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Trabajo de derecho civil

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TRABAJO ADÉMICO:
1.- Elabore un comentario sobre el derecho a la intimidad en el Código Civil concordando con la Constitución vigente. (4.5 Puntos)
La intimidad, definitiva y fundamentalmente se basa en la dignidad de la persona humana. Según el concepto que da el diccionario de la lengua, intimidad es: “Parte personalísima, comúnmente reservada de los asuntos, designios o afecciones de un sujeto o de una familia”, poniendo de relieve en esta especificación que la intimidad es algo que la persona o la familia se reservan para sí, queriendo excluir a los demás con respecto al conocimiento de ese “algo”.
La palabra intimidad se emplea para hacer referencia al conjunto de actos, situaciones o circunstancias que por su carácter personalísimo no se encuentran por regla general o de ordinario, expuestos a la curiosidad y a la divulgación. El derecho a la Intimidad protege tanto la intimidad de la persona como la de su familia, y comprende la libertad del individuo para conducirse en medio de determinados espacios y tiempos, libre de perturbaciones ocasionadas por terceros, así como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados
El código civil peruano consagra el derecho a la intimidad personal y familiar en el artículo 14 y 16 “considera como objeto de protección jurídica tanto un aspecto especifico vinculado al derecho a la intimidad, como aquel otro al cual la persona otorga carácter secreto o confidencial. Presentándose lo siguientes situaciones:
1º Si la persona esta viva, basta su asentimiento para que se ponga de manifiesto su intimidad personal y familiar.
2° Si la persona está muerta, dicho asentimiento corresponderá a su , descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en su orden.
En el caso de la correspondencia personal, entendida en su más amplia concepción, vale decir, correspondencia epistolar y comunicaciones de cualquier género; además de las grabaciones de voz; cuando tengan carácter confidencial o interno se sujetar a lo siguiente: 
	1º Se el autor, y en su caso el destinatario están vivos, basta su asentimiento para que estos puedan ser interceptados o divulgador.
	2º En caso de muerte, dichos derechos corresponde a los humanos y a falta de estos, al juez. 
3º La publicación de las memorias requiere del asentamiento de su autor. Si este ha muerto y no ha prohibido su publicación, el asentimiento corresponde a los humanos, y a falta de ella se recurre al juez. Si este ha muerto y ha prohibido su publicación, esta prohibición sólo tendrá efecto durante 50 años a partir de la muerte del autor.
Vemos, pues que en el número 16 del código civil; se bien se presentan los casos en los cuales el sujeto de derecho debe manifestar del asentimiento para la divulgación de documentos que inciden en su derecho a la intimidad, no se han contemplado los casos en los cuales no es necesario tal asentimiento.
El derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente ha establecido la prohibición de suministrar información que afecte la intimidad personal y familiar por parte de los servicios informáticos, es decir plasma la inquietud del legislador respecto a los avances tecnológicos de los sistemas informáticos y su potencial mal uso, contrario al derecho de intimidad
Nuestra Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 2 inciso 6 establece
Que toda persona tiene derecho: a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
2.- Elabore un cuadro comparativo entre la persona natural y la persona jurídica, en dicho cuadro se deberá tener en cuenta las facultades y representación, (4.5 Puntos)
	
	Persona Natural
	Persona jurídica
	Facultades
	Las personas naturales ejercen sus facultades (derechos y obligaciones) a titulo personal.
	Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
	Representación (Quién asume)
	La representación lo asume a titulo personal, pudiendo delegar poder a una tercera persona que se otorga mediante documento simple o notarial donde se expresa los alcances. 
	La representación lo designa mediante escritura pública a una persona que para el caso de asociación podría ser un directivo o varios, en el caso de empresas se rige por la ley general de sociedades
3.- Realice un cuadro de 1 diferencia y 1 semejanza entre los procesos de declaración de ausencia y declaración de muerte presunta. 	(4.5 Puntos)
	
