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PENAL- Delitos contra la integridad sexual- Sin cátedra_

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Delitos contra la integridad sexual
No existen las figuras culposas.
Derecho de integridad sexual: Libertad de hacer o dejar hacer o impedir que hagan algo que no queremos (Libertad en termino negativo)
El consentimiento es clave, y que son acciones que de consentirse, no se produce el delito.
Es importante distinguir violencia real, que violencia presunta, ya que no es lo mismo hablar de violación con violencia, que violación por falta de consentimiento.
El consentimiento jurídico, la ley lo declara ineficaz en ciertos casos.
Zaffaroni dice que la violación es un delito de mano propia, De Luca no opina lo mismo.
Bien jurídico protegido: La integridad sexual.
· Abuso sexual: protege el pudor.
· Abuso sexual con acceso carnal (violación): se protege la reserva o libertad sexual.
· Abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual (estupro): se protege la inexperiencia sexual.
· Prostitucion o corrupción: se protege la libertad sexual.
Abuso sexual simple
 ARTICULO 119. (Párrafo 1) - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
Es esencial el consentimiento valido. Se debe verificar factores como la educaron y la costumbre.
Las provocaciones de la victima no tienen relevancia.
Sujeto activo: Cualquier persona.
Sujeto pasivo: Cualquier persona.
El uso de los medios hipnóticos o narcóticos se toma como violencia.
Tentativa: no esta tipificado como delito el acto preparatorio del abuso sexual.
Acoso sexual no es lo mismo que abuso sexual.
Acción: consiste en abusar sexualemte de persona de uno u otro sexo; es decir en ejecutar actos sexuales, sin llegar al acceso carnal. Los actos deben ser dirigidos a violar el pudor de la victima.
El delito puede consistir en realizar actos sobre el cuerpo de la victima o en obligar a esta a realizar actos sobre el cuerpo del sujeto activo o de terceros
Bien jurídico protegido: Reserva sexual de la victima, su integridad, tanto física como psíquica.
· Por un lado la libre decisión de tener relaciones sexuales, y
· Por otro, el abuso a menores de 13 años, sin importar que hayan prestado el consentimiento.
Sujetos: Activo o pasivo, pueden serlo tanto el hombre como la mujer, debido a que no se requiere penetración. La falta de consentimiento es lo que caracteriza al abuso sexual; en los menores de 13 años el consentimiento no interesa dada la inmadurez mental de los mismos.
Tipo subjetivo. Consumación: se trata de un delito doloso. Por parte del sujeto activo de que esta abusando de una persona, y la voluntad de llevar a cabo dichos actos sexuales. No se admite el tipo culposo en el abuso sexual. El delito se consuma con la realización de actos sexuales impúdicos sobre la victima, pero sin llegar a ser gravemente ultrajante para la victima y sin que haya existido acceso carnal, ya que de lo contrario estaríamos ante otros delitos.
Abuso sexual gravemente ultrajante
ARTICULO 119. (Párrafo 2)- La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima
Con usos de elementos. Actos humillantes. Plus de sufrimiento en la victima. Aumenta la pena.
Sometimiento sexual: ausencia del consentimiento por parte del sujeto pasivo hacia los actos abusivos. La victima jamás consintió esos actos sobre su persona.
Gravemente ultrajante: la acción del sujeto activo sobre la victima que importen humillación sexual; que evidencien en el autor, una actitud libidinosa, degenerada, frente a la victima.
Sujetos: tanto el sujeto activo como el pasivo puede ser cualquiera, sea hombre o mujer.
Acción: abusar sexualmente de una persona de uno u otro sexo, pero con la diferencia de que en este caso se exige, que concurra alguna de las siguientes que agravan el delito:
· Duración en el tiempo: que el abuso sexual dure más tiempo del necesario, del normal para concretar los actos libidinosos.
· Circunstancias de realización degradante, humillante.
Tipo subjetivo. Consumación: Delito doloso. Se consuma con la realización de actos sexuales sobre la victima que duren más tiempo del normal en donde haya un sometimiento gravemente ultrajante sobre la victima, pero sin llegar a la penetración.
Abuso sexual con acceso carnal (Violación)
ARTICULO 119. (Párrafo 3)- La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
Abuso sexual con acceso carnal (violación). Es por cualquier vía. Comprende violencia real y violencia presunta. Menores de 12 años con o sin consentimiento.
Sujeto pasivo: Mujer o hombre.
No se exige penetración completa ni eyaculacion para que sea tipificado.
De Luca usa un criterio cultural para decir que la violación es la introducción del pene en la cavidad vaginal o anal.
La mujer no puede ser sujeto activo, puede ser coautora cuando actúa con otro hombre.
