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TGD- Rosenkrants Perel- 1er parcial- 2022

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Cátedra: Rosenkrantz – Perel P. (6053)
Teoría General del Derecho
1º Parcial
Concepto de Derecho. Escuelas. (Clase 1 – 15/03 – Gonzalo)
 Apuntes.
El “Derecho” es una palabra muy ambigua, muy amplia y hay muchos significados que se le pueden asignar: como norma, como principio, regla; como “mano derecha”, etc.
También aparece la idea de “Derecho” ligado a la idea de “Orden”, “Validez”, “Justicia”. Muchas veces, si le preguntamos a gente que no está empapada en el mundo del Derecho, quizás brinde una respuesta similar respecto al concepto de Derecho. Esto se debe al sentido común.
El sentido común tiene que ver con la “Ideología”. Gramsci decía que una ideología se convertía en ideología dominante cuando la misma idea puede ser rastreada en cada una de las capas sociales. Entonces, si la ideología es el “Patriarcado” (orden social en el cual la familia se conforma por un matrimonio heterosexual en donde el Hombre ejerce la dominación sobre la Mujer), ésta logra convertirse en ideología hegemónica instaurando ciertos conocimientos de sentido común en todos los niveles de normatividad (la normatividad no es sólo la Ley, sino también otras normas que operan en la realidad pero que encuentran un fundamento en la Ley).
Iusnaturalismo
Para el Iusnaturalismo, la validez de una norma se mide con la moral. Las normas son válidas sí y sólo si se referencian y no contradicen al Derecho Natural. 
La idea de Justicia va a estar anclada a la ideología y al Poder. Generalmente, se suele atar al derecho natural a las ideologías más conservadoras.
El problema del iusnaturalismo es quién fija la idea de Justicia. Depende de la facción del Iusnaturalismo (racionalista, historicista, etc.).
Positivista
La validez de una norma es formal. El positivismo separa al Derecho de la Moral, de lo Político y de todo aquello que no sea estrictamente jurídico. Lo estrictamente jurídico es un juego de validez y de reglas formales.
Para que una norma sea válida, tiene que haber sido creada conforme dice la Ley que debe ser creada y a la vez, que no entre en contradicción. 
Teoría Crítica
Alicia Ruiz define al Derecho como una práctica social discursiva.
Para esta escuela, el Derecho no es pura norma, ni tampoco esa idea de justicia, ni un libro, ni una Ley. El Derecho es una práctica, y una práctica es un acto de Poder.
El Derecho es una construcción hegemónica y las construcciones hegemónicas son particularidades en pugna.
Esta corriente cree en la justicia, pero en la justicia no como universal sino en la justicia como una particularidad.
Lo justo es un compromiso menos apriorístico (no se fundamenta en una priori universal) pero no por eso es menos compromiso. Cada definición de justicia va a depender de las luchas de poder de cada formación social. Plantea a la Justicia como una construcción social.
Escuelas del Derecho. Continuación. (Clase 4 – 05/04 – Gonzalo)
Iusnaturalismo
Podemos entender que hay una fuerte vinculación entre el derecho natural y la iglesia católica, pero no tenemos que limitar a la Escuela Natural con la rama que viene de San Agustín y la interpretación religiosa del Derecho.
Hay otros “iusnaturalismos” que no son de corte religioso, como por ejemplo:
Iusnaturalismo Racionalista: cumple la misma estructura y lo que cambia es el lugar donde ubicamos esta fuente del derecho natural, esta fuente del orden. No la ubicamos en un ser supremo sino en la RAZÓN.
¿Pero qué es la razón? Si definimos qué es la razón, entonces le estamos perdiendo su categoría de esencia, porque la estamos particularizando; y al particularizarla estamos demostrando la contingencia de esto que se presenta como universal. Si esto se presenta como universal, no puede ser contingente, porque si es contingente, es contradictorio con el principio de universalidad. Ahí están todas estas inconsistencias que tienen los paradigmas de corte universal, como el iusnaturalismo panteísta (El panteísmo es una concepción del mundo y una doctrina filosófica según la cual el universo, la naturaleza y Dios son equivalentes) de San Agustín o el Racionalista.
Entonces, para el iusnaturalismo una norma es válida si no contradice estos principios. Y la validez la testeo mediante la fórmula Radbruch, en donde los valores de justicia me van a decir si una norma es válida o inválida.
Iuspositivismo
Va a romper con todo esto de MORAL Y JUSTICIA. Kelsen va a decir que la validez de una norma es formal, entonces para determinar si una norma es válida, voy a tener que ver si cumple con los criterios establecidos por la ley para establecer la validez de la Ley. {Cárcova: Reduccionismo. La teoría crítica entiende que la Escuela del Derecho Positivo y la Escuela del Derecho Natural son escuelas reduccionistas}
La Escuela del Derecho Positivo, lo que busca es separar en teoría pura el Derecho de la Moral, la Política y de todo aquello que esté fuera de la normatividad. 
El Derecho es Autosuficiente para esta escuela. 
Teoría Crítica
Para los críticos, el Derecho es una PRÁCTICA SOCIAL DISCURSIVA. Si es una práctica, no es solamente una norma. Porque tanto el Iusnaturalismo como el Iuspositivismo, se fijaban en el aspecto normativo, lo que dice la Ley. Si es una práctica, es una acción; y las acciones las hacen las personas. 
Decir que el Derecho es una práctica social y discursiva, lo que está mostrando es la configuración del derecho como organizador del Discurso Social y como legitimador de ciertas articulaciones hegemónicas. El derecho va a dar legitimidad, es decir, aspecto de validez al entramado social.
Ahora, existe una distinción entre la Teoría Crítica más marxista y una teoría crítica postmoderna que entiende que el derecho tiene otra función, que es lo que Cárcova llama como la Paradoja del Derecho; quiere decir que el derecho no es, como entienden los marxistas, un epifenómeno (Fenómeno accesorio que acompaña al fenómeno principal): Relación entre Superestructura y Estructura. Para hacer una Revolución hay que modificar la Super, porque siempre hay una determinación de las relaciones materiales de producción en la Superestructura Ideológica.  
Lo que el marxismo en general entiende es que las transformaciones sociales necesitan anclar una modificación en las cuestiones principales de producción.
Lo que la teoría crítica post-marxista viene a decir es que cambiar ciertas relaciones materiales de producción no llevan a transformaciones sociales.
El Derecho construye discursos, los abogados construyen discursos. Alicia Ruiz nos plantea que el Derecho es un discurso que podemos encontrar en tres niveles:
· Primer Nivel: La letra de la Ley. La Norma.
· Segundo Nivel: Las construcciones, relatos, que los operadores jurídicos (Jueces, Abogados, Docentes, Etc.), hacen del primer nivel.
· Tercer Nivel: Imaginario Social o Sentido Común. El imaginario social va a ser una derivación de estos juegos entre el primer nivel y el segundo nivel. El imaginario social son las creencias, verdades que se afirman sin contrastabilidad empírica.
Hay usos inocentes del Sentido Común y usos que quizás tienen un anclaje ideológico determinado para reproducir la continuidad de un determinado marco hegemónico. Ese marco hegemónico lo que va a hacer es tensar las interpretaciones del primer y segundo nivel para verse reflejado en el tercer nivel, que serían las ideas que la sociedad tiene del Derecho y de lo que dice la Norma.
Fallo: “Orbaiceta, Mariano José c/ P.E.N. s/ amparo ley 16.986”
Interpone acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y pretende que se declare la nulidad del Decreto nro. 83/2015 mediante el cual se designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Rosenkrantz y Rosatti en los términos del Art. 99 inc. 19 CN.-
Explican que a través de estas designaciones se han lesionado derechos y garantías constitucionales, la división de poderes, la independencia judicial y la seguridad jurídica, y adelantan que todas las decisiones que podría tomar el más alto tribunal de la nación estarían viciadas de nulidad absoluta.
El Art. 99,inc. 4º CN, determina que es el Poder Ejecutivo el que nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada a tal efecto.
Por su parte, el art. 22 del decreto-ley 1285/58, establece el modo en que debe integrarse el más alto tribunal en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de sus miembros.
De allí que resulte abusivo y arbitrario recurrir a las previsiones del art. 99 inc. 19 CN, (en las que se funda el decreto 83/2015), para formular esas designaciones, pues nuestro ordenamiento constitucional y legal prevé un procedimiento específico para cubrir las vacantes definitivas y/o transitorias que pudieran producirse.
El 21 de abril de 2015, con la firma de los Dres. Lorenzetti, Highton, Maqueda y Fayt se declaró la nulidad del decreto nro. 856/14 firmado por la entonces Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, por el que se designaba a los conjueces que habrían de actuar como miembros de la Corte Suprema, por no contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado, que exige el art. 99 inc. 4º CN.
Allí, el máximo tribunal consideró necesario poner un límite a las facultades del Poder Ejecutivo y señaló que las designaciones efectuadas ponían en peligro derechos, garantías y hasta el propio diseño constitucional y republicano que consagra la CN.
En esa ocasión, el más alto tribunal recordó que para consolidar la independencia del Poder Judicial y reforzar el equilibrio político que debe primar en la integración de la Corte Suprema, “incluso” los conjueces designados para integrarla de manera excepcional y en caso de vacancia, debían contar con el acuerdo y con las mayorías agravadas que requiere la CN.
