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TEMAS SOCIALES SOCIOLOGÍA JURÍDICA E INFANCIA Laura Lora (compiladora) Eudeba Universidad de Buenos Aires 1º edición: © Editorial Universitaria de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta Av. Rivadavia 1571/73 (1033) Ciudad de Buenos Aires Tel: 4383-8025 / Fax: 4383-2202 www.eudeba.com.ar Diseño de tapa: Composición general: Eudeba Impreso en Argentina Hecho el depósito que establece la ley 11.723 No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su almacena- miento en un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia u otros métodos, sin el permiso previo del editor. REVISAR ÍN D IC E AgrAdecimiento del equipo ...................................................................... 7 prólogo .................................................................................................... 9 Mónica Pinto presentAción ........................................................................................... 13 Laura Lora pArte i. sociologíA JurídicA cApítulo 1. sobre el futuro de lA sociologíA del derecho ................ 27 Vincenzo Ferrari cApítulo 2. derecho e interAcción sociAl. orden y conflicto en unA democrAciA que cAmbiA .......................................... 49 Laura Lora y Vincenzo Ferrari cApítulo 3. sociologíA y sociologíA del derecho. instrumentos de trAbAJo pArA AbordAr temAs de derecho y sociedAd ....................... 61 Laura Lora pArte ii. Acceso A lA JusticiA cApítulo 4. sociologíA de lA infAnciA y Acceso A lA JusticiA. AlcAnces en el código civil y comerciAl de lA nAción ...................... 99 Laura Vanesa Medina cApítulo 5. lA pArticipAción de niñAs niños y Adolescentes en los procesos de mediAción ............................................................... 139 Paula Noelia Bermejo cApítulo 6. trAtA de niños con fines de explotAción lAborAl. Aportes pArA visibilizAr el fenómeno .................................... 165 Rosario Martínez Sobrino cApítulo 7. el derecho del niño A ser oído en los procesos de Adopción ..................................................................... 195 Viviana Basile, Daniel Francisco Caronte e Isis Rosatti pArte iii. género e identidAd cApítulo 8. notAs sobre lA infAnciA trAns ........................................ 221 Patricio Álvarez Bayón cApítulo 9. lA ley de identidAd de género. Aspectos generAles y desAfíos posibles ................................................................ 227 Emiliano Litardo cApítulo 10. los procesos de inscripción tArdíA del nAcimiento ...................................................................................... 243 Carla Virginia Gutiérrez sobre los Autores ................................................................................. 257 7 La directora y los integrantes del proyecto “Los conflictos socio-jurídicos en torno a la infancia. Nuevos escenarios” queremos agradecer a los profesio- nales que participaron en las distintas actividades académicas que realizamos para que este libro sea posible. Agradecerles la generosidad de compartir sus estudios, experiencias y prácticas acerca de los temas aquí presentados, porque en ellos subyace la valiosa trayectoria profesional de todos y cada uno junto a su demostración de interés y compromiso por los fenómenos sociales, jurídicos, políticos y psicoanalíticos tratados científicamente. Queremos agradecer muy especialmente a Vincenzo Ferrari, profesor emérito de la Universitá degli Studi di Milano, por aceptar la propuesta de traducir y publicar en castellano su artículo “Sobre el futuro de la Sociología del Derecho”, una de sus muchas contribuciones a esta disciplina, permi- tiéndonos de esta manera seguir aprendiendo y difundiendo sus calificados conocimientos en el campo de las ciencias sociales. A la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, porque es en este ámbito institucional donde estudiamos, enseñamos, aprendemos e intercambiamos con nuestros pares y estudiantes. Es nuestra Casa de estu- dios, o Casa ampliada, por albergar sin límites y con generosidad a personas de diversas latitudes. Es también el espacio donde recreamos, actualizamos, difundimos y transferimos de manera permanente los conocimientos. Nuestro agradecimiento a la Secretaria de Ciencia y Técnica de la UBA y a la Secretaria de Investigación de la Facultad de Derecho porque en el marco de sus programas científicos han acreditado y financiado los proyectos que nos permiten, entre otras labores, presentar estas publicaciones. Agradecimientos del equipo Agradecimientos del equipo8 Al Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, como lugar de trabajo cotidiano, nuestro otro hogar, donde investigamos contando para ello con los medios materiales e instrumentales necesarios y un grupo de trabajo incondicional cada vez que emprendemos actividades. Al Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, especialmente su director y su vicedirectora, por apoyar e incentivar las tareas de los docentes promoviendo los proyectos de investigación. A Jennifer Dell’Orso, antes estudiante adscripta a nuestros proyectos y actualmente investigadora en formación. A Paula Noelia Bermejo, becaria de Culminación de Doctorado (Ubacyt). A Carla Virginia Gutiérrez, quien fue alumna de la materia Metodología de la Investigación Social y se desempeñó como becaria Estímulo a la Vocación Científica del Consejo Interuniversi- tario Nacional (EVC-CIN), actualmente investigadora del equipo. A todas ellas, gracias por su atenta lectura de cada uno de los trabajos. A Emiliano Litardo, que en su calidad de investigador participó con grandes aportes desde que integró los Ubacyt. A Patricio Álvarez Bayón, por las contribuciones generadas al compartir sus estudios y perspectivas psicoanalíticas con gran generosidad. Gracias a nuestro editor Esteban Lo Presti, por su compromiso en la tarea; ya nos ha editado Sociedad e instituciones. El modo de pensar la infancia y sabemos de su profesionalidad. Agradecemos finalmente a todos nuestros afectos. 9 Presentar un libro es un acontecimiento auspicioso. Un libro es un ob- jeto precioso. Un objeto que requirió tiempo de construcción de contenido y también de construcción editorial. Se trata de un objeto cuidado en su fondo o contenido y también en su forma o estética. En este caso, es un gusto para mí presentar este volumen de trabajos coordinados por Laura Lora, profesora regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires e investigadora del Instituto de Inves- tigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”. Se trata de trabajos mayormente producidos por miembros de dos equipos de investigación Ubacyt y un jurista invitado, amigo de Laura, de la Facultad y también mío, como es Vincenzo Ferrari, de la Università degli Studi di Milano. Justamente las contribuciones de Vincenzo son dos: un trabajo “Sobre el futuro de la sociología del derecho” y otro sobre “Derecho e interacción social. Orden y conflicto en una democracia que cambia”. En el primero, Vincenzo teoriza sobre su campo para concluir que el imperio de los derechos que parecía ser el panorama del presente reciente y del futuro puede verse amenazado por una serie de factores como la es- casez de recursos, el cambio climático y el crecimiento demográfico, que han conducido a ciertos elitismos que se han erigido con fuerza. Factores como la generalización de internet o la resurrección de los bienes globales comunes permiten concluir que también es un tema de justicia social. Ello reclama nuevas formas de control democrático dentro de un renovado constitucionalismo. Ahí, Vincenzo observa el aporte de la sociología del Prólogo Mónica Pinto Prólogo10 derecho a la sociología, haciendo lo que toda ciencia debe hacer: averiguar, comprender, explicar, teorizar, predecir. En el segundo, recrea eso de la sociología jurídicacomo la ciencia que estudia el derecho en tanto acción social. Se trata de un trabajo breve en el que Vincenzo cuestiona los efectos que en los últimos años han tenido ciertos elementos sobre el derecho de modo que hoy nos explica cómo deberían ser las cosas pero no cómo son. Continúa un interesante y entretenido trabajo de Laura Lora, de algún modo una evocación de parte de su recorrido académico y profesional, sobre “Sociología y Sociología del Derecho. Instrumentos de trabajo para abordar temas de derecho y sociedad”. Indudablemente se trata de un material útil para quienes se aproximen a estos temas ya que, como cuenta Laura, han sido elaborados con espíritu docente y durante experiencias docentes. Laura Vanesa Medina, sigue con su capítulo sobre “Sociología de la infancia y acceso a la justicia. Alcances en el Código Civil y Comercial de la Nación”. Sostiene esta autora que la nueva sociología de la infancia supone un enfoque que enfatiza el estudio de la categoría “niños” en una perspectiva estructural de la sociedad y, en esta medida, entiende a la infancia como una construcción social, susceptible de ser analizada como fenómeno sociológico. Esto indudablemente va ligado a las normas de dere- chos humanos del niño, que, por vez primera, se ocupan de todos los niños/ as/es y no solo de quienes están en conflicto con la ley. Y es, justamente, el derecho internacional de los derechos humanos el que tiene como aspecto central el derecho a la jurisdicción, que incluye el acceso a la justicia y el derecho a recursos adecuados y eficaces, tanto como derecho específico cuanto como vehículo para el reclamo internacional. En este contexto, se analizan los conceptos de protección integral, autonomía progresiva, derecho a ser escuchado, entre otros. La preocupación por ensanchar los contenidos de su objeto de estudio es evidente; quizá sumar el derecho a la justicia al acceso a la justicia. A continuación, Paula Noelia Bermejo se ocupa de “La participación