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LEY CONTRA ESTAD 2019

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
LAS OBRAS PÚBLICAS
1. Por contrata
1.1 Con normas nacionales
LEY. N° 30225( Ley de Contrataciones 62 artículos) modificada por DL N° 1444.
D.S. N° 344-2018-EF (Reglamento, 10 títulos, 270 artículos)
1.2 Con endeudamiento externo
2. Por ejecución presupuestaria directa (Administración Directa )
3. Por encargo o convenio
4. Otras : Concesiones, por impuestos, etc.
3
OBRAS PÚBLICAS
DS 350-2015-EF. Anexo Único. Anexo de definiciones
OBRA : Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos..
PRESTACION ADICIONAL DE OBRA 	Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.
PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA
Es la valoración económica de la prestación adicional de obra.
OBRA SIMILAR 
Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar.
REQUISITOS PARA CONVOCAR A UNA OBRA PÚBLICA. (DS 344-2018-EF.) 
Contar con Asignación Presupuestal (Art. 41° )
Estar incluido en el Plan Anual de contrataciones 
Contar con Expediente de Contratación 
Expediente Técnico aprobado 
Disponibilidad del terreno 
Declaratoria de Viabilidad (Art. 42°, Art. 213°) (*)
(*) Invierte-PE 
Sistema de Contratación
1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén en el caso de obras:
Definidas, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Art. 35
Sistema de Contratación
1. A suma alzada
Prelación: Planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra 
Deben presentar para la suscripción del contrato el desagregado de partidas que da origen a la oferta.
El orden de prelación se aplica durante la oferta y en la ejecución de la obra.
No puede emplearse el sistema de contratación a
suma alzada en obras de saneamiento y viales.
Art. 35
Sistema de Contratación
2. A precios unitarios
Aplicable en las contrataciones de obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
Art. 35
Sistema de Contratación
2. A precios unitarios
En el caso de obras, el postor formula su oferta
proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
Art. 35
Sistema de Contratación
3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios
En el caso de obras, cuando en el expediente técnico
uno o varios componentes técnicos corresponden a
magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se
contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto
los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén
definidas en el expediente técnico, se contratan bajo el
sistema de suma alzada.
Art. 35
Modalidades de contratación
Llave en mano
 Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra
Art. 36
Modalidades de contratación
Concurso Oferta
 Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra.
Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública
Art. 36
Decreto Supremo N° 165-2019-PCM (Ley de Presupuesto para 2020)
L.P: EVALUACION DE OFERTAS PARA OBRAS
Art. 68°/73° / 74°
OBRAS L.P. /A.S. ( Rango de puntajes)
	Propuesta Técnica = Factores Técnicos, tales como :
	Experiencia en Obras en General ( 5 VR, 10 años )
	Experiencia en Obras Similares ( 1 VR, 10 años )
	Experiencia y calificación de personal
	Cumplimiento del contratista
	(100 puntos/Puntaje Técnico Mínimo = 60 puntos
Propuesta Económica = Oferta ( 100 puntos )
		90% VR ≤ OFERTA ≤ 110 % VR
BUENA PRO
Puntaje Total = 0.60 Puntaje Técnica + 0.40 Puntaje Económico 
Puntaje Total = 0.70 Puntaje Técnica + 0.30 Puntaje Económico
SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE OBRA
Art. 139°  Documentos
a) Garantías, salvo casos de excepción.
b) Contrato de consorcio, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI).
d) Documento que acredite que cuenta con facultades 
para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE OBRA
Art. 175° 
 Documentos
a) Presentar la constancia de Capacidad Libre de
Contratación expedida por el RNP
b) Entregar el Programa de Ejecución de Obra (CPM),
el cual presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado.
c) Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el
calendario de avance de obra valorizado vigente.
SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE OBRA
Art. 175° 
 Documentos
d) Entregar el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera.
e) Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios.
f) Entregar el desagregado por partidas que da origen a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada.
LAS GARANTIAS
Art. 48°/ 132°/138°/139°/142°/148° a 158°
TIPOS
	Carta Fianza y/o Póliza ( D.S. Nº 021-2009-EF) S.B.S. 