	Declaración de Ausencia
	Muerte Presunta
	Semejanza
	Requiere de mandato judicial para la declaración sea solicitado por interesados o por ministerio Público
Cesa:
Al. Regreso del Ausente.
b. Designación de Apoderado con facultades suficientes.
c. Comprobación de la muerte del Ausente.
	Requiere por mandato judicial por ausencia por más de 10 años 
Cesa: 
Al reconocimiento de existencia
	Diferencia
	Se da posesión de los bienes del ausente a sus herederos forzosos.
Requiere formación de Inventario Valorizado 
	Apertura la sucesión: transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones (herencia). 
Pone fin al matrimonio 
4.- Analice el siguiente caso y luego responda fundamentando sus respuestas: 
Javier, se cambia de sexo mediante operación quirúrgica y desea hacer cambio de identidad, pidiendo a la RENIEC que se le modifique su nombre y sexo en dicha entidad. 
(4.5 Puntos)
Responda: 
1.- Indique fuente legal al respecto.
· El derecho a la identidad personal, dicho derecho se encuentra previsto en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política
· Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Expediente Nro 2273-2005-PHC/TC caso, de Karen Mañuca Quiroz
· Expediente Nro 2008-0104-JCI (Juzgado Especializado de San Martin) Pamela Estela Mendoza.
· Al ser el nombre “inmutable”, la cual impone el principio jurídico que el nombre de la persona no puede cambiar tal como lo indica el Código Civil en el artículo 19; como esta identificación nace con la partida de nacimiento inscrita en los registros civiles donde ocurrió el nacimiento. Pero cualquier variación y los que de una u otra forma inciden en el nombre de la persona también se inscriben en los registros civiles ya que se cambian en este los cambios o adiciones de nombre entre otros. Mediante autorización judicial por motivos debidamente justificados y que requiere una autorización judicial; por lo que es viable el cambio de nombre.
· Estado Constitucional de Derecho, como el de dignidad, identidad personal, libre desarrollo personal y autonomía personal, más si se tiene en cuenta, como ya dijimos anteriormente, que la decisión de cambiar de nombre o no, hecha por una persona capaz y madura, no es más que una conducta autorreferente, vinculada estrictamente a la esfera más íntima de la persona, la cual no lesiona ningún bien jurídico de terceros o un bien jurídico público, sino por el contrario, reivindica los derechos fundamentales de un grupo tradicionalmente marginado en una sociedad tan conservadora como la nuestra
Requisitos de la RENIEC:
Presentar documento según dato que desee rectificar:
· Nombres o fecha de nacimiento: Copia certificada de acta de nacimiento expedida por Registrador Civil.
· Domicilio: Recibo de servicio público (agua, teléfono, predial, arbitrio) en original y copia, no mayor a seis meses de antigüedad.
· Grado de instrucción(*): Original y copia simple de documento que sustente grado de instrucción (título, certificados de estudios, carné universitario, entre otros)
2.- Señale una ejecutoria en el Perú con respecto al tema planteado. 
La ejecutoria más renombrada en el Perú es el caso de Néstor Cárdenas Calderón que fue cambiado alnombre de Naaminn Cárdenas Calderón.
Bibliografía 
· Rubio Correa, Marcial, El derecho Civil, editorial PUCP, Lima 2012
· Ley General de Sociedades http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-peru-1984-abogado-ley.php
· Código Civil http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-peru-1984-abogado-ley.php
· Sentencia de caso Pamela Estela Mendoza Moreno http://www.justiciayderecho.org/revista6/articulos/sentencia%20de%20cambio%20de%20nombre.pdf
Link sugeridas de consulta:
http://www.mimdes.gob.pe/archivos_sites/mi_nombre/cifras.htm
http://www.crecenegocios.com/persona-natural-y-persona-juridica/
http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-primera-personas-naturales-titulo-2-abogado-legal.php
http://derechodepersonas.blogspot.com/2011/06/desaparicion-declaracion-de-ausencia-y.html
Precisiones de forma sobre el trabajo académico:
1. Máximo de páginas: 10 (contando carátula y bibliografía).
1. Tipo de letra: Arial número 12.
1. Espaciado interlineal: 1.5
1. Formato de grabado: Word 97.
1. Caratula: colocar nombre completo, código y UDED de procedencia (datos obligatorios).
1- TA070320123DUED
1- TA070320123DUED

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