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Psicología Jurídica

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[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
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Psicología Jurídica (aportes psicosociales para la práctica del Derecho) 
Francisco J. Ferrer Arroyo - Buenos Aires, 2015. 
Obra de tapa de Antonio Seguí 
Se permite la generación de obras derivadas de la presente siempre que no se haga con fines 
comerciales. Tampoco se puede utilizar la obra original con fines comerciales. 
 Licencia Creative Commons 
 
 
 
 
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Sobre el autor: 
 
Francisco J. Ferrer Arroyo es abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires 
(UBA). Especialista en Administración de Justicia (UBA). Egresado de la Carrera docente (UBA). 
Maestrando de Sociología y Ciencias Políticas de la Facultad Latinoamericana de Ciencias 
Sociales (FLACSO). Doctorando en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad 
Nacional de La Plata (UNLP). Profesor Adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de 
Buenos Aires (UBA) de la materia Psicología Social del Derecho y Metodología de la 
Investigación Social, cátedra Felipe Fucito; y Jefe de Trabajos Prácticos de la materia Sociología 
del Derecho en la misma cátedra y universidad. Profesor titular de la materia Psicología Social 
en el Instituto de Formación Terciaria N°6 del GCBA. Pasante de la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos (CIDH) en el año 2013. Funcionario judicial en el Ministerio Público Fiscal 
de la Ciudad de Buenos Aires. Miembro de la Fundación de Estudios para la Justicia 
(FUNDEJUS). ). Profesor invitado en cursos de posgrado en Sociología Organizacional en las 
Facultades de Derecho de la UBA y UNLP. 
Publicó diversas obras sobre la temática jurídica desde la perspectiva social: Imaginario 
jurídico contenido en las cumbias villeras; Manual de Metodología de la Investigación Social del 
Derecho, el Cibercomunismo, una mirada no comunista del comunismo de internet; Visión 
sociológica en la obra de Lombroso, La Persuasión judicial, Introducción a la Psicología del 
Derecho, muchas de estas obras han sido divulgadas gratuitamente por internet. 
Obtuvo diversos premios. Entre ellos cabe señalar: 1er. Premio y medalla de oro en el 
concurso organizado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires en el año 
2005, por su trabajo “Diagnóstico y propuestas para elevar la calidad del servicio de justicia”; 
1er. Premio en el concurso organizado por el Ministerio Público Fiscal de la CABA por su 
trabajo “El debido proceso desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos”; 1er. Premio y medalla de oro en el concurso organizado por el Consejo de la 
Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, en el año 2011/12 por su trabajo “La formación 
judicial también es hacer justicia”. 
 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
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INDICE 
 LICENCIA CREATIVE COMMONS 
CAPÍTULO 1 PSICOLOGÍA JURÍDICA 11 
Vínculos necesarios entre las disciplinas psicosociales y el derecho 11 
Diferencias entre ciencias psicosociales y derecho 14 
La psicología jurídica 18 
Breve historia de la construcción de la psicología jurídica 18 
El campo de estudio de la psicología jurídica: una definición aproximada 20 
Aplicaciones prácticas de la psicología jurídica 22 
Diferencia entre la psicología forense y la psicología jurídica 24 
CAPÍTULO 2 ELEMENTOS BÁSICOS DE PSICOLOGÍA SOCIAL 27 
El campo de estudio 27 
La psicología social y su rigor científico. Conocimientos vs creencias 29 
La ciencia avanza gracias a las hipótesis 30 
Socialización: del animal humano al ser social 31 
Los factores de influencia: sociales, físicos y biológicos 34 
El pensamiento psicosocial a través de los años 37 
1) Etapa de la filosofía social: especulando sobre el ser humano 37 
2) La etapa del empirismo social: midiendo lo que existe 41 
3) Etapa del análisis social: buscando las causas de lo observado 42 
CAPÍTULO 3 EL PROCESO DE PERCEPCIÓN 47 
La percepción 47 
Las etapas del proceso de percepción 49 
Las señales no verbales 50 
El proceso de atribución de causas (asignando causas a la conducta de los demás) 52 
Distinguiendo causas internas o externas 53 
Errores frecuentes en el proceso de atribución 54 
Las leyes gestálticas de la percepción y más errores de percepción 56 
CAPÍTULO 4 COGNICIÓN SOCIAL 59 
I. La cognición social 59 
II. La memoria 60 
Memoria de corto plazo (u operativa) 62 
Memoria a largo plazo 62 
El olvido y los errores de la memoria 64 
III. Esquemas mentales para mantener y utilizar la información social 65 
Tipos de esquemas: personas, roles y guiones 65 
Influencia de los esquemas mentales en la cognición 66 
IV. Heurísticas mentales (atajos mentales) 67 
Tres tipos de heurísticas 68 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
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V. Características de los procesos cognitivos 69 
Procesamiento racional vs. Procesamiento intuitivo 70 
La información inconsistente: captamos mejor lo inesperado 70 
Vigilancia automática: captar lo negativo como mecanismo de protección 71 
Los riesgos de pensar demasiado 71 
Pensamiento contrafáctico (el remordimiento de lo que pudo haber sido) 72 
CAPÍTULO 5 PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO 75 
I. Introducción 75 
II. Psicología del testimonio 76 
El proceso de recordar 76 
Las variables exactitud-credibilidad 77 
III. Factores que influyen sobre la exactitud y credibilidad del testimonio 77 
III.1. Reconocimiento de personas (recordando caras) 78 
III.2. Declaraciones testimoniales (reconstruyendo hechos) 83 
III.2.c. La entrevista cognitiva 86 
Evaluando la validez del testimonio 87 
Control final de la entrevista 89 
CAPÍTULO 6 PROBLEMAS DE LA MEMORIA Y DETECCIÓN DEL ENGAÑO 91 
I. La memoria y sus problemas en el ámbito judicial 91 
Memorias Recobradas y memorias falsas 92 
Un caso judicial 93 
Una explicación de la implantación de memorias falsas 94 
II. Detección del engaño por medio de los canales no-verbales 95 
Algunos indicadores no-verbales del engaño 97 
La técnica aplicada al servicio de justicia 98 
Detección del engaño a través de canales verbales o narrativos 99 
Detección de email con mentiras 100 
CAPÍTULO 7 TESTIMONIO INFANTIL 101 
El testimonio infantil 101 
Estereotipo de los niños como testigos o denunciantes 102 
Rompiendo el estereotipo 103 
Los niños no mienten… 104 
VI.2. Otros factores de influencia en el testimonio infantil 106 
El uso de la autoridad 106 
El estrés infantil 107 
Sesgo del investigador (o hipótesis única) 108 
El uso de muñecos 108 
Errores más comunes en las entrevistas a niños 109 
CAPÍTULO 8 ACTITUDES 111 
 
 
 
 
7 
 
1. Las actitudes 111 
La formación de actitudes mediante la socialización 112 
Procesos específicos de formación de actitudes 114 
La autovigilancia: cómo influyen nuestras actitudes en nuestro comportamiento en público
 115 
2. Disonancia cognitiva 116 
CAPÍTULO 9 PERSUASIÓN E INFLUENCIA 119 
I. Persuadiendo e influyendo 119 
Estudiando al emisor (desde las Teorías del aprendizaje) 120 
Estudiando al receptor del mensaje (desde las Teorías cognitivas) 121 
Duración de la persuasión 122 
Sesgos en la persuasión 122 
II. La reactancia 123 
III. Complacencia 124 
CAPÍTULO 10 PERSUASIÓN JUDICIAL 127 
I. Abogacía y persuasión 127 
II. Persuasión y construcción de la “verdad” jurídica 128 
III. Psicología de la persuasión 129 
III.1. Persuasión judicial desde las Teorías del Aprendizaje 130 
El abogado preparando su campo de acción 130 
Estudiando al emisor del mensaje persuasivo 131 
III.2. La Persuasión judicial desde la Teoría de Respuesta Cognitiva 133 
1. Estudiando al receptor del mensaje 133 
2. Variables que ingresan por rutas periféricas 134 
2.2. Influencia de la fama y estatus en las declaraciones 135 
2.3. Estilos de comunicación oral y escrita del abogado 136 
2.4. Las palabras y su peso específico 137 
2.5. Buscar claridad y simplicidad en el mensaje 138 
2.6. Percepción de credibilidad del abogado 139 
2.7. Percepción de similitud en el acusado o la víctima 1392.8. Conclusión sobre las rutas periféricas 140 
IV. Reconociendo el campo y a los actores judiciales 141 
V. Estudiando el mensaje, contenido y exposición 142 
Efectividad de argumentos racionales vs emotivos 142 
Las primeras impresiones 143 
En Derecho, el orden de los factores, sí altera el producto 143 
CAPÍTULO 11 EMOCIONES Y RAZONES 145 
I. Qué son las emociones 145 
II. Expresar vs reprimir las emociones 147 
Las funciones de las emociones 148 
Controlando emociones 148 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
8 
Expresando emociones 150 
III. Influencias entre las emociones y la cognición 150 
Influencia del estado de ánimo y la cognición 150 
Influencia de la cognición en el estado de ánimo 152 
IV. Dimensión social de las emociones 153 
El contagio emocional 153 
Comunión social 154 
Sensaciones emocionales 155 
CAPÍTULO 12 PSICOPATOLOGÍA FORENSE 157 
I. Introducción 157 
II. Anormalidad y trastornos mentales 158 
Trastornos mentales 159 
III.A. Trastornos emocionales o neurosis 162 
A.1. Trastornos de ansiedad 163 
A.2. Trastornos del estado de ánimo 167 
A.3. Trastornos disociativos 169 
Los Trastornos Emocionales esquemáticamente expuestos 171 
Los trastornos emocionales en los tribunales 172 
III.B. Trastornos de la personalidad 173 
B.1. Trastornos de la personalidad sufrientes 174 
B.2. Trastornos de la personalidad perturbadores 177 
B.3. Trastornos de la personalidad sexuales 178 
Los trastornos de la personalidad en los tribunales 181 
III.C. Trastornos psicóticos (enfermedades mentales) 182 
Enfermedades mentales y los tribunales 188 
IV. Trastorno mental transitorio (TMT) 189 
Trastornos mentales e inimputabilidad jurídica 190 
CAPÍTULO 13 IDENTIDAD Y GÉNERO 193 
I. Identidad social, roles y expectativas 193 
La identidad 195 
Efectos de la identidad sobre la cognición y el comportamiento 196 
La identidad a través del tiempo 197 
II. La autoestima 198 
Autoestima y narcisismo 201 
Otras funciones de la autoestima 202 
III. El género como aspecto crucial de la Identidad 204 
“Los hombres no lloran”, dice el dicho. Pero eso es un mandato cultural, no algo innato en 
los hombres. 
El rol de género 206 
Algunas teorías que explican la adquisición del género 207 
El género en el hogar, la educación y el trabajo 209 
Reproducción de la dominación de género 210 
 