De modo que, de continuarse con este irregular procedimiento se estaría afectando. (conforme a la doctrina de la Corte Suprema), la división de poderes, el sistema republicano, los equilibrios necesarios que establece nuestra CN, la imparcialidad e independencia de los jueces y se consolidaría un sistema en el que primarían los posibles favoritismos presidenciales sin ninguna clase de control y objeción posible.
Finalmente, la apelación al vocablo “empleos” al que hace referencia el decreto presidencial y el Art. 99 inc. 19 CN, no puede ser equiparada a la función de Juez. Es que dicha expresión lleva implícita una relación de dependencia, por lo que el Poder Ejecutivo sólo estaría en condiciones de nombrar a aquellos funcionarios tales como embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, militares, que dependen de dicho Poder Ejecutivo, pero no a los magistrados que forman parte de otro poder del Estado, y que tienen entre sus funciones controlarlo y garantizar la división de poderes.
Este fallo no es conocido. El caso se presentaba en los medios como que el Presidente dio marcha atrás con la nominación de los jueces, cuando en realidad fue el fallo el que obligó al Presidente a dar marcha atrás con la designación.
Derecho, democracia y teorías críticas. (Alicia Ruiz)
El encargado de administrar justicia debe realizar la conjunción entre lo singular y lo general, hacer lo imposible. Quien es juez y sabe de esta imposibilidad puede negar ese saber, conformarse con aplicar mecánicamente la ley, el precedente, la doctrina y tranquilizarse diciendo que actúa “conforme a derecho”.
Las teorías críticas se preguntan acerca de los temas omitidos por el pensamiento jurídico que va de Ihering a Kelsen, pasando por Weber. Al hacerlo, abandonan un modelo explicativo y lo sustituyen por un modelo dialéctico-comprensivo.
Ese modelo explicativo subyace tanto al naturalismo como al positivismo, en cualquiera de sus variantes.
Los críticos comparten la idea de que la ciencia del derecho interviene en la producción de su objeto y lo construye, en tanto lo explica mediante categorías y conceptos. Así, participa en la realización de las funciones sociales que le atribuye y fundamenta las ficciones que lo estructuran. Para dar cuenta del derecho, dicen, no basta con ceñirse a sus aspectos normativos.
Los críticos oponen a un concepto reduccionista del derecho, que lo presenta como pura norma, la concepción que lo caracteriza como una práctica discursiva, que es social y específica (porque produce sentidos propios y diferentes a los de otros discursos), y que expresa los niveles de acuerdo y de conflicto propios de una formación histórico-social determinada.
El derecho es un discurso social, y como tal, dota de sentido a las conductas de los hombres y los convierte en sujetos. Al mismo tiempo opera como el gran legitimador del poder, que habla, convence, seduce y se impone a través de las palabras de la ley. Ese discurso jurídico instituye, dota de autoridad, faculta a decir o a hacer. Su sentido remite al juego de las relaciones de dominación y a la situación de las fuerzas en pugna, en un cierto momento y lugar.
El derecho legitima al poder en el Estado, y en todos los intersticios de la vida social, a través de la consagración explícita de quienes son sus detentadores reconocidos. También lo hace de manera más sutil, cada vez que dice con qué mecanismos es posible producir efectos jurídicos. 
Cada vez que el derecho consagra alguna acción u omisión como permitida o como prohibida, está revelando dónde reside el poder y cómo está distribuido en la sociedad.
Se trata de un discurso que, paradojalmente, al tiempo que legitima las relaciones de poder existentes, sirve para su transformación.
De un discurso que deposita en el imaginario colectivo, las ficciones y los mitos que dan sentido a los actos reales de los hombres. De un discurso que remite para su comprensión al poder y, en última instancia, a la violencia. Que reserva su saber a unos pocos, y hace del secreto y la censura sus mecanismos privilegiados.
La estructura del discurso jurídico encubre, desplaza y distorsiona el lugar del conflicto social y permite al derecho instalarse como legitimador del poder, al que disfraza y torna neutral. Como advierte Foucault, “el poder es tolerable sólo con la condición de enmascarar una parte importante de sí mismo. Su éxito está en proporción directa con lo que logra esconder de sus mecanismos... Para el poder el secreto no pertenece al orden del abuso, es indispensable para su funcionamiento”.
Las reglas de producción del discurso jurídico son reglas de atribución de la palabra, que individualizan a quienes están en condiciones de “decir” el derecho. Ese discurso se compone de diversos niveles, el primero de los cuales corresponde al producto de órganos autorizados para crear las normas (leyes, decretos, resoluciones, contratos). El segundo nivel está integrado por las teorías, las doctrinas, opiniones que resultan de la práctica teórica de los juristas y por el uso y la manipulación del primer nivel. Habrá que incluir aquí, junto a la labor de los juristas, la actuación profesional de los abogados, escribanos, los “operadores del derecho”, y la de los profesores y las escuelas de derecho.
Por fin, habrá que dar cabida, en un tercer nivel, a la parte más oculta y negada del discurso del derecho que se revela en las creencias y los mitos que se alojan en el imaginario social, sin el cual el discurso del orden se torna inoperante.
El poder asentado en el conocimiento del modo de operar del derecho se ejerce, parcialmente, a través del desconocimiento generalizado de esos modos de operar y la preservación de ese poder está emparentada con la reproducción del efecto de desconocimiento.
Lefort se refiere a la indeterminación radical del sistema democrático, donde el poder aparece como un lugar vacío, para el que ningún individuo es consustancial, como lo era el rey o lo es el autócrata. La sociedad, enfrentada a la prueba de su pérdida de fundamento, encuentra en el derecho una red de ficciones, mitos y rituales que, desde el plano de lo simbólico, legitiman el orden democrático, definen la identidad de los individuos que la componen y articulan las relacionesde hombres y grupos en una peculiar conformación.
El discurso del derecho provee esa garantía de orden y de seguridad en un contexto que se organiza en torno a la incerteza y a la indeterminación, pero lo hace “ilusoriamente”, porque no hay nada que asegure la perdurabilidad del sistema que, por su propia naturaleza es siempre cuestionable.
Notas acerca de la Teoría Crítica del Derecho. (Carlos Cárcova)
Los positivistas suelen incurrir en este respecto en equívocos teóricos y excesos retóricos, auto presentándose como los únicos que exhiben un pensamiento completo y sistemático, susceptible de ser considerado una “auténtica” teoría del derecho. Resulta necesario rebatir ese argumento. Muy por el contrario, es el carácter reductivo y por lo tanto insuficiente de esa concepción, que sólo considera la dimensión normativa del fenómeno jurídica, dejando “afuera” sus dimensiones éticas, políticas, teleológicas, etc., lo que facilita la aureola de sistematicidad de la que es portadora.
La denominada “Teoría Crítica del Derecho” se piensa a sí misma como un conjunto de problemáticas consistentemente enlazadas, pero “abiertas”. Comprender el fenómeno de la juridicidad implica dar cuenta de una parte de la interacción humana que, para tornarse progresivamente más inteligible, exige tener presente al resto de la interacción humana. Y, como de ese “resto” se ocupan otras disciplinas, como la ética, la sociología, la antropología, la economía, etc., la teoría jurídica lejos de cerrarse en un “universo propio”, sin por ello perder su especifidad, debe recorrer el camino de la multi y transdisciplinariedad.
El sentido común, como es sabido, es el menos común de los sentidos. No es más que un modo de aprehender la realidad, impuesto por un conjunto de ideas y prácticas dominantes en un momento y lugar determinados, cuyo propósito fundamental, como el de la ideología en general, consiste en “naturalizar” lo contingente; en hacer de la contingencia, (por ejemplo, la que refiere al modo en que el poder social se encuentra distribuido), un dato natural, esto es, incuestionable y permanente, como la mismísima rotación de la Tierra.
Algunos rasgos comunes
La Crítica Jurídica consideraban agotados los grandes paradigmas teóricos vigentes, el iusnaturalismo en sus distintas versiones y el iuspositivismo, también en sus distintas versiones. Ese agotamiento, radicaba en la imposibilidad de ambos modelos de superar los respectivos reduccionismos que cada uno de ellos representaba; el de carácter ontologista (El ontologismo es un movimiento filosófico que afirma la presencia de ideas innatas en la mente humana y la posibilidad del entendimiento humano −con diversos matices− de conocer adecuadamente la esencia divina y que tal idea es condición de cualquier otro conocimiento), en el caso del iusnaturalismo y el de carácter normativista, en el del positivismo.
Ninguna posición reductiva, por importante que sea el dato específico sobre el que haga hincapié, podría mostrarse adecuada, al perder de vista la variedad de fenómenos que constituían el objeto de su reflexión.
Bobbio distinguió entre un positivismo que denominó “ideológico”, versión extrema, dogmática y ortodoxa; de un positivismo “metodológico”, más abierto y flexible, cuya identidad fundamental consistía en concebir al derecho como un dato de la realidad.
Para las filosofías críticas no son los sujetos los que constituyen la sociedad, sino que es ésta la que constituye a los sujetos, determinándolos a través de complejos procesos de socialización, que le otorgan identidad y reconocimiento dentro del grupo y que, al unísono, le inculcan valores, comportamientos, visiones del mundo, etc.