Que es: Solidaria+ Incondicional + Irrevocable+ Realización automática
CLASES
Garantía de Fiel Cumplimiento
Garantía de Fiel Cumplimiento por prestaciones accesorias
Garantía por adelantos (Directo, Materiales). 
PENALIDADES 
Art. 161° a 162°
Retraso injustificado en ejecución de prestaciones Penalidad diaria (Pd)
					
Obras: Monto = Monto Contrato Vigente
TOPE = 10 % MONTO DEL CONTRATO VIGENTE
Plazo obra = o < 60 d.n. …… 	F = 0.40
Plazo obra > 60 d.n. 	……..F = 0.15
OTRAS PENALIDADES
Objetivas, razonables y congruentes
TOPE = 10 % MONTO CONTRATO VIGENTE
AMBAS PENALIDADES SON INDEPENDIENTES
 0.10 x Monto vigente
Pd = 
 F x Plazo vigente en días
LOS ADELANTOS
Art. 180° al 183°
ADELANTOS
	Directos : < o = al 10 % del monto del C.O.
	De materiales o insumos < o = 20% del monto del C.O.
	Bases: establecen si hay o no
ADELANTO DIRECTO
A.D. = o < al 10% monto contrato original
Solicitud + Garantía + Comprobante de pago correspondiente : Dentro 8 d.n. Sgte. Firma del Contrato
Amortización: Descto. Proporcional cada valorización
ADELANTO PARA MATERIALES 0 INSUMOS
A.M. = o < al 20% monto contrato original
Solicitud + Garantía: Concordante con Cal. Adq. Mat. 
Calculo Monto Máximo: D.S. N° 011-79-VC 
Amortización: según D.S. N° 011-79-VC
Fideicomiso de adelanto de obra
Art. 184°
La Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00), con el fin de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada
Contrato de fideicomiso
Art 185°
El contrato de fideicomiso por medio del cual se administran los adelantos directos yde materiales en los términos del artículo precedente, cumple como mínimo con los siguientes requisitos:
a) El fideicomitente y fideicomisario es la entidad contratante.
b) El contratista participa como interviniente.
c) Dentro de las obligaciones de la sociedad fiduciaria, está la designación del supervisor.
d) El procedimiento que corresponde seguirse frente al incumplimiento del contratista interviniente sobre sus obligaciones de pago frente a la fiduciaria.
e) El procedimiento para el reemplazo del contratista interviniente, en caso la Entidad resuelva el contrato de obra original.
f) El procedimiento para el cobro de las comisiones del fiduciario.
La Entidad puede optar por constituir un único fideicomiso para administrar los adelantos de obra de varios proyectos.
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA
Art. 176°
El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda;
b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda;
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;
e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.
Estas 5 condiciones deben cumplirse < 15 d.n. F.C.
No solicitud AD: plazo inicia otra condición
Entidad incumple condiciones: Daños y perjuicios / Resolución del Contrato.
La entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de obra.
RESIDENTE DE OBRA
Articulo 179°
Profesional colegiado : Ingeniero o Arquitecto
Experiencia: = o > 2 años de experiencia en la especialidad
Representa al Contratista en obra.
Cambio del Residente: autorizado por la Entidad 08 d.h. Pronunciarse / Si no se pronuncia : 
	Aprobado el cambio
INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAS
Art. 186
Inspector: Profesional colegiado, Servidor o funcionario de la Entidad: ingeniero/arquitecto. No Registro de Consultor
Supervisor: Persona Natural (ingeniero, arquitecto) o Persona Jurídica contratado vía Proceso de selección. Si requiere Registro del Consultor de Obra del OSCE
Supervisor obligatorio: Obra = o > S/. 4 300 000.00
Ejercicio Profesional > o = de 2 años
SUPERVISOR DE OBRAS
Art. 28 LC
Las ofertas de la supervisión deben estar entre 90% y 110 %
Art. 142, incisos 142.3 y 142.4 de RLC
142.3. El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra está vinculado a la duración de la obra supervisada.
142.4. Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra: i) el contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación es pagado empleando el sistema a suma alzada.
Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra
Art. 189°
Extensión del servicio de la inspección o supervisión por atraso en finalización de la obra por causa imputable al Contratista genera extensión del servicio:
Contratista asumirá el pago de la inspección o supervisión del monto equivalente a la mayor prestación.