de niñas, niños y adolescentes en los procesos de mediación”. Con foco en las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño, la autora tran- sita etapas que encuentran allí su fuente: la necesidad de desjudicializar la solución de los problemas que afectan a los niños/as/es, la consideración de los niños/as/es como sujetos de derecho, protección integral, derecho a ser escuchados, normas para dotar de un marco a la participación de niños/as/es en la mediación, etc. Todo ello para desembocar en el CCyC y en sus normas Mónica Pinto 11 sobre capacidad de niños/as/es y adolescentes con criterio de autonomía progresiva. Paula se pregunta si la mediación no debería tener un lugar más central en la solución de conflictos sobre los niños/as/es. Rosario Martínez Sobrino nos lleva a un mundo bastante más agresivo y se ocupa de la “Trata de niños con fines de explotación laboral. Aportes para visibilizar el fenómeno”. Ella sostiene, con razón, que la trata de niños/as/ es con fines de explotación laboral es un problema complejo y trasnacional que debe ser abordado de forma interdisciplinaria con el esfuerzo manco- munado de todos los actores sociales, pues involucra la realidad política, económica y social de toda la región, en pos de no vulnerar los estándares internacionales que rigen en la materia. Indudablemente, hay factores que no entran en el estudio de Rosario, como la corrupción judicial y policial, que hacen posible que en los casos de trata, de haber algún éxito, solo se llegue al último eslabón, dejando intacta la cadena de delincuencia. Viviana Basile, Daniel Francisco Caronte e Isis Rosatti trabajan “El derecho del niño a ser oído en los procesos de adopción”. Como todos sus colegas, transitan las normas internacionales sobre los derechos del niño/a/e y luego focalizan su tema. Es interesante notar que ellos sostienen que la opinión del niño/a/e (en los casos que sea oído) tiene un valor importante pero no determinante para el juez a la hora de tomar una decisión. El juez siempre deberá tener como fin satisfacer el interés superior del niño/a/e. Cabe señalar que “interés superior del niño” es un concepto que no tiene contenido unívoco y que es contingente a cada sujeto. Luego, Patricio Álvarez Bayón contribuye con “Notas sobre la infancia trans”, exponiendo la centralidad de la infancia respecto de la identidad autopercibida y las razones que motivan su estudio por las escuelas psicoa- nalíticas. De algún modo, este trabajo expresa la necesaria conexión con la psicología evolutiva y el psicoanálisis para que el tema tenga mejor marco teórico. Viene luego Emiliano Litardo con su capítulo sobre “La Ley de Iden- tidad de Género. Aspectos generales y desafíos posibles”. Señala que la judicialización de las cuestiones sobre el sexo respondía al esquema del modelo biomédico patologizador de la transexualidad, que se construyó sobre un continuum de prácticas y saberes en torno a la diferencia sexual binaria, constituida como natural y esencial. Sostiene este autor que debe quedar claro que un régimen de derechos fundado en la patologización es incom- patible con el actual sistema internacional de derechos humanos, sustan- cialmente, porque se anula el predicamento que informa a todo el sistema: Prólogo12 respetar los atributos de todo ser humano en condiciones de su dignidad y libertad y garantizar derechos atendiendo al principio de igualdad y no discriminación. Allí inserta su análisis de la Ley de Identidad de Género. Como sucede en la vida, acá también cierra el libro la nueva generación, Carla Gutiérrez, que obtuvo en el 2019 la Beca a la Vocación Científica del Consejo Interuniversitario con su trabajo sobre “Los procesos de inscrip- ción tardía del nacimiento”. Carla estudia la ley, en sentido propio, desde 1963 hasta la fecha y lo hace, como sus colegas, a la luz de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata de un tema importante en un país en el que hay personas que, cuando niños/as/ es, fueron separadas de sus padres y aún ignoran su verdadera identidad. Se trata, como señalé al inicio, de un libro que recoge prácticas y experiencias docentes y profesionales que, con enfoque de la sociología jurídica, elaboran estos trabajos sobre los niños/as/es y sus derechos. Vale la pena leerlo. 13 Con mucha alegría y entusiasmo presento este libro que reúne trabajos producidos por el equipo del Proyecto Ubacyt titulado Los conflictos socio- jurídicos en torno a la infancia. Nuevos escenarios (Programación científica 2014-2017), y al momento de su actualización los integrantes del Pro- yecto Ubacyt titulado “Derecho, Sociedad e Infancia”, en los que me he desempeñado como directora. Se trata de un equipo de investigadores en formación, parte del cual ya ha sido mencionado en los agradecimientos, Jennifer Dell’Orso, Paula Bermejo, Carla Gutiérrez y otros que mencionaré aquí especialmente debido a que llevamos muchos años trabajando con- juntamente, me refiero a los docentes investigadores Laura Vanesa Medina y Sergio Andrés Delgadillo. También están quienes se sumaron hace no tanto tiempo, Rosario Martínez Sobrino, Camila Tortone, Florencia Ponce Medana, colaborando en las múltiples actividades que realizamos desde el proyecto, dictando clases, organizando, coordinando y participando con ponencias en jornadas, talleres, seminarios, desgrabando conferencias y charlas, colaborando en las publicaciones, entre otras labores. Es asimismo un honor personal y un privilegio el hecho de que esta publicación contenga dos trabajos de quien es considerado actualmente el sociólogo del derecho más importante del mundo, me refiero a Vincenzo Ferrari, profesor emérito de Filosofía del Derecho y Sociología de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Milán. El primer trabajo es una traducción que realicé de un artículo titulado Sobre el futuro de la Sociología del Derecho, con permiso y autorización del autor yde la editorial Il Mulino, que lo publicara en italiano con el título “Sul Presentación Laura Lora Presentación14 futuro della sociologia del diritto”, en Rivista di Filosofia del Diritto (Ferrari, 2012), en donde se abordan los panoramas de la sociología del derecho, tarea que Ferrari entiende necesaria para mantener actualizado nuestro conocimiento a la par de las relaciones sociales en continua transformación. El segundo trabajo es la conferencia presentada en el año 2014 en la que aborda la temática Derecho e Interacción social. Orden y conflicto en una democracia que cambia. En esta oportunidad expuso su ya reconocida definición de la sociología jurídica al decir que se la puede definir como la ciencia que estudia el derecho en cuanto modalidad de la acción social (Ferrari, 2006) y sostuvo que el neofuncionalismo, a lo largo del siglo XX, desarrolló un modelo de acción social más comunicativo, siendo que la propia sociedad, hoy en día, es representada por los sociólogos como una red de actos de comunicación. A continuación agregó que el derecho es más un modelo prescriptivo-normativo que un modelo descriptivo, es decir, es un modelo que nos explica lo que el sistema jurídico debería hacer o podría hacer en el mejor mundo posible, pero no explica cómo efectivamente funciona.1 Estos, entre otros antecedentes, sirven de guía cuando se emprende la tarea de estudiar y analizar las acciones que definen y transforman los comportamientos jurídicos, económicos, sociales y culturales en torno a la infancia. Sus nociones provenientes del campo de la filosofía, la sociología y la sociología del derecho ofrecidas a través de sus numerosos y calificados especialistas son marcos conceptuales relevantes. Por otra parte, entender el derecho como una modalidad de la acción social que define y transforma los comportamientos nos ha permitido abordajes novedosos de los temas investigados. El interés por la perspectiva teórica y metodológica que Ferrari des- cribe, analiza y critica en sus estudios quiero compartirlo y transferirlo, sin dejar de mencionar que ha escrito más de doscientos artículos y libros trascendentales para la sociología jurídica, como por ejemplo Funciones del Derecho (Ferrari, 1987), Derecho y Sociedad (Ferrari, 2006), Acción jurídica y sistema normativo, Introducción a la Sociología del Derecho (Ferrari, 2000), entre muchas otras obras escritas en italiano que han sido traducidas a varios 1. Una breve descripción de la actividad se encuentra en la revista Derecho al día, año XIII, Edición 239, 23 de octubre 2014 disponible en http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/derecho-e- interaccion-social-orden-y-conflicto-en-una-democracia-que-cambia/+5409 Laura Lora 15 idiomas siendo acogidas no solo por la academia europea sino también por la latinoamericana. Quiero asimismo mencionar, como breve semblanza, que desde el de- sarrollo de su labor académica, que comienza en los años sesenta, se ocupa del campo de la Filosofía del Derecho y Sociología, bajo la guía de Renato Treves, enseñando Sociología del Derecho en distintas universidades, entre las que se destacan en Italia la Universidad de Cagliari, la Universidad de Bologna y la de Milán. Sus estudios sobre el desarrollo de esta disciplina en particular, a nivel nacional e internacional comienzan en 1966 y siguen hasta la actualidad, bastando decir que días atrás, exactamente el día lunes 20 de julio del año en curso 2020, Ferrari presentó una conferencia, en el marco del Seminario sobre Sociología Jurídica, a mi cargo, que llevó el título Hipótesis sobre la Sociología del Derecho del Futuro Próximo, y en ella ha abordado, entre otros, el tema Big Data.2 Las enseñanzas y metodologías de la sociología jurídica han sido y siguen siendo orientadoras en las actividades realizadas desde los distintos proyectos de investigación Ubacyt, desarrollados desde 2008 en adelante, permitiendo situar el