La Teoría Crítica en la Argentina
En la base de su preocupación (de los teóricos críticos) se hallaba una clave epistemológica. Procuraban poner en juego categorías teóricas que permitieran dar cuenta de los anclajes del derecho con las formas históricas de la socialidad. Sostenían la necesidad de hacer pertinente el aporte de una teoría de la ideología que se hiciera cargo de los niveles del imaginario social y su articulación múltiple con el mundo de las normas, las prácticas institucionalizadas, el saber de los juristas y las representaciones de los súbditos.
Permeaba la idea de que, para dar cuenta de la especificidad de lo jurídico, era menester comprender también la totalidad estructurada que lo contenía, es decir, la totalidad social y que, para ello, se necesitaba constituir un saber que se desplegara como lugar de intersección de múltiples conocimientos: históricos, antropológicos, políticos, económicos, psicoanalíticos, lingüísticos, etc.
Procuraban, además, generar una teoría crítica en un doble sentido; por un lado, exhibiendo los límites de las concepciones aceptadas, es decir, crítica de la teoría; por el otro, no sólo describiendo un determinado campo objetivo, sino también, en la tradición de las filosofías críticas, coadyuvando a su transformación: en esto, teoría crítica.
El derecho ha sido pensado como una práctica social específica que expresa y condensa los niveles de conflicto social en una formación histórica determinada. Esa práctica es una práctica discursiva, en el sentido que la lingüística atribuye a esta expresión, esto es, en el sentido de un proceso social de producción de sentidos.
Ha sostenido Entelman: “...El discurso jurídico se hace cargo de ser el discurso del poder, pero no porque tiene que vérselas con las normas que atribuyen los poderes o con las menciones normativas de los hombres transformados en sujetos de derecho, sino porque es el discurso cuyo propio proceso de producción consiste en la expresión de los lugares de la trama del poder establecido en y por las prácticas sociales. (...) Las reglas de producción del discurso jurídico son reglas de designación. Ellas individualizan a quienes están en condiciones de “decir” el derecho. La norma fundamental (Kelsen) o la regla de reconocimiento (Hart) definen las expresiones que integran válidamente el derecho pero no por su estructura sintáctica o su referencia semántica, sino por vía de la designación de quienes pueden emitirlas. (...) En el discurso jurídico se muestra lo que se muestra y se dice lo que se dice para ocultar lo que se quiere ocultar y callar lo que se quiere callar. Las ficciones y los mitos no están allí sino para hacer funcionales determinadas formas de organización del poder social”.
El discurso jurídico tiene una función paradojal que se explica en la doble articulación del derecho con la ideología y con el poder.
El derecho es una práctica de los hombres que se expresa en un discurso que es más que palabras, es también comportamientos, símbolos, conocimientos. Es lo que la ley manda, pero también lo que los jueces interpretan, los abogados argumentan, los litigantes declaran, los teóricos producen, los legisladores sancionan o los doctrinarios critican.
Esta compleja operación social dista de ser neutral, está impregnada de politicidad y adquiere dirección según las formas de la distribución efectiva del poder en la sociedad. Es un discurso ideológico en la medida en que produce y reproduce una representación imaginaria de los hombres respecto de sí mismos y de sus relaciones con los demás.
Es ideológico en la medida en que oculta el sentido de las relaciones estructurales establecidas entre los sujetos con la finalidad de reproducir mecanismos de la hegemonía social. Este ocultamiento es a la vez productor de consenso, pues el derecho ordena pero convence, impone pero persuade, amenaza y disciplina. No es sólo violencia monopolizada: es también discurso normalizador y disciplinario. Pero a la vez que cumple un rol formalizador y reproductor de las relaciones establecidas, también cumple un rol en la remoción y transformación de tales relaciones, posee a la vez una función conservadora y renovadora.
El Poder es una relación, una situación estratégica en el seno de una sociedad determinada, como dice Foucault. Donde hay poder hay resistencia, y la resistencia es interiora la relación de poder. No hay poder sin dominador, pero tampoco hay poder sin dominado, y esta relación es cambiante, dialéctica, histórica. El papel del derecho depende de una relación de fuerzas en el marco del conflicto social. En manos de grupos dominantes constituye un mecanismo de preservación y reconducción de sus intereses y finalidades, en manos de grupos dominados, un mecanismo de defensa y contestación política, por lo tanto, de cambio social.
Surgen cuatro ramas del IUSNATURALISMO, las cuales se diferencian en la definición del origen del “Derecho Natural”:
1. TEOLÓGICO OTOMISTA: se desarrolla en la Edad Media. Su representante principal es Santo Tomás de Aquino. Sostienen que el Derecho Natural tiene su origen en Dios.
2. RACIONALISTA: se originó en el llamado “Movimiento Iluminista” entre los siglos XVII y XVIII. Su representante principal fue Kant. Sostienen que el origen del Derecho Natural es la naturaleza o estructura de la razón humana.
3. HISTORICISTA: Savigny pretende inferir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia.
4. DE LA NATURALEZA DE LAS COSAS: Surge en Alemania, su principal representante es Welzel. Sostienen que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa, y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo.
POSITIVISTAS
Su principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica entre ambos.
Variantes del Positivismo
1. POSITIVISMO IDEOLÓGICO: “El Derecho es el Derecho y hay que cumplirlo”. Cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, éste tiene validez o fuerza obligatoria y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces, haciendo caso omiso de sus escrúpulos morales.
2. FORMALISMO JURÍDICO: Sostienen que el derecho legislado es un sistema lógico el cual no tiene lagunas. Es un sistema cerrado, sin contradicciones internas ni lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal.
3. ESCEPTICISMO ÉTICO: Su máximo referente es KELSEN. Afirma que la Ciencia Jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente, es una ciencia normativa, la cual no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica, puesto que su objeto son enunciados de “DEBE SER”.
4. REALISMO JURÍDICO: Se desarrolla principalmente en los países de habla sajona. Identifica al Derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio sino por reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. El Derecho se contiene, principalmente, en los precedentes judiciales y en las sentencias dictadas por los tribunales; una ley que no se aplica es una ley muerta.
5. METODOLÓGICO O CONCEPTUAL: El Derecho se encuentra conceptualmente separado de la moral, por lo que puede ser identificado, definido y analizado sin hacer referencia a valores morales. Todo Derecho Positivo es verdadero derecho, pero pueden haber “Derechos Justos como Injustos”. Afirmar que una ley es válida no es decir nada sobre su calidad moral.
El Iusnaturalismo. (Eusebio Fernández)
Definición de Iusnaturalismo de Carlos Nino: “La concepción iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: 
1. Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
2. Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificadas de “jurídicas” si contradicen aquellos principios morales o de justicia. Si alguien rechaza alguna de estas tesis, aun cuando acepte la otra, no será considerado un iusnaturalista.
Esta caracterización recoge las versiones más puras y auténticas del iusnaturalismo. Pensando en la coincidencia de las dos tesis, es necesario señalar que del resultado de una comparación entre ellas se desprende que discrepan acerca del origen o fundamento de los principios morales y de justicia que conforman el llamado “derecho natural” y acerca de cuáles son tales principios.
Crítica a las teorías del Derecho Natural
Kelsen caracteriza la doctrina del Derecho natural como el intento de deducir de la naturaleza humana un conjunto de reglas de conducta humana, satisfactorio desde el punto de vista de su bondad y expresión definitiva de la idea de Justicia.
Aunque la argumentación está preparada para obtener una única doctrina del Derecho Natural, en la práctica histórica ha ocurrido lo contrario: la existencia de varias doctrinas del Derecho Natural que defienden principios distintos.
La doctrina iusnaturalista opera con un método que contiene errores lógicos y permite justificar los juicios de valor más contradictorios. La doctrina del Derecho natural podrá ser útil, desde el punto de vista político, como instrumento intelectual para la lucha por la consecución de unos intereses determinados. Es mentira que la doctrina iusnaturalista sea capaz de determinar de modo objetivo lo que es justo, como pretende hacerlo.
Ross, por su parte, sostiene: “la oposición entre la filosofía del derecho natural y una teoría jurídica realista, de fundamento sociológico, no es un contraste entre dos teorías científicas, sino entre una perspectiva en la que se combinan la magia, la religión y la metafísica, y otra de naturaleza científica.
Desde el punto de vista epistemológico, las aserciones metafísicas no admiten ser refutadas, precisamente porque ellas se mueven en una esfera que está más allá del alcance de la verificación.”
Bobbio: “el Derecho natural no es un derecho con el mismo título que el derecho positivo porque carece del atributo de la eficacia, no garantiza la paz ni la seguridad, la noción de “naturaleza” es de tal modo equívoca que se han llegado a considerar como igualmente naturales derechos diametralmente opuestos.”
El Positivismo Jurídico. (Ulises Schmill)
El positivismo tiene como origen el gran movimiento cultural del Siglo XVIII conocido como “La Ilustración” o “El Iluminismo”.
Kelsen afirma que por positivismo jurídico debe entenderse toda teoría del derecho que concibe o acepta como su exclusivo objeto de estudio el derecho positivo y rechaza como derecho cualquier otro orden normativo, aunque se le designe con ese nombre, como es el caso del derecho natural. El positivismo jurídico puede ser considerado como una aplicación, más o menos consecuente, de tres principios:
· El objeto de consideración de la ciencia jurídica son las normas positivas.