Se hará efectivo dicho monto deduciendo de la Liquidación de Obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será sumido por la Entidad.
FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA
Art. 187°
La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico.
CUADERNO DE OBRA
Art. 191°/192°
Se abre en la fecha de Entrega de Terreno
El Residente y Inspector Supervisor únicos autorizados para hacer anotaciones
Se lleva en original y tres copias desglosables
Se cierra producida la Recepción de Obra por el Inspector o Supervisor. El original queda en manos de la entidad.
CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS OBRA
Art. 193°
Se hacen en Cuaderno de Obra
Consultas no esenciales. No requieren opinión del Proyectista.
Serán absueltas por Inspector o Supervisor: 5 d.n. anotadas
No absueltas: Contratista consulta a Entidad en 2 d.n.
Serán absueltas por Entidad: 5 d.n.
Consultas esenciales.	Requieren opinión del Proyectista.
El Inspector o Supervisor eleva a Entidad: 4 d.n. anotadas 
Serán absueltas por Entidad en coordinación con el Proyectista: 15 d.n.
Vencidos plazos consulta NO absuelta PUEDE ser motivo de Ampliación de Plazo
VALORIZACIONES Y METRADOS
Articulo 194°
Las valorizaciones son pagos a cuenta (del monto contratado)
Se elaboran: 
Ultimo día de cada periodo (quincenal, mensual, etc.)
Metrados elaborados en forma conjunta: Residente/ Inspector o Supervisor
VALORIZACIONES Y METRADOS
Articulo 194°
Tipos:
Obra a Precios Unitarios,
V = ( Metrado ejecutado x P.U.OFERTADOS) + Gs Gs. Ofertado + Utilidad ofertada + IGV
Se valoriza hasta el total de metrado realmente ejecutado
Obra a Suma Alzada.
V = (( Metrado ejecutado x P.U. del V.R.) + Gs Gs.V.R. + Utilidad V.R. ) + IGV
Se valoriza hasta el total de metrado del presupuesto de obra
VALORIZACIONES Y METRADOS
Articulo 194°
Plazo aprobación valorizaciones mensuales: 5 d.n. a partir primer día hábil.
Plazo pago valorizaciones mensuales: Último día de cada mes.
Demora pago Interés Legal (Valorización de Intereses)
VALORIZACIONES…REAJUSTES Y DISCREPANCIAS DE METRADOS
Articulo 195°/ 196°
REAJUSTES
Bases (Expediente Técnico) establecerán Formulas Polinomicas.
Formula Polinomica D.S. N° 011-79-VC
Valorizaciones de Obra y valorizaciones Adicionales : reajustan con "K"
"K" del mes en que debe ser pagada la Valorización.
Ejecución de obra: Reintegro con el "K" en la valorización mas cercana posterior o en
Liquidación de obra: Reintegro con el "K" definitivo que corresponde.
AMPLIACION DE PLAZO CONTRACTUAL
Art. 197° 
Procede la ampliación de plazo en los siguientes casos:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios
Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 1315° C.Civil)
PROCEDIMIENTO -AMPLIACION DE PLAZO CONTRACTUAL
Art. 198° 
Anotar en el cuaderno de obra
Contratista : 15 d.c. Sustentar y cuantificar
Inspector o supervisor : 5 d.c. Informar a entidad
Entidad : 10 d.c. sacar resolución. De no hacerlo se da por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor.
Si dentro de 20 días hábiles de presentada la solicitud la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector se considera ampliado el plazo solicitado.
AMPLIACION DE PLAZO
Art. 198°
Otras condiciones:
Solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución, DESPUES DE ESA FECHA VA NO SE ADMITE SOLICITUD.
Causales diferentes / distinta fecha: trámite independienteCausales "abiertas" Ampliaciones de Plazo parciales
AMPLIACION DE PLAZO
Art. 198°
Otras condiciones:
Ampliado el Plazo: Nuevo C.A.O. - CPM : 7 d.n.
Inspector / Supervisor: aprueba documentos + eleva Entidad : 7 d.n.
Entidad: aprueba documentos: 7 d.n.