 
 
 
9 
 
Diferencias entre hombres y mujeres en la interacción con Otros 211 
El género y los medios de comunicación 213 
Lo femenino y lo masculino como condena 213 
Travestismo, transexualidad y disforia de género 214 
Recepción legal de la disforia de género en la Argentina 217 
CAPÍTULO 14 PSICOLOGÍA DEL PREJUICIO Y LA DISCRIMINACIÓN 219 
I. El prejuicio 219 
Pensando a partir de categorías sociales 221 
II. La psicología del prejuicio 222 
Pensando desde el prejuicio 222 
Racionalización del prejuicio 223 
Pensamiento causal ¿quién fue? 223 
La ley del menor esfuerzo 224 
Personalidad prejuiciosa vs tolerante 225 
Prejuicio y pre-juicio 226 
El prejuicio en la sociedad 226 
III. Repercusión social del prejuicio 228 
Categorías sociales sobre las que recae el prejuicio 228 
Niveles de prejuicio 229 
IV. Prejuicios y factores sociales 231 
La influencia de los factores económicos 231 
Prejuicio y lenguaje 232 
V.- Casos judiciales vinculados al prejuicio etnico 232 
Caso: Plessy vs Ferguson, 1896 (separate, but equal) 232 
Caso: Brown vs Broad of Education, 1954 (separate, in not equal) 233 
Caso: Rosa Park, 1955 235 
CAPÍTULO 15 AGRESIÓN Y VIOLENCIA 237 
I. Qué se entiende por agresión 237 
II.1. Teorías Biologisistas 238 
Psicoanálisis 238 
Teorías etológicas 239 
Darwinismo social 240 
Conclusión 240 
II.2. Teorías psicosociales 241 
Teoría de la frustración-agresión 241 
Teoría del aprendizaje 243 
Otras variables psicosociales 245 
Conclusión 249 
II.3. La teoría sociocultural 249 
Conclusión 251 
III. Diferencias entre Violencia y Agresión 252 
IV.- Prevención y control de la agresividad 252 
El castigo como elemento disuasor 253 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
10 
Intervenciones cognitivas: pedir disculpas 254 
CAPÍTULO 16 EXPLICAIONES DEL DELITO Y DE LA REACCIÓN SOCIAL 255 
I. Evolución de las explicaciones del delito 255 
La Frenología: el estudio de las áreas cerebrales 255 
Positivismo criminológico: Lombroso y características del delincuente nato 256 
Psicoanálisis: Freud y el delito como una cuestión del Superyó 258 
Alfred Adler: el delito como ausencia de sentimiento de comunidad 260 
Asociación diferencial: Sutherland, el delincuente se hace, no se nace 261 
Sykes y Matza: Las técnicas de neutralización de la culpa 263 
II. Teorías de la reacción social 264 
La teoría del etiquetamiento de Becker (labelling approach) 264 
La criminalización mediática (Zaffaroni) 267 
En conclusión 268 
CAPÍTULO 17 VIOLENCIA DOMÉSTICA 271 
I. Qué entendemos por violencia doméstica 271 
¿Qué es la violencia doméstica? 272 
Invisibilidad y naturalización 273 
II. Teorías explicativas 274 
II.1 Teorías psicológicas 275 
Perfiles psicológicos 275 
Perfiles o trastornos mentales que facilitan la violencia 276 
II.2. Teorías psicosociales o del aprendizaje 279 
II.3. Modelo psico-socio-cultural 281 
III. Dinámica de la violencia doméstica 283 
Aspectos espaciales, temporales y geográficos de la violencia 285 
Características de la familia disfuncional 286 
Algunas razones que influyen para permanecer en el sometimiento 287 
Síndrome de la persona maltratada 287 
IV. Salir del dominio 288 
Marcharse o quedarse 290 
V. Intervención judicial 291 
VI. Los mitos sobre la violencia 292 
BIBLIOGRAFÍA 295 
 
 
 
 
 
 
 
11 
 
 
 
 
 
 
Capítulo 1 
Psicología jurídica 
 
 
 
Temas del capítulo 
 Vínculos entre el derecho y las disciplinas psicosociales y diferencias. 
 La evolución de la psicología jurídica y su objeto de estudio 
 Diferencia entre la psicología jurídica de la psicología Forense 
 Algunos campos jurídicos de aplicación de los conocimientos de la psicología jurídica 
 
 
Vínculos necesarios entre las disciplinas 
psicosociales y el derecho 
 
El derecho y la psicología siempre han tenido vínculos cercanos, pues para comprender 
la existencia del dolo, por ejemplo, es necesario comprender qué es la voluntad y la intención, 
lo que claramente es indagar o inferir procesos mentales en la psiquis del otro; o bien, para 
declarar la inimputabilidad de un detenido, un profesional de la salud debe revisar su 
facultades mentales; y, para fundamentar racionalmente la pena, ya sea en su función de 
prevención general o de resocialización, es evidente que el legislador se ha basado, sépalo o no, 
en los postulados psicológicos del conductismo (corriente psicológica que plantea que toda 
conducta se aprende o desaprende a partir de premios y castigos, sobre sí, o sobre terceros). Es 
así que si bien derecho y psicología son disciplinas distintas –una es normativa y la otra 
humanística–, lo cierto es que ambas trabajan sobre la conducta humana, y por ende, desde 
siempre han tenido puntos de contactos muy cercanos. 
El derecho pretende regular el comportamiento imponiendo o prohibiendo 
determinadas conductas, y la psicología intenta comprenderlo a partir del estudio de las causas 
individuales que motivan los actos de los individuos, y en última instancia, hacer que el 
individuo lo modifique autónomamente, es decir, sin una instancia de coacción externa, como 
lo hace el derecho. 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
12 
Asimismo, una rama de la psicología que también se ha vinculado en los últimos con el 
derecho es la psicología social. Su finalidad es el estudio del comportamiento humano, 
explicado a partir de variables individuales y sociales o culturales. Esta perspectiva 
complementa a la psicología clásica al aportarle el factor social a la explicación del 
comportamiento. Otras disciplinas que también indagan sobre la conducta del ser humano en 
sociedad son la sociología,la antropología, etc., razón por la cual incluiremos a todas estas 
ramas bajo el rótulo de disciplinas psicosociales, y continuaremos avanzando señalando el 
vínculo de estos conocimientos con el derecho. 
Si comenzamos nuestro análisis del vínculo entre las disciplinas psicosociales y el 
derecho a partir de las leyes, advertiremos que, históricamente, estas siempre han sido creadas 
en nombre de alguna instancia superior al mero voluntarismo del monarca o del legislador. 
Inicialmente se dictaban en nombre de Dios (judaísmo, medioevo cristiano en Europeo, etc.) o 
los dioses (griegos, pueblos originarios, etc.), años más tarde en la Razón (Ilustración europea, 
Latinoamérica, etc.), y en los tiempos presentes se funda en la voluntad democrática de la 
mayoría. Sin embargo, todas legitimidades pueden ocultar injusticias. Piénsese por ejemplo en 
las costumbres de aquellas regiones donde aún se mantiene una denigrante e irracional 
segregación hacia la mujer o se conculcan los derechos fundamentales a determinadas 
minorías (pueblos originarios, afrodescendientes, etc.). En efecto, estas legitimidades de las 
leyes no siempre aseguran la justicia o su racionalidad, sino que pueden plasmar justamente 
valores contrarios. Asimismo, tampoco lo garantiza un sabio del derecho iluminado que 
determine lo justo o injusto, o cuáles son los derechos fundamentales y cuáles no, y que sobre 
la base de ello se perpetúen para todas las generaciones venideras. Imagínese lo que sería si el 
derecho de los amos a la esclavitud no hubiera sido cuestionado por la evolución histórica de 
las sociedades. Lo dicho nos permite concluir que ni la voluntad popular exacerbada ni el 
filósofo del derecho desde su torre de marfil son fuentes confiables de leyes racionales, o al 
menos, no son tan racionales como podría serlo el asesoramiento que podría aportar una 
ciencia, guiada por principios de objetividad y empirismo. 
Aquí es donde el vínculo necesario entre la psicología social y el derecho surge de 
manera más clara, pues estas aportan datos objetivos sobre la realidad social, los valores 
imperantes, el nivel de aceptación de las normas y el comportamiento humano, y lo hacen 
desde la observación sistemática de la sociedad. La psicología social aporta al derecho un 
conocimiento fundamental acerca de la realidad social, tanto en lo referido a los valores 
imperantes como así también de las representaciones sociales que tienen las personas sobre 
diversos aspectos de la vida y cómo actúan en base a ello. Así, brindan un panorama real y no 
especulativo sobre el comportamiento humano en sociedad, sus motivaciones, sus deseos, sus 
miedos, etc. y a partir de ello es que el legislador debería elaborar sus leyes. Sin embargo, ello 
no siempre ocurre, pues muchas veces el legislador suele partir de una concepción de la 
naturaleza humana que le es propia (todos creemos que sabemos cómo piensa y siente el ser 
humano), y a partir de estas prenociones, que pueden ser erradas o esconder prejuicios aun a 
nivel inconsciente, elabora las leyes. Ejemplos de ello son conocidos. Si se advierte un 
incremento del delito, quintuplica las penas; si aumenta la pobreza, incrementa los subsidios; si 
el Estado necesita recursos, aumenta los impuestos hasta hacerlos confiscatorios, etc. Pero 
actuar sin conocimientos científicos del comportamiento humano, hacer que se opere en el 
vacío, y por eso, muchas buenas intenciones suelen acarrear resultados inesperados o 
ineficientes. 
Profundicemos en el ejemplo de las leyes que elevan exponencialmente las sanciones 
penales como mecanismo disuasorio del comportamiento delictivo. Si bien la psicología 
también comparte el postulado según el cual el castigo disuade, lo cierto es que los avances y 
descubrimientos en este campo dan cuenta de que quienes cometen delitos como actividad 
 
