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PENAL- Delitos contra las personas- Sin cátedra_

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PARTE ESPECIAL
Libro 2 del Código Penal - Cada capítulo pretende tutelar un bien jurídico particular
Delitos contra las personas
Homicidio
ARTICULO 79 = “siempre que en este código no se establezca una pena mayor” (SUBSIDIARIEDAD)
ARTICULO 80 = Homicidios agravados
Inciso 1: - ascendientes
- descendientes
- cónyuge y ex cónyuge
- pareja y ex pareja (medie o no convivencia)
Inciso 2: 
· Ensañamiento 	= matar, buscando prolongar el sufrimiento. Modo cruel de matar. Si la persona ya está muerta, y se maltrata el cadáver, no hay ensañamiento.
- Tiene que haber una finalidad de hacer sufrir (elemento subjetivo del tipo distinto del dolo)
- Tiene que haber agonía (se analiza en la tipicidad – modo)
· Alevosía = estado de indefensión, el cual es aprovechado por el agente. El aprovechamiento es subjetivo, y el estado de indefensión es objetivo. 
Aprovechar – conocer el estado y querer aprovecharse (se analiza en la referencia de modo)
· Veneno u otro procedimiento insidioso (se analiza en la referencia de modo)
	de manera oculta, que el otro no sepa que lo hizo
Inciso 3: alude a los femicidios. Se incorporó en el año 2012. Media violencia de género.
Lesiones
ARTICULO 89 = “que no esté previsto en…” SUBSIDIARIEDAD. Tiene que haber un daño en el cuerpo y la salud del afectad
ARTÍCULO 90 = -debilitamiento permanente:
· salud
· sentidos
· órgano (sentido funcional)
· miembro (lo que se adhiere al tronco)
· posibilidad de palabra
· “puesto en peligro de la vida”
· “inutilizado para el trabajo por más de un mes”
· “deformación permanente del rostro”
ARTÍCULO 91 = perdida:
· sentido
· órgano
· miembro
· palabra
· posibilidad de engendrar o concebir

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