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S09 02 TIPOS DE DESPIDO (1)

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MG VICTOR ARANA CORZO
¿DUDAS DE LA CLASE 
ANTERIOR?
IN
IC
IO
Al finalizar la unidad, el estudiante conocerá los tipos de despido que existen
LOGRO DE LA UNIDAD
Al finalizar la sesión, el estudiante conocerá los tipos de despido y sus 
causas
LOGRO DE LA SESIÓN
UTILIDAD
Tipos de desvinculación laboral
https://youtu.be/QE6ye42bkS4
https://youtu.be/QE6ye42bkS4
Frente a lo que la Constitución ha establecido, el D.L 728
Precisó
se concluye que existen dos despidos reconocidos expresamente en la 
legislación:
a) El despido arbitrario que puede ser: incausado, cuando el empleador 
no otorgue un motivo y el injustificado, el cual tiene un supuesto motivo, 
pero no se prueba en el proceso judicial
b) El despido nulo que vulnera derechos fundamentales, tales como la 
igualdad, la libertad sindical y la tutela jurisdiccional efectiva [4].
https://lpderecho.pe/tuo-728-ley-de-productividad-y-competitividad-laboral-actualizado-ds-3-97-tr/
Despido incausado
Como se desprende de la norma, el despido arbitrario puede 
ser incausado y será aquel que no expresa causa.
El Tribunal señaló en su resolución aclaratoria que solo el despido 
incausado es inconstitucional.
Luego, el injustificado es ilegal, por lo que permitió que por medio de la vía 
de amparo pudiesen proceder las demandas de despido incausado
DESPIDO NULO
Un despido será categorizado como nulo cuando afecte derechos 
fundamentales reconocidos en la Constitución.
a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales: 
será un despido nulo cuando se trate de separar a un trabajador que decida 
integrar o formar un sindicato, además, por participar en actividades 
sindicales. Para Arce, el ámbito subjetivo de protección dependerá del 
contenido o del concepto de «actividades sindicales.
b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber 
actuado en esa calidad.
c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante 
las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave 
contemplada en el inciso f) del Artículo 25.
d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, 
discapacidad o de cualquier otra índole, es decir, algún tipo de 
contravensión al artículo 2 de la Constitución.
DESÍDO DE HECHO
Existen actos que el empleador puede ejecutar para perjudicar al trabajador 
y que pueden parecer sustentados en la capacidad de dirección. Esta 
situación se denomina como acto de hostilidad: algunos de estos actos 
pueden originar la extinción de la relación laboral (son equiparables al 
despido)
Se reconoce como un tipo de despido, puesto que su trato es similar, toda 
vez que los actos cometidos contra el trabajador ameritan una tutela 
especial.
Profundicemos lo aprendido
PRACTICA
REALIZAR UN EJEMPLO EN EQUIPOS DE UNO DE LOS TIPOS DE DESPIDO 
TRABAJO
C
IE
R
R
E
• an d íg ez P to
• He a e S s
• eñaloz Maman

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