 
 
 
13 
 
cotidiana no se sienten disuadidos por el aumento de las penas, pues en su psiquis juzgan que a 
ellos no los apresarán (Korobkin otros, 2000). De manera que la idea de que el aumento del 
castigo asusta al delincuente y lo inhibe, es solo una falsa percepción o una medida 
empíricamente demostrada que no es efectiva. En rigor, el castigo severo, si asusta a alguien, 
será al ciudadano honrado quien posiblemente nunca delinquirá. 
Otro caso que ilustra este punto podría ser el hecho de considerar que el castigo es la 
única estrategia de resocialización. Ello también sería pasar por alto innumerables estudios que 
indican la mayor eficiencia que poseen los procesos de aprendizaje no violento para modificar 
conductas en lugar de la coacción. Sin embargo, como en muchos otros campos, sigue 
circulando en el imaginario jurídico de la sociedad y de los legisladores la concepción del 
castigo como herramienta básica para la resocialización, y si es brutal, mejor. 
Finalmente, otro ejemplo del vínculo necesario entre psicología y derecho lo 
encontramos en el establecimiento de la edad de imputabilidad o de capacidad para la vida 
civil. La pregunta aquí es cómo puede saber el legislador cuáles son las etapas del desarrollo 
moral si no consulta los estudios que sobre la cuestión ha hecho la psicología de los últimos 
años. Evidentemente, si no los consulta y a apela a su criterio autónomo, puede plasmar en la 
ley su visión del mundo, sus prejuicios o su ideología, sin tomar en cuenta la realidad de la 
población cuyas conductas debe ayudar a regular por medio de la ley. Señalábamos que los 
estudios deben ser actualizados, pues siendo la sociedad y sus integrantes cuerpos dinámicos, 
muy posiblemente no será lo mismo una niña de 15 años de 1920, que una joven de esa misma 
edad en el siglo XXI. Pero no hay que suponerlo, sino indagarlo en los estudios de quienes se 
dedican a investigar este campo. De manera que no basta con tomar la bibliografía freudiana 
para comprender al ciudadano actual, sino que debe agregársele los estudios contemporáneos. 
Lo dicho hasta aquí no significa que las disciplinas psicosociales deban legislar, sino que 
el dictado de las leyes en las sociedades modernas puede y debe beneficiarse del desarrollo 
científico. El legislador debería acudir al saber científico psicosocial para comprender el mundo 
social, y legislar en consecuencia. Al hacerlo la psicología, la antropología, la sociología, le 
pueden brindar fundamentos racionales y empíricos para elaborar las leyes que pretendan 
regular el comportamiento humano en sociedad. Claro que tampoco se propone convertir al 
derecho en una ciencia, pues no lo es, sino que se trata de una técnica que ayuda a la 
coexistencia pacífica de las personas en sociedad (Supiot, 2007), pero como técnica que es, 
debe ser aplicada desde el saber científico en lugar de hacerlo desde los saberes populares o de 
sentido común, que si bien estos fuentes importantes de conocimiento, pueden esconder 
privilegios o injusticias desapercibidos aun para las personas que los emplean de buena fe. 
Otro punto de contacto entre derecho y ciencias psicosociales se debe a que una vez que 
la ley es promulgada, la intención legislativa es que se cumpla y que logre su cometido, y aquí 
las ciencias psicosociales pueden brindar una importante ayuda, tanto para la difusión o 
publicidad real de la nueva ley (no la ficción de que es conocidos por todos por ser publicada en 
el Boletín Oficial), como así también, para el relevamiento posterior de su aplicación. Esto 
último suele ser llevado a cabo por medio de investigaciones empíricas que arrojen resultados 
sobre su efectividad, o bien, que permitan comprender las razones por las cuales las personas 
no ajustan su comportamiento a ella. También pueden aportar herramientas de trabajo para su 
implementación, y señalarle los errores en que pueden incurrir sus operadores (jueces, 
abogados, fiscales, policías, etc.) en su uso y aplicación, por ejemplo, demostrando casos 
históricos de detenciones o condenas fundadas en desaciertos judiciales o policiales, ya sea por 
declaraciones falsas,o por prejuicios de una determinada época (por ejemplo, sobre jóvenes de 
clase baja o el lombrosianismo a principios del siglo XX). 
No es novedoso que los operadores jurídicos son seres humanos con diversas 
concepciones del mundo, prejuicios, sentimientos de clase, militancia, etc. En consecuencia, la 
idea de una Justicia perfecta no es posible, pues quienes aplican el derecho tampoco lo son, son 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
14 
tan solo individuos con sentimientos y nociones propias de cómo debe ser el mundo social en el 
que viven y en el que deben actuar aplicando la ley. Es así que la psicología puede explicar 
mucho mejor que la dogmática penal porque dos jueces ante hechos idénticos (p.ej. consumo 
personal de marihuana) uno aplica una condena y otro absuelve. Lo que los diferencia no es la 
ley, sino sus esquemas mentales de interpretación del mundo, y lo mismo puede aplicarse para 
comprender por qué dos ciudadanos que viven en un mismo barrio, uno delinque y el otro no; y 
es que cada uno tiene una concepción del mundo social que lo hace sentir, pensar y actuar de 
maneras diversas. 
Asimismo, la psicología aporta al derecho elementos de análisis para las declaraciones 
testimoniales de testigo y de víctimas, permitiendo descubrir indicios de errores en la 
reconstrucción del recuerdo, implantación de falsas memorias, como así también, comprender 
la diferencia entre un recuerdo olvidado y uno reprimido. 
En definitiva, advertimos que la psicología y las demás disciplinas psicosociales en 
mayor o menor medida complementan al derecho, ya sea brindándole herramientas para dictar 
leyes, como así también para aplicar. Asimismo, serán útiles para comprender el móvil de un 
crimen y la conducta ajustada a derecho de los ciudadanos, que de algún modo, también ayuda 
a comprender qué variables influyen en que algunas personas no las cumplan. Pero en todos 
los casos, aportarán a los operadores jurídicos que se interesen por ellas instrumentos de 
análisis de la realidad social e individual con la que deben tratar diariamente. Si bien el derecho 
durante mucho tiempo juzgó innecesaria la interdisciplinariedad para la creación o aplicación 
de las leyes —quizás porque los regímenes autoritarios del siglo XX vedaban toda posibilidad 
de crítica a la legislación y en general a los sistemas de control social imperantes—, los actuales 
tiempos de apertura democrática y participación de la ciudadanía en la cosa pública permiten 
que se asista a una apertura del mundo jurídico a otras disciplinas que posibilitan a sus 
operadores (legisladores, jueces, abogados, fiscales, etc.) ejercer su profesión y brindar a la 
sociedad un instrumento de prevención y resolución conflictos más eficaz para la vida 
armónica en sociedad. 
 
 
Diferencias entre ciencias psicosociales y derecho 
 
El derecho y las disciplinas psicosociales se interesan por la conducta humana, pero 
cada uno lo hace desde una perspectiva diferente. Así, mientras que a la psicología le interesa 
comprender los motivos profundos, racionales o emocionales que la inspiran; al derecho le 
basta con comprobar que el sujeto obró con intención para hacerlo responsable de sus actos, o 
inimputable en caso contrario. Si se toma cualquier código civil, penal, comercial o laboral, se 
advertirá que el derecho considera que el comportamiento humano se basa en el libre albedrío 
y, por lo tanto, si existe discernimiento, intención y libertad, habrá responsabilidad o 
imputabilidad. En cambio, la psicología pone ciertos reparos acerca de la libertad del obrar de 
una persona, pues no tener grilletes de esclavo en los tobillos no siempre es signo de libertad, 
ya que metafóricamente hay grilletes internos que pueden limitar el comportamiento aún más 
que cualquier instancia de control externa. 
Imaginemos un individuo que haya vivido toda su infancia y juventud en una familia 
violenta. Llegado a la adultez se casa, y en su vínculo de pareja resuelve sus conflictos del único 
modo que aprendió en su casa paterna, es decir, violentamente. Para el derecho, en principio, 
no habría dudas acerca de que el sujeto que agrede a su pareja obra voluntariamente y, por lo 
tanto, es imputable, pues es libre de obrar de otro modo y no lo hace. En cambio, para la 
psicología, el sujeto no posee esa voluntad libre que predica el derecho, pues no puede 
 
 
 