objeto de investigación y los interrogantes a partir de los cuales se inicia el proceso de investigación. Las hipótesis formarán parte del planteamiento del problema de investigación y luego estratégicamente se identificarán en términos metodológicos las voces a escuchar conside- rando la pluralidad de actores, referentes académicos, abogados, jueces, estudiantes, protagonistas de las disciplinas y temas que estudiamos, entre ellos trabajadores sociales, psicoanalistas, niñas, niños y adolescentes. Ellos, al compartir sus experiencias, de y en sus ámbitos de trabajo e instituciones, y sus perspectivas son claves para comprender las dimensiones empíricas de las realidades sociales y jurídicas que luego se confrontarán teóricamente. De la academia italiana no puedo dejar de mencionar la relevancia que ha tenido en los temas específicos sobre infancia la presencia del filósofo y sociólogo del derecho italiano Eligio Resta. En su hermoso libro La infanzia ferita, al abordar la condición de la infancia desde un enfoque filosófico y sociológico, bajo el título “Las heridas del ‘puer’”, afirma que la condición de malestar de la infancia deriva de la relación que se establece con ella, es 2. Seminario sobre Sociología Jurídica, Lora Laura N. (directora), Instituto “Ambrosio L. Gio- ja”. La información acerca del seminario, sus objetivos, contenidos y reuniones realizadas está disponible en el siguiente link: http://www.derecho.uba.ar/investigacion/inv_actividades_nove- dades_sem_permanente_lora.php Presentación16 creciente, es difusa y planetaria, pero no es excepcional sino que depende de una “normalidad” dentro de la cual la injusticia y la prepotencia se ani- dan. Así observando datos que desde el segmento regional se amplifican en todo el “sistema mundo”, se encuentra que el aumento de la violencia de todo tipo hacia la población infantil es el verdadero nudo del malestar que individualiza una única injusticia: es una relación que vincula un oprimido a un prepotente (Resta, 2008: 33). Quiero referir que fue Mary Beloff en su calidad de directora del Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho quien contribuyó para que este libro se publicara luego de mi traducción del italiano al español. Ahora cabe decir que si bien es cierto que, para quienes trabajamos en el equipo, los aportes de conocimiento de estas disciplinas son centra- les para comprender los fenómenos jurídicos, igual relevancia tienen los conocimientos teóricos de otras disciplinas, ya que no solo nos nutrimos de la sociología jurídica y sus perspectivas, sino también de las teorías del conflicto o la reconciliación e incluso y en relación a los temas de estudio, las concepciones provenientes del campo de la sociología de la infancia, consideradas desde el inicio de nuestras investigaciones, allá por el año 2006. La inclusión de la perspectiva sociológica de la infancia y sus resul- tados se pueden leer en distintos capítulos publicados en el libro Sociedad e instituciones. El modo de pensar la infancia (Lora, 2011). En el libro que aquí se presenta, el trabajo de Laura V. Medina se ocupa de recordarnos la superación de la perspectiva tradicional, con én- fasis de los estudios en la categoría “niños” desde un enfoque estructural de la sociedad. Citando a Gaitán Muñoz, precursora contemporánea de esta disciplina, indica que el interés por el estudio de la infancia entre los sociólogos está relacionado con el aumento del interés general acerca de la situación y las condiciones de vida de los niños, propiciado por la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y su ratificación por una inmensa mayoría de países. Señala que esto significa un reto o desafío para la sociología porque “bajo esta perspectiva se abren múltiples temas, no solo para la investigación acerca de la vida de los niños, sino también con respecto al funcionamiento de la realidad social total. Prescindiendo de la infancia se observa solamente una parte del conjunto, mientras que asumiendo la existenciade la infancia como grupo social es posible analizar las relaciones de poder e intercambio que se producen entre ella y la socie- dad adulta, la distribución generacional de roles, la atribución diferenciada de recursos sociales, así como los conflictos de intereses que se producen Laura Lora 17 en consecuencia de todo ello” (Gaitán Muñoz, 2006: 10). De manera que, asimilando estas características sociológicas de la infancia y, por lo tanto, considerándola “como (un) fenómeno permanentemente insertado en la estructura social” (Gaitán Muñoz, 2006: 10); es posible indagar acerca del modo en que los Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) acceden a la justicia. “En efecto, el acceso a la justicia constituye una problemática que conlleva el análisis de nociones conceptuales, ideológicas y normativas respecto al derecho, a la administración de justicia, al debido proceso judicial y a la tutela judicial efectiva, en casos que involucran la vulneración de derechos de las NNyA” (Medina, 2013: 1). Citando a Cappelletti y Garth señala que “hay que reconocer que la expresión ‘acceso a la justicia’ no es fácilmente definible, pero ella es útil para referirnos al principio fundamental de todo sistema jurídico: que el pueblo pueda ejercer sus derechos y/o solucionar sus conflictos por medio del Estado” (1983: 18). Como se ha señalado en investigaciones previas, el acceso a la justicia “importa una obligación del Estado de Derecho que aún continúa pendiente de realización efectiva para gran parte de la comunidad mundial”. En este sentido, “el derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos funda- mentales”. Se observa que “la obligación de los Estados no es solo negativa –de no impedir el acceso a esos recursos–, sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impidan o limiten el acceso a la justicia” (Medina, 2013: 1). De esta problemática global y, con- forme indican los lineamientos conceptuales de la sociología de la infancia más arriba referidos, no escapa la realidad que atraviesan niñas, niños y adolescentes, para quienes el Estado argentino ha previsto la existencia de vías legales para su defensa y control, que los empoderan y legitiman para acceder a la justicia por sí mismos. Asimismo, en este trabajo, Laura V. Medina estudia las regulaciones del Código Civil y Comercial de la Nación en relación al acceso a la justicia de niños, sus avances y desafíos como también los obstáculos concretos para su concreción. Observa, en particular, que la ausencia de normas proce- dimentales impide hacer efectiva la concepción del “niño como sujeto de derecho”. Por estos motivos señala por un lado la necesidad del dictado legislativo de un tipo específico de normativa sobre los derechos humanos Presentación18 de la infancia, que garantice los derechos del “niño como sujeto procesal”, y por otro lado la necesidad de consolidación de buenas prácticas por parte de quienes trabajan con la niñez y adolescencia, sugiriendo para ello la elaboración, diseño e instrumentación de protocolos de actuación desde un enfoque interdisciplinario. Su enfoque teórico normativo proveniente del campo de la sociología jurídica, en particular de las ocupaciones jurídicas y, como se dijo, de la nueva sociología de la infancia, le permite analizar los preceptos incluidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por nuestro país, así como también las leyes, decretos y resoluciones judiciales que en consecuencia se dictan, considerando los siguientes conceptos: validez-vigencia, efectividad-eficacia, cumplimiento y aplicación normativa. También indaga sobre qué conflictos llegan a los tribunales y cuáles no y por qué no. Sin dejar de preguntarse acerca de las características de los profesionales que intervienen en los conflictos, su formación y criterios para resolverlos. Siguiendo estos lineamientos son asimismo relevantes los aportes que realiza Paula N. Bermejo en sus trabajos, en los que identifica, entre otros aspectos, los obstáculos de las prácticas forenses en torno a la obligación de prestación de alimentos y su ejecución por parte del Estado, en particu- lar, los inconvenientes que se suscitan a partir de la decisión provisoria o definitiva sobre la prestación alimentaria por parte del principal obligado y la no satisfacción voluntaria del pago. Así, menciona ejemplos tales como: 1) que no existan bienes o ingresos sobre los cuales se puede garantizar el crédito del alimentado; 2) que existan bienes o ingresos sobre los cuales se pueda hacer efectivo el pago de la prestación alimentaria respondiendo únicamente el alimentante y/o; 3) que, existiendo bienes o ingresos, quien debe realizar la retención o el embargo de los mismos por medio de una orden judicial omita hacerlo (Bermejo, 2017: 995). En el trabajo escrito para este libro colectivo, Bermejo no solo se nu- tre de los conceptos de Qvortrup, fundador de la sociología de la infancia (Qvortrup, 1991) sino que, además, parte de su marco teórico se nutre de los avances científicos producidos por la tesista de doctorado del equipo Ubacyt Marcela Moreno Buján en materia de mediación (Moreno Buján, 2016). Los avances especialmente referentes a la mediación como una forma de acceso a la justicia de NNyA y la participación efectiva de esta población en dichos procesos, así como también su consideración como sujetos de derecho con plena capacidad para participar en los asuntos en los que se encuentren en disputa sus intereses, le permiten no solo dar continuidad Laura Lora 19 a su trabajo referente a la temática sino también un aporte significativo que logra a partir de volcar los resultados de las entrevistas realizadas en un Centro de Mediación en donde las mediaciones que se realizan tienen entre otras características el hecho de estar una de las partes en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos para costear los gastos del proceso, con otra particularidad que es la de tratarse de mediadores que trabajan con el apoyo de un equipo interdisciplinario, y en este sentido son valiosos los aportes brindados por este equipo integrado por psicólogas y asistentes sociales. Rosario Martínez Sobrino, investigadora en formación, brinda su primer artículo, “Trata de niños con fines de explotación laboral. Aportes para visibilizar el fenómeno”, en el que aborda el tema de los niños y niñas como víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, poniendo de resalto las fortalezas y debilidades de nuestro sistema local. De esta manera da continuidad a los abordajes que se venían realizando en el marco de actividades Ubacyt, en particular las temáticas que se presentaron como resultados del equipo a través de la publicación Del mal-trato en la infancia. A propósito de la trata de personas (Lora, 2020). Además de lo anteriormente mencionado, me es grato presentar el artículo elaborado por tres jóvenes estudiantes de la carrera de abogacía de la Universidad de Buenos Aires, Daniel Francisco Caronte, Viviana Basile e Isis Rosatti, en el que analizan la temática del derecho del niño a ser oído en el proceso de adopción a partir de la aplicación de los enfoques teóricos y metodológicos compartidos en el curso del ciclo profesional orientado (CPO) titulado Los criterios de selección en el instituto de la adopción, ofrecido a través del Departamento de Ciencias Sociales y reconocido por la Secretaría de Investigación como curso orientado a la investigación. Otros dos capítulos demuestran el interés y el ser consecuentes con la escucha de una pluralidad de voces e interdisciplinariedadnecesaria para estudiar las temáticas de un modo holístico; por este motivo el libro incluye los trabajos expuestos durante la realización de la Primera Jornada interdisciplinaria sobre Infancia Trans y Derechos, celebrada el día 7 de mayo de 2018 en la Facultad de Derecho, UBA. El primero de estos traba- jos titulado “Notas sobre infancias trans” fue expuesto por Patricio Álvarez Bayón, psicoanalista de Escuela de la Orientación Lacaniana (EOL), de la Asociación Mundial de Psicoanálisis (AMP) y responsable del Observatorio Género, biopolítica y transexualidad de la Federación Americana de Psi- coanálisis de la Orientación Lacaniana (FAPOL). En su exposición relató Presentación20 de qué manera el psicoanálisis ha apoyado y compartido su camino con el movimiento LGTB y el feminismo. Asimismo, y en su carácter de integrante de la FAPOL, enunció en la Jornada los objetivos políticos del Observatorio entre los cuales se enunciaron el de insertar el psicoanálisis en el debate de los movimientos de género, específicamente a nivel de los movimientos LGBTTIQ que se están produciendo en los diversos países de América, propiciando aportes que colaboren en el avance de sus derechos sociales. A la vez, investigar con el discurso del psicoanálisis las consecuencias que tienen las diversas leyes de identidad de género en estos países, así como las transformaciones culturales de estos movimientos en el ámbito de lo social. Otro aporte que nos brindó su exposición y ahora su texto es el de señalar que desde sus comienzos Freud fue el primero en hacer la distinción entre el sexo anatómico y el psíquico (1905-1925), y fue un inspirador fundamental de lo que más adelante serían los estudios de género. El segundo trabajo se titula “La ley de identidad de género. Desafíos posibles”, presentado en la Jornada antes mencionada por Emiliano Litardo, quien se centró en los alcances generales del derecho a la identidad de gé- nero (DIG) a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.743.3 Litardo aborda las discusiones sobre el derecho a la identidad de género como disputas sobre los límites de la democracia y las condiciones de posibilidad para afirmar la noción de humanidad y sujeto de derecho. Finalmente, en el último capítulo Carla V. Gutiérrez, quien en el año 2019 obtuvo la Beca a la Vocación Científica del Consejo Interuniversitario Nacional, en virtud de la que se desempeñó como becaria CIN del proyecto Ubacyt titulado “Los conflictos socio-jurídicos entorno a la infancia. Nuevos escenarios”, analiza “Los procesos de inscrip ción tardía del nacimiento”. Como observarán, llegados hasta aquí, con la presentación se advierte que los contenidos de esta publicación han sido posibles luego del esfuerzo de muchas personas y de un amplio intercambio generado a partir de jornadas, seminarios, talleres, mesas redondas con la participación tanto de profeso- res como de investigadores, abogados, funcionarios judiciales, sociólogos y estudiantes, que no solo nos permite ampliar nuestros vínculos con pares y estudiantes, sino además –y fundamentalmente– complementar el conoci- miento práctico con el teórico acerca de la situación de los derechos humanos en nuestro país. 3. Ley de Identidad de género sancionada el mayo 9 de 2012. Promulgada el mayo 23 de 2012. Laura Lora 21 También quiero compartir que nos apasiona lo que hacemos, y por ello recientemente y dando continuidad a nuestro trabajo en el mes de mayo (2020) organizamos y realizamos el Congreso Federal, Internacional e In- terdisciplinario sobre Derechos Humanos para la niñez y la adolescencia que tuvo la particularidad de ser el primer congreso de alcance nacional e internacional realizado de manera completamente virtual durante la vi- gencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio como consecuencia del brote COVID-19.4 Durante su desarrollo hubo diez disertaciones y presentación de 84 ponentes. En el caso de los expositores principales la temática central del Congreso fue analizada desde variados enfoques que incluyeron perspectivas filosóficas, sociológicas, jurídicas y psicoanalíticas. Los análisis temáticos presentados abordaron los problemas planteados por las grandes transformaciones que ocasionó el COVID-19 y la manera en que influyen en los derechos de niños, niñas y adolescentes; niñez y autismo; infancias trans; medicalización y encierro de niños con afectaciones en su salud mental; extradición e impacto en la niñez y; niñez y pueblos originarios, entre otras.5 Una breve reseña de los contenidos del panel interdisciplinario en el cual se abordaron estas temáticas será mencionada en el Capítulo 3. A partir de este Congreso nos nutrimos de nuevos logros relativos a la participación interdisciplinaria, tanto en los paneles como en las comisiones de trabajo que se llevaron a cabo en el transcurso de dos días, ya que hubo profesionales especialistas en ciencias sociales, activistas, estudiantes de grado y de posgrado, docentes, investigadores, becarios, sociólogos, traba- jadores sociales, mediadores, licenciados en ciencias de la comunicación, profesionales del campo de la educación, la salud, la abogacía, la psicología, el trabajo social e integrantes de diversos organismos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerios Públicos Fiscales y de la Defensa, tanto del país como del exterior. De esta manera con los integrantes del equipo estamos dedicados ac- tualmente al estudio y análisis de nuevas temáticas en torno a la infancia 4. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al coronavirus como una pandemia el 11 de marzo de 2020, información disponible en https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/ who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020. Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/2020, Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320 5. El Congreso fue organizado por los integrantes del equipo del Proyecto Ubacyt “Derecho, Sociedad e Infancia”, juntamente con el Departamento de Ciencias Sociales y el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” y fue realizado los días 18 y 19 de mayo de 2020, a través de la plataforma Zoom. Presentación22 y continuamos evaluando las normativas formales y su posibilidad como instrumento efectivo de cambio de prácticas socio-jurídicas. Nuestros estudios e investigaciones persiguen, entre otras, la finalidad de comprender las acciones humanas, las políticas y los programas en torno a los NNyA que se inspiran en el derecho, comprender su sentido y verificar si, y hasta qué punto, este es socialmente compartido. Describirlas en su curso temporal, estudiar sus efectos concretos y reconducir tales investi- gaciones a una visión teórica de conjunto, la cual da cuenta de la posición que en un ámbito de relaciones sociales recubre el derecho, visto tanto en su integridad como en sus partes. Concluyendo expreso mis ansias por el interés en los estudios realizados con la expectativa de encontrarnos en próximas publicaciones. Bibliografía Cappelletti, Mauro y Bryant, Garth: “El acceso a la Justicia. Movimiento Mundial para la efectividad de los derechos. Informe General”, La Plata, Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, 1983. Bermejo, Paula y Gareca, Luis Alberto: “Medidas frente al incumplimiento de órdenes judiciales en materia alimentaria”, en Berbere Delgado, Jorge (dir.), Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética II, Buenos Aires, Erreius, 2017. Ferrari, Vincenzo: Acción jurídica y sistema normativo. Introducción a la so- ciología del derecho, Madrid, Dykinson, 2000. —Derecho y sociedad. Elementos de sociología del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006. —“Sul futuro della Sociologia del Diritto”, en Revista di Filosofia del diritto, I/2/2012, Bologna, Società editrice Il Mulino. —Funcionesdel derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2014. —“Derechos humanos una perspectiva crítica de la sociología del derecho”, Conferencia pronunciada en el acto de entrega del Doctorado Honoris Causa en el XV Congreso Nacional y V Latinoamericano de Sociología Jurídica: conflictividad en Latinoamérica: nuevos desafíos jurídicos y sociales para la región / Solange María Delannoy; Adriana Mack; Este- ban Luis Franichevich; compilado por Solange María Delannoy [et al.]