La violación consiste en tener acceso carnal con una persona, contra la voluntad de esta. La violación es el acceso carnal con persona de uno u otro sexo ejecutado mediante violencia real o presunta.
Acción: abusar sexualmente de una persona en las circunstancias del primer párrafo del articulo 119, pero teniendo acceso carnal por cualquier vía.
Elemento subjetivo: Es un delito doloso. El autor debe tener conocimiento de que su conducta es típica, sin embargo, dirigir su voluntad a concretar esa acción. El tipo culposo no es admisible.
Sujetos: solo el hombre puse ser sujeto activo. El sujeto pasivo es cualquier persona.
Consumación: se consuma con el acceso carnal, cuando hay penetración del miembro viril en cavidad orgánica de la victima. Se consuma aun cuando la penetración sea incompleta o imperfecta.
Estupro
ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. 
La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119
Acciones del párrafo 1 y 2 del artículo 119, en el caso de personas menores de 16 años. Aprovechándose de la incapacidad. No tiene que haber violencia. Se exige que el autor sea mayor de edad.
Existe cuando el sujeto activo realiza alguna de las conductas previstas en el articulo 119, 2° o 3° párrafo, contra una persona menor de 16 y mayor de 13 (si es mayor de 13, es violación) aprovechándose de su inmadurez sexual, y de su relación de preeminencia con la victima.
El autor aprovecha la corta edad de la victima, su inexperiencia sexual, para convencerla a la realización del acto. Lo logra, no por vía de las violaciones, sino por medio de engaños, mentiras, etc. Lo logra, seduciendo a la victima.
Sujetos: Sujeto activo exige que se trate de una persona mayor de edad, es decir de 18 años, puede serlo tanto hombre como mujer. El sujeto pasivo, debe ser una persona (varón o mujer) menor de 16 años, pero mayor de 13. Debe ser inmaduro sexualmente, no tener experiencia en las relaciones sexuales.
Elemento subjetivo: es une delito doloso. El dolo consiste en el conocimiento de los elementos del tipo objetivo y la voluntad de realizarlos. El sujeto activo debe saber que esta cometiendo estupro, y tener la voluntad de realizar dicha conducta.
Consumación: cuando el autor realiza alguna de lasacciones mencionadas anteriormente (abuso sexual gravemente ultrajante o violación)
Corrupción de menores
ARTICULO 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. 
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. 
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Tutela del normal desarrollo sexual de un menor.
Sujeto pasivo: Menor de 18 años.
La pena se agrava cuanto mas chico es el mejor
Acciones típicas: promover y facilitar la corrupción de menores.
No se pide que se verifique el daño psíquico, solo se verifica el acto para que el acto quede consumado.
Actos de depravación y perversidad sexual que tengan la capacidad de alterar el normal desarrollo sexual del menor.
Haya o no consentimiento del menor, es delito.
Elementos:
· La acción: promover o facilitar la corrupción o prostitucion.
· La edad de la victima: menor de 18 años.
Acción: La conducta consiste en promover o facilitar la prostitucion o la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la victima.
· Prostitucion: es la actividad que consiste en mantener, en forma habitual, relaciones sexuales con distintas personas, sea por lucro, por vicio o cualquier otro fin.
· Corrupción: es un estado de depravación de la conducta sexual, que lleva a prácticas lujuriosas, depravadas, perversas, excesivas, prematuras, etc.
· Promover: hacer nacer en el menor la idea de corromperse o prostituirse. Es iniciar a la victima en prácticas sexuales corrompidas, lujuriosas, prematuras o excesivas. Es necesario que el menor aun no este corrompido o prostituido.
· Facilitar: ayudar, contribuir, a que un menor se siga corrompiendo o prostituyendo. Es darle al menor los medios o allanarle los obstáculos para que continúe su corrupción o prostitucion.
Consumación: se consuma cuando se ejecuten actos capaces de promover o facilitar la corrupción o prostitucion. Es un delito formal y queda consumado aunque el sujeto pasivo no se haya prostituido o corrompido efectivamente.
Prostitucion
ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
Quien promueve o facilite el ejercicio de la prostitucion, esta en delito.
La doctrina define prostitucion como la acción de relación sexual contra prestación económica, con cierta reiteración de la práctica.
Será promotor aquella persona que sugiera la idea del ejercicio en otra persona, o que lo incentive
Sujeto Pasivo: Quien ejerce la prostitucion.
Elementos:
· La acción, consiste en promover o facilitar la prostitucion mediante engaños, abusos, violencia, etc.
· Los medios empleados: engaños, abusos de una relación de dependencia o poder, violencia, amenaza, etc.