 
15 
 
perderse de vista que esta persona ha sido condicionada durante todo el proceso de 
socialización familiar en un modelo de interacción violento, y por lo tanto, el margen de 
libertad para obrar de otro modo si bien existe, es al menos algo acotado. 
Ya Lacan refería a esta situación bajo el concepto de elección forzada, según la cual, las 
personas son libres de elegir siempre que elijan correctamente, de modo que lo único que 
pueden hacer es creer que eligen libremente aquello que les viene impuesto. En consecuencia, 
para la psicología, el libre albedrío que postula el derecho como la piedra fundante de toda la 
teoría de la responsabilidad es un hecho que no opera de manera igual en todos los seres 
humanos, y por lo tanto, debe ponderarse en cada caso en particular. 
Cabe señalar que los tribunales tienen en cuenta esta cuestión cada vez más, a pesar de 
las críticas que reciben de la opinión pública. En definitiva, lo que diferencia a estas dos 
disciplinas sería la perspectiva de análisis, pues frente a un determinado hecho jurídico, ambas 
miran hacia el pasado, solo que el derecho lo hace para imputar responsabilidad sobre la 
conducta juzgada, y la psicología para plantearse diversas hipótesis que permitan comprender 
por qué la persona obró del modo en que lo hizo, buscando revelar las variables personales y 
sociales que intervinieron en ello, y en algunos casos, procurando ayudar a la modificación de 
conductas. 
Otra diferencia entre psicología y derecho es que el trato que dispensa este último a los 
ciudadanos es distinto al que les brinda la psicología, pues mientras que para el derecho todas 
las personas son iguales ante la ley, la psicología no puede dejar pasar por alto que cada 
persona debe ser tratada de acuerdo a su grupo de pertenencia, su condición sociocultural, 
económica, religiosa y sus condiciones particulares. No se trata de discriminar, sino de 
entender al otro desde la situación existencial en la que vive y actúa, desde la constitución de su 
individualidad. Se parte de la premisa según la cual todo comportamiento debe explicarse a 
partir de factores personales y situacionales, lo que conlleva distintos tratamientos a los 
distintos sujetos y la comprensión de los motivos de la conducta por más aberrante que sea. 
En psicología no tiene ninguna vigencia las ficciones jurídicas del conocimiento de la ley 
por todos, o que nadie puede alegar su propia torpeza. Para la psicología claro que puede 
hacerlo, pues los errores de la vida cotidiana son manifestaciones del inconsciente, o 
mecanismos de defensa que está más allá del sujeto poder controlar. En derecho es sabido que 
la costumbre no puede fundar derecho, pero para la psicología, el respeto de una costumbre 
puede ser más importante para un sujeto que cumplir con la propia ley positiva. En definitiva, 
muchos de los supuestos básicos del derecho, que sirven para sostener el sistema jurídico, no 
resultan compatibles con la psicología y las explicaciones que esta puede aportar. 
Además de que derecho y la psicología miran hacia el pasado, de que tratan de modo 
diferente al sujeto y de que los principios fundantes del derecho no le son aplicables a ambas 
disciplinas, otra particularidad del derecho es que arriba a veredictos (del latín, verus dictus, 
“verdad dicha”) que se fundan en certezas generadas a partir de las pruebas que se producen 
en la causa. Es decir, brinda a las partes y a la sociedad a una “verdad oficial” de lo ocurrido, y 
estemos o no de acuerdo con ella, hace cosa juzgada sobre los hechos debatidos. En cambio, la 
psicología y las diversasdisciplinas psicosociales si bien también buscan comprender los 
sucesos y arribar a conclusiones, sus resultados siempre estarán sujetos a revisión por 
eventuales investigaciones posteriores que las refuten o las complementen. Hablamos aquí 
especialmente de las conclusiones de investigaciones psicosociales que expliquen 
comportamientos en un lugar y tiempo determinado (y no de pericias que se produzcan en una 
causa, las cuales también pasarán a ser cosa juzgada). Por ejemplo, piénsese en las teorías 
psicológicas de principios de siglo XX que explicaban la homosexualidad como una patología, y 
cómo el progreso científico fue descartando esas conclusiones, perfeccionando el saber 
científico hasta nuestros días. 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
16 
A diferencia de la ciencia, en el mundo jurídico, las sentencias explican los hechos con 
vocación de perpetuidad, pues solo así se brinda seguridad jurídica a una sociedad. Pero el 
instituto de la cosa juzgada no existe en el campo científico. Aquí todos los conocimientos y 
descubrimientos están sujetos a ser revisados por nuevas investigaciones que los refuten, pues 
la ciencia avanza gracias a esto. De manera que, siguiendo la metodología popperiana, en 
ciencia no hay seguridades ni certezas absolutas, sino niveles de probabilidad, que pueden ser 
muy altos, como los de toda teoría aceptada por la comunidad científica, pero aun así, 
potencialmente refutable en el futuro. 
En cuanto al concepto de “justicia”, el derecho y las disciplinas psicosociales también se 
diferencian. En efecto, el derecho entendido dogmáticamente se desentiende de una idea 
trascendental de Justicia, pues le basta con que las normas se adecuen al ordenamiento y no 
colisionen entre ellas para que esta legalidad formal sea la medida de la justicia. Los estudios 
de la psicología jurídica, en cambio, analizan el valor justicia, sabiendo que no es inmutable, 
sino dependiente de los lugares y de las épocas. Así, a pesar de que una ley promulgada por la 
voluntad popular establezca restricciones sobre un grupo o brinde privilegios sobre otros, las 
disciplinas psicosociales serán las encargadas de hacer los señalamientos externos al derecho 
que denuncien los errores en que pueden incurrir las democracias exaltadas por las pasiones 
(mano dura, disminución de la edad de inimputabilidad, deportación de extranjeros, 
incremento de impuestos, etc.), o de señalar la incapacidad psicológica de criticar al derecho 
que tienen aquellas sociedades que lo han mitificado como algo incuestionable (Bonina-Diana, 
2009). 
Las sociedades cambian, y lo que se considera justo en un tiempo puede dejar de serlo 
en otro. Pero a pesar de esta regularidad histórica, todo cambio social siempre conlleva luchas 
y resistencias, pues los cambios pueden ser muy intranquilizadores e implicar grandes 
pérdidas. No obstante, es inevitable que ocurran, pues son el motor de la historia, y en cada 
época el derecho tratará de reflejar la vocación por ese cambio (períodos revolucionarios) o el 
miedo a ese cambio (períodos conservadores). Hacia mediados del siglo XX, gran parte del 
derecho latinoamericano civil abandonó el paradigma liberal, y se enroló bajo la corriente de la 
solidaridad, en especial, en lo que hacía a la reparación de los daños y la ponderación del daño 
moral como una de las fuentes indeminizatorias. Pero no todos estuvieron de acuerdo con este 
cambio. 
Un claro ejemplo fue el maestro Llambías, formador de generaciones enteras de 
abogados y jueces, quien rechazaba la reparación del daño moral producido en los accidentes 
en estos términos: “Repugna al sentido moral que los dolores físicos o espirituales puedan ser 
remedidos o aplacados por los sucedáneos placenteros que el dinero puede comprar (…). Si 
Dios permite que el dolor golpee a nuestra puerta, es para despertarnos del letargo en el que 
solemos vivir (…) no hay que desaprovecharlo intentando convertir ese dolor en un título de 
enriquecimiento patrimonial. Pues en ese afán hay una especie de prostitución del dolor” 
(Llambías, 1967:305). 
Los cambios se suscitan continuamente en las sociedades, y las concepciones acerca de 
lo que es justo cambia de una época a otra (y de un país a otro también), pero lo que no cambia 
es la necesidad de una representación común de la justicia en un país y en una época dada 
(Supiot, 2007). La cita de Llambías cumplía esta función, era fuente de interpretación del 
derecho del siglo pasado, fundamento de legislación y sentencias. Pero en la actualidad, ha sido 
abandonada, y como queda dicho, “algo” debe ocupar su lugar. En este sentido, es misión de las 
disciplinas psicosociales aplicadas al derecho es informar al operador la concepción que tiene 
la población sobre lo que es justo y lo que no lo es. ¿Son justas las trabas que imponen las obras 
sociales para la fecundación asistida?, ¿es legítima la prisión por consumo de marihuana?, ¿es 
necesario que la salud pública asista a quienes no pagan impuestos? Todas preguntas cuyas 
 
 
 