. Rosario, Editorial de la Universidad Nacional de Rosario, SASJu, 2014. —“La formación del jurista frente a la crisis del derecho”, en Academia Laura Lora 23 Revista sobre Enseñanza del Derecho, Buenos Aires, Departamento de Publicaciones, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Año 12, Nº 24, 2015, pp. 393-404. —“Anotaciones sociológicas sobre derecho y comunicación”, en Acto de investidura del grado de doctor Honoris Causa, Zaragoza, Prensa de la Universidad de Zaragoza, España, 2014. Gaitán Muñoz, Lourdes: “La nueva sociología de la infancia. Aportaciones de una mirada distinta”, en Política y sociedad, Vol. 43, Nº 1, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, España, 2006. Litardo, Emiliano: “El juego que transgrede y la transgresión que subjetiviza”, en Lora, Laura N. (coord.), Sociedad e instituciones. El modo de pensar la infancia, Buenos Aires, Eudeba, 2011, pp. 81-105. Lora, Laura N. (coord.): Sociedad e instituciones. El modo de pensar la infancia, Buenos Aires, Eudeba, 2011. —“La calidad de vida en el instituto de la adopción. Perspectiva socio-jurí- dica”. Tesis doctoral, Buenos Aires, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina, 2007. Medina, Laura Vanesa: “Aspectos Socio-Jurídicos del Acceso a la Justicia de NNyA”, Ponencia presentada en el XIV Congreso Nacional y IV Latinoamericano de Sociología Jurídica “Conflictos sociales y con- frontaciones de derechos en América Latina”, Córdoba, Comisión 5, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, 17, 18 y 19 de octubre de 2013. Moreno Buján, Marcela: “La participación de niñas, niños y adolescentes en los procesos de mediación. Análisis de dos realidades socio-jurídicas: Argentina y Costa Rica”. Tesis de Doctorado, Lora Laura N. (directo- ra), Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho. Defendida y aprobada en agosto de 2016. Resta, Eligio: La infancia herida, Buenos Aires, Ad Hoc, 2008. Rottleuthner, Hubert: “Sociología de las ocupaciones jurídicas”, en Bergalli, Roberto (coord.), El derecho y sus realidades. Investigación y enseñanza de la sociología jurídica. Jornadas sobre la Investigación y la Enseñanza de la Sociología Jurídica: homenaje a Renato Treves, Barcelona, PPU, 1989. Revista Derecho al día: año XIII, Edición 239, 23 de octubre 2014 disponible en http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/derecho-e-interac- cion-social-orden-y-conflicto-en-una-democracia-que-cambia/+5409 Qvortrup, Jens: “El niño como sujeto y objeto: ideas sobre el programa de infancia en el Centro Europeo de Viena en Infancia y Sociedad”, Presentación24 en Revisa de Estudios, Nº 15, mayo-junio 1992. Disponible en https:// dialnet.unirioja.es/ejemplar/337970 Ley Nº 26.743 Identidad de género, sancionada y promulgada en el mes de mayo 2012. PA RT E I Sociología Jurídica 27 C A PÍ TU LO I Sobre el futuro de la Sociología del Derecho Vincenzo Ferrari1 Confieso que me resulta incómodo trazar panoramas de la sociología del derecho. Lo hice demasiadas veces y cada una de ellas, si sumé algo nuevo, también reiteré lo conocido y discutido. No obstante, es difícil evi- tar periódicamente esta tarea necesaria para mantener actualizado nuestro conocimiento a la par de las relaciones sociales en continua transformación. Comienzo con resumir lo que creo, luego de muchos balances, se mantiene inalterado; es decir, el análisis temporal del desarrollo de la sociología del derecho en el siglo pasado. Considero que, no obstante, algunas posibles objeciones marginales que podría hacerle, tenía razón Renato Treves (1987) cuando describe la sociología del derecho como el fruto de la convergencia de tres tradiciones de pensamiento ottocentesco –sociológico, jurídico y político– del siglo XIX: las dos primeras inspiradas en la sociología del derecho general (“el derecho en la sociedad”) y la tercera, inspiradora de una sociología del derecho espe- cializada (“la sociedad en el derecho”). Esta distinción, a veces denominada de manera diferente (“sociología del derecho” y “jurisprudencia sociológica”, “sociología del derecho de los sociólogos” y “sociología del derecho de los juristas”, etcétera), siempre ha marcado y atormentado el pensamiento de mi maestro acerca del estado de la disciplina desde tiempos remotos, hasta su última lección en Milano, veinte años atrás (Treves, 1960; 1992). Existe en efecto quien privilegia temas generales y mira al derecho en su conjunto, 1. Texto original: Vincenzo Ferrari, “Sul futuro della sociologia del diritto”, en Rivista di Filosofia del Diritto, I/2/2012, Bologna, Società editrice Il Mulino, pp. 267-284. Traducción de Laura Lora. Capítulo I. Sobre el futuro de la sociología del derecho28 como sistema dentro de sistemas, y trabaja en torno a una macrosociología del derecho, y quien por el contrario privilegia temas especializados y mira a las instituciones jurídicas para estudiar su vida social, trabajando sobre una microsociología del derecho. Ambas perspectivas son válidas y consolidadas. Por otra parte, me parece, Treves tenía razón también al afirmar que una auténtica sociología del derecho debía, si no las empleara siempre en la investigación, al menos tenerlas incorporadas mentalmente en el objeto y en el método. Si, como suelo decir, nuestra disciplina estudia el derecho como una “modalidad de la acción social”, está claro que esta perspectiva une, sea lo macro como lo microsociológico del derecho. La atención se corre del objeto en sí a sus particulares manifestaciones. Treves (1987: 142 ss.) identificaba en Max Weber, Georges Gurvitch y Theodor Geiger, autores de estudios tanto “macro” como “micro”, a los verdaderos “fundadores” de la materia. Se le podría objetar que tal actitud no le falta a Émile Durkheim, según él, sociólogo del derecho “macro”, como tampoco a Eugen Ehrlich, jurista fascinado por el positivismo sociológico, que Treves presenta como “micro”. Pero esto es una cuestión de interpre- tación y del modo en el que se lee a los autores. Siempre según Treves, la sociología del derecho, por tradición sobre todo europea y esencialmente teórica, después de la Segunda Guerra recibe la influencia de la ciencia social norteamericana comprometida con la investi- gación empírica. Pues bien, a mi parecer, esta oscilación entre las razones de la teoría y aquellas de la investigación ha marcado el desarrollo de nuestra disciplina en las décadas siguientes, en el transcurso de las cuales siempre me pareció poder individualizar tres etapas, con bastante aproximación y precisando que este análisis temporal se adapta a Europa, en particular a Italia, y mucho menos a los Estados Unidos y otras partes del mundo. La primera etapa, comprendida entre los años cuarenta y el inicio de los años setenta, presenta una sociología del derecho en sentido amplio neo- positivista, que tiende a construir y corregir la teoría sobre la base de eviden- cias empíricas.2 La primera asociación internacional de categoría, que nace en 1962,3 sigue estos lineamientos promoviendo sobre todo investigaciones 2. Es ejemplar la expresión del sociólogo norteamericano Jerome H. Skolnick (1966: 273): “Yo considero que el trabajo más importante del sociólogo del derecho consiste en elaborar los prin- cipios teóricos que surgen de los estudios empíricos, sobre todo institucionales”. 3. El Research Committee on Sociology of Law, rama de la International Sociological Associa- tion,celebra este año (2012, n.d.t.) el cincuentenario en la Universidad de Varsovia, donde al Vincenzo Ferrari 29 de campo (Treves, 1966). A través de observaciones delimitadas se busca experimentar la fertilidad de los aparatos teórico-metodológicos fundamen- tales en sociología. Para nuestra historia es simbólico el estudio noruego pionero acerca de las funciones sociales de la ley respecto del control de precios (Aubert, 1950), que demuestra que la limitada dimensión “física” del objeto observable es compatible con una visión teórico-general, es más, la incluye a los fines de la comprensión de los fenómenos (el Verstehen weberiano) y puede incidir en la teoría. En este caso, la aplicación (exten- siva) del concepto mertoniano de función latente (Merton, 1974: 173) en el análisis de la legislación, contribuyó a confirmar que aun si una ley no es aplicada cumple en el ámbito político una esencial función simbólica, atenuando la conflictividad entre los partidos. Argumento de importancia central también en la politología.4 Esta epistemología confiada en la integración entre teoría y observación dio buenos frutos en ambos márgenes del Atlántico.5 A modo de ejemplo para Italia, recuerdo el volumen de Vincenzo Tomeo (1973) dedicado al “juez en la pantalla”: un refinado content analysis de tres películas sobre las reacciones de los espectadores, que sugirió al autor la imagen feliz del “juez como intérprete del conflicto”, convergente con la postura antiformalista de la ciencia jurídica italiana de ese momento. No hay dudas de que esta concepción de la sociología del derecho también haya incurrido en simplismos, como los estudios de knowledge and opinion about law, que no trascendieron a pesar de varias tentativas. Sin embargo, hay que aclarar que las críticas que se le hicieron fueron de naturaleza sobre todo ideológica, a partir de la sospecha de que ellas pro- tegían los valores comprendidos en el derecho vigente, opuestos a aquellos de la generación formada en el mítico año 1968. Una sospecha no siempre fundamentada. Para dar un ejemplo italiano, los estudios sobre opinión pública y desviación a cargo de Alberto Giasanti y Guido Maggioni (1979), que resumían una investigación realizada en cuatro ciudades y dirigida momento (y hasta 1977) dictaba clases Adam Podgórecki, que fue su promotor junto con William M. Evan de la Universidad de Pennsylvania. Renato Treves fue presidente del Comité desde su fundación hasta 1974. 