· La función de la ciencia jurídica consiste en la descripción de las relaciones funcionales existentes entre las normas positivas, objeto de la ciencia jurídica.
· Debe rechazarse toda teoría que afirme la existencia de normas no positivas, cualquiera que sea la fuente o el origen de ellas, como metafísica jurídica.
Realismo Jurídico. (Liborio Hierro)
Nace en el año 1900. Las características del realismo contemporáneo serían tres:
· La consideración unitaria de la ciencia y la filosofía (la filosofía no tiene ninguna marca especial de verdad, ni método de llegar a ella),
· El análisis como método,
· Y el pluralismo como metafísica (los realistas no aspiran, como generalmente lo ha hecho la filosofía anterior, a hacer afirmaciones sobre el universo en conjunto ni a la construcción de un sistema comprensivo).
Teorías Críticas del Derecho. (Juan Pérez Lledó)
Los juristas críticos se declaran políticamente “de izquierdas” y la tradición marxista es para ellos un punto de referencia ineludible.
“Teoría Jurídica”: entendida en el sentido genérico de “teoría del Derecho”, como reflexión global acerca del fenómeno jurídico y de su lugar en la sociedad, cabe por supuesto hablar de un enfoque marxista del Derecho,cuyas “tesis mínimas” serían:
1. El Derecho tiene un carácter clasista;
2. Es un fenómeno histórico en el sentido de que es una realidad vinculada a ciertas formas de organización social;
3. Desempeña un papel subordinado en relación con otros elementos del todo social;
4. Tiene carácter ideológico. 
5. Los estudiosos marxistas han asumido una actitud de rechazo frente al modelo tradicional de ciencia jurídica;
6. Una actitud de desconfianza frente a los “valores” que el Derecho realiza o debería realizar: la justicia o los derechos humanos.
Si todo el Derecho responde siempre al interés de la clase dominante, se identifica por definición con el modo de producción burgués, no es un medio adecuado para la transformación social, carece de autonomía respecto a la base económica que lo determina, oculta o deforma ideológicamente la realidad, está destinado a extinguirse, etc., entonces carece de sentido desarrollar un análisis “interno” y autónomo del Derecho positivo dirigido a suministrar criterios para su mejor producción y aplicación.
Desde luego, todos los juristas marxistas y, en general, los juristas críticos contemporáneos, coinciden en la descalificación de la ciencia jurídica tradicional. Pero la crítica jurídica marxista actual ha ido desmarcándose progresivamente de las versiones más toscas del marxismo y, en la medida en que valora la potencialidad transformadora del medio jurídico, no renuncia tampoco a una teorización jurídica alternativa, desarrollada al menos en tres direcciones:
1. Siempre cabe un análisis “externo” (histórico, económico, sociológico, etc., inspirado en una “Teoría social del Derecho”), o una “Teoría del Derecho” como instrumento de dominio de clase y como ideología, o una “Teoría Crítica y emancipatoria del Derecho”.
2. Sobre esa base se proponen modelos de “ciencia jurídica” alternativos a la dogmática tradicional, que ya no serían exclusivamente “formales”.
Pese a su evidente heterogeneidad, las corrientes críticas mostrarían algunos “rasgos de familia”, como por ejemplo:
1. Frente al iusnaturalismo idealista y al iuspositivismo formalista, énfasis en la dimensión histórica y social del Derecho; pero se abandona la lectura materialista tradicional del Derecho, reconociendo su relativa autonomía e incluso su carácter constitutivo de las relaciones sociales.
2. Frente a la autonomía de la dogmática jurídica, defensa de la interdisciplinariedad; pero se toma en serio la crítica interna de la regulación jurídica y su estructura formal, sin refugiarse en una sociología jurídica externa.
3. Énfasis en la dimensión política del Derecho y del discurso jurídico, rechazando su supuesta neutralidad valorativa.
4. Énfasis en la indeterminación del Derecho (lagunas y contradicciones formales, incoherencias sustantivas) y en la subjetividad del razonamiento jurídico (reforzado por la progresiva adopción de la actual crítica postmoderna).
5. Énfasis en el carácter ideológico del Derecho, con especial atención a la producción y reproducción de la conciencia jurídica.
6. Ambivalencia hacia el Derecho, criticado como factor de conservación del statu quo y apreciado como instrumento potencial de transformación.
El jurista crítico trabaja con el Derecho, pero no adopta el punto de vista “interno” o “normativo” propio de la ciencia jurídica “normal”, cuya función práctica parece exigir una cierta aceptación o al menos acatamiento del Derecho dado y de las reglas de juego convencionales en la comunidad jurídica. El crítico no se sitúa en el lugar del Legislador, no se siente obligado a reconstruir racionalmente el sistema ni a asumir, siquiera hipotéticamente, sus fines y valores como esquema de interpretación. El objetivo práctico del jurista crítico, movido por ideales de emancipación, busca más bien “desde dentro”, la subversión de ese Derecho o su instrumentalización en un sentido alternativo al que tradicionalmente se le ha dado.
Los Abogados Populares. (Francisco Vértiz)
La abogacía popular está dirigida a los sectores sociales más vulnerables, que enfatiza la transformación social a partir de una actividad profesional que humaniza al cliente, politiza la demanda jurídica y anima a la organización colectiva de los sujetos de derechos.
Sin desmerecer los aportes teóricos realizados por la crítica jurídica, los estudios sobre la abogacía popular se interesan por cuestiones vinculadas a la acción de ciertos profesionales que se apartan del modelo tradicional. Lo que interesa ya no son los grandes debates teóricos acerca de las funciones y los efectos del derecho, sino que se focaliza en las prácticas de abogados comprometidos con los sectores populares.
Los abogados populares son operadores jurídicos organizados en grupos pequeños integrados por magistrados, fiscales y abogados militantes, que se identifican con las reivindicaciones de los grupos populares menos favorecidos de la sociedad.
La particularidad de estos grupos es que todos se articulan con movimientos sociales y organizaciones políticas, manteniendo cierto grado de autonomía.
Manzo distingue dos grandes grupos al interior de los abogados activistas. Por un lado ubica a los profesionales ligados a las clínicas jurídicas, que denomina “abogados de interés público”, cuyas intervenciones están dirigidas a generar cambios sociales a partir de un uso estratégico del litigio judicial. La apuesta principal de estos abogados es generar decisiones judiciales que tengan como consecuencia directa el reconocimiento o ampliación de derechos en el caso particular, y como consecuencia indirecta, (a través de su efecto simbólico), un cambio en la cultura legal, priorizando la esfera jurídica por sobre la esfera política. Por otro lado, los abogados vinculados con movimientos sociales, que consideran que la esfera jurídica debe subordinarse a la estrategia política. En este grupo de profesionales, que define como “abogados populares”, podemos enmarcar a los colectivos que constituyen nuestro objeto de estudio.
Un primer aspecto es que se reconoce el contenido político del derecho y las funciones que cumple en el mantenimiento de las relaciones sociales actuales. Confrontan la mirada ingenua sobre el fenómeno jurídico que tienen la mayoría de los abogados, producto de la concepción dogmática y formalista del derecho, difundida ampliamente por la ciencia jurídica tradicional. En la conformación de esta mirada crítica respecto a qué es el derecho y qué intereses protege en las sociedades actuales, está presente la reflexión sobre el rol que juega la enseñanza formal en el mantenimiento de esta imagen ideológica, (en el sentido marxiano), acerca de lo jurídico. Se visualiza a la formación, concentrada en una enseñanza dogmática y positivista que prioriza el Derecho Privado por sobre el Derecho Público, como preparación para defender la propiedad privada de los sectores de altos y medianos ingresos.
Otro de los rasgos principales es el ejercicio colectivo de la práctica profesional. A diferencia del rol tradicional de la abogacía que propone un ejercicio individual, solitario, los abogados populares son conscientes de los efectos que ello genera en los usos del derecho. En este sentido consideran que es esencial para realizar una práctica distinta, que las estrategias sean pensadas y diseñadas en forma colectiva.
Las prácticas de los abogados populares tienen un alto contenido crítico. En palabras de Marx, se trata de “revolucionar el mundo existente, de atacar prácticamente y de hacer cambiar las cosas con que nos encontramos”. Esta categoría trabajada por el autor alemán, cobra fuerza para rechazar todo conocimiento contemplativo de la realidad, el cual cumple una función de legitimación del estado de cosas y, por ende, es funcional al mantenimiento del orden social (injusto). El conocimiento y la crítica deben trascender el terreno de la filosofía y, por tanto, el plano abstracto de las ideas, y situarse donde los hombres encuentran las principales trabas o ataduras, esto es en las relaciones sociales que rigen la vida material.
Másallá de las distintas maneras ensayadas para lograr la articulación entre las dimensiones jurídica y política, y resolver las tensiones que se generan en su instrumentación, consideramos que esa particularidad es el rasgo principal que caracteriza las prácticas de los abogados populares, y por ello las hemos definido como estrategias jurídico-políticas. Como sostiene Manzo, ésta es una diferencia central con los abogados de clínicas jurídicas, que, por su optimismo en el derecho como herramienta para generar cambios sociales, enfocan sus intervenciones en el ámbito jurídico, buscando generar nuevas interpretaciones y decisiones judiciales que modifiquen las desigualdades sociales. Desde la mirada de los abogados populares podemos decir que esta postura peca de ingenuidad, ya que al centrar su intervención en el ámbito judicial y enfocarse en las personas en tanto sujetos de derecho, no discuten la estructura de poder que impide el ejercicio de los derechos en la realidad social.