 
17 
 
respuestas están en la gente, y –en tanto no se investigue–, sus respuestas solo pueden ser 
especulación. 
Las disciplinas psicosociales no son las únicas en hacer críticas al sistema jurídico, sino 
que los juristas también las hacen, solo que en algunos casos, pueden incurrir en errores 
metodológicos que afecten la cientificidad de sus conclusiones. En efecto, juristas, jueces y 
abogados en ejercicio, por su propia formación, muchas veces no tienen consciencia de las 
dificultades que conlleva intentar acercarse a la neutralidad valorativa, pues su tarea cotidiana 
suele llevarlos a argumentar hacia determinados fines y, también, a afirmar sus apreciaciones 
en valores locales llevados a la categoría de universales, lo cual suele estar muy lejos de la 
señalada neutralidad. 
 Por este motivo, al investigar sin una metodología científica se puede caer presa de los 
propios prejuicios y sesgos, percibiendo desde allí el fenómeno jurídico-social que se investiga 
y, por lo tanto, influyendo en las conclusiones que arrojan las investigaciones. Un ejemplo de 
error metodológico puede ser intentar relevar el imaginario jurídico de los jueces de una 
determinada jurisdicción escogiendo discrecionalmente a quiénes entrevistar, en lugar de 
realizar la elección por medio del azar u otro método probabilístico que garantice que no se 
producirán sesgos en la composición de la muestra de la población bajo estudio (Fucito, 2013). 
Otro típico error suele ser estudiar sistemas jurídicos alternativos, como los de los pueblos 
originarios analizando sus prácticas y rituales por medio de la comparación, por similitud o 
contraste con las de los sistemas coloniales. Obrando así, si bien se hacen familiares las 
prácticas que parecen exóticas, se hace al recio de contaminar y corromper la observación de 
los objetos analizados. Cuando se opera de este modo, las conclusiones casi siempre suelen 
terminar caricaturizando al objeto de estudio como lo expone Moreira en un trabajo de 
antropología jurídica sobre la comunidad Guaraní (Moreira, 2009). 
No significa que las disciplinas psicosociales, como la psicología jurídica, estén libres de 
la ideología de su tiempo, ni de cometer sesgos ni de errores metodológicos. Sin embargo, la 
diferencia es que el analista psicosocial sabe que no está libre de prejuicios y que puede sesgar 
su propia investigación, por lo tanto, emplea las técnicas de investigación necesarias para 
prevenirse de contaminar su trabajo (por ejemplo, intentando reconstruir las normas que se 
infieren de las prácticas observadas abandonando las prenociones; tomando muestras 
aleatorias de la población a estudiar; discutiendo con los pares las hipótesis a demostrar; y 
fundamentalmente, sometiendo a la crítica de la comunidad científica la metodología empleada 
y las conclusiones que arroja su investigación). Solo de este modo puede estar seguro de estar 
haciendo ciencia y no política (consciente o inconscientemente).Si las críticas que formula al derecho las hace desde una militancia, es lógico que sus 
conclusiones encuentren resistencia en el mundo jurídico, pues históricamente el derecho ha 
sido “poder” y el poder juzga sin admitir ser juzgado. Solo que cuando la evidencia científica le 
hace notar que está errado, aun el poder debe ceder para no perder legitimidad, y es por esa vía 
científica crítica que las disciplinas psicosociales deben realizar su trabajo. Ello no implica 
neutralidad cómplice con sistemas jurídicos injustos, pues cuando sus conocimientos son 
aplicados por los operadores jurídicos, redunda en mayor eficiencia del servicio de justicia, y 
eso también es una forma de hacer del sistema jurídico un sistema más eficiente, y, en 
definitiva, un mundo mejor. 
En este sentido, no es la militancia lo que debe impulsar el trabajo en ciencia 
psicojurídica, sino el deseo de perfeccionar los sistemas de resolución de conflictos de las 
personas en sociedad, para lo cual una tarea inicial de la psicología jurídica es ser aceptada y 
consultada por el mundo jurídico. Adelantando temas que veremos más adelante, digamos que 
–tal como ocurren en una terapia– la psicología jurídica no debería intentar combatir al 
derecho, sino ayudarlo a darse cuenta de sus propios defectos, y de las inconsistencias con la 
realidad social, para que sea este mismo quien encuentre los caminos para “curarse” y cumplir 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
18 
más eficientemente su función social de satisfacción de los derechos y garantías de los 
ciudadanos. Se trataría de una suerte de “terapia institucional” que solo puede ser útil si el 
paciente acepta que tiene dificultades cuya solución está más allá de sus propias capacidades. 
En este sentido se ha dicho que la psicología jurídica es una respuesta a la demanda social de 
paz social, que trabaja mediante una Mirada que informa lo que ocurre en ella y una Escucha 
que lo interpreta (Rubio, 2010). 
 
 
La psicología jurídica 
 
Breve historia de la construcción de la psicología jurídica 
 
Desde hace muchos años, la aplicación de los métodos de la sociología al campo jurídico 
dieron lugar a la sociología del derecho. Según los distintos autores que acuñaron este saber en 
la Argentina, se trata de una disciplina que estudia la interacción humana tomando como 
referencia positiva o negativa las normas jurídicas (Fucito, 2003); también se ha dicho que 
estudia la conducta social basada en expectativas informales y formales del sistema socio-
jurídico (Gerlero, 2006, 2008); o bien, que indaga sobre la dinámica de las interacciones 
sociales con relación al derecho (Lista, 2000). Estas definiciones, como otras tantas que se 
pueden encontrar, dan cuenta de un campo del saber socio-jurídico que estudia la interacción 
humana y la influencia que en ella puede tener, o no, las normas jurídicas y las normas 
informales (usos, costumbres, ideología, etc.) que rigen los comportamientos de los individuos 
en la sociedad y también sobre la conducta de quienes son los encargados de crear, emplear y 
aplicar las leyes (legisladores, jueces, fiscales, policías, abogados, etc.). 
A diferencia de la teoría pura del derecho, la sociología jurídica brindaba un abordaje 
del derecho que no se interesaba por estudiarlo como un sistema cerrado de normas como 
postulaba Kelsen, sino que indagaba más allá del deber ser para descubrir qué ocurría en la 
realidad con las normas jurídicas. Es decir, se interesaba por estudiar si las normas se 
aplicaban o no, y si las personas las acataban o no; y en todos los supuestos el objetivo central 
era comprender por qué ocurría. 
Contrariamente, para el positivismo jurídico no existe más derecho que el positivo, pues 
es una disciplina formal, y no tiene otro propósito que describir conductas a las cuales se les 
aplica una sanción. Por eso, no tiene sentido criticarle su metodología y ceguera hacia el campo 
de la realidad. Su origen tiene una explicación histórica, ya que fue un método superador de los 
sistemas jurídicos anteriores donde los jueces aplicaban la ley desde sus interpretaciones 
ideológicas brindando protección corporativa a los miembros de su clase —lo que llevó, entre 
otras cosas, a la Revolución Francesa—, más que con un imperativo de Justicia. Por esa razón, la 
insistencia de Kelsen con la “puridad”, es decir, la no interpretación personal de las normas 
jurídicas, sino su simple aplicación tal cómo fueron válidamente promulgadas. 
 Para Kelsen el derecho debía entenderse como un conjunto organizado de normas, 
cuya expresión en la realidad debía ser la coacción, y nada más. Desde esta perspectiva, 
ilustraba su punto señalando que: "Si un individuo se abstiene —contra su impulso instintivo—
del homicidio, el adulterio o el robo, porque cree en Dios y se siente ligado por los Diez 
Mandamientos, y no porque tema el castigo que ciertas normas jurídicas enlazan a esos delitos, 
las normas jurídicas resultan —por lo que a él toca— completamente superfluas (…) el 
comportamiento de tal individuo no sería un fenómeno jurídico, sino religioso” y estudiado por 
 
 
 