4. De la misma manera podemos pensar en múltiples ejemplos de legislación italiana: es lamen- table decirlo ya que se trata de una norma de alto contenido cívico, como también el art. 18 del Estatuto de los trabajadores, se haya reducido al rol a “ley manifiesto”, según la afortunada expresión de Romano Bettini (1984). 5. Para un panorama bastante completo, véase la reseña contenida en Treves (1966), además de los informes nacionales contenidos en Ferrari (1990). Capítulo I. Sobre el futuro de la sociología del derecho30 principalmente por Tomeo, además de poner en evidencia la distancia de los entrevistados con respecto a los valores consagrados en las leyes, reve- laban una clara orientación de la mayoría de los autores hacia una visión conflictiva de la sociedad, no ciertamente hacia las visiones integracionistas, como la de Talcott Parsons, contra el cual disparaban los detractores de este tipo de investigaciones. De todas maneras, las críticas realizadas al modelo neo-positivista de sociología del derecho de posguerra interpretaban el espíritu de ese tiem- po, que había mutado. Ya a inicios de los años sesenta se implantó, en las ciencias sociales, la idea que una teoría debía ser elegida en bloque y que la investigación de campo no podía desmentirla y por tanto debía ser relega- da a un rol marginal, hasta abandonarla, por ser incapaz de sumar algo al conocimiento derivante de la opción teórica prioritaria. Fue la época de la oposición entre “globalismo” y “sectorialismo” sociológico, bien sintetizada en la famosa discusión de 1961 entre Theodor Adorno y Karl Popper, donde se trataba precisamente de la “batalla del positivismo”6 (aunque Popper, quien había criticado el principio de inducción, bandera de la sociología positivista en sus inicios, tuvo razón en lamentarse que en esa ocasión se le atribuya la etiqueta de “positivista”). El eco de este tipo de batallas se hizo sentir en toda Europa, incluida Inglaterra y naturalmente Italia. La conocida investigación sobre la administración de justicia dirigida por Treves (1972) en los años sesenta por el Centro Nazionale di Prevenzione e Difesa Sociale sufrió críticas dirigidas precisamente contra el “cientificismo sociológico” que hacía “una continua obra de minimizar los momentos más candentes de la realidad social” (Treves, 1987: 257). En contra de Treves fueron elevadas críticas del mismo tenor, motivadas precisamente por su concepción “secto- rialista” de la sociología (Resta, 1972) y de su postura distante, “académica”, en un mundo que exigía compromiso político (Baronti y Pitch, 1978). Después de tantos años, sería superfluo recordar que Treves siempre desconfió del cientificismo sociológico y sostuvo el compromiso político como característica distintiva del trabajo del sociólogo. Tanto, que al co- mentar los datos de la investigación sobre la justicia, hizo propia entre las teorías “pluralistas” del conflicto social también aquella de Alain Touraine, que habría teorizado con sus discípulos sobre l’intervention sociologique. 6. De hecho, el volumen que reúne las actas del convenio (Maus y Fürstenberg, 1972) aparece con el poco feliz título de Der Positivismusstreit in der deutschen Soziologie, como también infeliz fue el título de la edición italiana: Dialettica e positivismo in sociologia. Vincenzo Ferrari 31 Sin embargo, aquellas críticas hay que tenerlas todavía en cuenta por su significado histórico, en cuanto expresión de una epistemología –precisa- mente– “globalista”, que desconfiaba de las potencialidades heurísticas de la observación (sectorial por definición) frente a la gran teoría entendida como Weltanschauung. En el panorama de aquellos años, en el cual la Guerra Fría alcanzó su punto máximo con el conflicto en Vietnam y Occidente su punto de máxi- ma debilidad con la caída de Saigón, la Weltanschauung no podía ser más que marxista. De este enfoque, que marca la segunda etapa de la sociología del derecho posbélica, surgen contribuciones relevantes. El campo de la criminología, por ejemplo, fue decisivamente modificado con la difusión en Europa de la labelling theory de origen interaccionista y su relectura en clave marxista. Como símbolo de este cambio se cita siempre el clásico The New Criminology de Taylor, Walton y Young (1973). Pero, entre otras obras de notable aprecio, recuerdo también Criminologia critica e critica del diritto penale de Alessandro Baratta (1982) y toda la obra que este estudioso realizó en esos años en Alemania e Italia, donde La questione criminale, fundada junto a Franco Bricola, se impuso como una influyente voz crítica hacia una legislación penal que había tomado un giro peligrosamente antigarantista.7 Con la repentina crisis del marxismo de los años ochenta, la preferencia por una teoría general a adoptar en bloque, escindida de la observación empírica, no decae, sino simplemente –y es la tercera etapa que mencioné– cambia de terreno, abrazando el neofuncionalismo de Niklas Luhmann, quien fue durante muchos años el maître à penser de muchos sociólogos del derecho y protagonista de un fenómeno cultural, aún hoy investigado a fondo con instrumentos de la sociología de la cultura. Para una evaluación de este fenómeno, cuenta naturalmente la alta calidad de la contribución de este estudioso, que ha refundado la socio- logía parsoniana depurándola de sus rigideces estructurales, resuelto la acción social en la comunicación, trayendo en auge el concepto de siste- ma, contra el cual la sociologíade los setenta había lanzado anatemas, y representado al sistema mismo, asépticamente, como estructura capaz de traer orden y estabilidad entre la multitud de expectativas que se enfrentan en un ambiente social “complejo” y “contingente”. En síntesis: un gran reordenamiento teórico, en ciertos aspectos liberador, que ha permitido a 7. Sobre esta corriente de estudio hay amplias referencias bibliográficas en los ensayos nacionales contenidos en Ferrari (1990). Capítulo I. Sobre el futuro de la sociología del derecho32 la sociología liberarse de algunos excesos ideológicos, de reapropiarse de conceptos fundamentales olvidados y de no perder contacto con el resto de la comunidad científica: basta decir que, al menos desde la General System Theory de Ludwig von Bertalanffy (1969), la perspectiva sistémica, según la cual nada puede ser indagado aisladamente, es, por así decirlo, el nexo que reúne todas las ciencias sociales y naturales. No obstante, reconocer las virtudes de la lección luhmanniana no basta para reflejar sobre su profunda influencia, particularmente en Italia, donde solo pocos académicos, entre los cuales recuerdo a Tomeo (1981: 65) y a Treves (1987), pusieron inmediatamente en evidencia su perfil conservador, no siempre apreciado por admiradores de diferentes orientaciones políticas. Ni siquiera esas virtudes alcanzan para comprender cómo es posible que no hayan sido tomadas en serio algunas articulaciones críticas de esta gran construcción, que en la sociología del derecho ha enriquecido fuertemente la discusión teórica, como también corrido el riesgo de conducirla hacia una especie de tierra de nadie. Entre los puntos más delicados, cito particularmente la representación de los sistemas sociales cerrados, autorreferenciales y autopoiéticos. Decir que el sistema jurídico, compuesto según Luhmann por “todas las comunica- ciones sociales que se formulan referidas al derecho” (1990: 61),8 explica su función de reductor de complejidad y de estabilizador de las contingencias a través de un mecanismo decisional operante de manera autorreferencial o autopoiética según el código binario “lícito-ilícito”, como un sistema cibernético, significa: (a) reproponer una concepción hiperformalista del derecho que excluye el aporte del intérprete y de tal modo retrocede más allá de Kelsen, quien ya en 1934 reconocía la creatividad del juez y excluía la certeza del derecho, o bien (b), riesgo aún más grave, no decir nada o decir una obviedad. Y ya que Luhmann mismo excluía la primera alternativa representando la autorreferencialidad del sistema, aunque comunicativa, como un hecho no semántico sino más bien operativo, vale entonces la segunda, que lleva a decir que el sistema jurídico, seleccionando entre expectativas incompatibles, produce de todas maneras decisiones basadas en el código “lícito-ilícito”, es decir algo que no solo se sabe desde los tiem- pos de Ulpiano (“iurisprudentia est […] iusti et iniusti scientia”, Digesto, 8. Esta definición significa, analíticamente, representar el “derecho”, en cuanto distinto del “sistema jurídico”, como un conjunto de normas, es decir, practicar una clásica concepción jurídico-positivista. Vincenzo Ferrari 33 1,1,10) y fue reafirmado por Kelsen (el derecho no tiene lagunas porque “una decisión es siempre posible en base al ordenamiento”, Kelsen, 1977: 125), pero sociológicamente no ofrece una explicación de la multitud de decisiones jurídicas en las cuales el elemento moral, de costumbre, religioso, etcétera, se entrelaza con el elemento jurídico en la producción de decisiones (pensemos en el “derecho racional y material” de Weber). Ni para resolver el problema vale admitir que los sistemas se “interpenetran” (Luhmann, 1990b: 351) o se “acoplan estructuralmente” (Luhmann y De Giorgi, 1992: 30) intercambiándose informaciones, pues, sobrevolando la metáfora y so- bre todo la difícil compatibilidad de tal asunto con el postulado del cierre sistémico, esta parece más que nada una elegante solución terminológica. Creo que el giro de la sociología del derecho hacia la búsqueda de la autorreferencialidad sistémica arriesgó perder de vista las