Derecho y Derecha. (Mauro Benente)
Existe una relación decreciente entre el avance en la carrera y el grado de compromiso político social.
Uno podría pensar que si estudiantes de primer cuatrimestre muestran mayor compromiso con las acciones de protestas que los estudiantes avanzados, la formación que se brinda es conservadora.
“La parte central de la ideología es la distinción entre derecho y política” (Kennedy).
Desarrollaron una investigación en la que repartieron entre 140 estudiantes de aproximadamente tercer año de la carrera, la descripción de cuatro casos reales. Todos ellos narraban ocupaciones de tierras vacías por parte de familias en pésimas condiciones de vida. Los estudiantes tenían que caracterizar la situación problemática y luego elegir una de las causas para ofrecer una solución como si fueran abogados.
“El conflicto es visto, en la mayoría de los casos, no como una disputa entre actores sociales con intereses contrapuestos, sino como una situación en la que el derecho (de propiedad) se encuentra vulnerado”.
Analizando los resultados del citado estudio, los autores argentinos entienden que “los alumnos no consideran al texto jurídico como dependiente de los contextos y procesos organizacionales de los cuales emana, es reglamentado y a través de los cuales es aplicado”.
La despolitización de la sanción de normas
La voluntad del legislador no funciona únicamente como un dispositivo que permite disciplinar la interpretación de los textos legales, sino que también desliga la disciplina jurídica del contexto de emergencia de las normas. Es así que los autores que escriben sobre el derecho civil no nombran la dictadura de Onganía para referirse al decreto-ley 17.711 que reformó el viejo Código Civil.
Es frecuente aludir al “Código de Vélez” instituyendo a Vélez como monumento y articulando una imagen muy representativa del modo en que se desarrolla el discurso jurídico. Así como a los márgenes de las siluetas de los monumentos no hay política sino que hay solamente aire, a los márgenes de Vélez no existieron disputas ni confrontaciones políticas, sino que había solamente aire. Esta modalidad de construir el discurso jurídico se presenta en las ramas más conservadoras del derecho y en las más progresistas.
Las escasas y superficiales discusiones jurídicas se cortan cuando nos encontramos con el límite de la voluntad del legislador, que impide analizar el proceso sociohistórico dentro del cual se constituye esa supuesta voluntad.
Formas de Gobierno. (Clase 3 – 29/03 – Fabricio)
Democracia:
· Gobierno del Pueblo --> No, el Pueblo no gobierna.
· Ser Libre --> La libertad es el supuesto contrario a la democracia. Para las teorías sustantivas de la democracia, ésta es compatible con una Dictadura.
· Libertad de Expresión --> La censura es compatible con la democracia.
Toda ideología política parte de presupuestos no comprobados científicamente.
Todas las ideologías políticas (populismo, neoliberalismo, etc.), se montan sobre determinadas ideas sobre el hombre. A la política le importa mucho eso. Sobre Dios también, sobre la relación entre el hombre y la naturaleza, lo que sea; cosas que uno no puede probar, que tiene que pensar que son de determinada manera. 
Ej: ¿el hombre es bueno o es malo? Si el hombre es malo, para que pueda vivir socialmente voy a necesitar una fuerza grande, mayor a todos los hombres que existe, que los pueda mantener “en línea”. Ahora, si yo pienso que el hombre es bueno, no hace falta esa construcción. El anarquismo, por ejemplo, piensa que el hombre es bueno y que lo pervierten las instituciones. Otras teorías en cambio, sobre todo las estatalistas, piensan que el Hombre o nace malo o es tendencialmente malo, entonces hace falta el Estado para que lo reprima.
Nadie puede evitar al momento de pensar en política, estas cosas. Tienen que tener algún asidero en estos tipos de presupuestos. Estos puntos de partida necesarios para poder pensar política, hay que tenerlos en cuenta al momento de estudiar las diferentes corrientes ideológicas.
República
La República es mucho más que la División de Poderes. Uno de los rasgos de la República es el hecho de que el Poder aparece DESPERSONALIZADO. El poder en una República no es de nadie, a diferencia de por ejemplo una Monarquía, en donde el poder es del Rey. Al no ser de nadie, es de todos en cierta medida.
Pero no es de todos al modo “democrático”, sino que es de todos en virtud de que todos los ciudadanos participan de la esfera pública, en la discusión, deliberación, sobre las leyes. Leyes a las cuales esos mismos sujetos se van a someter. Es decir que la República es una forma de despersonalización del poder por la cual todos los ciudadanos se someten a la Ley. Es, en consecuencia, el Imperio de la Ley.
A su vez, los teóricos republicanos generalmente consideran que dejar el manejo del poder a uno solo, es un problema. En consecuencia, en general, en sus constituciones proclaman la idea de un gobierno mixto, que mezcle distintas instituciones de poder (de diversas maneras).
Ahora, esto quiere decir que no hay DDHH, porque la “ciudadanía” es un término político. Las leyes se definen en la deliberación pública, no son preexistentes.
Cada República construye a los ciudadanos que considera. Les otorga determinados derechos y determinadas libertades. Es una CIUDADANÍA POLÍTICA.
Esto es una idea del Hombre que va a tener el republicanismo, porque va a considerar que el hombre se construye políticamente en la comunidad; que no es hombre antes de la Comunidad. Es por esto que decimos que los DDHH son decididos por la comunidad política.
Libertad para el Republicanismo
El Republicanismo no entiende a la libertad como el “no me molestes”. La Libertad es NO DOMINACIÓN. Soy libre si estoy viviendo con hombres libres; si soy ciudadano de una comunidad libre. 
En consecuencia, el Estado ya no es “ese que me molesta”, sino que es aquel que va a garantizar mi libertad, porque va a intentar garantizar la libertad de mi comunidad.
La libertad del Estado deberá ser que se garantice, por ejemplo, una comunidad independiente de otras comunidades. Una libertad donde se puedan practicar en las esferas públicas determinados derechos. Por ejemplo, interviniendo económicamente para que todos los ciudadanos tengan un nivel económico adecuado y sean más libres, que no sean dominados por la pobreza.
El Estado trabaja para que su comunidad sea libre en términos políticos, económicos, etc. El Estado nos garantiza como comunidad, no como individuos particulares sino como ciudadanía general, la NO DOMINACIÓN.
En el republicanismo:
· La libertad de la comunidad prima sobre las libertades individuales. 
· La libertad es ciudadana. Son libertades políticas, porque las leyes no preexisten, ni las dice Dios ni está en estado de naturaleza; sino que las construyen la misma comunidad.
Democracia
Platón se refería a Democracia como el gobierno de los que no saben, de los fanáticos, etc. Porque era el gobierno de una parte, la parte “baja” de la sociedad.
El concepto de democraciase recupera gracias al momento en que deja de ser tan democrático. Podemos identificar dos puntos de vista teóricos para abordar el concepto de democracia:
· Definición Procedimental (Schumpeter): nos dice que la democracia es un conjunto de reglas de acceso al Poder. Schumpeter decía que la democracia es un procedimiento para elegir representantes que gobiernen.
· Definición Sustantiva (Rousseau): pone el acento en la IGUALDAD. La democracia es la igualdad, tiene que ver con lo HOMOGÉNEO. 
La definición sustantiva se pregunta QUIÉN es el sujeto que lleva adelante lo democrático. Este sujeto es el PUEBLO, el cual es una unidad homogénea.
La Voluntad General NO es la voluntad de todos. Tampoco es que 80 ciudadanos digan una cosa y 1 ciudadano diga otra. Es más, un solo ciudadano puede tener la voluntad general.
En Rousseau, todo el pueblo gobierna (hace leyes). Democracia es que esté todo el pueblo en asamblea, presencia física, directa.
VOLUNTAD: Querer GENERAL: Lo público
La Voluntad General es un cierto “QUERER PÚBLICO”, es decir “lo que le conviene a lo público”, no lo que le conviene a cada uno de los ciudadanos. No es la suma de lo que le conviene a cada uno. No es lo que YO querría hacer en una plaza pública; es lo que, desde un criterio de lo público, debería hacerse. Por eso, un solo ciudadano puede encontrar la voluntad general.
En una democracia conceptualmente considerada, no hay pluralidad, no hay heterogeneidad, no hay pensamientos distintos. Gobierna el pueblo y el pueblo es una unidad homogénea, si no le gusta a un ciudadano, entonces no forma parte del pueblo. Rousseau dice: “hay que obligar a los ciudadanos a ser libres”, es decir obligarlos a que se ciñan a lo que conviene a lo público.
Incluso Rousseau decía: “Aquellas doctrinas u opiniones que estén en contra de la Voluntad General, hay que censurarlas, por ser incompatibles con un modelo de lo público democrático.” Acá no hay libertad de expresión ni de reunión, pero tampoco hay un “sálvese quien pueda”, acá hay igualdad. Rousseau sostiene que no puede haber desbalance económico porque sino “lo público” no se puede realizar y lo que aparecen son facciones, si no hay distribución de la riqueza.