Entidad no se pronuncia: CAO nuevo aprobado (el que presento el Inspector a Supervisor) 
Conciliación / Arbitraje: Controversia sobre ampliación: 30 d.n. Posteriores a notificación.
EFECTOS DE LA MODIFICACION DEL PLAZO CONTRACTUAL
Art. 199° 
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y los gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempre que estén debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos directos y gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.
En el supuesto que la reducción de prestaciones genere la reducción del plazo de ejecución contractual, los menores gastos generales se deducen de la liquidación final del contrato.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.
EFECTOS DE LA MODIFICACION DEL PLAZO CONTRACTUAL
Art. 199° 
Ampliaciones de Plazo: Mayores Gastos Generales Variables (excepto por Obras Adicionales)
Ampliaciones de Plazo: Paralización obra causa ajena Contratista: Mayores Gastos Generales Variables acreditados( de la estructura original ).
M.G.G. en Obras a Precios Unitarios
   GGV Ofertado Ind. 39 ( causal)
D = Nº días A.P. x --------------------------------- x ------------------------
 Nº días plazo contrado Ind. 39 (V.R.)
EFECTOS DE LA MODIFICACION DEL PLAZO CONTRACTUAL
Art. 199°
M.G.G. en Obras a Suma Alzada
   GGV (V.R. x F.R.) Ind. 39 ( causal)
D = Nº días A.P. x --------------------------------- x ------------------------
 Nº días plazo contrato Ind. 39 (V.R.)
Obras Adicionales / Prestaciones adic. Supervisión: gastos generales necesarios para su ejecución.
Pago: Valorización de Mayores Gastos Generales (VMGG)
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCION DE LA OBRA
Articulo 203°
Cuando por retraso injustificado:
	∑ Valoriz. ejecutadas < 80% ∑ Valoriz. programadas
Es decir: atraso de obra = o > 20 %
Inspector / Supervisor ordena acelerar los trabajos (C. Obra)
Calendario Acelerado de Obra (C.Ac.O.): se presenta en 7 d.n.
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCION DE LA OBRA
Articulo 203°
No se presenta C.Ac.O. : Intervención Obra / Resolución de Contrato.
No aplicable para cálculo y control de reintegros.
Si persiste atraso > 20% respecto C.Ac.O. : PODRA SER CAUSAL: Resolución de Contrato/ Intervención Obra
INTERVENCION ECONOMICA DE LA OBRA
Articulo 204°
Para la aplicación de este Art. Tomar en cuenta lo dispuesto en la directiva y demás disposiciones que dicte OSCE
Intervención puede ser: de oficio (vía Resolución) o solicitud de parte.
Es opcional para la Entidad, para no resolver el Contrato y culminar la obra.
Contratista mantiene sus obligaciones, responsabilidades y derechos.
Si el Contratista rechaza la intervención el Contrato es resuelto por incumplimiento.
Contratista pierde derecho a mayores gastos generales (implica no reconocer la ampliación de plazo), indemnización, cualquier otro reclamo.
PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MENORES O IGUALES AL 15%
Art. 205°
	Necesaria ejecución/ Disponibilidad Presupuestal/Aprueba Entidad/ Comunicar al SNIP.
Obras Adicionales Emergencia: autorización previa Entidad comunicación escrita. Insp, / Superv. autoriza ejecución/ Entidad verificación posterior : Resolución para pagar
PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MENORES O IGUALES AL 15%
Art. 205°
	Obra Precios Unitarios:
	Ppto.Adic. = (Metrado. adic, x P.U. Ofert. ) + Gs.Gs.( F y V) propio + Utilidad oferta + IGV
	
	Ppto.Adic. = (Metrado. adic, x P.U Pactado + Gs.Gs.( F y V) propio + Utilidad oferta + IGV
Análisis: En base a los Gs Gs F y Gs GsV originales
PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MENORES O IGUALES AL 15%
Art. 205°
Obra Suma Alzada:
Pto.Adic. = (Metrado adic. x P.U. VR ) + Gs Gs del VR + Utilidad del VR + IGV
Pto.Adic. = (Metrado adic. x P.U. Pactado ) + Gs Gs VR + Utilidad x VR + IGV
Plazo: 5 d.c. Contratista, comunica + 5 d.c. I o S comunica ; Se elabora expediente técnico de la P. adicional.
