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PRESTACIONES ADICIONALES - GPC

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Curso: GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Docente:
Ing. Keila Junchaya Donayre
GESTIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS DE 
CONSTRUCCIÓN
PRESTACIONES 
ADICIONALES DE 
OBRAS
Curso: GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
PRESTACIONES 
ADICIONALES DE OBRAS
Curso: GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
ADICIONALES DE OBRAS
 Prestación Adicional de Obra
Es aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el
contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o
necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra
principal y que da lugar a un presupuesto adicional (RESO. 147-
2016-CG / DIRECTIVA 011-2016-CG/PROD)
 Prestación Nueva de Obra
La no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato
original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria
para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.
Estas prestaciones se ejecutan mediante un nuevo, aplicándose
los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento (Ley Nº 30225 y D.S. Nº 350-2015-EF).
 Presupuesto Adicional de Obra
Es la valoración económica de la prestación adicional de obra.
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ADICIONALES DE OBRAS
 Ejemplo de Prestación Adicional de Obra
Encofrado de 
sostenimiento. 
Partida nueva
Partidas 
existentes
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ADICIONALES DE OBRAS
 Procedimiento
 Las prestaciones adicionales menores o iguales al 15% del
MCO, autoriza su ejecución y pago la Entidad.
 Las prestaciones adicionales mayores del 15% del MCO,
aprueba el Adicional la Entidad, pero la Contraloría es quien
autoriza su ejecución y pago.
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ADICIONALES DE OBRAS
 OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15%
en el La necesidad de su ejecución debe ser anotada 
cuaderno de obra (Residente o Supervisor o Inspector).
 Supervisor tiene 5 días (después de la notación) para
comunicar a la Entidad adjuntando informe técnico que
sustente su posición respecto de la necesidad de ejecutar la
prestación adicional.
 La Entidad debe definir quién elabora el expediente técnico
de la prestación adicional de obra: Entidad, consultor externo
o supervisor o inspector.
 Si adicional es elaborado por la Entidad o por un consultor
externo, el supervisor tiene 5 días hábiles para remitir a la
Entidad el informe pronunciándose sobre la viabilidad de la
solución técnica planteada en el expediente técnico.
Curso: GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
 La Entidad en 12 días hábiles debe emitir y notificar la resolución
donde se pronuncia sobre al procedencia de la ejecución de la
prestación adicional. La demora de la Entidad puede se causal de
ampliación de plazo.
 Cuando en contratos a Precios Unitarios se requiera ejecutar mayores
metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí
para su pago (Titular de la Entidad).
 Prestación adicional de obra con carácter de emergencia. Prestación
adicional que comprende obras cuya no ejecución
puede afectar el ambiente o poner en peligro a la población,los
trabajadores o a la integridad de la misma obra.
En este caso, la Entidad mediante comunicación escrita al inspector o
supervisor, autoriza la ejecución de la prestación adicional de obra,
sin perjuicio de la verificación que debe efectuar previo a la emisión
de la resolución correspondiente.
ADICIONALES DE OBRAS
Curso: GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
ADICIONALES DE OBRAS
 La aprobación de prestaciones adicionales de obra por
causas no previsibles en el expediente técnico, no enerva la
responsabilidad del contratista de revisar la información que
la Entidad pone a su disposición y de formular las consultas y
observaciones correspondientes, de modo que se complete,
de ser el caso, la información necesaria para cumplir con la
finalidad pública de la contratación; en consecuencia, la
ejecución de las actividades que comprende la prestación
adicional de obra procede respecto de aquello que no pudo
ser advertido de la revisión diligente del expediente técnico.
 Los adicionales, reducciones y los menores o mayores
metrados que se produzcan durante la ejecución de
proyectos de inversión pública deben ser comunicados por la
Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Curso: GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Presupuestos Adicionales:
1) Obras a Precios Unitarios
2) Obras a Suma Alzada
 Para el cálculo de los gastos generales propios del adicional (fijos y
variables), debe tomarse como referencia los gastos generales del
presupuesto original contratado (para P.U.), y los gastos generales del
valor referencial multiplicado por el factor de relación (para Suma Alzada).
 De no existir P.U. de una determinada partida, se pactarán nuevos P.U.,
considerando precios de insumos, tarifas o jornales del presupuesto de
obra y de no existir, con precios del mercado debidamente sustentados.
ADICIONALES DE OBRAS
Ppto. Adic. = [(Metrado Adic. x P.U. Ofert.) + G.G. (F y V) propio + Utilidad Ofert.] + IGV
Ppto. Adic. = [(Metrado Adic. x P.U. V.R. x F.R.) + G.G. (F y V) propio VR x FR + Utilidad V.R. x F.R.] + IGV
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 OBRAS ADICIONALES MAYORES AL 15%
 DIRECTIVA Nº 011-2016-CG/GPROD
 CGR autoriza mediante Resolución la ejecución y pago.
 Adicionales con carácter de emergencia, la autorización de la CGR
será previa al pago.
 CGR en 15 días hábiles emite pronunciamiento.
 CGR solicita información complementaria en 5 días hábiles.
Entidad atiende en 5 días hábiles; plazo se interrumpe luego se
reinicia al día siguiente de fecha de presentación de
documentación complementaria.
 Vencido el plazo el Adicional queda autorizado.
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ADICIONALES DE OBRAS
 Las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados que
no provengan de una variación del expediente, en contratos a
precios unitarios, en conjunto, no podrán ser mayores al 50% del
monto del contrato original.
 Si se supera el límite anterior, se procede a la resolución de
contrato. Para ejecutar el saldo de obra se convoca un nuevo
proceso.
 Los adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados
que se produzcan durante la ejecución de proyectos de inversión
pública deben ser comunicados por la Entidad a la autoridad
competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones.
Curso: GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
DEL PORCENTAJE DE INCIDENCIACÁLCULO 
ACUMULADA.
a) Para contratos que aplica el Decreto Legislativo Nº 1017 –
Ley de Contrataciones del Estado, modificatorias y su
Reglamento.
Donde:
I% = Porcentaje de incidencia acumulada de un
presupuesto adicional de obra, respecto del monto
del contrato original.
ADICIONALES DE OBRAS
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ADICIONALES DE OBRAS
PA = Presupuestos adicionales de obra (incluye mayores
metrados) aprobados previamente por la Entidad, los
autorizados por la Contraloría, y el presupuesto
adicional en trámite.
PDV = Presupuestos deductivos vinculados aprobados 
previamente por la Entidad y, de ser el caso, el 
vinculado al que se encuentre en trámite.
MC = Monto del contrato original
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ADICIONALES DE OBRAS
b) Para contratos que aplica Ley Nº 30225 y su Reglamento a 
partir del 9 de enero de 2016).
Donde:
I% = Porcentaje de incidencia acumulada de un
presupuesto adicional de obra, respecto del monto
del contrato original.
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ADICIONALES DE OBRAS
PAO= Presupuestos adicionales de obra aprobados
previamente por la Entidad, los autorizados por la
Contraloría, y el presupuesto adicional en trámite.
MM = Mayores metrados aprobados previamente por la
Entidad, en obras bajo el sistema de contratación a
precios unitarios.
PDV = Presupuestos deductivosvinculados aprobados 
previamente por la Entidad y, de ser el caso, el 
vinculado al que se encuentre en trámite.
MC = Monto del contrato original

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