Ser libres es gobernarse por la Voluntad General. Rousseau no dice que tenemos que tener igualdad económica, sino una igualdad política. Para favorecer a la política, tiene que haber más o menos una distribución relativamente equitativa de la riqueza. Porque si la distribución es muy desigual, vas a tener una división y por ende no va a haber “lo público”.
Liberalismo
El padre del liberalismo es John Locke. Lo que políticamente quiere el liberalismo es el resguardo de una esfera privada respecto de lo público. Una esfera intocable para el mundo de lo público, o sea para el Estado.
El Estado, en consecuencia, tiene una doble función: por un lado, “no meterse”; y por el otro garantizar que no haya otro que se meta en la esfera privada.
Es en definitiva una libertad de la política. También se la vincula con las libertades civiles fundamentales.
El liberalismo piensa en una “LIBERTAD NEGATIVA”: que otro no me moleste, no injerencia en la esfera privada.
El liberalismo habla del HOMBRE y no del CIUDADANO. Es decir, habla de derechos preexistentes por el solo hecho de ser hombre.
Hay que diferenciar el liberalismo político del liberalismo económico; que a menudo se piensan juntos. La trampa es decirte que la libertad política liberal viene a la par de la libertad económica extrema. Esto es falso. El Neoliberalismo fue siempre más compatible con el autoritarismo político que con la libertad política.
El liberalismo de John Locke parte de la idea del Estado de Naturaleza, en donde el hombre es bueno. Como el hombre es bueno, se contacta con la naturaleza y trabaja la tierra. Como trabaja la tierra, puede ser suya.
Locke va a decir que vienen algunos, los pobres, a sacarnos lo que tenemos. Entonces necesitamos un Estado que nos contenga, que permita enjuiciar los problemas entre individuos, ya que el individuo no es buen juzgador de su propia causa. Pero a su vez, ese Estado no debe meterse en la Propiedad Privada.
Esta idea de Locke implica que el Estado Liberal es un Estado limitado a la esfera privada del individuo. Esto va a dar lugar a una libertad respecto de la Propiedad y a otros tipos de libertades, como la libertad de expresión, de reunión, de asociación. Porque Locke consideraba que los individuos en la esfera de sus discusiones de la sociedad civil, puedan hablar y expresar las cosas que les parece sensatas, con tolerancia. TODOS LOS HOMBRES SON LIBRES E IGUALES.
Estas teorías puras van a empezar a mezclarse y llega a Estados Unidos la idea de “República Democrática” y ahora la idea de “Democracia Liberal”.
República Democrática
Los Federalistas inventaron la idea de República Democrática porque la mayoría de las veces se consideró, por un lado, que la República sólo podía funcionar en territorios pequeños; y por el lado de la Democracia, sólo se consideraba que todo el pueblo estuviera físicamente presente.
De esas dos ideas, los Federalistas van a trazar un híbrido que las rechace, van a decir:
“Puede haber una República de gran extensión y no hace falta que un régimen, para ser democrático, necesite la presencia directa del pueblo.” Entonces van a pensar en una teoría de la Representación.
Los Federalistas parten de una idea negativa del Pueblo y sostienen que no deben permitir que gobierne el pueblo directamente, sino que necesitamos representantes que sean mejores que ese pueblo que están representando (aristócratas, intelectuales, etc.). Entonces van a poner varias cláusulas para ser representante.
La segunda idea es que no se puede dar el poder a uno solo. Para tener una República, necesitamos División de Poderes.
Los Federalistas van a sostener que el ser humano es ambicioso, siempre quiere más poder. Entonces si dividimos el poder, todos van a tender a conquistar el poder del otro, generando pesos y contrapesos. Este sistema quiere contemplar la idea de que constantemente los poderes se van a estar molestando entre sí, limitando la acción a cada poder.
Democracia Liberal
La democracia liberal implica lo que Carl Schmitt denomina “Estado de Derecho”.
Schmitt vive el problema de la República Democrática de Weimar. Había Estado de Derecho, pero era tal la inestabilidad política y social, que comienzan a surgir grupos políticos extremos: nazis y comunistas. Los cuales participan políticamente por fuera de los canales institucionales. 
Entonces Schmitt dice que el problema es el Liberalismo. Primero define el Estado de Derecho, el cual está compuesto por División de Poderes y Derechos Fundamentales. Schmitt dice que estos dos principios que conforman el Estado de Derecho, en realidad no son principios de unidad política, como por ejemplo los principios monárquicos o los principios democráticos.
Schmitt sostenía que nosotros somos un pueblo por oposición a otros pueblos, la idea de AMIGO – ENEMIGO. La política es la relación entre un “Nosotros” y un “Ellos”.
Para poder constituirnos como pueblo, necesitamos la diferenciación con otro pueblo. Entonces, lo democrático es lo que nos hace a nosotros vernos como unidad homogénea. En la Constitución decimos qué es lo que queremos ser.
Schmitt dice que el Parlamento es el instrumento del Liberalismo por el cual mete un montón de gente con intereses, que tratan de obtener los manejos del Estado para llevar sus intereses privados a los intereses de todos. Está en contra del Parlamento.
En este tipo de gobiernos, hay una colisión de principios que son incompatibles. La Democracia tiene como principio la igualdad. El Liberalismo tiene como principio la Pluralidad. Son principios contradictorios, ya que no se puede conciliar “lo uno” con “los varios”. 
Schmitt dice que es mejor lo democrático, porque Alemania se dio una constitución democrática y el liberalismo lo que viene a hacer no es nada más que una privatización de lo público, invaden lo público. El votomismo es un elemento privatista de la política; porque va a votar cada uno solo, no van a la plaza a clamar o debatir. Emite el voto en secreto, solo; y eso no es democrático. 
Según Schmitt, la Democracia es incompatible con el Liberalismo.
Agonística – Chantal Mouffe (Apuntes de Clase)
El neoliberalismo tiene dos diferencias con el liberalismo tradicional.
Neoliberalismo no es igual a achicamiento del Estado, todo lo contrario. Lo que el Estado neoliberal saca de un lado, no lo tira al Mercado, lo sigue poniendo. Por ejemplo, el Gasto Público del Gobierno de Menem no disminuyó, sino que se re-orientó. Los neoliberales entienden que es necesario el Estado para llevar a cabo sus ideas políticas-económicas.
Creen en la función del Estado, la cual según ellos es: garantizar la competencia económica perfecta. El Estado se retira del Mercado, pero garantiza que haya competencia perfecta.
En segundo lugar, hay una determinada y particular concepción de la libertad: la libertad económica por encima de todas las otras libertades.
El neoliberalismo no tiene mucho problema por el autoritarismo político, porque tener libertad económica es la exaltación de la libertad; porque si yo tengo libertad económica, puede decidir mis fines.
En Europa no hay un partido que defienda la igualdad. Entonces hay que pasar a una política agonística para que no haya violencia política. No hay posibilidad de ingresar en la lucha política dentro de los Partidos. Entonces Mouffe plantea que hay que “latino-americanizar” Europa.
Tenemos que estar de acuerdo en que la Libertad y la Igualdad es para todos. Combinar la homogeneidad necesaria para un pueblo en Democracia y las Libertades fundamentales.
La Igualdad Democrática y la Pluralidad Liberal chocan, pero no importa. Esa tensión es lo que le da prosperidad a este sistema. Un día ganará más la Libertad Económica o Política, otro día ganará un poco más la Igualdad Social, Política. Pero es necesario que esa lucha se dé hacia dentro del Sistema. Todo el que no está de acuerdo con esto, está afuera del Sistema. Todos los que estén de acuerdo con esta premisa, tienen que estar dentro del Sistema Político.
Agonística. (Chantal Mouffe)
La sociedad está marcada por la contingencia y todo orden es de naturaleza hegemónica; es decir, es siempre la expresión de relaciones de poder. En el campo de la política, la búsqueda de un consenso sin exclusión y la ilusión de una sociedad armoniosa y perfectamente reconciliada deben ser abandonadas.
En un modelo de democracia al que denomino “pluralismo agonista”, propuse establecer una distinción entre “lo político” y “la política”. Con “lo político” me refiero a la dimensión ontológica del antagonismo, y con “la política” me refiero al conjunto de prácticas e instituciones cuyo objetivo es organizar la coexistencia humana.
Una tarea clave de la política democrática es proporcionar las instituciones que permitan que los conflictos adopten una forma “agonista”, donde los oponentes no sean enemigos sino adversarios entre los cuales exista un consenso conflictual.
Desde mi perspectiva, al establecer relaciones más equitativas entre polos regionales, un enfoque multipolar podría constituir un paso hacia un orden agonista en el cual los conflictos, si bien no desaparecerían, tendrían menos probabilidades de adoptar una forma antagónica.
Discrepo con el rechazo total a la democracia representativa por parte de aquellos que, en lugar de buscar una transformación del Estado a través de una lucha hegemónica agonista, proponen una estrategia de abandono de las instituciones políticas. Su creencia en la probabilidad de una “democracia absoluta”, en la que la multitud sería capaz de auto organizarse sin ninguna necesidad de Estado o instituciones políticas, implica una falta de comprensión respecto de aquello que designo como “lo político”.