potencialida- des de las hipótesis de fondo de la teoría luhmanniana, especialmente la configuración del derecho en términos comunicativos. Sin embargo, para completar la relectura del pasado –no remoto, pero a mi parecer ya pasado– deseo solo reiterar que la pasión por la elevada teorización desconectada de la observación de campo (en los años mencionados), ha sido un hecho eminentemente europeo y por demás italiano, explicable tanto por la gran tradición de la sociología teórica de nuestro continente, como también, por lo que nos concierne, con la nunca adormecida predisposición de la cultura itálica hacia las grandes síntesis de inspiración idealista, siempre proclive –para usar las palabras de Giacomo Leopardi felizmente tomadas por Eligio Resta (1997)– a mirar “a las estrellas” en vez de “a los trastos”. Más propenso a mirar a los trastos, o al menos también tenerlos en cuenta, el pragmatismo de origen anglosajón inmunizó a la sociología del derecho norteamericana de la fascinación del grand theorising –del que sin duda Parsons había dado un óptimo ejemplo– manteniéndola en los binarios de aquella integración entre teoría e investigación empírica dentro la cual se había iniciado en la segunda posguerra. Si se transitan los anales de la Law and Society Review, la revista más importante de la disciplina, se encuentra una infinidad de estudios sobre instituciones jurídicas o sobre fenómenos sociales asociados al derecho, frecuentemente desarrollados en base a datos empíricos finamente ela- borados, siempre atentos a no perder de vista las evidencias de contratos, tribunales, prácticas profesionales, criminalización, cárceles, discriminación, etc., guardando la capacidad de obtener de la observación la inspiración para la construcción y la corrección de teorías al menos de medio alcance Capítulo I. Sobre el futuro de la sociología del derecho34 (Merton, 1974: 9). Entre miles de ejemplos posibles, cito la gran serie de artículos que aparecieron sobre el sistema procesal americano, que marcaron la historia de la teorización sobre disputing9 e incentivan investigaciones y experimentos de justicia alternativa hoy de moda también en Italia.10 La Law and Society Review no es una voz aislada. Las revistas de las grandes law schools norteamericanas también presentan contribuciones socio-jurídicas de orientación análoga y, hace pocos años, nacía un Journal of Empirical Legal Studies con el preciso propósito de combinar teoría y observación, haciéndose notar inmediatamente por haber lanzado, sobre la base de datos empíricos inequívocos, la hipótesis de la progresiva desaparición del proceso ordinario (the vanishing trial), con juez y/o jurado, ya relegado a una minoría exigua entre las modalidades de solución de los procesos civiles y penales (Galanter, 2004). Es opinión difundida que este modo de mirar la sociología del derecho haya encontrado su máxima expresión en Lawrence Friedman, especialmen- te en el conocido volumen de 1975 sobre el sistema jurídico, traducido y con la introducción redactada en Italia de Giovanni Tarello (1978). Eso es cierto, aunque si bien otros nombres, en especial el de Richard Abel, autor de muchos estudios de alto nivel, podrían traerse a ejemplo de una armónica fusión entre teoría y observación. Friedman se destacó por haber tratado de elevar el discurso de medio alcance a alto alcance, teorizando sobre el derecho en general además de sobre institutos jurídicos particulares, que fueron objeto de sus tantas investigaciones. De hecho, este libro mira al sistema jurídico en general y en sus procesos decisivos esenciales, hablan- do de impacto y funciones del derecho, de cultura jurídica, pluralismo, de cambios, es decir, los grandes temas de la teorización socio-jurídica europea desde Weber enadelante. Así el autor construye una auténtica sociología del derecho, fully fledged, como dicen los ingleses. Lo vislumbró Tarello en su introducción: “Por lo tanto, la nueva sociología del derecho americana no debe nada a la vieja ‘jurisprudencia sociológica’ y en relación al ‘realismo jurídico’ solo tiene una deuda negativa (la deslegitimación de la doctrina jurídica formalista) y una coincidencia en la postura” (1978: 25). El único contrapunto significativo a esta versión de la sociología del derecho norteamericana es la corriente de los Critical Legal Studies, que por muchos años ha desempeñado al otro lado del océano el mismo rol que 9. Véase, por ejemplo, Abel (1973), Galanter (1974), Felstiner, Abel y Sarat (1980-1981). 10. Véase una útil panorámica en Pupolizio (2005). Vincenzo Ferrari 35 cumplían en Europa los estudios neo-criminológicos, de críticas valorativas de las instituciones y del uso instrumental hecho por el poder político,11 según perspectivas radicales y no exentas de influencias marxistas, mas sin proclamar una descalificación de la investigación de campo. Algunos de sus representantes, entre los cuales ya cité a Richard Abel, Austin Sarat y David Trubek, han contribuido con estudios ejemplares que mantienen viva la relación entre teorización y observación. Desde la óptica de la sociología, no de la jurisprudencia, pueden nom- brarse otros ejemplos significativos, como aquel de William Chambliss, autor de críticas devastadoras sobre el aparato discriminatorio y represivo del sistema penal norteamericano, que nunca descuidan el dato empírico. Hago aquí una pausa para enfatizar que lo que se dijo hasta ahora se refiere, más que a un pasado, a un modo pasado de concebir la sociología del derecho, como campo de batalla entre las razones de la teoría y las razones de la investigación, con discusiones sobre el estatuto de la disciplina que corren el riesgo de hacerla estéril e impedirle aceptar los desafíos a los que la expone el presente.12 Estos desafíos nacen de una sociedad profundamente cambiada y tam- bién produjeron importantes cambios en la disciplina, hasta de estilos, ya durante los años noventa. Será por el fin certificado de las grandes ideologías, pero hoy parece marchito el encanto de las abstractas contraposiciones dicotómicas. La evolución tecnológica y el cambio social han puesto a los cultores de las ciencias sociales frente a nuevos y vinculantes problemas. Así también la sociología del derecho comienza a partirse en una multitud de es- pecializaciones, facilitada también por la multiplicación de sus cultores.13 En 11. Sobre este movimiento y sus principales exponentes, particularmente Roberto Mangabeira Unger y Duncan Kennedy, véase la lúcida reseña de Pupolizio (2009). 12. Por ello, en su momento, preferí no responderle a Realino Marra (2009) que, en el curso de una polémica antikelseniana basada en equívocos aclarados miles de veces pero siempre recu- rrentes, retomaba nada menos que una antigua polémica entre Treves (1974) y Tarello (1974) para definir “un degradante oxímoron” [sic], “la sociología del derecho kelnesiana” y divisionista del anterior, que “prevaleció” en Italia, y atribuyendo al segundo el mérito de haber propuesto, “sin ser escuchado”, la idea de una sociología jurídica como “reordenamiento empírico de la juris- prudencia”. Con esto Marra, además de sobrevolar el hecho de que, como él bien sabe, también Weber afirmaba la distinción entre ciencia jurídica y sociología del derecho, pareció reivindicar aquella visión subsidiaria de nuestra disciplina en contra de la cual polemizaba también Luhmann (la sociología del derecho –decía– como “oficina general de informaciones sociológicas para juristas”); desconocer su autonomía científica, ya que una ciencia no es tal sin un propio aparato teórico y desmentir al mismo Tarello que justamente enfatizó esta autonomía en su introducción a The Legal System de Friedman, antes citada. 13. A este cambio contribuyó decisivamente la creación en 1989 del Instituto Internacional de este clima parece prevalecer un silencioso sincretismo teórico-metodológico. Los choques entre teorías opuestas, sin cesar, parecen haberse convertido en coloquios. Los métodos, en vez de rechazarse, se toleran frente al interés común de sus partidarios con respecto a los problemas puestos en discusión. Entre los temas centrales para la actual sociología del derecho, cito la crisis del Estado, cuestión ciertamente no nueva que ha tomado una acele- ración imprevista: la multiplicación de diferentes fuentes del derecho en las legislaciones formales; las migraciones de masas hacia los países más ricos; las relaciones y las peleas entre culturas jurídicas; la criminalidad organiza- da a escala trans o internacional; la crisis de la jurisdicción tradicional; el florecimiento de los sistemas de justicia alternativa; las transformaciones en acto del profesionalismo jurídico y los nudos más delicados de la bioéti- ca.14 Por sobre todas las cosas, tal vez por cantidad de contribuciones, veo los derechos humanos y/o fundamentales, los cuales parecen hoy un gran contenedor que tiende a atraer hacia sí antiguos problemas pero de reciente tematización, como por ejemplo la cuestión homosexual, y también campos de investigación bien desarrollados, autónomos y de importancia primaria como la organización familiar, principalmente la discusión nunca finalizada sobre libertad, igualdad y diversidad en la condición femenina.15 De todo esto, junto a miles de estudios sectoriales, emerge también una renovada teoría general sociológica del derecho, que puede sintéticamente definirse neo-pluralista. En la víspera del centenario de la Grundlegung der Soziologie des Rechts, las incuestionables razones de Eugen Ehrlich (1976) sobre la primigenia dimensión extra-estatal del derecho encuentran confir- mación en la dimensión ilimitada de todas las relaciones sociales, por ende también jurídicas. No por nada, Gunther Teubner (1996), al describir el panorama del derecho contemporáneo, usó la expresión “Global Bukowina” en honor al gran jurista austríaco. Pero se trata de un pluralismo jurídico muy diferente a aquel, aunque rico de matices, descrito por Ehrlich. De hecho, no se trata solo de sistemas semiautónomos incluidos en un vasto sistema jurídico, o de sistemas jurídicos distintos que se contraponen, o de préstamos Sociología Jurídica en Oñati, a través de sus seminarios y cursos del Master, dictados por cultores de las más diversas disciplinas, las oportunidades de investigación ofrecidas a centenares de visiting scholars, entre ellas una riquísima biblioteca. 