Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
MG VICTOR ARANA CORZO ¿DUDAS DE LA CLASE ANTERIOR? IN IC IO Al finalizar la unidad, el estudiante conocerá los tipos de despido que existen LOGRO DE LA UNIDAD Al finalizar la sesión, el estudiante conocerá los tipos de despido y sus causas LOGRO DE LA SESIÓN UTILIDAD Tipos de desvinculación laboral https://youtu.be/QE6ye42bkS4 https://youtu.be/QE6ye42bkS4 Frente a lo que la Constitución ha establecido, el D.L 728 Precisó se concluye que existen dos despidos reconocidos expresamente en la legislación: a) El despido arbitrario que puede ser: incausado, cuando el empleador no otorgue un motivo y el injustificado, el cual tiene un supuesto motivo, pero no se prueba en el proceso judicial b) El despido nulo que vulnera derechos fundamentales, tales como la igualdad, la libertad sindical y la tutela jurisdiccional efectiva [4]. https://lpderecho.pe/tuo-728-ley-de-productividad-y-competitividad-laboral-actualizado-ds-3-97-tr/ Despido incausado Como se desprende de la norma, el despido arbitrario puede ser incausado y será aquel que no expresa causa. El Tribunal señaló en su resolución aclaratoria que solo el despido incausado es inconstitucional. Luego, el injustificado es ilegal, por lo que permitió que por medio de la vía de amparo pudiesen proceder las demandas de despido incausado DESPIDO NULO Un despido será categorizado como nulo cuando afecte derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales: será un despido nulo cuando se trate de separar a un trabajador que decida integrar o formar un sindicato, además, por participar en actividades sindicales. Para Arce, el ámbito subjetivo de protección dependerá del contenido o del concepto de «actividades sindicales. b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25. d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole, es decir, algún tipo de contravensión al artículo 2 de la Constitución. DESÍDO DE HECHO Existen actos que el empleador puede ejecutar para perjudicar al trabajador y que pueden parecer sustentados en la capacidad de dirección. Esta situación se denomina como acto de hostilidad: algunos de estos actos pueden originar la extinción de la relación laboral (son equiparables al despido) Se reconoce como un tipo de despido, puesto que su trato es similar, toda vez que los actos cometidos contra el trabajador ameritan una tutela especial. Profundicemos lo aprendido PRACTICA REALIZAR UN EJEMPLO EN EQUIPOS DE UNO DE LOS TIPOS DE DESPIDO TRABAJO C IE R R E • an d íg ez P to • He a e S s • eñaloz Maman
Compartir