Las prácticas culturales y artísticas pueden desempeñar un rol crítico promoviendo espacios público agonistas donde podrían lanzarse luchas contra-hegemónicas para oponerse a la hegemonía neoliberal. Basándome en Gramsci, reafirmo el lugar central que ocupa la cultura dominante en la construcción del “sentido común”.
Decidí denominar a este libro Agonística para resaltar que consiste en una variedad de intervenciones teóricos-políticas en ámbitos en los que considero que es necesario cuestionar algunas posturas establecidas de la izquierda. Su propósito es promover un debate agonista entre aquellos cuyo objetivo es desafiar el actual orden neoliberal.
¿Qué es la política agonista?
Hay dos conceptos clave para comprender la naturaleza de “lo político”: “Antagonismo” y “Hegemonía”. Ambos apuntan a la importancia de aceptar la dimensión de negatividad radical que se manifiesta en la posibilidad siempre presente del antagonismo.
Denominamos “prácticas hegemónicas” a las prácticas de articulación mediante las cuales se crea un determinado orden y se fija el significado de las instituciones sociales. Según este enfoque, todo orden es la articulación temporaria y precaria de prácticas contingentes. Las cosas siempre podrían ser diferentes, y todo orden se afirma sobre la exclusión de otras posibilidades. Cualquier orden es siempre la expresión de una determinada configuración de relaciones de poder. Lo que en un determinado momento se acepta como el orden “natural”, junto con el sentido común que lo acompaña, es el resultado de prácticas hegemónicas sedimentadas. Por lo tanto, todo orden es susceptible de ser desafiado por prácticas contra-hegemónicas que intenten desarticularlo en un esfuerzo por instalar otra forma de hegemonía.
Distinción entre “Lo Político” y “La Política”. 
“Lo Político” se refiere a esta dimensión de antagonismo que puede adoptar diversas formas y puede surgir en diversas relaciones sociales. Es una dimensión que nunca podrá ser erradicada. 
Por otro lado, “La Política” se refiere al conjunto de prácticas, discursos e instituciones que busca establecer un determinado orden y organizar la coexistencia humana en condiciones que siempre son potencialmente conflictivas, ya que están afectadas por la dimensión de “lo político”.
Las cuestiones políticas propiamente dichas siempre involucran decisiones que requieren hacer una elección entre alternativas opuestas. Esto es alfo que la tendencia dominante en el pensamiento liberal, que se caracteriza por un enfoque racionalista e individualista, no puede comprender.
La interpretación típica del pluralismo es la siguiente: vivimos en un mundo en el cual efectivamente existen diversos valores y perspectivas, pero, (debido a limitaciones empíricas), nunca vamos a lograr adoptarlos a todos; sin embargo, al unirlos, podrían constituir un conjunto armonioso y no conflictivo. Este tipo de perspectiva, que es dominante en la teoría política liberal, debe negar lo político en su dimensión antagónica a fin de prosperar. Uno de los principios centrales de este tipo de liberalismo es la creencia racionalista en la posibilidad de un consenso universal basado en la razón.
La negación de “lo político” en su dimensión antagónica es lo que impide a la teoría liberal concebir la política de una manera adecuada. No es posible hacer que desaparezca la dimensión antagónica de lo político simplemente negándola. Este es el típico gesto liberal, y tal negación sólo puede llevar a la impotencia que caracteriza al pensamiento liberal cuando se enfrenta al surgimiento de antagonismos y formas de violencia que, de acuerdo con su teoría, pertenecerían a otros tiempos en que la razón aún no había logrado controlar las pasiones.
El pensamiento liberal también es ciego respecto de lo político debido a su individualismo. Pero lo político está relacionado desde el principio con las formas colectivas de identificación, ya que en este campo siempre estamos tratando con la formación de un “nosotros” en oposición a un “ellos”.
Esto no significa que esta relación sea necesariamente antagónica. De hecho, muchas relaciones “nosotros/ellos” son meramente una cuestión de reconocer las diferencias. Pero significaque siempre existe la posibilidad de que esta relación “nosotros/ellos” se convierta en una relación de amigo/enemigo. Esto ocurre cuando los otros, que hasta el momento eran considerados simplemente como diferentes, comienzan a ser percibidos como cuestionando nuestra identidad y como una amenaza a nuestra existencia.
Un modelo agonista
Para poder comprender la naturaleza de la política democrática y los desafíos que ésta enfrenta, necesitábamos una alternativa a los dos principales enfoques de la teoría política democrática.
Uno de estos enfoques, el modelo agregativo, considera que los actores políticos se mueven impulsados por la persecución de sus intereses. El otro modelo, el deliberativo, destaca el papel de la razón y de las consideraciones morales. Lo que ambos modelos pasan por alto es la importancia de las identidades colectivas y el papel central que juegan los afectos en su constitución.
Resulta imposible comprender la política democrática sin reconocer a las “pasiones” como la fuerza motriz en el ámbito político.
Cuando admitimos la dimensión de “lo político”, comenzamos a darnos cuenta de que uno de los principales desafíos para la política democrática liberal pluralista consiste en tratar de apaciguar el antagonismo potencial que existe en las relaciones humanas.
La cuestión central es entonces cómo establecer esta distinción nosotros/ellos, que es constitutiva de la política, de manera tal que sea compatible con el reconocimiento del pluralismo. El conflicto en las sociedades democráticas liberales no puede, (ni debería), ser erradicado, ya que la especificidad de la democracia pluralista es precisamente el reconocimiento y la legitimación del conflicto.
Lo importante es que el conflicto no adopte la forma de un “antagonismo” (una lucha entre enemigos) sino la forma de un “agonismo” (una lucha entre adversarios).
De acuerdo con la perspectiva agonista, la categoría central de la política democrática es la categoría del “adversario”, el oponente con quien se comparte una lealtad común hacia los principios democráticos de “libertad e igualdad para todos”, aunque discrepando en lo relativo a su interpretación. Esta confrontación entre adversarios es lo que constituye la “lucha agonista”, que es la condición misma de una democracia vibrante.
Aunque el consenso sin duda es necesario, debe estar acompañado por el disenso.
En una democracia pluralista, los desacuerdos respecto de cómo interpretar los principios éticos-políticos compartidos no solo son legítimos, sino también necesarios. Permiten que existan diferentes formas de identificación ciudadana y constituyen la esencia de la política democrática. 
Cuando las dinámicas agonistas del pluralismo se ven obstaculizadas por la falta de formas democráticas de identificación, entonces no se les puede dar a las pasiones una forma de expresión democrática.
De acuerdo con la interpretación de “adversario” propuesta aquí, y en contraposición con el enfoque liberal, la presencia del antagonismo no es eliminada, sino “sublimada”.
En una política agonista, la dimensión antagónica está siempre presente, ya que lo que está en juego es una lucha entre proyectos hegemónicos opuestos que nunca pueden ser reconciliados de manera racional, y en la cual uno de ellos necesariamente debe ser derrotado. Se trata de una confrontación real, pero que se desarrolla bajo condiciones reguladas por una serie de procedimientos democráticos aceptados por los adversarios.
A fin de concebir cómo actuar políticamente, el momento de la decisión no puede ser evitado, y esto implica el establecimiento de fronteras, la determinación de un espacio de inclusión/exclusión.
Sobre el Parlamentarismo. (Carl Schmitt)
En el pasado siglo, el parlamentarismo iba ganando terreno en estrecha relación con la democracia que avanzaba. Hoy, después de su común victoria, aparece la contradicción, y ya no puede pasar inadvertida la diferencia entre las ideas liberales parlamentarias y las ideas de la democracia de masas.
Aquellos que creen que el parlamentarismo garantiza la mejor selección de líderes políticos ya no ostentan hoy en día dicha convicción como una fe ideal, sino como una hipótesis técnico-práctica que es preciso comprobar aún en el continente. Pero también puede unirse esta convicción a la fe en la discusión y en la publicidad, formando parte entonces de la argumentación fundamental del parlamentarismo. En cualquier caso, el parlamento sólo será “real” en tanto que la discusión pública sea tomada en serio y llevada a efecto. “Discusión” posee a este respecto un sentido especial y no significa simplemente negociar.
La discusión significa un intercambio de opiniones; está determinada por el objetivo de convencer al adversario, con argumentos racionales, de lo verdadero y lo correcto, o bien dejarse convencer por lo verdadero y lo correcto.
Las convicciones comunes forman parte de la discusión como premisas de la misma: la disposición a dejarse convencer, la independencia con respecto a los partidos, la imparcialidad frente a intereses egoístas. Hoy tal falta de intereses parecerá a la mayoría apenas posible. Pero también este escepticismo forma parte de la crisis del parlamentarismo.
La situación del parlamentarismo es hoy tan crítica porque la evolución de la moderna democracia de masas ha convertido la discusión pública que argumenta en una formalidad vacía.
Los partidos ya no se enfrentan entre ellos como opiniones que discuten, sino como poderosos grupos de poder social o económico.
El argumento, en el real sentido de la palabra, que es característico de una discusión auténtica, desaparece, y en las negociaciones entre los partidos se pone en su lugar, como objetivo consciente, el cálculo de intereses y las oportunidades de poder; en lo tocante a las masas, en el lugar de la discusión aparece la sugestión persuasiva en forma de carteles, o bien el símbolo. Ya no se trata de convencer al adversario de lo correcto y verdadero, sino de conseguir la mayoría para gobernar con ella.
