El Consejo de la UE no está compuesto por miembros fijos, sino que se reúne en diez formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar. Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente en la materia.
Por ejemplo, al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros ("Consejo Ecofin") acude el ministro de economía de cada país.
¿Quién preside las reuniones?
El Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores tiene un presidente permanente, el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad de la UE. Las demás reuniones del Consejo las preside el ministro correspondiente del país que en ese momento ostente la Presidencia rotatoria de la UE.
Por ejemplo, en el periodo de Presidencia de Estonia, cualquier reunión del Consejo de Medio Ambiente estará presidida por el ministro estonio de Medio Ambiente.
El Consejo de Asuntos Generales garantiza la coherencia de conjunto, con el apoyo del Comité de Representantes Permanentes (que actúan como "embajadores nacionales" ante la UE).
Países de la zona del euro
Los ministros de economía y finanzas de los países de la zona del euro coordinan sus políticas económicas en el marco del Eurogroupo, cuyas reuniones se producen un día antes que las del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. Los acuerdos alcanzados en las reuniones del Eurogrupo se adoptan oficialmente el día después en el Consejo, por votaciones en las que solo participan los ministros de la eurozona.
¿Cómo funciona el Consejo?
· Todos los debates y votaciones son públicos.
· Para aprobar las decisiones, normalmente es necesario contar con una "mayoría cualificada":
el 55% de los Estados (es decir, 16 países de los 28 miembros actuales)
que representen, como mínimo, al 65% de la población total de la UE.
Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 países (que representen, como mínimo, al 35% de la población total de la UE).
· Excepción: las decisiones en temas sensibles como la política exterior y la fiscalidad deben recibir la aprobación de todos los países ( unanimidad ).
Las cuestiones administrativas y de procedimiento se adoptan por mayoría simple
CONFORMADO POR TODOS LOS MINISTROS DE TODAS LAS RAMAS DE LOS ESTADOS PARTE DE LA UNION
EN CONJUNTO CON EL PARLAMENTO – ORGANOS LEGISLATIVOS DE LA UNION. TIENE MAS IMPORTANCIA LEGISLATIVA QUE EL PARLAMENTO. 
VA A TENER UN PRESIDENTE PARA CADA UNA DE LAS RAMAS QUE SE VAYAN A REUNIR. PARA TODO SECRETARIO GENERAL.
TRABAJO EN COREPER – SERÍA ALGO ASI COMO EL TRABAJO EN COMISION, Y DESPUES SE ELEVA A LA REUNION DE MINISTROS DEL TEMA PERTINENTE
FUNCION DE TIPO LEGISLATIVA. PROCESO TIPO: 
ORDINARIO (1RO VA A APROBAR EL PARLA Y DESPUES PASA PARA QUE EL CONSEJO LO APRUEBE O DESAPRUEBE)
ESPECIAL: APRUEBA PRIMERO EL CONSEJO Y DESPUES SE LO DERIVA AL PARLAMENTO
FUNCION DE TIPO PRESUPUESTARIA: SISTEMA DE DOBLE LECTURA. CONSEJO LO ELEVA AL PARLAMENTO. LO TRATA. SI HACE OBSERVACIONES, LO PASA AL CONSEJO QUE REALIZA LAS ENMIENDAS. DESPUES VUELVE AL PARLAMENTO Y SI ESTA TODO OK, CAMINA. SI NO HAY ACUERDO, SE DERIVA A UN COMITÉ CONCILIADOR ENTRE EL CONSEJO Y EL PARLA, QUE BUSCA EL CONSENSO (SISTEMA COMUNITARIO)
FUNCION DE TIPO COORDINADOR DE POLITICAS (ENCARGADO DE COORDINAR LAS POLITICAS DE LA UNION)
PARLAMENTO
Visión general
· Función: Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias
· Miembros: 751 eurodiputados (diputados al Parlamento Europeo)
· Presidente: Martin Schulz
· Creado en: 1952 como Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 1962 como Parlamento Europeo, primeras elecciones por sufragio directo en 1979
· Sede: Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica), Luxemburgo
· Sitio Web: Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años. Las últimas elecciones se celebraron en mayo de 2014.
¿Qué hace el Parlamento?
El Parlamento desempeña tres funciones principales:
Competencias legislativas
· Aprobar la legislación de la UE, junto con el Consejo de la Unión Europea, a partir de las propuestas de la Comisión Europea
· Decidir sobre acuerdos internacionales
· Decidir sobre ampliaciones
· Revisar el programa de trabajo de la Comisión y pedirle que elabore propuestas de legislación
Competencias de supervisión
· Control democrático de todas las instituciones de la UE
· Elegir al Presidente de la Comisión y aprobar a la Comisión

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