 
19 
 
la sociología de la religión (Kelsen, 1958: 30). Kelsen señala así que el derecho debe ser 
entendido como una técnica de regulación de la conducta humana que lo hace por medio de 
una técnica específica que es la coacción estatal, y concluye que si se ignora este elemento 
específico del derecho, se pierde la posibilidad de diferenciarlo de otros fenómenos sociales de 
control social, como son la religión, la moral, las costumbres, etc. 
Como hemos dicho, el punto de vista de las ciencias sociales y psicosociales que 
estudian al derecho es distinto que el de la teoría pura, pues parten de la premisa según la cual 
ningún juez puede evitar su propia cultura, pues todos somos miembros sociales condicionados 
por nuestra socialización, de manera que la pureza que predica el positivismo jurídico es un 
ideal prácticamente inalcanzable. De hecho, las investigaciones sobre los jueces que realizara 
Fucito dan cuenta de que muchos magistrados expresan su descreimiento sobre el sistema 
penal como regulador de conductas por medio del sobreseimiento sistemáticos o por la por 
imposición de penas mínimas. De este modo, trasuntan en sus sentencias su ideología con 
respecto a la inutilidad de la pena como reguladora de conductas. Asimismo, algunos jueces 
revelaron al investigador en las entrevistas su conflicto interno de tener que sancionar a 
delincuentes de poca monta, cuando los grandes infractores de cuello blanco no son alcanzados 
por el sistema judicial (Fucito, 2003). 
La sociología jurídica se opuso de este modo al positivismo señalando por diversas vías 
el quiebre de la pureza y del entendimiento del derecho como un sistema de lógica formal. El 
derecho es lo que lo jueces y la sociedad hace de él. Así, muchos investigadores se volcaron a 
construir una sociología jurídica para comprender mejor el derecho, brindando 
importantísimos aportes en áreas vinculadas a perfiles de jueces y abogados, sectores 
excluidos, pluralismo jurídico, discriminación, violencia domestica, identidad de género, etc. La 
sociología jurídica abarcó la mayoría de las áreas de estudio sociales e, incluso, llegó a abordar 
cuestiones propias de la psicología social, como señala Munné (1980). Paulatinamente, cada 
vez más investigadores focalizaron sus estudios sobre la interacción humana vinculada al 
derecho desde la psicología social y la psicología general, por considerar que la sociología 
estudiaba a los grupos humanos y las sociedades, en tanto que la interacción es un fenómeno 
que se produce a una escala menor y, por ende, la perspectiva de análisis debía ser otra, no solo 
social, sino psicosocial. 
El vínculo de psicología y derecho se hizo cada vez más claro, pues es una evidencia 
empírica clarísima que todo derecho se vincula con una conducta social, ya se trate del 
comportamiento de los contratantes, el de los litigantes,los jueces, los legisladores, los 
delincuentes, etc. En todos los supuestos, siempre se está ante una acción en interacción con 
otros, estén o no presentes, pues si la conducta no afecta a un tercero, queda dentro del ámbito 
de la privacidad y por ende ajena al derecho. En definitiva, visto así, la conducta jurídica es una 
conducta cuya plataforma básica es la interacción (Munné, 1980), y a partir de este postulado 
es que se fue consolidando una nueva disciplina denominada psicología jurídica, cuyo objeto 
sería estudiar esta interacción teniendo en cuenta la influencia que el derecho podría ejercer 
sobre ella. 
Otros antecedentes tan importantes como la sociología jurídica lo hallamos en los 
trabajos de los psicólogos que hacia principios del siglo XX aportaron al derecho conclusiones 
de experimentos llevados a cabo en el campo de la percepción y la memoria, en particular, con 
testigos. Mckeen Cattell, psicólogo de la Universidad de Columbia, realizó en 1895 uno de los 
primeros experimentos sobre psicología del testimonio midiendo los niveles de recuerdo de las 
personas. Notó que existen muchos errores en el proceso de recordar, por lo que advirtió a los 
jueces que debían tener en cuenta estas fallas naturales de la memoria en la mayoría de las 
personas a la hora de ponderar los testimonios. Años más tarde, el psicólogo germano-
estadounidense Hugo Münsterberg, de la Universidad de Harvard, en su libro On the witness 
stand (1908) (En el banquillo de los testigos) postulaba que los recuerdos están influidos por la 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
20 
inteligencia, las emociones y los afectos, y por errores propios del proceso de percepción (de la 
vista, oído, tacto, etc.) que muchas veces detecta lo que el sujeto desea encontrar. Estos 
descubrimientos lo llevaron a plantear la necesidad de la psicología en los juicios porque el 
sentido común y la sana crítica no son suficientes. Recuérdese que para ese entonces, los 
psicólogos no eran reconocidos ni como profesionales ni mucho menos como peritos en los 
juicios. Otro autor es el francés Alfred Binet, quien en su libro La Sugestión (1900) señaló la 
influencia del medio externo en las personas por medio de la sugestión, y acunó una frase 
memorable para nuestro campo de estudio según la cual percibir es mucho más que ver o 
sentir, pues incluye la interpretación y la sugestión de terceros. Estos autores sentaron las 
bases de un campo de la psicología jurídica que es la psicología del testimonio, cuyos avances 
han llegado a nuestros días aportando importantes conocimientos para la detección del 
engaño, sesgos y errores perceptuales, falsos reconocimientos en ruedas, etc. 
Hacia mediados del siglo XX se inicia una etapa caracterizada por el estudio de los 
aspectos concretos de los procesos judiciales y en especial sobre los juicios por jurados. Poco a 
poco se va consolidando en Europa y Estados Unidos una suerte de confianza de los operadores 
jurídicos para con los aportes de la psicología, y con las ciencias sociales en general. Aunque el 
vínculo entre derecho y psicología en Latinoamérica no se hallaba del todo consolidado, los 
investigadores de la historia de la psicología jurídica advierten que si existía un gran caudal de 
investigaciones en torno a las decisiones judiciales (Del Popolo, 1997; Escaff, 2002), 
seguramente de la mano de la sociología jurídica que durante mucho tiempo se interesó por 
analizar las cuestiones psicosociales que se producían en el campo del derecho debido a la 
inexistencia de una psicología jurídica. 
En la actualidad, los temas que investiga la psicología jurídica no se agotan en la 
psicología del testimonio, sino que se analizan los imaginarios y representaciones jurídicas 
sobre diversos temas, el cumplimiento o no de las normas, la explicación de las conductas 
desviadas, los perfiles de los operadores jurídicos, los niños en el ámbito judicial, etc. Un 
repaso no exhaustivo de los autores contemporáneos que han contribuido a esta disciplina 
encontramos Munné-Bayés-Muñoz (1980); Fernández Dols (1993); Sobral, Arce y Prieto 
(1994); Clemente (1997); Oceja y Jimenez (2001); Hoyo Sierra (2004); Garrido, Masip y 
Herrero (2006); Sarmiento, Varela, Puhl, Izcurdia (2005); Rubio (2010); Arce y Fariña (2006); 
Kapardis (1997); Kassin (2001); Haney (2002); Carson y Bull (2003); Kovera (2004). 
La juventud de la psicología jurídica hace que no solo existan diversas líneas de 
investigación, sino también diversos nombres y definiciones para esta rama del saber. 
Gutiérrez de Piñeres Botero (2010) repasa el catálogo de nombres que se le han dado 
destacándose los siguientes: psicología aplicada a los tribunales; psicología legal; psicología 
forense; psicología judicial; psicología y ley; psicología del derecho; psicología criminológica; 
psicología social del derecho, y psicología jurídica. Es claro que aquí se entremezclan 
perspectivas psicológicas de tipo forense, es decir, de peritos dictaminando en un caso en 
particular, con perspectivas psicosociales, que posiblemente se deba a que, como señalaba 
Kuhn (1982), el comienzo de una ciencia siempre suele ser confuso, y de allí que la definición 
del campo de estudio presente los mismos inconvenientes. Sin embargo, de todas estas 
definiciones enunciadas, nosotros tomaremos de la psicología jurídica, pretendiendo englobar 
en ella el estudio totalizador de las variables internas y externas que operan en el sujeto que 
vive en sociedad sometido a normas sociales y jurídicas. 
 
El campo de estudio de la psicología jurídica: una definición 
aproximada 
 
 
 
 
 
21 
 
Las primeras conceptualizaciones acerca de lo que estudia la psicología jurídica fueron 
muy vagas e imprecisas, tal como la del psicólogo español Emilio Mira y López, un de las 
primeros autores en lengua castellana en escribir un Manual de psicología jurídica en el año 
1935 (Mira y López, 1954). En su obra se la identificaba como la ciencia que aplica la psicología 
al mejor ejercicio del derecho, y la finalidad del autor era darle a conocer a los juristas los datos 
y conocimientos que la psicología les podría ofrecer para hacer más efectiva su tarea, finalidad 
que compartimos con este libro. Otros investigadores la consideraron como una disciplina que 
debía explicar los componentes psicológicos contenidos en las normas jurídicas (p. ej. voluntad, 
emoción, simulación, etc.) (Muñoz, 1980). 
Con la evolución de la disciplina hacia el campo psicosocial, se amplió el estudio hacia 
las relaciones interpersonales respecto de las conductas jurídicas y se comenzó a sostener que 
la disciplina estudiaba la influencia que ejerce el derecho sobre las personas y los grupos 
sociales, como así también el estudio de la evolución y mutación del derecho (Clemente, 1997; 
Munné, 1980). Claramente con estas últimas definiciones ya se había sembrado la semilla de lo 
que la disciplina sería en la actualidad. Pero antes, cabe señalar que lo que todas estas 
definiciones dejaban en claro es que la psicología jurídica no es sinónimo de psicología forense 
(disciplina encargada de realizar pericias en los juicios), sino que extiende sus estudios al 
fenómeno jurídico en sentido amplio, sin sujeción a un caso en particular y sin necesidad de ser 
psicólogo para desenvolverse en este campo. Es decir, se trata de una rama no colegida ni 
regulada que solo exige en quien pretenda desarrollarla respeto y apego al método científico 
para la obtención de conclusiones, razón por la cual algunos autores contemporáneos también 
la han definido como un saber que aplica métodos y descubrimientos de la psicología social al 
campo del derecho (Hoyos, 2004), y otros agregan que lo hace estudiando los supuestos 
psicológicos en que se fundamentan las leyes y quienes las aplican (Garrido, Massip y Herrero, 
2006). 
Si bien todas estas definiciones aportan metas hacia las cuales debe dirigirse la 
investigación psicojurídica, no debería caerse en el extremismo de considerarque toda 
conducta es regida por el derecho (una charla de pareja no lo es, una salida con amigos 
tampoco, etc.), o que todo accionar humano puede pensarse en términos jurídicos, pues tal 
exceso sería caer en una perspectiva panjurídica donde toda la vida social se percibe desde el 
derecho (Carbonnier, 1974). Lo que debe tenerse como criterio de análisis es que algunos de 
los comportamientos humanos en sociedad incumben al derecho, y en esos supuestos, su 
análisis debe realizarse desde la norma incumplida (o cumplida) y la influencia de otros 
sistemas normativos que podrían ayudar a comprender por qué las personas actúan como lo 
hacen (siguiendo costumbres, ideologías, modas, norma religiosa, etc.). 
Por nuestra parte, consideraremos a la psicología jurídica como una disciplina 
psicosocial que aplica los métodos de las diversas ramas de la psicología, en especial la psicología 
social, al estudio de la actividad humana que se vincula con el derecho. En particular, una 
disciplina que estudia la influencia del medio físico y sociocultural en el surgimiento, 
mantenimiento y cambio de recuerdos, sentimientos, pensamientos y comportamientos que 
posean relevancia jurídica. 
Veamos un ejemplo para ilustrar nuestra definición. Una charla entre un hijo y un padre 
es una interacción humana que podría interesar a la psicología general o social, pero mientras 
ello no derive en un fenómeno vinculado con lo legal, para la psicología jurídica no tendría 
ninguna importancia. En cambio, si de esa charla surge una discusión que culmina con algún 
daño para alguna de las partes y es denunciado, ahí tenemos una situación que por haberse 
convertido en jurídica, tiene interés para la psicología jurídica. En este ejemplo, lo que le 
interesará analizar serán las variables intervinientes en el suceso, ya sean las personales de los 
individuos que lo protagonizaron (celos, stress, inmadurez, etc.) como así también los factores 
socioculturales (tolerancia social hacia la violencia doméstica, aprendizaje, recurrencia 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
22 
generacional, asilamiento, etc.). Asimismo, también podrá ponderarse el medio físico donde se 
produjo el hecho, tal como lo sería una situación de hacinamiento, lo cual incrementa los 
niveles de stress y agresividad. Finalmente, se interesará por las emociones en juego, los 
recuerdos que el hecho pudiera producir en el niño, la afectación de su declaración testimonial, 
etc. 
De este modo, la psicología jurídica se interesa por los conflictos intersubjetivos que se 
repiten en la sociedad con relevancia jurídica, y lo hace a partir de investigar las variables 
socioculturales en las que se enmarca el fenómeno, pues parte del supuesto de que toda 
conducta debe estudiarse con relación a las personas que las desarrollan, pero sin ignorar las 
influencias externas, tanto de otros individuos como así también de los factores culturales 
dentro de los cuales las normas jurídicas y sociales tienen un peso fundamental. En el ejemplo 
del padre y el hijo, la pregunta es por qué no se respeta la norma jurídica que veda el 
comportamiento violento, y la hipótesis que la responde es que, posiblemente, porque existe 
una norma cultural que tolera o fomenta esta conducta. Solo así puede arribarse a una 
comprensión totalizadora del comportamiento que pueda no solo explicarlo, sino también, 
predecirlo, y eventualmente desarrollar estrategias para desarticularlo en el futuro. 
La psicología jurídica también opera como una disciplina crítica al sistema jurídico, al 
señalarle inconsistencias de las leyes con los nuevos valores sociales (matrimonio igualitario, 
legalización de la marihuana, vientre subrogado, etc.) y colabora con la interpretación de las 
normas jurídicas por parte de los magistrados y abogados que se interesen en aplicar los 
conocimientos y metodologías psicosociales en la atención de sus causas, pues siempre será 
más convincente argumentos sobre la base de determinadas investigaciones científicas que en 
función del “sentido común” que muchas veces sirve para disimular el pensamiento propio de 
quien opina o decide. 
No está de más señalar que para el estudio de todas estas cuestiones la psicología 
jurídica formula sus hipótesis explicativas a partir del marco teórico que le provee la psicología 
social y siguiendo el método científico, es decir, recogiendo sus datos por medio diseños 
experimentales, observacionales, encuestas, entrevistas, etc., a fin de que sus afirmaciones 
carezcan de dogmatismo y resulten teorías de alcance medio, empíricamente comprobables. En 
este sentido, sobre metodología de la investigación aplicada al derecho pude consultarse, 
Cardinaux-Kunz (2004), Gerlero (2008), Ferrer Arroyo (2012), Fucito (2013), Gastron (2013). 
 