14. Para la investigación sobre estos y muchos otros temas se puede iniciar la búsqueda en la biblioteca del Instituto de Oñati (http://www.iisj.net/bdiisj). 15. Sobre el tema, véase una visión general en Verza (2009). Véase también una bella recopilación en los ensayos de MacKinnon (2012). Vincenzo Ferrari 37 sectoriales de uno a otro, o de “derecho viviente” que el Estado acepta o rechaza, sino de la inserción de cada sujeto en una compleja red de reglas, a veces impuesta por la autoridad, a veces por libre elección. Es la hipótesis de la “producción en red de derecho” (Ost y Van de Kerchove, 2000), del “gobierno sin fronteras” (Arnaud, 2003), de la governance global (Ferrarese, 2002; 2006; 2010), finalmente y principalmente la de la “interlegalidad”, de la cual Boaventura de Sousa Santos (1995) proveyó amplia explicación. Sobre esta imagen del derecho contemporáneo, en general, hay poco para objetar. La impone la historia misma, que en los últimos dos siglos ha conocido la extraordinaria aceleración de todos los principales procesos sociales: la producción, el consumo, el crecimiento demográfico, la tecno- logía, los conocimientos científicos, los traslados, las comunicaciones, las expectativas. Todo esto ha puesto en crisis muchos de los artificios cons- truidos por el hombre a fin de ordenar el mundo.Carlos Marx (1973: 5), de quien se puede prever un próximo retorno a escena, hoy tendría razón en hablar del “trastorno en la gigantesca sobreestructura”. No hay duda de que a esta “sobreestructura” también le pertenecen instituciones como las fronteras entre estados, la soberanía, el monopolio estatal sobre el derecho, el primado de la legislación, etcétera: es decir los usuales blancos de la teorización neo-pluralista recién mencionada. El único auspicio que se puede realizar acerca de esta visión teórica –lo diré incidentalmente– es que evite esos reduccionismos que recurrentemente ocultan el pleno conocimiento de los fenómenos sociales con graves con- secuencias. En tal sentido, se advierten algunos riesgos. Estoy convencido, por ejemplo, que si bien reconociendo que los sistemas jurídicos, estatales y no estatales, se entrecruzan envolviéndose en una red de reglamentaciones de origen variado, no se puede llegar al punto frecuentemente repetido, de teorizar tout court la crisis irreversible del Estado y de la legislación formal, o proponer como axioma otras fórmulas icásticas similares, sino más bien simplistas. Es banal decirlo, pero el “Estado” siempre existió, cual polis organizada mediante una distribución de poderes, precisamente “políticos”, relacionada con un sistema de reglas que se suelen llamar jurídicas. Que tales poderes sean más o menos centralizados; que las reglas sean espontáneamente acatadas por multitudes o impuestas de pocos a muchos, depende de los regímenes y, detrás de ello, factores económicos, demográficos, culturales y también religiosos, que varían según lugares y tiempos. Así también, varían en tiempos y lugares las relaciones entre las diferentes entidades políticas. Capítulo I. Sobre el futuro de la sociología del derecho38 A veces son más rígidas, a veces más elásticas. En la Edad Media europea, entre pequeñas y medianas entidades políticas hubo una compenetración determinada por la (en mayor o menor medida) unidad formal del Imperio y del derecho común de origen romano. Pero cada una conservaba un alto grado de autonomía al gobernar el territorio y la población. La historia de los comuni italianos lo demuestra claramente. El Estado “moderno” nació en Europa cuando los poderes “universa- les” del Imperio y del Papado se debilitaron fuertemente, pudiendo así ser teorizadas más rígidamente la soberanía y el monopolio sobre el derecho de cada entidad política, con el conocido corolario, expuesto por Hugo Grotius, acerca de sus relaciones internacionales. De esta concepción “moderna” del Estado son reconocidas las luces –sobre todo de una mayor garantía de paz interna– como también las sombras, entre ellas el desconocimiento de las comunidades particulares frecuentemente diferentes por su idioma, cultura y costumbres de la elite dominante, sacralizada como representante natural de la entidad política. Nadie duda de que este orden político “moderno” presenta características que lo distinguen de aquellos anteriores. Lo que perturba es la representación en términos paradigmáticos, como que casi ninguna comparación fuese posible entre un antes y un después, separados de diferencias irreconciliables. Confieso que cada vez que leo sobre la re- volución que trajo la Paz de Westfalia siento una leve incomodidad: es una fecha extremadamente simbólica, pero siempre me pregunto si los que se reunieron en Münster y en Osnabrück en 1648 eran realmente conscientes de fundar una nueva era. El estribillo de la crisis del Estado arriesga llevar al olvido no solo la complejidad de las entidades estatales o supraestatales de los últimos tres siglos y las grandes diferencias entre una y otra, sino también el rol prepon- derante de algunos estados o entidades políticas similares, entre las cuales incluyo también a la Unión Europea, los cuales absorben gran parte de la soberanía, que, como se acostumbra decir, viene “cedida” por los Estados tradicionales. Junto a estas entidades, naturalmente existen también otros centros de poder público –el Fondo Monetario Internacional; el Banco Mundial, y ellos a su vez condicionados por las decisiones de los gobiernos– y finalmente privados, ya que todos saben que algunos grandes bancos como también agencias de rating tienen más peso que los Estados en sí. Pero, ¿es tan diferente el rol de estos actores no estatales de aquel de las Compañías de Indias en el siglo XIX? Tal vez sí, pero creo que la diversidad declinaría a partir de índices significativos y no a través de fórmulas paradigmáticas Vincenzo Ferrari 39 generales. Consideraciones análogas pueden hacerse acerca de la crisis de la legislación –otro corolario del neopluralismo– frente a un derecho transnacional, privado, o a lo sumo jurisdiccional, que se dice, atraviesa los confines nacionales o los sobrevuela, “exorbitante, enorme, sin límite o medida”, a escala global (Ferrarese, 2006: 25). También aquí hay una gran verdad conjuntamente a un cierto grado de exageración. La legislación formal, en su versión napoleónica, presenta debilidades que no solo Natalino Irti (1979; 2004), con sus libros sobre la decodifica- ción y sobre el nihilismo jurídico, ha puesto a la luz, sino que ya también Savigny (1967) había indicado en su Von Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft de 1814. La sociedad huye y el legislador la persigue. Una sociedad muy articulada y sujeta a continuos esfuerzos, como la actual, plantea problemas que el legislador “político”, frecuentemente enredado en prácticas que lo alejan de la vida real, se le dificulta visualizar luego que se le presentan, imaginemos antes, si se considera que la ley debería programar el futuro. Todo esto está fuera de cuestionamiento desde hace tiempo, mucho tiempo. Pero que la legislación, entendida como produc- ción de derecho mediante decisiones políticas, sea suplantada por otras fuentes de derecho más difusas, dúctiles, soft, o como se quiera llamarlas, está lejos de ser una verdad empírica. Basta hojear las gacetillas oficiales, comenzando por aquella de la Unión Europea, para constatar que la hu- manidad está sujeta cotidianamente a una lluvia de leyes formales dotadas de todas las reglas de la legislación formal, es decir un conjunto de normas sostenidas por un aparato de sanción, modeladas según la lógica hipotética del “si…, entonces” que Kelsen consideraba una característica esencial del ordenamiento jurídico. Ciertamente, a las sanciones aflictivas se sumaron aquellas incentivantes; a las obligaciones se sumaron crecientes cargas; el derecho hard procede a paso par con el derecho soft, pero hasta sobre ello interfiere la autoridad política a través de actos normativos frecuentemente inspirados en la lógica hipotética apenas mencionada. En el derecho penal, particularmente, las legislaciones nacionales, aún hoy insuficientemente coordinadas a nivel internacional, se nos presentan incluso sofocantes. En todas partes, la actualidad ha llevado a los extremos la carrera a la creación de los delitos artificiales. Remarco que también en los países del common law, en cada sector, incluso aquel del derecho civil y comercial, se nota una tendencia en la que prevalece el statute law con respecto a aquel “común” de formación jurisprudencial. Por lo tanto, sin negar las hipótesis fundamentales del Capítulo I. Sobre el futuro de la sociología del derecho40 neopluralismo de nuestros tiempos, espero que estas sean afrontadas in- dagando detalles, de los cuales puedan emerger elementos capaces, si no de falsificar la teoría, al menos de corregirla y reorientarla. Observadas de cerca, por ejemplo, las relaciones comerciales internacionales nos revelan que la hipótesis teórico-general de la crisis del Estado y de la ley formal puede considerarse válida como tendencia pero con muchas excepciones. Comentando algunos estudios teóricos y empíricos sobre el comercio inter- nacional, Volkmar Gessner revela por ejemplo, que “[c]ontract
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