En 5 d. h supervisor se pronuncia sobre viabilidad de la solución técnica.
Plazo: 12 d.h. la entidad emite y notifica la resolución al contratista
 Demora Entidad emitir Resolución autorice obras adicionales 
PODRA SER CAUSAL de Ampliación Plazo
PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MAYORES AL 15%
Art. 206°
Necesaria ejecución / Disponibilidad Presupuestal / Aprueba C.G.R. / Comunicar al SNIP
Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG. Autorización previo pago Adicionales 
Obras Adicionales > 15 % Monto Contrato Original: Entidad con Resolución aprueba Presupuesto Adicional. C.G.R. autoriza la Ejecución y Pago, vía Resolución previa (Sub Contralor / Contralor).
PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MAYORES AL 15%
Art. 206°
Plazo: 5 d.c. Contratista, comunica + 5 d.c. I o S comunica ; 
Se elabora expediente técnico de la P. adicional.
En 5 d. h supervisor se pronuncia sobre viabilidad de la solución técnica. Entidad emite resolución y tiene 5 d.h. para presentar solicitud acompañado un expediente a CGR.
.(Según la Res. 196-2010-CG ) 
C.G.R. plazo 15 d.h. Para emitir pronunciamiento 
Vencido plazo anterior: Adicional autorizado ejecución y/o pago + Control posterior.
RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRA
Art. 207°
La obra se paraliza inmediatamente, salvo razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción.
Acta de Constatación Fisica a inventario de materiales. Se procede liquidar a obra en base a estos datos.
Culminada Contratación: obra bajo responsabilidad Entidad. Entidad debe disponer reinicio de las obras
La obra resuelta se continúa: por administración directa, por convenio con otra Entidad, se invita a postores que participaron en orden de prelación, nuevo proceso de selección (del saldo de obra).
RECEPCION DE LA OBRA
Artículo 208°
Residente solicita recepción en C. Obra: fecha de culminación.
Inspector / Supervisor: plazo de 5 d.n. Informa a la Entidad emite el certificado de conformidad técnica 
Entidad: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del certificado de conformidad técnica Designa Comité de Recepción.
Comité de Recepción: Tiene plazo de 20 d.n. para iniciar recepción de obra. Recepción de obra no debe exceder 1/10 (plazo ejecución).
No Observaciones: Acta de Recepción
Si Observaciones: Pliego de Observaciones una sola vez.
Plazo levantar Observaciones: 1/10 (plazo ejecución) o 45 d.n. Nueva recepción: Insp. / Superv. Plazo 3 d.n, Verificar 
Comité de Recepción: plazo de 7 d.n. Para verificar obra.
Observaciones subsanadas: Acta de Recepción de Obra.
LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA
Artículo 209°
Recepcionada Obra: Contratista : 60 d.n. o 1/10 plazo ejecución obra (mayor)
Liquidación documentada y cálculos detallados + Declaratoria Fabrica o Memoria Descriptiva Valorizada + Planos de Post. Construcción.
Entidad: 60 d.n. Pronunciarse (acepta, observa, nueva)
Contratista: 15 d.n. : Se Pronuncia / No se pronuncia: consentida
LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA
Artículo 179°
Contratista no presenta Liquidación : Entidad la hace + cargo al Contratista.
Notifica al Contratista: 15 d.n, : Se Pronuncia / No se pronuncia: consentida
No acogen observaciones: 15 d.n. Manifiesta escrito + 15 d.h. solicita Conciliación/Arbitraje
LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA
Artículo 179° / 180°
OBRAS A PRECIOS UNITARIOS
PreciosUnitarios ofertados
Gastos generales ofertados
Utilidad ofertada
OBRAS A SUMA ALZADA
Los siguientes conceptos:
Precios Unitarios del V.R.
Gastos Generales del V.R.
Utilidad del V.R.
	Se multiplican por el factor de relación.
NO HAY LIQUIDACION MIENTRAS EXISTAN CONTROVERSIAS PENDIENTES DE RESOLVER
Controversias durante la ejecución
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Las controversias referidas al incumplimiento del pago final también son resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.

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