Aplicaciones prácticas de la psicología jurídica 
 
Otra forma de acercarse a la comprensión de qué es la psicología jurídica es 
enumerando algunos de los desarrollos que más utilidad han reportado al derecho en los 
últimos tiempos. Así, encontraremos las siguientes áreas de investigación: 
Estudio de la interacción jurídica: los principios básicos de percepción y cognición al 
campo del derecho que permiten estudiar fenómenos tales como los errores en los procesos de 
atribución de responsabilidad y la influencia social de los pares y de los medios de 
comunicación sobre los imaginarios jurídicos de las personas. Fenómenos de atracción y 
hostilidades entre las personas, lo que permite explicar y predecir la intolerancia, la 
discriminación y el prejuicio. 
Psicología del testimonio: este fue uno de los primeros campos de la psicología aplicada 
al campo jurídico donde se desarrollaron diversas investigaciones que dieron cuenta de lo 
maleable que puede ser la percepción y la memoria de los testigos y de las víctimas; los sesgos 
y errores que se producen en las ruedas de reconocimientos; las dificultades a la hora de 
 
 
 
 
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discernir fantasía de realidad en casos de falsos recuerdos implantados; la evaluación del 
testimonio infantil en juicios de tenencia, abuso sexual, maltrato, etc. 
Psicología de la conducta delictiva: en este campo, se ha intentado dar explicaciones a la 
conducta que se aparta de las normas, tanto legales jurídicas como sociales, acudiendo a 
modelos de explicación que van desde lo psicopatológico, hasta las teorías de las subculturas 
delictivas y del aprendizaje como un modo de incorporación de actitudes favorables hacia el 
delito y destrezas para llevarlo a cabo. 
Estudios sobre la norma jurídica: este campo demostró que no basta estudiar a quienes 
se desvían de la norma, sino también a quienes la cumplen, pues ellos darán pistas para 
comprender por qué se apartan quienes lo hacen. De allí que muchos investigadores se han 
preocupado por estudiar al grado de cumplimiento o conducencia de las normas y los motivos 
por los que resulten incumplidas. 
Persuasión judicial: al ser la profesión jurídica un oficio en el que el abogado debe 
convencer que la razón está de su lado –y no de la contraparte–, la psicología jurídica le ha 
aportado innumerables técnicas y conocimientos a los letrados para el ejercicio más eficiente 
de su profesión. Aquí se encuentran estudios que indican la importancia de las variables 
periféricas (irracionales) en la exposición de las defensas, acusaciones e interrogatorios, tales 
como los estilos discursivos más persuasivos, la influencia de la apariencia del acusado en el 
momento de un juicio por jurados, la importancia de las palabras empleadas a la hora de hacer 
los alegatos, la influencia del orden de los temas para que queden más tiempo en la memoria 
del jurado o sentenciante, etc. 
Proceso de toma de decisiones de los jurados: fundamentalmente en los Estados Unidos 
se ha desarrollado una amplia literatura sobre esta cuestión debido al sistema jurídico allí 
imperante. Los resultados han dado cuenta de las posibilidades ciertas de manipulación de los 
jurados, como así también, delos errores que pueden cometerse a la hora de realizar el trámite 
de selección de jurados. La implementación de juicios por jurados en Latinoamérica ha hecho 
crecer exponencialmente este campo de investigación en los últimos años. 
Psicología de los jueces y del proceso de elaboración de sentencias: se ha dicho alguna 
vez que estamos en la extraña posición de poseer una psicología del criminal, pero no del juez 
ni del jurado. En este sentido, la psicología jurídica pretende descubrir cuáles son los móviles 
internos que motivan las decisiones judiciales y el modo en que se plasman en las sentencias. 
Psicología penitenciaria: otro de los primeros campos que el derecho abrió a la 
psicología fueron las prisiones, en especial, permitiendo que la evaluación del comportamiento 
del detenido y el pronóstico del comportamiento futuro estuviera evaluado por profesionales 
en psicología. Luego, investigaciones sobre la vida en las prisiones indagaron en la eficacia o no 
de los programas resocializadores, las medidas alternativas al encierro, el aprendizaje de la 
conducta debida en lugar del castigo, etc. 
Victimología: esta flamante disciplina —desarrollada por Elías Neuman en la 
Argentina— ha tenido que luchar mucho para ser aceptada, pues a la par de tratar de ayudar a 
la víctima a soportar el dolor por la lesión sufrida por el delito, también arrojó conclusiones en 
sus investigaciones que señalaban el papel que cumple la víctima en el delito, siendo en algunas 
oportunidades responsable de que los hechos se hayan desencadenado del modo en que 
ocurrieron. No se trata de una justificación del victimario, sino de la comprensión del proceso 
de interacción social que es todo delito, donde todos los intervinientes son parte, y por ende, 
corresponde analizar el papel de cada uno. 
Peritajes psicológicos: a nadie escapa esta función tradicional de los psicólogos en las 
causas judiciales en las que son llamados para contestar diversas preguntas que hacen las 
partes sobre cuestiones atinentes a la capacidad mental de las personas para llevar a cabo actos 
de la vida civil o de responsabilidad jurídica. 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
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Métodos alternativos de resolución de conflictos: si bien la psicología jurídica no ha 
creado la negociación y la mediación lo cierto es que estos métodos no dejan de ser 
interacciones en las cuales un tercero intenta ayudar a las partes a que encuentren 
amigablemente una solución a su conflicto. Se trata, así, de la puesta en práctica de un principio 
básico de la psicología social según el cual las personas se sienten más comprometidas a 
cumplir los acuerdos de los que han podido formar parte que de los que les son impuestos. 
 
Diferencia entre la psicología forense y la 
psicología jurídica 
 
La psicología forense es una rama de la psicología que se vincula con el derecho, pero lo 
hace desde el campo pericial. La palabra “perito” proviene del latín (peritus) y significa “docto, 
experimentado”. Es quien posee determinados conocimientos científicos, artísticos o 
simplemente prácticos, y que por esa razón, es llamado por la Justicia para dictaminar sobre 
hechos cuya apreciación no puede ser llevaba a cabo sino por aquel que, como él, es poseedor 
de tales nociones muy especializadas (Varela, Álvarez y Sarmiento, 2011). Es así que, mientras 
en psicología forense un psicólogo matriculado es llamado por un juez para expedirse en una 
causa judicial particular (p.ej. sobre el estado emocional de una persona que mata a otra; o 
sobre el daño psicológico que le produjo a una víctima un accidente; etc.), la psicología jurídica 
es una disciplina que no exige ser psicólogo para investigar en su campo, sino que basta con un 
serio interés de indagar en esta área de contacto entre el derecho y la interacción humana, y 
hacerlo desde una metodología científica, es decir, ajena a especulaciones y sujeta al método 
científico de planteo de hipótesis sujetas a contrastación empírica (p.ej. estudiando los 
imaginarios jurídicos, los sesgos de percepción típicos de los testigos, el fenómeno de la 
violencia domestica, etc.). 
La actividad forense de los psicólogos fue regulada por la Ley 17.132 en el año 1967, 
para que actuasen como peritos en los diferentes fueros de la justicia. Las participaciones más 
habituales son ante la justicia civil, donde se les requerirá dictámenes periciales en juicios de 
daños, insania, inhabilitación, protección de persona, divorcios, régimen de visitas, tenencia de 
hijos, violencia familiar, adopción, nulidad de matrimonio, testamento, etc. En la justicia laboral 
donde dictaminan sobre trastornos o patologías que el empleado argumente haber sufrido 
como consecuencia de su trabajo (stress, ataques de pánico, depresión, etc.). En la justicia 
penal, el perito psicólogo podrá ser convocado para que realice una evaluación del imputado 
aportando elementos de su psiquis que permitan al juez apreciar si ha existido un atenuante 
(por ejemplo, una emoción violenta), o un agravante (abuso sexual gravemente ultrajante), 
para esto último, el perito deberá evaluar los mecanismos conductuales predominantes del 
imputado, como así también el tipo de vínculo que el sujeto entabla con el entorno de acuerdo 
con su personalidad (por ejemplo, si posee una personalidad con rasgos psicopáticos). 
Asimismo, también debe evaluar la posible existencia de causales de inimputabilidad 
(art. 34, inc. 1, Código Penal) para lo cual deberá reunir los elementos necesarios a efectos de 
arribar a una conclusión que exponga si la persona pudo comprender la criminalidad del acto y 
dirigir las acciones conforme a esa comprensión o no. Otro punto que suele requerirse al 
psicólogo forense en sede penal es que se expida acerca de la peligrosidad del imputado, es 
decir, sobre la probabilidad de que pueda cometer nuevos delitos en el futuro o reincidir en el 
mismo tipo de delito. Finalmente, no debemos olvidar el papel del psicólogo en el 
acompañamiento de las víctimas, tanto para contención primaria (por ejemplo en la Oficina de 
 