· La edad de la victima: mayor de 18 años.
· El elemento subjetivo: animo de lucro o de satisfacer deseos ajenos
Elemento subjetivo: es un delito doloso, el dolo consiste en el conocimiento de que se esta prostituyendo a una persona mayor de 18 años, y en la voluntad de hacerlo.
· Animo de lucro: es con fin de obtener cualquier ventaja material para el agente.
· Satisfacer deseos ajenos: el fin de satisfacer deseos sexuales en general.
Prostitucion: actividad consistente en mantener en forma habitual tratos sexuales con distintas personas.
Nuestro código penal no castiga a quien se prostituye, ni tampoco a su cliente, pero reprime a los que promueven o facilitan la prostitucion.
Acción: consiste en explotar económicamente el ejercicio de la prostitucion de una persona, utilizando alguno de los medios que indica la ley: engaño, abuso, violencia, etc.
Que explote a la victima sacándole provecho de la prostitucion.
Sujetos: cualquier persona. El sujeto pasivo podría ser tanto un varón como mujer.
Elemento subjetivo: delito doloso, el autor sabe que esta explotando a una persona haciendo que ejerza la prostitucion y, no obstante, quiere que realice esa conducta.
Consumación: delito permanente, pues la consumación se prolonga mientras dure la explotación (Es decir, mientras siga recibiendo dinero).
Agravantes de prostitucion
ARTÍCULO 126 — En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. 
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
Agravia la pena en los casos que medie engaño, cuando la persona sea funcionario policial o tenga relación con el sujeto pasivo.
Explotación 
ARTICULO 127 — Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima. 
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. 
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
Persona que obtiene provecho económico a costa de un tercero. Quien vive del ejercicio de la prostitucion
Pornografía infantil
ARTICULO 128 — Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. 
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. 
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Se excluye al consumidor que no lo publicite, y a las páginas de Internet.
Se pena la tenencia de pornografía infantil con fines de comercialización y distribución.
Critica: anticipo de punibilidad. Cuando puede ser solo un acto preparatorio. No hace falta esta distinción, ya que la tentativa estaba prevista.
Acción: consisteen:
· Producir, financias, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir la representación de un menor de 18 años en actividades sexuales explicitas o exponiendo sus partes genitales con fines predominantemente sexuales;
· Organizar espectáculos en vivo de representaciones sexuales explicitas de los menores;
· Tener dichas representaciones con fines inequívocos de distribución o comercialización;
· Facilitar, a menores de 14 años, el acceso a espectáculos pornográficos, o en suministrarles material pornográfico.
Elemento subjetivo: delito doloso. Consiste en el conocimiento de que se esta realizando una conducta reprobada por nuestro ordenamiento, como es la producción, publicación, distribución, etc. de representaciones pornográficas de menores de edad, y la voluntad de realizar dichas conductas.
Consumación: el delito se consuma cuando se realiza la acción típica.
Sujetos: Sujeto activo puede ser cualquiera. Sujeto pasivo deben ser menores de 18 en los casos de los párrafos 1° y 2°, y menores de 14 años, en el caso del párrafo 3°.
Exhibiciones obscenas
ARTÍCULO 129 — Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. 
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.
2 supuestos:
· Mayor de edad: multa. Si hay pago mínimo se extingue el delito. Prisión para victima menor de 18 años.
· Menor de 18 años: Quita el valor en el consentimiento. 
Acción: consiste en ejecutar o hacer ejecutar por otro, actos de exhibiciones obscenas. Tanto el que ejecuta el acto, como el que lo hace ejecutar, son punibles.
Exhibiciones son hechos o actos, quedando excluidos las palabras y los gestos. Se trata de mostrar desnudeces públicamente o de hacer públicamente algo obsceno.
Se requiere la publicidad. El lugar donde se desarrollen las exhibiciones obscenas puede ser un sitio público o un sitio privado pero expuesto a ser visto involuntariamente por terceros. 
Para que exista el delito, el lugar donde se desarrollen las exhibiciones debe permitir que los terceros vean aunque no se lo propongan; por el contrario, si el tercero debe vencer algún obstáculo para ver, no habría delito, porque ya el tercero no estaría viendo “involuntariamente”.
Agravantes: situación de los menores frente a las exhibiciones obscenas.
Elemento subjetivo: delito doloso, que consiste en el conocimiento de realizar por si o por otras exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros, y la voluntad de hacer dicha conducta.
Consumación: cuando se realiza la acción típica (cuando el sujeto, ejecuta o hace ejecutar los actos de exhibiciones públicamente. Para otros autores, con la mera exhibición, el delito ya se consuma, sin importar la publicidad.

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