Si se sigue creyendo todavía en el parlamentarismo, habrá que ofrecer, al menos, nuevos argumentos. Actualmente nadie compartirá su esperanza en que el parlamento garantice, sin más, la formación de una élite política.
Es preciso separar ambos, democracia y liberalismo, a fin de comprender la heterogénea construcción que constituye la moderna democracia de masas.
Toda democracia real se basa en el hecho de que no sólo se trata a lo igual de igual forma, sino, como consecuencia inevitable, a lo desigual de forma desigual. Es decir, es propia de la democracia, en primer lugar, la homogeneidad, y, en segundo lugar, la eliminación o destrucción de lo heterogéneo.
El poder político de una democracia estriba en saber eliminar o alejar lo extraño y desigual, lo que amenaza a la homogeneidad.
Una democracia, dado que a una igualdad corresponde siempre una desigualdad, puede excluir a una parte de la población dominada por el Estado sin dejar de ser por ello una democracia, que, incluso, siempre han existido en una democracia esclavos o personas total o parcialmente privada de sus derechos y relegadas de la participación en el poder político, se llamen como se llamen.
Colonias, protectorados, mandatos, acuerdos de intervención y parecidas formas de dependencia posibilitan hoy que una democracia gobierne sobre una población heterogénea sin concederle la nacionalidad, haciéndola depender del Estado democrático y, al mismo tiempo, separándola de ese Estado. Las colonias son, según el derecho político, países extranjeros, y, según el derecho internacional, territorio nacional.
Hasta ahora no ha existido ninguna democracia que no conociera el concepto de extranjero ni que haya realizado la igualdad de todas las personas. 
Del mismo modo que sería una injusticia despreciar la dignidad humana de cada individuo, el no aceptar las particularidades específicas de las distintas áreas constituiría una locura irresponsable, susceptible de conducir a los peores desmanes y a una injusticia aún mayor.
Tal igualdad absolutano existe en parte alguna, mientras que, como indicábamos antes, los Estados de la tierra distinguen políticamente a sus ciudadanos de las otras personas y saben alejar de sí, sea por las razones que fuere, a la población indeseable, uniendo la dependencia en el sentido del derecho internacional al concepto de extranjero en el derecho político.
Se estaría despreciando la igualdad política en la medida en que se produjera un acercamiento a la igualdad humana absoluta. No sólo se habría despojado a la igualdad política de su sustancia, convirtiéndola en alfo sin valor para el individuo igualado, sino que también la política misma se habría convertido en algo insustancial en la medida en que se llevaran a cabo seriamente tales igualdades insustanciales en su ámbito. Y no desaparecería la desigualdad sustancial del mundo y del Estado, sino que se desplazaría, por ejemplo, de lo político a lo económico.
La igualdad de todas las personas en su calidad de tales no es una democracia, sino un determinado tipo de liberalismo; no es una forma de Estado, sino una moral y una concepción del mundo individualista-humanitaria. En la oscura unión de ambos está fundada la moderna democracia de masas.
Ya la concepción del Estado del Contrato Social contiene incoherentemente estos dos elementos a la vez. La fachada es liberal: basar la legitimidad del Estado en un contrato libre. Pero en la continuación de su exposición y en el desarrollo del concepto esencial, se evidencia que el Estado auténtico, según Rousseau, sólo existe allí donde el pueblo es homogéneo. Según el Contrato Social, en el Estado no puede haber partidos, ni interés del Estado distinto al interés de todos, ni cualesquiera otros intereses particulares, ni diferencias religiosas; nada de cuanto separa a las personas, ni siquiera una Hacienda pública.
Pero, si la unanimidad y la concordia de todas las voluntades es tan grande, ¿para qué hacer entonces un contrato, o concebirlo siquiera? La unanimidad existe, al igual que la voluntad general, o no existe. Si existe, existirá de forma natural; donde existe no tiene sentido ningún contrato, dado lo espontáneo de la misma, y allí donde no existe, de nada servirá contrato alguno. La idea del contrato libre de todos para con todos procede del liberalismo.
Las dificultades del funcionamiento parlamentario y de sus instituciones surgen en realidad a partir de la situación creada por la moderna democracia de masas. Esta conduce en principio a una crisis de la democracia misma, porque no es posible solucionar a partir de la universal igualdad humana el problema de la igualdad sustancial y de la homogeneidad, necesarias en una democracia. Y esto lleva, desde la crisis de la democracia, a otra crisis bien distinta, la del parlamentarismo.
Si se pretende llevar la identidad democrática adelante, ninguna institución constitucional puede oponerse, en caso de emergencia, a la incuestionable voluntad del pueblo, expresada de cualquier forma.
La crisis del parlamentarismo se basa en que democracia y liberalismo, si bien pueden ir unidos durante algún tiempo, al igual que se han unido socialismo y democracia, forman una unidad precaria. En cuanto esta liberal-democracia llega al poder, tiene que decidirse entre sus distintos elementos. En la democracia sólo existe la igualdad de los iguales y la voluntad de los que forman parte de los iguales.
Por otra parte, bolchevismo y fascismo son como cualquier dictadura, antiliberales, pero no necesariamente antidemocráticos. Forman parte de la historia de la democracia algunas dictaduras, extraños a las tradiciones liberales del pasado siglo, de formación de la voluntad del pueblo, creando así la homogeneidad. Es propio de las ideas no democráticas generadas en el siglo XIX a partir de la penetración de las máximas liberales, considerar que el pueblo sólo puede expresar su voluntad de modo que cada ciudadano por sí mismo, en el más profundo secreto y en total aislamiento (es decir, sin salir de la esfera de lo privado), bajo medidas de protección y sin ser observado, emita su voto; los votos son entonces contabilizados, obteniéndose una mayoría aritmética. Este sistema ha olvidado una serie de verdades muy elementales: “pueblo” es un concepto perteneciente al Derecho público. El pueblo existe sólo en la esfera de lo público. La opinión unánime de cien millones de particulares no es ni la voluntad del pueblo ni la opinión pública.
Cuanto más poderosa es la fuerza del sentimiento democrático, tanto más segura es la comprensión de que la democracia es otra cosa que un sistema para registrar votaciones secretas. Frente a una democracia no sólo técnica, sino también directa, el parlamento, generado a partir de un encadenamiento de ideas liberales, parece como una maquinaria artificial, mientras que los métodos dictatoriales y cesaristas no sólo pueden ser mantenidos por la aclamación del pueblo, sino que, asimismo, pueden ser la expresión directa de la sustancia y la fuerza democrática.
Universalismo Republicano, Universalismo Liberal. (Funes)
Los hombres forman poleis (se juntan unos a otros) para proteger mutuamente su libertad; esto es, para no ser dominados. Por eso, las poleis son comunidades de hombres libres, donde nadie domina, sino que todos se someten a las mismas leyes comunes. 
Estos hombres no son meramente individuos “naturales”, y por ello sus derechos no son derechos inmanentes a su condición natural o moral abstracta. Son ciudadanos, esto es, sujetos políticos, cuyos derechos provienen del ordenamiento que se han dado al organizarse juntos; y sus derechos y libertades son inmediatamente políticos, u originados en la polis que ellos hacen juntos.
La expresión “REPÚBLICA” se refiere a “la cosa de todos”, lo que es común a todos, lo que a todos pertenece, y se disfruta en común. Lo que es común es el PODER. En la comunidad de los hombres libres, el poder no pertenece a nadie, no puede ser apropiado. El poder se disfruta en común, y esto es la garantía de una igual libertad para todos. Para el criterio republicano: PODER = LIBERTAD.
La condición de ciudadanía sólo puede ser plural. Nadie puede dominar a nadie porque todos tienen el mismo poder.
Reconocemos a la República como “el gobierno de las leyes, y no de los hombres”. Por eso, el respeto de las leyes comunes es garantía de la Libertad.
El gobierno republicano es un “gobierno de las leyes” en dos sentidos:
1. Es el gobierno en el que ninguna voluntad particular vale más que el interés común, y por ende los mandatos no reconocen diferencias ni crean sometimientos, sino que valen igualmente para todos: las leyes comunes se refieren a la forma de ejercicio de la autoridad política, y resguardan la libertad civil.
2. Pero también es el gobierno “sometido a la ley”: la ley no vale sólo para el ciudadano en su relación con la ciudad, sino al gobierno en su relación con los ciudadanos.
La Constitución republicana organiza el régimen político de los hombres libres, instituye y regula la separación de los poderes, y el predominio de la ley común, por sobre la voluntad particular.
El liberalismo y las formas políticas modernas.
Así como la Antigüedad dio origen a la política, la Modernidad creó la estatalidad. La moderna estatalidad surge de un proceso de despolitización generalizada, de una masiva expropiación de las capacidades políticas del hombre, que queda reducido a su condición actual de individuo despotenciado. Toda esa enorme acumulación de poder es concentrada en un centro general de imputación: el Estado. 
De modo que la escena social queda dividida en dos planos: la sociedad, como conjunto de relaciones entre hombres despolitizados, reducidos a su individualidad privada, por un lado; y el Estado como concentración de todo ese poder renunciado, expropiado o delegado.
La paz civil, como finalidad última de los hombres europeos tras la catástrofe política y cultural engendrada por las guerras de religión, se pagará al precio de una monopolización del poder en manos de un Estado agnóstico.
El liberalismo

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