 
 
 
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Violencia Doméstica de la CSJN), como así también, en las causas judiciales, para responder a 
los puntos de pericia que las partes o los magistrados que les soliciten. 
En casos de delitos sexuales, se requiere al psicólogo la evaluación de la víctima, y de ser 
posible, del posible victimario, si ha sido detenido. Se debe tener en cuenta que muy 
frecuentemente las víctimas son menores de edad, y que a partir de la ley 25.852, los únicos 
autorizados a tomar entrevistas a menores son los psicólogos especialistas en niños y/o 
adolescentes. 
En el campo de la justicia penal de menores, donde jóvenes de menos de 18 años son 
imputados por delitos, las leyes establecen que el Estado deberá tutelar al joven detenido 
cuando se encuentre en situación de abandono material o moral, y/o peligro moral o material. 
Frente a estas situaciones, la función del psicólogo será realizar un informe al juez que 
interviene en la causa, brindándole una descripción de la personalidad del menor y de sus 
vínculos familiares, indicando las estrategias a seguir, priorizando lo más conveniente para que 
logre un desarrollo óptimo, dentro de las condiciones posibles, respetando su idiosincrasia y 
contexto sociocultural. 
Finalmente, en el ámbito penitenciario el psicólogo actuará en dos campos: el 
criminológico y en el del tratamiento. El informe criminológico que presentará ante el juez, 
deberá dar cuenta de la motivación de la conducta punible, perfil psicológico, tratamiento 
psiquiátricos o psicológicos aplicados, sus resultados, y el pronóstico sobre las posibilidades de 
reinserción social. En cuanto a la tarea de tratamiento psicológico del interno, es importante 
señalar que, debido a que este no se encuentra allí voluntariamente ni desea una terapia –en 
parte por no creerla necesaria o por resistencia hacia todo lo institucional–, se plantea el 
dilema al profesional de cómo lograr crearuna interacción que haga surgir en el recluso la 
necesidad del tratamiento para que más tarde surja algún interrogante respecto al delito 
cometido. 
En definitiva, la psicología forense se ocupa de temas que interesan a la psicología 
jurídica, aunque lo hace focalizándose en casos concretos, la víctima, el imputado, el interno, el 
niño y demás actores jurídicos sobre los cuales se requiere un informe psicológico en alguna 
causa concreta que los tenga como partícipes. En cambio, la psicología jurídica, si bien suele 
interesarse sobre estas mismas personas, lo hace de un modo más abstracto, es decir, por 
medio de investigaciones que, por ejemplo, evalúen cuál es el comportamiento de victimario 
frente a un interrogatorio; cómo pueden detectarse engaños en la declaración de una víctima; 
qué tipo de variables psicosociales influyen en que un abogado sea más persuasivo que otro; 
cómo influye e hacinamiento y el calor en los motines y las peleas carcelarias; etc. Es decir, es 
una disciplina que intenta arribar a conocimientos generales sobre el comportamiento humano 
vinculado al mundo jurídico, cuyas conclusiones pueden ser empleadas por los peritos 
psicólogos, los abogados y los magistrados para el ejercicio de su profesión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
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sociología psicología
 
 
CAPÍTULO 2 
 
Elementos básicos de 
Psicología social 
 
 
Temas del capítulo 
 Objeto de estudio de la psicología social y su utilidad. 
 Requisitos científicos que deben reunir sus teorías. 
 Influencia de factores sociales 
 Evolución del pensamiento social. 
 
 
El campo de estudio 
 
Este libro hablará sobre conocimientos de la psicología aplicados al derecho, pero 
debido a que este último se interesa por las interacciones entre los humanos, la rama de la 
psicología que mejor se nos presenta para este análisis es la de la psicología social, razón por la 
cual, comenzaremos exponiendo la perspectiva de esta disciplina. Al hablar de psicología social 
(en adelante, PS) debemos comprender que estamos frente a una rama de ciencia que, si bien 
ha sido de reciente surgimiento, ha tomado conocimientos de dos ciencias de larga data como 
lo son la psicología clásica y la sociología. 
De la sociología tomó sus descubrimientos 
sobre la influencia de los grupos sociales 
en el individuo (por ejemplo: por qué 
surgen los prejuicios y cómo se mantienen 
en la sociedad; por qué el aislamiento 
social puede generar sentimientos de 
angustia que lleven al suicido; por qué la 
adolescencia se extendió hasta los 25 
años; etc.). Por su parte, de la psicología 
clásica tomó los conocimientos sobre 
 
 
 
 
[PSICOLOGÍA JURÍDICA] 
 
 
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diversos procesos mentales, tales como la memoria, la atención, la motivación, la emoción, el 
funcionamiento del cerebro, la inteligencia, la personalidad, las relaciones personales, la 
consciencia y el inconsciente freudiano. 
La sociología y la psicología estudian al ser humano; la primera pone el acento en los 
grupos y sus normas, y la segunda se centra los procesos psíquicos internos del individuo. 
En medio de estas dos disciplinas se encuentra la psicología social, la cual se encarga de 
analizar la influencia del entorno sobre las personas, y se la define como una ciencia autónoma 
que estudia las influencias del entorno físico y social en el surgimiento, mantenimiento y 
cambio de los sentimientos, pensamientos y comportamientos de los individuos que viven en 
sociedad. 
Esta definición pretende dar cuenta de una ciencia que, si bien toma algunos 
conocimientos de la sociología y la psicología, no depende de ninguna de estas dos, ni es una 
rama de ellas, sino que se trata de una perspectiva independiente, de allí el carácter de 
autónoma que refiere la definición. Su meta es indagar cómo influye el medio externo en el 
surgimiento de sentimientos (odio, amor, desprecio, ira, miedo, tristeza, etc.) o pensamientos, 
como así también en la motivación de los actos y omisiones que se realizan. Pero no solo le 
interesa la génesis de estos fenómenos psicológicos, sino que también se encarga de estudiar 
los motivos por los cuales estos se mantienen en el tiempo, o bien, cambian, ya sea 
profundizándose o desapareciendo. 
Tomemos un ejemplo cotidiano para ilustrar esta definición. Imaginemos que una 
persona va en colectivo (autobús, metro, etc.) en la hora pico, y que en cada parada sube más y 
más gente. Quizás, aunque sea una persona muy tranquila, es posible que al viajar muy 
acalorado, ser apretado y empujado por los demás pasajeros (todos estos son los factores físicos 
que menta la definición) vaya perdiendo la paciencia y elevando sus niveles de irritabilidad e 
intolerancia hacia los demás, aun contra aquellos que lo empujan sin querer. Seguramente lo 
mismo le ocurrirá al resto de los que viajan en el autobús, y por eso, es muy común que se 
produzcan conflictos verbales y hasta físicos en esos espacios. Pero lo más interesante es que 
muchas de las personas que se enojan, posiblemente, también sean tranquilas en otros ámbitos. 
Toda esta escena nos permitiría inferir, por hipótesis, que ha sido la situación en la que se 
encontraban todos los pasajes la que motivó que surgieran y se mantuvieran sentimientos de 
ira, o que estos se manifestara por medio de agresiones verbales, resoplidos, miradas de enojo 
o agresiones corporales tales como empujones, codazos (comportamientos). Luego, al bajar del 
transporte público, es posible que todos los pasajeros vuelvan a su equilibrio emocional 
habitual (aquí operaría el cambio del sentimiento y del comportamiento del que habla la 
definición). Pero este análisis ilustrativo sería incompleto si no tomáramos en cuenta también 
el factor social, que en este caso estaría representado por la costumbre de la gente de viajar de 
este modo, la tolerancia estatal, etc. 
En este sentido, la psicología social intentaría explicar en este caso del transporte 
público por qué surgen los sentimientos de ira, cómo se han mantenido en los niveles en que lo 
han hecho, y cómo se han modificado —o no— luego de bajar del autobús. Podría ser que en 
este caso hipotético, el pasajero al descender continuara estresado, y trasladase su ira al ámbito 
de su hogar o su trabajo. Todos estos supuestos son fenómenos complejos, y corresponde a la 
psicología social estudiarlos, indagando cómo los factores externos (físicos y socio-culturales) 
influyen en los individuos, pues la premisa es que nadie es ajeno al contexto en el que vive, y 
este ejerce una poderosa influencia sobre los sentimientos, pensamientos y comportamientos. 
Pero la influencia del entorno que tan claramente pudo advertirse en el ejemplo del 
transporte público colapsado no siempre es evidente a los ojos de un observador, puesto que 
muchas veces los recuerdos pueden afectar “invisiblemente” a las personas, sin que su 
existencia sea notoria desde el exterior. Por ejemplo, cualquiera sabe que un niño que ha sido 
 
 
 
 
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castigado por su madre por querer cruzar la calle sin darle la mano, pensará dos veces antes de 
intentar cruzar solo la próxima esquina. Con el tiempo, tanto habrá internalizado la conducta 
deseada e inculcada por su madre, que aun en ausencia de ella, es probable que al llegar a la 
esquina le dé la mano a cualquier adulto con el que esté caminando (tío, hermano mayor, 
maestra, etc.). En este caso, el recuerdo del castigo habrá operado como un elemento disuasorio 
de su comportamiento que con el tiempo quedará incorporado a su personalidad, hasta que 
llegada cierta edad, lo cambie, y comience a cruzar solo (aunque siempre recordando tener 
cuidado al hacerlo). En un sentido similar suelen operar, en la mayoría de las personas, las 
leyes que castigan el delito, y es por eso, que los individuos se ven inhibidos, por ejemplo, de 
hurtarse mercaderías en el supermercado. Es que se ha “aprendido” a no hacerlo, a temer al 
castigo, a la

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